LA GACETA N° 121 DEL 5 DE JULIO DEL 2023

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PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL INGENIERO AGRÓNOMO ENRIQUE JIMÉNEZ NÚÑEZ

Expediente N.° 23.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ingeniero agrónomo Enrique Jiménez Núñez nace el 26 de diciembre de 1863 en la ciudad de Guadalupe. Sus padres fueron el maestro Pilar Jiménez Solís, benemérito artista costarricense (músico y educador), y doña Melchora Núñez Gutiérrez.

En 1880 obtuvo el título de bachiller en artes; en 1885 viajó a Bélgica a estudiar música y agricultura en el Instituto Agrícola del Estado de Gambox, donde se graduó como ingeniero agrícola, convirtiéndose en el primer ingeniero agrónomo costarricense graduado en el exterior. Concluidos sus estudios en Bélgica, viajó por Inglaterra y Estados Unidos de América.

En 1889 regresa a Costa Rica y se dedica a la docencia. En 1890 se establece por decreto una escuela de agricultura y se nombra al Ing. don Enrique Jiménez Núñez como uno de los profesores de agricultura.

En 1890 pasó a administrar la hacienda “Nuestro Amo” del Dr. Daniel Núñez -su tío materno- y trajo máquinas desconocidas para el país con las que fabricó heno, demostrando así por primera vez, en Costa Rica, lo valiosa que era esa industria.

De 1899 a 1915 fungió como profesor de física general en la Escuela de Farmacia de Costa Rica, pero se mantuvo vinculado a la agronomía, siendo uno de los editores más críticos del 1° Boletín de Agricultura Tropical, publicado en 1899, (según un artículo de las sociedades e instituciones de fomento agrícola).

En 1905 y 1906 funge como profesor de agricultura en el Liceo de Costa Rica. En 1908 fue nombrado profesor de ciencias físicas e higiene en el Liceo de Costa Rica; fue fundador de la Escuela Nocturna de inglés de Guadalupe; profesor de física y química en el Colegio Superior de Señoritas; profesor de botánica en la Escuela de Farmacia; conferencista agrícola del Estado; profesor de física, química y biología en la Escuela Normal de Heredia y profesor de química, botánica y de higiene pública en la Escuela de Farmacia.

Fue miembro del primer Instituto Físico-Geográfico y cumplió una parte muy importante en los quehaceres de esa institución y colaboró con la Sociedad Nacional de Agricultura. Asimismo, incursiona en actividades útiles para la población guadalupana y a principios del siglo XX tenía en su casa una lavandería de ropa, que funcionaba por una máquina de vapor (cita pasado y presente del cantón de Goicoechea).

En 1906 es nombrado administrador del Campo para Experiencias Agrícolas, que surge como una iniciativa de la Sociedad Nacional de Agricultura para que todos los interesados pudieran conocer de manera científica y en forma práctica los cultivos.

En 1910, el Ing. Jiménez Núñez reorganiza esta finca y pasa a denominarse “Campo de Ensayos”, cuyo objetivo era implantar nuevos conocimientos agropecuarios.

En ese mismo año, la nueva administración del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno nombra, el 8 de mayo, al Ing. Agr. Enrique Jiménez Núñez como subsecretario de Estado, encargado de la Secretaría de Fomento, que a su vez lo es de Agricultura y Ganadería. El Ing. Jiménez incentiva acciones más específicas en la agricultura, siendo con ello beneficiada la caña de azúcar.

En 1911 fue secretario de Fomento y en 1910 creó el Departamento de Agricultura, por medio de la Ley N.° 8, el cual inició funciones en el mes de enero; también reorganiza la Sociedad Nacional de Agricultura y le transfiere los recursos de esta a la Secretaría de Fomento.

En 1912, Enrique queda incorporado a la Facultad de Ingeniería de Costa Rica, que sustituye a la anterior Facultad Técnica creada en 1903. Esa nueva entidad afilia a los primeros ingenieros agrónomos graduados en Europa y Estados Unidos (Ley 39, de 18 de julio de 1912).

En 1919, don Enrique se destacó también como inventor y así fabricó un polígrafo que tuvo muy buena aceptación en New York; una tabla terapéutica para uso de los homeópatas; un motor de cloroformo y un aparato purificador de agua; una tinta que le llamó tinta oriental y hasta la famosa cerveza “Galia”, que obtuvo medalla de oro en la exposición nacional.

En 1928, don Enrique regresa a la Escuela Nacional de Agricultura como profesor en las materias de horticultura, silvicultura y agronomía. No solo fue profesor sino también un activista en pro de la educación agrícola del país, aportando valiosas ideas y sugerencias para la mejora del sector agrícola.

En 1931, el personal de Investigación e Instrucción de la Escuela Nacional de Agricultura ratifica en la sección de Agronomía al Ing. Enrique Jiménez Núñez, a la vez que se le nombra, por recargo, como director del Centro Nacional de Agricultura. La investigación agrícola recibe un fuerte impulso por parte de los ingenieros agrónomos que se graduaron en el exterior a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, siendo Enrique Jiménez Núñez uno de los más eminentes. Su afán fue liberar al país del monocultivo del café y que se crearan estaciones experimentales para que los agricultores tuvieran un sitio donde se hicieran los estudios de índole agropecuaria y donde también pudieran asistir a cursos de entrenamiento; por tanto, fue el precursor de la idea de la extensión agrícola. En 1924 publicó su estudio sobre la flora nacional; posteriormente, en 1927, fue cofundador y primer presidente de la Liga Homeopática de Costa Rica.

En 1932, el Colegio de Farmacéuticos lo nombró profesor supernumerario honoris causa, con goce de sueldo, como un acto de reconocimiento a sus años de servicio

En 1951, el Colegio de ingenieros Agrónomos de Costa Rica brindó merecido reconocimiento a los ingenieros agrónomos graduados en el exterior, siendo el primero de ellos Enrique Jiménez Núñez, a quienes se les otorgó la condición de Pioneros de la Ingeniería Agronómica de Costa Rica y, en 1954, se colocaron sus retratos en el salón de sesiones de la Casa del Agrónomo, recién inaugurada.

En 1965, el Ministerio de Agricultura y Ganadería inauguró la estación experimental de Taboga, Guanacaste, a la cual se le dio el nombre de Enrique Jiménez Núñez, en honor al distinguido ingeniero agrónomo costarricense, graduado en Bélgica en 1888.

En el 2015, la Universidad Técnica Nacional, sede de Guanacaste, emprendió el Proyecto Acuícola Enrique Jiménez Núñez, bajo el marco de administración de la Antigua Estación Acuícola Experimental Enrique Jiménez Núñez, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), por un período de diez años. El centro se especializa en acuicultura de especies de aguas continentales.

En lo cultural

En sus primeros años se sintió atraído por el entorno musical que había desarrollado su padre Pilar Jiménez Núñez. A los cinco años, junto a su hermano Francisco, tomó parte en un concierto en el Teatro Municipal de San José. Fue director de la filarmonía municipal de Guadalupe; profesor de solfeo y piano en la Escuela de Música de Santa Cecilia; miembro del Ateneo de Costa Rica, de la Sociedad Teosófica de la Orden de Estrella de Oriente, del Patronato de la Colonia Escolar y de otras instituciones culturales.

En 1885 se fue a estudiar música a Bélgica. Se inscribió en el Conservatorio Real de Bruselas, donde estudió canto, piano y órgano. Allí asistió a muchos conciertos, tomando parte en ellos. Fue miembro de la sociedad Coral Orpheon Saint Gilbert y fundó el Club Hispanoamericano de Gembloux. En un viaje por Inglaterra y Estados Unidos tomó parte en conciertos musicales de alta escuela y en Harrisbourg presentó una composición suya para bandurrias y guitarras titulada Good bye for ever.

En 1926 dio un concierto de música original en el Teatro Nacional, destacando la zarzuela “Ensueños de Nochebuena”, con letra de Carmen Lyra. Entre sus obras, que a menudo ejecuta la Banda de San José, están: Mis pesares, Invocación, Pobre Patria, Marcha Fúnebre, varios nocturnos y también canciones religiosas.

La música fue su gran pasión y sus producciones musicales son muy numerosas; sus composiciones abarcaron la música religiosa, valses, himnos y otros.

Don Enrique muere en el año1932 en San José, a la edad de sesenta y nueve años.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados la presente propuesta de benemeritazgo para el ingeniero agrónomo Enrique Jiménez Núñez, mediante el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL INGENIERO AGRÓNOMO ENRIQUE JIMÉNEZ NÚÑEZ

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérito de la Patria al ingeniero agrónomo Enrique Jiménez Núñez.

Rige a partir de su aprobación.

Alejandro José Pacheco Castro

Paola Nájera Abarca

Esteban Manuel Morales Díaz

José Francisco Nicolás Alvarado

Vanessa de Paul Castro Mora

María Marta Picado Bonilla

Luz Mary Alpízar Loaiza

Alexander Barrantes Chacón

Pedro Rojas Guzmán

Geison Enrique Valverde Méndez

Óscar Izquierdo Sandí

Waldo Agüero Sanabria

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Katherine Andrea Moreira Brown

Melina Ajoy Palma

Leslye Rubén Bojorges León

Gloria Zaide Navas Montero

Jorge Antonio Rojas López

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Kattia Cambronero Aguiluz

Carlos Felipe García Molina

 

Diputados y diputadas

NOTA        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023791365 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE

LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.

Expediente N.° 23.786

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En noviembre del 2020, el Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió un informe de salvaguardas al Banco Central de Costa Rica, cuyo propósito fue evaluar los sistemas de control, contabilidad, informes y auditoría, para asegurarse de que estos garanticen la adecuada administración de las operaciones, así como la entrega de información fidedigna. Esta evaluación se realizó con ocasión de la negociación del Instrumento de Financiamiento Rápido para Costa Rica, aprobado por el directorio ejecutivo del FMI el 29 de abril del 2020, como parte del programa de asistencia que brinda el Fondo a los Gobiernos que adquieren los instrumentos de financiamiento que este otorga. Sus recomendaciones fueron luego recogidas en un compromiso formal (criterio de ejecución estructural) en el marco del convenio con el FMI para la Facilidad de Servicio Ampliado (FSA).

En términos generales, la reforma parcial de los artículos 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a la Ley Orgánica del Banco Central, procura fortalecer y actualizar áreas clave de control del Banco en aspectos principalmente relacionados con auditorías externas obligatorias, información financiera, auditoría y controles internos, los que se desarrollarán puntualmente más adelante.

En consideración de ello, se propone la presente reforma parcial a los artículos 9, 13, 14, 17,18, 27, 38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995.

A continuación, se detallan las motivaciones que llevan a plantear esta reforma legal:

GOBERNANZA

El Fondo Monetario Internacional (FMI) define la gobernanza de un banco central como el marco institucional, las estructuras y los procesos que aseguran la independencia, la responsabilidad y la transparencia en la toma de decisiones de política monetaria y la supervisión y regulación del sistema financiero. Esto incluye la claridad de los mandatos y objetivos del banco central, la autonomía de sus decisiones, la rendición de cuentas ante el público y las autoridades, y la transparencia en la comunicación de las políticas y acciones del Banco Central.

AUTONOMÍA

A pesar de que las normas contenidas en la Ley 7558 permiten garantizar una adecuada autonomía personal de los miembros directivos del banco central, existen espacios de mejora, por lo que se propone en este proyecto añadir un inciso d) al artículo 18 que permita fortalecer los criterios de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva.

Se propone ampliar los requisitos para elegibilidad mínima de los miembros de los órganos de toma de decisiones de la institución, como parte de este esfuerzo de mejorar la gobernanza del banco. La ley debe requerir que los miembros de la Junta Directiva tengan un título profesional en una carrera afín a las labores del BCCR, así como un número mínimo y significativo de años de experiencia laboral y al menos uno de los miembros de este cuerpo colegiado debe tener experiencia relevante en materias de contabilidad y auditoría. Estos requisitos se requieren para garantizar que quienes se nombren en estos puestos sean personas altamente calificadas y que tengan la formación académica y profesional adecuadas para el desempeño de sus funciones.

La autonomía organizativa del banco central es un aspecto fundamental en su gobernanza, ésta se refiere a la capacidad de la entidad para tomar decisiones de manera independiente, sin interferencias políticas o presiones externas y que cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades y objetivos de política monetaria y regulación y supervisión financiera.

Por lo anterior, es necesario que la Junta Directiva defina la estructura organizacional óptima que permita un efectivo cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos por ley para esta institución.

Además, las leyes que regulan a los bancos centrales deben establecer la obligación de garantizar la aprobación de los presupuestos por parte de la Junta Directiva, sin la intervención de otros órganos internos o externos, esto con el fin de que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos del banco.

Los bancos centrales necesitan autonomía para aprobar sus presupuestos con el fin de salvaguardar su independencia y mantener su integridad en la toma de decisiones. La autonomía presupuestaria permite a los bancos centrales gestionar sus recursos financieros de manera independiente, sin interferencias políticas o presiones externas que puedan comprometer su capacidad para cumplir con su mandato principal, que es mantener la estabilidad de precios.

Se busca con esta reforma brindar autonomía al Banco Central sobre su presupuesto financiero, no así sobre su presupuesto de operación, el cual seguirá bajo la aprobación de la Contraloría General de la República. Se entiende por presupuesto financiero del Banco Central de Costa Rica aquel que está relacionado con la implementación de operaciones financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, a saber, todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.

Es indispensable para un banco central contar con esa autonomía en el presupuesto financiero, porque es la herramienta con la que cuenta para poner en práctica su política monetaria, y esta no puede estar sujeta a aprobaciones de entes externos.

Por otra parte, la reforma propone excluir al ministro de Hacienda de la Junta Directiva del Banco Central, lo cual responde a la necesidad de fortalecer la independencia de la Entidad. Las acciones de política monetaria pueden ser políticamente sensibles, por esta razón resulta oportuno aislarlas de la presión política. Se debe asegurar que los poderes del banco central se utilicen para promover el bienestar público y que el banco central rinda cuentas. Sin autonomía jurídicamente reconocida y, en última instancia, real, es posible que un cambio en la respuesta del gobierno de turno, en atención a presiones políticas coyunturales o un cambio en el partido político en el poder puede erosionar la capacidad del banco central para lograr sus objetivos básicos. La eliminación de la presencia del Poder Ejecutivo, en la forma del ministro de Hacienda, en la Junta Directiva, es indispensable para fortalecer la mencionada independencia y aislar las decisiones de política monetaria de presiones políticas.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Dentro de este marco de gobernanza, la rendición de cuentas es muy importante ya que su finalidad es asegurar la transparencia y una gestión responsable y eficiente de los recursos con que se cuenta, en estricto cumplimiento del marco legal que lo regula.

Los bancos centrales son entes públicos que forman parte del Estado por lo que en sus leyes deben quedar establecidos mecanismos específicos y sólidos en los que se establezca la obligación de dar cuentas de sus decisiones y acciones para que los órganos políticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y el público en general puedan evaluar si la entidad está logrando sus objetivos. Los bancos centrales deben rendir cuentas, principalmente, con respecto a la formulación de políticas y a su situación financiera.

Estos deberes de rendición de cuentas y transparencia son la manera de equilibrar el mayor grado de autonomía que tienen los bancos centrales con respecto a otras entidades públicas.

La Ley Orgánica del BCCR no hace referencia al marco contable, la auditoría externa y el Comité de Auditoría. De acuerdo con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, con base en las mejores prácticas internacionales, la ley debería incluir una referencia a los estándares contables reconocidos internacionalmente y una disposición explícita de que las cuentas del BCCR deben ser auditadas anualmente por un auditor externo. Además, se recomienda que en la ley se regule el Comité de Auditoría, el cual debería estar compuesto únicamente por miembros de Junta Directiva no ejecutivos y ser responsable de supervisar los mecanismos de auditoría interna y externa y el sistema de control interno del banco.

Adicionalmente, se propone que el ejercicio financiero del Banco sea por año calendario, y no semestralmente como está actualmente. Esto responde a la búsqueda de simplificación y para tratar de homologar la práctica que es común en las diferentes entidades públicas y privadas. Esto no afecta el proceso de rendición de cuentas ya que todos los meses se preparan y publican estados financieros. Además, la Auditoría Externa revisa los resultados anuales por lo que una presentación semestral no agrega valor a este proceso.

En consideración de lo anterior, se propone en el presente proyecto de ley que se incluya una disposición explícita que recoja los puntos indicados.

INFORMACIÓN

Es indispensable que el Banco Central tenga acceso a información de diverso tipo para cumplir adecuadamente con sus objetivos y funciones en la economía. Esto le permite formular y ejecutar políticas monetarias, financieras, de sistemas de pago y, en general, políticas económicas, que permiten mantener la estabilidad macroeconómica y, de esa forma, contribuir con el crecimiento y el desarrollo económico del país.

La información brinda datos clave sobre precios, actividad económica, finanzas, empleo y otros indicadores necesarios para tomar decisiones informadas.

Este acceso a la información debe acompañarse, sin duda, con normas de confidencialidad y transparencia. Se hace entonces una actualización del artículo correspondiente.

COMITÉS

Cada vez más las leyes de los bancos centrales establecen que su órgano de vigilancia, o sea su Junta Directiva, tiene la potestad de establecer comités especializados encargados de ciertas funciones en apoyo a esa responsabilidad que tienen asignada. Este es el caso del Comité de Auditoría, que juega un papel fundamental, por lo cual se recomienda que tenga sustento jurídico en la ley del BCCR.

El Comité de Auditoría se define como un comité especializado de la Junta Directiva o Administración Superior de un banco central, que tiene la función de servir como supervisor de la auditoría externa, coordinador y revisor de la labor de la auditoría interna y supervisor de los mecanismos de control interno con los que cuenta la entidad.

Cabe señalar que los Comités de Auditoría asesoran a la Junta Directiva, pero no toman decisiones.

Dicho comité, tal y como recomienda la práctica internacional, estaría compuesto por tres miembros no funcionarios de la Junta Directiva[1]. Al menos uno de ellos debe tener conocimiento relevante en materias de contabilidad y auditoría, además de la posibilidad de incluir expertos externos como miembros permanentes lo cual de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico debe regularse por ley.

En resumen, se incluye en el proyecto de ley la creación de comités para el debido desempeño de las funciones de la Junta Directiva, en la que específicamente se incluye el comité de auditoría y su conformación. Asimismo, se propone la posibilidad de integrar miembros externos con reglas claras para su correspondiente remuneración.

AUDITORÍA INTERNA

La gestión de las auditorías internas ha sido definida por el Instituto de Auditores Internos como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno[2]”.

Cada vez más leyes de los bancos centrales incluyen disposiciones relacionadas con la auditoría interna para apoyar a la institución en el logro de sus objetivos, pero para poder llevar a cabo su función, debe otorgársele al auditor interno independencia, autoridad y garantías para actuar sin presiones y con objetividad; además, la persona que ocupe este cargo debe contar con las capacidades y la experiencia relevante necesarias para ello.

Existen dos grandes tendencias con respecto a la forma de regular las auditorías internas en las leyes de los bancos centrales:

Por medio de una referencia general e implícita en la ley: Bajo esta modalidad la ley contiene una referencia a la función de auditoría a través de la regulación de otros órganos. En particular se le asigna al órgano de vigilancia del Banco (directores no funcionarios), la competencia general de velar la función de auditoría (abarcando tanto la auditoría interna como externa) y se le encargan como mínimo las siguientes tareas específicas al Comité de Auditoría en relación con ello: a) la aprobación de los Estatutos de la Auditoría Interna; b) recomendaciones respecto al nombramiento y cese del auditor interno; c) aprobación del plan de auditoría anual y d) revisión del reporte de actividades. La regulación en detalle de la auditoría se realiza a través de normativa interna del banco central.

Por medio de una referencia específica y explícita en la ley: Bajo esta modalidad, la función de auditoría interna es regulada en detalle en la ley del banco central, estableciendo a) el procedimiento de nombramiento y remoción, b) criterios de elegibilidad, c) mandato y funciones específicas y d) las líneas jerárquicas y de reportes.

Hoy en día, la Ley 7558 contiene una regulación detallada de la función de auditoría interna. Sin embargo, al auditor interno se le otorgan funciones que no son propias de este rol y comprometen su independencia. El Auditor Interno tiene asignadas ciertas funciones incompatibles en la ley actual. En particular, el Auditor Interno autoriza: (i) los montos a deducir de las utilidades netas para la constitución de “reservas especiales”; (ii) el aumento de dichas reservas; y (iii) el estado consolidado de pérdidas y ganancias semestral. Además, la disposición que requiere que el Auditor Interno refrende los estados financieros del BCCR no está dentro del ámbito de sus funciones y debería ser eliminada.

Las principales funciones de un auditor interno en un banco central incluyen la realización de auditorías internas, evaluación de riesgos, verificación del cumplimiento normativo, revisión de la eficiencia operativa, evaluación de la gestión financiera, investigación de fraudes y emisión de informes y recomendaciones a la alta dirección y no pueden incluir labores operativas ni de verificación o revisión de labores realizadas por la administración.

Entonces, se propone adecuar el mandato del Auditor interno a las responsabilidades de una auditoría interna moderna de un banco central

AUDITORÍA EXTERNA

Se adiciona también a esta iniciativa la disposición obligatoria de mantener una auditoría externa, la cual desempeñaría un papel fundamental en la rendición de cuentas del banco central, ya que certifica la exactitud de los estados financieros y la solidez de los mecanismos de control interno. Es por ello que en las leyes de los bancos centrales modernos se establecen disposiciones legales claras sobre los auditores externos y su mandato. En este sentido, los temas que normalmente se regulan son los siguientes:

Procedimiento y requisitos de selección. En los criterios de selección debe existir un balance entre el criterio técnico y el criterio financiero o económico.

Los requisitos de selección de los candidatos que se postulen deben incluir suficiente independencia, buena reputación y experiencia satisfactoria en auditorías de instituciones financieras complejas en un contexto internacional y experiencia especifica en banca central.

Nombramiento. Deben ser nombrados por la máxima autoridad de los bancos centrales (Junta Directiva en el caso del BCCR), generalmente a propuesta del Comité de Auditoría.

Duración del mandato y política de rotación. Es importante tener un equilibrio entre el tiempo suficiente para conocer al banco central y un límite para garantizar su independencia. Esto se puede conseguir implementando una política de rotación, cambiando la firma auditora o cambiando el socio principal de la auditoría dentro de una determinada firma o empresa. En cualquier caso, una duración apropiada para el nombramiento de una firma auditora externa es de entre 3 a 7 años.

Estándares. En general se sugiere establecer que deben aplicar estándares internacionales o las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores.

Es importante mencionar que la regulación en detalle de los aspectos antes descritos puede hacerse mediante normativa interna del banco central. Sin embargo y dado que la Ley vigente no contiene normas sobre esta figura, se propone incluir que los estados financieros del Banco deberán ser auditados anualmente, de acuerdo con estándares internacionales de auditoría, por una firma auditora externa e independiente, que deberá contar con reconocida experiencia en la auditoría de bancos centrales e instituciones financieras. Además, se establece que la Junta Directiva autorizará la contratación de la firma auditora externa, a recomendación del Comité de Auditoría, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto. La firma auditora externa será contratada por un período mínimo de tres años y máximo de cuatro años y no podrá participar para auditar por otro periodo consecutivo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de reforma a los artículos 9, 13, 17, 18, 27 y 38 y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.

ARTÍCULO 1- Modifíquese el nombre de la Sección III, Capítulo I de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Banco Central, para que se lea de la siguiente manera: Control y publicaciones.

ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 9, 13, 14, 27, 38 y 40, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 9- Período de ejercicio financiero y de estados financieros. El ejercicio financiero del Banco será el año calendario, por lo que al término del año calendario se practicará una liquidación completa y formal de sus ganancias y pérdidas, la cual será de aprobación de la Junta Directiva del Banco durante el mes de enero siguiente.

Los estados financieros del Banco Central se prepararán conforme a las normas internacionales de contabilidad ampliamente aceptadas y serán auditados anualmente por una firma de auditores externos.

Los estados financieros serán firmados por el Gerente y el Contador del Banco. Ambos serán responsables de la exactitud y la corrección de estos documentos.

Artículo 13- Control recibido. El Banco Central de Costa Rica estará sujeto al control superior de la Contraloría General de la República, así como al control y la verificación de su Auditoría Interna, en la forma y en las condiciones prescritas en la ley y demás normativa vinculante.

En materia presupuestaria la Contraloría General de la República aprobará únicamente el presupuesto no financiero del Banco.

Le corresponde a la Junta Directiva del Banco la aprobación del presupuesto financiero. Se entiende por presupuesto financiero del Banco Central de Costa Rica aquel que está relacionado con la implementación de operaciones financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, a saber, todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.

Artículo 14- Publicaciones. El Banco Central de Costa Rica suministrará al público la información que tenga en su poder sobre la situación económica del país y la política económica. Como mínimo, el Banco publicará:

a) Dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, el estado de su situación financiera del mes anterior.

b) A más tardar en abril de cada año, los estados financieros anuales auditados.

c) Durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el Informe de Política Monetaria con las proyecciones macroeconómicas para el año y la postura y objetivos de política monetaria. También publicará cualquier modificación de dicho informe que realice en cualquier momento, a más tardar una semana a partir de que el acuerdo de modificación sea declarado en firme por la Junta Directiva.

d) Mensualmente, un resumen estadístico de la situación económica del país que incluya, por lo menos, información de producción, precios, moneda, crédito, exportaciones, importaciones, reservas internacionales brutas y netas.

e) La información diaria sobre los tipos de cambio que resultaron de las transacciones cambiarias del día anterior.

f) La metodología para calcular la tasa básica pasiva, que definirá el mismo Banco Central, así como cualquier modificación a dicha metodología.

El Banco Central podrá cobrar el costo de las publicaciones y de cualquier otro medio que utilice para divulgar información económica.

El Banco está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas en aquellos casos en que dicha información este protegida por las regulaciones relativas al derecho de intimidad y privacidad.

Artículo 27- Comités. Para el debido desempeño de sus funciones, los directores de la Junta Directiva, con excepción del presidente, integrarán libremente los comités que la Junta Directiva juzgue convenientes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar estos comités miembros externos designados por la Junta.

La Junta Directiva establecerá los reglamentos de los diferentes comités que se integren para ejercer su papel de vigilancia de la entidad y las funciones y responsabilidades de sus miembros externos.

La cantidad máxima de sesiones remuneradas por año que tendrán los comités será de ocho.

Los miembros externos e internos de estos comités tendrán una dieta que será igual a la recibida por los directores de la Junta Directiva del Banco Central por cada sesión a la que asistan.

Artículo 38- Atribuciones del Auditor Interno. El Auditor Interno del Banco Central o, en su defecto, el Subauditor, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones propias de su cargo.

b) Verificar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos de la Junta Directiva.

c) Verificar que el Banco Central realice todas las publicaciones que establezcan esta y otras leyes.

d) Facilitar la información que le solicite la Junta. Podrá examinar libremente los libros, documentos, archivos y las instalaciones del Banco.

e) Comunicar a la administración los resultados de los estudios de la Auditoría y, en caso de que esta no dicte las medidas que a juicio del Auditor Interno fueren eficaces para responder a los planteamientos realizados, en un plazo prudencial que él mismo determinará obligatoriamente, deberá informar a la Junta Directiva mediante oficio dirigido a todos los miembros de ella.

f) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores y un plan de sus actividades de auditoría.

g) Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

h) Asesorar a la Junta Directiva y a la administración en el diseño de los controles internos.

i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las leyes, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.

Artículo 40- Deber de información. El Banco Central de Costa Rica tendrá la organización administrativa interna que, a juicio exclusivo de su Junta Directiva, sea indispensable crear para el mejor servicio de la institución.

El sector público centralizado y descentralizado incluyendo a los órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, estarán obligados a prestar su asistencia a las diferentes áreas del Banco Central, con el objeto de que estas puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello, deberán proporcionarle a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que les soliciten.

El incumplimiento de esta obligación por los funcionarios responsables de las entidades que componen ambos sectores, así como por aquellos de los órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, será considerado falta grave a los deberes del cargo.

Únicamente con propósitos estadísticos y de investigación económica, los funcionarios del Banco Central de Costa Rica tendrán acceso a la información tributaria. Deberán acatar las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971; además, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal.

ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso d) al artículo 18, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 18- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Es indispensable que los miembros de la Junta Directiva reúnan, además de las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 17, los siguientes requisitos:

(…)

d) Ser profesionales titulados en al menos alguna de las siguientes carreras: economía, administración, contaduría, finanzas, derecho, ingenierías o estadística y no menos de cinco años de experiencia reconocida en alguno de los siguientes campos: financiero, monetario, bancario y empresarial. Al menos uno de estos miembros debe tener conocimientos y experiencia en materias de contabilidad y auditoría.

ARTÍCULO 4- Deróguese el inciso b) del artículo 17.

Artículo 5- Adiciónense los siguientes artículos:

Artículo 27 bis- Comité de Auditoría. La Junta Directiva conformará un Comité de Auditoría como vínculo entre ella, la Gerencia, la Auditoría Interna y los Auditores Externos.

Este comité fungirá como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de los procesos de control interno, así como en la supervisión de los informes financieros y de auditoría.

El Comité estará integrado por al menos tres miembros de la Junta Directiva, distintos al presidente, uno de los cuales deberá tener experiencia en contabilidad y auditoría. Además, podrá nombrarse a un miembro externo al Banco Central, a quien se le remunerará con una dieta igual a la recibida por los directores de la Junta Directiva del Banco Central por cada reunión del Comité a la que asista.

La Junta Directiva reglamentará todos los aspectos relacionados con la operación y funciones de este comité.

Artículo 39 bis- Auditoría externa. Las cuentas, registros y estados financieros del Banco deberán ser auditados anualmente, de acuerdo con estándares internacionales de auditoría, por una firma auditora externa e independiente, que deberá contar con reconocida experiencia en la auditoría de bancos centrales e instituciones financieras. Los auditores externos estarán facultados para examinar los libros, registros y cuentas del Banco, así como para obtener la información que requieran en relación con sus transacciones para cumplir con sus labores de auditoría.

La Junta Directiva autorizará la contratación de la firma auditora externa, a recomendación del Comité de Auditoría y conforme los procedimientos establecidos para tal efecto.

La firma auditora externa será contratada por un período mínimo de tres años y máximo de cuatro años y no podrá ser contratada como auditora por otro periodo consecutivo.

Dichos auditores mantendrán informado al Comité de Auditoría sobre su labor auditora y, en especial, sobre cualquier debilidad observada en los controles internos del Banco.

El informe de la auditoría externa será publicado junto con los estados financieros y sus notas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso b) de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIO I- El Banco Central de Costa Rica, deberá en el plazo de seis meses, reglamentar, nombrar los comités y realizar las contrataciones necesarias establecidas mediante la presente reforma y adición a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558.

TRANSITORIO II- Al entrar en vigor la presente ley, cesará el nombramiento del ministro de Hacienda como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En caso de estar pendiente el nombramiento de algún miembro de Junta Directiva en ese momento, este órgano director se tendrá por integrado excepcional y válidamente con seis de sus miembros por un periodo máximo de 12 meses. Además, el cuórum en esta etapa se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén

Ministro de Hacienda

NOTA:  El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023790517 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.º 23.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El servicio público de transporte colectivo de personas es un elemento clave de la sociedad costarricense. Las actividades que son consideradas como servicios públicos se revisten de interés ciudadano y son un asunto público que concierne a la sociedad democrática en su conjunto y a todos sus sectores, por ende, incide directamente en las bases de bienestar ciudadano y humano.

Costa Rica empieza a dar pasos importantes en materia de transporte público en la década de los años sesenta, con la promulgación de la Ley N.º 3155, a través de la cual el Estado costarricense concede al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la potestad de regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Dos años después, emite la Ley N.° 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, con el objetivo de facultar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a prestar los servicios de transporte público en forma directa o mediante otras instituciones del Estado, o bien, conceder derechos a empresarios particulares para explotarlos.

A partir de este precedente, paulatinamente se han emitido otros textos normativos con el objetivo de regular aspectos propios de transporte público, como el procedimiento de licitación pública, las modalidades, fijación de precios y tarifas, competencia, contribuciones, entre otros.

Como parte de esta evolución normativa, y con el propósito de definir políticas y ejecutar planes y programas nacionales relacionados a la materia de transporte público, en el año 2000, se crea el Consejo de Transporte Público, como órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Ley N.° 7969 y sus reformas.

Respecto de sus atribuciones, la Procuraduría General de la República en el Dictamen C 037-2000 indicó: “En ese sentido, y partiendo del principio de que las normas legales deben interpretarse en su conjunto y no aisladamente, debemos concluir que dicho Consejo es competente para regular el servicio de transporte remunerado en sus distintas modalidades. Lo anterior es confirmado por lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley, en el cual se establecen las atribuciones del citado Consejo”.

De esta manera, el Consejo de Transporte Público en el ejercicio de sus competencias, cuenta con las siguientes atribuciones:

• Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.

• Estudiar y emitir opinión sobre servicios de transporte público, planeamiento revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

• Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su ejecutividad, la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios regulados.

• Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

• Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.

• Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.

• Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público.

• Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de transporte público.

• Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas.

• Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al lugar donde se necesita el servicio.

• Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas.

• Aprobar sus planes operativos anuales.

• Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales.

Respecto a la conformación del Consejo, el artículo 8 de la Ley N.° 7969 estipula, que este se encuentra integrado de la siguiente forma:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.

c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo.

d) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.

e) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g) Un representante de los usuarios.

En vista de la actual integración del Consejo, se debe resaltar la ausencia de la representación de los servicios especiales estables (estudiantes, trabajadores y turismo), subsector que compone, financia y cumple con las regulaciones estipuladas por leyes y decretos ejecutivos concernientes a la actividad de transporte público. Es indiscutible que el hecho de estar vedados de participar activamente en la toma de decisiones del Consejo, en lo que corresponde a asuntos y decisiones que inciden directamente en su operación, resulta ser a todas luces irracional y desproporcional.

Este subsector históricamente ha expuesto ante el Consejo, autoridades de Gobierno, diputados, sistema bancario e instituciones públicas competentes, una serie de problemáticas de las cuales se encuentran inmersos y que obstaculizan el correcto ejercicio de sus actividades económicas. Dentro de los obstáculos más usuales se pueden citar situaciones de índole financiero, cálculo y monto de canon, desactualización reglamentaria, competencia desleal, falta de regulación de servicios de transporte en plataformas tecnológicas, transporte ilegal de personas, chatarrización, entre otros.

Por tal motivo, es evidente que la composición del Consejo presenta una deficiencia en su estructura, la cual debe ser corregida de manera equilibrada para garantizar una representación justa y equitativa de los principales actores involucrados en el sistema de transporte público remunerado, de ahí que resulta necesario incorporar la representación del subsector de servicios especiales estables de estudiantes, trabajadores y turismo.

A tenor de esta situación, se procedió a solicitar los informes de gestión por parte de los representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para conocer su participación en el Consejo, los beneficios obtenidos en pro de los gobiernos locales, así como los aportes y criterios emitidos por los representantes, a partir del año 2018 a la actualidad.

Es mediante certificación C40-2022, de día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, suscrita por la señora Xenia Donato Monge, secretaría del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, procede a certificar: “Que en los archivos institucionales no se encuentran informes de las representaciones de la Unión de Gobiernos Locales ante el Consejo de Transporte Público (CTP), Consejo Consultivo de la Ley N°8801 ni del Concejo Nacional Consultivo de Estadística, este último debido a que nunca se convocó a nuestro representante.” (resaltado es propio)

Ante esto, resulta inaceptable y reprochable el hecho que una organización que representa a un sector no cuente con registros ni información alguna respecto a su participación en este órgano, que impide la comprobación de cumplimiento de sus deberes y obligaciones ante la ciudadanía en general.

No se puede perder de vista la importancia que revisten las decisiones que el Consejo toma y sus respectivas implicaciones, las que recaen directamente sobre un sector productivo y los usuarios del servicio. Por ello, es fundamental generar un cambio y propiciar una política pública inclusiva en términos de eliminar cualquier forma de desigualdad entre el mismo gremio y que la toma de decisiones que se dé en el seno del Consejo permita garantizar un servicio público continuo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público.

Ciertamente, la intención de esta propuesta de ley va en esa dirección, en el sentido de darle representación a los actores del servicio especial estable del transporte público en el Consejo, porque su naturaleza se centra en satisfacer una demanda específica, que le permite ser parte de una cadena de valor que genera beneficios y se articula con otras actividades económicas del país.

Así pues, tenemos el transporte de estudiantes, que le brinda soporte a los distintos centros educativos, indistintamente de si son públicos o privados, constituyéndose en un apoyo para las familias en cuanto al traslado de los menores de edad y, en especial, cuando estos son de zonas alejadas, rurales o de difícil acceso, que, por medio del sistema de subsidios que tiene el Ministerio de Educación Pública, permite ser un medio por el cual niños y adolescentes asisten a clases y de forma indirecta ayuda a reducir la deserción escolar y colegial.

Por su parte, el transporte de trabajadores es utilizado mayoritariamente en los centros corporativos, zonas francas y parques industriales, como parte de sus políticas de generar un valor agregado a la oferta laboral implementando condiciones de movilidad favorables a sus trabajadores. La movilización de trabajadores es una labor especializada y que se desarrolla en todo el país, por lo que sus aportes a la economía nacional están bien distribuidos en todo el territorio nacional.

De igual forma, el transporte de turistas tiene un papel trascendental en la economía costarricense, siendo un gremio consolidado y especializado en atención del turista que se desarrolla en todo el territorio nacional, aportando dinamización de las divisas turísticas; prueba de esto basta con remitirse a los indicadores económicos de la cuenta satélite de turismo del Banco Central de Costa Rica, donde se demuestra que el transporte de turistas aportó un 12% del total de la contribución de la industria turística al PIB, la cual, como sector, es de un 8.2% del PIB.

Por tal motivo, el objetivo del proyecto de ley es modificar la conformación del Consejo de Transporte Público para incorporar a un representante del sector de servicios especiales estables de transporte, en razón de que este sector complementa la operación de todo el sistema del transporte público terrestre; asimismo, su actividad tiene una estrecha vinculación con la operación y la consecución de las metas que establece la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y la Ley N.º 3503. Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

Por todo lo anterior, y conforme con el principio democrático y la naturaleza representativa del órgano, resulta necesaria la incorporación de este subsector como integrante del Consejo, en aras de garantizar la participación e igualdad entre los sectores económicos y de esta manera proporcionar un equilibrio que eventualmente se refleje en las decisiones tomadas en el seno del Consejo de Transporte Público.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Cuyos textos dirán:

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Por una persona con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, que designará el ministro o la ministra del MOPT.

c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el ministro del ramo.

d) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes.

e) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad taxi.

f) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables.

g) Un representante de los usuarios.

Artículo 9- Nombramiento y plazo

Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

Para designar a los representantes que no sean funcionarios públicos, las organizaciones debidamente inscritas y acreditadas deberán remitir una nómina integrada por cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de Gobierno escogerá atendiendo criterios de idoneidad. De los representantes empresariales señalados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, por lo menos uno deberá representar al sector cooperativista del transporte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- En un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta ley, el Consejo de Transporte Público deberá emitir el reglamento para la inscripción y acreditación de las organizaciones que han sido adicionadas en el artículo único de esta ley, a efectos de garantizar el debido proceso, publicidad y transparencia a los interesados en optar por la representación en el Consejo.

TRANSITORIO II- En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá nombrar al representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos, conforme a lo estipulado en el artículo único de la presente ley.

TRANSITORIO III- El miembro del Consejo de Transporte Público representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tendrá por concluido su nombramiento en el Consejo de Transporte Público, una vez que el Consejo de Gobierno designe al representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos.

Rige a partir de su publicación.

Waldo Agüero Sanabria

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2023791367 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LA LAPA ROJA (ARA MACAO) COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

SILVESTRE DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La lapa roja (Ara macao) debe ser un símbolo nacional por su belleza, su habilidad de coexistir con el ser humano, su importancia como especie bandera, y por ser una fuente de ecoturismo; lo que también implica beneficios al ser humano.

La Ara macao o lapa roja es un ave de colores muy llamativos que puede llegar a medir unos 79 centímetros. La mayoría de sus plumas son rojas, excepto las de las alas, que son azules y amarillas. Lapa roja tiene la mayor distribución de las 17 especies de lapas, y se encuentra desde el suroeste de México hasta el norte de Bolivia; pero la subespecie de México y Centroamérica se halla en peligro de extinción y ha sido poco estudiada.

En Costa Rica, la lapa roja se extendía a ambas vertientes de desde el nivel del mar hasta unos 1500 metros de altitud en muchos hábitats boscosas. Sin embargo, la pérdida de hábitat y el lapeo, o robo de pichones causaron que la población disminuyera radicalmente y en 1978 prácticamente solo quedaban dos poblaciones principales en la Península de Osa y la del Pacífico Central.

Hoy en día, varios proyectos tratan de reintroducir la lapa roja en sitios donde fueron eliminados. A continuación, relatamos la historia de la conservación y recuperación de la lapa roja en el Pacifico Central, que estaba en peligro, con un manejo de la lapa silvestre dentro de su hábitat y el apoyo anegado de las comunidades locales y el ecoturismo.

Reseña histórica de la conservación de la lapa roja en el Pacifico Central Estudios ecológicos

A partir de 1990, el Dr. Christopher Vaughan y sus asistentes de la Universidad Nacional llevaron a cabo estudios ecológicos de dieta, comportamiento, anidación, depredadores, uso de hábitat y conteos de individuos a lo largo del tiempo.

Su pico es muy fuerte, lo cual le permite abrir las duras semillas con las que se alimenta. El jabillo, el gallinazo, la ceiba, el ojoche, el jocote, la teca, almendro de playa, y la palma real sobresalen entre las 43 especies de árboles que encontramos que provee semillas o frutas. Cada año las lapas buscan huecos en árboles para reproducirse, lo cual no es fácil porque los 56 nidos naturales que encontramos en 13 especies de árboles tenían un hueco especial para hacer el nido dentro de él, lo cual no era común. La deforestación también había ido acabando con este tipo de árboles. Además, la falta de nidos obligaba a las parejas a competir entre sí, por lo que la pareja más pasiva no podría reproducirse. La situación se complicaba cuando otras animales e insectos quieren ocupar los nidos.

En peligro de extinción

Las luces de alerta se encendieron cuando tras cuatro años de conteos a inicios de los noventa, los especialistas calcularon que la cantidad de aves de esa especie en el Pacífico Central estaba disminuyendo en más de ocho por año, con tendencia a aumentar. Así las cosas, en unos 10 años se podrían considerar extintas sino se ejecutaban acciones al respecto. Al igual en el resto de Costa Rica, en el Pacífico Central durante las décadas de los setentas, ochentas e inicios de los noventa la lapa roja sufrió la pérdida de especies de árboles con las que se alimentaban, anidaban y pernoctaban, así como el trabajo despiadado de los “laperos”. Por estas razones, disminuyeron sensiblemente la población de estas aves hasta alcanzar cifras alarmantes.

Inicia Proyecto de Conservación

Esto obligó a trabajar en la implementación de estrategias de protección y manejo, impulsadas y apoyadas principalmente - entre otros - por el Hotel Punta Leona y la Universidad Nacional. “Gracias al apoyo del citado Hotel, se logró convocar a más de 15 personas, entre colaboradores del mismo, maestros de escuela, guías turísticos, líderes comunales, científicos y hasta un par de laperos. Juntos se determinó los peligros para la lapa roja y se propuso implementar distintas medidas desde sus campos para salvar a la especie”, explico el Dr. Christopher Vaughan, biólogo encargado del proyecto.

Por y para ello se creó la Asociación para la Protección de la Lapa Roja (Lappa), que en conjunto con el Punta Leona se propusieron practicar un manejo in-situ (es decir, incidiendo en su hábitat, involucrando al ser humano, pero preservando el ave en libertad), con acciones tales como: a) promover la eliminación del robo de pichones (o lapeo), b) incrementar la población de lapa roja, c) mejorar su hábitat con protección de bosques, siembra de árboles y construcción y colocación de nidos artificiales en sitios seguros, d) establecer programas de educación ambiental para la comunidad, e) apoyar el ecoturismo regional (y el empleo) alrededor de la lapa roja, y e) financiarlo.

Se colocaron 15 nidos artificiales en las instalaciones de Punta Leona y sus alrededores, los cuales se unieron a los 56 nidos naturales que habían sido detectados por los investigadores en el Pacífico Central. Desde 1995, el Hotel Punta Leona, con sus empleados y escolares locales, ha fomentado la siembra de miles de árboles de los que se alimenta la lapa roja en el Pacífico Central. Y desde 1997, junto con donantes como Idea Wild, The Parrot Society-UK, y Café Britt han financiado libros para niños sobre la historia natural y conservación de la lapa roja, los cuales han sido repartidos a más de 3 000 estudiantes de primaria en 30 escuelas públicas de la región.

Recuperación de la población de lapa roja en el Pacifico Central

Con el tiempo observamos un aumento en el número de pichones que volaban con sus padres, y transcurridas más temporadas el número total de lapas positivamente se incrementó. En un año casi que se duplicó la cantidad de pichones detectados. De los 250 individuos que se contaron en 1994, la cifra ha crecido bastante. Sin embargo, hoy día es muy difícil calcular la población exacta porque al aumentar sus números y distribución (ver abajo) considerablemente, las lapas han saturado Guacalillo y pernoctan en manglares y bosques nuevos, de muy difícil o imposible acceso, por lo que debemos guiarnos por el rango de distribución para medir el aumento en el número de los individuos. Ello demuestra la efectividad de las acciones que se han implementado durante estos 30 años de trabajo de conservación, refirió el Dr. Vaughan.

En la actualidad, el Hotel Punta Leona (con apoyo comunal) continúa todos los años sembrando especies, por ejemplo, como el almendro de playa. Especies que constituyen los alimentos principales de esta ave, coloca nidos artificiales, mantiene sus programas de educación ambiental en las escuelas del Pacífico Central, donde se les enseña a los niños a través de un libro de historia natural de la lapa, sobre su valor y la importancia de proteger su ecosistema.

Parte de la estrategia de este programa de conservación ha sido emplear a los lugareños en turismo para ofrecerles una fuente de empleo mejor remunerada. El Programa cuenta con exlaperos, uno de ellos es Wilberth Vargas, quien en su momento se dedicó a robar pichones y venderlos en el mercado negro. Ahora trabaja con el Dr. Vaughan, aprovechando su experiencia y confecciona y coloca nidos artificiales. “Esa es una plata salada, usted vende un animal y eso no le rinde, por eso cuando trabajé en Punta Leona y conocí a don Christopher, acepté su ofrecimiento para confeccionar los nidos artificiales y colocarlos en los árboles”, contó don Wilberth. El señor Vaughan, jubilado de la Universidad Nacional y ahora profesor honorario de la Universidad de Wisconsin-Madison, comenta que: ¨Wilbert y su hijo Enrique, además de la construcción y colocación de los nidos artificiales, han aportado mucha información acerca de la historia natural de la lapa roja que ayuda en nuestros programas de conservación”.

Recuperación de la distribución de la lapa roja en el Pacífico Central (1992-2022) De acuerdo con los registros que se tienen y los cuadros 1 y 2, las lapas han ido abarcando cada año mucho más territorio que el de hace 30 años y ahora son vista en sitios donde posiblemente habían desaparecido hace muchas más décadas.

En 1992 la distribución de alta frecuencia de la lapa era solamente en la región de unos 194 km2 por el río Tárcoles, siendo Parque Nacional Carara y la Reserva Manglar Guacalillo sus centros principales. También, en 1992, era visto con baja frecuencia al norte y sur en un área de unos 613 km2.

En 2022 y con el manejo practicado, su distribución es de unos 2.338.887 km2 o casi cuatro veces lo de 1992. Actualmente la lapa es observada en plena convivencia con el ser humano, tanto en zonas boscosas, como playas, fincas y pueblos. Suele observarse dentro de y alrededor de pueblos como Tárcoles, Punta Leona, Bijagual, Orotina, Esparza, Barranca, Puntarenas, Jacó, Parrita, Esterillos, Puriscal, Acosta, San Mateo, Cambronera, entre otros sitios. En la actualidad se estima que, en el Hotel y Club Punta Leona, se mantienen unas 70 lapas y se cree que, con su éxito reproductivo, pueden estar ayudando a repoblar la lapa roja del Pacifico Central.

Cámaras en nidos artificiales demuestran el ciclo de reproducción al mundo

También, desde el 2016 se implementó, en Punta Leona, un sistema de monitoreo de nidos por medio de cámaras puestas en nidos artificiales que transmiten las 24 horas y que pueden ser vistas por todas las personas que lo deseen.

Mediante las cámaras, los investigadores pueden observar la competencia por nidos, ya que muchas veces las lapas deben pelear con tucanes, garrobos y martillas por estos.

También, se ve el proceso de incubación (22-25 días/huevo, 3 o 4 huevos) - que ocurre entre diciembre y febrero - el nacimiento, crecimiento y comportamiento del pichón (70-80 días -1 o 2 pichones/nido -) hasta mayo o junio, cuando salen de los nidos. “Gracias a las cámaras se puede ver todo el ciclo de reproducción de la lapa, lo cual no sólo tiene un gran valor científico, sino que lo más importante es que todos pueden tener acceso a observar tal ciclo, desde que ponen el huevo, eclosionan, se alimentan, crecen y abandonan el nido. Hasta hemos observado la competencia por nidos por martillas, puercoespín y tucán de arcoíris y, depredación de huevos y pichones.

Es posible que a nivel mundial sólo nosotros lo hacemos” señaló el Dr. Vaughan. Miles de horas de grabación han dado resultados extraordinarios, captando todo el proceso de reproducción de esta especie, Estos videos tienen un gran valor educativo y científico, por lo cual el objetivo ha sido compartirlos al público en general en el canal de YouTube de Punta Leona, que sirvan de material audiovisual en los programas de educación ambiental de muchas escuelas en el Pacífico Central (www.laparojapuntaleona.com) y se espera en el futuro a nivel nacional.

Lapa roja (Ara macao) debe ser símbolo nacional

Como se ha expresado, la lapa roja (Ara macao) debe ser un símbolo nacional por su belleza, su coexistencia con el ser humano, su importancia como especie bandera y por ser una fuente de ecoturismo e incremento de empleos.

El hecho de que esta especie en vías de extinción en casi toda su distribución original, en alrededor de 30 años, ha mostrado una alta recuperación en el Pacífico Central, demuestra que podría pasar algo parecido en el resto de su distribución nacional (0-1500 metros en ambas vertientes).

Con el apoyo del ser humano con un manejo in-situ, esta especie resiliente es un ejemplo de sobrevivencia en estos tiempos de crisis ambiental mundial.

Publicaciones científicas

Algunas publicaciones científicas de relevancia en esta materia son:

Desde 1991, el Dr. Vaughan junto con estudiantes, asistentes y otros científicos han realizado 28 publicaciones científicas y 4 populares relevantes a la lapa roja en cuanto a la ecología (dieta, anidación, ciclo de reproducción), genética, ecoturismo, educación ambiental, trabajo comunitario, manejo y conservación en el Pacifico Central.

Las citas de estas publicaciones pueden ver bajo la sección Referencias en la publicación del Dr. Vaughan (2019). Conservación de la lapa roja (Ara macao) con manejo in situ en el Pacífico Central de Costa Rica, lo cual resume el proyecto entre 1990-2019. Vaughan, C. 2019. Conservación de la lapa roja (Ara macao) con manejo in situ en el Pacífico Central de Costa Rica. Revista de Ciencias Ambientales. Vol. 53(2): 97-110

Por las razones antes indicadas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA LAPA ROJA (ARA MACAO) COMO SÍMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE

DE COSTA RICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1-          Declaratoria

Se declara a la lapa roja (Ara Macao) símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica, como una forma de crear conciencia en los habitantes de nuestro país, sobre la importancia de nuestra fauna silvestre, su conservación, en específico, y la protección del medio ambiente, en general.

ARTÍCULO 2-          Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de las lapas rojas (Ara macao) y su hábitat.

ARTÍCULO 3-          Programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación de la lapa roja y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023791369 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Expediente N.° 23.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley se plantea con la finalidad de mejorar la gestión que realizan los Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR) del país, con la intención maximizar la labor que estos realizan en cada cantón en la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en la población. Por ende, una buena gestión de los CCDR impactaría directamente de manera positiva en la calidad de vida de los habitantes del país.

A lo largo de los años en el país, lo comités cantonales de deporte han venido desarrollándose y logrando un influir en cada uno de los 84 cantones del país, desde su constitución a la vida jurídica mediante la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, del 6 de enero de 1966, partiendo en aquel momento de la historia de que la función que realizaban consistía básicamente en la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Por otra parte, posteriormente con la promulgación del Código Municipal (Ley N.° 7794 del 26 de abril de 1998), se vincularon a los gobiernos locales, debido que a partir de dicha ley los Comités cantonales de deporte y recreación están adscritos a las municipales de cada cantón.

En este sentido, es importante resaltar que la Sala Constitucional mediante el voto 5445-99 señaló que los Comités cantonales de deporte y recreación forman parte de la estructura de las municipalidades y se regirán por el reglamento que para tal efecto crearán las municipalidades, en los que se establece cuáles serán los mecanismos de funcionamiento de estos; situación que ejemplifica el grado dependencia de los CCDR a la administración municipal.

Asimismo, en la actualidad los Comités cantonales de deporte y recreación han gozado de personería jurídica instrumental, lo cual les ha permitido llevar a cabo la ejecución de los presupuestos que les son transferidos al menos de un 3%, y en otros CCDR un monto mayor parte de la municipalidad.

Además, según la Contraloría General de la República, ha señalado distintas oportunidades de mejora en la gestión de los CCDR, los cuales quedaron plasmados en el informe DFOE-DL-IF-00013-2017, donde se describen un conjunto de señalamiento acerca de los aspectos por mejorar, basado en un estudio realizado a varios comités cantonales, entre los cuales podemos destacar:

► “Las debilidades identificadas no se ajustan a lo establecido en el Código Municipal, en cuanto a que el CCDR deberá funcionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, que el ayuntamiento podrá ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los Comités Cantonales de la comunidad para lo cual se elaborarán los convenios respectivos, en cuanto a conceder a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, así como presentar al Concejo Municipal el informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.”

         En cuanto a la administración de los recursos financieros, el oficio N.° 8439, del 16 de agosto del 2013, emitido por la Contraloría General, establece que los comités de deportes deben contar con prácticas de control que coadyuven a monitorear las labores realizadas por los comités comunales y que los dineros que recauden esos comités deben ser presupuestados y administrados por parte del comité cantonal al cual se encuentren adscritos.

         Así también, la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público, en cuanto a las actividades de control en instituciones de menor tamaño, establece que se deben instaurar prácticas sistemáticas que permitan evaluar según los errores y logros pasados, las eventuales situaciones que puedan afectar el desempeño de la institución, implantar las prácticas necesarias para documentar, actualizar y dar a conocer a todos los funcionarios, los procedimientos y demás regulaciones atinentes al funcionamiento del Sistema de Control Interno, así como las relativas al manejo y protección de activos, uso de documentos y registros para la debida anotación de las operaciones, verificaciones y comprobaciones periódicas de la exactitud de los registros, incluyendo arqueos, inventarios, conciliaciones u otros similares, la rendición de las cauciones, la presentación de los informes de fin de gestión y la entrega formal del ente u órgano a sus sucesores.

         Los comités realizan la mayor parte de su gestión administrativa y financiera (presupuesto, contabilidad y tesorería) sin contar con procedimientos definidos y sin el apoyo de sistemas automatizados, aunado a que no se propicia la tutela de las instalaciones deportivas de manera que permita mejorar su operación.

         Los comités adolecen de procedimientos y controles para garantizar razonablemente que la gestión realizada se ejecute con apego a las regulaciones legales y técnicas aplicables, lo que limita la contribución en la promoción del deporte y la recreación del cantón respectivo.

         Esas debilidades abarcan diferentes áreas, como la contratación de bienes y servicios, y temas esenciales de su funcionamiento y administración, tanto en las actividades operativas de recaudación y registro de ingresos, como de control y seguimiento de la gestión. Al respecto, una gestión apartada de las sanas prácticas de administración y de las normas legales que regulan los fondos públicos pone en riesgo el desarrollo del deporte y la recreación.

Adicionalmente, diversas auditorías de las municipalidades, realizadas a sus respectivos Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR), han hecho evidentes carencias en temas como las ausencias de registros contables, algunos carecen de una adecuada estructura administrativa, incumplimientos en los procesos de contratación administrativa, deficiencias en la contabilidad, problemas en la planificación.

Los diversos aspectos de mejora señaladas por parte de la Contraloría General de la República, como también por parte de las auditorías municipales a los CCDR evidencian la necesidad de generar acciones afirmativas que promuevan mayor capacidad de gestión, lo que significaría mayores posibilidades de incidir de manera directa en la calidad de vida de las personas, a través del deporte, la recreación y actividad física.

Para este motivo, este proyecto de ley pretende robustecer las estructuras de los Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, con la intención de que enfoquen su gestión realmente en la ejecución de actividades que permitan una masificación real del deporte. Lo anterior, en vista de que actualmente las juntas directivas de los CCDR deben asumir aspectos administrativos que los vuelve lentos y en algunos casos con capacidad de gestión limitada en la administración y ejecución de los recursos que les son transferidos, cuando estos más bien deben orientar sus esfuerzos en planificar y poner en práctica proyectos en beneficio de las personas de la comunidad.

En este sentido, para tal efecto es necesario que los procesos administrativos de los Comités cantonales de deporte y recreación sean parte de la municipalidad, es decir, que los municipios no transfieran el presupuesto asignado a estos entes para su ejecución, sino que los procesos requeridos para la ejecución de dichos fondos se realicen por parte de la municipalidad en función de la planificación y los requerimientos solicitados por los CCDR, para la realización de las diferentes actividades. Al respecto, es oportuno hacer referencia al dictamen C-137-2010 de la Procuraduría General de la República, en la cual, ante consulta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, este órgano ha manifestado que:

“Los funcionarios contratados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que, en razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese órgano municipal para todos los efectos legales.”

Lo anterior es muestra de que las personas que laboren en los Comités cantonales de deportes y recreación son consideradas funcionarias municipales. Por este motivo con la presente propuesta de ley, quienes hoy laboran para los CCDR lo continuarán haciendo como parte de la administración municipal.

En este mismo sentido, al ser la parte administrativa asumida como parte de la gestión municipal permitirá mayor capacidad, eficiencia y eficacia en procesos como:

           La contratación administrativa según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.

           Elaboración de presupuestos aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera.

           Los recursos económicos se administrarían mediante la Tesorería Municipal.

           La Municipalidad podrá brindar mayor soporte en los procesos de planificación.

           Uso del Sistema de Compras Públicas.

           Administración del recurso humano.

           La aplicación de la Ley Marco de Empleo Público.

           Podrán contar con un departamento de Proveeduría.

Con este proyecto de ley, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación (CCDR) se encargarán de asesorar y planificar lo concerniente a materia de deporte, recreación y actividad física en su respectivo cantón, para lo cual las juntas directivas de los CCDR se enfocarán en desarrollar programas que impacten de manera directa en su calidad de vida, mediante una adecuada gestión de los recursos económicos y humanos. Por este motivo, se emula una estructura similar a las Juntas Viales Cantonales.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 173 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Así mismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 174 de la Ley Nº7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 174- El comité cantonal de deportes y recreación es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de deporte, actividad física y recreación. Estará integrado por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a) Dos miembros de nombramiento del concejo municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por dos personas representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas y recreativas del cantón, inscritas y vigentes. Dicha asamblea será convocada y presidida por el Comité Cantonal de la Persona Joven y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

El Comité Cantonal de Deporte y Recreación definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del Comité Cantonal de Deporte y Recreación deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la secretaria de la municipalidad, una semana antes de la primera sesión del comité. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el rango edad de 15 años y menores de 18 años, así como el principio de paridad de género, publicidad, transparencia y edad.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, edad, publicidad y transparencia, según lo establecido en los reglamentos para tal fin.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones y asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. Para esto, cada municipalidad reglamentará el procedimiento de cada asamblea.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 178 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 178- El comité cantonal sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. El comité cantonal de deporte y recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 179- Los comités cantonales de deporte y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios anuales municipales; estos recursos incluyen las remuneraciones de los funcionarios que estén debidamente nombrados en los comités cantonales de deporte y recreación y, el resto, a mantenimiento de infraestructura que les ha sido otorgada en administración y a programas deportivos y recreativos.

La municipalidad de cada cantón podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 180 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a las municipalidades de cada cantón; para ello, elaborarán los convenios respectivos.

Las municipalidades y los comités de deporte quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.

ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 181 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 181- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.

El comité cantonal de deporte y recreación, en el mes de enero, debe presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior en una sesión del concejo municipal.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023791596 ).

ACUERDOS

Nº 003 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 053-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de junio del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 39.-     (…)

Acuerdo: Dictar la siguiente resolución:

Considerando:

1.         Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-1092-2023, el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humano, solicita al Directorio Legislativo la modificación de la clase de Director del Departamento de Proveeduría de la Institución.

2.         Que dicha modificación responde a la aplicación de la Ley Nº 9986, Ley General de la Contratación Pública, el artículo 131 establece lo siguiente en lo que interesa:

“Artículo 131- Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones

(...)

El personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá́ ser idóneo. Con ese fin serán sometidos a procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto. Quien ejerza el cargo de proveedor deberá́ contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores.

(...)”

3.         Que, según lo indica el señor Chotto Monestel, el Reglamento Ejecutivo a la Ley General de la Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, en su artículo 315 dispone lo siguiente en lo que interesa:

“Artículo 315. Personal de la Proveeduría institucional. El personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá́ ser idóneo y calificado, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. Con ese fin las administraciones dispondrán los recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.

Quien ejerza el cargo de proveedor institucional deberá́ contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores. Asimismo, deberá́ contar con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo.

En el caso de la Administración Central, el Proveedor deberá́ cumplir con los demás requisitos que se establezcan al efecto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas.

Cada institución deberá́ adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales indispensables, para ejecutar debidamente las labores que le ha sido encomendada”. (el resaltado no es del original).

4.         Que es criterio del Departamento de Recursos Humanos que resultan de acatamiento obligatorio dichas normas explícitas tanto legales como reglamentarias sobre los requisitos que debe tener el Proveedor Institucional, en este caso de quien ejerza la Dirección y Subdirección del Departamento de Proveeduría.

5.         Que en virtud del mandato del artículo 131 supra citado y el segundo y último párrafo del 315 del Reglamento, se disponen dos requisitos taxativos que deben cumplir dichas clases como lo es la licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o la atinencia que defina la institución y su debida incorporación al colegio profesional respectivo; sin embargo, otorga a las instituciones públicas la competencia de definir dicho asunto. Producto de ello, esa dependencia considera que se cumplen los principios de idoneidad en supeditar, como ocurre actualmente, el nombramiento del Proveedor (a) Institucional y Sobreveedor (a) Institucional a los requisitos de Director (a) de Departamento y Subdirector (a) de Departamento, con la diferencia de que deben cumplir con los dos requisitos taxativos que indica la norma.

Por tanto: El Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1092-2023, acuerda modificar las clases de Director y Subdirector (a) del Departamento de Proveeduría de la siguiente manera:

Subdirector de Departamento

(…)

Subdirector Departamento de Proveeduría

Todos los requisitos dispuestos para la clase de Subdirector de Departamento y, adicionalmente: Licenciatura o título superior en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín.

Requisito legal:

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase. (…)

Director de Departamento

(…)

Director Departamento de Proveeduría

Todos los requisitos dispuestos para la clase de Director de Departamento y, adicionalmente: Licenciatura o título superior en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín.

Requisito legal: Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase”

Publíquese. Acuerdo firme.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 442542.—( IN2023791639 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 277-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por una persona adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las personas representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.

II.—Que mediante acuerdo N° 138-P del 06 de setiembre de 2022, se nombró como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la joven Alisson Vanessa Badilla Padilla, cédula de identidad 119360046, en calidad de representante propietaria de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Asimismo, que mediante acuerdo N° 543-P del 29 de setiembre de 2020, se nombró como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al joven Bryan Steven Quesada Mora, cédula de identidad: 1-1875-0948, en calidad de representante suplente de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. A la fecha ambos jóvenes han alcanzado la mayoría de edad.

III.—Que mediante oficio ANPJ-DIRECTORIO-0010-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, suscrito por el señor Jesús Morales Calderón y la señora Vanessa Salazar Vega, Presidente y Secretaria respectivamente de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, se remite una terna para la designación de las personas adolescentes representantes, propietario y suplente, de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para lo que resta del periodo de ley.

IV.—Que en virtud de la solicitud de designación de nuevas representaciones de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva .de Ola Persona Joven ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las nuevas representaciones.

V.—Que de conformidad   lo estipulado por el 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en calidad de representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, a la adolescente Montserrat Cruz Porras, cédula de identidad: 1-2014-0068, como representante propietaria al adolescente Grevin Alberto Montero Mejías, cédula de identidad: 5-0480-0614 como su suplente.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación y hasta el 29 de setiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 01779-2023.—( IN2023791085 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 026-2023-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada Reunión Técnica de Especialistas de las Comisiones Nacionales para las Personas Refugiadas (CONAREs) y otros organismos equivalentes, que se realizará el 22 y 23 de junio de 2023 en Brasilia, República Federativa de Brasil, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 22 y 23 de junio de 2023. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0796-0476, Viceministra de esta Cartera, para que participe en la Reunión Técnica de Especialistas de las Comisiones Nacionales para las Personas Refugiadas (CONAREs) y otros organismos equivalentes, que se realizará el 22 y 23 de junio en Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 22 y 23 de junio de 2023.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, Marlen María Luna Alfaro por concepto tiquetes aéreos, hospedaje alimentación y traslados interno corren por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quedando bajo el propio peculio del funcionario, el pago de impuestos y gastos menores.

Artículo 3º— Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige del día 21 al 24 de junio de 2023.

San José, a las 14:00 horas del día 15 de junio de 2023.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 441047.—( IN2023790735 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL

N° MS-DM-MGG-4779-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, y 91 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2 de la Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.

2ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.

3ºQue la Ley N° 8017 del 21 de setiembre del año 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”, establece entre sus fines la regulación de los requisitos para otorgar a los establecimientos interesados, el permiso de funcionamiento o habilitación de Centros de Atención Integral.

4ºQue en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud, en los Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite expedito a los procesos citados, en cumplimiento a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de cita, corresponden a las siguientes personas:

Región

Director (a) Regional

Cédula de Identidad

Huetar Norte

José Ledezma Ramírez

2-0359-0330

Huetar Caribe

Heidy Castro Herrera

1-0777-0783

Chorotega

Johanna Vargas Herrera

1-0861-0561

Central Sur

Durbin Valderrama Garita

3-0305-0907

Brunca

Mario Alberto Font Mora

1-0942-0370

Pacífico Central

Ying Cheng Guevara

1-1068-0970

Central Occidente

Yamileth Vega Arce

2-0424-0951

Central Este

Rocío Flores Chinchilla

1-0544-0253

Central Norte

Sonia Camacho Fernández

1-0413-1126

 

Artículo 2ºSe deja sin efecto en este acto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG1702-2023 del 28 de marzo de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 442204.—Solicitud N° 442204.—( IN2023791518 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 118-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019; modificado por el Informe N° 13-2019 de fecha 23 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 207-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 208-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 209-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 223-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 52-2020 de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 53-2020 de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el informe N° 54-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 72-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 73-2021 de fecha 13 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 74-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 17-2022 de fecha 01 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 09 de febrero de 2022; y por el Informe N° 31-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22, 30 y 31 de marzo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente, requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101760452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas; y análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de aceites y grasas modificados químicamente; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de acero derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas

Análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales

Procesadora f)

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fabricación de aceites y grasas modificados químicamente

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de acero derivados de la actividad de la empresa

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria actualmente tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 15 de mayo de 2023, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 14 de marzo de 2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022. Además de lo anterior, la beneficiaria se obliga a realizar una inversión adicional de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de marzo de 2026. Finalmente, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.        Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 118-2023, y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 15 de mayo de 2023. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo que establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, se deberá contar a partir del 23 de enero de 2022, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en las fechas antes señaladas, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790376 ).

N° 0150-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 048-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 70 del 19 de abril de 2022; por el Acuerdo Ejecutivo número 239-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 06 de febrero de 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo número 0066-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, en trámite de publicación; a la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 y 28 de abril, 03, 08 y 15 de mayo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 116-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos; consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas; sonda de intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores; y ejes no estériles, ensamble de cargador del dilatador y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790377 ).

N° 106-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de  con facultades de Apoderado especial de la empresa Cigniti Technologies CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-867514, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-5-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CIGNITI TECHNOLOGIES CR LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-867514.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4º—De las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1      Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2      Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

           Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

           Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3      Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

           Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

           Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4      Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6      Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7      Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.     Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.     Dirección General De Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.     Caja Costarricense De Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.     Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e indice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo). 

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023791636 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-013-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

4º—Que mediante Acuerdo A-006-2020-MINAE, de fecha 09 de junio de dos mil veinte, publicado en La Gaceta N° 180 del 23 de julio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como representante suplente de CONARE por un plazo de tres años, mismo que vence el 30 de junio de 2023.

5º—Que, mediante oficio número CNR-307-2023 de fecha 15 de junio de 2023, el Director de la Oficina de Planificación de la educación Superior (OPES), Eduardo Sibaja Arias, comunicó que se ratifica el nombramiento de Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como miembro suplente de CONARE ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad 401180924, como representante suplente de CONARE por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

2º—Rige a partir del 30 de junio de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 088220230001.—Solicitud N° 442463.—( IN2023791699 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento y Embellecimiento de los caminos vecinales de Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus Puntarenas, código de registro: 3216. Por medio de su representante: Isaac Arce Vargas, cédula N° 603180326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2.

Artículo 2: Quedando al este: Límite ampliación cruce a las Marías y Libertad.

Dicha reforma es visible a folio 75 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de setiembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023790719 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Porto Llano de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Franklin Picado Sandi, cédula N° 601300897, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 21/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791016 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bijagua de Upala, código de registro 549. Por medio de su representante: Juan Amador Arley, cédula número 106990112, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1ºLímites: para que de ahora se lea:

Al Norte: río La Olla y comunidad Las Flores inclusive, excluyendo a la comunidad La Rejoya.

Al Oeste: comunidad Altamira, hasta el río Zapote inclusive.

Dicha reforma es visible en la página 07 de la Resolución DINADECO-DLR-RE-057-2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791017 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Para La Protección de los Recursos Naturales con Enfoque Socio Productivo, Chacarita, Puntarenas, Puntarenas Por medio de su representante: José Alberto Sánchez Castillo, cédula 602740848 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:02 horas del día 19/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791399 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bermejo Quebradilla Cartago, código de registro 1284. Por medio de su representante: Juan Didier Arias Artavia, cédula número 303520016 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.

Artículo 17: Para que de ahora en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en los estatutos en los acuerdos de asamblea general. Estará integrado por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales que serán nombrados en asamblea general y en votación secreta y por mayoría de votos. Se incluye el nombramiento de tres suplentes para la junta directiva y fiscalía los cuales estarán en funciones una vez se conozca la renuncia o fallecimiento de algún miembro de la junta directiva y fiscalía.

Dicha reforma es visible a folios 96-97 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de mayo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791610 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0536-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial TordonXT 26 SL, compuesto a base de Aminopyralid y 2.4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 21 de junio del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas .—1 vez.—( IN2023790923 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1180-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ENTRENADOR KANNES TRAINING, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: extracto de Fresno 0.9 g/100 ml, extracto de Abedul 0.9 g/100 ml, extracto de Castaño 0.6 g/100 ml, extracto de Cedro 0.6 g/100 ml, extracto de Pino 0.6 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: auxiliar en el entrenamiento casero de los cachorros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791019 ).

DMV-RGI-R-1212-2023.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MOMENTAX, fabricado por QOPPA Pharma S. A. S., de Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: gentamicina 0.3 g/100 ml, mometasona furoato 0.1 g/100 ml, clotrimazol 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de otitis externa asociada a bacterias sensibles a la gentamicina, y/o hongos y levaduras sensibles al clotrimazol. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791476 ).

DMV-RGI-R-1209-2023.—El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Spirovac L5, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Leptospira canicola cepa C-51 1200 UN1/2 ml, Leptospira grippotyphosa Cepa MAL 1540 1200 UN1/2 ml, Leptospira borgpetersenii servar hardjo Cepa 181 1x109 organismos/2 ml, Leptospira icteroaemorrhagiae, Cepa NADL (11403) 1200 UN1/2 ml, Leptospira pomona, Cepa T262 1200 UN1/2 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de ganado contra Leptospira pomona, L. grippotyphosa, L. hardjo, L. canicola, y L. icterohaemorrhagiae. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791519 ).

DMV-RGI-R-1207-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DOXIN, fabricado por Productos Veterinarios S.A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: doxiciclina hiclato 4.6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de la ehrlichiosis canina y de infecciones bacterianas causadas por organismos sensibles a la doxiciclina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791562 ).

DMV-RGI-R-1200-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Algicam Pets Comprimidos (2mg), fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( Zoovet), de Argentina, con los principios activos: meloxicam 2 mg/200 mg y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio no esteroideo para uso en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15 horas del día 22 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791565 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado, soltero, Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con domicilio en 700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base de café procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café tostado molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40: Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los procesos de tueste, barismo, catación y relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este ed 1 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023788088 ).

Solicitud Nº 2023-0004248.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023788095 ).

Solicitud Nº 2023-0004606.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788102 ).

Solicitud N° 2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderado especial de Renata (nombre) Pini (apellido), casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6. Reservas: Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788128 ).

Solicitud N° 2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda, cédula de identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de Servicios Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794040, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788135 ).

Solicitud N° 2023-0003355.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, Pasaporte F791567, con domicilio en Curridabat Centro, 100 metros sur 50 este del Bar Los Parales, Casa 2 plantas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).

Solicitud N° 2023-0004396.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad N° 106580750, en calidad de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces, negocios Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788237 ).

Solicitud N° 2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788243 ).

Solicitud N° 2023-0005374.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).

Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL BALANCE PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro 298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023788249 ).

Solicitud Nº 2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal, cédula de identidad 108050277 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta médica oncológica, servicios médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos, de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía, prevención y tratamiento del cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico Momentum Escazú, Frente a Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788282 ).

Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788292 ).

Solicitud Nº 2023-0003184.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV. Materiales 2354, cercado de lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;  cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, todos los anteriores en relación con materiales sostenibles. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297 ).

Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788298 ).

Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788300 ).

Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NAZCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788321 ).

Solicitud N° 2023-0005366.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788328 ).

Solicitud N° 2023-0005367.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788329 ).

Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788331 ).

Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad de Apoderado Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102874860 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tales como pero no limitados a: champú, gel, loción y crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos que procuren la salud capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023788362 ).

Solicitud N° 2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).

Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula de identidad 116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio Zúñiga Sánchez, Casado Una Vez, Cédula de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio George Angulo Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece Condominio Del Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para fragancias de Granada cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y frutas, sándalo, Bamboo, Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos como espacios abiertos. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788428 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788443 ).

Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms S.R.L, Cédula jurídica 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788466 ).

Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cellmark AB con domicilio en Lila Bommen 3C 411 04 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: CELLMARK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura; -servicios de venta al por menor de productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón; -servicios de venta al por menor de artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos; -servicios de venta al por menor de sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta en línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta en línea al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta en línea al por menor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería; -servicios de venta en línea al por menor de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción; -servicios de venta en línea al por menor de materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta en línea al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por mayor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta al por mayor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura; -servicios de venta al por mayor de pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico, productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de gestión de cadenas de suministro. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).

Solicitud Nº 2023-0005065.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788470 ).

Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788472 ).

Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).

Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera, cédula de identidad N° 115850832 y José María Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115610876 con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 M al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica y San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 m al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788486 ).

Solicitud Nº 2023-0004092.—David Alexander Quirós Sandoval, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310188450, con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las Ruinas de Ujarrás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio, dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788488 ).

Solicitud N° 2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023788493 ).

Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788496 ).

Solicitud Nº 2023-0004909.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 23 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil (de cualquier material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788498 ).

Solicitud N° 2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román, casado una vez, cédula de identidad N° 301750687, con domicilio en de la Iglesia Antigua, 150 metros al este, casa a mano izquierda, muro color gris, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).

Solicitud Nº 2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje para computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores protectores para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos portátiles generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación; -Software informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware informático y software informático descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras, tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788524 ).

Solicitud Nº 2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788526 ).

Solicitud N° 2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en Costa Rica, San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788530 ).

Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN APRON BLEND como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788536 ).

Solicitud N° 2023-0003607.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75 e., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Residencias don Paco N° 3, del Palí de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788539 ).

Solicitud N° 2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25, Avenida Central, Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788552 ).

Solicitud N° 2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Alajuela, Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788554 ).

Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con domicilio en cincuenta metros este del Colegio Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de medición y detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel solar con batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788556 ).

Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788570 ).

Solicitud N° 2023-0003331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788574 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788575 ).

Solicitud N° 2023-0004279.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788577 ).

Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464 con domicilio en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias (educación), organización y dirección de conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), alquiler de obras de arte, presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).

Solicitud Nº 2023-0005330.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La Castellana ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de Ciclo San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios, villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788602 ).

Solicitud N° 2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 106120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte: G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788605 ).

Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frases con chocolate como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788636 ).

Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).

Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderada especial de Head Start Developments S. A., cédula jurídica N° 3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE JANE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200 metros norte y 50 metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788642 ).

Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Reino Único, domiciliada en Oak House, Woodlands Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECOURA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788644 ).

Solicitud N° 2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Via Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788652 ).

Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial con extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788653 ).

Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado; Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788664 ).

Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788665 ).

Solicitud Nº 2023-0005409.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVER PERFECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, base de maquillaje mate líquido y en polvo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).

Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial Plazoleta 150 SE 80 N San Antonio, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tienda virtual para la venta de ropa nueva. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788668 ).

Solicitud N° 2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada Comercial S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita la inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788683 ).

Solicitud N° 2023-0003182.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Star Home Products Llc, con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas, individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788684 ).

Solicitud N° 2022-0010573.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de apoderada especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre Latitud los Yoses, apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788694 ).

Solicitud N° 2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad N° 111700956, en calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y cafeterías especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).

Solicitud N° 2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica Productions Inc. S.A., cédula jurídica, con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos gastronómicos relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788701 ).

Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón, soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en calle Gutiérrez, 200 este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano derecha, techo azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Raíz Consciente como Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, así como productos de cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té y cereales para el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).

Solicitud N° 2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Marco Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas: de los colores: beige. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788707 ).

Solicitud N° 2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte 200 oeste del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788728 ).

Solicitud N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, cédula de identidad N° 113880953, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de Matapalo, cien metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788733 ).

Solicitud N° 2023-0005095.—Flor de María Martínez Segura, cédula de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102512703 con domicilio en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50 este, casa número 208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción minera; servicios de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788740 ).

Solicitud N° 2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo, cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041 con domicilio en domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, Barrio Las Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR, apartamento número 2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software Reservas: Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788748 ).

Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian Arias Gamboa, soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA TOWERS, 150 metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788969 ).

Solicitud N° 2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers, 150 metros este del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica., 10107, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788973 ).

Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bar La Asunción S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en Bar La Asunción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La Asunción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La Asunción, Bar La Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788975 ).

Solicitud N° 2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos, casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio en Palmares, Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración de comida saludable. Reservas: De los colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).

Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000002.—José Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311, en calidad de Apoderado Generalísimo de A que Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812730 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, Condominio Nueve-Diez, Torre G, piso seis, apartamento número dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: A QUE VINO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al público en general de bebidas de todo tipo y degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132 ).

Solicitud N° 2023-0004891.—Andrea Ruiz Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en San José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón, cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco, especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).

Solicitud N° 2023-0003941.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia e redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales,servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023789212 ).

Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789213 ).

Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana, Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789214 ).

Solicitud N° 2023-0004961.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789215 ).

Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789216 ).

Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789217 ).

Solicitud Nº 2023-0004461.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en: Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023789218 ).

Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789251 ).

Solicitud N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José, Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler, desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789255 ).

Solicitud N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario, vecino de San Isidro, 50 m. norte de la iglesia, cédula de identidad N° 202950646, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N° 3101006133, con domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene reserva. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789269 ).

Solicitud N° 2023-0005113.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotel, restaurante, negocios inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Nosara 50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789285 ).

Solicitud No. 2023-0004744.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789299 ).

Solicitud N° 2023-0005434.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789365 ).

Solicitud N° 2023-0004085.—Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Eurofarma Conect como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos de uso humano, cuyo principio activo ESCITALOPRAM” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789395 ).

Solicitud N° 2023-0004078.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789436 ).

Solicitud Nº 2023-0004094.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789472 ).

Solicitud Nº 2023-0001518.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana, Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).

Solicitud Nº 2023-0005259.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789593 ).

Solicitud Nº 2023-0003282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023789603 ).

Solicitud Nº 2023-0005414.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023789702 ).

Solicitud Nº 2023-0005238.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en el logo, verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789815 ).

Solicitud Nº 2023-0005261.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023. Presentada el 06 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789837 ).

Solicitud N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; reparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789844 ).

Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789872 ).

Solicitud Nº 2023-0001678.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789960 ).

Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789982 ).

Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).

Solicitud N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).

Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790032 ).

Solicitud N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790034 ).

Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).

Solicitud N° 2023-0005267.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790043 ).

Solicitud N° 2023-0005106.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).

Solicitud N° 2023-0005107.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis); calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins), pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética; uniformes atléticos; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790051 ).

Solicitud Nº 2023-0004908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas 75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; software informático descargable para su uso como dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros dispositivos de consumo para jugar a juegos de ordenador interactivos; software de juegos; software de juegos electrónicos descargables; programas de juegos de ordenador descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de blogs, relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción; juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego; juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad; cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche; almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines; fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber, suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de e películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).

Solicitud Nº 2023-0002829.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790159 ).

Solicitud Nº 2023-0005491.—Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega E 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790249 ).

Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790367 ).

Solicitud Nº 2023-0002433.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P. International School, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos, formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790369 ).

Solicitud No. 2023-0001969.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790373 ).

Solicitud Nº 2023-0005432.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).

Solicitud No. 2023-0004394.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790384 ).

Solicitud N° 2023-0002808.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).

Solicitud Nº 2023-0005063.—Francisco Murillo González, soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera, soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiolab, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432 ).

Solicitud No. 2023-0005610.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado especial de Crocs Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de Costa Rica 800 al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790471 ).

Solicitud N° 2023-0004591.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790474 ).

Solicitud Nº 2023-0004590.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y todos los productos contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790478 ).

Solicitud N° 2023-0004589.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la iglesia católica, oficinas administrativas de cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQUIARES CARIBE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).

Solicitud Nº 2023-0005406.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790536 ).

Solicitud N° 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790590 ).

Solicitud Nº 2023-0004963.—Hansel Alonso Charpentier Arias, cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas: no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790618 ).

Solicitud Nº 2023-0005170.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789074 ).

Solicitud Nº 2023-0003319.—Sylvia Andrea Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos; en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas: No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).

Solicitud Nº 2023-0005361.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).

Solicitud Nº 2023-0005550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).

Solicitud Nº 2023-0005005.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas, bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores, bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas, condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores, dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas, transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor, válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas), ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789130 ).

Solicitud Nº 2023-0005508.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).

Solicitud Nº 2023-0004061.—Fressy Quesada Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal a Más x Menos, City Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789162 ).

Solicitud Nº 2023-0005291.—Ana Milena Rojas Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza. Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789181 ).

Solicitud Nº 2023-0004491.—Elsy Sequeira Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334, con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).

Solicitud Nº 2023-0004460.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle Omerlades número 2°, A, 1°, 07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas; estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas; cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis; materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel; pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle]; muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).

Solicitud Nº 2023-0004400.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en: N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).

Solicitud Nº 2023-0004796.—Lucrecia Rojas Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey, cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San José- San José, edificio sede lechera, doscientos cincuenta metros al este de la Universidad Veritas carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY” Reservas: NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).

Solicitud N° 2023-0004504.—José Andrés Rojas Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111330194, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789266 ).

Solicitud N° 2023-0005088.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 116430593, con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos, talleres, conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de estimulación temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y audiofonía), servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del lenguaje. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).

Solicitud N° 2023-0004817.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106510011, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789270 ).

Solicitud N° 2023-0005535.—Pablo David Vargas Morera, soltero, cédula de identidad N° 207110362, con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos. Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).

Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293 ).

Solicitud Nº 2023-0004388.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789298 ).

Solicitud Nº 2022-0010474.—Laura Guzmán Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2 dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).

Solicitud N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N° 110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja, veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).

Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo; servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático; mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).

Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).

Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.; en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345 ).

Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez, abogada y notaria pública con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).

Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).

Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos de papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta al por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda minorista en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789350 ).

Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros; Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas; Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).

Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789352 ).

Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).

Solicitud N° 2023-0004159.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).

Solicitud N° 2023-0004160.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con domicilio en San José- Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).

Solicitud N° 2023-0004487.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).

Solicitud N° 2023-0005479.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas (puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).

Solicitud N° 2023-0004673.—Mario Enrique Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles, Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).

Solicitud N° 2023-0005454.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).

Solicitud N° 2023-0004799.—Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789464 ).

Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).

Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman, Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789468 ).

Solicitud Nº 2023-0005252.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros; organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).

Solicitud Nº 2023-0005478.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello; Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares; Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales; Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789471 ).

Solicitud N° 2023-0005515.—Jorge Arturo Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789568 ).

Solicitud N° 2023-0005316.—Damaris Cordero Castillo, cédula de identidad N° 302750576, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315, con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1 Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789596 ).

Solicitud N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).

Solicitud N° 2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477, con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters, cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café, productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598 ).

Solicitud N° 2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Gerardo Andrés Quesada Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza, frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).

Solicitud N° 2023-0000861.—Paulina Talía Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231, con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses de Quesada Durán, Apartamento N° 160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático, y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).

Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote, calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789602 ).

Solicitud N° 2023-0003235.—Estefany Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242, con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová, 25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789628 ).

Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789706 ).

Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).

Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina expendedora de café (chorreador para preparar café); en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).

Solicitud N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez, dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).

Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en Urbanización la Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón negro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).

Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789832 ).

Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica, Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789850 ).

Solicitud N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N° 206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 114640325, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas; Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de habilidades motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la diversión, compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila y verde agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).

Solicitud N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174; Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225; Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 116290970 y Víctor Andrés Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio Córdoba, 175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla, 75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas, forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo, turquesa, celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).

Solicitud N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).

Solicitud Nº 2023-0004914.—Marcela Castro Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche; macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería; turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).

Solicitud Nº 2023-0001406.—Eliana Aguilera Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial, Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).

Solicitud Nº 2023-0004602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20: sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; paños de microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la limpieza [fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023789952 ).

Solicitud Nº 2023-0005628.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Salles Cuervo y Sucesores S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº 175, Nave 54, La Venta del Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953 ).

Solicitud Nº 2023-0005629.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste, contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios, charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789954 ).

Solicitud Nº 2023-0003458.—Giacomo Barna Guadamuz, divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte Verde, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023789956 ).

Solicitud Nº 2023-0004569.—Marcela Madrigal García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789971 ).

Solicitud Nº 2023-0005253.—Alexander Campos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).

Solicitud Nº 2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama 200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.; en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790022 ).

Solicitud Nº 2023-0005266.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790039 ).

Solicitud Nº 2023-0004039.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad 207690293, en calidad de Apoderado Especial de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).

Solicitud Nº 2023-0004181.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).

Solicitud Nº 2023-0004105.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico Las Musas, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura” Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790111 ).

Solicitud No. 2023-0001443.—Carol Diana Mora Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica 3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas, arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores, muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790113 ).

Solicitud Nº 2023-0001405.—Eliana Aguilera Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).

Solicitud Nº 2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad 117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos, compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).

Solicitud Nº 2023-0004675.—Gerardo Enrique Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36: Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).

Solicitud N° 2023-0003763.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y azul. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta 110 solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).

Solicitud N° 2023-0003562.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).

Solicitud Nº 2023-0004661.—Fiorella Castro Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023790183 ).

Solicitud Nº 2023-0004660.—Fiorella Castro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once, avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).

Solicitud Nº 2023-0004502.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A., cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos. establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).

Solicitud Nº 2023-0005290.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A., cédula jurídica N° 3101106753, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790189 ).

Solicitud Nº 2023-0001403.—Jorge Gonzalo Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café, preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).

Solicitud N° 2023-0004561.—Sofía González Escalante, soltera, agente de servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo premio para perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207 ).

Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula de identidad N° 116000926, con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).

Solicitud N° 2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).

Solicitud Nº 2023-0004037.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790229 ).

Solicitud N° 2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790235 ).

Solicitud N° 2023-0004008.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236 ).

Solicitud Nº 2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).

Solicitud N° 2023-0003256.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y video juegos; servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).

Solicitud Nº 2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control [electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos; Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas; Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo; Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).

Solicitud Nº 2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas de videojuegos; software informático; software informático programas informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones, aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en clase 42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o red informática; suministro información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia no descargables; servicios de soporte técnico servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; suministro de información informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de hardware y software informático información en línea; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790253 ).

Solicitud Nº 2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790299 ).

Solicitud N° 2023-0004030.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de suscripción a libros para terceros. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso a los usuarios, a una red global de computadoras (Internet) (proveedores de servicios);servicios de transmisión de televisión; difusión de programas de televisión; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión de televisión de pago; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet; transmisión de programas de televisión; difusión de programas de televisión por Internet; servicios de transmisión de televisión de pago; comunicación mediante transmisiones televisivas; difusión de programas de televisión por redes de cable o inalámbricas; difusión de programas de televisión de pago; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión de películas y programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por Internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo Internet y redes de comunicación; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo por encargo y servicios de televisión de pago; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; suministro de acceso por medios de telecomunicación a programas de televisión suministrados por un servicio a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante un servicio en línea de vídeo a la carta; servicios de transmisión por Internet de vídeos por encargo; servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por Internet; Difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet; programas de entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento televisivos; servicios recreativos prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica; programas de entretenimiento televisivos por Internet; suministro de información en materia de entretenimiento por sitios web; servicios de publicación de entretenimiento multimedia, de audio y vídeo digital; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio Web interactivo; puesta a disposición de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de televisión móvil; servicios recreativos prestados por televisión, televisión por cable, televisión satelital e Internet; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de información sobre entretenimiento prestados por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento; provisión de un sitio web que permite a los usuarios revisar información relacionada con el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790306 ).

Solicitud Nº 2023-0004183.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).

Solicitud Nº 2023-0005032.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José, Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790313 ).

Solicitud Nº 2023-0005447.—Gaudy Patricia Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).

Solicitud Nº 2023-0005027.—Alejandro Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).

Solicitud N° 2023-0005474.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes; Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).

Solicitud Nº 2023-0005472.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros); ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).

Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room 505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City, Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos; conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad); convertidores eléctricos; cajas de baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790351 ).

Solicitud Nº 2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43: Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja, café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).

Solicitud N° 2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula de identidad N° 702550814, con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9 al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790359 ).

Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38: Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo, publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).

Solicitud Nº 2023-0005060.—José David Quirós Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150 mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares, Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).

Solicitud Nº 2023-0004718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro, azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790366 ).

Solicitud Nº 2023-0005002.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40: servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).

Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).

Solicitud N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa, cédula de identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km. al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).

Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114150873, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores: plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).

Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).

Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).

Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete, avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).

Solicitud Nº 2023-0005505.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790453 ).

Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N° 107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una panadería, ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).

Solicitud Nº 2023-0004584.—Melany Núñez Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790470 ).

Solicitud Nº 2023-0002969.—Jeremy Adam Free, pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro, verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790485 ).

Solicitud N° 2023-0005273.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música, expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía, huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental, empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).

Solicitud Nº 2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N° 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A., cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).

Solicitud Nº 2023-0004432.—Hernán Campos Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).

Solicitud N° 2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).

Solicitud Nº 2023-0003514.—Kathia Gerardina Chan Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).

Solicitud Nº 2023-0002968.—Jeremy Adam (Nombre) Free, pasaporte P642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares. Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).

Solicitud N° 2023-0001807.—Minor Johel Guillén Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros, pasamontañas, gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos, canguros, pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda, pijamas, ropa interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón, blusas, sudadera, cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).

Solicitud N° 2023-0004882.—César Boniche Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790602 ).

Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios; estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación] [asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604 ).

Solicitud N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N° 503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).

Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43: servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).

Solicitud Nº 2022-0004968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y mantenimiento de vallas publicitarias y anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790637 ).

Solicitud Nº 2022-0004967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790641 ).

Solicitud N° 2023-0005163.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb. Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023. presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790645 ).

Solicitud N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N° 26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790667 ).

Solicitud Nº 2023-0005561.—Miguel Romano Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita, casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).

Cambio de Nombre N° 158718-A

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis U. S. LLC., Solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanofi-Synthelabo Inc. por el de Sanofi-Synthelabo LLC., presentada el día 25 de mayo del 2023 bajo expediente N° 158795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6589105 Registro N° 65891 COROTROPE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-6955205 Registro N° 69552 PRIMACOR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023790716 ).

Cambio de Nombre N° 158718-B

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Sanofi-Synthelabo, LLC. por el de Aventis Inc, presentada el día 25 de mayo del 2023 bajo expediente 158796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6589105 Registro N° 65891 COROTROPE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900- 6955205 Registro N° 69552 PRIMACOR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023790717 ).

Cambio de Nombre No. 159460

Que Star Catcher Beverages, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Home Brew Mart., Inc. por el de Star Catcher Beverages, LLC., presentada el día 15 de junio del 2023 bajo expediente 159460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0003294 Registro N° 283898 TWO LANE en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791222 ).

Cambio de Nombre No. 158040

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, mayor, casado, cédula 11331636 como apoderado especial de Elzbieta Inglot Zbigniew Inglot Spólka Cywilna, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Elzbieta Inglot-Kobylanska y Zbigniew Inglot por el de Elzbieta Inglot Zbigniew Inglot Spólka Cywilna, presentada el día 21 de abril del 2023 bajo expediente 158040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0011210 Registro N° 225989 INGLOT en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023791280 ).

Cambio de Nombre N° 158041

Que Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Construcorp Internacional SCI S. A. por el de Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, presentada el día 21 de abril del 2023 bajo expediente 158041. El nuevo nombre afecta a los siguientes signos distintivos: 2000- 0004132 Registro No. 132151 CONCRENORTE Nombre Comercial, 1900- 2376800 Registro No. 23768 PRODUCTOS DE CONCRETO LTDA. Nombre Comercial, 1995- 0005208 Registro N° 96385 CONSTRUCARD Nombre Comercial, 2000- 0002478 Registro No. 136395 CETEC CENTRO TECNOLOGICO DEL CONCRETO Nombre Comercial, 1993- 0006767 Registro No. 87650 CONCRE-TEC Nombre Comercial y 1996- 0006256 Registro No. 102706 PC MAX Nombre Comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023791333 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1146.—Ref: 35/2023/2534.—Laura Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-0415-0863, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, trescientos metros al sur de La Bomba La Lima, Hacienda Cartago. Presentada el 29 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789104 ).

Solicitud Nº 2023-1043.—Ref: 35/2023/2257.—Tobías José Espinoza Garro, cédula de identidad 114700880, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, La Legua, Finca La Laguna. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023789165 ).

Solicitud N° 2023-1270.—Ref.: 35/2023/2557.—Roberto Armando Kenton Johnson, cédula de identidad N° 700540158, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón Central, Matoma, Santa Rosa, Valle La Aurora localidad el Wahope después de la Escuela 800 metros sobre carretera principal casa color terracota. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023789294 ).

Solicitud No. 2023-1082.—Ref: 35/2023/2199.—Juan Napoleon Zeledon, cédula de residencia 155845311121, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, tres kilómetros camino hacia el concho, partiendo del puesto Viejo de San Humberto. Presentada el 18 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023789445 ).

Solicitud Nº 2023-936.—Ref: 35/2023/2477.—Shaunny Daleysha Barnett López, cédula de identidad 702540521, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mas Cerveza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660430, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023789623 ).

Solicitud Nº 2023-1214.—Ref.: 35/2023/2505.—Gerardo Virgilio Mora Picado, cédula de identidad 9-0076-0655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Ticutres, ochocientos metros antes del puente de Quebrada Honda. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789660 ).

Solicitud N° 2023-897.—Ref.: 35/2023/1823.—José Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula de identidad N° 503110977, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Ganadera Casa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101020305, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, doscientos metros al norte de la Escuela Capalchi. Presentada el 25 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789785 ).

Solicitud Nº 2023-1239.—Ref: 35/2023/2469.—Shaunny Daleysha Barnett López, cédula de identidad 702540521, en calidad de Apoderado especial de Mas Cerveza Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101660430, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023789889 ).

Solicitud N° 2023-1221.—Ref: 35/2023/2467.—Hadvey Alberto Mejías Gutiérrez, cédula de identidad N° 206900115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral, Dulce nombre tres kilómetros este de la Iglesia Católica entrada de lastre a la derecha finca con casa una planta color beige. Presentada el 07 de junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789981 ).

Solicitud N° 2023-1080.—Ref: 35/2023/2494.—Flor De Maria Salazar Miranda, cédula de identidad 5-0091-0165, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, un kilómetro norte camino a Río Góngora, Finca La Laguna. Presentada el 18 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1080. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790061 ).

Solicitud Nº 2023-619.—Ref: 35/2023/1204.—Harold Andrés Rivas González, cédula de identidad 1-1350-0269, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Caipad, quinientos metros sur y un kilómetro oeste del Hotel Wilson, finca con portón de tubo y corral de madera en la entrada. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790283 ).

Solicitud Nº 2023-823.—Ref.: 35/2023/1746.—Fernando Antonio Segnini Zumbado, cédula de identidad 603820079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Congo tres kilómetros noroeste de Hacienda La Chicharra. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-823. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023790446 ).

Solicitud Nº 2023-1196.—Ref: 35/2023/2513.—Alejandro Moisés Arce Espeleta, cédula de identidad 702450138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, 1 kilómetro al norte de Dekra, parcela a mano derecha. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1196. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023790565 ).

Solicitud N° 2023-1122.—Ref: 35/2023/2657.—Efraín Enrique Cabezas Hernández, cédula de identidad 5-0199-0920, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, un kilómetro al sur de la iglesia católica. Presentada el 24 de mayo del 2023 según el expediente N° 2023-1122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790639 ).

Solicitud N° 2023-352.—Ref: 35/2023/2064.—Rodrigo Gerardo de Jesús Arias Sánchez, cédula de identidad N° 400910058, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Lillyana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108014, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Ingenio Taboga tres kilómetros y medio al suroeste. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023790679 ).

Solicitud Nº 2023-1174.—Ref: 35/2023/2444.—Sofía Arguedas González, cédula de identidad 2-0290-0710, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Finca La Veranera, camino a Quebrada Bonita, a mano izquierda, portón rotulado. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1174. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790760 ).

Solicitud Nº 2023-1175.—Ref: 35/2023/2445.—Maritza Eugenia Arguedas González, cédula de identidad 2-0278-0183, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Finca La Veranera camino a Quebrada Bonita a mano izquierda portón verde. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790771 ).

Solicitud N° 2023-1216.—Ref: 35/2023/2506.—Alexis Alfaro Bolaños, cédula de identidad N° 2-0169-0614, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018061, solicita la inscripción de: K5C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Kooper del Río Kooper ochocientos metros este del puente camino hacia Corazón de Jesús, primer corral a mano izquierda. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1216. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790982 ).

Solicitud Nº 2023-1319.—Ref: 35/2023/2687.—Ricardo Alonso Solís Fallas, cédula de identidad 1-1104-0704, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Oroblansur SR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862427, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, del Flacos Bar setenta y cinco metros al noroeste sobre carretera interamericana, finca Las Colinas. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023791083 ).

Solicitud N° 2023-1280.—Ref.: 35/2023/2608.—Victoria Noily Mayela López Santana, cédula de identidad N° 5-0170-0191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, del Ebais, ochocientos metros sur hacia Playa Grande. Presentada el 12 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791137 ).

Solicitud Nº 2023-1306.—Ref.: 35/2023/2674.—Huber Matos Garsault, cédula de identidad N° 108910427, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Conchal Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101531295, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velaz, frente al Restaurante Big Mamas. Presentada el 14 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023791138 ).

Solicitud N° 2023-1251.—Ref.: 35/2023/2543.—Misael Josué Campos Álvarez, cédula de identidad N° 5-0436-0951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del cruce de Cartagena, un kilómetro al norte, a mano izquierda. Presentada el 8 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791218 ).

Solicitud No. 2023-1295.—Ref: 35/2023/2634.—Cristian Rafael Angulo Angulo, cédula de identidad 502660519, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, trescientos metros norte de la escuela de palestina. Presentada el 13 de junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1295 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023791326 ).

Solicitud N° 2023-1203.—Ref: 35/2023/2500.—Heriberto Martínez Bello, cédula de residencia 155813493427, solicita la inscripción de: TNI como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, Valle Bonito, trescientos cincuenta metros sureste del Salón Comunal. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2023791363 ).

Solicitud N° 2023-1204.—Ref. Ref: 35/2023/2501.—Wainer Antonio Soto Castro, cédula de identidad N° 5-0327-0644, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, cote, diagonal al CENCINAI de Cabanga. Presentada el 5 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1204. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791364 ).

Solicitud N° 2023-1307.—Ref.: 35/2023/2651.—John Alexander Tapasco Caray, pasaporte: AS903723, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-862155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, de la Hacienda Santa Maria, quinientos metros sobre carretera y un kilómetro al oeste, en Finca Filiberta. Presentada el 14 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791394 ).

Solicitud Nº 2023-1317.—Ref.: 35/2023/2681.—Carlos Antonio Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-0905-0099, solicita la inscripción de: P-Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Porvenir de Ticabán, de la Pulpería Machito dos kilómetros al este. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791511 ).

Solicitud N° 2023-1259.—Ref,: 35/2023/2588.—Luis Gerardo Murillo Soto, cédula de identidad: 7-0152-0971, solicita la inscripción de:

L

M   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, un kilómetro y medio carretera a la Suerte, entrada de trocha, a mano derecha. Presentada el 9 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791515 ).

Solicitud N° 2023-1325.—Ref.: 35/2023/2695.—José Luis Soto Rodríguez, cédula de identidad N° 504420315, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Barri el Encanto, de pulpería El Encanto, un kilómetro al este. Presentada el 15 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1325. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023791592 ).

Solicitud Nº 2023-1188.—Ref: 35/2023/2409.—Alex Alberto Arce Delgado, cédula de identidad 205770285, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista de Canalete, Upala de la escuela 300 metros al norte y 600 metros al oeste. Presentada el 02 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1188.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023791638 ).

Solicitud Nº 2023-1327.—Ref: 35/2023/2696.—Pablo Adrián Granados Brenes, cédula de identidad 3-0372-0206, solicita la inscripción de:

R

G   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, NIMARI-ÑAC, tres kilómetros al este de La Escuela de Bajo de Pacuare. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1327. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023791641 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acueductos y Alcantarillados Asada María Rofals, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de acueducto y/o alcantarillado e hidrantes, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el A Y A.. Cuyo representante, será el presidente: Feliciano Gervasio Bolívar Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 92884.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023790741 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de Padres del Liceo Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 254869.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023791178 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 341603.—Registro Nacional, 16 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791315 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Lavas del Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover hábitos sanos de desarrollo personal de los niños y jóvenes. La formación, capacitación y practica en toda clase de deportes de niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en el campo de deportes de competencia. Cuyo representante, será el presidente: Ovidio Jovel Morera Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 304434.—Registro Nacional, 23 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791391 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Di Ajkonuk Wakpa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de acueducto y/0 alcantarillados e hidrantes, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante será el presidente: Jenny Ortiz Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 176049.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023791585 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere a una emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y un método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma, Shiv Kumar (IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023788962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N° 113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA ORGÁNICA.

Dispositivo con forma ornamental de una flor tipo girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las 10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de lavanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farkas, Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K 36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente (ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023789399 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA. Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US); Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US); Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US); Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US); Downing, Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB); Mehton, Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y Taylor, Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de The Broad Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The General Hospital Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS COMPARTIDOS (Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); WU, Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US); Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000191, y fue presentada a las 14:41:27 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023789533 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención proporciona anticuerpos antitau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH); Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del 12 de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 29 de mayo del 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro (US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina (US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y fue presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023789543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO. Composición y método para su aplicación en rastrojos y residuos vegetales dejados en un campo después de la cosecha, en la que la composición comprende un poliglucósido de alquilo, un tensioactivo a base de betaína o un jarabe de maíz de alta fructosa como tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45 por ciento en peso; un tampón en concentración suficiente para efectuar un pH en un rango de aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está en una solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente 0,01-5,0 por ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente 0,5 a 1,5 por ciento en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus adecuada para descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F 11/08; C05F 17/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene, Larry (US); Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N° 63/279,343 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las 08:39:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).

El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no son capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo, en donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de control para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de aire/oxígeno para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00 y A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano García, Julio Alberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX). Publicación Internacional: WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000134, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN IMPLANTE. La modalidades en la presente se refieren a un implante tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de tejido para inserción en un paciente. El implante comprende una pluralidad de filamentos que forman una estructura tridimensional, que comprende una pluralidad de canales huecos. Cada canal hueco comprende una pluralidad de paredes laterales. Una pared lateral comprende una pluralidad de segmentos de filamento y una pluralidad de separaciones arregladas de manera alternativa de tal forma que se forma una separación entre los segmentos de filamento adyacentes de la pared lateral. La separación comprende una longitud de separación (gl) y una altura de separación en reposo (gh). La pluralidad de separaciones son separaciones reversiblemente expandibles. Los segmentos de filamento adyacentes comprenden una capacidad de deflexión () con base en un objeto que se va a recibir por la separación reversiblemente expandible. Un radio (R) de la pluralidad de filamentos y una longitud de separación (gl) de una separación reversiblemente expandible se basa en un límite elástico (yield), el módulo elástico (E) del material y una capacidad de deflexión de los segmentos de filamento adyacentes que forman la separación reversiblemente expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani, Navid (DE); Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya, Mohit Prashant (DE). Prioridad: N° 20186961.7 del 21/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022018124. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000097, y fue presentada a las 09:38:55 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791176 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA BTLA. Esta invención se relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al atenuador de linfocitos B y T (BTLA) humano y usos de estos. Más específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos agonistas que se unen a BTLA humano y modulan su actividad, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos. Adecuadamente, los anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora la señalización a través de FcɣR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Davis, Simon John (GB); Cornall, Richard John (GB) y Paluch, Christopher Douglas (GB). Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0635, y fue presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791177 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1. La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición farmacéutica y a procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan (US). Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0223, y fue presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen (CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del 01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-2 mutantes dependientes del pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2 a pH neutro y retienen la unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH, moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó, Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE), Hugenmatter, Adrián (CH), Limani, Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer, Bianca (CH). Prioridad: N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117692. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000219, y fue presentada a las 14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023791457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4306

Ref: 30/2022/10617.—Por resolución de las 15:04 horas del 30 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS a favor de la compañía Agios Pharmaceuticals, Inc, cuyos inventores son: Zahler, Robert (US); Cai, Zhenwei (US); Travins, Jeremy M (US); Zhou, Ding (CN); Popovici-Muller, Janeta (US) y Konteatis, Zenon D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4306 y estará vigente hasta el 10 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 251/18, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 417/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023790769 ).

Inscripción N° 4424

Ref: 30/2023/5667.—Por resolución de las 08:46 horas del 13 de junio de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO. Y a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Wall, Mark (US); Swanson, Ronald, V. (US); Chi, Ellen (US); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Jian, Wenying (US); Zhang, Rui (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin, A. (US); Rangwala, Shamina, M. (US); Leonard, James, N. (US); Camacho, Raúl, C. (US); D’aquino, Katharine, E. (US); Edwards, Wilson (US) y Zhang, Yue-Mei (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4424 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de junio de 2023.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2023791448 ).

Inscripción N° 4415

Ref.: 30/2023/5167.—Por resolución de las 10:29:38 horas del 30 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Levitski, Viktor; (CH); Ferrara Koller, Claudia; (CH); Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian; (CH); Amann, María; (CH); Bruenker, Peter; (CH); Claus, Christina; (CH); Grau-Richards, Sandra; (CH) y Hosse, Ralf; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4415 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023791449 ).

Inscripción N° 4420

Ref: 30/2023/5275.—Por resolución de las 17:52 horas del 31 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-C5 a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4420 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023791450 ).

Inscripción N° 4418

Ref.: 30/2023/5259.—Por resolución de las 14:59 horas del 31 de mayo del 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN MATERIAL COMBUSTIBLE a favor de la compañía Milena-Olga Joint Innovation Assets B.V., cuyos inventores son: Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4418 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C10J 3/46, C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023791451 ).

Inscripción N° 1160

Ref: 30/2023/5568.—Por resolución de las 13:32 horas del 08 de junio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SOPORTE DE UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA, DISEÑO SIMÉTRICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment INC, cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1160 y estará vigente hasta el 25 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023791452 ).

Inscripción N° 1156

Ref.: 30/2023/5277.—Por resolución de las 18:30 horas del 31 de mayo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOTELLA DE PERFUME, a favor de la compañía Moncler S.P.A, cuyos inventores son: Mitha De Bharat, Alnoor (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1156 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023791453 ).

Inscripción N° 4417

Ref: 30/2023/5201.—Por resolución de las 13:01 horas del 30 de mayo de 2023, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEOBROMA GRANDIFLORUM a favor de la compañía Mars Incorporated, cuyos inventores son: Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Bizzotto, Carolina Schaper (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US) y Nwosu, Chigozie V. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4417 y estará vigente hasta el 11 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23G 1/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023791560 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 12, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 21 de junio de 2023, se dispuso a derogar el acuerdo N° 2015-016-010 y reformar en materia de actividad judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de procesos sucesorios testamentarios y ab intestato; lo siguiente:

Acuerdo 4.

a)         Tener por recibido el criterio DNN-UAJ-C-0031-2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dirección.

b)         Derogar en su totalidad el Acuerdo N° 2015-016-010, tomado por este consejo en sesión ordinaria N° 16 del 18 de junio de 2015.

c)         Acordar en materia de actividad judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de sucesiones, las siguientes disposiciones: 1.- En sede notarial se podrá tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces (aun cuando éstos no figuren directamente como parte); y tampoco, cuando haya oposición o contención en el proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 129 del Código Notarial, 59 y 60 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial. 2.- Los notarios públicos tienen competencia para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato que tengan efectos en Costa Rica, observando los límites del proceso jurisdiccional, y siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en los artículos 129 del Código Notarial, 8.3.5. del Código Procesal Civil, y los numerales 57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial. 3.- La legislación costarricense permite al notario público tramitar procesos sucesorios en sede notarial con testamento extranjero, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 129 del Código Notarial, 57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, y 45.2 del Código Procesal Civil en caso de documentos públicos. Podrán ser admitidos como válidos por el notario en Costa Rica, los testamentos que cumplan con las formalidades establecidas en el Código Civil, y Código Procesal Civil. 4.- El Notario Público se encuentra imposibilitado para realizar los procedimientos de aseguramiento de bienes, apertura de testamento cerrado y comprobación de testamento abierto no auténtico en sede notarial, por cuanto dichas competencias por su naturaleza corresponden a los Tribunales de Justicia, de conformidad con el numeral 129 del Código Notarial y 61 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

d)         Reformar el artículo 57 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, para adecuar sus alcances de conformidad con los límites que establece el ordinal 32 del Código Notarial, debiendo leerse esa disposición de la siguiente forma: Artículo 57. Ámbito territorial. El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa que tengan efectos en Costa Rica. Podrá desplegar sus actuaciones fuera de la oficina notarial, e inclusive en el extranjero, cuando ello resulte necesario para la oportuna tramitación del asunto sometido a su conocimiento, no obstante, el expediente notarial deberá permanecer resguardado en su oficina en todo momento, y solo deberá salir de su custodia en los casos que expresamente contempla la Ley.

e)         El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo unánime declarado firme.

Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 442721.—( IN2023791698 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO CASTRO SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0800-0946, carné N° 31160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179634.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023792893 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ERMIDA MONGE ROJAS, con cédula de identidad N° 900460440, carné N° 30359. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178522.—1 vez.—( IN2023792896 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO Nº 007-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CANCELACIÓN DE MOJONES ENUMERADOS DEL 01

AL 13 DE LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN EL SECTOR

DE PLAYA GUIONES, DISTRITO 06° NOSARA,

CANTÓN 02° NICOYA, PROVINCIA 05° GUANACASTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N°59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional del 04 de julio de 1944 vigente desde el 1 de enero de 1945 y sus reformas; Ley N°8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas y su Reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante el Aviso publicado en la página 20 del Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1981 se menciona que se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento de la zona pública en la porción norte de Playa Guiones, distrito 01° (actualmente distrito 06) Nosara, cantón 02° Nicoya, provincia 05° Guanacaste, bajo el establecimiento de 13 mojones enumerados del 01 al 13.

2ºQue de conformidad con la Ley N°59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N°6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

3ºQue el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que con base en la demarcación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1981, página 20, quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1 al 13.

2º—Los sectores de playa ubicados en Playa Guiones, distrito 06° Nosara, cantón 02° Nicoya, provincia 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat a los 22 días del mes de junio del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 441912.—( IN2023791183 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792065 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp 7224.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio Naranjo toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio Naranjo toma 2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792201 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente 6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 151.292 / 531.734 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792205 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp 14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792276 ).

ED-0514-2021. Expediente 21949.—digital Fray Ulises, González Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792318 ).

ED-0627-2023.—Exp. N° 24382.—Federico, Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792350 ).

ED-00620-2023. Expediente 1016H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio Rojas Cruz en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta (metros): 49 y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).

ED-0609-2023.—Exp. N° 24377P.—Delta Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo VE-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792426 ).

ED-0630-2022.—Exp 14702.—Elfrin, Zamora Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023792625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023792526 ).

ED-0637-2023.—Exp. N° 24390.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793005 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:        Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-004707-0007-CO, promovida por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Laura María Guido Pérez, Nielsen del Socorro Pérez Pérez y Paola Viviana Vega Rodríguez contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 1724-E8-2019 de las 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de 2019, se ha dictado el Voto N° 2023002951 de las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.-»

San José, 5 de junio del 2023.

                                                  Mariane Castro Villalobos

                                                            Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023791341 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40008 del 01/03/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40008 del 01/03/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

104970874

MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE

1 582 000,00

105360136

MURCIA RIOS BELCEBI

3 751 606,28

106550280

MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 522 824,24

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ

1 203 458,44

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

305 975,47

205730918

ALBERSON ROBERTH RODRIGUEZ MATAMORO

3 994 550,00

401250050

GUSTAVO ENRIQUE GARITA ARRIETA

4 253 884,49

501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

1 050 479,33

501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

1 934 219,80

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

620 407,29

800630923

WEIAI XIAO YEONG

636 849,03

3002045433

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3002565237

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED

21 065,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

254 837,60

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

88 746,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

346 424,10

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

27 660 993,15

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

3 064 404,17

3101042789

INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA

1 665 733,35

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

1 589 712,25

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101090056

I P L SISTEMAS S.A.

8 480,34

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101153169

COMPU PLAZA S. A.

626 554,84

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 855 471,80

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

514 607,44

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

1 058 851,93

3101234152

COMPAÑIA FUWAH U Y KOG S.A.

1 422 281,28

3101238000

Kitachi S.A.

1 051 200,04

3101238000

Kitachi S.A.

704 778,46

3101275811

Argo de Sarapiqui A y G S. A.

899 166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

1 587 085,00

3101354606

NERON AURELIO SOCIEDAD ANONIMA

3 559 500,00

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA

30 999 845,58

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

188 030,60

3101779259

Mantenimiento Y Construcción Diseco

104 148,33

3102438532

INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI

791 223,68

TOTAL

₡108 503 852,77

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440424.—( IN2023790262 ).

Propuesta de Pago 40006 del 15/02/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40006 del 15/02/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0107350975

José Fabio Guido Méndez

626 020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

254 860,20

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S.A SUC.CR

678 000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

260 288,72

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

1 315 320,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

374 136,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 705 544,51

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

197 619,35

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

61 337,69

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

36 216 691,90

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S. A.

54 240,00

3101017746

Continex Continental Importación y

1 234 277,43

3101032227

Farmacia Del Este S. A.

175 056,66

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

306 795,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

305 100,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

335 587,29

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

1 414 785,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

212 315,93

3101153170

Corporación González Asociados Inte

59 091,77

3101153170

Corporación González Asociados Inte

61 522,29

3101153170

Corporación González Asociados Inte

56 456,72

3101153170

Corporación González Asociados Inte

62 468,66

3101153170

Corporación González Asociados Inte

61 149,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

59 091,77

3101221518

Servi Asesores S. A.

528 125,03

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

5 085,00

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

544 095,00

3101223735

Corporación Decaprim S. A.

1 830 600,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

632 183,25

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 480 212,67

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 031 238,00

3101257737

ENHMED S. A.

220 350,00

3101274481

Mundo Creativo S. A.

1 599 279,96

3101345311

Impresos La Cañada S. A.

74 580,00

3101411180

Datasoft Netsolutions S. A.

2 286 914,34

3101566561

SATGEO S. A.

167 319,44

3102797171

Limpieza Costa Rica LCR SRL

551 440,00

4000000019

Banco de Costa Rica

1 869 521,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3 507 365,19

TOTAL

62 443 198,86

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440421.—( IN2023790279 ).

Propuesta de pago 40007 del 22/03/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS

DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40007 del 22/02/2023

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

2200042154

Contraloría General de la República

500 000,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

30 105 452,28

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

35 438 556,33

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

145 046,23

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

216 596,47

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

158 819,23

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

207 873,23

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

247 832,50

3014042080

Municipalidad de Cartago

8 724,70

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

9 810 220,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

7 096 140,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

47 410,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 579 213,13

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 902 054,19

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

638 974,81

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 464 883,37

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

591 645,26

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

50 314 333,41

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 157 209,72

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

1 392 213,38

3101082969

Almacenes El Colono S. A.

2 996 454,90

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

92 027,20

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

266 148,90

3101090056

I P L Sistemas S. A.

16 972,23

3101161546

Carara Río Sur S. A.

853 871,56

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

12 603 274,20

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

368 055,03

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

38 137,50

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

111 587,50

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

7 345,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

701 108,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

693 876,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

523 133,50

3101269251

Comercial Técnica Intenacional COTI

314 445,33

3101572843

Mega Diesel S. A.

57 460,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

208 296,66

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

742 523,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

247 507,66

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

6 942 843,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

4 806 220,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

181 557,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

484 387,29

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

3 592 997,78

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

275 100,00

Total

¢190 381 973,78

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440422.—( IN2023790282 ).

Propuesta de Pago 40005 del 08/02/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40005 del 08/02/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

0800730294

DAVILA OPORTA GUSTAVO ADOLFO

91 750,00

3002565237

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED

34 449,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

254 860,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

168 166,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

304 422,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

78 193,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

45 335,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

10 944 175,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

7 580 475,00

3101006927

CAFE EL REY S.A.

158 579,22

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

25 391,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

218 102,31

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

54 142,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

367 030,22

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

1 132 994,50

3101102980

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CUBERO S

4 870 652,36

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

348 032,42

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

785 000,01

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

229 901,72

3101572843

Mega Diesel S. A.

6 780,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

258 816,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

6 421 821,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

4 469 305,00

TOTAL

₡40 213 131,65

 

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440420.—( IN2023790285 ).

Propuesta de pago 40004 del 01/02/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40004 del 01/02/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LÍQUIDO CRC

0105900083

HOFFMANN BRENES LUCRECIA

8 648 632,70

0112770814

RAMIREZ DIAZ LAURA ISABEL

53 463,11

0116570449

CHRISTIAN ALBERTO MADRIZ JUAREZ

264 312,35

0203520884

DURAN RODRIGUEZ ALVARO

1 152 973,24

0303880782

OSVALDO ANTONIO GONZALEZ CHAVES

564 369,50

0800630923

WEIAI XIAO YEONG

36 402,13

0800940575

BETANCO LLANES NORWIN DANIEL

338 171,86

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

17 869 984,73

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

15 574 933,91

3002194409

Asociacion Administradora del Acued

15 430,46

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

4 219,49

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

8 920,45

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

16 567,38

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

5 012,78

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

15 828,34

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

154 538,51

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

212 803,46

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

155 620,12

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

183 448,32

3004045260

Cooperativa de Electrificacion Rura

101 722,26

3101016736

Elmerc Representaciones S. A.

36 160,00

3101047714

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

402 580,13

3101105612

Importadora Mora y Aguilar S.A.

2 668,97

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

26 549 011,99

3101113494

SIPREDENT SAN CAYETANO, SOCIEDAD AN

8 664 787,83

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

300 393,55

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

55 935,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101273643

GRUPO UNIHOSPI S.A.

22 952,67

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

1 587 085,00

3101279803

AVTEC  S.A.

1 015 870,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

2 382,41

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

28 739,66

3101336262

Telecable Economico TVE S. A.

463 179,72

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

1 272 945,00

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

176 173,99

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

176 173,99

3101552298

Romayoda S. A.

61 417,01

3101561184

SERVINSA C.R. ( SERVICIOS INTEGRADO

203 626,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

928 635,99

3101633999

FUMIGADORA COROIN CR S.A.

21 696,00

3101633999

FUMIGADORA COROIN CR S.A.

303 744,00

3101633999

FUMIGADORA COROIN CR S.A.

368 832,00

3101638958

Auros Formacion Empresarial S. A.

260 100,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101662805

DISTRIBUIDORA DISFAZU S.A.

58 172,40

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

186 547,02

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

186 547,02

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

186 547,02

3101731763

IGPCR S.A.

152 516,10

3101748418

3-101-748418 SOCIEDAD ANONIMA

1 401 550,30

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

940 000,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

12 040 492,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

773 886,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 680 340,08

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

181 557,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

4000042150

UNIVERSIDAD NACIONAL

110 160,00

TOTAL

₡126 727 547,87

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440418.—( IN2023790288 ).

RESOLUCIONES

N° 5448-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 167-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Félix Pedro Martínez Ugarte en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora María del Rocío Delgado García, funcionaria de la Oficina de Gestión del Concejo Municipal de Upala, en oficio N° MU CM SCM 20 0254 2023 del 29 de mayo de 2023 (recibido en la Oficina Regional de Upala el 13 de junio de ese año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 0254-2023 del 25 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Félix Pedro Martínez Ugarte, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado (folio 2 frente y vuelto).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Félix Pedro Martínez Ugarte fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Martínez Ugarte fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Martínez Ugarte renunció a su cargo de regidor propietario de Upala (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Upala, en la sesión ordinaria N° 254-2023 del 25 de mayo de 2023, conoció la carta en la que el señor Martínez Ugarte renunció a asumir como edil propietario (folio 1); y, e) que la señora Henriette María Díaz Rojas, cédula de identidad N° 202300945, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 4, 10 vuelto, 11, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Martínez Ugarte, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Félix Pedro Martínez Ugarte. Al cancelarse la credencial del señor Martínez Ugarte se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Henriette María Díaz Rojas, cédula de identidad n.° 202300945, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Upala.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Félix Pedro Martínez Ugarte. En su lugar, se designa a la señora Henriette María Díaz Rojas, cédula de identidad N° 202300945. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Martínez Ugarte y a la señora Ríos Castro, y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Félix Pedro Martínez Ugarte y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Martínez Ugarte.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023791188 ).

N° 5447-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 166-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Sofía Elena Masís Aguilar en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1ºLa señora Libia Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio Nº SMA-018-06-2023 del 14 de junio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 246 del 12 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Sofía Elena Masís Aguilar, regidora suplente. Junto como esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.  Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sofía Elena Masís Aguilar fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 3552-M-2023 de las 10:15 horas del 19 de mayo de 2023, folios 5 a 7); b) que la señora Masís Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que la señora Masís Aguilar renunció a su cargo de regidora suplente de Alvarado (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria n.º 246 del 12 de junio de 2023, conoció la dimisión de la señora Masís Aguilar (folio 2); y, e) que el señor Alejandro Mora Serrano, cédula de identidad N° 113180223, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el PAC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 4, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Masís Aguilar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sofía Elena Masís Aguilar. Al cancelarse la credencial de la señora Masís Aguilar se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alejandro Mora Serrano, cédula de identidad N° 113180223, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Sofía Elena Masís Aguilar. En su lugar, se designa al señor Alejandro Mora Serrano, cédula de identidad N° 113180223, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese a la señora Masís Aguilar y al señor Mora Serrano y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Masís Aguilar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Sofía Elena Masís Aguilar.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023791480 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 343-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cynthia Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 035-2023, dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del tres de enero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 55113-2012, incoado por Elizabeth del Carmen Espinoza Medina, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Deyan Steven Espinoza Medina, que el nombre de la madre son Elizabeth del Carmen.—Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023790885 ).

En resolución N° 1748-2007 dictada por este Registro a las doce horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 35093-2006, incoado por Elieth Vásquez Ugarte, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Angie Pamela, Yendri y Kimberly Paola todas Granados Ugarte, que los apellidos de la madre son Vásquez Ugarte.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023791568 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Ana Gabriela Cifuentes Ghinatti, guatemalteca, cédula de residencia 132000009311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7953-2022.—San José, al ser las 9:21 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023790634 ).

José María Fernandes De Souza, brasileño, cédula de residencia DI107600137112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3352-2023.—San José al ser las 9:43 del 22 de junio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023790638 ).

Deybi Josehp Almendarez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155825994929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3270-2023.—San José al ser las 13:00 del 16 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023790793 ).

Diana Abib Rikeros Clotet, venezolana, cédula de residencia N° 186500619706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2599-2023.—San José, al ser las 2:14 del 22 de junio de 2023.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790945 ).

Jefferson Andrés Torres Betancourt, colombiano, cédula de residencia 117001840724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3256-2023.—San José, al ser las 9:08 del 19 de junio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023790949 ).

Rolan Arnoldo Cerón Alfaro, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200727622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3320-2023.—San José, al ser las 08:06 del 21 de junio de 2023.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023790968 ).

Gavino Antonio Arellano Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155811686332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3266-2023.—San José al ser las 8:22 del 23 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023790976 ).

Amanda de Fátima González Aburto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819296031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3356-2023.—Alajuela, al ser las 13:38 horas del 22 de junio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023791030 ).

Gabriel Francisco Almanza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: 155817733111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3369-2023.—San José, al ser las 12:03 del 23 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791171 ).

Jaime Antonio Moran García, nicaragüense, cédula de residencia 155805835829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3265-2023.—Alajuela, al ser las 10:57 del 23 de junio del 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023791210 ).

María de los Milagros Suárez García, nicaragüense, cédula de residencia 155826933306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3363-2023.—Alajuela al ser las 09:23 horas del 23 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023791216 ).

Luis Alberto Maldonado Aguilar, hondureño, cédula de residencia 134000431128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3336-2023.—San José, al ser las 2:07 del 21 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791310 ).

Virginia Carolina Maldonado Rada, venezolana, cédula de residencia N° 186201167722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3231-2023.—San José, al ser las 7:22 del 26 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791312 ).

Marjorie Miranda Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155803964735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3330-2023.—San José, al ser las 09:09 del 23 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023791319 ).

Diana Lucía Corea Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155812251328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3249-2023.—San José, al ser las 13:50 horas del 23 de junio del 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791368 ).

Allan Donni Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155809081504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2513-2023.—San José al ser las 3:07 del 19 de junio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791388 ).

Tania Espinoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia: 155810262330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3272-2023.—San José, al ser las 11:07 del 16 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791405 ).

José Adack Oviedo Montalván, nicaragüense, cédula de residencia: 155817465601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3393-2023.—San José, al ser las 8:50 del 27 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791595 ).

Nivet del Socorro Valle Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155826681512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3399-2023.—San José al ser las 9:49 del 27 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023791674 ).

Audiel Francisco Reyes Leiva, nicaragüense, cédula de residencia: 155820046103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3390-2023.—San José, al ser las 8:30 O6/p6 del 27 de junio de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023791794 ).

Geyner De Jesús Acevedo Areas, nicaragüense, cédula de residencia: 155826327907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3182-2023.—San José, al ser las 7:51 del 27 de junio de 2023.—Jorge Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023791797 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación de Miembro

Externo del Comité de Auditoría

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de la publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                               correo

Jessy Sánchez Gómez              jesanchez@bancobcr.com

Lucía Mora Rodríguez                amora@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 443895.—( IN2023792733 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

MH-DGH-RES-0020-2023.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 29 de abril de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria, puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el Director General de Hacienda, puede emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección.

III.—Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H de fecha 15 de julio del 2009 y sus reformas, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, faculta a la División de Adeudos Estatales para que establezca el marco legal y los procedimientos que regulen las actuaciones de la División y del Departamento de Cobro Judicial.

IV.—Que mediante Ley N° 2393 de fecha 11 de julio de 1959, denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada por Ley N° 3493 de fecha 29 de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobro Judicial como una dependencia de la Dirección General de Hacienda, lo cual se ratifica mediante Decreto Ejecutivo N° 33384-H, publicado en La Gaceta N° 204 del 25 de octubre del 2006, en el cual se traslada la misma a la Dirección General de Hacienda.

V.—Que el artículo 191 de la Ley N° 4755 de fecha 29 de abril de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” establece que la Oficina de Cobro puede disponer a petición de parte la cancelación de los créditos cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos.

VI.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; por ende, se puede prescindir de la consulta pública. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

 DE PRESCRIPCIÓN ANTE EL DEPARTAMENTO

DE COBRO JUDICIAL

Artículo 1ºObjeto. Establecer de forma clara y precisa los requisitos que deben cumplir los deudores para el trámite de las solicitudes de prescripción que se presenten ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La presente resolución será de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica que presente solicitud de prescripción ante el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 3ºDefiniciones. Sin perjuicio de otros conceptos contenidos en el resto de la siguiente resolución, se entiende por:

Prescripción: Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por ley.

Deudor: Persona física o jurídica obligada al pago de la deuda a favor de quien solicita la prescripción.

Tipo de deuda: De acuerdo con la naturaleza jurídica del adeudo, la misma que puede ser tributaria (impuestos) o de otro tipo (sumas giradas de más u otras deudas al Estado).

Períodos adeudados: Lapsos de tiempo sobre los cuales se solicita la prescripción.

Formulario de prescripción: Documento elaborado por el Departamento de Cobro Judicial que sirve de guía y facilita al usuario realizar su solicitud, el cual se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4ºPresentación de la solicitud. Para la misma podrá utilizarse el formulario elaborado por la Dirección General de Hacienda, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “documentos de interés”, apartado “formulario de solicitud de Prescripción de Impuestos y Otras Deudas a favor del Estado”, o bien presentarla mediante escrito a mano o en computadora, debidamente firmado, el cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la presente resolución. Dicho formulario o escrito de solicitud se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La solicitud de prescripción podrá presentarse de forma electrónica al correo electrónico: prescripcionescobrojudicial@hacienda.go.cr o bien entregarse de manera física en la secretaría del Departamento de Cobro Judicial.

Artículo 5ºRequisitos generales que deben cumplir todas las solicitudes de prescripción. Toda solicitud de prescripción presentada ante el Departamento de Cobro Judicial deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

1-     Indicar el nombre de la persona física o jurídica obligada al pago de la deuda.

2-     Indicar el número de identificación del deudor (cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).

3-     En caso que la solicitud se realice a favor de una persona jurídica, deberá indicarse el nombre, apellidos y número de identificación del representante legal con facultades suficientes para realizar la solicitud. (cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).

4-     Indicar el tipo de impuesto(s) o deuda (s) sobre los cuales desea solicitar la prescripción.

5-     Indicar los periodos sobre los cuales se solicita la prescripción, mes y año adeudados según corresponda.

6-     En caso de que el trámite no lo realice personalmente el interesado, deberá indicarse el nombre de la persona autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo electrónico y número de teléfono del mismo.

7-     Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.

8-     Indicar un número de teléfono donde contactarle en caso de requerirse.

9-     Firma del deudor o representante legal de la persona a favor de quien se solicita la prescripción, sin dicha firma no se tramitará la solicitud. Preferiblemente firma digital, sin embargo, si no se cuenta con la misma puede ser manuscrita, en este caso debe aportarse copia de la cédula de identidad.

10-    Firma del abogado que auténtica, esto solo en caso de ser necesario y únicamente cuando el trámite no se realice personalmente. Procede en aquellos casos en los cuales la solicitud es presentada en la oficina de Cobro Judicial por un tercero.

Artículo 6ºRequisitos específicos para las solicitudes de prescripción del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. En el particular de las solicitudes de prescripción correspondientes al Impuesto sobre la Propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves se debe cumplir con lo siguiente:

1-     Indicar el número de placa del vehículo, embarcación o aeronave que adeuda el impuesto.

2-     Indicar el nombre de la persona física o jurídica propietaria registral del bien, así como el número de identificación del mismo (número de cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).

3-     Si el bien mueble se encuentra inscrito registralmente a nombre de una persona jurídica, deberá indicarse el nombre, apellidos y número de identificación del representante legal con facultades suficientes para realizar la solicitud (número de cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).

4-     Indicar el o los periodos sobre los cuales se solicita la prescripción (años adeudados).

5-     En caso de que el trámite no lo realice personalmente el interesado, deberá indicarse el nombre de la persona autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo electrónico y número de teléfono del mismo.

6-     Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.

7-     Indicar un número de teléfono donde pueda contactársele en caso de requerirse.

8-     Firma del deudor o representante legal de la persona a favor de quien se solicita la prescripción, sin dicha firma no se tramitará la solicitud. Preferiblemente con firma digital, sin embargo, si no se cuenta con la misma puede ser manuscrita, en este caso debe aportarse copia de la cédula de identidad.

9-     Firma del abogado que auténtica, esto únicamente en caso de ser necesario y cuando el trámite no se realice personalmente. Procede en aquellos casos en los cuales la solicitud es presentada en la oficina de Cobro Judicial por un tercero.

Artículo 7ºPlazo y trámite para resolver. Por tratarse de una petición, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda debe resolver expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del plazo de dos meses, conforme con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en concordancia con el artículo 261, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando se requiera completar la información aportada, el plazo de los dos meses será suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de que se cumpla con lo requerido.

Si el deudor no cumple lo requerido dentro del plazo otorgado de diez días hábiles se procederá al archivo del expediente, debiendo en este caso el interesado presentar una nueva solicitud.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos aquí establecidos, la misma se resolverá y notificará al correo electrónico señalado para notificaciones.

Artículo 8ºInconformidad del solicitante. En caso de inconformidad contra lo resuelto por el Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando exista denegatoria de la prescripción, el deudor podrá recurrir la resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado, mediante la interposición del recurso de apelación establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho recurso deberá presentarse ante el Departamento de Cobros Judiciales, quien revisará la admisibilidad y remitirá el conocimiento del mismo al Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto por ese mismo Tribunal y por los medios que así se han establecido.

Artículo 9ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese y notifíquese.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 440863.—( IN2023789867 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 6011 celebrara el 7 de junio del 2023 mediante acuerdo N° 716, acuerda aprobar la modificación al Reglamento de Negociaciones de Pago, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones de pago de las operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.

El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.

Artículo 3ºDependencias autorizadas para tramitar negociaciones de pago. Toda negociación de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el crédito.

Artículo 4º—Definiciones:

a)         Arreglo de pago: Tipo de acuerdo de pago que permite normalizar la mora de una operación de crédito del Banco Popular, en donde al menos una de las condiciones del crédito variará.

b)         Balloon Payment: Es una modalidad de cálculo de operaciones crediticias donde el pago se realiza al final del período.  Dicho pago puede ser total (caso de las operaciones con pago de principal al vencimiento) o parcial (caso donde en los meses de vigencia del crédito el cliente paga, además de los intereses, una parte del principal, dejando para el último mes el resto del principal).

c)         Emergencia: Para efectos de este reglamento se define como emergencia o catástrofe, aquella declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local. 

d)         Moratoria de Pago: Tipo de acuerdo de pago que permite posponer el pago de intereses, pólizas y gastos de una operación y trasladar las mismas a una cuenta por cobrar que se recupera durante el plazo restante del crédito.

e)         Negociación de pago: Procedimiento a seguir entre el sujeto de negociación y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.

f)          Operación castigada administrativa: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo o se mantiene en seguimiento administrativo, pero sin intervención judicial.

g)         Operación castigada definitiva: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual no mantiene un proceso judicial activo.

h)         Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro del balance general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

i)          Persona sujeto de negociación: es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir una negociación de pago.

j)          Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar en cuotas una operación castigada definitiva en un plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.

k)         Promesa de pago documentada: Es el compromiso de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.

l)          Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del cliente con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no supervisadas por la SUGEF, entidades públicas, casas comerciales, proveedores u otras deudas legalmente registradas.

Artículo 5ºNiveles Resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”, o los niveles resolutivos incorporados en este reglamento en el anexo # 2. Corresponderá aprobar las Negociaciones de Pago el nivel resolutivo según sea el saldo de la operación (es) de crédito.

Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:

1.         Tasas de Interés: Como máximo un 50% menos de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes para refinanciamiento.

En caso de emergencia o catástrofe, según lo definido en este reglamento, la Gerencia General Corporativa podrá suspender temporalmente el incremento en las tasas de interés que establece este inciso.

2.         Plazos: Como máximo un 50% adicional de los plazos aprobados en este Reglamento.

3.         Períodos de Gracia: Como máximo un año en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.

Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un Subgerente General, el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el Jefe de la División de Gestión Cobratoria. Se conformará Quorum con la presencia de 3 de los 4 miembros, lo cual se considerará mayoría absoluta. Presidirá el miembro de mayor Jerarquía.

En calidad de asesor, con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo de la Dirección Corporativa de Riesgo. 

Cuando el respectivo nivel resolutivo no pueda conformarse por imposibilidad material para aprobar o improbar una negociación de pago, se podrá activar el nivel resolutivo subsiguiente superior para la decisión que corresponda.

Artículo 6ºTipos y condiciones de las negociaciones de pago

1.         Promesa de pago documentada:

Se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2.         Arreglos de pago:

a)         Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b)         Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c)         Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d)         Cambio de fecha de pago: La fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e)         Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

f)          Balloon payment: La cuota del crédito calculada a un plazo mayor del plazo otorgado en la línea de crédito u operación de crédito, dejando para la última cuota el monto del principal no amortizado.

g)         Moratoria de Pago: Los pagos de gastos, pólizas e intereses morosos o futuros con un máximo de 12 meses pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, por medio de un pago adicional a la cuota del crédito. El monto de la moratoria se registrará como una cuenta por cobrar asociada al crédito y la misma no devengará intereses durante el período de repago de esta. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 505 del Código de Comercio que establece la prohibición de capitalizar intereses sino se está en presencia de una nueva operación crediticia.  En caso de las pólizas de seguros se deberá contar con alternativas que permitan mantener las coberturas de los seguros.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al g).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo dispuesto por la normativa SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones especiales.

3.         Refinanciamientos:

Tasas:  La tasa de interés inicial para los créditos refinanciados y que se registren en el Balance del Banco o en Cuentas de Orden, será de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores e inferiores. Se define un piso igual a la Tasa Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.

Comisiones: Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos: Rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.

Garantías: Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla Nº1 “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4.         Plan de pagos:

Tasas: La tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazo:

Saldo de la Operación

Plazo Máximo

Hasta un millón

Hasta 48 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 72 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 84 meses

Más de cuatro millones

Hasta 96 meses

 

Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos a considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago. Con el propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes para las o los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su formalización, se deben considerar al menos los siguientes aspectos:

a)         Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.

b)         Valoración adecuada de garantías ofrecidas.

c)         Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las normas que para tales efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de Operaciones Crediticias Especiales.

d)         Sometimiento de las recomendaciones debidamente razonadas y documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final debe ser razonado y documentado.

e)         Formalización de la negociación de pago mediante los documentos legales idóneos, según sea el caso.

Todos los documentos de las negociaciones de pago deben de mantenerse en la oficina comercial que lo realiza.

Artículo 8º—Dación en pago. Cuando la persona deudora de una operación de crédito no tenga capacidad de pago, el Banco y el sujeto de negociación podrán convenir la dación en pago del bien que constituye la garantía de la operación de crédito u otro bien de fácil liquidez que satisfaga los intereses del Banco, ya sea para la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda.

En caso de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo al descubierto, se procederá conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se deberá garantizar la satisfacción del Banco.

En cuanto a los avalúos, se deberán realizar según las normas establecidas por la Institución. El período de vigencia de dicho avalúo será de tres meses. 

La dación en pago debe ser aprobada por el nivel resolutivo correspondiente.

Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con un cobro judicial activo. Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones que tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de las operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

Procesos judiciales prendarios e hipotecarios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios, el que sea mayor.

Procesos judiciales monitorios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios y pólizas.

De aprobarse la negociación se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo. Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos de este Reglamento. 

Si como parte de un refinanciamiento al amparo de este reglamento, el cliente desea cancelar una operación en cobro judicial o castigada administrativa, se cobrará el saldo, intereses corrientes y moratorios pendientes, como mínimo de 1 año.

Se podrá aprobar un arreglo extrajudicial cobrando como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y un año de intereses corrientes y moratorios. Este pago se puede realizar bajo la modalidad del plan de pagos normado en el artículo 6 de este Reglamento.

Esta negociación se otorga a aquellos deudores que no califican para refinanciamiento y el monto acordado de pago debe ser mayor al posible embargo salarial por la vía judicial.

Artículo 11.—Cancelación de operaciones castigadas definitivas. Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16, 17 de la Ley General de la Administración Pública, y en procura de la “utilización óptima de los recursos públicos en operaciones castigadas definitivas, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de la operación abonando como mínimo el 50% del saldo del principal de la deuda.

Artículo 12.—Terminación o suspensión del trámite de cobro por arreglo o compromiso de pago. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado y/o suspendido según corresponda el trámite de cobro administrativo o judicial de la respectiva operación.

En casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil. 

Artículo 13.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado. Cuando se efectúe una negociación de pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate, siempre que estuviesen listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, el sujeto de negociación deberá abonar, como mínimo, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas.

***Artículo 14.—Traslado de operación morosa a cobro judicial. Se podrán trasladar a cobro judicial las operaciones de crédito que tengan una morosidad superior a los 180 días, sin demérito de que se puedan trasladar antes de dicho plazo las que así lo determine la normativa interna creada para tales efectos. 

De existir la motivación para que no se traslade una operación a cobro judicial, luego del análisis del costo beneficio, y estar acreditado que se efectuaron todas las gestiones administrativas necesarias para la recuperación de la deuda, se podrá dictaminar la incobrabilidad de la operación sin el traslado a cobro judicial. La respectiva resolución deberá archivarse digitalmente en el archivo que para efectos de control llevará el Área Administrativa encargada del cobro judicial. 

Una operación que se ha dictaminado como incobrable, se podrá trasladar a cobro judicial en cualquier momento antes de que transcurran los plazos de prescripción, siempre que existan cambios en las justificantes de dicha declaratoria que permitan gestionar la recuperación de la suma adeudada en sede judicial.

*** Modificado en sesión ordinaria 5828 celebrada el miércoles 19 de mayo del 2021, acuerdo JDN-5828-Acd-427-2021-Art-10.

Artículo 15.—Comisiones máximas por gestión cobratoria. Se dispone como comisiones máximas por gestión cobratoria aquellos cargos por realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. 

En lo relativo a las gestiones por cobro judicial el monto máximo a cobrar será el establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada operación de crédito.

Las comisiones enunciadas en este artículo se podrán exonerar al cliente como máximo una vez cada 6 meses, siempre que en el momento realice pagos o arreglos de pago que pongan al día la operación.

Artículo 16.—Emergencias. En caso de emergencia o catástrofe declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local, la Gerencia General Corporativa podrá crear líneas de crédito específicas y utilizar parámetros dispuestos en éste Reglamento en los siguientes aspectos:

Capacidad de pago: Se podrán establecer metodologías de medición de capacidad de pago y niveles de endeudamientos diferenciados a los establecidos.

Comisiones: Bajo condiciones de emergencia estipulada en este artículo, la Gerencia General Corporativa podrá autorizar la suspensión por un período determinado el cobro de comisiones por gestión cobratoria convenidas en el artículo 15 de este reglamento.

Garantía: Se mantendrá la garantía original presentada en la formalización del crédito y, adicionalmente, se podrá complementar con otra garantía como pagaré sin fiadores, avales, contragarantías, u otras dispuestas en el Reglamento General de Crédito.

Niveles endeudamiento: Aplican los establecidos para Negociaciones de pago, incluso, en emergencias declaradas, las GGC podrá autorizar mantener la capacidad de pago que tiene el cliente para cualquier tipo de negociación de pago de operaciones con el Banco Popular, lo anterior debe haber sido autorizado por el ente regulador.

Niveles resolutivos: La aprobación de las Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este artículo, podrán ser resueltas por los niveles resolutivos dispuestos en este reglamento, en el anexo 2.

Períodos de gracia: En caso de emergencia como lo estipula este artículo, los períodos de gracia podrán ser conocidos y aprobados por los comités resolutivos definidos en este artículo, dejando temporalmente suspendido lo especificado en el artículo 5.  

Plazo: Se podrán otorgar los plazos definidos en el artículo 5 de este reglamento.

Tasas de interés: Se podrán fijar tasas de interés desde 0% hasta las permitidas en los artículos 5 y 6 del presente reglamento, según se defina.

En caso de catástrofes o emergencias declaradas la Gerencia General Corporativa podrá suspender el incremento que establece este inciso.

Topes máximos: Se podrá incrementar hasta en un 50% el monto máximo de los créditos vigentes.

Todo ello en atención a la naturaleza y gravedad de la situación, sin que en ningún caso se incumplan las normas que para tales efectos ha establecido la SUGEF en la materia. Esas medidas serán de carácter temporal, con un plazo prorrogable por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y deberán ser del conocimiento de la Junta Directiva Nacional en un plazo no mayor a los cinco días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión.

Anexo 1

Tabla de Plazos Máximos

Aplica para Cartera Banco, Fondos Especiales y Fodemipyme

Línea Crédito (Según Garantía)

Hasta

a) Crédito personal con garantía hipotecaria

360

b) Crédito personales con garantía fiduciaria.

240

c) Crédito personales con garantía prendaria

120

d) Tarjetas de crédito

96

e) Crédito empresarial con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía

240

f) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía

360

g) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con otras garantías.

240

h) Crédito sobre alhajas (Crédito pignoraticio)

120

Anexo 2

Todas las Bancas (Incluye fondos especiales)

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN PARA NEGOCIACIONES DE PAGO

Monto

Nivel resolutivo

Integración del nivel resolutivo y comisiones

Hasta $ 20 000,00

Unipersonal

Un asesor o asesora de Servicios Financieros o superior, quién podrán autorizar créditos personales fiduciarios, créditos Back to Back y Tarjetas de Crédito, instrumentados con pagaré o contrato.

Una persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o una persona Ejecutiva de Negocios 1 o superior quienes podrán autorizar créditos con los diferentes tipos de garantías.

Un perito tasador Regional o superior para autorizar créditos con garantía de Alhajas.

Un Gestor de Negociaciones de Pago Junior o Gestor de Negociaciones de Pago Senior o Coordinador de Equipo de Cobro, quién podrá autorizar negociaciones de pago en créditos con los diferentes tipos de garantías.

Hasta $50.000

Bipersonal I

Dos personas: Un asesor o asesora de Servicios Financieros y un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo de Agencia (GOA) o un Ejecutivo de Negocios 1 o 2, o Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) o un Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Ejecutivas de Promoción de proyectos o Analista de área de Análisis de proyectos o categorías superiores.

(El Asesor o Asesora de Servicios Financieros, podrá ser sustituida por otros puestos superiores)

Dos personas:

• Dos Gestores de Negociaciones de Pago Junior, o

• Un Gestor de Negociaciones de Pago Junior y un Gestor de Negociaciones de Pago Senior.

De no existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $100.000

Bipersonal II

• Una persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo de Agencia (GOA) o una persona Ejecutiva de Negocios 1 y

• Una persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de Negocios 2 o Supervisor de Turno o Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) ) o un Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Ejecutivas de Promoción de proyectos o Analista de área de Análisis de proyectos o Jefatura de Agencia o categorías superiores.

Los anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará una persona Técnica en Servicios y Operaciones

Bancarias 2 y una persona Ejecutiva de Negocios 1.

De no existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Para Crédito Pignoraticio: Un/Una Perito Tasador o Un/Una Perito Tasador Regional y una persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de Negocios 2 o Supervisor de turno o Coordinador de Plataforma o Jefatura de Agencia.

Dos personas:

• Dos Gestores de Negociaciones de Pago Senior.

• Un Gestor de Negociaciones de Pago Junior y un Coordinador de Equipo de Cobro.

Los anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que posean perfiles de aprobación de créditos

De no existir consenso entre las partes, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato

Hasta $200.000

Comité Operativo

• La Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en ausencia del primero y

• Dos personas Ejecutivas Bancarias Administrativa 1, Ejecutivas de Negocios 2 Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) o Ejecutiva Bancaria Administrativa III (este puede participar en sustitución de algunos de los dos Ejecutivos) o superiores.

• Los anteriores serán designados por la Gerencia del BP Total por un plazo de un año prorrogable indefinidamente.

Para la Banca Desarrollo Social:

La Jefatura del Área de Banca Desarrollo Social, correspondiente al crédito presentado y/o la Coordinación Operativa de FODEMIPYME y

Dos personas Ejecutivas Bancarias Administrativas 1 o Ejecutivas de Negocios 2 o Dos personas Ejecutivas de Promoción y/o Analistas de proyectos.

En ausencia de alguna de las partes, podrán ser sustituidas por otra Jefatura del Área de Banca Desarrollo Social.

De más de $150.000

Hasta $200.000 (Nivel Resolutivo

Aplica únicamente para Banca Desarrollo Social

Comité

Ejecutivo

Social

La Dirección de Banca Desarrollo Social; en ausencia de ésta, podrá será sustituida por la Jefatura de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme; y

Dos Jefaturas de Área de la Banca Desarrollo Social; o Una Jefatura del Área de la Banca Desarrollo Social y la Coordinación Operativa de FODEMIPYME

Hasta $500.000

Comité Regional Nivel 1

El Gerente del BP Total respectivo, otro Gerente de BP Total (o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en ausencia del primero) y un Supervisor de Ventas de Centro de Negocios, Jefe de Agencia o superior

Hasta $1.000.000

Comité Regional

Nivel 2

El Gerente BP Total respectivo (o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en ausencia del primero), Jefe División Regional y un Coordinador Regional de Banca Empresarial

 

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

En todo caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos

inferiores.

COMISIÓN NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca Empresarial y Corporativa y Banca de Desarrollo Social)

Monto

Nivel resolutivo

Integración de la comisión

Hasta $2.000.000

Gerencia

de Negocios

La Subgerencia General de Negocios, la Dirección de Banca y la Jefatura de División Regional que corresponda.

En caso de ausencia de la Subgerencia General de Negocios, deberá ser sustituido por la Subgerencia General de Operaciones.

Las Direcciones de Banca Empresarial y Corporativa o la Dirección de Banca Desarrollo Social podrán ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser sustituidas por la Dirección de Banca de Personas.

De igual manera las Jefaturas de División Regional podrán ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna.

La Consultoría Jurídica deberá designar un o una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar soporte legal.

Además, deberá asistir en calidad de asesoría la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de esta podrá ser sustituida por el Jefatura de la División de Riesgo Financiero.

Más de $2.000.000

Gerencial

Pleno

La Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Dirección de Banca y la Jefatura de División Regional, según corresponda.

En caso de ausencia de la Subgerencia General de Negocios, deberá ser sustituida por la Subgerencia General de Operaciones.

Para suplir las ausencias, las Direcciones de Banca

Empresarial y Corporativa o Dirección de Banca Desarrollo Social podrán ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser sustituidas por la Dirección de Banca de Personas.

De igual manera las Jefaturas de División Regional podrán ser sustituidas entre ellos en ausencia de alguna.

La Consultoría Jurídica deberá designar un o una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar soporte legal.

Además, deberá asistir en calidad de asesoría la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de esta podrá ser sustituida por el Jefatura de la División de Riesgo Financiero.

 

*El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”

En todo caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos inferiores.

Anexo 3

Niveles resolutivos de aplicación según el artículo 16

Aplica para Banca Empresarial y Corporativa

Nivel Resolutivo

Conformación actual

Monto aprobación para Negociaciones de Pago

Comité operativo

especial de

Banca Empresarial

Coordinador Regional de Banca Empresarial y Corporativa Supervisor de Ventas de Centro de Negocios

Un Ejecutivo de Negocios 2

Hasta $1,000,000

Comité

Operativo

Ampliado

Director de Banca Empresarial y Corporativa

Jefe de División Institucional y Corporativa

Jefe de División Banca de Desarrollo Empresarial

Hasta $2,000,000

 

(Ref.: Acuerdo CTAJ-7-Acd-35-2023-Art-6 y oficio DIRJ-443-2023).

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023790311 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ.

Acuerdo 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 163, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del 2023.

“Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes Villarreal y suscrita por los Regidores Monge Cabezas, Bonilla Cortés, que dice:

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ

Resultando:

Único.—Que la Comisión de Fiestas de San José 2023-2024, solicita la aprobación de la Reforma al Reglamento del Certamen Señorita San José.

Considerando:

I.—Que según Oficio 010-CFSJ-2023-2024, se solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos la revisión jurídica del Reglamento de Señorita San José.

II.—Que según Oficio DAJ-1212-30-2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica que avala dicho Reglamento, bajo los parámetros legales correspondientes.

III.—Que según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se solicita al Concejo la aprobación del Proyecto de Modificación al Reglamento para el Certamen de Señorita San José.

Por tanto:

Este Concejo Municipal aprueba el Proyecto de Modificación al Reglamento para el Certamen de Señorita San José.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA

EL CERTAMEN “SEÑORITA SAN JOSÉ”

Artículo 1°—Podrán participar en el certamen, las señoritas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años de edad, solteras. Además, estar cursando como mínimo quinto año de colegio y tener una estatura preferiblemente no inferior a los 1,65 metros.

Artículo 2°—Todas las participantes deben aportar su cédula de identidad al momento de inscribirse.

Artículo 3°—Todos los comprobantes de depósito de inscripción deberán indicar el nombre completo de la participante y la leyenda “Concurso Señorita San José”.

Artículo 4°—Las participantes deben ser costarricenses por nacimiento o naturalizadas y ser residentes del cantón central de San José. Para tal efecto se deberá indicar el domicilio, el cual la subcomisión se reserva el derecho de comprobarlo por los medios que estime convenientes.

Artículo 5°—La inscripción de candidatas se realizará del 2 al 9 de octubre del 2023 en las plataformas digitales que para tal efecto desarrolle la subcomisión o en los lugares autorizados por la misma. Dicha boleta de inscripción tiene un costo de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos) por señorita. Dichos fondos serán debidamente trasladados a la cuenta de la Municipalidad de San José y formarán parte de los ingresos de la Comisión.

Artículo 6°—No podrán participar en el Certamen Señorita San José candidatas con vínculos de consanguinidad hasta tercer grado con los miembros de la Comisión de Fiestas de San José, el personal de la Municipalidad de San José, Concejo Municipal, patrocinadores y equipo de producción del certamen.

Artículo 7°—La Comisión se reserva el derecho por los medios que estime convenientes de verificar cualquiera de los requisitos exigidos para el certamen.

Artículo 8°—La candidata que haya aportado datos falsos en la boleta de inscripción o en la documentación anexa será descalificada automáticamente por la subcomisión del certamen en el momento que sea demostrada la anomalía.

Artículo 9°—El fallo del jurado tendrá carácter de INAPELABLE.

Artículo 10.—Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todos los eventos programados por la subcomisión de Señorita San José a los cuales sean formalmente convocadas. En caso de demostrarse impuntualidad y falta de interés serán eliminadas automáticamente del certamen.

Artículo 11.—Las candidatas deberán prepararse en temas relacionados con la ciudad de San José y sus distritos, para tal efecto, contarán con la instrucción de un grupo de la subcomisión.

Artículo 12.—Las sesiones de ensayo serán totalmente privadas.

Artículo 13.—Las candidatas no podrán asistir con sus novios, familiares y amigos a ninguno de los eventos programados, a excepción de la elección final.

Artículo 14.—Las candidatas deben demostrar una conducta respetuosa y cordial en todo momento.

Artículo 15.—Si la Señorita San José contrajera matrimonio o quedase en estado de embarazo durante su período de reinado será sustituida inmediatamente.

Artículo 16.—La Señorita San José no deberá exponer su imagen por medio de comportamientos que comprometan la moral y las buenas costumbres, durante el año de su reinado. En caso de hacerlo perderá su condición y la segunda finalista asumirá el cargo por el período restante.

Artículo 17.—La Señorita San José deberá asistir a todas las actividades a las que la Comisión de Fiestas de San José las convoque y en el caso de ser actividades externas a la Municipalidad de San José, se debe solicitar la autorización de dicha Comisión.

Artículo 18.—La Señorita San José no podrá participar en ningún concurso de belleza durante el período de reinado.

Artículo 19.—La Señorita San José deberá estar el día de la coronación y entregar la banda a su sucesora en el año posterior a su reinado.

Artículo 20.—La subcomisión de Señorita San José se compromete a entregar los premios ofrecidos en un tiempo determinado y acordado con la señorita electa, quedando exenta la subcomisión y la Municipalidad de San José del uso que se le dé a los premios otorgados.

Artículo 21.—Todos los derechos de imagen durante el certamen y el reinado son propiedad de la Comisión de Fiestas de San José y de la Municipalidad de San José.

Artículo 22.—Las concursantes deberán aceptar los diseños de vestuario en las actividades previas, como presentación a la prensa, grabaciones y la noche de elección de la Señorita San José.

Artículo 23.—La subcomisión se compromete a brindar protección y seguridad a las concursantes durante las actividades a las que sean convocadas y durante el período de reinado y que sean organizadas por la subcomisión del certamen y la Municipalidad de San José.

Artículo 24.—En caso de que la Señorita San José incumpla con sus compromisos oficiales durante el período para el que fue electa, la Comisión de Fiestas de San José podrá retirar los premios otorgados, sin ninguna responsabilidad civil, ni penal.

Artículo 25.—El presente reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento descalifica automáticamente a cualquier participante. Ninguna concursante podrá aducir desconocimiento de éste.

Artículo 26.—Se modifican los artículos: 1°, 4°, 5°, 7°, 15°, 16°, 17°, 23°.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.

Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera digital exclusivamente a los correos electrónicos: lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.”

San José, 23 de junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 442086.—( IN2023791056 ).

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 163, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del año dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2°—Que los artículos 24 y 25 de la Ley 8261, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven.

3°—Que de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad.

4°—Que mediante Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, el 7 de marzo del año dos mil veintitrés aprobó el “Proyecto de Reglamento Municipal para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven” y lo sometió a consulta pública por espacio de diez días.

5°—Que habiéndose publicado el “Proyecto DE Reglamento Municipal para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven” en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo del presente año, de conformidad al artículo 43 del Código Municipal por el período de diez días con el objeto de escuchar observaciones al mismo y no haber recibido ninguna observación, se continúa con el procedimiento legal para su aprobación y publicación como reglamento definitivo.

Por tanto

Se presenta para su aprobación el

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El objeto. El objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San José (en adelante “CCPJSJO”), según lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven, su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3°—Criterios de participación. El presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San José, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4°—Función del Departamento de Servicios Sociales. Se designa al Programa Juventud del Departamento de Servicios Sociales del municipio, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJSJO, el cual será asimismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5°—Conceptos. Para efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Auditor: Funcionario del Consejo de la Persona Joven, que se encargará de fiscalizar el buen uso de los recursos adquiridos.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país según el artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal y que se constituye en el máximo jerarca político de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261.

Municipalidad: Municipalidad de San José

Programa Juventud: Instancia municipal designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, 11 meses, 29 días; llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum integral: Se refiere a la presencia de todos sus integrantes para garantizar la validez de sus actuaciones, compuesto por siete representantes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de cuatro miembros de este órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, mitad más uno de los miembros presentes.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Abreviaturas

CCPJSJO: Comité Cantonal de la Persona Joven de San José

CCDRSJ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José

CPJ: Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República

LGAP: Ley General de Administración Pública

LGCI: Ley General de Control Interno

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO III

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 6°—Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón. Se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en el 49 del Código Municipal y la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.

Artículo 7°—De la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261, que residan en el cantón de San José.

Artículo 8°—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de elegir y ser electos, como representantes del sector al cual pertenecen.

Artículo 9°—Información de la política juvenil. El Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación del proyecto que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y residentes en el cantón. Los miembros elegidos tendrán el carácter de miembros propietarios y por cada uno de ellos existirá su respectivo suplente respetando en todo sentido la equidad de género, del género contrario al miembro propietario. Las personas que ocupen las suplencias solo pueden participar como miembros propietarios en ausencias temporales. La conformación del CCPJSJO se celebrará cada dos años, en año par.

Y sus deberes serán los siguientes:

A.         Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sean estas virtuales o presenciales y que sean convocadas o justificar sus ausencias formalmente.

B.         Participar activamente en la proposición, discusión, votación y ejecución de los diferentes proyectos puestos a conocimiento en el seno del CCPJSJO.

C.         Respetar y acatar las decisiones aprobadas por el seno del CCPJSJO, así como de la normativa que rige a dichos comités.

D.         Presentar los informes que se le soliciten en razón de su cargo.

E.         Los demás que establezca este reglamento y la legislación vigente.

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada agrupación, con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

El Programa Juventud en alianza con las instancias municipales que coordinen lo relacionado, en política, participación ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá iniciar el proceso de convocatoria a los diferentes sectores a partir del mes de julio para poder conformar antes del 30 de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Preasambleas y Asamblea Cantonal de Juventud. Para las preasambleas y la Asamblea Cantonal de la Juventud, de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, el Programa Juventud en coordinación con las instancias municipales competentes a lo relacionado, en política, participación ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, se deberán realizar las siguientes acciones:

          Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJSJO (perifoneo, notas públicas, afiches, etc.).

          Envío de nota al Concejo Municipal de San José, para que se proceda al nombramiento del representante de dicha instancia según lo señalado en la ley.

          Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, donde se les solicita facilitar el padrón de jóvenes deportistas adscritos a dicho comité, según lo señalado en la ley.

          Abrir período para registro de organizaciones juveniles y religiosas, aplicándose una boleta de inscripción la cual estará disponible en formato digital en las diferentes plataformas del municipio y físico en la plataforma de servicios en el edificio Figueres Ferrer.

          Envío de notas a las Instituciones de educación secundaria que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre-mujer para que participen en las Asambleas por este sector. La condicionante de los postulantes a los cargos, en su período de representación dentro del Comité, se encuentren activos en la enseñanza media dentro de este Cantón.

          Las organizaciones religiosas y juveniles, deberán remitir el formulario de inscripción disponible en formato digital en las diferentes plataformas del municipio o físico en la plataforma de servicios en el edificio Figueres Ferrer.

          Se deberán definir las fechas para las preasambleas, de los sectores deportivos, religiosos, colegios y juveniles, a partir del segundo semestre de los años pares, por parte de la oficina del Programa Juventud.

          Se coordinará lo relacionado con todos los aspectos administrativos y logísticos para la realización de las preasambleas Cantonales y la respectiva Asamblea Cantonal de la Juventud a través de la oficina del Programa Juventud.

          El desarrollo de las preasambleas y la Asamblea Cantonal de Juventud, en cuanto a sus procesos de nombramientos de las y los representantes, estará a cargo de la oficina del Programa Juventud y la Comisión Institucional, nombrada para estos efectos.

          Por cada preasamblea de sector se deberá levantar un acta que formalice la asistencia de los representantes, donde se deberá indicar todo lo relacionado a las personas electas, así como la paridad de género y además velar por la transparencia del proceso.

          Los resultados finales de la Asamblea Cantonal de la Juventud se remitirán al Concejo Municipal, en la sesión posterior a dicha elección más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité, con su respectiva certificación de la nómina ratificada para efectos de ser enviada al CPJ.

          Por cumplimiento a la paridad de género el último órgano unitario en elección según el cronograma establecido deberá respetar la participación del género contrario a la mayoría existente, si se presentara dicha disparidad. Por lo anterior el resultado del total de los miembros de dicho CCPJSJO, será de cuatro miembros de un género y tres del contrario.

Artículo 13.—Del representante municipal. El Concejo Municipal elegirá a su representante ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, quien deberá tener su domicilio electoral en el Cantón de San José. Su designación será democrática, considerando los principios y derechos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. Las y los representantes de las instituciones de educación secundaria del cantón, serán electos en una preasamblea de este sector. Para participar en dicha preasamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de la respectiva institución, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento y debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón. La organización deberá tener al menos seis meses de constituida al momento de la inscripción, lo cual deberá ser verificado con documento idóneo.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles, a la elección del representante de los sectores religiosos del cantón, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles, a la elección con base al padrón facilitado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Lo anterior según lo expuesto en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 18.—De la asesoría al CCPJSJO. Todas las unidades o departamentos de la municipalidad, según su área de competencia, brindarán apoyo y asesoría al Comité, cuando este trámite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor. A su vez existirá una Comisión Institucional encargada de brindar apoyo y asesoramiento cuando corresponda.

Dicha comisión será conformada al menos por funcionarios de las siguientes dependencias:

-           Alcaldía

-           Servicios Sociales

-           Presupuesto

-           Proveeduría

-           Comunicaciones

-           Mejoramiento de Barrios

-           Jurídicos

-           Secretaría del Concejo Municipal

-           Entre otros en caso de ser necesario.

Para efectos de coordinación y logística de funcionamiento recaerá en la oficina del Programa Juventud y la Secretaría del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Puestos de elección. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género. Estos miembros que se elijan deberán tener la mayoría de edad al momento de la elección.

Los postulantes a la Presidencia y Secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y en el Departamento de Servicios Sociales una semana antes de la primera sesión del comité.

Durante la primera sesión del Comité, la cual debe realizarse en el mes de enero del año impar, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría simple a través de la votación secreta de las personas integrantes del Comité. Esta primera elección será dirigida por los jóvenes de mayor edad quienes asumirán la presidencia y secretaría provisionalmente. La sesión puede celebrarse de manera pública y abierta. El seno del CCPSJO podrá designar entre los otros cinco miembros restantes funciones de colaboración en la directiva tales como vicepresidencia, tesorería y vocalías.

El CCPJSJO formará parte de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven por lo que se debe de nombrar un o una representante ante dicha asamblea que habite en el cantón, su nombramiento y/o destitución es facultad del directorio de este órgano cantonal. Esta persona representante deberá brindar un informe por cada asamblea que participe.

Además, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9633 y la reforma a la Ley N° 7794 Código Municipal, es deber del CCPJSJO elegir a dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años para conformar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Para ello, el CCPJSJO mediante una asamblea cantonal, convocará a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón para participar, respetando la paridad de género para su elección. Dicha elección debe de coincidir con la fecha de renovación de la junta directiva del CCDRSJO.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia, la Secretaria y demás miembros del CCPJSJO.

Son funciones inherentes de la Presidencia las siguientes:

a)         Ostentar la representación del CCPJSJO.

b)         Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c)         Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del CCPJSJO.

d)         Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e)         Resolver cualquier asunto, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

f)          Velar porque el comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)         Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

h)         Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las disposiciones de este reglamento.

i)          Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del CCPJSJO. formuladas al menos con tres días hábiles de anticipación.

j)          Realizar y presentar ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Persona Joven un informe de labores, al terminar cada año de gestión.

k)         Coordinar cualesquiera asuntos con el Programa de Juventud del Gobierno Local.

l)          Solicitar informes a las distintas comisiones.

m)        Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Son funciones inherentes de la Secretaría las siguientes:

a)         Llevar el libro de actas al día.

b)         Revisar y firmar junto con la Presidencia las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.

c)         Archivar la documentación recibida y dar lectura a la misma.

d)         Recibir los actos de comunicación de los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)         Archivar la documentación generada por este órgano colegiado.

f)          Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario(a).

Son funciones de los demás miembros propietarios las siguientes:

a)         Transmitir todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

b)         Estudiar y proponer modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del CCPJSJO.

c)         Velar por el cumplimiento de los acuerdos dictados por el CCPJSJO.

d)         Vigilar y asesorar el buen funcionamiento de las comisiones y subcomités distritales.

e)         Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)          Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

g)         Colaborar y asesorar a las diferentes comisiones en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus proyectos.

Artículo 21.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación, sesionará de forma virtual o presencial al menos dos veces al mes y extraordinarias cuando así lo amerite solicitado por la Presidencia, Secretaría o tres de sus miembros con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la Secretaría del Comité, convocará y deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada y comunicada a la Secretaría del Concejo Municipal, al Programa Juventud y al enlace del CCPJSJO, según se indica en el Capítulo VI.

En el seno de dicho comité se tomarán acuerdos, los cuales puedes ser por mayoría simples de los presentes o mayoría calificada de los mismos, en el primer caso quedarán en firme con la lectura de estos en la sesión siguiente y en el segundo caso quedarán en firme el mismo día de su aprobación o definitivamente aprobados.

En caso de inasistencia por cualquiera de los miembros deberá realizarse su justificación, de lo contrario la ausencia quedará injustificada y sancionable, en el caso de tres ausencias consecutivas de este tipo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 63 de este mismo cuerpo normativo.

Tanto en las ausencias justificadas como en las injustificadas los miembros faltantes podrán ser sustituidos por las diferentes suplencias.

Artículo 22.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 23.—Postulados del CCPJSJO. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)         Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)         Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)         Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven Cantonal y Nacional.

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

Artículo 24.—Libros de actas. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría. Estas se podrán llevar de una única forma, digital o física y las mismas serán públicas por los medios idóneos.

Artículo 25.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, con previo aval de las partes indicadas en el artículo 20.

Artículo 26.—Apertura de libros. Corresponderá a las unidades de auditoría interna del Consejo de la Persona Joven otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité.

Artículo 27.—Inicio y cierre de los libros:

A.         Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampará en el primer folio del libro el sello de apertura y anotará la información que en él se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

B.         Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría del CPJ realizará las verificaciones respectivas, estampando inmediatamente después de la última anotación, el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 28.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas que se lleven en el Comité serán documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la administración pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en las sesiones, dándoles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Artículo 29.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada.

Las actas del Comité constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-           En la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-           En dicha acta, se indicarán el nombre y los apellidos de los participantes, la clase de documento de identificación que porten.

-           En el contenido del acta, se relatarán objetiva, suscita y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 30.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la Secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 31.—Asistencia de los miembros. El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 32.—Correcciones de actas. En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 33.—Inicio del acta. El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 34.—Quien preside la sesión. Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria(o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 35.—Prohibiciones en las actas. En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 36.—Acta final. Al final de cada acta y que la misma esté en firmeza, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 37.—Razón de cierre del acta. Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 38.—Verificación de las actas. Corresponde a la Auditoría, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 39.—Elementos básicos de las actas. De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el artículo 56, las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, la misma podrá grabarse si existe la posibilidad técnica y presupuestaria si así lo consideran necesario y certificarse a través de la secretaria municipal.

CAPÍTULO VII

De la Asignación de Recursos

Artículo 40.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, el Comité deberá presentar el proyecto ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley N° 8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley N° 8261.

b)         Presentar el proyecto preferiblemente antes del 10 de marzo del año en curso, con copia y recibido de la Secretaría del Concejo Municipal.

c)         Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.

Asimismo, los recursos materiales y económicos que reciba el CCPJSJO deberán ser canalizados a través de la Municipalidad de San José, dada su condición jurídica.

CAPÍTULO VIII

Del proyecto

Artículo 41.—Requisitos de presentación. El proyecto presentado por el CCPJSJO debidamente conformado, deberá contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)         Comité que lo remite.

b)         Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)         Nombre del proyecto.

d)         Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.

e)         Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)          Objetivos.

g)         Presupuesto del Proyecto.

h)         Aprobación del Proyecto por parte del Comité.

i)          Cronograma de actividades.

j)          En caso de adquirir bienes duraderos debe adjuntarse una nota del Departamento de Servicios Sociales, con el compromiso de actualizar auxiliar del inventario de activos.

k)         Certificación presupuestaria de la ejecución del presupuesto asignado del año anterior.

Artículo 42.—De la revisión. El CPJ procederá a hacer la revisión del proyecto, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 43.—Principios. El proyecto debe responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 44.—De los beneficiarios. El proyecto debe beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 45.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.

Artículo 46.—Del superávit municipal. En caso de superávit, el dinero transferido para la ejecución del proyecto por parte del CPJ, solo podrá ser utilizado por el CCPJSJO en el proyecto previamente presentado o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 47.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJSJO ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea éste cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO IX

De la transferencia de los recursos

Artículo 48.—Aprobación de presupuesto. Para proceder al giro de los recursos a la municipalidad, el CCPJSJO debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en el primer presupuesto extraordinario de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 49.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del gobierno local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.

Artículo 50.—Registros Contables. La municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 51.—Reglas elementales. De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 52.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 53.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la dependencia que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 54.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la institución para el proyecto del Comité.

Artículo 55.—Recursos ejecutados y no ejecutados. El CCPJSJO deberá cumplir con todos los requisitos para la ejecución presupuestaria anual otorgada por el CPJ. Cuando no se ejecute los recursos en el año de ejercicio del proyecto por dificultades técnicas o cambio de los fines, se debe acordar en el seno del Comité esta modificación de recursos y remitir la solicitud de aval a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, esta solicitud debe generarse al menos con un mes de anticipación a las fechas establecidas por la municipalidad para las modificaciones presupuestarias; con el fin de luego enviar este aval al Concejo Municipal por medio del proceso administrativo establecido en el Departamento de Servicios Sociales.

En caso de que los recursos girados en el año a la municipalidad no sean ejecutados, o ejecutados parcialmente deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá estimarse en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este reglamento.

Artículo 56.—Informe final de ejecución. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de ejecución del proyecto financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 57.—La rendición de cuentas. Consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJSJO estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 58.—Evaluación de resultados. Corresponderá al Concejo Municipal por medio de la Comisión Institucional, realizar la evaluación de los resultados de la gestión del CCPJSJO, tomando en cuenta el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 59.—Adecuada gestión de los recursos. Es responsabilidad del CCPJSJO y de la Comisión Institucional que les apoyen en la gestión de su proyecto, particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los fondos públicos transferidos al CCPJSJO.

Artículo 60.—Rendición de cuentas ante el CPJ. El CCPJSJO será el responsable de presentar un informe de rendición de cuentas de las acciones, actividades o subproyectos ejecutados, ante las instancias designadas por el Consejo de la Persona Joven. Este debe elaborarse en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 61.—Requisitos de los informes. El informe remitido a las instancias designadas del CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

-           Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas).

-           Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).

-           Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.

-           Resumen de la metodología empleada.

-           Aspectos relacionados con la administración, tales como: finanzas (detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), recursos humanos, materiales.

-           Situación del proyecto.

-           Lecciones aprendidas del proceso.

-           Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros).

-           Cualquier otra documentación que solicite el CPJ o sus instancias.

CAPÍTULO XI

De los Activos

Artículo 62.—De los activos del CCPJSJO. Todo activo que se adquiera con recursos transferidos a la MSJ para el CCPJSJO de conformidad al artículo 26 de la Ley 8261 Ley de la Persona Joven, deberá ser registrado por el Programa de Juventud de la Municipalidad mediante un auxiliar de los bienes adquiridos y que sean trasladados al CCPJSJO. Dicho traslado se hará formalmente en un documento que establezca las responsabilidades de dichos miembros ante estos bienes adquiridos con fondos públicos y a su vez se informará al CNPJ que los mismos fueron entregados, aportando la evidencia de tal acto. Dichos activos deberán tener un plaqueado especial, coordinado por el Programa de Juventud. Cada inicio de periodo de las autoridades del CCPJSJO se debe hacer entrega oficial de los activos y de la misma forma al finalizar su periodo legal se debe entregar los mismos al Programa de Juventud del municipio.

CAPÍTULO XII

Del Cambio de Miembros del CCPJSJO

Artículo 63.—Motivo del cambio de sus miembros. Los miembros del Comité que presenten su renuncia o cumplan 36 años, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o no justifiquen tres ausencias consecutivas, deberán ser sustituidos en forma inmediata. De igual forma los miembros que posean condena en firme por delitos contra la hacienda pública, podrán ser destituidos por votación simple de los demás miembros del CCPJSO.

Artículo 64.—Comunicación de los Cambios. En los casos referidos por el artículo anterior, se deberá comunicar para los efectos de sustitución de sus miembros: al CPJ, al Concejo Municipal y a la Comisión Institucional.

Artículo 65.—Métodos de sustitución. Se procederá a realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el CCPJSJO no podrá funcionar.

CAPÍTULO XIII

De la Responsabilidad Municipal

Artículo 65.—Iniciativas juveniles. La municipalidad debe concretar acciones con el CCPJSJO para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias. Lo anterior de conformidad con el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 66.—Apoyo administrativo. Los diferentes departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJSJO.

Artículo 67.—Apoyo para la ejecución de proyectos. La municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJSJO, para la ejecución de los proyectos que se ejecuten con las transferencias, como insumo para el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 68.—Instalaciones físicas del CCPJSJO. La municipalidad deberá brindar un espacio físico al CCPJSJO, de conformidad al artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 69.—Archivo de documentación. El CCPJSJO deberá acogerse al proceso municipal de archivo y resguardo de documentos. Según el Manual de Instrucciones de Gestión de Documentación de la Sección de Gestión de Información y Documentación.

Artículo 70.—Normativa Supletoria. Para lo no estipulado en este reglamento se tomará supletoriamente lo que establezca el Reglamento de Debates del Concejo Municipal de San José, el Código Municipal, la Ley General de la Persona Joven y demás normativa que por aplicación analógica de la norma corresponda.

Artículo 71.—Vigencia. Este reglamento externo rige a partir de su publicación definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

Primero: Aprobar el Reglamento Municipal para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se procede a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta para su vigencia.”

San José, 23 de junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 442121.—( IN2023791109 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2087-2023, tomado en sesión ordinaria 164 de fecha diecinueve de junio del 2023, dispuso aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE ESQUELAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular los comunicados y publicaciones que realiza la Municipalidad de Moravia para informar de la muerte de personas vinculadas con el Gobierno Local, sea por una relación estatutaria de empleo público, por elección popular, por elección en las juntas directivas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, del Comité Cantonal de la Persona Joven y de los Concejos de Distrito. Asimismo, quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este reglamento los familiares por consanguinidad o afinidad de primer grado, de los funcionarios, elegidos por votación popular o vinculados por relación estatutaria. Para efecto de este artículo, debe comprenderse que el vínculo prestacional, de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, deberá estar vigente al momento del fallecimiento.

Artículo 2°—De la forma de comunicación o publicación. La publicación de esquelas se realizará en las redes sociales de la Municipalidad, salvo en el caso de los funcionarios municipales de elección popular, con respecto a los cuales se realizará una publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional o regional, con recuadro de luto. El Departamento de Comunicación Institucional se encargará de circular la esquela en el correo electrónico institucional de las personas funcionarias de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 3°—Procedimiento. Ante el fallecimiento de una persona cubierta por el ámbito de aplicación de este reglamento, deberá aplicarse el presente procedimiento:

1.         Cuando se diere el fallecimiento de alguna persona ligada a la Municipalidad por relación estatutaria de empleo o sus familiares de primer grado, por consanguineidad o afinidad, miembros de juntas directivas, del Comité Cantonal de Deportes o del Comité Cantonal de la Persona Joven, cualquier interesado, podrá hacerlo del conocimiento del comunicador institucional, mediante documento físico o correo electrónico.

2.         Una vez que el comunicador institucional tenga conocimiento de la muerte, de forma inmediata, procederá a verificar por los medios idóneos la certeza de la información, luego de lo cual, procederá a generar la respectiva esquela, conforme lo regulado en este reglamento y acto seguido generará la publicación.

3.         Cuando se diere el fallecimiento de alguna persona ligada a la Municipalidad por votación popular, cualquier interesado, podrá hacerlo del conocimiento de la secretaria del Concejo Municipal, mediante documento físico o correo electrónico.

Una vez que la Secretaria del Concejo Municipal tenga conocimiento de la muerte, de forma inmediata, procederá a verificar por los medios idóneos la certeza de la información, luego de lo cual, deberá verificar en el sistema MO-SAM, la existencia de contenido presupuestario para la publicación de la esquela.

4.         De existir contenido presupuestario para cubrir el egreso, la Secretaria del Concejo Municipal deberá gestionar la solicitud de contratación mediante el Sistema de Compras Digitales definido al efecto, o bien, en caso de que exista una contratación según demanda, deberá remitir correo electrónico a la Proveeduría Institucional que incluya la cantidad de unidades de servicio, partida presupuestaria, detalle de la publicación que previamente deberá ser elaborada por el comunicador institucional.

5.         El procedimiento será instruido de forma preferente por parte de la Proveeduría Institucional.

6.         La publicación se hará en el menor tiempo posible, conforme a los plazos que legalmente resultan aplicables.

Artículo 4°—Refuerzo presupuestario. En caso de imposibilidad de publicar en el periodo establecido por motivo de ausencia de contenido presupuestario, deberá la Dirección de Gestión Financiera promover la formulación de la respectiva modificación presupuestaria en el plazo previsto. Para efectos de control interno, la Tesorería Municipal adjuntará junto con el registro de pago de la esquela documento que acredite el fallecimiento, el cual se podrá obtener del sitio web de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que dicho informe no se encuentre disponible el día en que es requerido el trámite, el tesorero deberá adjuntarlo posteriormente.

Artículo 5°—Diseño y medio de publicación. Las esquelas serán diseñadas por el Comunicador Institucional en colores blanco y negro, con el logo de la Municipalidad de Moravia y el texto dirá: “La Municipalidad de Moravia lamenta el fallecimiento de (Nombre de la persona fallecida), (calidades de la persona fallecida que ameritan la publicación de la esquela), un mensaje adicional que dirá “Fortaleza, consuelo y paz a sus familiares y seres queridos” y la fecha de su fallecimiento. El diseño será sobrio y no contendrá símbolos ni mensajes de carácter religioso, en virtud de garantizar la libertad religiosa de la persona de que se trate.

Artículo 6°—Prohibición. No se destinará presupuesto municipal a la publicación de esquelas cuando se trate de supuestos no contemplados en este reglamento. Como excepción a la anterior disposición, el Concejo Municipal, por medio de votación calificada de al menos dos terceras partes de los regidores, podrá acordar la publicación de esquela de persona no incluida en el ámbito de cobertura de este instrumento, dejando constancia de las razones de interés público o institucional que fundamentan el respectivo acuerdo.

Artículo 7°—Presupuesto. Cada año, en el proceso de formulación presupuestaria, la Secretaria del Concejo Municipal, requerirá en tiempo y forma ante la Dirección Financiera una previsión presupuestaria razonable para el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 8°—Medio de comunicación. Cuando se trate de esquelas que por aplicación de este reglamento deban publicarse en un medio de prensa escrito de circulación nacional o regional, siempre que fuere posible en virtud de plazos legales, jornadas de trabajo, plataforma de compras y prioridades institucionales, estas serán publicadas en lapso que no deberá superar una semana después de ocurrido el fallecimiento; si esto no fuere posible, la publicación se hará por medio de las redes sociales de la Municipalidad y mediante acuerdo el Concejo Municipal resolverá si luego de la publicación en redes sociales institucionales, deberá tramitarse la publicación en algún medio de circulación nacional o regional.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C.N° 8223 100027.—Solicitud N° 441552.—( IN2023790462 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria N° 21-23 celebrada el 22 de mayo del 2023, a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerandos:

1ºOficio JVC-001-23 de la Junta Vial Cantonal, de la sesión ordinaria N° 01-23 celebrada el día 20 de abril del 2023, donde se acordó remitir el Reglamento de Funcionamiento de dicha junta al Concejo Municipal para su respectivo análisis.

2ºAcuerdo municipal CM 218-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 17-23, celebrada el día 24 de abril del 2023, mediante el cual, se remite el oficio antes citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3ºActa N° CAJ-04-23 de la reunión celebrada el día 16 de mayo del 2023, donde se analizó el tema.

Este Concejo Municipal, acuerda:

I.—Aprobar dicho dictamen, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5° de la Ley N° 8114.

III.—Que la Ley N° 9329 modificó el artículo 5° de la Ley N° 8114 y sus reformas. Mediante dicha modificación, se establece una redistribución del impuesto único a los combustibles, de tal forma que se destina un 15% adicional a los gobiernos locales del país. Según dicha disposición, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (3 5%), según el Índice de Desarrollo Social (LDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de San Pablo de Heredia, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en concordancia con el artículo 9° de la Ley N° 8114, quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario.

Construcción de obras nuevas: Son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial cantonal existente.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.

Gestión vial: Es el conjunto de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción proyectada en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial consideración al componente de seguridad vial.

Infraestructura vial: Todos los elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras, ciclo vías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de infraestructura de seguridad vial, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de San Pablo de Heredia.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Departamento de Infraestructura Vial: Departamento técnico de la Municipalidad de San Pablo de Heredia que se encarga de atender las obras públicas en el derecho de vía del cantón.

Seguridad vial: Disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los accidentes de tránsito.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa JVC estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem, la cual estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem.

a)     La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b)     Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c)     Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea entre los mismos.

d)     Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las asociaciones vigentes en las localidades del cantón.

e)     Un funcionario del Departamento de Infraestructura Vial, nombrado por la Alcaldía Municipal.

f)      Cada propietario de la JVC, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 5ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la JVC.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 6ºLos postulados para integrar la JVC; serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario.

Artículo 7ºSerá requisito para la existencia legal de la JVC, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante solemne juramento constitucional realizado en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 8ºSi por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la JVC. En estas eventualidades el sustituto ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 9ºSerá causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la JVC al Concejo Municipal, adjuntando como prueba; el informe de las ausencias injustificadas que confeccionará la secretaria.

Artículo 10.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, a partir del acuerdo en firme de la destitución. Lo anterior tal y como lo indica la LGAP.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 11.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la JVC tendrá un directorio compuesto por un presidente, que siempre recaerá en el titular de la alcaldía, un vicepresidente y un secretario. Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 12.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)     Presidir las sesiones;

b)     Firmar las actas junto con el secretario;

c)     Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la JVC y la gestión vial cantonal;

d)     Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

e)     Convocar a las sesiones extraordinarias;

f)      Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

g)     Ejecutar los acuerdos.

h)     Comunicar con antelación la fecha de cada sesión a los integrantes de la JVC, por los medios que resultes idóneos.

i)      Solicitar al Concejo Municipal audiencia pública para la presentación del informe anual de labores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16, inciso g).

Artículo 13.—Corresponderán a la vicepresidencia las siguientes atribuciones:

a)     Sustituir al presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)     Las que le asigne expresamente el presidente o el directorio.

Artículo 14.—Corresponderán al secretario las siguientes atribuciones:

a)     Comunicar las resoluciones o acuerdos;

b)     Firmar las actas junto con el presidente;

c)     Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia de los libros de actas.

d)     Llevar el control de ausencias de todos los miembros y presentar el informe correspondiente a la JVC, en aquellos que se requiera.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 15.—La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal del cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial y de servicio vial municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la JVC contará con la colaboración de la Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal para efectos de transcribir el acta de las sesiones que se celebren de manera ordinaria o extraordinaria.

Artículo 16.—Son funciones y atribuciones de la JVC las siguientes:

a)     Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b)     Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c)     Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d)     Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por el Departamento de Infraestructura Vial.

e)     Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT.

f)      Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

g)     Solicitar al Concejo Municipal convocar a una sesión extraordinaria.

h)     Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la JVC presentará el informe de rendición de cuentas.

i)      Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

j)      Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

k)     Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

l)      Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

m)    Conocer las alternativas propuestas por los profesionales del Departamento de Infraestructura Vial, para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

n)     Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

o)     Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 17.—La JVC sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde, o bien que el presidente del directorio así lo decida. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.

Artículo 18.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la JVC en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante la presidencia de la JVC procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Las sesiones podrán iniciarse máximo quince minutos después de la hora señalada. Los miembros que ingresen posterior a ese tiempo, quedarán ausentes, por lo que, quedarán inhabilitados para participar de la sesión.

Artículo 19.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día.

Para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación a favor de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 20.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte presidente, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la JVC.

Artículo 21.—La JVC sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o bien de manera virtual por medio de la plataforma de preferencia de la Administración Municipal. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 22.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los funcionarios del Departamento de Infraestructura Vial para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 23.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 24.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del presidente se contabilizará doble.

Artículo 25.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)     Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la JVC para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)     Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)     Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la JVC, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)     Con el voto de al menos, dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la JVC para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

Artículo 26.—La persona que ocupe el cargo de Promoción Social será la encargada de llevar el control mensual de acuerdos de la JVC, así como el control de ausencias y enviar un informe mensual a la JVC sobre ausencias y acuerdos pendientes. En una sesión extraordinaria del mes de diciembre, deberá presentar informe anual; detallando los acuerdos pendientes, vencidos y cumplidos.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 27.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha, hora de inicio, finalización de las sesiones, asistencia de miembros, agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones.

Artículo 28.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones.

Artículo 29.—Para la elaboración de las actas el secretario será asistido por el personal administrativo.

Artículo 30.—Las actas de la JVC deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el presidente y el secretario, así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 31.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 32.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 33.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la JVC; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

Del orden del día

Artículo 34.—El orden del día de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Capítulo I. Apertura de la sesión

Capítulo II. Comprobación del quórum

Capítulo III. Ratificación del acta

Capítulo IV. Mociones

Capítulo V. Informes

Capítulo VI. Asuntos Varios

Capítulo VII. Cierre de sesión

Artículo 35.—El orden del día de las sesiones extraordinarias será el siguiente:

Capítulo I. Apertura de la sesión

Capítulo II. Comprobación del quórum

Capítulo III. Presentación

Capítulo IV. Cierre de sesión

CAPÍTULO XII

De la impugnación de acuerdos

Artículo 36.—Contra los acuerdos que adopte la JVC, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 y el Manual de Especificaciones Técnicas para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Instruir a la Administración Municipal, para que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 276-23.

San Pablo de Heredia, 01 de junio del 2023.—María José Esquivel Bogantes, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023790008 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 239 de Sesión Extraordinaria, efectuada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, Artículo III, inciso 4, Acuerda: “Aprobar el Proyecto de Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 019-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL

DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.—El derecho de uso y disfrute sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho de uso y disfrute implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

III.—Que la ley general de administración pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4°—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Se establece el presente Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso de los Cementerios Municipales de Esparza.

Artículo 2°—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 3°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.

Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora de los cementerios municipales de Esparza.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPÍTULO II

De los Lotes y sus Nichos.

Artículo 4°—El terreno de los cementerios municipales está dividido en diferentes lotes según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial de cada cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.

Artículo 5°—Toda obra relacionada a la construcción de un lote o una bóveda debe de estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas)

Artículo 6°—La Municipalidad deberá contemplar un número no menor del 5% del total de los nichos comunes para indigentes y contingencias.

Artículo 7°—Los adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida autorización de la Administración toda construcción y mejora hecha en los cementerios será realizada exclusivamente por la Municipalidad.

Artículo 8°—La Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en forma, anual o quinquenal y entrarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9°—Los nichos no podrán ser utilizados para depositar restos humanos traídos desde otro cementerio con la intención de adquirir un derecho nuevo, sin embargo, el titular de un derecho en un cementerio municipal podrá solicitar a la Administración la autorización para el traslado siempre y cuando se sufrague el costo establecido.

CAPÍTULO III

De la Adquisición y Traspaso de Derechos.

Artículo 10.—La adquisición de derechos de uso y aprovechamiento se llevará a cabo ante la Municipalidad a través de un contrato uniforme en la que se consignarán las calidades de las partes, los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido de acuerdo con diseño de sitio, certificado de defunción y los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como beneficiarios, obligaciones de las partes, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquier otra información pertinente a definir en la relación contractual.

Artículo 11.—El contrato de derecho de uso y aprovechamiento solo se podrá realizar al ocurrir una defunción.

Artículo 12.—Para adquirir un derecho se requiere ser vecino del cantón de Esparza. Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho, salvo casos especiales.

Artículo 13.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el otorgamiento de derecho de uso y aprovechamiento sobre bóvedas por persona física y su núcleo familiar, a efecto de evitar acaparamiento, sin embargo, si la Administración cuenta con el espacio suficiente, el adquiriente podrá recurrir al derecho doble, triple o cuádruple y deberá de cancelar lo correspondiente sin importar la cantidad de nichos ocupados. Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en los cementerios municipales, salvo por ejecutoria de sentencia judicial o cuando se trate de instituciones de bien social.

Artículo 14.—Los interesados podrán adquirir derecho de uso y aprovechamiento por el pago de un precio según las siguientes clases de derechos:

a)         Derecho común, equivale a un nicho dentro de una bóveda que será de uso común.

b)         Derecho doble, equivale a dos nichos hacia abajo dentro de una bóveda

c)         Derecho triple, equivale a tres nichos hacia abajo dentro de una bóveda

d)         Derecho cuádruple, equivale a cuatro nichos hacia abajo dentro de una bóveda

Artículo 15.—Los derechos de uso o aprovechamiento serán otorgados por un periodo de cinco años, mismos que podrán ser prorrogados en periodos iguales de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 16.—Las tarifas por derecho de uso y aprovechamiento, inhumación, exhumación y mantenimiento serán fijadas por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Vencido el periodo del derecho de uso y aprovechamiento del contrato, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 18.—Los traspasos de derechos de usos o aprovechamiento solo se podrán ejecutar ocurrida alguna de las siguientes condiciones:

a)         Fallecimiento del poseedor titular del derecho de uso o aprovechamiento para lo cual la Administración se comunicará con los beneficiaros para la firma del nuevo contrato.

b)         Cuando el titular y sus beneficiarios no demuestren interés por escrito a la Administración podrán traspasar el derecho adquirido a algún otro familiar o doliente.

Artículo 19.—Los requisitos para el traspaso serán los siguientes.

a)         Llenar el formulario de traspaso de derecho de uso y disfrute.

b)         Estar al día con los servicios municipales.

c)         Cédulas de identidad del poseedor y del adquiriente

d)         Suscribir un nuevo contrato del adquiriente

CAPÍTULO IV

De la Conservación y Mantenimiento

de las Instalaciones.

Artículo 20.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene, ornato y conservación todas las instalaciones de los cementerios municipales, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones establecidas en este Reglamento y el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 21.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones de los cementerios municipales. No obstante, no se hará responsable de las consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.

Artículo 22.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros con el objetivo de evitar la acumulación de agua.

Artículo 23.—La Municipalidad será la única autorizada para colocar las lápidas en las bóvedas, el poseedor del derecho cubrirá el costo de la lápida.

CAPÍTULO V

De las Inhumaciones.

Artículo 24.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a)         Certificado de defunción

b)         Pago de recibo de Inhumación.

c)         Autorización de la persona poseedora del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como beneficiario.

d)         Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho

e)         Estar al día con los servicios y tributos municipales.

f)          Todo tramite deberá de presentarlo como mínimo 8 horas antes de la inhumación

Artículo 25.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma en que se estipula en este Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar hayan transcurrido al menos esos cinco años. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 26.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios de los cementerios municipales, sin orden judicial.

Artículo 27.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otros materiales que impidan la fácil descomposición de los restos.

Artículo 28.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 29.—Las inhumaciones se realizarán entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. Salvo casos excepcionales.

Artículo 30.—Para todos los casos las inhumaciones serán realizadas por los funcionarios de los cementerios municipales que contarán con la capacitación y el equipo técnico necesario para realizar con éxito la labor.

CAPÍTULO VI

De las Exhumaciones.

Artículo 31.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los cinco años de realizada la inhumación.

Artículo 32.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.

Artículo 33.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 34.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 35.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido de los cementerios municipales, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario del uso y aprovechamiento que firmarán el acta correspondiente

Artículo 36.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales cuya jornada será de 06:00 a.m. a 15:00 p.m.

Artículo 37.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de los funcionarios municipales asignados a los cementerios municipales, y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del funcionario que la Administración delegue, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva.

Artículo 38.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en los nichos.

CAPÍTULO VII

De la Forma de Pago y las Tasas.

Artículo 39.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente puede efectuarse de contado, depósito bancario o transacción electrónica a las cuentas de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 40.—Al suscribir el contrato de derecho de uso y aprovechamiento, el adquiriente se compromete además al pago de una cuota de mantenimiento, que podrá ser cancelada según sea definido por la Administración.

Artículo 41.—Los ingresos del período presupuestario en que se registren, serán destinados específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento de los cementerios municipales.

Artículo 42.—La Administración Municipal queda facultada al no cobro del pago del derecho de uso y aprovechamiento y mantenimiento, cuando se trate de inhumar en casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público. La resolución que así lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y deberá conservarse en el Registro de Inhumaciones junto al asiento respectivo.

Artículo 43.—La Municipalidad mantendrá las tasas por concepto de servicios de cementerios debidamente actualizadas por el Concejo Municipal, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

CAPÍTULO VIII

De las Obligaciones de quién posee el Derecho

de Uso y Aprovechamiento.

Artículo 44.—Todo poseedor de un derecho de uso o aprovechamiento deberá firmar un contrato que haga parte integral en el mismo al presente reglamento, en especial lo referente a este capítulo.

Artículo 45.—El poseedor del uso de derecho o aprovechamiento deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)         Instalar el pedestal sobre la lápida de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Administración.

b)         Pagar en las fechas establecidas en el contrato de derecho de uso o aprovechamiento y el servicio de mantenimiento de cementerios. Para tramitar las solicitudes de inhumación o traspaso de derechos de conformidad, se debe estar al día en el pago de los servicios.

c)         Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en el contrato no podrán ser vendidos, no se podrán subarrendar, dar en garantía, vender, enajenar, embargar ni grabados de ninguna forma.

d)         Realizar en los procesos de inhumación o exhumación, los trámites con una antelación de ocho horas antes del sepelio o el acto de exhumación, para verificar la ubicación y habilitación del lote o nicho respectivo.

e)         Presentarse a la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo, en caso que el servicio se brinde en un día inhábil.

f)          El poseedor del uso de derecho u aprovechamiento, o en su defecto a quien este autorice formalmente, son los únicos autorizados para inhumar y exhumar en este derecho.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones.

Artículo 46.—Cuando el poseedor incumpla con las obligaciones de este Reglamento o del contrato, la Municipalidad queda facultada a dar por disuelto el contrato y efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, por ende, el traslado de los restos a un osario común.

Artículo 47.—Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior la Municipalidad deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:

a)         Notificar al medio señalado para recibir notificaciones a quién posee el uso y aprovechamiento, o el del beneficiario señalado en el contrato con un mínimo de ocho días de antelación.

b)         Al momento de la exhumación levantar el acta que constará de:

1)         Nombre y apellidos del fallecido.

2)         Fecha de la inhumación y exhumación.

3)         Número del lote y ubicación del nicho.

4)         Destino final de los restos.

Artículo 48.—Cumplidos los 5 años de inhumado el cuerpo, la Administración queda facultada en caso de existir deudas pendientes, a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”. Se aplicará el procedimiento correspondiente en la sección de sanciones del contrato firmado inicialmente.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 49.—El horario de los cementerios municipales será de lunes a domingo de las 6:00 horas a las 15:00 horas.

Artículo 50.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión a los cementerios municipales, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en estos lugares.

Artículo 51.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los adquirentes de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo.

Artículo 52.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 53.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a los cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 54.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación al Cementerio Central de Esparza ubicado en las coordenadas geográficas CRTM05 X: 426327, 7 Y:1105090,6. Plano P-659-1987, en virtud de su situación particular.

Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790020 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº241-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el dos de mayo de dos mil veintitrés, Artículo V, inciso 2, ACUERDA: “Aprobar el Proyecto de Reglamento del Cementerio Central del Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N.º 020-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en Administración Municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

III.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que, es una obligación del Gobierno Local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºSe establece el presente Reglamento del Cementerio Central del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso del Cementerio Central de Esparza.

Artículo 2ºLas materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 3ºPara efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.

Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora del Cementerio Central de Esparza.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPITULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 4ºEl terreno del cementerio central está dividido en diferentes lotes según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.

Artículo 5ºLos adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida autorización de la administración.

Artículo 6ºLa Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en forma, anual, quinquenal o trimestral y entrarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPITULO III

De la legalización y traspaso de derechos

Artículo 7ºLa legalización de derechos en el Cementerio Central se llevará a cabo ante la Municipalidad por medio de una solicitud de legalización en la cual se haga constar por escrito el parentesco con el difunto, las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la administración.

Artículo 8ºLos traspasos permitidos se harán ante la Administración mediante una solicitud de traspaso que contenga, certificado notarial o registral donde se pruebe el parentesco o relación con el poseedor en caso de fallecido, las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la Administración.

Artículo 9ºPara realizar un traspaso, las personas deben estar al día en los impuestos municipales, todo traspaso que no cumpla con este requisito será nulo.

CAPITULO IV

Sepulturas privadas, mausoleos y nichos.

Artículo 10.—No se permitirá construir si la separación mínima entre tumbas y linderos de las propiedades colindantes está dentro de los tres metros mínimos.

Artículo 11.—Las construcciones tendrán las siguientes dimensiones mínimas 1 metro de ancho, 2.44 metros de largo, una profundidad de 0.70 metros máxima y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.  Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser aprobado por la ingeniería municipal.

Artículo 12.—Las construcciones tendrán un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0.40 metros.

Artículo 13.—Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento, malla electro soldada o varillas, y repellados tanto por dentro como por fuera.

Artículo 14.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis, solicitudes de permiso y póliza de seguro.

Artículo 15.—La construcción de nichos queda sujeta al pago de los derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del ingeniero municipal, de acuerdo al valor de la obra.

Artículo 16.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.

Artículo 17.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 18.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Artículo 19.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que dispone el decreto N 20 del 8 de noviembre de 1938.

CAPÍTULO V

De la reparación, cuidado y

conservación de las bóvedas.

Artículo 20.—Todo poseedor de derecho en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 21.—En caso de abandono, deterioro de derechos o incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, la Municipalidad queda facultada para efectuar las reparaciones o mejoras correspondientes y proceder con el cobro respectivo según tarifa aprobada.

Artículo 22.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con una sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 23.—La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco, sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

Artículo 24.—Toda obra no especificada anteriormente debe de estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas).

CAPITULO VI

De la conservación y mantenimiento

de las instalaciones

Artículo 25.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene, ornato y conservación de todas las instalaciones del cementerio, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones establecidas en este reglamento y el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 26.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no se hará responsable de las consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.

Artículo 27.—El patrimonio nacional debe ser protegido por la Administración Municipal y cualquier usuario del servicio del cementerio.

CAPITULO VII

De las inhumaciones

Artículo 28.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a) Certificado de defunción.

b)         Pago de recibo de Inhumación.

c)         Autorización de la persona propietaria del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsable, o por grado de parentesco.

d)         Estar al día en el pago del mantenimiento de cementerio.

Artículo 29.—La presentación del comprobante de pago del mantenimiento de cementerio cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 30.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del poseedor en la forma en que se estipula en este Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 31.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal, ni otros materiales que impidan la fácil descomposición de los restos.

Artículo 32.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 33.—Las inhumaciones se realizarán entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.

CAPITULO VIII

de las exhumaciones

Artículo 34.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los cinco años de realizada la inhumación.

Artículo 35.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial, después de transcurrido en el tiempo establecido en el artículo anterior.

Artículo 36.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 37.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 38.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio central, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el poseedor de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 39.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en las bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 40.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales.

Artículo 41.—Para las labores de exhumaciones los trabajadores deberán contar con equipo de protección tales como guantes, mascarillas, delantales y botas de hule.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 42.—El incumplimiento de pago por el uso de derecho por un año, faculta a la municipalidad a iniciar el proceso de notificación de cobro, en caso de hacer caso omiso, se procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, la municipalidad queda facultada para realizar la exhumación de oficio y los restos se trasladan al osario siempre que los mismos tengan más de 5 años de inhumados.

Artículo 43.—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 42 de este reglamento, la administración hará una primera prevención al poseedores para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con el deber, de dar mantenimiento a su derecho de uso, en caso de que continúe el incumplimiento por no haberse ubicado al poseedores, se procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, y se procede a exhumar los restos existentes, sin responsabilidad alguna de la municipalidad.

Artículo 44.—La Municipalidad podrá disponer de los espacios, para cubrir las necesidades del servicio.

Artículo 45.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal, previa presentación de los estudios tarifarios.

Artículo 46.—Todo poseedor se compromete en el acto, al pago de la cuota anual de mantenimiento de cementerio.

Artículo 47.—Los poseedores que adeuden pagos por más de cinco años, una vez notificados los cobros, se procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, se procede a realizar la exhumación de oficio y los restos existentes se colocan en osario común, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad.

Artículo 48.—Los espacios recuperados quedarán a disposición de la Administración y esta queda facultada para realizar el análisis sobre la distribución de las bóvedas pudiendo suprimir el derecho o disponer de ellos.

Artículo 49.—Los espacios que queden disponibles y que cumplan con las medidas reglamentarias, según artículo 10, 11 y 12, la Municipalidad los pondrá a disposición de los vecinos del Cantón de Esparza.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 50.—El horario del Cementerio Central será de lunes a domingo de las 6:00 horas a las 17:00 horas.

Artículo 51.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al Cementerio Central, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en este lugar.

Artículo 52.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo.

Artículo 53.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 54.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a los cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790105 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Concejo Municipal

“El Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades, conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y lo ordenado por la legislación pertinente: Leyes N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, N° 7794 “Código Municipal “y N° 8292 “Ley de Control Interno”, en la Sesión Ordinaria N° 141, celebrada el día 13 de febrero del año 2023, mediante el acuerdo número N° 20, aprueba la reforma a los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 16 y 19 del Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto de los artículos a reformar se leerá de la siguiente forma:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 5, 8, 10, 12, 13, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y

PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE CORREDORES

Artículo 1°—Refórmense los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 16 y 19 del Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, para que digan así:

Artículo 4°—Ejercicio profesional. Los profesionales que laboren para esta Municipalidad y se encuentren cubiertos por los regímenes de dedicación exclusiva o prohibición, estarán inhibidos de ejercer liberalmente sus respectivas profesiones.

Artículo 5°—Excepciones. Se exceptúan de la restricción del artículo anterior las siguientes labores:

a)         El ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria.

b)         La atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la Municipalidad.

Artículo 8°—Contrato. La dedicación exclusiva deberá consignarse en un contrato a suscribir entre la Municipalidad y el trabajador. Previo a la suscripción de los contratos, la Alcaldía deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 10.—Prórroga del contrato. El contrato por dedicación exclusiva podrá prorrogarse. El funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata sesenta días naturales antes de su vencimiento para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada según el artículo 8 de este Reglamento, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Artículo 12.—Requisitos para Dedicación Exclusiva. Serán susceptibles del reconocimiento de la Dedicación Exclusiva aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1.         Que tengan un grado académico universitario mínimo de bachillerato o licenciatura que le faculten para ejercer liberalmente tal profesión.

2.         Que ocupen un puesto para el que se requiera el grado académico indicado.

3.         Que estén incorporados y activos en el Colegio Profesional respectivo. Se exceptúan aquellas profesiones en las que no sea obligatoria la incorporación al Colegio Profesional.

4.         Que no gocen de prohibición u otros beneficios salariales de similar naturaleza.

5.         Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad.

6.         Que firmen el contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

Artículo 13.—Requisitos para Prohibición. Serán susceptibles del reconocimiento de Prohibición aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1.         Que ocupen un puesto sujeto al régimen.

2.         Que tengan el grado académico respectivo.

3.         Que estén incorporados y activos en el Colegio Profesional respectivo. Se exceptúan aquellas profesiones en las que no sea obligatoria la incorporación al Colegio Profesional.

Artículo 16.—Procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva. Para el reconocimiento de la dedicación exclusiva se seguirán los siguientes pasos:

1.         El trabajador que desee acogerse al beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 12 de este Reglamento, deberá solicitarlo a su jefatura inmediata.

2.         La jefatura inmediata del trabajador solicitante elevará la petición ante la Alcaldía para su análisis. Esto dentro del plazo de dos días hábiles.

3.         La Alcaldía solicitará al Departamento de Recursos Humanos la verificación del cumplimiento de requisitos. Esto dentro del plazo de dos días hábiles.

4.         El Departamento de Recursos Humanos emitirá un informe recomendatorio a la Alcaldía. Esto dentro del plazo de 5 días hábiles.

5.         La Alcaldía Municipal resolverá sobre el asunto mediante resolución debidamente razonada, según lo dispuesto en artículo 8 de este Reglamento, y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos. Esto dentro del plazo de 5 días hábiles.

6.         El Departamento de Recursos Humanos confeccionará el contrato, remitiéndolo a la Alcaldía para su firma. Esto dentro del plazo de 3 días hábiles.

7.         La Alcaldía recogerá las firmas, que serán autenticadas por el abogado(a) del Área Jurídica, remitiéndolo para su refrendo ante el Departamento Jurídico. Esto dentro de un plazo de dos días hábiles.

8.         El Departamento Jurídico se encargará de refrendar el contrato, remitiéndolo al Departamento de Recursos Humanos. Esto dentro de un plazo de dos días hábiles.

9.         El Departamento de Recursos Humanos conservará el contrato original en el expediente del trabajador. Le entregará a este una copia y lo pondrá en conocimiento de los Departamentos de Contabilidad y Auditoría Interna.

Artículo 19.—Incumplimiento del contrato. El incumplimiento del contrato por parte del beneficiario, y de lo establecido en este Reglamento, se considerará infracción grave a la relación laboral, y por tanto causal de despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 81 del Código de Trabajo y de aquellas responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, que pudieren generarse.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Publíquese.”

Concejo Municipal de Corredores.—Sucetty Hay Quesada, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023791026 ).

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 11, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 11 de abril del año 2023. Acuerda: de conformidad con la recomendación emitida por la Comisión de Jurídicos, mediante dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023, por unanimidad, se acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (CCDRC).

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica.

Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRC).

CCDRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Encargado de Caja Chica: Tesorero de la Junta Directiva del CCDRC; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, el fondo de Caja Chica.

Fondo de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales que regula Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Gastos menores indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.

Junta: Junta Directiva del CCDRC. 

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país, los cuales se deben ajustar a las regulaciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºNormativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, circulares de la Contraloría General de la República, jurisprudencia administrativa y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 4ºObjetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores de normativa apropiada para el manejo y control del fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5ºObjetivos Específicos.

a.         Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

b.         Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

c.         Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

d.         Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 6ºEstablecimiento de los distintos montos. Se establecen los siguientes montos para el fondo de caja chica y vales:

           Fondo de caja chica: ¢ 400.000,00

           Monto máximo del vale: ¢ 200.000,00

En casos especiales y debidamente motivados, la Junta Directiva del CCDRC podrá mediante acuerdo razonado autorizar la erogación por el monto máximo de ¢300.000,00.

Artículo 7ºActualización de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale podrán ser modificados en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Para tal efecto, la Junta Directiva del CCDRC deberá presentar la propuesta al Concejo Municipal de Corredores, quien resolverá, en definitiva.

Artículo 8ºActualización de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por parte de la del CCDRC, de conformidad con los valores establecidos por la Contraloría General de la República para este rubro.

CAPÍTULO IV

Persona designada para custodiar

y administrar el fondo de caja chica

Artículo 9ºResponsable directo del manejo del fondo de Caja Chica. La persona que ocupe el puesto de Tesorero(a) de la Junta Directiva del CCDRC, será el responsable de custodiar y administrar los recursos del fondo fijo de Caja Chica.

Artículo 10.—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo Caja de Chica, el Tesorero del CCDRC deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)         Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

b)         Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

c)         Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

d)         Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

e)         Mantener un sistema adecuado de control interno.

f)          Elaborar informes mensuales del manejo del fondo de caja chica dirigidos a la Junta Directiva del CCDRC.

g)         Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

h)         Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. El Tesorero del CCDRC, tendrá la obligación de comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDRC, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y responsabilidades de la persona

designada para custodiar y administrar

el fondo de Caja Chica

Artículo 12.—Prohibición de fraccionamiento de compras. El fraccionamiento de adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. Cualquier integrante de la estructura organizativa del CCDRC y miembros de su Junta Directiva, están en la obligación de informar de inmediato al seno de la Junta, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa regulados en el marco normativo aplicable.

Artículo 13.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—Prohibición de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 15.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 16.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Compras Públicas y su reglamento.

Artículo 17.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 18.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

Artículo 19.—De la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento; además, deberá informar a la Junta Directiva del CCDRC sobre el responsable que autorizó el trámite en forma incorrecta.

CAPÍTULO VI

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva, será el encargado de autorizar los vales y los viáticos. En ausencia de éste, la autorización queda delegada en el Presidente de la Junta.

Artículo 21.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 22.—De la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.

Artículo 23.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDR quede obligado a reintegrarle esa suma.

Artículo 24.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los cinco días hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.

Artículo 25.—Liquidación de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.

Artículo 26.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 27.—Formalización de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad del funcionario autorizado que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 28.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del anterior.

Artículo 29.-Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a.         Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica.

b.         La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.

c.         Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 30.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de Corredores, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo caso omiso de esta exoneración.

CAPÍTULO VII

De los arqueos

Artículo 31.—Frecuencia. El Presidente de la Junta Directiva del CCDRC realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración. Debiendo elaborar un informe de lo detectado e informarlo a la Junta del CCDRC para que sea analizado en sesión de ese Órgano.

Artículo 32.—Arqueo extraordinario. Ante sustituciones del Tesorero del CCDRC, el Presidente de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

Artículo 33.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y del Presidente de la Junta del CCDRC. Este arqueo deberá entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 34.—Composición del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 35.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 36.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente del CCDRC con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

Artículo 37.—Registro contable. Es responsabilidad del encargado de la Caja Chica coordinar con el contador respectivo, para mantener actualizados los registros contables de la operación de los fondos.

Artículo 38.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los fondos vigentes.

CAPÍTULO VIII

De los reintegros

Artículo 39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el disponible llegue a un cuarenta por ciento (40%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 41.—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 42.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 43.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 44.—Debido Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas respetando el Debido Proceso, y se accionarán por el órgano o funcionario que tenga la respectiva competencia de superior jerárquico.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 45.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Sera responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva del CCDRC, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. En observancia al presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 46.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.

Segunda Publicación.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria a. í. Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2023791029 ).

El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo Nº 10, de la Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 11 de abril del año 2023, Acuerda aprobar el dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023, con todas sus recomendaciones. Asimismo, se acuerda aprobar el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en Favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºMarco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República número R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y administrativa que se derive de su actuar.

Artículo 4ºForma de rendir la caución. La caución en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse y cuenten con el debido respaldo de acreditación.

Artículo 5ºDeber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Artículo 6ºMomento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día hábil después de su juramentación por el Concejo Municipal de Corredores. Una vez rendida la caución, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, deberá comunicarlo aportando la documentación de respaldo, al Concejo Municipal de Corredores, en un plazo no superior a los cinco días hábiles.

Artículo 7ºVigencia de la caución. La caución deberá mantenerse vigente por todo el período de nombramiento del funcionario obligado a caucionar.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 8ºClasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

           Nivel A (Directivos)

           Nivel B (funcionarios)

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan a dichos niveles por renuncias y ausencias que superen los 15 días hábiles.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan homólogas.

Por resolución razonada, el Concejo Municipal de Corredores, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.

Artículo 9ºCaucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el presidente, vicepresidente y tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Artículo 10.—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución aquellos funcionarios de la estructura organizativa y administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

a.         Labores de Tesorería.

b.         Labores de contratación administrativa.

c.         Labores de caja chica y fondos fijos.

d.         Recaudación directa de ingresos por venta de servicios o productos o cobro de precios públicos.

e.         Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Artículo 11.—Revisión y actualización del listado de funcionarios obligados a caucionar. En la segunda semana de enero de cada año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, revisará y actualizará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.         La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.         La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo.

c.         El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Una vez actualizada la lista de funcionarios obligados a caucionar, la Junta Directiva del Comité en un plazo no mayor a los cinco días posteriores a la actualización, informará al Concejo Municipal sobre los funcionarios que tienen la responsabilidad de caucionar.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que, obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Cálculo de la caución según niveles:

a.         Monto de la caución en Nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

b.         Monto de la caución en Nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a un salario base.

El monto de salario base que se cita, corresponde al definido en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones del Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, Estado Costarricense.

Anualmente, la Asistencia Administrativa del CCDRC actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—Competencia. Corresponderá al funcionario que brinde asistencia en el área administrativa del CCDRC, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores. Para ello, deberá:

a)         Calcular y mantener actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)         Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

c)         Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

d)         Informar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

e)         Accionar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

f)          Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, nombre de la institución aseguradora, vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, proceso que estará a cargo del Concejo Municipal de Corredores y el cual tendrá como fin determinar la falta del servidor caucionante, para que en el supuesto de que así proceda, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, se considerará falta grave y originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, Código de Trabajo, Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO VI

Vigencia, derogatorias disposiciones transitorias

Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores sobre la materia de cauciones que se le oponga. Toda interpretación del presente reglamento y sus reformas le corresponderá al Concejo Municipal de Corredores.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—Las personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento estén obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a partir de su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante la Junta Directiva del CCDRC y el Concejo Municipal de Corredores. Segunda publicación.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria a. í. del Concejo Municipal .—1 vez.—( IN2023791090 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MINIFOOTBALL SOCCA

TÍTULO 1.

De Minifootball Socca

Artículo 1º—Asociación Deportiva Minifootball Socca.

1          La Asociación Deportiva Minifootball Socca -en lo sucesivo Minifootball Socca-, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro por las restantes disposiciones que conforman la legislación vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2          De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, Minifootball Socca tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en conjunto y en el territorio costarricense, del minifootball en todas sus especialidades y, si fuere el caso, de las modalidades que estando reconocidas por WMF, ISF y PAMF tuvieran esta consideración en el ámbito autonómico.

3          Minifootball Socca está afiliada a la World Minifootball Federation (WMF), International Socca Federation (ISF) y a la American Minifootball Federation (PAMF), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

Minifootball Socca reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan entre la entidad, WMF, ISF y/o PAMF, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la Asociación y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.

En consecuencia, Minifootball Socca, sus ligas, clubes, equipos, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:

a)         Cumplir las Reglas de Juego promulgadas por las Federaciones Internacionales.

b)         Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.

c)         Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la WMF, ISF y de la PAMF.

d)         Mantener una posición neutral en temas de religión y política.

4          Minifootball Socca no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

Artículo 2º—Objetivos Y Principios Rectores.

De acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la WMF, ISF y la PAMF y, en consonancia con lo previsto en la reglamentación de aplicación, son objetivos y principios rectores de la actuación ordinaria de Minifootball Socca los siguientes:

a)         La mejora constante del minifootball en el ámbito nacional y, de manera coordinada, promoviéndolo en todo el conjunto del estado costarricense.

b)         El fomento de la participación de las selecciones costarricenses en todas las especialidades y modalidades del minifootball socca en las competiciones de ámbito internacional, a cuyos efectos y en aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo con ella podrá utilizar el nombre de Costa Rica y los símbolos que le son propios a los efectos deportivos pertinentes.

c)         La promoción de los valores universales, educativos y culturales que están en la base y fundamento del minifootball, y especialmente promoviendo y protegiendo los estándares éticos y de buena gobernanza del minifootball costarricense.

d)         La promoción de los valores humanitarios vinculados al minifootball, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo.

e)         La colaboración con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte y especialmente en el desarrollo del minifootball.

f)          Hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practicar el deporte del minifootball lo hagan con las mejores condiciones, independientemente del género o la edad. Para ello procurará el acceso a la práctica por todos los ciudadanos en condiciones de idoneidad, proximidad, seguridad y mediante una valoración equitativa de las capacidades individuales de cada persona y para ello adoptará las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan la igualdad.

g)         Velar porque se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir, controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.

h)         El fomentar el desarrollo del minifootball femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del minifootball.

Artículo 3º—Ingresos De Minifootball Socca.

Constituyen ingresos de Minifootball Socca:

A.         Los rendimientos de las actividades que desarrolle.

B.         Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

C.         Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

D.         Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen. E. Los frutos y rentas de su patrimonio.

F.         Los préstamos o créditos que obtengan.

G.         El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

H.         Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra del artículo siguiente.

I.          Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.

J.         Los derivados de las operaciones de crédito que pueda realizar.

K.         Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 4º—Los Clubes.

1.         Son clubes o equipos deportivos de minifootball a los efectos de lo previsto en estos Estatutos, las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que incluyan en su objeto social la promoción del fútbol o minifootball en su respectivo ámbito territorial, la práctica del minifootball por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de minifootball.

2.         Todos los clubes o equipos de minifootball que se integren en Minifootball Socca deberán estar inscritos en el correspondiente Registro.

3.         El reconocimiento a efectos deportivos de un club o equipo se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4.         Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes y equipos deberán estar inscritos en Minifootball Socca y, además, cumplir todos los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.

Artículo 5º—De Futbolistas y Participación.

Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.

1.         Para que los futbolistas puedan participar en partidos o competiciones oficiales de ámbito nacional será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por Minifootball Socca, según los siguientes requisitos mínimos:

a)         Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

b)         Para la participación en competiciones las licencias deberán ser selladas y actualizadas, previamente a su expedición.

Artículo 6º—Derechos y Obligaciones.

1.         Son derechos de los futbolistas son los siguientes:

a)         Disponer de la información suficiente sobre la modalidad del minifootball, las condiciones para su práctica y las circunstancias de la misma.

b)         Poder integrarse en el sistema competitivo de acuerdo con las reglas de competición fijadas para cada uno de los niveles competitivos.

c)         Protección de los datos personales que obtenga Minifootball Socca con ocasión o como consecuencia de la integración.

d)         El disfrute de las medidas de especial protección en el derecho de los futbolistas a la paternidad, maternidad y lactancia.

e)         Disponer de una licencia deportiva o un carnet de futbolista, según los casos, que incluya la cobertura de los daños por los accidentes que pudieran ocurrir en el desarrollo de la práctica del minifootball.

2.         Son obligaciones de los futbolistas entre otras, las siguientes:

a)         Realizar la práctica del minifootball conforme a las reglas del juego limpio, la deportividad y particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, amaño de partidos, violencia, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.

b)         Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecta a las normas federativas, así como al resto del marco normativo, practicando el minifootball cumpliendo con las normas que le son propias.

c)         Someterse a los reconocimientos médicos y seguimientos de salud en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d)         Acudir a las convocatorias de las selecciones cuando fueran debidamente convocados, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

Artículo 7º—El Comité Técnico De Árbitros.

1.         El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federado de árbitros nacionales, y le corresponden, con subordinación al presidente de Minifootball Socca, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.

2.         La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta Minifootball Socca.

3.         El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:

a)         Establecer los niveles de formación arbitral.

b)         Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.

c)         Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.

d)         Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e)         Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito nacional no profesional.

f)          Cualesquiera otras delegadas por Minifootball Socca.

4.         La designación de los árbitros para dirigir partidos no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquiera clase; y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará, en cada caso el Comité o la Comisión.

Artículo 8º—El Comité De Entrenadores.

1.         El Comité de Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo de aquéllos, y le corresponden, con subordinación al Presidente de Minifootball Socca, la representación de los entrenadores.

2.         Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule éste, se elevarán al presidente de Minifootball Socca para su aprobación definitiva.

3.         La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta Minifootball Socca y su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

Artículo 9º—Comité de Responsabilidad Social Corporativa y de Integración de Personas con Discapacidad

1.         Corresponde definir y proponer al presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar en el marco de la responsabilidad social corporativa y competiciones deportivas inclusivas en el minifootball.

Artículo 10.—Liga Nacional de Minifootball Socca y Liga Nacional de Indoor Soccer.

A.         Liga Nacional de Minifootball Socca es la máxima categoría, integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o equipos que cumplan con los requisitos para obtener el aval o licencia de competición en cuanto participan en competiciones oficiales de ámbito nacional.

B.         Liga Nacional de Indoor Soccer está integrada exclusivamente por clubes o equipos afiliados a  Minifootball Socca que participan en competiciones de Liga Nacional.

1.         A los meros efectos internos y organizativos las competiciones de Indoor Soccer son consideradas competiciones profesionales.

Artículo 11.—El Régimen Disciplinario.

1.         El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito nacional y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego, competición y normas generales deportivas en conducta general:

a)         Todos los involucrados en los Campeonatos, deberán mantener en todo momento una conducta intachable, respetando las normas rectoras del Campeonato, así como a toda persona, particularmente a los Oficiales de Competencia y los espectadores. En todo momento deberá aplicar el Código de Conducta establecido.

b)         La mala conducta será sancionada, sobre todo la relacionada con el comportamiento grosero y soez hacia cualquier persona, aunque será considerado como agravante el hecho de hacerlo en contra del público, Oficiales de Competencia y Directivos de Minifootball Socca.

c)         Cada equipo es el responsable de la conducta de sus integrantes, así como de sus acompañantes; no será atenuante de ésta responsabilidad el argumento de no identificación de alguna persona mezclada entre los acompañantes o porristas del equipo.

d)         En todos los caso, habrá especial severidad hacia los integrantes no jugadores de los equipos, cuyas sanciones serán más difíciles de aplicar.

e)         Solo el Capitán del equipo y su Delegado, podrán dirigir la palabra a los árbitros, pero a condición de que esto sea de manera respetuosa, sin injurias ni expresiones irreverentes.

2.         Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a Minifootball Socca, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a)         Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.

A los efectos que prevé el apartado anterior se solicitará informe previo que no tendrá carácter vinculante.

b)         Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

c)         Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de cinco jugadores, según aquella circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente.

d)         Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva.

e)         Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.

f)          Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final, en los casos y forma que prevé el Reglamento General.

El Jurado de Apelación

Para atender las apelaciones a las decisiones del Delegado Técnico, se integrará un Jurado de Apelación, el cual estará conformado por las siguientes personas:

a)         El Secretario Técnico Delegado.

b)         El Delegado Técnico del Campeonato.

c)         Un representante de los equipos, elegido durante la Junta Previa, designándose al suplente y un segundo suplente, para los casos en los que el Titular o el primer suplente estén involucrados en el caso. Un representante de la Comisión de Árbitros; se designarán un primer suplente y un segunda suplente, para el caso de que el titular o el primer suplente estén involucrados en la apelación.

d)         Un representante de la Comisión de Árbitros; se designarán un primer y segundo suplente, para el caso de que el titular o el primer suplente estén involucrados en la apelación.

e)         Un jugador, se designarán un primer y segundo suplente, para el caso de que el titular o el primer suplente estén involucrados en la apelación.

Artículo 12.—De la Aprobación y Modificación de Estatutos y Reglamentos

La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de Minifootball Socca se ajustará al siguiente procedimiento:

A.         El proceso de modificación, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del presidente de Minifootball Socca o de los miembros natos que la constituyen.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General Constitutiva establezca.

B.         Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General Constitutiva, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso presentadas.

Disposiciones Adicionales

Primera.                Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico costarricense, o las normas federativas internacionales, Minifootball Socca como entidad autorizada, y salvo que venga atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada u otros órganos, se entenderán que corresponden ejercitarlas al Presidente u órgano en quien éste delegue.

Segunda.               Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

Tercera.               Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de disciplina deportiva de Minifootball Socca, en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, está será objeto de publicación oficial, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto.

Bill Ellis Blanco, ID. 112420567. Presidente.—1 vez.— ( IN2023790230 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

 

RAMOS GUZMÁN JUAN ERNESTO

 

05/12/1995

295-B

FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

1-0372-0957

18/11/2021

686-A

SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO

1-0370-0221

18/11/2021

1105-B

PIASER USAGE RICHER PATRICIA

12AX26165

18/11/2021

0156-A

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL SA

3-101-017950

04/03/2022

750-B

MARÍA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

1-0448-0250

29/04/2022

267-B

ZEBUCON DE SAN JOSÉ S.A.

3-101-164590

29/04/2022

145-A

MEZA Y CASTRO LTDA.

3-102-50815

25/05/2022

1222-A

EMILIA CERSÓSIMO PICADO

9-0012-0322

25/05/2022

744-A

XINIA PICADO GATTGENS

1-0380-0125

25/05/2022

117-B

SUK YUEN CHAN CHANG

8-0051-0981

30/06/2022

143-A

JUANA BOLANOS DÍAZ

9-0030-0959

30/06/2022

983-A

EVA ACEITUNO SUÁREZ

8-0047-0362

10/02/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.

La Uruca, 21 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 441420.—( IN2023791149 ).

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Magaly Fallas Garro, cédula N° 111930517, en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C.N° 524987.— Solicitud N° 442052.—( IN2023791147 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de David Alonso González Gutierrez, cédula 114000247 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

21 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442127.—( IN2023791150 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ana Daisy Madrigal Salazar, cédula 602330059 en calidad de Ex Deudor y de Gerardo Rubi Quiros cédula 103750110 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

21 de junio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 442132.—( IN2023791167 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R.L., cédula 3004584800 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

21 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442129.—( IN2023791169 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley 4351 Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se comunica:

Considerando:

1.         Que la Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 6000, artículo nueve, mediante acuerdo 542 del día tres de mayo del dos mil veintitrés, acordó:

Nombrar para el período de marzo del 2023 a febrero del 2025, las Juntas de Crédito Local de las Sucursales de Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba. Nombramientos que pueden ser consultados en la dirección electrónica:

https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2023/05/Conformacion-JCL-2023-2025.pdf

2.         Que el día 10 de junio a las once horas con cincuenta y cinco minutos del dos mil veintitrés, los miembros titulares y suplentes de cada Junta de Crédito Local nombrados en la Sesión Ordinaria N° 6000 fueron juramentados por la señora Genoveva Chaverri Chaverri, cédula de identidad 4-0102-0736, Presidenta de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Publicación una única vez.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2023790310 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-144-2023.—Moncada Villegas Bryan Eduardo, R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023787968 ).

ORI-164-2023.—Clemente Picone Adelina, R-130-2023, Residente Permanente Libre Condición 186200535310, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788165 ).

ORI-2404-2023.—Beeche Alfaro María Fernanda, cédula 113830749, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788179 ).

ORI-159-2023 León González Greivin Alejandro, R-126-2023, Cédula de identidad 2- 0777-0272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788345 ).

ORI-162-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista, Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).

ORI-165-2023.—Vega Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023, cédula de identidad: 113300838, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788634 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-103-2023.—González Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789318 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-173-2023.—Barja Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición 160400416835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790187 ).

ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias Biológicas, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790303 ).

ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790379 ).

ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023, cédula de identidad: 8 0082 0805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).

ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790479 ).

ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023, cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879 ).

ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791034 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788155 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación, Programa de Graduación.—( IN2023789402 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

Oficina de Registro y Administración Estudiantil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dylan Josué Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de junio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023788685 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jerney Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207 0235, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439518.—( IN2023788395 ).

La señora Jennywell del Socorro Pérez Miranda, nicaragüense, con permiso laboral N° 155840005808 emitido por la Dirección de General de Migración y Extranjería, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el, el título de Ingeniería en Mecatrónica y Sistemas de Control, otorgado por la Universidad Tecnológica La Salle, República de Nicaragua, el 13 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439515.—( IN2023788397 ).

El señor Irving Jorhany Pizarro Marchena, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0275 0565, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Civil en el Área de Transportes, otorgado por la Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil, el 16 de junio del año 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 438839.—( IN2023788430 ).

La señora Mónika Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 1 1162 0415 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 29 de mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439813.—( IN2023788438 ).

El señor Johnny José González Valero, venezolano, cédula de residencia N° 186201941231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 439817.—( IN2023788581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8 0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba, el 16 de julio de 2002.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023789777 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de identidad número 116690699.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023791135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión

de Sistemas Comunales

SGSC-2023-01450.—Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sona Fluca de la Fortuna de San Carlos, SAGA 01450 y con cédula jurídica 3-002-243990, solicita inscripción de caudal de 16.96 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 7 Chorros, en propiedad de Inversiones HOMA S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1153104, este 430770, hoja cartográfica Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 22 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N° 97251.— Solicitud N° 435372.—( IN2023790149 ).

SGSC-2023-00753.—Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-42138, solicita inscripción a su nombre y como usuario de recurso hídrico la ASADA El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, Cartago, SAGA 00753 y con cédula jurídica 3-002-214427, solicita inscripción de caudal de 4.50 litros por segundo del nacimiento naciente F1, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1105362.594, este 535812.527, hoja cartográfica Bonilla. Solicita inscripción de caudal de 3.38 litros por segundo del nacimiento naciente F2, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1105362.594, este 535812.527, hoja cartográfica Bonilla. Solicita inscripción de caudal de 2.38 litros por segundo del nacimiento naciente F3, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1105331.93, este 535873.457, hoja cartográfica Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 22 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 97251.—Solicitud N° 435370.—( IN2023790193 ).

SGSC-2023-00434.—Valle Azul y Los Criques de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Saga 00434, y con cédula jurídica N° 3-002-231783, solicita disminución de caudal de -4,4 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 1 La Millonaria, en propiedad de Asada Valle Azul y Los Criques, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1140043, Este 437429, hoja cartográfica San Lorenzo. Solicita disminución de caudal de -2.81 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 2 La Catorce, en propiedad de Asada Valle Azul y Los Criques, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140288, Este 437476, hoja cartográfica San Lorenzo. Solicita aumento de caudal de 36,69 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 4 La Colorada, en propiedad de Asada Valle Azul y Los Criques, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1138249, Este 433398, hoja cartográfica San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 97251.—Solicitud N° 435458.— ( IN2023790195 ).

SGSC-2023-04376.—Asada El Cajón de Bolívar de Grecia, Alajuela, SAGA 04376 y con cédula jurídica 3-002-272727. Solicita inscripción de caudal de 0.09 litros por segundo del nacimiento Naciente N°28 German Barrantes 1, en propiedad de Trillenium Propiedades Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121250, Este 468596, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.27 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 29 German Barrantes 2, en propiedad de Trillenium Propiedades Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121217, este 468615, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.21 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 30 German Barrantes 3, en propiedad de Trillenium Propiedades Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121224, este 468652, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.45 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 31 Manuel González, en propiedad de Fabián Rodríguez Alvarado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121055, este 468553, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 32 Alvarado, en propiedad de Fabián Rodríguez Alvarado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120886, Este 468449, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.13 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 33 Silvia Barquero, en propiedad de Grecia Auxiliadora S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120903, este 468387, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.14 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 34 Jefrey, en propiedad de Grecia Auxiliadora S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120798, este 468196, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.29 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 35 Silvio, en propiedad de Grecia Auxiliadora S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120769, este 468143, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.31 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 36 Jorge Rojas, en propiedad de Fernando Bolaños Vega, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1123386, este 468578, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.18 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 37 Maco, en propiedad de Asada Cajón de Grecia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121414, este 468162, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.10 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 38 Suárez 3, en propiedad de Agropecuaria Suarez Hnos LTDA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121732, este 468030, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 19 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N° 435460.— Solicitud N° 435460.—( IN2023790197 ).

SGSC-2023-01393.—Asada San Gerardo, Saga 01393 y con cédula jurídica 3-002-376071. Solicita aumento de caudal de 7.65 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 1 El Trapiche, en propiedad de Agrícola San Gerardo S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140217, este 455104, hoja cartográfica Quesada. Solicita aumento de caudal de 2.73 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 2 Marin El Gallo, en propiedad de Sucesores Clemente Marín, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1140010, este 455522, hoja cartográfica Quesada. Solicita inscripción de caudal de 0.77 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 3 El Tajo, en propiedad de Monte Lina S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1139954, este 456431, hoja cartográfica Quesada. Solicita inscripción de caudal de 1.24 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 4 El Cerro, en propiedad de Gallos de San Gerardo S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1139302, este 457315, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 11 mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N° 97251.— Solicitud N° 441304.—( IN2023790203 ).

SGSC-2023-00811.—ASADA La Cangreja de San Isidro de El Guarco, Cartago, SAGA 00811 y con cédula jurídica 3-002-320285, solicita inscripción de caudal de 0.68 litros por segundo del nacimiento Naciente N°2 Principal, en propiedad de Omar González Cubero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083124.161, Este 502773.709, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal de 0.12 litros por segundo del nacimiento Naciente N°3 Mateo 1, en propiedad de Omar González Cubero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083488.349, Este 502731.075, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal de 0.12 litros por segundo del nacimiento Naciente N°4 Mateo 2, en propiedad de Omar González Cubero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083491.243, Este 502731.939, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 24 de marzo del 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 97251.—Solicitud N° 441310.—( IN2023790231 ).

SGSC-2022-01344.—ASADA Corina de Matina, con cédula jurídica 3-002-658510, solicita inscripción de caudal de 7,67 litros por segundo del pozo P-2, en propiedad de ASADA Corina de Matina, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1106234, Este 575276, hoja cartográfica Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 marzo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 97251.—Solicitud N° 441312.—( IN2023790234 ).

JUNTA DIRECTIVA

N° 2023-225

Asunto:            Aprobación convenio de delegación.

Sesión N° 026-2023 extraordinaria.—Fecha de Realización 14/Jun/2023.—Artículo 5-Artículo 5: Convenio de delegación de la ASADA Coyote de Bejuco, Nandayure, Guanacaste (Ref. PRE-J2023-01758) Memorando GG-2023-01655.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 15/Jun/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultandos:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerandos:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Coyote de Bejuco de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00624, de fecha 07 de marzo del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-658917, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo N° 2011, asiento N° 255663 y fue constituida el 29 de junio del 2011.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01146 de fecha 15 de mayo del 2023, la ORAC Región Chorotega mediante memorando N° GSD-UEN-GAR2023-01139 de fecha 19 de abril del 2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-01758 del día 24 de mayo del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-003 del día 24 de mayo del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-658917.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 440379.—( IN2023790617 ).

ASUNTO Corrección al acuerdo N° 2023-157

Acuerdo N° 2023-195

Sesión N° 022-2023 Ordinaria. Fecha de Realización 30/May/2023. Artículo 5.2-Solicitud de fe de erratas al Reglamento interno de contratación pública del AyA. Acuerdo N° 2023-157. Memorando GG-2023-01571. Atención Dirección Jurídica, Gerencia General, Dirección Proveeduría. Fecha Comunicación 06/Jun/2023.

De conformidad con lo solicitado por la Gerencia General y Dirección de Proveeduría en el memorando GG-2023-01571 esta Junta Directiva modifica el acuerdo n.° 2023-157, artículos n.° 87, n.° 88, n.° 89, n.° 90 y n.° 91, a los cuales se requiere realizar los siguientes cambios:

1.         Cambiar la numeración a los artículos N° 90 y N° 91 del acuerdo N° 2023-157 para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 91 cambiar a:

Artículo 87: Se derogan los acuerdos de Junta Directiva 2022-564 y 2022-572 y cualquier otra comunicación interna que se contraponga a la normativa vigente en la materia.

Artículo 90 cambiar a:

Artículo 88: El presente Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.         Eliminar del acuerdo N° 2023-157 los artículos N° 87, N° 88 y N° 89 y sustituirlos por los siguientes transitorios:

Transitorios

I:          Los respectivos procedimientos e instructivos de trabajo solamente se publicarán en los medios electrónicos disponibles por el Instituto para hacerlo de conocimiento de 30/May/2023 Ordinaria 022-2023 todos sus funcionarios. La divulgación de este Reglamento, los procedimientos y los instructivos de trabajo será responsabilidad de la Dirección de Proveeduría.

II:          La Gerencia General a través de la Dirección de Capital Humano adoptará las medidas administrativas necesarias para que el personal que a la fecha de aprobación de este Reglamento conforma las Unidades de Compra Desconcentradas (UCD) pase a depender de la Dirección de Proveeduría bajo un programa planificado de concentración de las compras públicas institucionales.

III:         Infórmese a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Contratación Pública la emisión del presente Reglamento.

3.         Incorporar el siguiente transitorio:

IV:        Todos los procedimientos de compras tramitados bajo los acuerdos de Junta Directiva N° 2022-564 y N° 2022-572 cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, continuarán el procedimiento al amparo de los mismos y en la Unidad de Compras donde se inició.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 95207.—Solicitud Nº 439148.—( IN2023790620 ).

N° 2023-223

ASUNTO:      Adenda convenio de delegación.

Sesión Extraordinaria N° 026-2023.—Fecha de Realización 14/Jun/2023.—Artículo 3-ARTÍCULO 3: Adenda al convenio de Delegación de la ASADA el Coco y Moravia de Siquirres. (Ref. PRE-J-2023-01552) Memorando GG-2023-01487.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres.—Fecha Comunicación 15/Jun/2023

JUNTA DIRECTIVA

Antecedentes

I.—La Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002-247148, firmó convenio de delegación con el AyA el día 22 de abril del 2002 y fue refrendado el mismo día por la Presidencia Ejecutiva y por la Dirección Jurídica y por la Contraloría General de la República el 04 de julio del 2002.

2°—Según informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01170 de fecha 21 de abril del 2023, suscrito por la ORAC Región Huetar Caribe y que es parte integral del presente acuerdo, se indica que, en la comunidad de Santa Marta de Siquirres el servicio de acueducto se prestaba por medio de un Comité, por lo cual, siguiendo con la política de fortalecimiento de los acueductos, se realiza un proceso para legalizar este operador que prestaba el servicio de manera irregular y se procede a que la ASADA El Coco y Moravia amplíe su zona de competencia para prestar el servicio en la comunidad de Santa Marta de Siquirres.

Considerando:

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 40 la zona de competencia e indica:

“La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses”.

II.—Que la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002-247148 cuenta con personería vigente y al día según consta en certificación del Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas N° RNPDIGITAL-722686-2023, de las 09 horas 01 minuto y 23 segundos del 10 de mayo del 2023.

III.—La ORAC Región Huetar Caribe mediante informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01170 de fecha 21 de abril del 2023 y que es parte integral del presente acuerdo indica que, la comunidad de Santa Marta de Siquirres era abastecida del servicio de acueducto mediante un Comité (de forma irregular), por lo cual, siguiendo con la política de fortalecimiento de los acueductos, se realiza un proceso para legalizar este operador y se procede a que la ASADA El Coco y Moravia amplíe su zona de competencia para prestar el servicio en la comunidad de Santa Marta de Siquirres. Por tanto;

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1.         Adendar el convenio de delegación de la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002- 247148, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de Santa Marta de Siquirres. Notifiquese.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 440359.—( IN2023790622 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de chofer Nivel A:

Tipo de nombramiento:                              Interino

Título del puesto:                        Chofer Nivel A

Cantidad:                                     Uno

Ubicación física:                         Dirección Región Brunca

Asignación salarial:                    ¢380.316,00 (Salario Global Transitorio)

                                                       Según normativa vigente

REQUISITOS ACADEMICOS

CHOFER -NIVEL A:

-           Enseñanza General Básica concluida.

-           Un ano de experiencia en puestos afines.

-           Poseer la licencia de conducir del tipo B1 y B2 y cualquier otra especial cuando así lo exija el puesto.

Combinación de estudios y experiencia

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023790429 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 38975-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización número REG-004-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Heilyn Campos Montoya, cédula de identidad número 6-0319-0476, quien pretende regularizar a su favor el predio P-117, del asentamiento Colonia Coto Brus, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 28.813,32 m2, plano catastrado P-936513-1991. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el Plano catastrado P-936513-1991 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.

Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023791035 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad H.U.A.V., D.I.A.V. y S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato Nacional De La Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439689.—( IN2023788148 ).

Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439691.—( IN2023788150 ).

A la señora Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la persona menor de edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena Carvajal Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de julio del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439696.—( IN2023788153 ).

Al señor Mario Antonio Salazar. Se le comunica que por resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439699.—( IN2023788154 ).

Se comunica a la señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME F.P.M.L. y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439709.—( IN2023788178 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad S.D.B.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439711.—( IN2023788180 ).

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas veinte minutos del trece de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverría Calderón en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Valery Echeverria Calderón y Santiago Montero Echeverría, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 13 de noviembre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019. Grecia 13 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).

A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).

Al señor Juan José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323, vecino de Alajuela, después de diligencia de notificación negativa se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C. C., que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLAO-00444-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).

Al señor Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J. M. R. H.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—( IN2023788204 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la medida de abrigo provisional de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés por medida de cuido a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en el hogar recurso de la señora Magdalena Romero Mendoza, en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—( IN2023788207 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las ocho horas doce minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar y se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de edad O. N. C. C., para que permanezca en Organización No Gubernamental, por plazo de un mes, rige del día cuatro de junio al cuatro de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439740.—( IN2023788210).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la Medida de Cuido Provisional de las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, por medida de abrigo en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—( IN2023788212 ).

A Carlos Alberto Barrera Pereira, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Barrera Picado. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).

Se comunica Martin Alonso Carballo Ramírez, las resoluciones de las cero horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés y ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, en la cual se inician procesos especiales de protección y se dictan medidas de Abrigo Temporal y de Tratamiento a favor de la PME Y.B.C.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de junio de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—( IN2023788244 ).

Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, costarricense, cédula 602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense por naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q., por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—( IN2023788248 ).

A: Estebana Peralta Mendoza, documento de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.P.M, con fecha de nacimiento: ocho de febrero del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Estebana Peralta Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439782.—( IN2023788269 ).

Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—( IN2023788270 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271 ).

A Olman Alberto Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M y B.A.F.M, se le comunica las resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad, para que se mantengan bajo la protección de albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii) ocho horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección de las personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439786.—( IN2023788273 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339 ).

Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad 206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—( IN2023789344 ).

Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440343.—( IN2023789346 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente número OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440344.—( IN2023789348 ).

Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.T.M y K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440350.—( IN2023789363 ).

A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S., bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública.” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440357.—( IN2023789364 ).

Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023, Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440363.—( IN2023789369 ).

Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—( IN2023789370 ).

Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440372.—( IN2023789371 ).

Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372 ).

Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—( IN2023789374 ).

Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F. A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440382.—( IN2023789376 ).

A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—( IN2023789377 ).

A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).

A Amanda Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—( IN2023789380 ).

A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 440687.—( IN2023789384 ).

A Crisol García Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).

A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16 de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLD-00355-2019.— San Miguel, 16 de junio del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—( IN2023789392 ).

A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).

A José Gilber Calderón Hidalgo, cédula 303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440716.—( IN2023789398 ).

A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).

Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S. A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—( IN2023789588 ).

Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).

A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440986.—( IN2023789820 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441005.—( IN2023789835 ).

Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21 horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50 minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441007.—( IN2023789838 ).

Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441128.—( IN2023789983 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—( IN2023789985 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023, resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V., y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441134.—( IN2023789993 ).

A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441145.—( IN2023789998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—( IN2023790292 ).

A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—( IN2023790304 ).

A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441413.—( IN2023790308 ).

Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 441422.—( IN2023790318 ).

Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L., bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00119-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).

Al señor: Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—( IN2023790346 ).

A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—( IN2023790354 ).

Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441535.—( IN2023790425 ).

A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441537.—( IN2023790427 ).

A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés. II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal, entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—( IN2023790434 ).

A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente o no la relación con su hija. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Legal de Grecia, 21 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).

Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación Preliminar de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—( IN2023790579 ).

Al señor: Ólger Mayela López Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441703.—( IN2023790594 ).

Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense, cédula de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441712.—( IN2023790597 ).

Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense, cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441720.—( IN2023790598 ).

Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441722.—( IN2023790610 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441729.—( IN2023790614 ).

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441758.—( IN2023790657 ).

A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio Rivera Monzón personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441767.—( IN2023790659 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen. Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—( IN2023790664 ).

Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—( IN2023790670 ).

A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—( IN2023790678 ).

Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441798.—( IN2023790692 ).

A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—( IN2023790693 ).

A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—( IN2023790702 ).

A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso, extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441817.—( IN2023790707 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

Sobre la realización de la audiencia: la audiencia pública virtual (*) se realizará el jueves 3 de agosto de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-039- 2023

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

De forma oral: para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-039- 2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 14 de julio del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 21 de julio del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 28 de julio de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET- 039-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. 082202310380.—Solicitud N° 443873.—( IN2023792734 ).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Corporación Arrocera Nacional – CONARROZ - , comunica que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 1062 del día 19 de junio de 2023, se dispuso en lo conducente el siguiente acuerdo: “4.1.1 (1062-06-2023) Nombrar al señor: Marco Antonio Rojas Ruiz, cédula 5-0347-0893, como presidente de la Junta Directiva para el período comprendido entre el 19 de junio 2023 al 30 de setiembre 2023.” En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.

San José, 22 de junio de 2023.—Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023791065 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-143-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila H, lote 18, propiedad 4502 inscrito al tomo 2, folio 272 al señor Marco Andrés Rodríguez Solano cédula No.1-1484-0338.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2023791516 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 0822023001090.—Solicitud Nº 440987.—( IN2023790493 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos sesenta y seis- dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 26 de junio del dos mil veintitrés, en el artículo IV.

Acuerdo 10:

Analizado el documento AMH 634-2023, suscrito por la MII. Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal y de acuerdo con la publicación de La Gaceta N° 90 del 23 de mayo de 2023 respecto a la reforma del Art. 42 Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Liquidaciones de Desarrollo Integral o Similares, Otorgadas por la Municipalidad de Heredia y según el anexo oficio DIP-DT-GPC-146-2023, emitido por la Arq. Laura Corrales Víquez, encargada de Gestión de Partidas Comunitarias; mediante el cual informa, que al día de hoy con el plazo ya otorgado, no se han recibido consultas u objeciones ante esa unidad, este Concejo Municipal acuerda por unanimidad:

Brindar la aprobación para proceder con la segunda publicación de la reforma Art. 42 del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia.

Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 444502.—( IN2023792869 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 163-2023, celebrada el lunes 19 de junio del 2023, mediante el acuerdo No. 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:

En la atención a la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSSB-1463-2022, el Concejo Municipal comunica que a partir del primer lunes de julio del 2023 se realizarán las sesiones ordinarias y extraordinarias en el Salón Choruca, ubicado costado norte de la Escuela Juan Mora Fernández durante los efectos de la orden sanitaria.

Santa Bárbara, 20 de junio del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023790372 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Grupo Kavecon S. A., cédula jurídica número 3-101-392856, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 23,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur: calle pública; este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 187); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 189). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 1124-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 15 de julio de 2022, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.523,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-27231-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023789812 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Asamblea General Extraordinaria

Vicosi VCS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno (3-101-565201), en su condición de administrador del Condominio Condominios Doña Rosa, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Condominio Condominios Doña Rosa, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero ochenta y cuatro mil setenta y tres (3-109-084073), inscrito en el Registro de la Propiedad en Condominio del Registro Nacional, finca partido de Heredia, Folio Real matricula número ocho cinco-M-cero cero cero, a celebrarse en Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda doscientos cincuenta metros al norte, casa al lado derecho con portón negro con techo de teja, casa número quince, propiedad de la señora Ana Luisa Crespo Apéstegui, a las 5:00 p.m. (17:00 horas) del día 26 de julio de 2023, en primera convocatoria, de no contarse con el quórum correspondiente, la asamblea dará inicio, en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. (18:00 horas) con el número de condóminos presentes.

AGENDA.

1.     Verificación de quórum.

2.     Nombramiento del presidente y secretario para la asamblea.

3.     Discutir y aprobar el nuevo régimen de jardinería que va a seguir operando en el Condominio.

4.     Aprobación del Presupuesto 2023-2024.

5.     Autorizar al Comité auxiliar nombrado en la asamblea anterior, para que firme el contrato respectivo de administración, con el nuevo administrador del Condominio.

6.     Asuntos varios.

7.     Ratificación de acuerdos.

8.     Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. En caso de que propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería jurídica vigente a la fecha, para acreditar su condición. En caso de Copropietarios, de las fincas filiales estos deberán nombrar un representante común para efecto de emitir su voto. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho de voz y voto en la asamblea de propietarios, o un apoderado mediante una carta poder.—San José, 30 de junio del 2023.—Ing. Rolando Vieto Piñeres, P/ Vicosi VCS S. A.—1 vez.—( IN2023792610 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ALTOS DEL ESTE

Se les convoca a los propietarios del Condominio Residencial Horizontal Altos del Este, situado en Concepción, La Unión, Cartago, a la asamblea general ordinaria a celebrarse el jueves 20 de julio de 2023.

Lugar: Parque Recreativo del Condominio.

Hora: 6:00 p.m., primera convocatoria, segunda convocatoria 6:30 p.m.

Orden del día:

1.     Informe administrativo y financiero de la administración.

2.     Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2023-2024.

3.     Postulación y elección de la administración para el periodo 2023-2024.

4.     Asuntos varios.

Nombre del firmante: Christel Julianna Guibovich Ardon. Cargo del firmante: Representante legal.—1 vez.—( IN2023792732 ).

GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

Cédula Jurídica  N° 3-101-267667

Con base en los artículos 158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos en los artículos 155 y 156 del mismo Código, sea para: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2022 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social; c) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia; y d) Conocer el informe que presenten los abogados de la Empresa sobre las demandas y denuncias judiciales presentadas por un grupo de socios contra la compañía. La asamblea se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio del Tejar, 2 kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a Cinta Azul, en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 26 de julio del 2023 y, en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las 15:00 horas del mismo día 26 de julio del 2023.—F/ David Zamora Mora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023792881 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344 20 B 6343 200 A Nombre del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero: 7037.—Rina Contreras López Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).

MORALES TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luis Morales Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad de presidente de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tare Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña.—( IN2023789100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las 16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario, la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499 ).

Oil Test Internacional de Guatemala S. A.

Laura Camacho Solís, portadora de la cédula 1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio & Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San José, 31 de mayo, 2023.—( IN2023789618 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark, segundo piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las condiciones resolutorias y suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Agrocosta”, el cual se dedica a la importación, fabricación, distribución y comercialización de productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en Cartago, San Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste, carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina de la notaria pública Mariela Hernández Brenes, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023789813 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI

MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789847 ).

SHAKA FOOD RESTAURANT

Edicto venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de 2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—( IN2023789904 ).

VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com . Es todo.—San José, el día 1 de junio de 2023.—Presidente: Juan Luis Villegas Villalobos.—( IN2023789937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Electrodomésticos Mabeca,

Sociedad Anónima

Por escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 14 de junio del 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2023788360 ).

Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788611 ).

Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).

Escuela de Laboratorio de Deportes

de Cartago Sociedad Anónima Deportiva

Por extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la Escuela de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos. Cualesquiera oposiciones a este acto puede ser presentada ante la junta directiva de dicha entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela Laboratorio de Deportes SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de junio de 2023. José Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito notario da fe de que la firma que antecede pertenece al señor José Joaquín Martínez Gómez, y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto. Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Se agrega y cancela timbre de ley.—( IN2023790362 ).

Grupo Mansión Siete Estrellas S.A.

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 250 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8. Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo González, Notario.—( IN2023790782 ).

Ion Flow Earth Element Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—( IN2023791325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PREMIO GLOBAL QUINIENTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, el señor Alexander Bonilla Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y ocho-cero doscientos cuarenta y nueve, vecino de la provincia de Cartago, cantón: Central, distrito: San Rafael, del Asilo de Ancianos, cincuenta metros norte, y cien metros al este, casa esquinera, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Premio Global Quinientos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicitó al Registro Nacional, la asignación de número de legalización a fin de hacer la reposición de libros legales por extravío. Es todo.—Catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023788546 ).

MULTIPERFILES DE COSTA RICA S.A.

El suscrito Fabio Villalobos Benavides, cédula de identidad uno cero ocho nueve uno cero dos siete cinco, en mi condición de gerente comercial de Multiperfiles de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil-seiscientos ochenta y siete, comunico la pérdida de los recibos del Nº 2401 al Nº 2450 a nombre de la empresa. Asimismo indico el lugar Uruca, San José, Parque Logístico, distrito 7, Bodega C en caso de que algún interesado necesite apersonarse. Es todo.—Fabio Villalobos Benavides, Gerente Comercial.—1 vez.—( IN2023788606 ).

GORIMCHEM S. A.

Gorimchem S. A., cédula jurídica N° 3-101-226649, por motivos de extravío realiza reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, todos numero dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el despacho competente dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2023789282 ).

VENTA DE MARCAS DE COMERCIO

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, de las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de cesión y venta de las marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once-cero cero cero uno uno cuatro cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre comercial número dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad Tostados M & G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023789291 ).

CONDOMINIO BANAVARA C.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Ricardo Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 1-0895-0430, en mi condición de liquidador de Condominio Banavara C.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204309; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizo el presente extracto del estado final de la compañía al 14 de junio de 2023. Los únicos activos de la sociedad son: El capital social de la compañía y tres armas de fuego, todo lo cual se entrega a los socios. No hay más activos que liquidar.—San José, 21 de junio de 2023.—José Ricardo Herrera Muñoz, Liquidador.—1 vez.—( IN2023790568 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL

EL PÓRTICO Y CONDOMINIO CAMINO DEL SOL

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico y Condominio Camino del Sol distrito San Roque del cantón de Barba, provincia de Heredia, cédula jurídica 3-002-308084, representada por Javier Orlando Zúñiga Torres, cédula: 6-0246-0900, solicita la reposición por pérdida de los libros: Diario y Mayor tomo uno ambos. Se pretende legalizar el tomo número dos. Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, 24088, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790661 ).

GRUPO CONSTRUCTIVO MARVIC DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Víctor Gil Matus, cédula de identidad número 8-0062-0873, en mi calidad de presidente de la compañía Grupo Constructivo Marvic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262193, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790690 ).

LIBRERÍA DE LA DIVINA VOLUNTAD S. A.

Yo, Gisela Zeledón Durán, cédula número 1-0414-0379, vicepresidente de la compañía Librería de la Divina Voluntad S.A., cédula jurídica número 3-101-217778, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que, en vista del extravío de Libro Registro de Accionistas, número 1. Hemos procedido a realizar trámite para reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 12/06/2023. Una vez.—Gisela Zeledón Durán, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023790772 ).

TRES-CIENTO DOS-SIETE SEIS NUEVE

TRES SIETE NUEVE S. R. L.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Nueve Tres Siete Nueve S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis nueve tres siete nueve.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790810 ).

Se les comunica a los siguientes funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Seguridad Publica, que por motivos de salud y profesionales me veo obligado a renunciar de forma irrevocable y definitiva a los siguientes procesos judiciales en los que funjo como abogado director, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 2023-06-015: ABARCA JIMÉNEZ RAFAEL, CÉDULA 2-0438-0522 EXP. 18-001039-1178-LA, ACEVEDO AGUILAR ALEJANDRO ANTONIO CÉDULA 2-0361-0992, EXP. 18-000300-0173-LA, AGUILAR ARIAS DELIO, CÉDULA 1-0562-0166, EXP. 18-000864-1178-LA, ALVARADO ESPINOZA MINOR, CÉDULA 1-0732-0679, EXP. 17-002953-0173-LA, ÁLVAREZ ÁLVAREZ JESÚS ANTONIO, CÉDULA 5-0184-0869, EXP. 18-001034-1178-LA, ÁLVAREZ FERNÁNDEZ GERARDO, CÉDULA 9-0050-0699, EXP. 18-002455-1178-LA, ANGULO ANGULO URIEL, CÉDULA 5-0193-0379, EXP. 17-002950-0173-LA, ANGULO MORALES IVÁN ALONSO, CÉDULA 5-0287-0360, EXP. 17-002564-1178, BARRANTES RÍOS CARLOS ULISES, CÉDULA 5-0162-0883, EXP. 18-000251-0173-LA, BOLAÑOS DURÁN LUIS GUILLERMO, CÉDULA 1-0653-0486, EXP. 17-002560-1178-LA, BURGOS LÓPEZ JUAN LUIS, CÉDULA 1-0475-0543, EXP. 18-000272-0173-LA, CALDERÓN MORA JUAN RAFAEL, CÉDULA 1-0445-0747. EXP. 18-001037-0173-LA, CALVO CHAVES FRANCISCO ANTONIO, CÉDULA 1-0773- 0634, EXP. 18-000306-0173-LA, CAMACHO PEÑA JUAN CARLOS, CÉDULA 1-0531-0326, EXP. 18-000314-0173-LA, CANALES CASTAÑEDA ENOC, CÉDULA 5-0202-0140, EXP. 18-000248-0173-LA, CARMONA CARRANZA RANDALL, CÉDULA 5-0227-0143 EXP. 17-002663-1178-LA, CARRILLO CUBERO ARLEY, CÉDULA 5-0154-0076, EXP. 18-001699-0173-LA, CASTELLÓN ZÚÑIGA TOMÁS, CÉDULA 5-0154-0438, EXP. 17-002949-0173-LA, CASTILLO QUIRÓS RAMÓN HUMBERTO, CÉDULA 1-0567-0355, EXP. 17-002662-1178-LA, CASTILLO RODRÍGUEZ SERGIO, CÉDULA 6-0167-0635, EXP. 17-002664-1178-LA, CASTRO SOLANO JUAN CARLOS, CÉDULA 9-0087-0276, EXP. 18-000310-0173-LA, CASTRO VALDELOMAR ANDRÉS, CÉDULA 5-0197-0387, EXP. 18-000301-0173-LA, CECILIANO MONESTEL LUIS VIANNEY, CÉDULA 3-0260- 0116, EXP. 18-000312-0173-LA, CERDAS GUTIÉRREZ MARIANA, CÉDULA 2-0361-0111, EXP. 18-001413-1178-LA, CERDAS SÁNCHEZ JUAN CARLOS, CÉDULA 9-0075-0869, EXP. 18-001036-1178-LA, CHAVARRÍA ESQUIVEL JUAN BAUTISTA, CÉDULA 6-0098-1302, EXP. 19-000100-1178-LA, CORTÉS OBANDO GERARDO, CÉDULA 5-0213-0304, EXP. 18-000307-0173-LA, CRUZ VALVERDE MARIO, CÉDULA 1-0842-0387, EXP. 17-002557-1178-LA, DIJERES LÓPEZ RAMÓN, CÉDULA 5-0191-0821, EXP. 17-002945-0173-LA, ELIZONDO ROSALES DIONISIO, CÉDULA 6-0281-0543, EXP. 18-000859-1178-LA, ESCAMILLA OROZCO ELVIS SMITH, CÉDULA 2-0450-0218, EXP. 18-000244-0173-LA, ESPINOZA UGALDE ADEMAR BOLIVAR. CÉDULA EXP. 18-001023-1178-LA, FONSECA CORTÉS LUIS ANGEL, CÉDULA 6-0312-0538, EXP. 17-002561-1178-LA, GAMBOA CAMPOS MELVIN, CÉDULA 1-0530-0638, EXP. 17-002556-1178-LA, GARCÍA CALERO PANTALEÓN, CÉDULA 2-0451 -0419, EXP. 18-002129-1178-LA, GARCÍA CALERO RÓGER, CÉDULA 2-0503-0918, EXP. 17.002989-0173-LA, GARCÍA RODRIGUEZ TRINIDAD, CÉDULA 7-0055-0914, EXP. 17-002666-1178-LA, GODÍNEZ MÉNDEZ EDWIN, CÉDULA 1 0476 0809, EXP. 18-000252-0173-LA, GÓMEZ ENRIQUEZ ELIÉCER, CÉDULA 5-0158-0174 EXP. 18-000955-0173-LA, GÓMEZ MADRIGAL ABELARDO, CÉDULA 5-0237-0932, EXP. 17-002555-1178, GONZALEZ MORA RODRIGO, CÉDULA 1-0818-0437, EXP. 17-002554-1178-LA, GONZÁLEZ RUBÍ CINDY, CÉDULA 1- 0896-0323, EXP. 18-000984-0173-LA, GRANADOS BARRANTES VÍCTOR HUGO, CÉDULA 1 0502 0110, EXP. 17-002667-1178-LA, GRANADOS CERDAS CARLOS, CÉDULA 1-0531-0326, EXP. 17-002084-1178-LA, GUEVARA GÓMEZ HUGO, CÉDULA 9-0088-0737, EXP. 17-002937-0173-LA, GUTIÉRREZ RIVERA CHRISTIAN, CÉDULA 1-0932-0859, EXP. 18-000863-1178-LA, HERRERA BOLAÑOS MELVIN DAVID, CÉDULA 1-0572-0313, EXP. 17-002674-1178-LA, JAÉN GUTIÉRREZ AMADO, CÉDULA 5-0168-0398, EXP. 18-000250-0173-LA, JAEN LÓPEZ MICHAEL, CÉDULA 1-1127-0273, EXP. 18-000041-1178-LA, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANTHONY, CÉDULA 1-0611-0121, EXP. 17-002938-0173-LA, JUÁREZ ORTIZ ALBIN, CÉDULA 2-0651-0242, EXP. 18-000298-0173-LA, MADRIGAL OROZCO LUIS, CÉDULA 1-0416-1141, EXP. 18-000241-0173-LA, MADRIGAL REDONDO SERGIO, CÉDULA 7-0085-0304, EXP. 17-002948-0173-LA, MADRIZ SANDOVAL XINIA, CÉDULA 7-0076-0505, EXP. 17-002670-1178-LA, MARTÍNEZ PIEDRA LUIS ROBERTO, CÉDULA 5 0172 0688 EXP. 17-002936-0173-LA, MATA MONTOYA ROBERTO MAURICIO, CÉDULA 3-0306-0353, EXP. 18-000954-0173-LA, MEJÍA VARGAS GEOVANNY, CÉDULA 2-0456-0157, EXP. 18-002940-1178-LA, MÉNDEZ ALPÍZAR EFRAÍN, CÉDULA 5-0154-0803, EXP. 18-001030-1178-LA, MÉNDEZ JIMÉNEZ MARCO TULIO, CÉDULA 1-0893-0004, EXP. 17-002567-1178-LA, MENDOZA COLLADO BOANERGE, CÉDULA 2-0517-0537, EXP.18-001028-1178-LA, MEZA SULTÁN ALFREDO, CÉDULA 7 0080 0408, EXP. 18-000862-1178-LA, MORA OPORTA CARLOS ALBERTO, CÉDULA 2-0387-0394, EXP. 18-000302-0173-LA, MORALES MORALES GILBERTO, CÉDULA 5-0238-0061, EXP. 18-001033-1178-LA, MUÑOZ IRIGOYEN DOMINGO, CÉDULA 2-0452-0388, EXP. 18-000303-173-LA, NARANJO SEGURA CARLOS, CÉDULA 1-0625-0485, EXP. 18-000953-0173-LA, NAVARRO MARTÍNEZ MANUEL, CÉDULA 5-0195-0238, EXP. 17-002558-1178-LA, NÚÑEZ RODRÍGUEZ ALEXIS, CÉDULA 2-0366-0414, EXP. 18-000861-1178-LA, OBANDO FUENTES JOSÉ, CÉDULA 3 0288 0233, EXP. 18-000015-1178-LA, ORTEGA ZÚÑIGA ROBERTO, CÉDULA 5-0208-0566, EXP. 17-002947-0173-LA, ORTIZ GUTIÉRREZ ALBIS, CÉDULA 5-0227-0657, EXP. 18-001025-1178-LA, OTÁROLA FERNÁNDEZ ALAM, CÉDULA 2-0481-0785, EXP. 18-001729-1178-LA, PALACIOS PORRAS MARVIN, CÉDULA 5-0264-0164, EXP. 17-002673-1178-LA, PANIAGUA BLANCO LUIS ANTONIO, CÉDULA 1-0644-0824, EXP. 17-002952-0173-LA, PÉREZ CHAVARRÍA DAFNE ALICE, CÉDULA 1-0612-0535, EXP. 18-00297-0173-LA, PORRAS MORA MARIO, CÉDULA 1-0726- 0019, EXP. 17-002792-0173-LA, PORRAS SÁNCHEZ ELIZABETH, CÉDULA 1-0731-0473, EXP. 18-000305-0173-LA, PORRAS SOLANO MARIO, CÉDULA 1-0662-0864, EXP. 17-002934-0173-LA, QUESADA QUESADA JOHNNY, CÉDULA 5-0279-0467, EXP. 17-002951-1178-LA, QUESADA SEQUEIRA YADIRA, CÉDULA 5 0216-0186, EXP. 17-002951-0173-LA, QUIRÓS GONZÁLEZ FRANCO EDELBERTO, CÉDULA 1-0531-0326, EXP. 17-002085-1178-LA, RAMÍREZ ELLIS ALEJANDRO, CÉDULA 3-0288-0666, EXP. 18-001026-1178-LA, RAMÍREZ SANABRIA RAFAEL ANGEL, CÉDULA 7-0083-0656 EXP. 17-002661-1178-LA, RIVERA CERROS FILEMÓN, CÉDULA 8-044-0389, EXP. 18-002083-1178-LA, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JORGE ANTONIO, CÉDULA 5-0283-0022, EXP. 18-001035-1178-LA, RODRIGUEZ MARCHENA EMÉRITA, CÉDULA 6-0293-0303, EXP. 18-001032-1178-LA, RODRÍGUEZ MEMBREÑO JOSÉ, CÉDULA 5-0309-0608, EXP. 17-002563-1178-LA, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ENOC, CÉDULA 1-0870-0073, EXP. 18-000968-1178-LA, RODRÍGUEZ SALAZAR ADEMAR, CÉDULA 2-0530-0001, EXP. 18-001024-1178-LA, RODRÍGUEZ SANTANA WILLIAM, CÉDULA 6-0152-0103, EXP. 17-002669-1178-LA, ROJAS CHINCHILLA PEDRO, CÉDULA 2-0324-0293, EXP. 18-000014-1178-LA, ROJAS SANTAMARÍA JOSÉ MARIO, CÉDULA 7 0103 0088, EXP.18-000309-0173-LA, ROMÁN CORDERO ALCIDES, CÉDULA 7-0067-0793, EXP. 18-000299-0173-LA, SALAZAR MURILLO JUAN RAMÓN, CÉDULA 1-0419-0973, EXP. 17-002562-1178-LA, SALGUERA HERNÁNDEZ MANUEL ANTONIO, CÉDULA 5 0262 0277, EXP. 17-002566-1178, SANABRIA FERNÁNDEZ BERNAL, CÉDULA 1-0837-0344, EXP. 18-002757-0173-LA, SEGURA ZÚÑIGA SANDRA ERAIDA, CÉDULA 5-0216-0124, EXP. 17-002671-1178-LA, SIEZAR ARAYA ALEXIS, CÉDULA 5-0224-0782, EXP. 18-00297-0173-LA, TRUJILLO JIMÉNEZ ALBERTO, CÉDULA 2-0277-0193, EXP. 18-3633-1178-LA, ALEXANDER SIEZAR GONZALEZ, CÉDULA 5-0239-0090, EXP. 18-001027-1178-LA, ULLOA PRADO ISRAEL, CÉDULA 1-0572 -0967, EXP. 18-000308-0173-LA, UMAÑA PERALTA MARCO TULIO, CÉDULA 5-0210-0171, EXP. 18-000001-0173-LA, VALLE GUTIÉRREZ ELVER, CÉDULA 5-0170-0534, EXP. 17-002565-0173-LA, VALLEJOS MOLINA VINICIO CÉDULA 5-0157-0281, EXP. 17-002672-1178-LA, VALVERDE MEZA VÍCTOR, CÉDULA 1-0462-0123, EXP.18-001714-1178-LA, PARTIDO INTEGRACION NACIONAL CÉDULA JURIDICA 3-110-212993, EXPS. 19-269-166-LA, 19-271-166-LA Y 19-277-166-LA.—Lic. Massimo Esquivel Tessoni, carné abogado: 25.932.—1 vez.—( IN2023790875 ).

PROGROOM SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

La suscrita Daniela Arias Chaves, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Progroom Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos seis cuatro seis dos, hago del conocimiento público la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Pozos de Santa Ana, San José, de Furati, doscientos metros al norte, casa blanca de dos pisos a mano derecha, y al correo electrónico cm.daniarias@gmail.com.—San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Daniela Arias Chaves, Presidente de Progroom Sociedad Anónima Laboral.—1 vez.—( IN2023790884 ).

AGRÍCOLA LLANO DE LA PIEDRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de Accionistas, de la sociedad anónima Agrícola Llano de La Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete cinco siete. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carne 12.254 notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos, Tarrazú, 22 de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790932 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

HACIENDAS LA RIVERA

La suscrita Sonia Marcela Taborda Kruse, portadora de la cédula de identidad número 1-0882-0936, en mi condición de propietaria registral del derecho cero cero uno de la finca filial de la provincia de Heredia - 181291-F-000, la cual es parte del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal de Fincas Primarias Individualizadas Haciendas La Rivera número noventa y tres, cédula, cédula de persona jurídica número 3-109-766760, finca matriz número H-4640-M-000, con interés personal en este proceso y por estar de plazo vencido el cargo de administrador del condominio desde junio de dos mil veinte, y siendo necesario proceder con la reposición de los libros del Condominio para dar inicio ante el Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio del trámite de la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días siguientes a la publicación. Publicación.—Sonia Marcela Taborda Kruse.—1 vez.—( IN2023790989 ).

SISTEMAS PRODUCTIVOS M I SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Federico Marín Schumacher, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento veintiocho; actuando en su condición de presidente; de la sociedad denominada Sistemas Productivos M I Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos setenta y cinco, procedió a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023791032 ).

DESPACHO POZUELO LIMITADA

Aviso por reposición de libros. El suscrito, Carlos Pozuelo Sáenz, portador de la cédula de identidad 1-1289-0740, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma, de la sociedad Despacho Pozuelo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-010768, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas; (ii) Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Carlos Pozuelo Sáenz.—1 vez.—( IN2023791040 ).

DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gabriel Nelkenbaum Brajtman, portador de la cédula de identidad número 8-0116-0762, actuando en su condición de autorizado para la presentación de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del periodo 2023, de conformidad lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Deportivo Israelita Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-007802, solicito que los socios de dicha sociedad, envíen un correo electrónico a la dirección gtnotificaciones@cr.gt.com a actualizar sus datos con la finalidad de actualizar su información personal y de contacto actual, para así lograr completar la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Publíquese. Es todo.—Veinte de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791130 ).

EL GRAN CIELO DE DIOS S.R.L

Henry Francisco Espinoza Gonzáz, con de cédula de identidad número 1-0766-0576, en condición de Gerente de la LA Sociedad El Gran Cielo de Dios S.R.L cédula jurídica número 3-102-492550, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas y el de Libro de Registro de Cuotistas; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ley a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Jose 23 de Junio del 2023.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Abogado y Notario. Carné 9458.—1 vez.—( IN2023791146 ).

M Y N MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 344 visible al folio 178 vuelto, del tomo 10, a las 19:40 pm del día 31 de mayo del año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la sociedad M Y N Medica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-758085, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 23 de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023791384 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-06-14, celebrada el 14 de junio de 2023, acordó cambios de requisitos en la especialidad Cirugía Torácica y Cardiovascular en la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, Nº 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

“…14.8. Especialidad Médica en Cirugía de Tórax y Cardiovascular.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, el siguiente término: Cirugía Cardiovascular Torácica.

Requisitos específicos:

a.         Estar debidamente inscrito como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.         Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de seis (6) años en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.

Podrán también solicitar la inscripción en esta Especialidad, aquellos Médicos Especialistas en Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Cirugía Vascular o en Cirugía de Tórax General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos y que cumplan cola aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.…”.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791485 ).

THE USUAL SUSPECTS S. A

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, en escritura pública otorgada a las 13 horas del 5 de junio del 2023, José Johanns Perira Hidaldo, presidente con facultades suficientes de la sociedad The Usual Suspects S.A. solicita reposición de libro de Asamblea General de Socios por extravío del mismo.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791517 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD Anónima

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                         Serie

731                                    250                                  A

732                                    766                                  B

Nombre del Accionista: Inversiones Agrícolas Agua Caliente S.A.

Folio Nº 1137

30 de enero de 2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2023791558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada Sheila Chaves Berrocal.—( IN2023788162 ).

Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se modifica cláusula de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono 2271-1700. Es todo.—San José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—( IN2023788551 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y seis-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se acuerda disminuir ý reformar la cláusula del capital social de los estatutos de la compañía BTI Bienes Y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2023789996 ).                            2. v. 2.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JO Enterprises Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051111.—( IN2023786933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Óscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—CE2023051188.—( IN2023786999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 am del 13 de junio del 2023, la sociedad STB Operadora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-866169, acuerda modificar la cláusula de la administración. Publicar.—San José, 13 de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Three Wins Media Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051398.—( IN2023787129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xolo Consulting Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023051390.—( IN2023787200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vásquez & Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2023051488.—( IN2023787233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tastyland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051522.—( IN2023787265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beaches and Bellinis LLC Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023051525.—( IN2023787268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomopaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023051528.—( IN2023787271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Shares CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023051451.—( IN2023787282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023051537.—( IN2023787320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Kava Dreams Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051535.—( IN2023787321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RVP del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023051601.—( IN2023787375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Personalizadas Dávila Ucle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023051600.—( IN2023787376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Houdek Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051602.—( IN2023787377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pizotico Gustitos y Sabores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051603.—( IN2023787378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anvi Foods Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051604.—( IN2023787379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cannaluv Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023051605.—( IN2023787380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Longanart Urbano Catorce Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023051606.—( IN2023787381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GM Group Central America Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051607.—( IN2023787382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Cuatro Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023051608.—( IN2023787383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LMJW Bros Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023051609.—( IN2023787386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PG Porras Gudiño Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023051610.—( IN2023787387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fred Siete Do Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023051611.—( IN2023787388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmen Gerardo e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051613.—( IN2023787389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantelería Realeza R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023051614.—( IN2023787390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vijano Holdings Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023051615.—( IN2023787391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laila Hills Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023051616.—( IN2023787392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Asados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. María Elena Ramírez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051617.—( IN2023787393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yao Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051618.—( IN2023787394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Se Lo Traemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023051621.—( IN2023787395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Pediátrica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Guido Fernán Sanchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2023051623.—( IN2023787396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biorica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023051624.—( IN2023787397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 55 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Molic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Marcelo Colombari Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051622.—( IN2023787398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 12 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ugarte Chevez, Notario.—1 vez.—CE2023051625.—( IN2023787399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CODS International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023051626.—( IN2023787400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teclab Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023051627.—( IN2023787401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carborica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023051628.—( IN2023787402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fondo Capital Kartis Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051629.—( IN2023787403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urmont Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023051633.—( IN2023787404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotriz A Y A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Christian Fabian López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023051631.—( IN2023787405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCSCR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051634.—( IN2023787406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCCR Integrated Solutions Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051638.—( IN2023787407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Conexión Logística F L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023051637.—( IN2023787408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmotierra Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051639.—( IN2023787409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Services Fonseca&Son Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023051636.—( IN2023787410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LAB Quality Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051642.—( IN2023787411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GQ Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023051643.—( IN2023787412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House Of The Mountains and Sea Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051644.—( IN2023787413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACSA de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051646.—( IN2023787414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Oeste G N J Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023051648.—( IN2023787415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Botánica de Bosques Análogos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023051647.—( IN2023787416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Step South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023051649.—( IN2023787417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minnowa CR Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051650.—( IN2023787418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Escrow and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051651.—( IN2023787419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Arwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051655.—( IN2023787420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR HE Eleven Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051656.—( IN2023787421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Notorious Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051657.—( IN2023787422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Top Paradise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051660.—( IN2023787423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 05 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z I T Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ana Julia Vega Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051659.—( IN2023787424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Costa Nueva International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051661.—( IN2023787425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Domar Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.–Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023051662.—( IN2023787426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FPB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.–Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023051663.—( IN2023787427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada sociedad D J Friends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Marlene Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023051665.—( IN2023787428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollo Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023051664.—( IN2023787429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 35 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Castillo Contreras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.–Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023051666.—( IN2023787430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alberth de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Aldo Sánchez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023051667.—( IN2023787431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jiménez y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051668.—( IN2023787432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greenlight Workforce Solutions Costa Rica Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023051669.—( IN2023787433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hara Estética Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051670.—( IN2023787434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Janos EV Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051671.—( IN2023787435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cesand de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051672.—( IN2023787436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Industriales y Ambientales CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Max Everardo Saborío Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051673.—( IN2023787437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GPWT Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051675.—( IN2023787438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Armonía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023051674.—( IN2023787439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aspen Grove CR Llc Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051676.—( IN2023787440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conchita Food & Drink Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051682.—( IN2023787441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amberjack Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051679.—( IN2023787442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&M Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051681.—( IN2023787443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artmaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051683.—( IN2023787444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flairware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023051685.—( IN2023787445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Brafut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023051686.—( IN2023787446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Utópica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023051687.—( IN2023787447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nelux Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.— CE2023051690.—( IN2023787448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aasone Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ivette Arias Sáenz, Notaria.—1 vez.— CE2023051688.—( IN2023787449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S y S Sol Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— CE2023051692.—( IN2023787450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Derjey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051693.—( IN2023787451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Brew Tech CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023051694.—( IN2023787452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teo&Teff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023051695.—( IN2023787453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Árbol a Gato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023051697.—( IN2023787454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meraki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023051698.—( IN2023787455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M & L Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023051699.—( IN2023787456 ).

Por escritura número 76 otorgada a las 11 horas del 1 de junio del 2023, se disuelve Flatsandhomenoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-857223.—Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787458 ).

Por escritura número 77 otorgada a las 13 horas del 1 de junio del 2023, se disuelve Bentley Havnazul RT Limitada, cédula jurídica 3-102-291778.—Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganels Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023051772.—( IN2023787462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honey Badger Ontario Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023051771.—( IN2023787463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023051773.—( IN2023787464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Development de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Nelly Elizabeth Jimenez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023051774.—( IN2023787465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GSDSJC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051776.—( IN2023787466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista de Mar Escazú Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023051777.—( IN2023787467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mick de Canaza Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051778.—( IN2023787468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados de Salud Daniver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023051780.—( IN2023787469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Northshore Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— CE2023051783.—( IN2023787470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Entreprise Holding Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2023051784.—( IN2023787471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023051785.—( IN2023787472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Campos de Jaral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051786.—( IN2023787473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Transportes Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023051787.—( IN2023787474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Techcomfort Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051788.—( IN2023787475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Group Investments Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023051789.—( IN2023787476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosverti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Lourdes María Fernández Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023051790.—( IN2023787478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wodstock CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2023051791.—( IN2023787479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacayo Báez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023051792.—( IN2023787480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Música de Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.— CE2023051795.—( IN2023787481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sumelec Sociedad Anónima.—San José, 22 de Mayo del 2023.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023051796.—( IN2023787482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huakang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023051794.—( IN2023787483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edites Consultores LLC de Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2023051799.—( IN2023787484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Uva Borracha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.–Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—CE2023051798.—( IN2023787485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JP Hill Rock Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023051800.—( IN2023787486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smad LAB Quality Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051801.—( IN2023787487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAMTREBO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051803.—( IN2023787488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Inmobiliaria Familia Mora Soto Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023051802.—( IN2023787489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 51 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDZ Soluciones Industriales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023051805.—( IN2023787491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IAN TEN CR Distribution LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051806.—( IN2023787492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Porche y Carnicero Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051807.—( IN2023787493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medilicencias Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023051808.—( IN2023787494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.— CE2023051809.—( IN2023787495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPM Building And Remodeling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2023051810.—( IN2023787496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Scooter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.— CE2023051811.—( IN2023787497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jackys Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023051812.—( IN2023787498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vázquez Hormigos Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051813.—( IN2023787499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mark Scent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051814.—( IN2023787500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula Jurídica Asignado Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023051815.—( IN2023787501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Fifty Nine Agency LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023051817.—( IN2023787502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A Newlife Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051818.—( IN2023787503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Y&L Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023051816.—( IN2023787504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacblak CR LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051819.—( IN2023787505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TSJ Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051820.—( IN2023787506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huicheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023051822.—( IN2023787507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Customs And Logistics Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2023051821.—( IN2023787509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urmont Holding Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023051823.—( IN2023787510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Proyectos RB Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023051824.—( IN2023787511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kibrand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051825.—( IN2023787512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prudent Technologies & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023051826.—( IN2023787513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amigos de Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023051827.—( IN2023787514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCHV Intervención Cardiológica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023051828.—( IN2023787515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cytrus FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051830.—( IN2023787516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023051829.—( IN2023787517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trigono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023051831.—( IN2023787518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Adams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023051832.—( IN2023787519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intervención Cardiológica JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023051833.—( IN2023787520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre Alfa Investments & Cia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023051835.—( IN2023787521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Activos Anchia y Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023051838.—( IN2023787522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cerdas Mora Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051841.—( IN2023787523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American Clothing Zone Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023051840.—( IN2023787524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJ Holdings CO Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051842.—( IN2023787525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WP Development LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051844.—( IN2023787526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construpiso Jireth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023051843.—( IN2023787527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leather Back LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051845.—( IN2023787528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Idrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notario.—1 vez.—CE2023051846.—( IN2023787529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DSJ Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023051847.—( IN2023787530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VE Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—CE2023051848.—( IN2023787531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orcyzam e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023051849.—( IN2023787532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xen Aithana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051851.—( IN2023787533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrición en forma BNT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023051850.—( IN2023787534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlántida Business Intelligence Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051852.—( IN2023787535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051853.—( IN2023787536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Champion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023051855.—( IN2023787537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Good Industrial de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051854.—( IN2023787538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Rich and Famous Rentals Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051856.—( IN2023787539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051857.—( IN2023787540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023051858.—( IN2023787541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Internacional Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023051859.—( IN2023787542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fama Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051860.—( IN2023787543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GOPAGO Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051861.—( IN2023787544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada administradora de Condominio Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2023051862.—( IN2023787545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CI Manh Lepan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2023051863.—( IN2023787546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Selfie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023051864.—( IN2023787547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brendle FRK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023051865.—( IN2023787550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023051868.—( IN2023787551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costanorte Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051870.—( IN2023787552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hodl Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051871.—( IN2023787553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JWJ Hemp Logistic Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051872.—( IN2023787554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nyuma S Brothers Investments Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023051874.—( IN2023787555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Fox Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Danny Fernando Morera Damazio, Notario.—1 vez.—CE2023051873.—( IN2023787556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NO Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023051875.—( IN2023787557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canales Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023051876.—( IN2023787558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Geeks Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051877.—( IN2023787559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hope Station Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051878.—( IN2023787560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De Viaje Con Ale Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023051879.—( IN2023787561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JB Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023051880.—( IN2023787562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Todo Y Mas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023051881.—( IN2023787563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farosso Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023051883.—( IN2023787564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Avance Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051884.—( IN2023787565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drengr & Skjaldmaer Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023051885.—( IN2023787566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple Tree Productions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023051886.—( IN2023787567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tandeski Enterprizes Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051887.—( IN2023787568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charm House Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023051888.—( IN2023787569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sajar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023051889.—( IN2023787570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swissenigneerrng Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023051890.—( IN2023787571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lico Happy Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023051892.—( IN2023787572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023051894.—( IN2023787573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laska Diva Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2023051895.—( IN2023787574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bodegón de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023051897.—( IN2023787575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wavebytes It Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2023051896.—( IN2023787576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercadona Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023051899.—( IN2023787577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023051900.—( IN2023787578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kooks Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051901.—( IN2023787579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Ganadería El Potrero Mirador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023051902.—( IN2023787580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia de La Tierra Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023051903.—( IN2023787581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S & S Side Development of Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051904.—( IN2023787582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multimotors J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051906.—( IN2023787583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hir Partes y Accesorios Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023051905.—( IN2023787584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tarpon Uva Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notario.—1 vez.—CE2023051907.—( IN2023787585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 18 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chuzys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023051909.—( IN2023787586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DSJ Nosara Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023051908.—( IN2023787587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arikok FL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023051910.—( IN2023787588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tutis Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023051911.—( IN2023787589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcoris Vergel Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051912.—( IN2023787590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emunah Beauty Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Gerald Aaron Vargas Campos, Notario.—1 vez.—CE2023051913.—( IN2023787591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hacienda Calancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2023051915.—( IN2023787592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051914.—( IN2023787593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Gypsum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernandez Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2023051916.—( IN2023787594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Societa Semplice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023051918.—( IN2023787595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KGAB Transfers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051919.—( IN2023787596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrichor Properties Pavones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051921.—( IN2023787597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comunicación y Desarrollo Cooperativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051922.—( IN2023787598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Z International Investments Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023051923.—( IN2023787599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spazio Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023051924.—( IN2023787600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anthony CR Investments LLC Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051926.—( IN2023787601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Brillante Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023051925.—( IN2023787602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051927.—( IN2023787603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalinowski Metamorphosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023051928.—( IN2023787604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnzen Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023051929.—( IN2023787605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aprobados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jose Alejandro Arias Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023051930.—( IN2023787606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Margulies Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023051931.—( IN2023787607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fred Siete Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023051932.—( IN2023787608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 49 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Facilities Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023051933.—( IN2023787609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blend Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051934.—( IN2023787610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Der Sluis Residency & Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Andrés Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051938.—( IN2023787611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Morales Sequeira Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023051937.—( IN2023787612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Techpoint de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023051940.—( IN2023787613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Arboleda de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051941.—( IN2023787614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Ocean Blue Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2023051943.—( IN2023787615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gold And Silver Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023051944.—( IN2023787616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hendale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023051946.—( IN2023787617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jasar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023051945.—( IN2023787618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Golan Heights Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023051948.—( IN2023787619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones García Araya Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023051949.—( IN2023787620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BOX GYM Central Pacífico Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023051950.—( IN2023787621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nanafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023051951.—( IN2023787622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y T Casa de Piedra Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2023051954.—( IN2023787623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Asesorías Para La Industria Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023051953 .—( IN2023787624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manifest Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051956.—( IN2023787625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023051955.—( IN2023787626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinipaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023051957.—( IN2023787627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starway Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051959.—( IN2023787628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liebre Verde Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051960.—( IN2023787629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promised Land Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051961.—( IN2023787630 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solís Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023051962.—( IN2023787631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sire S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2023051965.—( IN2023787632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camana Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023051964.—( IN2023787633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yekakiana Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051966.—( IN2023787634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MQ Wetlands Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rosa Isel Serrano Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023051968.—( IN2023787635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicómaco Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023051969.—( IN2023787636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Glass H H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023051970.—( IN2023787637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Tavi Cardio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023051972.—( IN2023787638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arqui Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023051971.—( IN2023787639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiburón Agrícola de Nájera Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2023051973.—( IN2023787640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto RYS Saravia Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023051975.—( IN2023787641 ).

Acta número dos: de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Green Graphics De Costa Rica SRL cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, Se acuerda en forma unánime reformar la cláusula siete del pacto constitutivo, para que en adelante se lea correctamente de la siguiente manera: Sétima: La representación judicial y extra judicial de la sociedad corresponderá al gerente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Augusto Boirivant Arce.—1 vez.—( IN2023787642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Enigma De La Semilla Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023051976.—( IN2023787644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMS Salas Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051979.—( IN2023787645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mesquite Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051980.—( IN2023787646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cook IT UP Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2023051981.—( IN2023787647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Framonte SA Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023051982.—( IN2023787648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BFREE Investment CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023051983.—( IN2023787649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKT Paradise Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023051984.—( IN2023787650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sacred Venture Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023051985.—( IN2023787651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Briffa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051989.—( IN2023787652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wensa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051991.—( IN2023787653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gueloz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023051988.—( IN2023787654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plantia Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051992.—( IN2023787655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Vista Azul de Tamarindo Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023051994.—( IN2023787656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Benavides Castillo CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.— CE2023051993.—( IN2023787657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051995.—( IN2023787658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Monarca Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023051996.—( IN2023787659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flopeps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.— CE2023051997.—( IN2023787660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre Alfa Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.— CE2023051998.—( IN2023787661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista JF Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.— CE2023051999.—( IN2023787662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Coconut Wáter Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023052000.—1 vez.—( IN2023787663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gregorios Avellanas Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023052001.—( IN2023787664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semzo Ramartin Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023052002.—( IN2023787665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sharay Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.— CE2023052003.—( IN2023787666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ofthewoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— CE2023052004.—( IN2023787667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Luna CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023052005.—( IN2023787668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinitum Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.— CE2023052007.—( IN2023787669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goldpesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023052006.—( IN2023787670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2023052008.—( IN2023787671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miina Salón & Spa Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023052009.—( IN2023787672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMG Capital and Funds Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023052010.—( IN2023787673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mulailah Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Lisbeth Rubí Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052011.—( IN2023787674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randy And Vickie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2023052012.—( IN2023787675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CIPESA Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023052016.—( IN2023787676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Import KM Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Rosaura López Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023052015.—( IN2023787677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Etihad Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023052017.—( IN2023787678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blendgroup Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052018.—( IN2023787679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emart Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023052019.—( IN2023787680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kand R Costa Rica Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2023052021.—( IN2023787681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fincof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.— CE2023052023.—( IN2023787682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be FIT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023052024.—( IN2023787683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roldan MRR Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023052025.—( IN2023787684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigaciones Epidemiológicas INEPI Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.— CE2023052027.—( IN2023787685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ag Business Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023052026.—( IN2023787686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora A y D Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023052028.—( IN2023787687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amberjack Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.— CE2023052030.—( IN2023787688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Queen House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023052031.—( IN2023787689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovación Automotriz del Vértice Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023052032.—( IN2023787690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VSV Luxury Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023052033.—( IN2023787691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Roí Rivka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023052034.—( IN2023787692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zopilotera Multicolor Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023052035.—( IN2023787693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neskeen Holding Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023052036.—( IN2023787694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Cangrejos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052037.—( IN2023787695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JARVYELEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023052038.—( IN2023787696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suvlas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023052039.—( IN2023787697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería H&H Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023052040.—( IN2023787698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hara Centro de Estética y Capacitaciones Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052041.—( IN2023787699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SK Millas Transportes Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023052042.—( IN2023787700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Pastería Italiana Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Alexánder Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023052043.—( IN2023787701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticomastico Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023052044.—( IN2023787702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hibrida Soluciones de Potencial Humano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2023052045.—( IN2023787703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Regulus y Spica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023052046.—( IN2023787704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dharma San Juan Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023052048.—( IN2023787705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCRNUS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023052049.—( IN2023787706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Autos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karina Patricia Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023052051.—( IN2023787707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SIRE Servicios Integrales de Refrigeración y Electricidad Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2023052052.—( IN2023787708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Cuatro Z International Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023052053.—( IN2023787709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universo Afroton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2023052054.—( IN2023787710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Ultreia Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052055.—( IN2023787711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutos De Gohsen Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023052056.—( IN2023787712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Afrodissia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052057.—( IN2023787713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fincof Asesorías CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023052058.—( IN2023787714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caribeñas Mágicas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052059.—( IN2023787715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kindred Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023052060.—( IN2023787716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emart BPO Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023052061.—( IN2023787717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Y N Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Margarita Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023052064.—( IN2023787718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLM Representative Trucks Group Latin Corp Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023052065.—( IN2023787719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interior Tours Agency Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2023052067.—( IN2023787720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Digital Marketing Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023052068.—( IN2023787721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Satelital Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023052069.—( IN2023787722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK Constructions & Renovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023052070.—( IN2023787723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotor Cruz Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023052066.—( IN2023787724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Markus Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023052071.—( IN2023787725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comitia MSA Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023052072.—( IN2023787726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V Y J Hnos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052073.—( IN2023787727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noodles Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052074.—( IN2023787728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Witbor Technology Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023052076.—( IN2023787729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolitas Delicias MEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2023052075.—( IN2023787730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ticloud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023052077.—( IN2023787731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada True North CR Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25  de mayo del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.— 1 vez.—CE2023052079.—( IN2023787732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viaje Seguro LJS Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023052080.—( IN2023787733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paleta Jiménez y Fuentes del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023052082.—( IN2023787734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amberjack Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1 vez.—CE2023052081.—( IN2023787735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 46 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribenet Holdings Sociedad Anónima.—San José, 25 de Mayo del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023052087.—( IN2023787736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Rocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052088.—( IN2023787737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Puntalito Santacruceño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023052085.—( IN2023787738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Robinson Consultoría de Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—CE2023052089.—( IN2023787739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jhojoa del Caribe Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052090.—( IN2023787741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Selva Negra UM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023052091.—( IN2023787742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tan Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2023052093.—( IN2023787743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación M Y JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Zuleika Selva Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023052094.—( IN2023787744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKY Light Development Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Londra Méndez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023052095.—( IN2023787745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Educación con Propósito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023052096.—( IN2023787746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRW Soluciones Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ruth Esther Fernández Cervantes, Notaria.—1 vez.—CE2023052097.—( IN2023787747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Crom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2023052098.—( IN2023787748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jogamar Sociedad Anonima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2023052099.—( IN2023787749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLC Costa Rica Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023052102.—( IN2023787750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flexon Technologies Inc Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023052103.—( IN2023787751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Poster IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023052105.—( IN2023787752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinares White House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052107.—( IN2023787753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vajoma del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052108.—( IN2023787754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antojadoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052092.—( IN2023787755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Langer Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023052109.—( IN2023787756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora A Y D Villalobos y Chacón Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052110.—( IN2023787757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Roro Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052111.—( IN2023787758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052115.—( IN2023787759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmueble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052116.—( IN2023787760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantum Technology Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023052117.—( IN2023787761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Reparaciones Rojas y Astúa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023052114.—( IN2023787762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yarimato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023052118.—( IN2023787763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Petrol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023052119.—( IN2023787764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mikes Customs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052120.—( IN2023787765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemela II Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052121.—( IN2023787766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Repuestos Quepos Sociedad De Responsabilidad Sociedad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023052122.—( IN2023787767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Escondido Ecolodge Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023052126.—( IN2023787768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STC Servicios Técnicos Del Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023052125.—( IN2023787769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restauranteros y de Ocio Dezoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052128.—( IN2023787770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASP Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2023052129.—( IN2023787771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dianas Sweet Art Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052130.—( IN2023787772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aurea Alimento Sentido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023052131.—( IN2023787773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantum Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023052132.—( IN2023787774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZAP Fifteen LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052133.—( IN2023787775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 36 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Núñez del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2023052134.—( IN2023787776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaén & Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023052135.—( IN2023787777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones ST Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023052136.—( IN2023787778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cargo Local LLC Holdings Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052137.—( IN2023787779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electec E Commerce SRDR Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023052138.—( IN2023787780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceites de Costa Rica JTG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023052139.—( IN2023787781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Duomo Di Milano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052140.—( IN2023787783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalypso Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023052142.—( IN2023787784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Tierra Rica Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023052143.—( IN2023787785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Ingeniería CACM Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052144.—( IN2023787786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Posada Weet CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052145.—( IN2023787787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vargas y Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052146.—( IN2023787788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYC Galería de Uñas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023052147.—( IN2023787789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arga Capital de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023052148.—( IN2023787790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky Lighting In Lands In Love Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023052149.—( IN2023787791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shaka Offline Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023052150.—( IN2023787792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Tamarindo Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052151.—( IN2023787793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMG Capitales y Fondos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023052152.—( IN2023787794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Inmuebles C&R Asesores de Inversión.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052154.—( IN2023787795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SDK Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023052155.—( IN2023787796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terrafirma Solutions CR Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023052156.—( IN2023787797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Polk Paradise Dos Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023052157.—( IN2023787798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Setman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052158.—( IN2023787799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Quepos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023052161.—( IN2023787800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anhelos y Esperanzas Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023052163.—( IN2023787801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023052164.—( IN2023787802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fama Veintiséis Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023052165.—( IN2023787803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Three Fit Entrenamiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023052166.—( IN2023787804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLA CPA Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023052167.—( IN2023787805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monkada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023052168.—( IN2023787806 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad R&R Industries Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil ciento diez, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787807 ).

Ante mi notaría, por escritura número setenta y tres, al tomo nueve, a las 15:10 horas del 12 de junio del dos mil veintitrés, iniciada al folio 62 frente del tomo nueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio de junta directiva, y el cambio de domicilio, de la entidad denominada: 3-102-815229 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-815229.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15:30 horas del 12 de junio del 2023.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público, Carné: 18389.—1 vez.—( IN2023787810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres y Tres LS Playavista Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023052177.—( IN2023787812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosacruces MCK Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023052180.—( IN2023787813 ).

Por escritura número ciento setenta y siete-doce otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del día trece de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General de Inversiones Roalva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ciento treinta y dos por la que se acuerda reformar la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la empresa, corresponde representación al Presidente y al Secretario.—San José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023787814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dharma San Juan Regenerative Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023052181.—( IN2023787815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Alberth de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Aldo Sánchez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023052183.—( IN2023787816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adebal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023052185.—( IN2023787817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electric Garage Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2023052184.—( IN2023787818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fama Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052186.—( IN2023787819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Corona de Palmera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052187.—( IN2023787820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacblak Pescador CM Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Alvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052188.—( IN2023787821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SMMONTES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023052189.—( IN2023787822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola González Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023052191.—( IN20237878723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Young Flack Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023052193.—( IN2023787824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxsphere Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023052192.—( IN2023787825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Almalupa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023052194.—( IN2023787826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sero Wellness Studio GVF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023052195.—( IN2023787827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EOD Desarrollo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052196.—( IN2023787828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artesanos Sin Gluten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023052197.—( IN2023787829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grand Rising Caribbean Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023052198.—( IN2023787830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eylin Guzman Professional BS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2023052199.—( IN2023787831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Felicidad Cosmos Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023052200.—( IN2023787832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grit And Grind Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052202.—( IN2023787833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLCIB Costa Rica Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023052201.—( IN2023787834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIS Tamarindo Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023052203.—( IN2023787835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masindi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023052205.—( IN2023787836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Esmeralda Del Poas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023052204.—( IN2023787837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puerto Carrillo Lote Diecinueve LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2023052207.—( IN2023787838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grulla Epizon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2023052208.—( IN2023787839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2023052209.—( IN2023787840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Citrus And Fruit FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052210.—( IN2023787841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juank Marinillo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023052213.—( IN2023787842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elys US Game Technologies And Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023052212.—( IN2023787843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North Shore Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023052214.—( IN2023787844 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad Maclamroc Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco , celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y cien metros al sur, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2023787845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autobuses de Artola Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052215.—( IN2023787846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Menes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Roy Faustino Jimenez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052216.—( IN2023787847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052217.—( IN2023787848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C Y V Dos Mil Veintitrés de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023052218.—( IN2023787849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple Invest Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—CE2023052220.—( IN2023787850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Sarella SK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—CE2023052219.—( IN2023787851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Twilight Retreats LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023052221.—( IN2023787852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Quesos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023052223.—( IN2023787853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uzbrach Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023052224.—( IN2023787854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peau Dange C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052225.—( IN2023787855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ebano del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023052227.—( IN2023787856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Con Olor a Gotitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052228.—( IN2023787857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campari Data Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052229.—( IN2023787858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus HRX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023052232.—( IN2023787859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas SJS Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023052231.—( IN2023787860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MKB Properties LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023052233.—( IN2023787861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Autos Sibaja del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052234.—( IN2023787862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toucans Nest Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023052235.—( IN2023787863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jawha Farma Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2023052236.—( IN2023787864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casey and Shaun Designs Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023052237.—( IN2023787865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aura Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052238.—( IN2023787866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joryu Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052239.—( IN2023787867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuerza AN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023052240.—( IN2023787868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realidad Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052241.—( IN2023787869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rups Property Investment LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023052242.—( IN2023787870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Expeditions Costa Rica INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023052244.—( IN2023787871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Obras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marisol Marin Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052169.—( IN2023787872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023052170.—( IN2023787873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ancona P Y P Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ivannia Jesús Marin Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023052172.—( IN2023787874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Alexbrice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023052174.—( IN2023787875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 25 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Kachete Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023052175.—( IN2023787876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples en el Pacífico JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023052176.—( IN2023787877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del doce de junio de 2023, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-859984, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—Heredia, 12 de junio de 2023.—Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787878 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante este notario a las trece horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Triplubosqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve tres tres, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innoving Tech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2023.—Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2023052245.—( IN2023787885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weka Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Mayo del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023051700.—( IN2023787887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distruidora Saphira Flame M&S Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023051701.—( IN2023787888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitcomer Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051703.—( IN2023787889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arena Sport Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051704.—( IN2023787890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Árbol Panile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023051705.—( IN2023787891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vision Bistro XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051706.—( IN2023787892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangozta Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051707.—( IN2023787893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nets Comunicaciones y Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051708.—( IN2023787894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colinas del Mar Cedros Hills Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023051709.—( IN2023787895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mati Grace By The River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051710.—( IN2023787896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salcar Yellow CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051712.—( IN2023787897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelgado y MM Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023051711.—( IN2023787898 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 21 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vulpes Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jesús Adrián Chacon Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023051714.—( IN2023787899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NW Fitness Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051715.—( IN 2023787900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GQV & Cía. Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. LUIS Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023051717.—( IN2023787901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Kartis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051719.—( IN2023787902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Barrantes J B A De Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051720.—( IN2023787903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 25 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melao Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023051716.—( IN2023787904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marmocar Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023051721.—( IN2023787905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkar Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051722.—( IN2023787906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Asociados de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051723.—( IN2023787907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chemical INK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2023051724.—( IN2023787908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rambutan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051725.—( IN2023787909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techcomfort Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051726.—( IN2023787910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rey del Mar Conquistando Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023051727.—( IN2023787911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrichor Properties Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051730.—( IN2023787912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Armonía de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023051729.—( IN2023787913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techgems Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023051732.—( IN2023787914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EEJZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023051733.—( IN2023787915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 40 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes bravo Sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023051735.—( IN2023787916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medsitter International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051734.—( IN2023787917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kadin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—CE2023051736.—( IN2023787918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cannatica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051737.—( IN2023787919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones CPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051738.—( IN2023787920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023051739.—( IN2023787921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blacksands K Nine International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023051740.—( IN2023787922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nelug Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023051741.—( IN2023787923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Agroindustrial Mandjac Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023051742.—( IN2023787924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avni Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051743.—( IN2023787925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Construcciones y Edificaciones con Gusto Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023051744.—( IN2023787926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 17 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Draco Rehab Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2023051746.—( IN2023787927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía & Figura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051749.—( IN2023787928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 17 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equity Trust Company Custodian FBO Paul V Lehmann IRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023051750.—( IN2023787929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mil Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023051752.—( IN2023787930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&L Corporativa SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023051751.—( IN2023787931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Quircal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023051753.—( IN2023787932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sule Interiorismo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051754.—( IN2023787933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kryptomax Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023051756.—( IN2023787934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luz del Tajo Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Villaseñor Salas, Notario.—1 vez.—CE2023051755.—( IN2023787935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construpiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023051757.—( IN2023787936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Qu Y Qu Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023051758.—( IN2023787937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary Point Pacífico CR Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023051760.—( IN2023787938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geryne Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023051759.—( IN2023787939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio Mercado Isla y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051761.—( IN2023787940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sierpe Pesca Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2023051762.—( IN2023787941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Cuarenta y Uno Esperanza Cartagena Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023051763.—( IN2023787942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08.00 horas del 13 de junio de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S.A., cédula jurídica N° 3-101-130591, aumentándose su capital social.—San José, 13 de junio del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023787943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kallithea Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023051765.—( IN2023787944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DSJ Holdings Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.— CE2023051767.—( IN2023787945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2023051768.—( IN2023787946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 35 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crush Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023051769.—( IN2023787947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gotuzzo Lorenzini Asesores Patrimoniales Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023051770.—( IN2023787948 ).

Por escritura número 467 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 07 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-569124, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Secretario.—San Rafael de Alajuela, 08 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023787950 ).

Ante mi notaria se reforma junta directiva, cláusula Séptima y Quinta de los estatutos de la empresa La Ledis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento veintiuno. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Gonzalez Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787955 ).

Por escritura número 95, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocoliza actas por medio de las cuales la totalidad de los socios de las empresas Lumbaro S. A., cédula jurídica número 3-101-167337, y Tecno Precisión B.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-138746, acuerdan fusionar por absorción ambas empresas, subsistiendo Tecno Precisión B.R. S. A. Asimismo se reforma cláusula Quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, 07 de junio del 2023.—Freddy Mora Murillo, Notario. Carné N° 4816.—1 vez.—( IN2023787958 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sanabria Martínez Sucesores S.A. Se modifican las cláusulas Sétima y Novena del Pacto Constitutivo. Se nombre nueva Junta Directiva.—Cartago, 13 de junio del 2023.—Lic. Edwin Arias Jiménez. Carné N° 3519.—1 vez.—( IN2023787960 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Naranjo Martínez S.A., otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de junio del 2023. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración.—Heredia, 13 de junio del 2023.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787961 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 156-18, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía A Piece of Our Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651069, en la cual se toman como acuerdos firmes modificar las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Pacto Social Constitutivo.—San José, 13:00 horas del 12 de junio de 2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787963 ).

Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de la sociedad VLV Eucalipto Cinco S. A., donde se nombró Presidente y Tesorera y se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787964 ).

El acta constitutiva de la sociedad cuyo nombre será su propia cédula jurídica que se le asigne oportunamente Sociedad Anónima, constituida mediante escritura 199 visible a folios: 103 frente tomo 32 del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031.—Heredia, 13 de junio del 2023.—Lic. Tatiana Camacho Acosta. Teléfono 8829-9731.—1 vez.—( IN2023787965 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 09 de junio del año 2023, se reforman estatutos de la compañía Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-219839.—San José, al ser las 14:50 minutos del 13 de junio 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023787969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Cuarta del capital social de la sociedad Fireworks Dluxe Latinoamerican S.A., cédula jurídica N° 3-101-782204.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2023787971 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de junio del dos mil veintitrés a las diecinueve horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Jardines Roca Verde Trescientos Veintiuno SRL, cédula jurídica número 3-102-847879, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023787974 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés a las diecisiete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Da-Diba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis ocho cuatro seis cero, en la cual se reforma la cláusula de representación.—Atenas, ocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023787975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Famoma de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-130719. Se procede a la modificación del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Cartago, 13 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023787977 ).

La suscrita notaria pública, Deyanira Chinchilla Mora, por escritura pública en asamblea extraordinaria de la empresa Rubicon M & CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407070, acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 15 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023787979 ).

Por medio de escritura número 153-7, de fecha del 12 de junio del presente año, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-593389, se acordó remover al presidente y tesorero de la junta directica, y se reforma parcialmente la cláusula sexta. Es todo.—Dinia Chavarría Blanca.—1 vez.—( IN2023787980 ).

Ante la notaria de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Hacienda Inmobiliaria Azul Plata Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-525171, otorgada mediante escritura 83 del tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Hacienda Inmobiliaria Azul Plata Sociedad Anónima no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat 13 de junio del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023787981 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Sotesqui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-789027, celebrada en su domicilio social, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del 2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: corresponderá al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, podrán actuar conjunta o separadamente. Además, podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir o delegar sus poderes. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023787982 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 22 de mayo del 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación y la renuncia y nombramiento de la fiscal de la junta directiva de la sociedad anónima: Seguridad Ton Bellorin Sociedad Anónima, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Liberia, 13 de junio del 2023.—Daly Mariel González Castro, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787987 ).

Teléfono 8883-2724, por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Impacto en Arenal Hills SRL, en la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2023788014 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Inversiones El Pueblo S.A., cédula jurídica 3-101-711076. Se reforma la cláusula segunda y sexta. Se hacen nombramientos de junta directiva.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023788015 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Ketoke Donde Floria Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de junio del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012.—1 vez.—( IN2023788016 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la sociedad Costa Blanca y Azul L.L.C. Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve, de las doce horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Gabriel Chaves Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero setecientos cincuenta y dos. Publíquese una vez.—trece de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788017 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la sociedad Lanakai LK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil setecientos ocho, de las once horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Gabriel Chaves Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero setecientos cincuenta y do. Publíquese una vez.—Trece de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788018 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día doce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nova Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica es número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco en la cual se hacen cambio de Gerente.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023788019 ).

Acta número tres: Asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil setecientos ochenta y siete; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores presidente secretario y tesorero actuales miembros de la Junta Directiva, y se acuerda nombrar por el resto del periodo a las siguientes personas: Presidente: Steven Mora Sánchez, mayor, soltero, Encargado Depto. de Operaciones, con domicilio en Limón, Los Almendros, de las bodegas de AyA, cincuenta metros norte, con cédula número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-novecientos noventa y ocho; secretaria: Ishanay Priscila Rocha Arce, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Barrio Siglo XXI tercera etapa, con cédula número siete-doscientos cuarenta-trescientos diecinueve; tesorero: Juergen John Thompson Santamaría, mayor, soltero, comerciante, con cédula número siete-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa. Segundo: Se acuerda por unanimidad reformar las cláusula primera para que en adelante se lea: Se acuerda el nombre de la sociedad para que en adelante se llame Inversiones R Y A del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones R Y A del Atlántico S. A. Tercero: Se acuerda reformar la cláusula octava para que en adelante y en lo conducente se lea: “……correspondiendo únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como de otorgar nuevos poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y formular otras de nuevo sin perder el mandato. La Junta Directiva no podrá autorizar el nombramiento de apoderados, gerentes, funcionarios, representantes, ni darles mandamiento, facultades, denominaciones ni poderes”. Cuando se trate de comprar o vender, hipotecar o de alguna manera enajenar los activos de la sociedad, corresponderá la decisión al presidente únicamente…”. Lo demás que no se menciona de la cláusula ocho, queda encolumne. Notaría del licenciado Roy Mesén Vega, teléfono: 9861-2000.—1 vez.—( IN2023788020 ).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y seis del tomo siete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Codelift Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: Macbook Pro de trece pulgadas, modelo dos mil dieciséis, con procesador Intel Core i siete, ocho gigas de memoria ran, disco duro de doscientos cincuenta y seis gigas, con plazo social para vencer el día ocho de junio de dos mil setenta y tres.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2023788021 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Piece Of The Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos ochenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023788022 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Mi Vida Es Sueño Ahora Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil seiscientos seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023788023 ).

Ante esta notaría, a las 13:40 del 7 de junio del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almacén Anson Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-731298, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107 del tomo 22, otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Los Dos Cocos Limitada, cédula jurídica número 3-102-851894, se acordó reformar pacto constitutivo. Propiamente la cláusula tercera del domicilio y la cláusula quinta, aumentando su capital social.—Heredia, 13 de junio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788027 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Jamestown Marine Offshore S. A., cédula jurídica N° 3-101-431982, reformando su cláusula décima de los apoderados y décima primera del agente residente, se nombra nueva Junta Directiva. Notificaciones al fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023788032 ).

A las 11:00 horas del día 13 de junio del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Devco Constructora Limitada, cédula N° 3-102-846987, donde se acordó reformar las cláusulas del nombre y del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023788037 ).

A las 9:00 horas del día 13 de junio del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Banda H Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-612880, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y el objeto del pacto de constitución. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023788041 ).

Mediante escritura 133-49 otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Franklin Gerardo Murillo Leiva, mayor, casado, con cédula número 1-1225-439, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Muebles Educativas Centroamericanos S. A., cédula jurídica número 3-101-093469, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788045 ).

Mediante escritura 133-49 otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Franklin Gerardo Murillo Leiva, mayor, casado, con cédula número 1-1225-439, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Muebles Educativas Centroamericanos S. A., cédula jurídica número 3-101-093469, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, los señores José Miguel Dejuk Jaikel, Miguel Gerardo Dejuk Gazel (representado por Jorge Antonio Dejuk Gazel), José Alberto Dejuk Gazel (representante legal de “Corporación Pat Sejovi S. A.”), y la señora Viviana Dejuk Gazel, constituyen la sociedad de esta plaza Familia D.J.K. Sabana Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Presidente: José Miguel Dejuk Jaikel.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público. Teléfono: 2252-3101.—1 vez.—( IN2023788048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, la señora Jetty María Campos Rodríguez y el señor Freddy Junior Rodríguez Campos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Yo Soy Ciento Once Ochocientos Veintinueve Jetty Campos Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Jetty María Campos Rodríguez.—Cartago, 14 de junio del 2023.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público. Teléfono: 2552-3101.—1 vez.—( IN2023788049 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polisul Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombró nuevo presidente, y se revocó poder generalísimo.—San José, trece de junio del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788053 ).

Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Cientos Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Sesenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil sesenta y seis, de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes al: i. Nombre de la sociedad, ii. La administración de la sociedad, y iii. Cambio en la Representación Legal. Es todo.—Martes, trece de junio del año 2023.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788060 ).

Por instrumento público número treinta y seis, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las trece horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elemed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficina de Dentons Muñoz, al ser las once horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula del domicilio social, (ii) la cláusula de las asambleas y (iii) la cláusula de las atribuciones de consejo de administración o junta directiva.—San José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Carné número 18752, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788062 ).

Por escritura número 101 iniciada al folio 89 frente del tomo 68 de mi protocolo, otorgada en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América a las 14 horas (12 horas medio día en Costa Rica), del día 13 de este mes, el secretario y representante legal al tiempo de decretarse la disolución de Sandusky e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-262985, solicitó la reinscripción de dicha sociedad.—Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público, carnet 3221.—1 vez.—( IN2023788064 ).

Por escritura número 334, otorgada a las quince horas diez minutos del 13 de junio del 2023 del tomo dos de esta Notaría, se protocolizó la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Finemaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídica número 3-102-876682, en donde se agregó la cláusula decima tercera del agente residente.—San José, 13 de junio del 2023.—Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023788065 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Fortaleza Cero Ocho Limitada, cédula jurídica 3-101-702434, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023788069 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Concretico Colocaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica pacto social.—San José, 30 de mayo del 2023.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788070 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, El Trapiche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos, y domicilio en San José, Pavas, Urbanización La Favorita, acordó su disolución.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023788074 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2023, la sociedad Falcon Alarm Monitoring CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos veinticinco, reforma la cláusula tercera del objeto.—Nicoya, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Carné N° 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788077 ).

Ante esta notaría pública, el 16/06/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la de la compañía Voglia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-859433, por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del año 2023.—Licda. Magali Molina Alpízar carne 24505.—1 vez.—( IN2023788079 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Oficina Moderna S A Comercial de Importación y Exportación, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión once mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda referente a su domicilio social.—Paraíso de Cartago, 12 de junio del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023788089 ).

Por escritura ante mi se protocolizó la sociedad Wilson Management Alliance Latin America SRL, donde se modifica su nombre a Engage Sport SRL, renuncia su gerente cero dos y se nombra otro.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2023788090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, la empresa Inversiones Quico Rojas S. A., a solicitado al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, manteniéndose incólume todas las cláusulas constitutivas.—Puntarenas, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023788093 ).

Ante esta notaría mediante setenta y dos-siete, se acordó disolver la sociedad 3-102-732930 SRL, cédula jurídica número 3-102-732930. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2023788096 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad G y M Farms Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula Primera y Sétima de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Cerro de Sueños Limitada y de la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné N° 9193.—1 vez.—( IN2023788099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza DTT Distribuidora Detallista Total Sociedad Anónima, reforma la cláusula Segunda de los Estatutos.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023788101 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve-siete otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece junio de 2023, protocolizó acta de asamblea de la sociedad San Juanillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-48362 donde se acuerda refomar la cláusula Sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023788103 ).

En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veinte, del tomo noveno, se constituyó Uchiha Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, San Rafael, trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2023788108 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veintiuno del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, 13 de junio del 2023.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2023788109 ).

Por escritura N° 60, otorgada en Santa María de Dota, a las 18:00 horas del 12 de junio del 2023, visible al folio: 62 vuelto de mi protocolo tomo: 31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Productora de Frutales de Copey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254003, donde se acuerda adicionar el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productora de Frutales de Copey S. A. y se acuerda reformar parcialmente la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio social y reformar la cláusula quinta de la administración.—Notario: Lenin Mendiola Varela.—1 vez.—( IN2023788110 ).

Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Adonay de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2023788130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, se reforman íntegramente todas las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Hard Rock Fishing Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos veintiocho.—Alajuela, trece de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público: Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2023788132 ).

Por escritura número ochenta y seis-diecinueve otorgada ante los notarios públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve, Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gato Miella Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil novecientos veintinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023788133 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general de cuotitas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Seis S.R.L., en la cual se acordó reformar el domicilio social, y además, revocar y hacer nuevos nombramientos en los cargos de gerente y agente residente Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023788134 ).

Por escritura número ochenta y cinco-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve, Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: FM Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023788136 ).

Por escritura dos-once otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: “el domicilio” y se reforma representación de junta directiva de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Tres S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos tres.—Pital, San Carlos, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023788138 ).

Por escritura ante la suscrita notaría, a las doce y cuarenta horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés, se disuelve Tres-Ciento Cinco-Ocho Cero Dos Seis Siete Ocho Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho cero dos seis siete ocho.—Lic. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2023788140 ).

Mediante escritura pública N° 76-18, ante el notario público: Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria San Joaquín ISJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311555, se reforma pacto constitutivo, cláusula octava de la administración y representación, cláusula quinta: del capital social, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se elimina cargo de agente residente.—San José, a las 9 horas del 14 de junio de 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2023788141 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y dos-veinticinco, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo veinticinco, a las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el actas de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ama Superbike Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Deportiva , cuya denominación será Ama Superbike Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva, modificando los estatutos vigentes.—San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2023788142 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las quince horas del trece de junio del dos mil veintitrés, donde se acuerda reformar integralmente los estatutos de la compañía, las cláusula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decima, decima primera, decima segunda, decima tercera, decima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, décima novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda de la compañía: Arrienda Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-664705.—San José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023788145 ).

En escritura 71, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad: Finca Independencia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786685, escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2023.—Licda. Emily Barrantes Esquivel.—1 vez.—( IN2023788146 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Admedes S. A., mediante la que se modificó la administración y se nombró nuevo vicepresidente.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023788159 ).

Por escritura número noventa y siete-cinco, otorgada ante los notarios públicos: Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta, Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Vish Holdings S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788160 ).

Se hace saber que esta notaría tramita modificación de junta directiva de la sociedad: Treg R Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos noventa, donde se acuerda nombrar por el período restante del plazo social, a las siguientes personas: presidente: Freddy Hernán Chaves Soro, cédula uno-ochocientos cincuenta y un-doscientos veinticuatro, vicepresidenta: Ana Cecilia Chaves Soro, cédula: dos-cuatrocientos setenta y tres-cero cero ochenta y seis, tesorero: Rudy Chaves Acosta, cédula uno-quinientos veintitrés-seiscientos quince, y como Fiscal: se nombra al señor: Giovanni William Omodeo Cárdenas, cédula uno-setecientos catorce-novecientos cuarenta y nueve, para que todos aquellos interesados en este trámite, se apersonen en el plazo de ley, para hacer valer sus derechos, notaría del Lic. José Villanave Solano, notario público. San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa: 9-G, tel. N° 8364-2525.—San José, 31 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023788161 ).

Por escritura pública N° 126, otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 13 de junio de 2023, se constituyó la sociedad denominada: OCP Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Notario Lic. Josué Monge Campos.—1 vez.—( IN2023788166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Papagayo de la Bahía S. A., acordando reformar la cláusula segunda e insertar la cláusula décima sétima en los estatutos sociales.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023788167 ).

En esta notaría: José Eduardo Godínez Salazar y Natalia María Godínez Salazar, constituyen Punto y Coma Servicios Múltiples S. A. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de junio de 2023.—William Chaves Villalta.—1 vez.—( IN2023788168 ).

Por escritura Número doscientos ochenta y ocho-trigésimo sétimo de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte: Mapeco Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cero cero, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023788170 ).

Ante esta notaría mediante escritura: 91-10 del 12 de abril del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Industrias El Arbolito Pinar Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-065824 al amparo de La Ley N° 10255.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Diego Mata Morales, carné 18582.—1 vez.—( IN2023788171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 13 de junio del año 2.023, se hace nuevo nombramiento del fiscal y se reforma la cláusula novena de la sociedad Paso Mar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos trece.—Pérez Zeledón, 13 de junio del año 2023.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2023788184 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Barvac Número Once H J B Sociedad Anónima, con cédula 3-101-418312, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023788185 ).

Mediante escritura de las 9 hrs del 12 de junio del 2023, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 9 horas del 8 de junio del 2023, en el domicilio social, de Zelmek INT SRL, cédula jurídica número: 3-102-821078, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de junio del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788186 ).

Ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y seis-doce de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizo el acta número dos, la sociedad Deco Cerámica Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 13 de junio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788190 ).

A las quince horas del día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades El Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica 3-101-002551 y Compañía Arrocera Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-020365 en la que se realiza la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la sociedad El Pelón de la Bajura, S. A., y en consecuencia se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo referente al capital social.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2023788191 ).

BR & PB Inversiones Sociedad Anónima S.A, cédula Jurídica número: 3-101- 737549, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula primera del nombre, que en adelante se denominara: Residencial Vecinos De Playa Palma Sociedad Anónima, y la cláusula quinta aumento de capital social y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez. Es todo.—Jaco, 14 de junio del 2023. Es todo.—Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2023788192 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Róger Alexis Mora Mora, a las nueve horas del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó artículos de acta de asamblea general de coutistas de Grupo Vargas y Cedeño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-765722, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta, nombrando como gerente general a Alejandra Mena Jiménez, cédula número 1-934427. Es todo —San José, 14 de junio de 2023.—Roger Alexis Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023788195 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta, visible al folio catorce vuelto, del tomo uno, a las 10 am , del día cuatro de junio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad MAP Harbor Pilot S.R.L; cuyo nombre de fantasía será el mismo, con domicilio social en San Ramón de Alajuela San Juan, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rosibel Apu Mendoza, portadora de la cédula de identidad cinco-cero dos seis nueve- cero nueve cuatro cero, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San Ramón Alajuela, a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—( IN2023788197 ).

Por escritura Trescientos Cincuenta y Siete -Seis otorgada ante mí a las catorce horas del día Veintitrés del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se disolvió la sociedad denominada “Compañía C D S De Occidente S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos quince. domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2023788198 ).

Por escritura número setenta y tres- veinte, otorgada a las diez horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula primera de la razón social de la sociedad Loft Cuatro B Mafese Limitada, cédula jurídica numero 3-102-811533.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez.—1 vez.—( IN2023788201 ).

Por escritura número uno- veintiuno, otorgada a las once horas cuarenta minutes del día 24 de mayo del año 2023, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula segunda y tercera de la sociedad Dixie Time DXTM S. A., cédula jurídica numero 3-101-618490.—San Jose, 8 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez.—1 vez.—( IN2023788203 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento diecisiete del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria de la sociedad D’ Fruta Madre Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-744106, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2023.—Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023788208 ).

En mi notaría se protocolizó escritura cincuenta y nueve del trece de marzo de dos mil trece, que corresponde al acta número nueve celebrada al ser las trece horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Virajes de Oriente S. A., según la cual se reforma pacto social para: Aumento de capital a cien mil colones, acciones comunes y nominativas y distribución de acciones.—San Jose, 13 de junio 2023.—Marjorie Fernandez Vázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023788209 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Simas y Solís Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 7 de junio 2023.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023788215 ).

Por escritura 27-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 09:00 del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Crfinder Tiquicia S.R.L., cédula jurídica 3-102-876907, donde se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, y se nombra como Gerente Tres a Sebastián Garro Escalante.—San José, 14 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788216 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y siete-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas de veintiocho de febrero dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea Cuotistas de la sociedad: J & M Cosmetisc Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres. Primero: Revocatoria con nombramientos de nombramiento de gerente y subgerente. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, veintiocho febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Tel. 87834805. Correo electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2023788221 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de junio 2023, escritura número 241-34, visible al folio 151 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de Medi one Supplies S.A., sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, 14 junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Nasiri Technologies SRL, con cédula jurídica 3 101 741888, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 9 horas del 28 de junio del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023788227 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría once horas del ocho de junio de 2023, se protocolizó el acta Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Agrícola Comercial Los Ángeles, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno-seis siete cinco seis seis dos, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2023788228 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo once de mi protocolo, a las once horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natural Center Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil nueve, mediante la cual se acuerda sustituir miembros de la junta directiva.—Nicoya, trece de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023788231 ).

Se avisa a interesados que mediante la escritura número cero uno-nueve, otorgada ante el suscrito notario público, la señora Ana Julia Baltodano Espinoza, debidamente autorizada para ese acto protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad denominada Mueblería Ana y Guido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil trescientos setenta y nueve, inscrita y vigente en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, citas Tomo: mil cuatrocientos cuarenta y siete, Folio: doscientos cincuenta y nueve, Asiento: doscientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social en Playa Zancudo, doscientos metros al norte de la Pulpería Ricardo, Golfito, Puntarenas, al ser las diez horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se revoca nombramiento de presidente, se nombra en ese puesto a Ana Julia Baltodano Espinoza, y se nombra como secretaria a Heilyn Chavarría Baltodano. Se modifica el nombre social, que a partir de ese día será: Dulce Mare Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Dulce Mare S.A. Se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación, para que, a partir de hoy, la sociedad sea representada únicamente por su presidente, quien ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al ordinal mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi despacho en Ciudad Neily, cien metros al este del Mercado Municipal, Corredor, Corredores, Puntarenas o al correo electrónico campos.abogado.notario@gmail.com.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario Público, Código 7208.—1 vez.—( IN2023788236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Gerardo y Flor S.A., con cédula jurídica 3 101 818691, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 11 horas del 14 de junio 2023.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023788238 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos Constructivos Construcana de M.C. Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788239 ).

La señora Kattia Vanessa Otárola Víquez, cédula de identidad 1-844-635, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones KAT S. A., cédula jurídica 3-101- 685721, solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la reinscripción de dicha entidad en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255 y su reglamento.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788240 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de junio 2023, escritura número 241-34 visible al folio 151 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de Ferretería Alma Mater Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento cuarenta.—San José, 14 junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788241 ).

Mediante escritura número treinta y uno del día ocho de junio del dos mil veintitrés, de mi segundo protocolo, se modificó la cláusula número cinco del pacto constitutivo de la sociedad Dinámica de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho uno seis dos uno.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2023788242 ).

Teléfono 8837-8141, por medio de la escritura ciento once asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, Monteran Lote Treinta y Siete EFG S.A., cédula jurídica número 3-101-370926, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó modificar las cláusulas segunda, sétima y octava de su pacto constitutivo que corresponden a su domicilio social, administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, once horas veinticinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023788246 ).

Ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de Popeye y Brutus Sociedad Anónima.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788250 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Hermanos Corsol de Heredia S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788252 ).

Por escritura número 49-5 de las 20:00 horas del día 12 de junio de 2023, el señor Isidro García Hernández quien fungía como presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Bodegas Belén Sociedad Anónima cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, de la entrada principal de la urbanización San Ángel, cuatrocientos metros al este y setenta y cinco al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Se cita y emplaza a quien pudiera causarle perjuicio. Es todo.—Alajuela, trece de junio de este año dos mil veintitrés.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2023788255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres de las horas del nueve horas del catorce de junio del dos mil veintitrés del tomo dos de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Stella Matutina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-223635. Es todo.—San José, 14 de junio del 2023. Tel: 8870-2451.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN2023788256 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad JUP Soluciones Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023788257 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: International Marine Electronics Fiveosix Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.  Carné: 10.592.—1 vez.—(IN2023788258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea Número Nueve de la sociedad 3-101-290959, Inmobiliaria Salitral Sociedad Anónima, celebrada a las siete horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788259 ).

Mediante escritura 22-15, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de junio del año en curso, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Be-Forty Seven Silver Castle LLC SRL., titular de la cédula jurídica número jurídica 3-102- 428357, mediante la cual se acordó su liquidación de conformidad con el artículo 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del año 2023.—Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433.—1 vez.—( IN2023788261 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 11 de junio de 2023, se disuelve la sociedad Global Cargo Group GCG S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecinueve de las diez horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita notaría pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Grupo Inversionista BML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-810683. Tel: 6232-7425. Es todo.—San José, 14 de junio del 2023.—Notaria Pública Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2023788266 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría once horas del catorce de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Umaña Arte y Comidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788267 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 14 de junio de 2023 se protocolizó acta de 3-101-690707 S. A. Se nombra directiva y fiscal; teléfono 8914-0020.—Cartago, 14 de junio de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2023788268 ).

Mediante escritura número treinta y dos - ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gequi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del quinta del capital social de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023788272 ).

Por escritura número 264-4, visible al folio 151 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del 2023, se lleva a cabo protocolización del actas de Fusión por absorción de las sociedades 3-101-679688 S.A. y de la sociedad 3-101-717399 S.A., prevaleciendo la segunda. Se realiza transformación de la sociedad prevaleciente de SA a SRL.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788278 ).

A las 18:13 horas del 12 de junio del año 2023, se protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cheung Liang Sociedad Anónima, renunciaron el secretario y fiscal y se nombró nuevos miembros. Renuncio agente residente, se modificó la cláusula segunda y se eliminó la cláusula séptima de la escritura constitutiva. Escritura número 78, folio 54 vuelto, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023788288 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría y Servicios de Seguridad del Este y del Oeste Asse S.A., cédula jurídica 3-101-778147, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 10 de junio del ario 2023, se modificó la cláusula de la representación. —San José, 14 de junio del ario 2023.—Licenciado Pablo Galo Angulo Casasola.—1 vez.—( IN2023788295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos - dos, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos, a las once horas, del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gasol de Grecia Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, doscientos metros este de la Escuela Carlos Manuel Rojas, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos siete cuatro cero seis dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San Rafael de Poás, a las quince horas y quince minutos del día trece del mes de junio del ario dos mil veintitrés.—Lic. William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788301 ).

Ante la notaría pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante escritura noventa y cinco-nueve, otorgada a las dieciséis horas del doce de junio de 2023, se modifica el domicilio de la sociedad Industrias Soto y Rojas S.A., cédula jurídica 3 101 164433. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—( IN2023788302 ).

Ante la notaria pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante escritura noventa y seis - nueve, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del doce de junio de 2023, se modifica el domicilio de la sociedad Desarrollos Empresariales La Rivera WJFV S. A., cédula jurídica 3 101 608127. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—( IN2023788303 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se cambia domicilio, se nombra vicepresidente y se cambian las clausulas sexta y sétima. de la sociedad Hume y Cerdas S. A.—San Joaquín de Flores, Heredia, catorce de junio del año en curso.—Notario: Lourdes Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023788308 ).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaria, se protocolizo acta de disolución de la compañía PABLAQUIS S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley. San Jose, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio.—1 vez.—( IN2023788316 ).

Mediante escritura número 268 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Floristeria Son Soles C.R. S. A. Se reforma pacto social y se nombran directores y agente residente.—San José, 06 de junio del año 2023.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—( IN2023788322 ).

A las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizo acta de la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acupuntura Veterinaria de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social y las vacantes de secretaria y tesorera.—Catorce de junio del dos mil veintitrés—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023788330 ).

Por escritura N° 36 otorgada ante este Notario a las 12 horas del 13 de junio del año 2023, se constituye la sociedad denominada Franca Hospitalidad Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023788332 ).

Yo Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Las Leñas Reales Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas Roldan. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788333 ).

En mi notaría mediante escritura número 075-6 del folio 041V, tomo 6, se protocoliza Acta 2 de ANMNA Sociedad Anonima S.A., cédula jurídica número: 3-101-327355, donde se nombran puestos en la Junta Directiva.—Cartago, 14 de junio de 2023. —Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2023788334 ).

Mediante escritura 73, del folio 58v, tomo 4, 12:40 horas del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Los Pozos Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-507945, mediante se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las trece horas del 14 de junio del 2023.—Lic. Mónica Monge Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788335 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, en San José, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de NUTRIPRO Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó nombramiento de secretaria, tesorero, fiscal, agente Residente y reforma de domicilio. - San José, trece horas diez minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Giralt Fallas. Abogado y Notario. Carné 12905. Tel.: 2234-1102.—1 vez.—( IN2023788337 ).

Ante la suscrita, Tanya Zamora Simón, abogada y notaria, disolución de Impots Tiza Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-757479. Es Todo.—San José, 8 horas de veintidós de mayo del año 2023.—Licda. Tanya Zamora Simón. Notaria.—1 vez.—( IN2023788338 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 97, otorgada a las 12:30 horas del 13 de junio del 2023, se constituyó la Fundación Thinca, con domicilio social en provincia de San José, Zapote, Montealegre, de Radio Omega cien metros norte y cincuenta metros este, casa blanca de dos plantas a mano derecha, sin rótulo, administrada por tres directores, quienes durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos en forma indefinida. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 12:30 horas del 12 de junio del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023788340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Hacienda Cava Mango Ltda., cédula jurídica número 3-102-798938, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023788342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de The Guardian Angel Horse Rescue Project S. A., cédula jurídica número 3-101-414481, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023788346 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poox Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve, por medio de la cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023788361 ).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura cuarenta, visible al folio treinta y uno vuelto del protocolo tomo diecisiete, a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se modifica el pacto constitutivo de Brindle Bailey Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos veintisiete, para que se denomine Bestway Solvers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, catorce de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788364 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y ocho-ocho, de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada SBO Investments S. A., con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos ocho, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía y se reformó el acuerdo quinto del pacto constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, trece horas del catorce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788366 ).

Ante esta notaria, se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Agroindustriales Guma CT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433403, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788367 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de las cláusulas: segunda, octava y décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kilo Vic Tor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos seis cuatro cero nueve, estableciendo un nuevo domicilio, así como reforma en su administración y junta directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, catorce de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788368 ).

Gustavo Antonio Quesada Carranza, casado en primeras nupcias, administrador de empresas, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número 1-0974-0391; actuando en su condición de gerente, nombrado como tal al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad GVP Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense con número de cédula jurídica 3-102-537313, con poderes y facultades suficientes, de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10225, solicita el cese de la disolución de la sociedad GVP Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 12 de junio del 2023.—Gustavo Antonio Quesada Carranza, Gerente.—1 vez.—( IN2023788370 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones McKelly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero ocho cuatro uno cero, celebrada en su domicilio social el cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, donde se reforma cláusula novena de la administración y representación.—San José, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023788374 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:30 horas, se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Mismo Sol CYCR S. R. L., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Gerente y sub-gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Carné N° 10951.—1 vez.—( IN2023788377 ).

El suscrito notario indica que por escritura otorgada en su notaría, a las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima laboral Agencia de Marketing Deportivo.—San José, 15 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis S. R. L., por la cual se reforma la cláusula tercera y séptima del pacto social.—Notario: Lic. Juan Carlos Retana Otárola.—San José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788393 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Childs River LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 13 de junio del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023788399 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, abogado, carné 9337, hago constar que en mi protocolo se está protocolizando la sociedad Trasportes Halcon T. H S A., se está modificando estatus de Corporación Carolo S A., Escuela Internacional del Oeste FLS S A,. y en protocolo 18 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, abogado, carné 14727, se está protocolizando acta de la Sociedad I. M. C. V. Costa Rica S. A.. Es todo.—Santa Ana, 13 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788400 ).

El suscrito notario indica que por escritura otorgada en su notaría a las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad Anónima Laboral Agencia de Marketing Deportivo.—San José, 15 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788401 ).

La suscrita notaria, da fe que a las diez horas del ocho de junio de dos mil veintitrés, se consignó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Constructora C & V S. A., cédula jurídica tres ciento uno ocho seis cuatro cinco dos dos, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de administración.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788402 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rigasa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096764, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima segunda del pacto social, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y nuevo fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788405 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:30 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CSP Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328008, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social, se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Notaria Pública, Dianne Karina Carvajal Artavia.—1 vez.—( IN2023788406 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cachipay Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106172, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, sexta, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta al pacto social, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Notaria Pública Dianne Karina Carvajal Artavia.—1 vez.—( IN2023788407 ).

En esta notaria, se constituye mediante escritura número 75-9, del tomo 9, el acta de constitución de la sociedad La Alsacia Hermosa del Este S. R. L..—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788410 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, se protocoliza acta de Corporación Machine Tools de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453090, domiciliada en Heredia, novecientos metros al norte de la Universidad Nacional, en la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto constitutivo, mismo que dirán de la siguiente forma: Octava: La administración y dirección de los negocios estará a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, tesorero, secretario, quienes podrán ser socios o no y durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que la asamblea revoque sus nombramientos por mayoría de votos. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite, el secretario tendrá iguales facultades que el presidente pudiendo sustituir en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Pudiendo inclusive vender, hipotecar o enajenar en forma conjunta, donde no se requerirá aprobación de asamblea general. Es todo.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023788411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible a folio dieciocho frente y vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, el señor Gilberth Meléndez Cruz, quien fungía como presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete cuatrocientos veinticuatro, con domicilio en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado norte de la Toyota, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, Ulloa, a las veinte horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023788414 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 33-2 otorgada, a las 9:00 horas del 15 de junio del año 2023, se constituyó la Fundación Lead With Arts Costa Rica, con domicilio social en San José, Desamparados, Desamparados, del cementerio, cien metros norte, doscientos metros oeste y diez metros norte, segunda casa de dos plantas, a mano derecha, portón café. El plazo de la Fundación será perpetuo y su administración estará a cargo de una junta administrativa de cinco miembros, tres de los cuales son nombrados por los fundadores y los dos restantes por el Poder Ejecutivo y el Consejo Municipal de Desamparados.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Oguilve Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788415 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 259, de las 09:30 horas del 14 de junio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, se otorgó reinscripción de la sociedad Kelonian Conservation Society Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538822.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2023788417 ).

Mediante escritura número: cincuenta y tres, Lindsay Scarleth González Campos y Grettel Guadalupe Elizondo Morales constituyen Comercializadora de Productos JCL Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, Residencial El Progreso, casa cuarenta y nueve. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Lindsay Scarleth González Campos.—Notaria: Karen María Herrera Sánchez.—1 vez.—( IN2023788419 ).

El Erwin Alan Seas, con oficina abierta en Nicoya Guanacaste sito en Barrio el Carmen trescientos metros este y cien sur del Instituto Nacional de Seguro, que en mi notaria al ser las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintitrés número treinta y nueve-tomo diecinueve, ha protocolizado acta de la compañía de Plaza ya Disuelta según ley nueve cuatro dos ocho, según acta se ha procedido a nombrar para su inscripción en el Registro Nacional sección Personas como liquidador a la señora Hannia Luzmilda Zúñiga Zúñiga, casada una vez, Educadora, con cédula número cinco- uno nueve nueve- uno siete siete, vecina de San Martín de Nicoya Guanacaste sito costado norte de Escuela San Martín, con el fin de que proceda ante el Registro Nacional con todos los actos y contratos que la extinta Sociedad deba hacer con el fin de poner al día conforme a la legislación a la compañía Mueblería San Martín de Nicoya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis dos siete ocho tres ocho, domiciliada en Cantón Nicoya, distrito primero, Cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, sito Barrio San Martín setenta y cinco oeste del CEN. Sin más que agregar.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023788423 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cleversense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804502, donde se acordó la revocatoria de puestos de la junta directiva y la modificación a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788426 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San José, a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, el señor Álvaro Chavarría Rojas, cédula tres-ciento setenta y nueve-seiscientos setenta y dos, solicita al Registro Nacional la reinscripción de Inversiones Móviles Regiomontanas (IMR) SA, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento once, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788431 ).

Por escritura número 60-29, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del día 14 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685889, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023788432 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos diez.—San José, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788434 ).

Ante la notaría de Walter Garita Quirós, carnet: uno cuatro cero siete seis, mediante escritura número ochenta y siete, de las dieciséis horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veintitrés, Gilbert Barboza Flores, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad ETKT Viajes y Turismo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete dos uno, domiciliada en la provincia de San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del balcón verde, en solicitud de reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2023788436 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y siete-tomo diez, de las dieciséis horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, de la notaria Jazmín Hidalgo Quesada, se solicitó la reinscripción de la sociedad Corporación Dele Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196896.—San José, 15 de junio del 2023.—Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788442 ).

La suscrita Notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día 14 de junio del 2023, se disolvió ANTISTHENICA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos noventa y cuatro.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023788458 ).

Cédula Jurídica 3-101-764429 S.A. Por escritura número 051 del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula segunda, cláusula tercera, cláusula séptima. Se nombró Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023788459 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas cincuenta minutos del catorce de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad TFGG CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, quince de junio del 2023.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023788461 ).

Por escritura autorizada, a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Circulo Cromático S. A., celebrada a las diecinueve horas del trece de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta, de la administración y se realizan nombramientos.—Grecia, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788465 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo sesenta y seis, a las trece horas del doce de junio del dos mil veintitrés, Marietta Naranjo Salazar, en calidad de Presidenta, de la sociedad denominada Claco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, con domicilio social en San José, Moravia de la entrada principal del Club La Guaria, cien metros oeste, cien metros al sur, otorga ante la Notaria María Viviana Jiménez Ramírez, escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Marietta Naranjo Salazar. Presidenta; Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023788467 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número doscientos treinta, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Chem Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento dieciséis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, once horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788476 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Seguridad Carvajal y González Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788480 ).

Por escritura número trescientos doce del catorce de junio del dos mil veintitrés, se disuelve sociedad Productos Forestales Profor Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta mil ochocientos diecisiete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788483 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 14 de junio del 2023. Se modifico la cláusula 5 de la administración de la sociedad Servicentro Rio Grande Sociedad Anónima , cedula jurídica 3-101-727757.—San José 14 de junio del 2023.—Henry Ledezma Avalos Notario.—1 vez.—( IN2023788484 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se disolvió la sociedad One Core Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual, por no poseer activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023788485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyo la fundación denominada Fundación Patriótica de Desarrollo de Golfito.—Ciudad Neily, trece de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023788490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 31 de mayo del 2023, protocolice acta de asamblea de accionistas de la empresa Solidum Nummus S.A. en la cual se modifica la cláusula octava – la administración – de sus estatutos.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023788491 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 95 – 25 del tomo 25 del protocolo notarial del suscrito, a las 17 horas del 14 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Júpiter Management Limitada, cédula jurídica número 3-102-712390, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma. Curridabat, 17 horas del 14 de junio de 2023. Rocío Vargas Angulo ejerce la Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, carné 20501.—1 vez.—( IN2023788499 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número once del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023788501 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca de Mecca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día doce de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número diez del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023788502 ).

La sociedad Arconsult Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero seis cero dos cuatro nueve, informa a los interesados y socios: Se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; : Presidente ocupado actualmente por el señor Jochem Sassen a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Joachim Bogislav Richard Von Koeller Fournier, mayor , casado una vez, vecino de Tres Ríos , La Unión seiscientos metros del parque , Agrónomo y portador de la cedula uno- cero cinco siete siete – cero siete dos nueve, tesorero ocupado actualmente por el señor Joachim Bogislav Richard Von Koeller Fournier, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Igor Mathias Von Koller Agüero , mayor, soltero , estudiante , vecino de Tres Ríos del parque seiscientos metros norte , y portador de la cédula uno – uno siete dos seis – cero siete cero cinco,, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las diez horas treinta del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023788514 ).

Por escritura número 260-2 otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 31 de mayo del año 2023, se protocolizó acta uno de las once horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés de actas de cuotistas de la sociedad Family Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-680098, para: (a) Incluir en la documentación los nuevos números de pasaporte de sus gerentes, (b)Modificar el artículo sexto del pacto constitutivo de la sociedad para que se diga que será administrada por solamente dos gerentes y (c) Revocar el nombramiento del tercer gerente. Es todo.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788515 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las nueve horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, mediante escritura número noventa-uno, visible al folio ciento tres frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: El Buen Rollito Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las diez horas del quince de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788516 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 235, en protocolo 18 a las 16 h del 07/06/2023, el cien por ciento del capital social de la sociedad Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., cédula  jurídica 3 - 101- 502818, protocolizo cambio de estatuto en la Administración. Representante Óscar Enrique Esquivel Roa.—08/06/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023788517 ).

Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 242, en protocolo 18 a las 15 h del 13/06/2023. el cien por ciento del capital social de la sociedad Events and Productions J & J Sociedad Anónima. Cédula  jurídica 3 – 101- 865530, protocolizo cambio de estatuto en la Administración. Representante German Alfaro Torres.—15/06/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023788518 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Mi Alma Llanera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos Florencia frente a la delegación de policía, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Abogada y Notaria Público.—1 vez.—( IN2023788521 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día trece de junio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite de disolución de la sociedad denominada Transmasur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cinco mil trescientos setenta y dos, solicito con todo respeto, se publique el edicto de disolución de la sociedad antes mencionada.—San José, quince de junio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023788522 ).

Quien suscribe el suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día trece de junio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite de reinscripción de la sociedad denominada Hacienda los Laureles de los Cerros de la Candelaria de Joluparo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y tres mil novecientos diez, solicito con todo respeto, se publique el edicto de reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San José, quince de junio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023788523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thing Hat Thing Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio de 2023, se constituyó la Empresa denominada Soluciones Geniales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023788528 ).

Mediante escritura pública número 79-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Living Coral Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-774655 se reforma pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, se reestructura junta directiva y se nombra nueva Tesorera.—San José, 10 horas del 15 de junio de 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2023788531 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Daisy Hernández Rosales, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento dos-ocho cuatro dos uno cero nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Daisy Hernández Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2023788535 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de 3-101-788663 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788663, otorgada mediante escritura N° 14 del tomo 7.—San José, 15 de junio de 2023.—Licda. Wilma Charpentier Morales.—1 vez.—( IN2023788537 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Buzz Monkey BBQ And Grill Limitada, cédula jurídica número 3-102-773210, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 15 horas del 14 de junio del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Rafael Saborío Víquez.—1 vez.—( IN2023788538 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las 14:00 horas del 14 de junio del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Marlin Independent S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-634178.—San José, 14 de junio del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788547 ).

En la notaría del suscrito, Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, se tramitan cambios de junta directiva de la compañía Vimatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro cero tres seis.—Alajuela, 14 de junio del 2023.—Teléfonos: 24403886.—1 vez.—( IN2023788548 ).

La suscrita notaria pública Irene Arrieta Chacón, hago constar que el señor Abelardo Brais Quirós, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos ochenta y nueve, casado una vez, pescador, vecino de Isla de Chira, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Brais Medina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cero tres seis nueve, domiciliada la provincia Puntarenas -Puntarenas, Palito de Isla de Chira, doscientos metros este de la Terminal Pesquera, comparece dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 14 de junio de 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Teléfono: 26613975.—1 vez.—( IN2023788549 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día 15 de junio del 2023, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, se disuelve Servicios Múltiples Romar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726367.—San José, 15 de junio del 2023.—Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023788550 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza el acta número siete de liquidación de la plaza legal denominada BCC International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468555, otorgada mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo cuatro.—Ciudad de San José.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023788553 ).

El suscrito Randall Alberto Madriz Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0366, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Pachanga Spirits Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-437992, con domicilio en Alajuela (La Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro, filial 33), hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante un notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida compañía.—San José, a las 15:00 horas del 14 de junio de 2023.—Randall Alberto Madriz Jiménez, Gerente de Pachanga Spirits S.R.L.—1 vez.—( IN2023788555 ).

Por escrituras pública número ciento veinte, otorgada a las 9:00 del 8 de mayo del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza World Dreamer Investments D C R Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, presidente el señor Dorian Cabezas Durán.—San José, 15 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788557 ).

Teléfono 8363-1812, correo: licdasmretana@gmail.com Por escritura pública número 78-3, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 12 junio 2023, donde los accionistas acordaron modificar la junta directiva, actualizar el domicilio y el objeto de la compañía denominada Finca Virso S.A., cédula jurídica número 3-101-041337.—San José 14 junio 2023.—Licda. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—( IN2023788559 ).

Por escritura número 59-29, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del día 14 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727428, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023788561 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Mayoreo Nacional J Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-845874, en la cual se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023788563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración, de representación y conformación de junta directiva; de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta.—San José, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023788564 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos, del día catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Dos S.R.L., con cédula jurídica número tres-cientos dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788565 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tulkarm Investments S.A., domiciliada San José, San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, 300 metros este del Colegio Seminario cédula jurídica número 3-101-367980, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 14 de junio de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023788566 ).

En mi notaria, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hechizo de Ángel S.A., domiciliada San José, avenida 10, calles 17 y 19 número 1718, cédula jurídica número 3-101-621111, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023788567 ).

Transformación de Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368375: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta cinco del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, se acordó por unanimidad de votos transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Costa Rica, 14 de junio del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706557, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del día 15 de junio del año 2023.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y cuatro frente, del tomo octavo, a las diecisiete horas treinta minutos, del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro cero cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio en: San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, piso tres, Bufete Soley Saborío.—San José, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Karla Santana Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788579 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de estatutos de Legacy Developers Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-770585; 70609340.—Éricka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—( IN2023788580 ).

Se hace constar que, por escritura de las once horas con diez minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Four Blocks Investment Group Sociedad Sociedad Anónima, se aumentan novecientos sesenta mil colones exactos, al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de un millón de colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taga Ecosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Tres Efes S.A.—Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20213788590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea número cuatro de la sociedad 3-102-813288, Utopian Bliss Rentals LLC Holdings CR Limitada, celebrada a las siete horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788592 ).

La sociedad Sociedad Sin Nombre S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, avisa de la reforma en su acta constitutiva otorgando al actual secretario, Mario Vargas Gómez, mayor, casado dos veces, vecino de Colombia, Antioquia, avenida cuarenta número cincuenta y uno ciento diez Residencial Nuevo Milenio Bello Niquia, cédula de identidad número dos-cero trecientos cuarenta y cuatro-cero cero sesenta y siete, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representación legal judicial y extrajudicial de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco.—1 vez.—( IN2023788595 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmuebles Carluan L Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cero uno cuatro cuatro. En la que se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788597 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Goyero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil setecientos noventa y tres en la que se modificó cláusula sétima de los estatutos de la compañía, se nombró nueva junta directiva, y se eliminó la cláusula décima de los estatutos de esta.—Orotina, quince de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2023788599 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Fcorragon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848854, en la que se acordó la modificación de la cláusula quinta-del capital social del pacto social.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notaria Pública, (13049).—1 vez.—( IN2023788601 ).

Mediante escritura número 49 del tomo III de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del 6 de febrero del 2023 ante esta Notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Atención y Prevención de la Enfermedad Renal, con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, condominio Brisas de La Sabana.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788607 ).

Ante esta notaría, se reforma la representación y junta directiva de la sociedad J J & Penelope Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil veinticinco.—Ciudad Colón, 13 de junio del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023788612 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Distribuidora de Muflas Pérez de La Uruca Cero Cero Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas del domicilio y de la representación. Se acepta la renuncia del presidente y del secretario y se nombra a sus sustitutos.—San José, 15 de junio de 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023788613 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número nueve, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, Danilo Vargas Morandi, presidente de la junta directiva de la sociedad Soluciones de Mercadeo S. M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos quince, solicitó la reinscripción de su representada.—Moravia, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788614 ).

Teléfono 8721-0048, el suscrito notario da fe de que en esta notaria, se protocolizó acta de cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Doble R asociados S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés. Es todo.—La Unión, Cartago.—Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2023788618 ).

Por escritura autorizada por la suscrita el día de hoy, he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de Pescadería La Central de Turrialba S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-163272 donde se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social. Y se ha tramitado proceso de liquidación de la citada empresa, en la cual se nombró liquidadora a la señora María Marlene Romero Coto, cédula 3-250-341, no existe patrimonio que distribuir, por lo que se prescinde del nombramiento del perito, estableciéndose ese estado como “Estado Final” y acotando que se realiza esta etapa para cumplir requisito exigido por Tributación para eliminar los deberes formales a la persona jurídica interesada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, del IAFA, 100 metros este y 25 al norte a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 14 de junio 2023.—Licda. Emilia María Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023788619 ).

Teléfono 8331-1376, por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, cambio junta directiva de la sociedad denominada Asociación Paraiseña para las Personas Adultas Mayores, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro tres uno seis. Presidente: Denia María Chaves Fallas, cédula tres-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos siete.—San José, veinte de abril del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023788620 ).

Teléfono 2771-0098, por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023788621 ).

Por acta número uno de asamblea general de socios de Elska Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta, celebrada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés en Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Sueños Latinos, del tercer Play cien metros al sur, se nombró como administrador a Natanael Tomas Rizo Cubillo, cédula uno-mil quinientos noventa y ocho-ochocientos diez.—Adriana Núñez Solano, Notaria, cédula 205130174, carné número 10823.—1 vez.—( IN2023788623 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 25-01 otorgada a las 15:00 horas, se protocolizó el acta en la cual Inversiones Las Pilillas Cordero Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-768084, por acuerdo de socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Cartago, 07 de junio del 2023.—Lic. Eli Roy Fonseca Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023788624 ).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Condominio Vistas de Nunciatura Anis Número Veinte S. A. modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 15 de junio del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas Notario Público.—1 vez.—( IN2023788625 ).

Mediante escritura 07-6, visible a folio 7 frente, otorgada ante el suscrito Notario a las 13 horas del 15 de junio del dos mil veintitrés, hago constar que se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número ocho de la sociedad SAGER del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad y prescindir del trámite de nombramiento de liquidador por no haber activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Stefano Ferraro Florez-Estrada.—1 vez.—( IN2023788626 ).

En mi notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, Grupo Tangmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis tres cero ocho nueve, disuelven sociedad de responsabilidad limitada.—Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023788627 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo uno, de mi protocolo; otorgada a las doce horas, del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Latin American Healthcare Investiments C.A. LAHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–uno cero uno–seis siete uno seis tres ocho, en la cual se modifican la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—Alajuela, al ser las once horas, del catorce de junio del dos mil veintitrés.— Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero. Notaria.—1 vez.—( IN2023788629 ).

Mediante escritura número trescientos de esta notaría, del trece de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima; de la administración, de la compañía de V Y S Soluciones y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2023788632 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Camino del Alma Kol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número noventa y cuatro. Gerente Uno y Gerente Dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023788641 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, José Gonzalo, c.c José Humberto Carrillo Mora, se constituyó la sociedad Posada Sweet C R Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788643 ).

Por escritura trescientos treinta y dos, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y décimo primera de la sociedad denominada Zaravilla del Oeste Limitada.—Heredia, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023788645 ).

En escritura número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 15 de junio del 2023, a las 10:15 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Filloy Rozados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-267545, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2023788646 ).

En escritura número ciento cincuenta y seis- once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 15 de junio del 2023, a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: AQ Antequera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-294893, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023788647 ).

Por escritura número quince visible al folio treinta y seis vuelto del tomo ciento treinta y uno del protocolo del suscrito notario de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintinueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sella 4a por quien suscribe.—San José, junio trece del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023788651 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta-uno, otorgada a las 15 horas del 13 de junio del año dos mil veintitrés, compareció el señor Kurt Everett Renfro, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte número P cinco seis siete nueve uno seis cero tres cero, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, exactamente en la unidad catorce del Condohotel vertical Océano; en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de la Sociedad, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3-102-698701, solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad disuelta descrita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Desamparados, 14 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario Público, carné 27483.—1 vez.—( IN2023788655 ).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Guillomo Trescientos Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Otorgada a las 15 horas del 09 de junio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023788657 ).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las catorce horas dieciséis minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Athena Intelligent Data S.R.L., cédula jurídica 3-102-383100 en donde se modificó la cláusula del plazo social.—Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2023788658 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta número cinco de la empresa Bienes Raíces GMR Del Valle Sociedad Civil, cédula jurídica 3-102-731621, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, quince de junio del dos mil veintitrés.—Responsable: Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—Código: 25169.—1 vez.—( IN2023788662 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Nomad SDB Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho ocho cuatro tres cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023788663 ).

Jorge Enrique Chinchilla Castro, costarricense, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0655-0281 actuando en mi condición de liquidador de la sociedad Colliers International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-337045; pongo en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado la existencia de activos pendientes de liquidar, pasivos pendientes de liquidar y un monto remanente de patrimonio, todo lo anterior será cancelado, una vez los socios hayan aceptado y aprobado dicho informe final. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Teléfono 2257-2929; Dirección: San José, Goicochea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Edificio 1, 2º piso.—San José, 15 de junio del 2023.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, 1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023788667 ).

Ante esta notaría, se tramita nombramiento de miembros de Junta Directiva de Gisemari del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cinco nueve cero ocho seis seis.—San José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana L Herrera Bogarin, Notaria.—1 vez.—( IN2023788669 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 13 de junio de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Distribuidora Mayorga. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Karen Yahoska Guevara Mayorga.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788671 ).

A las 08:30 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Quinientos Setenta S. A., cédula jurídica 3-101-500070, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, tercera, y octava. Se incluye la décima primera. Se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran otros.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788672 ).

A las 11:30 horas de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de Compañía Inversionista De Bienes Urbanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021262, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, tercera, quinta, sexta, octava y novena. se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788673 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida fue FAUSTINO MARÍA HERRERA MÉNDEZ mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-doscientos treinta y cinco, en vida vecino de san José, Perez Zeledón, Barrio Cocorí cien metros este y cincuenta norte del minisúper La Flor, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del EDICTO, concurran ante la Notaría, del Licenciado MARIO ADOLFO ABARCA CECILIANO, situada en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, Teléfono 86935416, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasara a quien corresponda. El sucesorio es en sede Notarial y se tramita bajo el expediente CERO CERO CERO DOS-DOS MIL VEINTITRÉS. Lic. Mario Adolfo Abarca Ceciliano. Notario. Lic Mario Adolfo Abarca Ceciliano. Notario público. Pérez Zeledón 15 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023788674 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria se constituyó la sociedad Taller Automotriz Tecnipro Limitada, gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788677 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizo acta de la sociedad Mediexpress Mube Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788678 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Clínico Veterinario Express CR Sociedad Anónima. Donde se nombra, nuevo presidente secretario y de la junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788679 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Red Dental Sociedad Anónima. Donde SE modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788680 ).

A las 07:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Contabilidad y Administración de Finanzas CRC Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-820644, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se incluye la décima segunda. Se revoca al gerente dos y se nombra otro.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788681 ).

Por escritura pública número 278, otorgada en mi Notaría, a las 13:30 horas, del día 13 de junio del año 2023, protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Coyotillos del Coco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788688 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modifica cláusula de administración de la sociedad Tecnomed Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio 2023.—Notario Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.—( IN2023788689 ).

En escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Medux Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos veinte, mediante la cual reforma su domicilio, en la cláusula segunda. Es todo.—Heredia, catorce horas del quince de junio del dos mil veintitrés.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023788691 ).

Por escritura pública número 282, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 15 de junio del año 2023, protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Samijosy del Mar Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Sabrina Duford.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788695 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante el Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Aduanera Faqu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitución.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023788699 ).

Mediante escritura número treinta y nueve, del día doce de junio del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023788704 ).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número 12 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las 14 horas del 15 de junio del 2023 se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Bradley Sociedad Anónima, cédula: 3-101-175876 en cuanto a cambio de Domicilio Social.—San José, 15 de junio del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023788709 ).

Ante esta Notaría Pública a las diez horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número noventa y dos de protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Monte de Estrellas y Ensueño ZL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos ochenta y tres, para reformar la cláusula setima: de la junta directiva, así como nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2023788710 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 08:00 horas del 12 de junio del 2023, la entidad Tres ciento uno cuatro nueve dos uno cinco seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-492156, se acuerda la reinscripción de la sociedad anónima ante el Registro Público.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario Público. Carne Nº18033.—1 vez.—( IN2023788716 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: HH Climatización Inelac, Sociedad Anónima; representada por su Presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de junio de 2.023.—Lic. Freddy Abarca Alpízar.—1 vez.—( IN2023788717 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones construcción Civil DAG Sociedad Civil, donde se acordó su respectiva disolución. Es Todo.—San José, 15 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788719 ).

Por escritura 11-2, otorgada a las 11 horas del 14 de junio del 2023, se protocolizó Acta Extraordinaria de Accionistas, donde se revoca Poder Generalísimo y se realiza nombramiento de Presidente de la sociedad 3-101-851846 S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023788724 ).

Hoy he protocolizado acta número uno; de 3-102-863865 S.R.L.; donde se reforma cláusula primera: del nombre a: Inversiones Mumis Casdel S R L. Se nombra nuevo gerente dos Cel: 8828-7134. Edicto.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788726 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 15 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Servi Pralo Comercial Cuatro S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Notario: Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023788729 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 15 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Visiones Perspectivas S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023788730 ).

Mediante escritura: 209-35, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cinco S. A., en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023788731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2023, la sociedad Casa Contenta Nosara Sociedad de Responsabilidad cédula de persona jurídica N° 3-102-873063, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando la cláusula de la administración.—San José, 15 de junio del 2023.—Notario Público: Alberto Pauly Sáenz.—1 vez.—( IN2023788735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de mayo de 2023, protocolicé el acta uno del tomo dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Constructora y Consultoría Lema Sociedad Anónima de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración y representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de junio de 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023788736 ).

En mi notaría mediante escritura N° 172-2, se protocolizó el acta de Sayfemi S F M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220790, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Se nombra nueva junta Directiva y Fiscal.—San Ramón, Alajuela, 15 de junio de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023788742 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las veinte horas del quince junio dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de Reserva de la Rambla Torrontes Unidad Veintiuno Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos seis.—San José, quince junio del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Mainieri.—1 vez.—( IN2023788744 ).

Que ante mi notaria la compañía: Tropical Vacations Golden Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-663601, ha solicitado la disolución y liquidación de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023788745 ).

Que ante mi notaría, la compañía Guanacaste Vacations Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663064, ha solicitado la disolución y liquidación de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788746 ).

Ante esta notaría, sita en Heredia, avenida 11, calle 0 y 2, Automercado, 250 sur, y 50 oeste, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S. A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Mijaluri del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-565036, la cual promovió liquidación mercantil ante esta notaría, expediente N° 0001-2023. El estado final de liquidación fue realizado por el liquidador MBA. Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: A la socio, Mijal Ary Kierzemblat, cédula N° 1-1262-0949, titular único del 100% del capital social, le corresponde la finca del partido de Guanacaste, Folio Real N° 150979-000. Conforme a las reglas de las técnicas de la liquidación, el valor del bien es por la suma de cincuenta y cinco millones cuatrocientos mil colones netos. Es todo. Conforme al artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788747 ).

Al ser las nueve horas quince minutos del día primero de junio de dos mil veintitrés, en mi notaría, se protocoliza el acta de disolución de la empresa Racifide Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cinco seis dos dos ocho nueve.—San José, primero de junio de dos mil veintitrés.—Vivianne Vera Rojas, carné N° 22598, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788750 ).

Mediante escritura número 140-7, de las 7:00 horas, del 16 de junio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número 38 de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del Capital Social.—San José, 16 de junio de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788753 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las siete horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2023788756 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo vigésimo tercero, a las quince horas, del quince de junio de dos mil veintitrés, el señor Luis Gerardo Vega Calderón, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Ocher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, seiscientos metros norte de la iglesia católica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023788757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Katz and MacDonald Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, 16 de junio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788759 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Transunión S.A., aumentándose el social en la suma de dieciséis mil veintisiete millones ochocientos sesenta mil ciento ochenta y seis colones, dividido y representado por setenta y ocho acciones comunes y nominativas de doscientos cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 41 de asamblea extraordinaria del 08 de junio del 2023.—San José, 08 de junio del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023788764 ).

Teléfono: 8834-7977, por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Aldo y Nunu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023788767 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad 3-101-541128 S. A., cédula jurídica 3-101-541128 bajo acta número 4, acuerdo extraordinario de socios de fecha 12 de mayo del 2023.—San José, 16 de junio del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023788775 ).

Mediante escritura pública número 75, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-822042.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2023788782 ).

Mediante escrituras N° 123, de las 11:00 horas del 15 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Urmar Costa Rica T Y B Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y sobre la celebración de asamblea general de socios y sesiones de Junta Directiva en forma presencial. Se adiciona, además, la cláusula vigésima tercera sobre la celebración de asambleas virtuales. Se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—San José, 15 de junio de 2023.—Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788784 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023788785 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio del año dos mil veintitrés, compareció Luis Gustavo Ocampo Rojas, mayor, divorciado, abogado, portador de la cedula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos seis, vecino de San José, San Pedro, Los Yoses, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia de Fátima, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Rincón del Norte Azul S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve cero siete, y solicito la reinscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil del Registro Nacional por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788786 ).

Mediante escritura número 69-7 de las 10:00 horas del 16 de junio del 2023, se protocolizó acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Euro-Cavi Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-390171, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—Mantova, Italia, 16 de junio del 2023.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2023788790 ).

Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad N & J Consulting Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023788792 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Arco Iris GBG S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-711929, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 205410817. Teléfono: 2520-1122.—1 vez.—( IN2023788793 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas y 30 minutos del día 14 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jochecar S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023788794 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas y 30 minutos del día 15 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceanland Santa Teresa S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023788795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Mas Que Un Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.— CE2023052246.—( IN2023788796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquility Properties TP CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.— CE2023052247.—( IN2023788797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canid GC Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023052248.—( IN2023788798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Investments HW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023052249.—( IN2023788799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023052250.—( IN2023788800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buses de Artola Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.— CE2023052251.—( IN2023788801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OZ The Tourism Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.— CE2023052252.—( IN2023788802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autospa El Corral Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.— CE2023052253.—( IN2023788803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thermo Cool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023052254.—( IN2023788804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seventh Son Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023052257.—( IN2023788805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alkar del Oeste Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— CE2023052259.—( IN2023788807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OX Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023052260.—( IN2023788809 ).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa: Pasege Servicios Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis cuatro nueve dos cinco, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula novena del pacto social.—La Unión, Cartago, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rescate Vial y Grúas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023052263.—( IN2023788811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ricotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023052264.—( IN2023788812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Cipesa Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023052261.—( IN2023788813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermosos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023052265.—( IN2023788814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kumba Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052266.—( IN2023788815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Group Investments MCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023052267.—( IN2023788816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leuchtfeuer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Zuñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023052269.—( IN2023788817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samay Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023052268.—( IN2023788818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fleur de Lotus Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052271.—( IN2023788819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Glory and God Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2023052270.—( IN2023788820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maessi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052272.—( IN2023788821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Wray Mullins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023052275.—( IN2023788822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Sidepots LLC Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023052274.—( IN2023788823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos del Caribe RBBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023052276.—( IN2023788824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RAE Charles Hermosa Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023052277.—( IN2023788825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Siete Provincias Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052278.—( IN2023788826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Classics Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023052279.—( IN2023788827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rural Tamarindo Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052280.—( IN2023788828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuvole Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052281.—( IN2023788829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realidad Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052283.—( IN2023788830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Contenta Setecientos Cuarenta y Cuatro Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023052286.—( IN2023788831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chicken Jey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.— CE2023052285.—( IN2023788832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñoz Legal AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052287.—( IN2023788833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sportfishing Group Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023052288.—( IN2023788834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livings Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2023052289.—( IN2023788835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bocarayan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023052290.—( IN2023788836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SSCI INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2023052292.—( IN2023788837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cali James Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023052291.—( IN2023788838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Juan Francisco Quirós González, Notario.—1 vez.— CE2023052295.—( IN2023788839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Representaciones Automotrices de Nicaragua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023052294.—( IN2023788840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famcasmel Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052296.—( IN2023788841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GO&VEL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023052298.—( IN2023788842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ayani Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023052300.—( IN2023788843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Duarte Blanco Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052301.—( IN2023788844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Plantación De Hamacas Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023052299.—( IN2023788845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olfatec Latam Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023052302.—( IN2023788846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dan Bremen Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023052303.—( IN2023788847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costark Costa Rica Luxury Transport Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2023052304.—( IN2023788848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas y Digitales Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023052307.—( IN2023788849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GOCR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023052308.—( IN2023788850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lisan Wasi Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023052309.—( IN2023788851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Societe Legrand JJL Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023052310.—( IN2023788852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piergianeu Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—CE2023052311.—( IN2023788853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zetti Capital Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052312.—( IN2023788854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrosahori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023052314.—( IN2023788855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mission Col Tres Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023052313.—( IN2023788856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thecni Frío CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023052316.—( IN2023788857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Esmeralda del Poás S E P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023052315.—( IN2023788858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCARROSYCAMIONES CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2023052317.—( IN2023788859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lams Strategic Business Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—CE2023052318.—( IN2023788860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eurolub Merida Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023052320.—( IN2023788861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sentido Sazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023052321.—( IN2023788862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023052322.—( IN2023788863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pusaqi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2023052323.—( IN2023788864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & R Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023052325.—( IN2023788865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Nuestra Farma Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023052324.—( IN2023788866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Sandi del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023052326.—( IN2023788867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 35 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bun Bo Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2023052327.—( IN2023788868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. David Esteban Céspedes Navas, Notario.—1 vez.—CE2023052328.—( IN2023788869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Three D S DCT Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023052329.—( IN2023788870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promocionalescr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023052330.—( IN2023788871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Knueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052331.—( IN2023788872 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del día 15 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maverick Marine Supply Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023788873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poder Curativo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023052338.—( IN2023788874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones El Cuzuco Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023052337.—( IN2023788875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DM Maderas Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023052341.—( IN2023788876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Senderistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2023052342.—( IN2023788877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sea Blue CR Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2023052343.—( IN2023788878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 39 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abundantia Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2023052344.—( IN2023788879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2023052349.—( IN2023788880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ecro Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023052350.—( IN2023788881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Hernández Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052351.—( IN2023788882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Be y Be Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023052352.—( IN2023788883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Muda Surf School LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052353.—( IN2023788884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aajim Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023052354.—( IN2023788885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zumo de Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2023052355.—( IN2023788886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sha N Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023052356.—( IN2023788887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada X Arias Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023052357.—( IN2023788888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lori Restaurant Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023052359.—( IN2023788889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solís Dental Implant Center Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023052360.—( IN2023788890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carrillo & Arce Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Óscar  Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023052361.—( IN2023788891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmabien CR Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052363.—( IN2023788892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diwo Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023052364.—( IN2023788893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CS Economía y Empresa Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2023052365.—( IN2023788894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Las Brisas A Dasama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052366.—( IN2023788895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allianz Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052367.—( IN2023788896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paréntesis Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2023052368.—( IN2023788897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blockdance Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2023052369.—( IN2023788898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K&U Consultora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052370.—( IN2023788899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yellowstone SPZ CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052372.—( IN2023788900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byfalio Groupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023052373.—( IN2023788901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia AW Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023052375.—( IN2023788902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ara Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052374.—( IN2023788903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edward Nesbit Shaw III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023052376.—( IN2023788904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Resabro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052377.—( IN2023788905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Alacena Smart Market Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052378.—( IN2023788906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spevar DMC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023052380.—( IN2023788907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PGPC Plaza Gastronómica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052381.—( IN2023788908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolido de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023052379.—( IN2023788909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central Americana Uno Tres Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023052382.—( IN2023788910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Potrero LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023052383.—( IN2023788911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedicure Clínico Joha LG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023052385.—( IN2023788912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agronago El Cedro Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023052386.—( IN2023788913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soulful Existence Costa Rica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023052387.—( IN2023788914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perera y Arce Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2023052388.—( IN2023788915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nov Treinta Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052389.—( IN2023788916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodeco Imports CR Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052390.—( IN2023788917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Music Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023052393.—( IN2023788918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones y Desarrollos Terra del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023052392.—( IN2023788919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones CSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052394.—( IN2023788920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora V Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052396.—( IN2023788921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023052397.—( IN2023788922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Miñoz y Asocieados CJMA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052399.—( IN2023788923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora J M I Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023052398.—( IN2023788924 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las nueve horas y veintisiete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento veintinueve -doce, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo décimo segundo del suscrito Notario, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: Artmaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las nueve horas y treinta minutos de dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Muñoz y Asociados CJMA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052400.—( IN2023788926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osonix Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023052401.—( IN2023788927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&X Los Laureles Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023052402.—( IN2023788928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Network Social Media Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023052405.—( IN2023788929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daltec CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023052407.—( IN2023788930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amborella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052408.—( IN2023788931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pasamanería Adriana De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052409.—( IN2023788932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería De Las Aguas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023052410.—( IN2023788933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillos de Ilusión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052411.—( IN2023788934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scriptlinq Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023052412.—( IN2023788935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forever Believe Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052413.—( IN2023788936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HTX Finca Cítrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023052414.—( IN2023788937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Olmeta Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—CE2023052415.—( IN2023788938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thomas Wietzorek Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023052417.—( IN2023788939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium Hotels Developments Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023052418.—( IN2023788940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kazoku Yunaiteddo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052419.—( IN2023788941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fundamentos Verticales Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023052420.—( IN2023788942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Hill Estates Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023052421.—( IN2023788943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Cielo Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Lisbeth Maria Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023052422.—( IN2023788944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Persephone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo de 2023.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2023052423.—( IN2023788945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Tecnología y Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052332.—( IN2023788946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Nueve Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023052334.—( IN2023788947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VE Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—CE2023052335.—( IN2023788948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Buses Artola MV Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052336.—( IN2023788949 ).

Por escritura Nº 168-8 visible al folio 153 frente del tomo 8 de mi protocolo, el día de hoy a las 9:30 a.m., protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Pierskalla Vida LLC S.R.L., cédula 3-102-843617, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2023788950 ).

Por escritura número 173, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M & M Ángel Guardián para Ciclistas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-739837, por la cual se disuelve la misma.—José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023788952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 11 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D&K Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil-novecientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 15 de junio del 2023.—Licda. Lilleana Cerdas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 01 de junio del 2023, se constituye la sociedad Desarrollos Mar del Sur S. A., se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 01 de junio del 2023.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2023788965 ).

En la notaría de la licenciada Rosa Emilia Villanueva Monge, escritura de las quince horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad Sueños de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y uno, protocoliza acta número uno, de las doce horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, que modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en la representación para que actúe separadamente el Presidente y la Secretaria.—Cartago a las quince horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Rosa Emilia Villanueva Monge, carné número dos mil trescientos noventa y siete (2397), Notario Público.—1 vez.—( IN2023788966 ).

Por escritura número 97, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Danilo Cusin, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Treinta y Dos JBC Pamplonense S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-456599, con fundamento en la Ley N° 10255, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Carné N° 3468.—1 vez.—( IN2023788968 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 15 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-477599, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 15 de junio de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788972 ).

Protocolización del acta de asamblea de accionistas de la empresa denominada Tertulia Brugge Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, sétima y décima, así mismo en esta asamblea se acuerda modificar la Junta Directiva, en las representaciones de vicepresidente, vocal uno, vocal dos y al fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&L Colina Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023052424.—( IN2023788981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SMCA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023052425.—( IN2023788982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Christ in Action Vista al Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023052426.—( IN2023788984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molo Audace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023052427.—( IN2023788985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ars Goetia Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023052428.—( IN2023788986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardiomedical Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2023052430.—( IN2023788987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovate Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023052431.—( IN2023788988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universal Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052432.—( IN2023788989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&S Corporation LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023052433.—( IN2023788990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Vía Trento.—San José, 31 del 05 del 2023.—Lic. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023052434.—( IN2023788991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caja Naranja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052436.—( IN2023788992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kundalini Sport Costa Rica International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023052435.—( IN2023788993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melek Funds & Capitals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052438.—( IN2023788994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Katjo C V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023052439.—( IN2023788995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Vue Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023052440.—( IN2023788996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Chichera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023052441.—( IN2023788997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Toro Costa Rica Real Estate Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023052443.—( IN2023788998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYGL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023052444.—( IN2023788999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística Amasikitas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023052445.—( IN2023789000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Inmobiliaria La Joya Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052446.—( IN2023789001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dallrace LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023052449.—( IN2023789002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales MYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—CE2023052448.—( IN2023789003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Kailani Escazú Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2023052451.—( IN2023789004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Tree Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052453.—( IN2023789005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosmocorp International Nearshoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023052454.—( IN2023789006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 23 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023052455.—( IN2023789007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mixology Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2023052456.—( IN2023789008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metal Brand Corp Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023052457.—( IN2023789009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052458.—( IN2023789010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spacious Ventures Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023052459.—( IN2023789011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FR Constructora Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023052461.—( IN2023789012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spacio Creativo J & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052462.—( IN2023789013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buy It Online Quinientos Seis Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052464.—( IN2023789014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punto Moda S R H Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023052465.—( IN2023789015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allianz Group Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052466.—( IN2023789016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crazy Boat Club J & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052467.—( IN2023789017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Belén Urbano Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052469.—( IN2023789018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios para Pesado Favilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023052468.—( IN2023789019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada View of The Lilies Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052470.—( IN2023789020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Knueve Servicios Profesionales de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052472.—( IN2023789021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Siete Provincias Bendecidas JWM Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052473.—( IN2023789022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Operadores de Factoreo y Cobro Los Cuatro Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023052475.—( IN2023789023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052476.—( IN2023789024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GBC Contenta Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023052477.—( IN2023789025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Hnos Medina Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023052478.—( IN2023789026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CSJ de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052479.—( IN2023789027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomar Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023052480.—( IN2023789028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Helado de Galleta Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023052481.—( IN2023789029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajuste de Gases Alex del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052482.—( IN2023789030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023052483.—( IN2023789031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sensa World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023052484.—( IN2023789032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creando Oportunidades M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023052485.—( IN2023789033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matiko International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023052486.—( IN2023789034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racintin Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2023052487.—( IN2023789035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shop Supply Costa Rica.—San José, 31 del 05 del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023052488.—( IN2023789036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be In Events Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052489.—( IN2023789037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez y Núñez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2023052491.—( IN2023789038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paint Shop Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023052492.—( IN2023789039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skye Bird Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023052495.—( IN2023789040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wc y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023052497.—( IN2023789041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Padeleros Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.— CE2023052496.—( IN2023789042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nayara Resorts Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023052499.—( IN2023789043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kekto Reservation Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023052498.—( IN2023789044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entorno Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2023052503.—( IN2023789045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eylin Guzmán Hair Design Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023052504.—( IN2023789146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amborella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023052505.—( IN2023789047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activo Sunsure Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023052506.—( IN2023789048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Costco Artola Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023052507.—( IN2023789049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La pulpería De Gilda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María Ximena Barahona Mata, Notario.—1 vez.— CE2023052508.—( IN2023789050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Matambu Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Rósela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023052509.—( IN2023789051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activo Chs Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023052510.—( IN2023789052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Ventilaciones Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023052511.—( IN2023789053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 28 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracari Sunset Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023052512.—( IN2023789054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HZCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2023052513.—( IN2023789055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Postman Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.— CE2023052514.—( IN2023789056 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Labor And Migration Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos cargos en la Junta Directiva.—San José, 16 de junio de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JOLT EV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023052515.—( IN2023789058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gambesa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.— CE2023052516.—( IN2023789059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arcángeles Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023052517.—( IN2023789060 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Constructora Tabor Reimers S. A., mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 06 de junio de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789063 ).

Al ser las ocho horas del día nueve de junio del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Famin GNL S.A., en donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023789064 ).

Por escritura número 14-1 del 15 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Barrilete Technology Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-783308, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 15 de junio de 2023.—Eduardo Solano Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789067 ).

Por escritura número uno-once otorgada ante mí, se reformó el cargo de gerente, de la sociedad 3-102-855504 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855504.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de junio del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023789068 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pupebela Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 16 de junio de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2023789070 ).

Balance final de liquidación de la sociedad Occidental Vacation Club Costa Rica S.A., cédula de identidad número 3-101-517393, de conformidad con la documentación aportada se recibe y se aprueba el informe del Liquidador en el cual se hace constar que la compañía al día de hoy no tiene pasivos ni activos.—San José, 14 de junio del 2018.—Guillermo Martín Cabrer Sans Liquidador del Proceso de Liquidación.—1 vez.—( IN2023789077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial Medusas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023789078 ).

Aumento de capital social: mediante escritura número ciento ochenta y seis del tomo doce a las once horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad ANJEJU KEPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochenta y cinco, se modificada la cláusula quinta, aumentando el capital social a la suma de treinta millones. Es todo.—Quepos, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789079 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 189, visible al folio 176 frente, del Tomo sexto, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, el señor Wa Pan NG, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos S.A., cédula jurídica número 3-101-562252, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Elena Rodriguez Cheung, carné 5808, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789086 ).

Ante el notario público María Gabriela Giral Arias, mediante escritura pública número ocho-seis, otorgada a las once horas del quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Natanz International Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco; se cambia presidente y tesorero de la junta directa de dicha sociedad.—San José, al ser las once horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, carné doce mil veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789087 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración de Maderas Blasán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029424.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789092 ).

Por escritura 30-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 16 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Moyer Palmeras de Bronce SRL, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789093 ).

Por escritura número doscientos veintiuno (tomo catorce), otorgada ante la notaria Ana Marina James Carvajal, en San José, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Finca Bella Vista S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social donde se da el nombre y el domicilio de la sociedad. El nombre no se modifica. Es todo.—San José, a las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789094 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración de Zirconia Mediterránea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-442768.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789095 ).

Es esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada: Field Services Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, Alajuela, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jeimy Rojas Segura. Es todo.—Naranjo, 15 de junio de 2023.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789098 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 16 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Seramar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036480. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la sétima de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de junio de 2023.—Notario: Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2023789099 ).

El suscrito Miguel Ángel Santamaría Boza, notario público, protocolicé asamblea general de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, para realizar nuevo nombramiento presidenta y fiscal. Es todo.—Alajuela, 16 de junio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza.—1 vez.—( IN2023789101 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Corporación AL DE O Sociedad Anónima, mediante la cual, por acuerdo de socios, se disuelve dicha sociedad.—San José, diez de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789106 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 30 minutos del día 24 de mayo del 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Celeste Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812829.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Prado Negro Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo, la cláusula quinta, del domicilio, y sexta: De la Junta Directiva.—Guanacaste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789109 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19 horas 15 minutos del día 13 de junio del 2023, se disolvió se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Juanita CH F de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346668.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789110 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del día 13 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Wellness Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853608.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023789111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artamen Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese.—San José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Albert Arturo Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—( IN2023789112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pure Spring Resort Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cahuita, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—( IN2023789116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pure Fall Resort Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ciento uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cahuita, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789118 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Bienes Inmobiliarios de Ayala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cahuita, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789120 ).

Se constituye la sociedad anónima que se denomina S C Imversiones Sociedad Anónima, plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones. Es todo.—Alajuela, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce Notario Público, carne 19203.—1 vez.—( IN2023789122 ).

Por escritura número veintiséis-treinta, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas con veinticinco minutos del día siete de junio dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lizano y Jiménez Lizajime Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023789124 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16, visible al folio 17 frente, del tomo 2, a las 10:00 horas del día 16 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-878479 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Condominio Granja Azul, casa número 5, cédula jurídica número 3-101-878479, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo sobre la junta directiva. Adicionalmente, se nombraron nuevos personeros en los puestos de Presidente y Tesorero de la compañía.—San José, a las 12 horas del 16 de junio de 2023.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario Público.—( IN2023789133 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada, a las diecinueve horas del día trece del mes de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Clínica Cuidados Paliativos San Rafael Arcángel, con domicilio social en Heredia, San Rafael, edificio mano derecha, color blanco, portones negros, contiguo al Estadio Yuba Paniagua, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789137 ).

Mediante escritura número veintinueve-once, trece del día quince de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Ltda., celebrada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Pozos, Lindora, cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn Express, a las ocho horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789141 ).

Ante esta notaría, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Ferchan Inversiones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789142 ).

Por escritura número cuarenta y dos de las quince horas del quince de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad Ajesa del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos noventa y nueve en donde se nombra nueva tesorera de la junta directiva y se limita la representación legal al presidente como apoderado generalísimo.—Heredia, quince de junio dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023789145 ).

Ante el notario público Rolando José Villalobos Romero, mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada La Primavera de Antioquía Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789146 ).

Por escritura número 62, de las 12:00 horas del 16 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Max Contratos de Personal S. A., cédula jurídica número 3-101-357636, donde se reforma: La razón social, el domicilio social y la administración. Es todo.—San José, 16 de junio de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023789147 ).

A las doce horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Heart of Guiones T & M Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023789148 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y siete en su vuelto a cuarenta y ocho en su frente, del tomo siete, a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos veintiséis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio cuarenta y seis en su vuelto a cuarenta y siete en su frente, del tomo siete, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tamarindo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil doscientos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789150 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y siete en su frente a cuarenta y siete en su vuelto, del tomo siete, a las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tamarindo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil doscientos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789151 ).

Por escritura de las 7:30 horas del 30 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número 3 del tomo I del libro de actas de la sociedad Solarponics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-803027, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de junio del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023789152 ).

Mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Diversas Jomel del Norte S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-237019, se reforma la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de junio de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023789153 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste, a las quince horas del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se reforma domicilio social de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Limitada.—Guanacaste, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023789154 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, realizando un aumento del mismo, de la sociedad denominada Dikro S. A., cédula jurídica número 3-101-014035. Es todo.—San José, al ser las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés.—Ericka Grace Chamberlain Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023789155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 15 de junio del del año 2023, se modifica la cláusula quinta del capital social, aumentándose este, en la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Ocho S. A., con cédula jurídica N° 3-101-673088. Ante el notario Guillermo Alberto Valverde Schmidt.—Cartago, 16 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789160 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitgeo-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572862, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789161 ).

En mi notaría, mediante escritura número siete visible al folio siete frente del tomo veintiséis, a las diecinueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Farmacias Zeledón S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2023789167 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones J Y M del Sur S. A.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023789168 ).

Mediante escritura 49, del tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 15 de junio de 2023, se disolvió la sociedad denominada Importaciones Sura Lanza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580915.—San José, 16 de junio de 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789169 ).

Mediante escritura pública número veintitrés-sesenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforman las cláusulas: quinta: de la administración y representación, de la sociedad Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y dos.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789170 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad El Café Maduro de los Sueños Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, 16 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023789180 ).

Por escritura ante mí, a las 16:30 horas del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad Calvo&Astua CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023789222 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Edwin Mauricio Rojas Quirós, a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad El Árbol Rojo de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil veintitrés.—Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023789232 ).

El día 16 de junio del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Cafetalera Los Palmares S. A., mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente.—Palmares, 16 de junio del año 2023.—Édgar Solórzano Vega, Notario Público. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023789233 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecinueve, otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stone Alliance S. A., S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochocientos cinco mil novecientos setenta, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la junta de administración y la representación legal.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2023789234 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Papaya Jungle House S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil quinientos sesenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789235 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Gordecca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil ochocientos veintiocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789236 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sunny Coast Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789237 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Crossing The River Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789239 ).

En Quepos, a las 11 horas del día 10 de junio del año 2023, se constituyó la empresa Cocinero de la Luz del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de Puntarenas, cantón Quepos, Parque Nacional Manuel Antonio, del costado sur de plaza de fútbol cincuenta metros al sur, mano izquierda, edificio color blanco, apartamento número tres. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 16-06-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023789240 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad de To Friendship Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789241 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad de Trinitys Promise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil seiscientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789243 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil veintitrés, se nombró nueva gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos.—Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023789244 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, la sociedad Esmeralda de Cobre SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y ocho, modifica cláusula de representación y nombra Junta Directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023789246 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Kadawi de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228669. Se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, ante la notaria: Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023789247 ).

Por escritura número noventa y seis-diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, Alberto Sáenz Roesch, y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Retina DW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-860168, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023789248 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 10:10 horas, protocolicé acuerdos de reforma al pacto social y nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Trans Continental Internacional y Asociados S. A.—San José, 06 de junio de 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—1 vez.—( IN2023789252 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Agropecuaria Plaza del Rincón Ltda., celebrada a las 8 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social del pacto social.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023789257 ).

Ante esta notaría, se reinscribió de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Quinientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos nueve mil quinientos diecinueve.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Teléfono: 87148420.—1 vez.—( IN2023789260 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023789288 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 9 horas 30 minutes del 19 de junio 2023, se modificó clausula cuarta del estatuto: se redujo el plazo social de Inversiones Transfer P.Y. S. A.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023789297 ).

Quien suscribe, Karen Elaine (nombre) Mckenna (apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, y con pasaporte de su país HK170651, y en s calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casa De Arte De Zancudo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-221104, convoca a asamblea general extraordinaria para el 24 de julio de 2023 a las 15 horas, en San Jose, San Pedro, Los Yoses, Oficina Central Law y resolver los siguientes temas: i) revocatoria de nombramientos de junta directiva, ii) disolución de la sociedad por causal de acuerdo con socios, iii) nombramiento de liquidador, iv) comisión de notario para protocolización del acta. Es todo, procédase a publicar.—Karen Elaine Mckenna.—1 vez.—( IN2023789303 ).

Por escritura número seis, otorgada ante esta Notaria, a las 11 horas del día 16 de junio de 2023, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se modifica la Cláusula: quinta, capital social, de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-743163.—San José, 19 de junio de 2023.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023789325 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y seis, iniciada y visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo sétimo de mi protocolo, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrolladores Digitales HCMI de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, Bufete Aglegal cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil seiscientos sesenta mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, junio quince del dos mil veintitrés.—Licenciada Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023789333 ).

Por escritura número 270, otorgada a las 10:00 del 15 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Envia ALF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665576, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, 15 de junio de 2023.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023789335 ).

La suscrita Eva Elena Murillo Pastor, en mi condición de presidenta de Ladae Murillo Pastor Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Sabanilla, del Cristo doscientos metros al sur y cien este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco veinte y dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2023789337 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Curridabat Loma Tress E S.A., cédula jurídica N°3-101-725819, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto social, y se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, 23 de octubre del 2022.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2023789361 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número seis del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Apartamento Cuatro-Ocho Ámbar N A A Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés. Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790058 ).

Por escritura otorgada ante le notario Francisco Esquivel Sánchez, el señor Guillermo Loria Santamaria solicita al registro proceder con el cede de la disolución de la sociedad denominada Corporación Pairaiso Tecnologico CPT S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil setecientos diecisiete.— Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023790062 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Anónima denominada Talath Ivrin SA, cédula jurídica número 3-101-376787, donde se hace nombramiento de la Junta Directiva y del Fiscal; y modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 210 de las 13 horas 05 minutos del 19 de junio del 2023.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790093 ).

A las 4:30 horas del día 19 de junio del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda las Amazonas Sociedad Anónima, cédula 3-101-097425, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.—Teléfono 2201-3840, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023790106 ).

Mediante escritura visible al folio cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria emitida a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LDB Flamingo Star LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-811190, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9 horas del 16 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023790182 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 30 de noviembre del 2022, protocolicé acta de Pacífico Ascents LLC Limitada, de las 10 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023790185 ).

Mediante escritura visible al folio cincuenta y cinco vuelto al folio cincuenta y seis vuelto del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria emitida a las 15 horas del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Margaritas Twenty Twenty-Two Limitada, cédula jurídica número 3-102-859480, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790191 ).

Mediante escritura pública número dieciséis visible al folio once frente del tomo catorce, de las nueve horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno siete dos uno dos. Es todo.—Carrillo, Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790196 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria de Intru Corve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos siete, se modifica la cláusula décimo primera para que en adelante se lea así: las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente, o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por cualquier medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional. No contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social.—Heredia, 20 de junio del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós, carné 25559.—( IN2023790198 ).

Mediante escritura visible al folio cuarenta y seis vuelto al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria emitida a las ocho horas del dos de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Great Abundance Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-863621, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790202 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 131-14, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración de la compañía Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-571453.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas 44 minutos del 20 de junio del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790210 ).

Ante esta notaria del Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, se otorgó la escritura número 131-14, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Junio del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración de la compañía Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-571453.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 09 horas 50 minutos del 21 de junio del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790214 ).

Por escritura 289 otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad Consultores de Negocios OYH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-101-757833, domiciliada en Cartago, Quebradillas, Condominio La Rueda, filial M- veintiuno, solicita la reinscripción ante el Registro Público.—San José, 16 de junio 2023.—Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2023790215 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CJJ Envision RE Advisors S. A., en la cual se aumenta el capital social. Es todo.—Veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2023791620 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho cero seis, de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, Unión de Compañías Centroamericanas UCC S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cero cero cero seis seis cero seis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós, y encontrándose su representada al día en el Impuesto a las Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791622 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula jurídica 3-101-405569.

Una vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente para que se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus derechos e intereses legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se informa además que se procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el cual consta de 655 folios.

Se hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones (in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico o fax para tal efecto.

Dicho auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria de Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuétara, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano,  Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra el registro del  signo distintivo NAPOLITANO, Registro Nº 101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de 31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc, contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén, Casasol número dos, propiedad de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1-628-966.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790588 ).

Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N° 236458 DERRUMAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:13:33 del 21 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en reumatología, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054302, en su condición de propietaria de la finca de Alajuela matrícula 208551. Entidad representada por Gerardo Alberto Blanco Cubillo cédula 202410811, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2023-287-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de junio del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—SolicitudN° 440558.—( IN2023789643 ).

Se hace saber a 1) Neftali Salazar Chavarría, cédula de identidad número 4-0094-0469, como propietario de la finca de Limón matrícula 108627, a 2) Gerardo Hernández Solís, cédula de identidad número 2-0248-0775, como propietario de la finca de Limón matrícula 13108. 3) Ligia Aguilar Madriz, cédula de identidad número 7-0121-0281, como propietaria de la finca de Limón matrícula 13222. 4) Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111384, en la figura de su representante Marbeth de los Ángeles Salazar Gómez, cédula de identidad: como acreedor en el crédito hipotecario con citas 0567-00032550-01-0002-001 que pesa sobre la finca de Limón matrícula 108627, 5) Marco Vinicio Arias González, cédula N° 4-0150-0396, como deudor en el crédito hipotecario con citas 0567-00032550-01-0002-001 que pesa sobre la finca de Limón matrícula 108627, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9 horas del 19 de junio del año 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-01663-RIM).—Curridabat, 19 de junio de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 440649.—( IN2023790089 ).

“Se hace saber al señor: Bryan Steven Alan Soto, cédula de identidad N° 1-1613-0402, en calidad de propietario registral de la finca de San José, matrícula: 328239, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2023-0274-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:05 horas del 20 de junio del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a el señor: Bryan Steven Alan Soto, cédula de identidad N° 1-1613-0402, en calidad de propietario registral de la finca de San José, matrícula: 328239, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0274-RIM).—Curridabat, 20 de junio del 2023.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 440960.—( IN2023790554 ).

Se hace saber a I). Elizabeth Barbara Hitz, identificación N° 519411561, en representación de Natura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145480, en calidad de titular de plano L-15906-2023. II). Elizabeth Barbara Hitz, identificación X4689961, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-778773, en calidad de titular en el plano L-104925-2023. III). Michael Joe Duncan, identificación N° 401397959, representación de Beautiful View Of Caribean Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383356, en calidad de titular en la presentación catastral N° 2022-83668-C, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0396-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 28 de marzo del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I). Elizabeth Barbara Hitz, identificación N° 519411561, en representación de Natura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145480, en calidad de titular de plano L-15906-2023. II). Elizabeth Barbara Hitz, identificación X4689961, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-778773, en calidad de titular en el plano L-104925-2023. III). Michael Joe Duncan, identificación N° 401397959, representación de Beautiful View Of Caribean Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383356, en calidad de titular en la presentación catastral Nº 2022-83668-C., por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0396-RIM).—Curridabat, 20 de junio del 2023.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 440956.—( IN2023790555 ).

“Se hace saber a Jorge Mauricio Rojas Abarca, cédula de identidad 1-1167-0284, en su condición de fiduciario de la finca de San José 598706, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2009-0003-CT-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Curridabat, 20 de junio de 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 441144.—( IN2023791025 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE SALUD MENTAL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificador. En este caso, yo Floricel Salazar Murillo cédula: 1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes de junio del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062 Correo electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM 0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS Procedimiento Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez Cambronero por: Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de los Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: El aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-. Segundo: Que mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionario Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m. (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que el investigado en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Cuarto: Que el investigado en apariencia no presentó justificación para las Presuntas Ausencias a sus labores correspondiente a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Quinto: Que mediante Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y Conductas en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Asistente de Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo solicita la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa al investigado en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y artículo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 11.—1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8.—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76..—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento. e) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: 1) Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso. 2) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día. 3) En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a). 4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción. 6) La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA. 7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.8) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990.

Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. (ver folio 001). 2. Copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado Este Órgano Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho horas con diez minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de Enfermería-, envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el Sr. Carlos Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023, ingresando a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la Boletas de Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se adjuntan al expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al 006), ante tal situación se procederá a notificar al investigado, una vez se reincorpore a sus labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo establece el artículo 122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer párrafo: “(…) En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo anteriormente indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal sentido este Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción, plazo establecido en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo cuerpo normativo. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificado el investigado de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber al investigado que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Designación de Lugar y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que el investigado quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado él envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales, Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de Pacientes- Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel Salazar Murillo, cédula N° 1-0612-0532, Directora de Enfermería.—( IN2023788413 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP. Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith Delgado Alfaro, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total 31 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

·       Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.     Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.     Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.     Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.      El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.     Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.     Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad, piso dos. Notifíquese. —Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607 ).

Dirección de Enfermería Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero.

Ratificación de resolución final

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día nueve de junio del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo).

III.—“(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.

Segundo: La Sra. Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía contratado un horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La Sra. Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia, en los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización….”

Imputación de hechos y conductas

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra. Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio HSVP-DE-0634-2022 de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl (folios 057 del expediente administrativo). Mediante certificación de fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano, Hospital San Vicente de Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día catorce de abril del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3)para que presentara sus alegatos de conclusiones no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley.

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 10 de mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, misma que fue se publica en el periódico oficial La Gaceta, el seis de abril del 2023, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)         Que la investigada la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos, y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla, y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional de enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realiza el control de los signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca, y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual se le brinda asistencia Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional de enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post mortem según indicación del profesional).

2)         Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057 del expediente administrativo).

3)         Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

4)         De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Prueba Documental: (Expediente Administrativo)

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente administrativo.

          Certificación HSVP-OGRH-502-2022 02 de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

Bloque de legalidad:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.         Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.         Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

Código de Ética de la CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad:

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Normativa de relaciones laborales:

Artículo 138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento: Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)         Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)         Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)         Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139.- Recursos ordinarios: En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

Análisis de hechos e imputaciones:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas Cordero, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar de Enfermería.

Para asuntos disciplinarios léase lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico, Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: A) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra. Karla Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Karla Fallas Cordero.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023790755 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

 INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN  SANCIÓN  DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales, Puesto trabajador servicios generales.

Fecha: 17-03-23

Agotadas las  instancias  y plazos de  apelación a que tenía  derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de octubre de 1998  y   Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: despido sin responsabilidad laboral,  según resolución final oficio Nº SG-251-23 de la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22,  de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia la misma proced

Rige a partir  del 17 de marzo 2023. De  acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22

De  acuerdo  a  las  pruebas  documentales: POR ausencias injustificas y consecutivas de los días 20 y 21 de junio del 2022.

Fundamento legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74  y 76.

Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional.

Msc Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—( IN2023790172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

SUCURSAL DE GUÁPILES.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Manuel Urah Jones Abarca, número de afiliado ante la CCSS 0-00109010782-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-00354 por eventual omisión desde junio 2013 hasta diciembre 2020, por un monto de ¢3,532,220.00 en cuotas del Seguro de Salud y el Seguro de Pensión, correspondiente desde junio 2013 hasta diciembre 2020. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 19 de junio de 2023.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023790212 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tres Seis Uno Producciones Sociedad Anónima, Número patronal 2-3101741067-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2023-00820 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢9.152.100,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.178.013,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de junio de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023790286 ).

SUCURSAL DE LA FORTUNA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Xiaobing Zheng Noindicaotro, número patronal 7-02930099534-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1503-2022-00319 por eventuales omisiones y diferencias en el reporte de salarios de su trabajador Mario Alberto Simmons Casanova, cédula 702150123; en el periodo enero 2019 hasta setiembre 2020, por un monto de ¢2,150,115.00 en cuotas obrero-patronales y cuotas de la Ley de Protección al Trabajador; sin incluir intereses, recargos y otras instituciones. Consulta expediente en Sucursal La Fortuna, ubicada en Limón, Limón Central, Valle La Estrella, Cinco Casas, del puente colgante de Pandora 1 km oeste y 100 m norte, contiguo a la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 19 de junio de 2023.—Osvaldo Fonseca Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2023791003 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente. Sancho Banuett Alexander, número de afiliado 0-0106200288-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2022-00890, por eventual omisión de ingresos del periodo comprendido entre julio de 2019 a marzo de 2023, por un monto eventual en cuotas para los regímenes de S.E.M. e I.V.M. de ¢4.273.193,00. Consulta expediente en San José, calle: 7, avenida: 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio de 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 441401.—( IN2023790457 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Muraka Outsourcing Services S.A., número patronal 2-03101536815-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00799 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,295,241.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 08 de junio de 2023.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 441370.—( IN2023790463 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Luis Tocci Arrieta, número asegurado 7-001710101650-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00768 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢448,626.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 20 de junio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 441367.—( IN2023790465 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Cristopher Flores Fallas, número de afiliado 0-115140778-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02789, por afiliación como Trabajador Independiente, a partir de noviembre del 2022, a nombre del administrado supracitado, por un ingreso de referencia de ¢450,000.00 que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢43,425.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio de 2023, el Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 442215.—( IN2023791337 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El INDER hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023, expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento Mollejones en Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad N° 6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N° 51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre de 2013, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre del INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68 inciso 4) párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deberá señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la administración Pública. Para la indicada audiencia se señalan las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, la cual se llevará a cabo en la Dirección Regional de Orotina en la Asesoría Legal, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios 1 a 3: Informes Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta Directiva, folio 5 a 11: Boleta de Fiscalización, folio 12 a 19: Abreviado de Divorcio del Juzgado de Familia de Heredia, folio 20 al 25: Sentencia de Divorcio de Primera Instancia, folio 26 al 33: Proceso de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional de Orotina, folio 34 al 37: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 38 al 40: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 41 al 43: Consultas Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023, del Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N° 240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—( IN2023788715 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

NOTIFICACIONES MUNICIPALES

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2023790095 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 101-2023.—Solicitud N° 442222.—( IN2023791339 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 101-2023.—Solicitud N° 442222.—( IN2023791339 ).

 

 

 

 



[1]              El único miembro “funcionario” de la Junta Directiva es su presidente; es decir, el resto son sus miembros no funcionarios.

 

[2]              Fondo Monetario Internacional [FMI], Ayuda memoria, Costa Rica – Misión de asistencia técnica legal conceptual y de redacción para la reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 2021; como se citó en el Instituto de Auditores Internos, https://iaiperu.org/normas-y-orientaciones/estandares-y- orientacion-marco-de-practicas-profesionales-internacionales-ippf/