LA GACETA N° 121 DEL 5 DE
JULIO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
HACIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITO
DE LA PATRIA
AL INGENIERO AGRÓNOMO ENRIQUE JIMÉNEZ NÚÑEZ
Expediente N.° 23.789
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
ingeniero agrónomo Enrique Jiménez Núñez nace el 26 de diciembre de 1863 en la
ciudad de Guadalupe. Sus padres fueron el maestro Pilar Jiménez Solís,
benemérito artista costarricense (músico y educador), y doña Melchora Núñez
Gutiérrez.
En 1880 obtuvo el título de bachiller en
artes; en 1885 viajó a Bélgica a estudiar música y agricultura en el Instituto
Agrícola del Estado de Gambox, donde se graduó como ingeniero agrícola,
convirtiéndose en el primer ingeniero agrónomo costarricense graduado en el
exterior. Concluidos sus estudios en Bélgica, viajó por Inglaterra y Estados
Unidos de América.
En
1889 regresa a Costa Rica y se dedica a la docencia. En 1890 se establece por
decreto una escuela de agricultura y se nombra al Ing. don Enrique Jiménez
Núñez como uno de los profesores de agricultura.
En 1890 pasó a administrar la hacienda
“Nuestro Amo” del Dr. Daniel Núñez -su tío materno- y trajo máquinas
desconocidas para el país con las que fabricó heno, demostrando así por primera
vez, en Costa Rica, lo valiosa que era esa industria.
De
1899 a 1915 fungió como profesor de física general en la Escuela de Farmacia de
Costa Rica, pero se mantuvo vinculado a la agronomía, siendo uno de los
editores más críticos del 1° Boletín de Agricultura Tropical, publicado en
1899, (según un artículo de las sociedades e instituciones de fomento
agrícola).
En
1905 y 1906 funge como profesor de agricultura en el Liceo de Costa Rica. En
1908 fue nombrado profesor de ciencias físicas e higiene en el Liceo de Costa
Rica; fue fundador de la Escuela Nocturna de inglés de Guadalupe; profesor de
física y química en el Colegio Superior de Señoritas; profesor de botánica en
la Escuela de Farmacia; conferencista agrícola del Estado; profesor de física,
química y biología en la Escuela Normal de Heredia y profesor de química,
botánica y de higiene pública en la Escuela de Farmacia.
Fue
miembro del primer Instituto Físico-Geográfico y cumplió una parte muy
importante en los quehaceres de esa institución y colaboró con la Sociedad
Nacional de Agricultura. Asimismo, incursiona en actividades útiles para la
población guadalupana y a principios del siglo XX tenía en su casa una
lavandería de ropa, que funcionaba por una máquina de vapor (cita pasado y
presente del cantón de Goicoechea).
En
1906 es nombrado administrador del Campo para Experiencias Agrícolas, que surge
como una iniciativa de la Sociedad Nacional de Agricultura para que todos los
interesados pudieran conocer de manera científica y en forma práctica los
cultivos.
En
1910, el Ing. Jiménez Núñez reorganiza esta finca y pasa a denominarse “Campo
de Ensayos”, cuyo objetivo era implantar nuevos conocimientos agropecuarios.
En ese mismo año, la nueva administración del
Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno nombra, el 8 de mayo, al Ing. Agr. Enrique
Jiménez Núñez como subsecretario de Estado, encargado de la Secretaría de
Fomento, que a su vez lo es de Agricultura y Ganadería. El Ing. Jiménez
incentiva acciones más específicas en la agricultura, siendo con ello
beneficiada la caña de azúcar.
En
1911 fue secretario de Fomento y en 1910 creó el Departamento de Agricultura,
por medio de la Ley N.° 8, el cual inició funciones en el mes de enero; también
reorganiza la Sociedad Nacional de Agricultura y le transfiere los recursos de
esta a la Secretaría de Fomento.
En
1912, Enrique queda incorporado a la Facultad de Ingeniería de Costa Rica, que
sustituye a la anterior Facultad Técnica creada en 1903. Esa nueva entidad
afilia a los primeros ingenieros agrónomos graduados en Europa y Estados Unidos
(Ley 39, de 18 de julio de 1912).
En
1919, don Enrique se destacó también como inventor y así fabricó un polígrafo
que tuvo muy buena aceptación en New York; una tabla terapéutica para uso de
los homeópatas; un motor de cloroformo y un aparato purificador de agua; una
tinta que le llamó tinta oriental y hasta la famosa cerveza “Galia”, que obtuvo
medalla de oro en la exposición nacional.
En
1928, don Enrique regresa a la Escuela Nacional de Agricultura como profesor en
las materias de horticultura, silvicultura y agronomía. No solo fue profesor
sino también un activista en pro de la educación agrícola del país, aportando
valiosas ideas y sugerencias para la mejora del sector agrícola.
En
1931, el personal de Investigación e Instrucción de la Escuela Nacional de
Agricultura ratifica en la sección de Agronomía al Ing. Enrique Jiménez Núñez,
a la vez que se le nombra, por recargo, como director del Centro Nacional de
Agricultura. La investigación agrícola recibe un fuerte impulso por parte de
los ingenieros agrónomos que se graduaron en el exterior a fines del siglo XIX
y principios del siglo XX, siendo Enrique Jiménez Núñez uno de los más
eminentes. Su afán fue liberar al país del monocultivo del café y que se
crearan estaciones experimentales para que los agricultores tuvieran un sitio
donde se hicieran los estudios de índole agropecuaria y donde también pudieran
asistir a cursos de entrenamiento; por tanto, fue el precursor de la idea de la
extensión agrícola. En 1924 publicó su estudio sobre la flora nacional;
posteriormente, en 1927, fue cofundador y primer presidente de la Liga
Homeopática de Costa Rica.
En
1932, el Colegio de Farmacéuticos lo nombró profesor supernumerario honoris
causa, con goce de sueldo, como un acto de reconocimiento a sus años de
servicio
En
1951, el Colegio de ingenieros Agrónomos de Costa Rica brindó merecido
reconocimiento a los ingenieros agrónomos graduados en el exterior, siendo el
primero de ellos Enrique Jiménez Núñez, a quienes se les otorgó la condición de
Pioneros de la Ingeniería Agronómica de Costa Rica y, en 1954, se colocaron sus
retratos en el salón de sesiones de la Casa del Agrónomo, recién inaugurada.
En
1965, el Ministerio de Agricultura y Ganadería inauguró la estación
experimental de Taboga, Guanacaste, a la cual se le dio el nombre de Enrique
Jiménez Núñez, en honor al distinguido ingeniero agrónomo costarricense,
graduado en Bélgica en 1888.
En
el 2015, la Universidad Técnica Nacional, sede de Guanacaste, emprendió el
Proyecto Acuícola Enrique Jiménez Núñez, bajo el marco de administración de la
Antigua Estación Acuícola Experimental Enrique Jiménez Núñez, del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), por un período de diez años.
El centro se especializa en acuicultura de especies de aguas continentales.
En
lo cultural
En
sus primeros años se sintió atraído por el entorno musical que había
desarrollado su padre Pilar Jiménez Núñez. A los cinco años, junto a su hermano
Francisco, tomó parte en un concierto en el Teatro Municipal de San José. Fue
director de la filarmonía municipal de Guadalupe; profesor de solfeo y piano en
la Escuela de Música de Santa Cecilia; miembro del Ateneo de Costa Rica, de la
Sociedad Teosófica de la Orden de Estrella de Oriente, del Patronato de la Colonia
Escolar y de otras instituciones culturales.
En
1885 se fue a estudiar música a Bélgica. Se inscribió en el Conservatorio Real
de Bruselas, donde estudió canto, piano y órgano. Allí asistió a muchos
conciertos, tomando parte en ellos. Fue miembro de la sociedad Coral Orpheon
Saint Gilbert y fundó el Club Hispanoamericano de Gembloux. En un viaje por
Inglaterra y Estados Unidos tomó parte en conciertos musicales de alta escuela
y en Harrisbourg presentó una composición suya para bandurrias y guitarras titulada
Good bye for ever.
En
1926 dio un concierto de música original en el Teatro Nacional, destacando la
zarzuela “Ensueños de Nochebuena”, con letra de Carmen Lyra. Entre sus obras,
que a menudo ejecuta la Banda de San José, están: Mis pesares, Invocación,
Pobre Patria, Marcha Fúnebre, varios nocturnos y también canciones religiosas.
La
música fue su gran pasión y sus producciones musicales son muy numerosas; sus
composiciones abarcaron la música religiosa, valses, himnos y otros.
Don
Enrique muere en el año1932 en San José, a la edad de sesenta y nueve años.
Con
fundamento en las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las
señoras diputadas y los señores diputados la presente propuesta de
benemeritazgo para el ingeniero agrónomo Enrique Jiménez Núñez, mediante el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITO
DE LA PATRIA
AL INGENIERO AGRÓNOMO
ENRIQUE JIMÉNEZ NÚÑEZ
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara Benemérito de la Patria al ingeniero agrónomo Enrique Jiménez
Núñez.
Rige
a partir de su aprobación.
Alejandro José Pacheco Castro
Paola Nájera Abarca |
Esteban Manuel Morales Díaz |
José Francisco Nicolás Alvarado |
Vanessa de Paul Castro Mora |
María Marta Picado Bonilla |
Luz Mary Alpízar Loaiza |
Alexander Barrantes Chacón |
Pedro Rojas Guzmán |
Geison Enrique Valverde Méndez |
Óscar Izquierdo
Sandí |
Waldo Agüero Sanabria |
Luis Fernando Mendoza Jiménez |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Melina Ajoy Palma |
Leslye Rubén Bojorges León |
Gloria Zaide Navas Montero |
Jorge Antonio Rojas López |
Daniel Gerardo Vargas Quirós |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Carlos Felipe García Molina |
Diputados y diputadas
NOTA El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023791365 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9,
13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE
LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.
Expediente N.° 23.786
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
noviembre del 2020, el Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió un informe de
salvaguardas al Banco Central de Costa Rica, cuyo propósito fue evaluar los
sistemas de control, contabilidad, informes y auditoría, para asegurarse de que
estos garanticen la adecuada administración de las operaciones, así como la
entrega de información fidedigna. Esta evaluación se realizó con ocasión de la
negociación del Instrumento de Financiamiento Rápido para Costa Rica, aprobado
por el directorio ejecutivo del FMI el 29 de abril del 2020, como parte del
programa de asistencia que brinda el Fondo a los Gobiernos que adquieren los
instrumentos de financiamiento que este otorga. Sus recomendaciones fueron
luego recogidas en un compromiso formal (criterio de ejecución estructural) en
el marco del convenio con el FMI para la Facilidad de Servicio Ampliado (FSA).
En
términos generales, la reforma parcial de los artículos 9, 13, 14, 17, 18, 27,
38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a la Ley Orgánica del
Banco Central, procura fortalecer y actualizar áreas clave de control del Banco
en aspectos principalmente relacionados con auditorías externas obligatorias,
información financiera, auditoría y controles internos, los que se
desarrollarán puntualmente más adelante.
En
consideración de ello, se propone la presente reforma parcial a los artículos
9, 13, 14, 17,18, 27, 38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de
1995.
A
continuación, se detallan las motivaciones que llevan a plantear esta reforma
legal:
GOBERNANZA
El
Fondo Monetario Internacional (FMI) define la gobernanza de un banco central
como el marco institucional, las estructuras y los procesos que aseguran la
independencia, la responsabilidad y la transparencia en la toma de decisiones
de política monetaria y la supervisión y regulación del sistema financiero.
Esto incluye la claridad de los mandatos y objetivos del banco central, la
autonomía de sus decisiones, la rendición de cuentas ante el público y las
autoridades, y la transparencia en la comunicación de las políticas y acciones
del Banco Central.
AUTONOMÍA
A
pesar de que las normas contenidas en la Ley 7558 permiten garantizar una
adecuada autonomía personal de los miembros directivos del banco central,
existen espacios de mejora, por lo que se propone en este proyecto añadir un
inciso d) al artículo 18 que permita fortalecer los criterios de elegibilidad
de los miembros de la Junta Directiva.
Se propone ampliar los requisitos para
elegibilidad mínima de los miembros de los órganos de toma de decisiones de la
institución, como parte de este esfuerzo de mejorar la gobernanza del banco. La
ley debe requerir que los miembros de la Junta Directiva tengan un título
profesional en una carrera afín a las labores del BCCR, así como un número
mínimo y significativo de años de experiencia laboral y al menos uno de los
miembros de este cuerpo colegiado debe tener experiencia relevante en materias
de contabilidad y auditoría. Estos requisitos se requieren para garantizar que
quienes se nombren en estos puestos sean personas altamente calificadas y que
tengan la formación académica y profesional adecuadas para el desempeño de sus
funciones.
La
autonomía organizativa del banco central es un aspecto fundamental en su
gobernanza, ésta se refiere a la capacidad de la entidad para tomar decisiones
de manera independiente, sin interferencias políticas o presiones externas y
que cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades y
objetivos de política monetaria y regulación y supervisión financiera.
Por
lo anterior, es necesario que la Junta Directiva defina la estructura
organizacional óptima que permita un efectivo cumplimiento de los objetivos y
funciones establecidos por ley para esta institución.
Además,
las leyes que regulan a los bancos centrales deben establecer la obligación de
garantizar la aprobación de los presupuestos por parte de la Junta Directiva,
sin la intervención de otros órganos internos o externos, esto con el fin de
que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos del banco.
Los
bancos centrales necesitan autonomía para aprobar sus presupuestos con el fin
de salvaguardar su independencia y mantener su integridad en la toma de decisiones.
La autonomía presupuestaria permite a los bancos centrales gestionar sus
recursos financieros de manera independiente, sin interferencias políticas o
presiones externas que puedan comprometer su capacidad para cumplir con su
mandato principal, que es mantener la estabilidad de precios.
Se
busca con esta reforma brindar autonomía al Banco Central sobre su presupuesto
financiero, no así sobre su presupuesto de operación, el cual seguirá bajo la
aprobación de la Contraloría General de la República. Se entiende por
presupuesto financiero del Banco Central de Costa Rica aquel que está
relacionado con la implementación de operaciones financieras que materialicen
la política monetaria definida por el Banco, a saber, todas las erogaciones de
intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de
estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP),
facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro
instrumento financiero similar.
Es
indispensable para un banco central contar con esa autonomía en el presupuesto
financiero, porque es la herramienta con la que cuenta para poner en práctica
su política monetaria, y esta no puede estar sujeta a aprobaciones de entes
externos.
Por
otra parte, la reforma propone excluir al ministro de Hacienda de la Junta
Directiva del Banco Central, lo cual responde a la necesidad de fortalecer la
independencia de la Entidad. Las acciones de política monetaria pueden ser
políticamente sensibles, por esta razón resulta oportuno aislarlas de la
presión política. Se debe asegurar que los poderes del banco central se
utilicen para promover el bienestar público y que el banco central rinda
cuentas. Sin autonomía jurídicamente reconocida y, en última instancia, real,
es posible que un cambio en la respuesta del gobierno de turno, en atención a
presiones políticas coyunturales o un cambio en el partido político en el poder
puede erosionar la capacidad del banco central para lograr sus objetivos
básicos. La eliminación de la presencia del Poder Ejecutivo, en la forma del
ministro de Hacienda, en la Junta Directiva, es indispensable para fortalecer
la mencionada independencia y aislar las decisiones de política monetaria de
presiones políticas.
TRANSPARENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Dentro
de este marco de gobernanza, la rendición de cuentas es muy importante ya que
su finalidad es asegurar la transparencia y una gestión responsable y eficiente
de los recursos con que se cuenta, en estricto cumplimiento del marco legal que
lo regula.
Los
bancos centrales son entes públicos que forman parte del Estado por lo que en
sus leyes deben quedar establecidos mecanismos específicos y sólidos en los que
se establezca la obligación de dar cuentas de sus decisiones y acciones para
que los órganos políticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y el público en
general puedan evaluar si la entidad está logrando sus objetivos. Los bancos
centrales deben rendir cuentas, principalmente, con respecto a la formulación
de políticas y a su situación financiera.
Estos
deberes de rendición de cuentas y transparencia son la manera de equilibrar el
mayor grado de autonomía que tienen los bancos centrales con respecto a otras
entidades públicas.
La
Ley Orgánica del BCCR no hace referencia al marco contable, la auditoría
externa y el Comité de Auditoría. De acuerdo con las recomendaciones del Fondo
Monetario Internacional, con base en las mejores prácticas internacionales, la
ley debería incluir una referencia a los estándares contables reconocidos
internacionalmente y una disposición explícita de que las cuentas del BCCR
deben ser auditadas anualmente por un auditor externo. Además, se recomienda
que en la ley se regule el Comité de Auditoría, el cual debería estar compuesto
únicamente por miembros de Junta Directiva no ejecutivos y ser responsable de
supervisar los mecanismos de auditoría interna y externa y el sistema de
control interno del banco.
Adicionalmente,
se propone que el ejercicio financiero del Banco sea por año calendario, y no
semestralmente como está actualmente. Esto responde a la búsqueda de
simplificación y para tratar de homologar la práctica que es común en las
diferentes entidades públicas y privadas. Esto no afecta el proceso de
rendición de cuentas ya que todos los meses se preparan y publican estados
financieros. Además, la Auditoría Externa revisa los resultados anuales por lo
que una presentación semestral no agrega valor a este proceso.
En
consideración de lo anterior, se propone en el presente proyecto de ley que se
incluya una disposición explícita que recoja los puntos indicados.
INFORMACIÓN
Es
indispensable que el Banco Central tenga acceso a información de diverso tipo
para cumplir adecuadamente con sus objetivos y funciones en la economía. Esto
le permite formular y ejecutar políticas monetarias, financieras, de sistemas
de pago y, en general, políticas económicas, que permiten mantener la
estabilidad macroeconómica y, de esa forma, contribuir con el crecimiento y el
desarrollo económico del país.
La
información brinda datos clave sobre precios, actividad económica, finanzas,
empleo y otros indicadores necesarios para tomar decisiones informadas.
Este
acceso a la información debe acompañarse, sin duda, con normas de
confidencialidad y transparencia. Se hace entonces una actualización del
artículo correspondiente.
COMITÉS
Cada vez más las leyes de los bancos
centrales establecen que su órgano de vigilancia, o sea su Junta Directiva,
tiene la potestad de establecer comités especializados encargados de ciertas
funciones en apoyo a esa responsabilidad que tienen asignada. Este es el caso
del Comité de Auditoría, que juega un papel fundamental, por lo cual se
recomienda que tenga sustento jurídico en la ley del BCCR.
El
Comité de Auditoría se define como un comité especializado de la Junta Directiva
o Administración Superior de un banco central, que tiene la función de servir
como supervisor de la auditoría externa, coordinador y revisor de la labor de
la auditoría interna y supervisor de los mecanismos de control interno con los
que cuenta la entidad.
Cabe
señalar que los Comités de Auditoría asesoran a la Junta Directiva, pero no
toman decisiones.
Dicho
comité, tal y como recomienda la práctica internacional, estaría compuesto por
tres miembros no funcionarios de la Junta Directiva[1].
Al menos uno de ellos debe tener conocimiento relevante en materias de
contabilidad y auditoría, además de la posibilidad de incluir expertos externos
como miembros permanentes lo cual de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico
debe regularse por ley.
En
resumen, se incluye en el proyecto de ley la creación de comités para el debido
desempeño de las funciones de la Junta Directiva, en la que específicamente se
incluye el comité de auditoría y su conformación. Asimismo, se propone la
posibilidad de integrar miembros externos con reglas claras para su
correspondiente remuneración.
AUDITORÍA
INTERNA
La
gestión de las auditorías internas ha sido definida por el Instituto de
Auditores Internos como “una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y
mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno[2]”.
Cada
vez más leyes de los bancos centrales incluyen disposiciones relacionadas con
la auditoría interna para apoyar a la institución en el logro de sus objetivos,
pero para poder llevar a cabo su función, debe otorgársele al auditor interno
independencia, autoridad y garantías para actuar sin presiones y con
objetividad; además, la persona que ocupe este cargo debe contar con las
capacidades y la experiencia relevante necesarias para ello.
Existen
dos grandes tendencias con respecto a la forma de regular las auditorías
internas en las leyes de los bancos centrales:
✓
Por medio de una referencia general e implícita en la ley: Bajo esta
modalidad la ley contiene una referencia a la función de auditoría a través de
la regulación de otros órganos. En particular se le asigna al órgano de
vigilancia del Banco (directores no funcionarios), la competencia general de
velar la función de auditoría (abarcando tanto la auditoría interna como
externa) y se le encargan como mínimo las siguientes tareas específicas al
Comité de Auditoría en relación con ello: a) la aprobación de los Estatutos de
la Auditoría Interna; b) recomendaciones respecto al nombramiento y cese del
auditor interno; c) aprobación del plan de auditoría anual y d) revisión del
reporte de actividades. La regulación en detalle de la auditoría se realiza a
través de normativa interna del banco central.
✓ Por
medio de una referencia específica y explícita en la ley:
Bajo esta modalidad, la función de auditoría interna es regulada en detalle en
la ley del banco central, estableciendo a) el procedimiento de nombramiento y
remoción, b) criterios de elegibilidad, c) mandato y funciones específicas y d)
las líneas jerárquicas y de reportes.
Hoy
en día, la Ley 7558 contiene una regulación detallada de la función de
auditoría interna. Sin embargo, al auditor interno se le otorgan funciones que
no son propias de este rol y comprometen su independencia. El Auditor Interno
tiene asignadas ciertas funciones incompatibles en la ley actual. En
particular, el Auditor Interno autoriza: (i) los montos a deducir de las
utilidades netas para la constitución de “reservas especiales”; (ii) el aumento
de dichas reservas; y (iii) el estado consolidado de pérdidas y ganancias
semestral. Además, la disposición que requiere que el Auditor Interno refrende
los estados financieros del BCCR no está dentro del ámbito de sus funciones y
debería ser eliminada.
Las
principales funciones de un auditor interno en un banco central incluyen la
realización de auditorías internas, evaluación de riesgos, verificación del
cumplimiento normativo, revisión de la eficiencia operativa, evaluación de la
gestión financiera, investigación de fraudes y emisión de informes y recomendaciones
a la alta dirección y no pueden incluir labores operativas ni de verificación o
revisión de labores realizadas por la administración.
Entonces,
se propone adecuar el mandato del Auditor interno a las responsabilidades de
una auditoría interna moderna de un banco central
AUDITORÍA
EXTERNA
Se
adiciona también a esta iniciativa la disposición obligatoria de mantener una
auditoría externa, la cual desempeñaría un papel fundamental en la rendición de
cuentas del banco central, ya que certifica la exactitud de los estados
financieros y la solidez de los mecanismos de control interno. Es por ello que
en las leyes de los bancos centrales modernos se establecen disposiciones
legales claras sobre los auditores externos y su mandato. En este sentido, los
temas que normalmente se regulan son los siguientes:
✓
Procedimiento y requisitos de selección. En los
criterios de selección debe existir un balance entre el criterio técnico y el
criterio financiero o económico.
Los
requisitos de selección de los candidatos que se postulen deben incluir
suficiente independencia, buena reputación y experiencia satisfactoria en
auditorías de instituciones financieras complejas en un contexto internacional
y experiencia especifica en banca central.
✓ Nombramiento.
Deben ser nombrados por la máxima autoridad de los bancos centrales (Junta
Directiva en el caso del BCCR), generalmente a propuesta del Comité de
Auditoría.
✓
Duración del mandato y política de rotación. Es
importante tener un equilibrio entre el tiempo suficiente para conocer al banco
central y un límite para garantizar su independencia. Esto se puede conseguir
implementando una política de rotación, cambiando la firma auditora o cambiando
el socio principal de la auditoría dentro de una determinada firma o empresa.
En cualquier caso, una duración apropiada para el nombramiento de una firma
auditora externa es de entre 3 a 7 años.
✓
Estándares. En general se sugiere establecer que deben
aplicar estándares internacionales o las Normas Internacionales de Auditoría
emitidas por la Federación Internacional de Contadores.
Es
importante mencionar que la regulación en detalle de los aspectos antes
descritos puede hacerse mediante normativa interna del banco central. Sin
embargo y dado que la Ley vigente no contiene normas sobre esta figura, se
propone incluir que los estados financieros del Banco deberán ser auditados
anualmente, de acuerdo con estándares internacionales de auditoría, por una
firma auditora externa e independiente, que deberá contar con reconocida
experiencia en la auditoría de bancos centrales e instituciones financieras.
Además, se establece que la Junta Directiva autorizará la contratación de la
firma auditora externa, a recomendación del Comité de Auditoría, de conformidad
con los procedimientos establecidos para tal efecto. La firma auditora externa
será contratada por un período mínimo de tres años y máximo de cuatro años y no
podrá participar para auditar por otro periodo consecutivo.
Por
todo lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados el
siguiente proyecto de reforma a los artículos 9, 13, 17, 18, 27 y 38 y la
adición de los artículos 27 bis y 39 bis de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9,
13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.
ARTÍCULO
1- Modifíquese el nombre de la Sección III, Capítulo I de la Ley Nº 7558, Ley
Orgánica de la Ley Orgánica del Banco Central, para que se lea de la siguiente
manera: Control y publicaciones.
ARTÍCULO
2- Refórmense los artículos 9, 13, 14, 27, 38 y 40, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
Artículo
9- Período de ejercicio financiero y de estados financieros. El ejercicio
financiero del Banco será el año calendario, por lo que al término del año
calendario se practicará una liquidación completa y formal de sus ganancias y
pérdidas, la cual será de aprobación de la Junta Directiva del Banco durante el
mes de enero siguiente.
Los
estados financieros del Banco Central se prepararán conforme a las normas
internacionales de contabilidad ampliamente aceptadas y serán auditados
anualmente por una firma de auditores externos.
Los
estados financieros serán firmados por el Gerente y el Contador del Banco.
Ambos serán responsables de la exactitud y la corrección de estos documentos.
Artículo
13- Control recibido. El Banco Central de Costa Rica estará sujeto al control
superior de la Contraloría General de la República, así como al control y la
verificación de su Auditoría Interna, en la forma y en las condiciones
prescritas en la ley y demás normativa vinculante.
En
materia presupuestaria la Contraloría General de la República aprobará
únicamente el presupuesto no financiero del Banco.
Le
corresponde a la Junta Directiva del Banco la aprobación del presupuesto
financiero. Se entiende por presupuesto financiero del Banco Central de Costa
Rica aquel que está relacionado con la implementación de operaciones
financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, a
saber, todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes
instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos
electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero
del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.
Artículo
14- Publicaciones. El Banco Central de Costa Rica suministrará al público la
información que tenga en su poder sobre la situación económica del país y la
política económica. Como mínimo, el Banco publicará:
a)
Dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, el estado de su
situación financiera del mes anterior.
b)
A más tardar en abril de cada año, los estados financieros anuales auditados.
c)
Durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el Informe de
Política Monetaria con las proyecciones macroeconómicas para el año y la
postura y objetivos de política monetaria. También publicará cualquier
modificación de dicho informe que realice en cualquier momento, a más tardar
una semana a partir de que el acuerdo de modificación sea declarado en firme
por la Junta Directiva.
d)
Mensualmente, un resumen estadístico de la situación económica del país que
incluya, por lo menos, información de producción, precios, moneda, crédito,
exportaciones, importaciones, reservas internacionales brutas y netas.
e)
La información diaria sobre los tipos de cambio que resultaron de las transacciones
cambiarias del día anterior.
f)
La metodología para calcular la tasa básica pasiva, que definirá el mismo Banco
Central, así como cualquier modificación a dicha metodología.
El
Banco Central podrá cobrar el costo de las publicaciones y de cualquier otro
medio que utilice para divulgar información económica.
El
Banco está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual
que le suministren las personas físicas y jurídicas en aquellos casos en que
dicha información este protegida por las regulaciones relativas al derecho de
intimidad y privacidad.
Artículo
27- Comités. Para el debido desempeño de sus funciones, los directores de la
Junta Directiva, con excepción del presidente, integrarán libremente los
comités que la Junta Directiva juzgue convenientes. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán integrar estos comités miembros externos designados por la
Junta.
La
Junta Directiva establecerá los reglamentos de los diferentes comités que se
integren para ejercer su papel de vigilancia de la entidad y las funciones y
responsabilidades de sus miembros externos.
La
cantidad máxima de sesiones remuneradas por año que tendrán los comités será de
ocho.
Los
miembros externos e internos de estos comités tendrán una dieta que será igual
a la recibida por los directores de la Junta Directiva del Banco Central por
cada sesión a la que asistan.
Artículo
38- Atribuciones del Auditor Interno. El Auditor Interno del Banco Central o,
en su defecto, el Subauditor, tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Ejercer las funciones propias de su cargo.
b)
Verificar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los
acuerdos de la Junta Directiva.
c)
Verificar que el Banco Central realice todas las publicaciones que establezcan
esta y otras leyes.
d)
Facilitar la información que le solicite la Junta. Podrá examinar libremente
los libros, documentos, archivos y las instalaciones del Banco.
e)
Comunicar a la administración los resultados de los estudios de la Auditoría y,
en caso de que esta no dicte las medidas que a juicio del Auditor Interno
fueren eficaces para responder a los planteamientos realizados, en un plazo
prudencial que él mismo determinará obligatoriamente, deberá informar a la
Junta Directiva mediante oficio dirigido a todos los miembros de ella.
f)
Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores y un plan de
sus actividades de auditoría.
g)
Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
h)
Asesorar a la Junta Directiva y a la administración en el diseño de los
controles internos.
i)
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con
las leyes, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.
Artículo
40- Deber de información. El Banco Central de Costa Rica tendrá la organización
administrativa interna que, a juicio exclusivo de su Junta Directiva, sea
indispensable crear para el mejor servicio de la institución.
El
sector público centralizado y descentralizado incluyendo a los órganos de
desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, estarán obligados a
prestar su asistencia a las diferentes áreas del Banco Central, con el objeto
de que estas puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello,
deberán proporcionarle a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que
les soliciten.
El
incumplimiento de esta obligación por los funcionarios responsables de las
entidades que componen ambos sectores, así como por aquellos de los órganos de
desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, será considerado falta
grave a los deberes del cargo.
Únicamente con propósitos estadísticos y de
investigación económica,
los funcionarios del Banco Central de Costa Rica tendrán acceso a la información tributaria. Deberán acatar las mismas prohibiciones y
limitaciones establecidas en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley
No. 4755, de 3 de mayo de 1971; además, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo
203 del Código Penal.
ARTÍCULO
3- Agréguese un inciso d) al artículo 18, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
Artículo
18- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Es indispensable que los
miembros de la Junta Directiva reúnan, además de las condiciones previstas en
el inciso c) del artículo 17, los siguientes requisitos:
(…)
d)
Ser profesionales titulados en al menos alguna de las siguientes carreras:
economía, administración, contaduría, finanzas, derecho, ingenierías o
estadística y no menos de cinco años de experiencia reconocida en alguno de los
siguientes campos: financiero, monetario, bancario y empresarial. Al menos uno
de estos miembros debe tener conocimientos y experiencia en materias de
contabilidad y auditoría.
ARTÍCULO
4- Deróguese el inciso b) del artículo 17.
Artículo
5- Adiciónense los siguientes artículos:
Artículo
27 bis- Comité de Auditoría. La Junta Directiva conformará un Comité de
Auditoría como vínculo entre ella, la Gerencia, la Auditoría Interna y los
Auditores Externos.
Este
comité fungirá como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de
los procesos de control interno, así como en la supervisión de los informes
financieros y de auditoría.
El
Comité estará integrado por al menos tres miembros de la Junta Directiva,
distintos al presidente, uno de los cuales deberá tener experiencia en
contabilidad y auditoría. Además, podrá nombrarse a un miembro externo al Banco
Central, a quien se le remunerará con una dieta igual a la recibida por los
directores de la Junta Directiva del Banco Central por cada reunión del Comité
a la que asista.
La
Junta Directiva reglamentará todos los aspectos relacionados con la operación y
funciones de este comité.
Artículo
39 bis- Auditoría externa. Las cuentas, registros y estados financieros del
Banco deberán ser auditados anualmente, de acuerdo con estándares
internacionales de auditoría, por una firma auditora externa e independiente,
que deberá contar con reconocida experiencia en la auditoría de bancos
centrales e instituciones financieras. Los auditores externos estarán
facultados para examinar los libros, registros y cuentas del Banco, así como
para obtener la información que requieran en relación con sus transacciones
para cumplir con sus labores de auditoría.
La
Junta Directiva autorizará la contratación de la firma auditora externa, a
recomendación del Comité de Auditoría y conforme los procedimientos
establecidos para tal efecto.
La
firma auditora externa será contratada por un período mínimo de tres años y
máximo de cuatro años y no podrá ser contratada como auditora por otro periodo
consecutivo.
Dichos
auditores mantendrán informado al Comité de Auditoría sobre su labor auditora
y, en especial, sobre cualquier debilidad observada en los controles internos
del Banco.
El
informe de la auditoría externa será publicado junto con los estados
financieros y sus notas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14
inciso b) de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIO
I- El Banco Central de Costa Rica, deberá en el plazo de seis meses,
reglamentar, nombrar los comités y realizar las contrataciones necesarias
establecidas mediante la presente reforma y adición a la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley Nº 7558.
TRANSITORIO
II- Al entrar en vigor la presente ley, cesará el nombramiento del ministro de
Hacienda como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En
caso de estar pendiente el nombramiento de algún miembro de Junta Directiva en
ese momento, este órgano director se tendrá por integrado excepcional y
válidamente con seis de sus miembros por un periodo máximo de 12 meses. Además,
el cuórum en esta etapa se formará con la presencia en la sesión de un mínimo
de cuatro de esos miembros, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría
simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal
exijan otro tipo de votación.
Rige
a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023790517 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Expediente N.º 23.796
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
servicio público de transporte colectivo de personas es un elemento clave de la
sociedad costarricense. Las actividades que son consideradas como servicios
públicos se revisten de interés ciudadano y son un asunto público que concierne
a la sociedad democrática en su conjunto y a todos sus sectores, por ende,
incide directamente en las bases de bienestar ciudadano y humano.
Costa
Rica empieza a dar pasos importantes en materia de transporte público en la
década de los años sesenta, con la promulgación de la Ley N.º 3155, a través de
la cual el Estado costarricense concede al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la potestad de regular, controlar y vigilar el tránsito y el
transporte por los caminos públicos. Dos años después, emite la Ley N.° 3503,
Ley Reguladora de Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, con el
objetivo de facultar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a prestar
los servicios de transporte público en forma directa o mediante otras instituciones
del Estado, o bien, conceder derechos a empresarios particulares para
explotarlos.
A
partir de este precedente, paulatinamente se han emitido otros textos
normativos con el objetivo de regular aspectos propios de transporte público,
como el procedimiento de licitación pública, las modalidades, fijación de
precios y tarifas, competencia, contribuciones, entre otros.
Como
parte de esta evolución normativa, y con el propósito de definir políticas y
ejecutar planes y programas nacionales relacionados a la materia de transporte
público, en el año 2000, se crea el Consejo de Transporte Público, como órgano
con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Ley
N.° 7969 y sus reformas.
Respecto
de sus atribuciones, la Procuraduría General de la República en el Dictamen C
037-2000 indicó: “En ese sentido, y partiendo del principio de que las
normas legales deben interpretarse en su conjunto y no aisladamente, debemos
concluir que dicho Consejo es competente para regular el servicio de transporte
remunerado en sus distintas modalidades. Lo anterior es confirmado por lo
dispuesto en el artículo 7 de la misma ley, en el cual se establecen las
atribuciones del citado Consejo”.
De
esta manera, el Consejo de Transporte Público en el ejercicio de sus
competencias, cuenta con las siguientes atribuciones:
•
Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su
planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las
concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.
• Estudiar y emitir opinión sobre servicios
de transporte público, planeamiento revisión técnica, administración y
otorgamiento de concesiones y permisos.
•
Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su ejecutividad, la
coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el
sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte
público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas
que en su gestión se relacionen con los servicios regulados.
•
Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar
las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento,
revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
•
Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión
técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas
operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas
tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos
por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.
•
Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias
referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la
legislación del transporte público o amenacen con violarlas.
•
Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal,
técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo
tecnológico en materia de transporte público.
•
Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la
actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de
transporte público.
• Fijar las paradas terminales e intermedias
de todos los servicios de transporte público remunerado de personas.
•
Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no
satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi.
Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren calificados como elegibles
tras los concursos públicos efectuados para optar a una concesión de servicio
público de transporte en la modalidad de taxi, pero que no hayan resultado
concesionarios. Se les dará prioridad a quienes optaron por participar en las
bases de operación más cercanas al lugar donde se necesita el servicio.
•
Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte
remunerado de personas.
•
Aprobar sus planes operativos anuales.
•
Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos
anuales.
Respecto
a la conformación del Consejo, el artículo 8 de la Ley N.° 7969 estipula, que
este se encuentra integrado de la siguiente forma:
a)
El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
b)
Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas
con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra
del MOPT.
c)
Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el
Ministro del ramo.
d)
Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas
en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.
e)
Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas
en vehículos automotores en la modalidad de taxi.
f)
Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
g)
Un representante de los usuarios.
En
vista de la actual integración del Consejo, se debe resaltar la ausencia de la
representación de los servicios especiales estables (estudiantes, trabajadores
y turismo), subsector que compone, financia y cumple con las regulaciones
estipuladas por leyes y decretos ejecutivos concernientes a la actividad de
transporte público. Es indiscutible que el hecho de estar vedados de participar
activamente en la toma de decisiones del Consejo, en lo que corresponde a
asuntos y decisiones que inciden directamente en su operación, resulta ser a
todas luces irracional y desproporcional.
Este subsector históricamente ha expuesto
ante el Consejo, autoridades de Gobierno, diputados, sistema bancario e
instituciones públicas competentes, una serie de problemáticas de las cuales se
encuentran inmersos y que obstaculizan el correcto ejercicio de sus actividades
económicas. Dentro de los obstáculos más usuales se pueden citar situaciones de
índole financiero, cálculo y monto de canon, desactualización reglamentaria,
competencia desleal, falta de regulación de servicios de transporte en
plataformas tecnológicas, transporte ilegal de personas, chatarrización, entre
otros.
Por
tal motivo, es evidente que la composición del Consejo presenta una deficiencia
en su estructura, la cual debe ser corregida de manera equilibrada para
garantizar una representación justa y equitativa de los principales actores
involucrados en el sistema de transporte público remunerado, de ahí que resulta
necesario incorporar la representación del subsector de servicios especiales
estables de estudiantes, trabajadores y turismo.
A
tenor de esta situación, se procedió a solicitar los informes de gestión por
parte de los representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para
conocer su participación en el Consejo, los beneficios obtenidos en pro de los
gobiernos locales, así como los aportes y criterios emitidos por los
representantes, a partir del año 2018 a la actualidad.
Es
mediante certificación C40-2022, de día veinticinco de octubre del dos mil
veintidós, suscrita por la señora Xenia Donato Monge, secretaría del Consejo Directivo
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, procede a certificar: “Que en los archivos institucionales no se encuentran
informes de las representaciones de la Unión de Gobiernos Locales ante el
Consejo de Transporte Público (CTP), Consejo Consultivo de la Ley
N°8801 ni del Concejo Nacional Consultivo de Estadística, este último debido a
que nunca se convocó a nuestro representante.” (resaltado es propio)
Ante
esto, resulta inaceptable y reprochable el hecho que una organización que
representa a un sector no cuente con registros ni información alguna respecto a
su participación en este órgano, que impide la comprobación de cumplimiento de
sus deberes y obligaciones ante la ciudadanía en general.
No
se puede perder de vista la importancia que revisten las decisiones que el
Consejo toma y sus respectivas implicaciones, las que recaen directamente sobre
un sector productivo y los usuarios del servicio. Por ello, es fundamental
generar un cambio y propiciar una política pública inclusiva en términos de
eliminar cualquier forma de desigualdad entre el mismo gremio y que la toma de
decisiones que se dé en el seno del Consejo permita garantizar un servicio
público continuo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los
usuarios del sistema de transporte público.
Ciertamente,
la intención de esta propuesta de ley va en esa dirección, en el sentido de
darle representación a los actores del servicio especial estable del transporte
público en el Consejo, porque su naturaleza se centra en satisfacer una demanda
específica, que le permite ser parte de una cadena de valor que genera
beneficios y se articula con otras actividades económicas del país.
Así
pues, tenemos el transporte de estudiantes, que le brinda soporte a los
distintos centros educativos, indistintamente de si son públicos o privados,
constituyéndose en un apoyo para las familias en cuanto al traslado de los
menores de edad y, en especial, cuando estos son de zonas alejadas, rurales o de
difícil acceso, que, por medio del sistema de subsidios que tiene el Ministerio
de Educación Pública, permite ser un medio por el cual niños y adolescentes
asisten a clases y de forma indirecta ayuda a reducir la deserción escolar y
colegial.
Por
su parte, el transporte de trabajadores es utilizado mayoritariamente en los
centros corporativos, zonas francas y parques industriales, como parte de sus
políticas de generar un valor agregado a la oferta laboral implementando
condiciones de movilidad favorables a sus trabajadores. La movilización de
trabajadores es una labor especializada y que se desarrolla en todo el país,
por lo que sus aportes a la economía nacional están bien distribuidos en todo
el territorio nacional.
De
igual forma, el transporte de turistas tiene un papel trascendental en la
economía costarricense, siendo un gremio consolidado y especializado en
atención del turista que se desarrolla en todo el territorio nacional,
aportando dinamización de las divisas turísticas; prueba de esto basta con
remitirse a los indicadores económicos de la cuenta satélite de turismo del
Banco Central de Costa Rica, donde se demuestra que el transporte de turistas
aportó un 12% del total de la contribución de la industria turística al PIB, la
cual, como sector, es de un 8.2% del PIB.
Por
tal motivo, el objetivo del proyecto de ley es modificar la conformación del
Consejo de Transporte Público para incorporar a un representante del sector de
servicios especiales estables de transporte, en razón de que este sector complementa
la operación de todo el sistema del transporte público terrestre; asimismo, su
actividad tiene una estrecha vinculación con la operación y la consecución de
las metas que establece la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22
de diciembre de 1999, y sus reformas y la Ley N.º 3503. Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de
1965 y sus reformas.
Por
todo lo anterior, y conforme con el principio democrático y la naturaleza
representativa del órgano, resulta necesaria la incorporación de este subsector
como integrante del Consejo, en aras de garantizar la participación e igualdad
entre los sectores económicos y de esta manera proporcionar un equilibrio que
eventualmente se refleje en las decisiones tomadas en el seno del Consejo de
Transporte Público.
En
virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmense los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.°
7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Cuyos textos dirán:
Artículo
8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a)
El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
b)
Por una persona con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de
Transporte Público, que designará el ministro o la ministra del MOPT.
c)
Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el
ministro del ramo.
d)
Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en
modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes.
e)
Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores modalidad taxi.
f)
Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en
modalidad de servicios especiales estables.
g)
Un representante de los usuarios.
Artículo
9- Nombramiento y plazo
Los miembros del Consejo indicados en el
artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo
máximo equivalente al del nombramiento del presidente de la República, según el
Código Electoral, y podrán ser reelegidos.
Para designar a los representantes que no
sean funcionarios públicos, las organizaciones
debidamente inscritas y acreditadas deberán remitir una
nómina integrada por cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de
Gobierno escogerá atendiendo criterios de idoneidad. De los representantes
empresariales señalados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, por
lo menos uno deberá representar al sector cooperativista del transporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- En un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta ley, el Consejo
de Transporte Público deberá emitir el reglamento para la inscripción y
acreditación de las organizaciones que han sido adicionadas en el artículo
único de esta ley, a efectos de garantizar el debido proceso, publicidad y
transparencia a los interesados en optar por la representación en el Consejo.
TRANSITORIO
II- En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el Poder
Ejecutivo deberá nombrar al representante del sector empresarial del servicio
especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos,
conforme a lo estipulado en el artículo único de la presente ley.
TRANSITORIO
III- El miembro del Consejo de Transporte Público representante de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales tendrá por concluido su nombramiento en el
Consejo de Transporte Público, una vez que el Consejo de Gobierno designe al
representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte
remunerado de personas en vehículos colectivos.
Rige
a partir de su publicación.
Waldo Agüero Sanabria
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2023791367 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE LA LAPA
ROJA (ARA MACAO) COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA
SILVESTRE DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.797
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
La
lapa roja (Ara macao) debe ser un símbolo nacional por su belleza, su habilidad
de coexistir con el ser humano, su importancia como especie bandera, y por ser
una fuente de ecoturismo; lo que también implica beneficios al ser humano.
La
Ara macao o lapa roja es un ave de colores muy llamativos que puede llegar a
medir unos 79 centímetros. La mayoría de sus plumas son rojas, excepto las de
las alas, que son azules y amarillas. Lapa roja tiene la mayor distribución de
las 17 especies de lapas, y se encuentra desde el suroeste de México hasta el
norte de Bolivia; pero la subespecie de México y Centroamérica se halla en
peligro de extinción y ha sido poco estudiada.
En
Costa Rica, la lapa roja se extendía a ambas vertientes de desde el nivel del
mar hasta unos 1500 metros de altitud en muchos hábitats boscosas. Sin embargo,
la pérdida de hábitat y el lapeo, o robo de pichones causaron que la población
disminuyera radicalmente y en 1978 prácticamente solo quedaban dos poblaciones
principales en la Península de Osa y la del Pacífico Central.
Hoy
en día, varios proyectos tratan de reintroducir la lapa roja en sitios donde
fueron eliminados. A continuación, relatamos la historia de la conservación y
recuperación de la lapa roja en el Pacifico Central, que estaba en peligro, con
un manejo de la lapa silvestre dentro de su hábitat y el apoyo anegado de las
comunidades locales y el ecoturismo.
Reseña
histórica de la conservación de la lapa roja en el Pacifico Central Estudios
ecológicos
A partir de 1990, el Dr. Christopher Vaughan
y sus asistentes de la Universidad Nacional llevaron a cabo estudios ecológicos
de dieta, comportamiento, anidación, depredadores, uso de hábitat y conteos de
individuos a lo largo del tiempo.
Su
pico es muy fuerte, lo cual le permite abrir las duras semillas con las que se
alimenta. El jabillo, el gallinazo, la ceiba, el ojoche, el jocote, la teca,
almendro de playa, y la palma real sobresalen entre las 43 especies de árboles
que encontramos que provee semillas o frutas. Cada año las lapas buscan huecos
en árboles para reproducirse, lo cual no es fácil porque los 56 nidos naturales
que encontramos en 13 especies de árboles tenían un hueco especial para hacer
el nido dentro de él, lo cual no era común. La deforestación también había ido
acabando con este tipo de árboles. Además, la falta de nidos obligaba a las
parejas a competir entre sí, por lo que la pareja más pasiva no podría
reproducirse. La situación se complicaba cuando otras animales e insectos
quieren ocupar los nidos.
En
peligro de extinción
Las
luces de alerta se encendieron cuando tras cuatro años de conteos a inicios de
los noventa, los especialistas calcularon que la cantidad de aves de esa
especie en el Pacífico Central estaba disminuyendo en más de ocho por año, con
tendencia a aumentar. Así las cosas, en unos 10 años se podrían considerar extintas
sino se ejecutaban acciones al respecto. Al igual en el resto de Costa Rica, en
el Pacífico Central durante las décadas de los setentas, ochentas e inicios de
los noventa la lapa roja sufrió la pérdida de especies de árboles con las que
se alimentaban, anidaban y pernoctaban, así como el trabajo despiadado de los
“laperos”. Por estas razones, disminuyeron sensiblemente la población de estas
aves hasta alcanzar cifras alarmantes.
Inicia
Proyecto de Conservación
Esto obligó a trabajar en la implementación
de estrategias de protección y manejo, impulsadas y apoyadas
principalmente - entre otros - por el Hotel Punta Leona y la Universidad
Nacional. “Gracias al apoyo del citado Hotel, se logró convocar a más de 15
personas, entre colaboradores del mismo, maestros de escuela, guías turísticos,
líderes comunales, científicos y hasta un par de laperos. Juntos se determinó
los peligros para la lapa roja y se propuso implementar distintas medidas desde
sus campos para salvar a la especie”, explico el Dr. Christopher Vaughan,
biólogo encargado del proyecto.
Por
y para ello se creó la Asociación para la Protección de la Lapa Roja (Lappa),
que en conjunto con el Punta Leona se propusieron practicar un manejo in-situ
(es decir, incidiendo en su hábitat, involucrando al ser humano, pero
preservando el ave en libertad), con acciones tales como: a) promover la
eliminación del robo de pichones (o lapeo), b) incrementar la población de lapa
roja, c) mejorar su hábitat con protección de bosques, siembra de árboles y
construcción y colocación de nidos artificiales en sitios seguros, d)
establecer programas de educación ambiental para la comunidad, e) apoyar el
ecoturismo regional (y el empleo) alrededor de la lapa roja, y e) financiarlo.
Se
colocaron 15 nidos artificiales en las instalaciones de Punta Leona y sus
alrededores, los cuales se unieron a los 56 nidos naturales que habían sido
detectados por los investigadores en el Pacífico Central. Desde 1995, el Hotel
Punta Leona, con sus empleados y escolares locales, ha fomentado la siembra de
miles de árboles de los que se alimenta la lapa roja en el Pacífico Central. Y
desde 1997, junto con donantes como Idea Wild, The Parrot Society-UK, y Café
Britt han financiado libros para niños sobre la historia natural y conservación
de la lapa roja, los cuales han sido repartidos a más de 3 000 estudiantes de
primaria en 30 escuelas públicas de la región.
Recuperación
de la población de lapa roja en el Pacifico Central
Con
el tiempo observamos un aumento en el número de pichones que volaban con sus
padres, y transcurridas más temporadas el número total de lapas positivamente
se incrementó. En un año casi que se duplicó la cantidad de pichones
detectados. De los 250 individuos que se contaron en 1994, la cifra ha crecido
bastante. Sin embargo, hoy día es muy difícil calcular la población exacta
porque al aumentar sus números y distribución (ver abajo) considerablemente,
las lapas han saturado Guacalillo y pernoctan en manglares y bosques nuevos, de
muy difícil o imposible acceso, por lo que debemos guiarnos por el rango de
distribución para medir el aumento en el número de los individuos. Ello
demuestra la efectividad de las acciones que se han implementado durante estos
30 años de trabajo de conservación, refirió el Dr. Vaughan.
En
la actualidad, el Hotel Punta Leona (con apoyo comunal) continúa todos los años
sembrando especies, por ejemplo, como el almendro de playa. Especies que
constituyen los alimentos principales de esta ave, coloca nidos artificiales,
mantiene sus programas de educación ambiental en las escuelas del Pacífico
Central, donde se les enseña a los niños a través de un libro de historia
natural de la lapa, sobre su valor y la importancia de proteger su ecosistema.
Parte
de la estrategia de este programa de conservación ha sido emplear a los
lugareños en turismo para ofrecerles una fuente de empleo mejor remunerada. El
Programa cuenta con exlaperos, uno de ellos es Wilberth Vargas, quien en su
momento se dedicó a robar pichones y venderlos en el mercado negro. Ahora
trabaja con el Dr. Vaughan, aprovechando su experiencia y confecciona y coloca
nidos artificiales. “Esa es una plata salada, usted vende un animal y eso no le
rinde, por eso cuando trabajé en Punta Leona y conocí a don Christopher, acepté
su ofrecimiento para confeccionar los nidos artificiales y colocarlos en los
árboles”, contó don Wilberth. El señor Vaughan, jubilado de la Universidad
Nacional y ahora profesor honorario de la Universidad de Wisconsin-Madison,
comenta que: ¨Wilbert y su hijo Enrique, además de la construcción y colocación
de los nidos artificiales, han aportado mucha información acerca de la historia
natural de la lapa roja que ayuda en nuestros programas de conservación”.
Recuperación
de la distribución de la lapa roja en el Pacífico Central (1992-2022) De
acuerdo con los registros que se tienen y los cuadros 1 y 2, las lapas han ido
abarcando cada año mucho más territorio que el de hace 30 años y ahora son
vista en sitios donde posiblemente habían desaparecido hace muchas más décadas.
En 1992 la distribución de alta frecuencia de
la lapa era solamente en la región de unos 194 km2 por el río
Tárcoles, siendo Parque Nacional Carara y la Reserva Manglar Guacalillo sus
centros principales. También, en 1992, era visto con baja frecuencia al norte y
sur en un área de unos 613 km2.
En
2022 y con el manejo practicado, su distribución es de unos 2.338.887 km2
o casi cuatro veces lo de 1992. Actualmente la lapa es observada en plena
convivencia con el ser humano, tanto en zonas boscosas, como playas, fincas y pueblos.
Suele observarse dentro de y alrededor de pueblos como Tárcoles, Punta Leona,
Bijagual, Orotina, Esparza, Barranca, Puntarenas, Jacó, Parrita, Esterillos,
Puriscal, Acosta, San Mateo, Cambronera, entre otros sitios. En la actualidad
se estima que, en el Hotel y Club Punta Leona, se mantienen unas 70 lapas y se
cree que, con su éxito reproductivo, pueden estar ayudando a repoblar la lapa
roja del Pacifico Central.
Cámaras
en nidos artificiales demuestran el ciclo de reproducción al mundo
También,
desde el 2016 se implementó, en Punta Leona, un sistema de monitoreo de nidos
por medio de cámaras puestas en nidos artificiales que transmiten las 24 horas
y que pueden ser vistas por todas las personas que lo deseen.
Mediante
las cámaras, los investigadores pueden observar la competencia por nidos, ya
que muchas veces las lapas deben pelear con tucanes, garrobos y martillas por
estos.
También,
se ve el proceso de incubación (22-25 días/huevo, 3 o 4 huevos) - que ocurre
entre diciembre y febrero - el nacimiento, crecimiento y comportamiento del
pichón (70-80 días -1 o 2 pichones/nido -) hasta mayo o junio, cuando salen de
los nidos. “Gracias a las cámaras se puede ver todo el ciclo de reproducción de
la lapa, lo cual no sólo tiene un gran valor científico, sino que lo más
importante es que todos pueden tener acceso a observar tal ciclo, desde que
ponen el huevo, eclosionan, se alimentan, crecen y abandonan el nido. Hasta
hemos observado la competencia por nidos por martillas, puercoespín y tucán de
arcoíris y, depredación de huevos y pichones.
Es
posible que a nivel mundial sólo nosotros lo hacemos” señaló el Dr. Vaughan.
Miles de horas de grabación han dado resultados extraordinarios, captando todo
el proceso de reproducción de esta especie, Estos videos tienen un gran valor
educativo y científico, por lo cual el objetivo ha sido compartirlos al público
en general en el canal de YouTube de Punta Leona, que sirvan de material
audiovisual en los programas de educación ambiental de muchas escuelas en el
Pacífico Central (www.laparojapuntaleona.com) y se espera en el futuro a nivel
nacional.
Lapa
roja (Ara macao) debe ser símbolo nacional
Como
se ha expresado, la lapa roja (Ara macao) debe ser un símbolo nacional
por su belleza, su coexistencia con el ser humano, su importancia como especie
bandera y por ser una fuente de ecoturismo e incremento de empleos.
El
hecho de que esta especie en vías de extinción en casi toda su distribución
original, en alrededor de 30 años, ha mostrado una alta recuperación en el
Pacífico Central, demuestra que podría pasar algo parecido en el resto de su
distribución nacional (0-1500 metros en ambas vertientes).
Con
el apoyo del ser humano con un manejo in-situ, esta especie resiliente es un
ejemplo de sobrevivencia en estos tiempos de crisis ambiental mundial.
Publicaciones
científicas
Algunas
publicaciones científicas de relevancia en esta materia son:
Desde
1991, el Dr. Vaughan junto con estudiantes, asistentes y otros científicos han
realizado 28 publicaciones científicas y 4 populares relevantes a la lapa roja
en cuanto a la ecología (dieta, anidación, ciclo de reproducción), genética,
ecoturismo, educación ambiental, trabajo comunitario, manejo y conservación en
el Pacifico Central.
Las
citas de estas publicaciones pueden ver bajo la sección Referencias en
la publicación del Dr. Vaughan (2019). Conservación de la lapa roja (Ara
macao) con manejo in situ en el Pacífico Central de Costa Rica, lo cual
resume el proyecto entre 1990-2019. Vaughan, C. 2019. Conservación de la lapa
roja (Ara macao) con manejo in situ en el Pacífico Central de Costa Rica.
Revista de Ciencias Ambientales. Vol. 53(2): 97-110
Por
las razones antes indicadas, sometemos a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA LAPA
ROJA (ARA MACAO) COMO SÍMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE
DE COSTA RICA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se
declara a la lapa roja (Ara Macao) símbolo nacional de la fauna silvestre de
Costa Rica, como una forma de crear conciencia en los habitantes de nuestro
país, sobre la importancia de nuestra fauna silvestre, su conservación, en
específico, y la protección del medio ambiente, en general.
ARTÍCULO 2- Competencia
institucional
Le
corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y
los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y
protección de las lapas rojas (Ara macao) y su hábitat.
ARTÍCULO 3- Programas
de educación y sensibilización
Las
instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas
privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y
sensibilización dirigidos a la conservación de la lapa roja y su hábitat, de
conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995.
Rige
a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023791369 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Expediente N.° 23.793
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley se plantea con la finalidad de mejorar la gestión que
realizan los Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR) del país, con la
intención maximizar la labor que estos realizan en cada cantón en la promoción
del deporte, la recreación y la actividad física en la población. Por ende, una
buena gestión de los CCDR impactaría directamente de manera positiva en la
calidad de vida de los habitantes del país.
A
lo largo de los años en el país, lo comités cantonales de deporte han venido
desarrollándose y logrando un influir en cada uno de los 84 cantones del país,
desde su constitución a la vida jurídica mediante la Ley Orgánica de la
Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, del 6 de enero de
1966, partiendo en aquel momento de la historia de que la función que
realizaban consistía básicamente en la administración de instalaciones
deportivas y recreativas.
Por
otra parte, posteriormente con la promulgación del Código Municipal (Ley N.°
7794 del 26 de abril de 1998), se vincularon a los gobiernos locales, debido
que a partir de dicha ley los Comités cantonales de deporte y recreación están
adscritos a las municipales de cada cantón.
En
este sentido, es importante resaltar que la Sala Constitucional mediante el
voto 5445-99 señaló que los Comités cantonales de deporte y recreación forman
parte de la estructura de las municipalidades y se regirán por el reglamento
que para tal efecto crearán las municipalidades, en los que se establece cuáles
serán los mecanismos de funcionamiento de estos; situación que ejemplifica el
grado dependencia de los CCDR a la administración municipal.
Asimismo,
en la actualidad los Comités cantonales de deporte y recreación han gozado de
personería jurídica instrumental, lo cual les ha permitido llevar a cabo la
ejecución de los presupuestos que les son transferidos al menos de un 3%, y en
otros CCDR un monto mayor parte de la municipalidad.
Además,
según la Contraloría General de la República, ha señalado distintas
oportunidades de mejora en la gestión de los CCDR, los cuales quedaron
plasmados en el informe DFOE-DL-IF-00013-2017, donde se describen un conjunto
de señalamiento acerca de los aspectos por mejorar, basado en un estudio
realizado a varios comités cantonales, entre los cuales podemos destacar:
►
“Las debilidades identificadas no se ajustan a lo establecido en el Código
Municipal, en cuanto a que el CCDR deberá funcionar con el reglamento que dicte
la respectiva municipalidad, que el ayuntamiento podrá ceder en administración
las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los Comités
Cantonales de la comunidad para lo cual se elaborarán los convenios
respectivos, en cuanto a conceder a las municipalidades exención de toda clase
de impuestos, así como presentar al Concejo Municipal el informe de los
resultados de la gestión correspondiente al año anterior.”
► En cuanto a la administración de los
recursos financieros, el oficio N.° 8439, del 16 de agosto del 2013, emitido
por la Contraloría General, establece que los comités de deportes deben contar
con prácticas de control que coadyuven a monitorear las labores realizadas por
los comités comunales y que los dineros que recauden esos comités deben ser
presupuestados y administrados por parte del comité cantonal al cual se encuentren
adscritos.
► Así también, la Ley General de Control
Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público, en cuanto a las
actividades de control en instituciones de menor tamaño, establece que se deben
instaurar prácticas sistemáticas que permitan evaluar según los errores y
logros pasados, las eventuales situaciones que puedan afectar el desempeño de
la institución, implantar las prácticas necesarias para documentar, actualizar
y dar a conocer a todos los funcionarios, los procedimientos y demás
regulaciones atinentes al funcionamiento del Sistema de Control Interno, así
como las relativas al manejo y protección de activos, uso de documentos y
registros para la debida anotación de las operaciones, verificaciones y
comprobaciones periódicas de la exactitud de los registros, incluyendo arqueos,
inventarios, conciliaciones u otros similares, la rendición de las cauciones,
la presentación de los informes de fin de gestión y la entrega formal del ente
u órgano a sus sucesores.
► Los comités realizan la mayor parte de
su gestión administrativa y financiera (presupuesto, contabilidad y tesorería)
sin contar con procedimientos definidos y sin el apoyo de sistemas
automatizados, aunado a que no se propicia la tutela de las instalaciones
deportivas de manera que permita mejorar su operación.
► Los comités adolecen de procedimientos
y controles para garantizar razonablemente que la gestión realizada se ejecute
con apego a las regulaciones legales y técnicas aplicables, lo que limita la
contribución en la promoción del deporte y la recreación del cantón respectivo.
► Esas debilidades abarcan diferentes
áreas, como la contratación de bienes y servicios, y temas esenciales de su
funcionamiento y administración, tanto en las actividades operativas de recaudación
y registro de ingresos, como de control y seguimiento de la gestión. Al
respecto, una gestión apartada de las sanas prácticas de administración y de
las normas legales que regulan los fondos públicos pone en riesgo el desarrollo
del deporte y la recreación.
Adicionalmente, diversas auditorías de las
municipalidades, realizadas a sus respectivos Comités cantonales de deporte y
recreación (CCDR), han hecho evidentes carencias en temas como las ausencias de
registros contables, algunos carecen de una adecuada estructura administrativa,
incumplimientos en los procesos de contratación administrativa, deficiencias en
la contabilidad, problemas en la planificación.
Los
diversos aspectos de mejora señaladas por parte de la Contraloría General de la
República, como también por parte de las auditorías municipales a los CCDR
evidencian la necesidad de generar acciones afirmativas que promuevan mayor
capacidad de gestión, lo que significaría mayores posibilidades de incidir de
manera directa en la calidad de vida de las personas, a través del deporte, la
recreación y actividad física.
Para
este motivo, este proyecto de ley pretende robustecer las estructuras de los
Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, con la intención de
que enfoquen su gestión realmente en la ejecución de actividades que permitan
una masificación real del deporte. Lo anterior, en vista de que actualmente las
juntas directivas de los CCDR deben asumir aspectos administrativos que los
vuelve lentos y en algunos casos con capacidad de gestión limitada en la
administración y ejecución de los recursos que les son transferidos, cuando
estos más bien deben orientar sus esfuerzos en planificar y poner en práctica
proyectos en beneficio de las personas de la comunidad.
En
este sentido, para tal efecto es necesario que los procesos administrativos de
los Comités cantonales de deporte y recreación sean parte de la municipalidad,
es decir, que los municipios no transfieran el presupuesto asignado a estos
entes para su ejecución, sino que los procesos requeridos para la ejecución de
dichos fondos se realicen por parte de la municipalidad en función de la
planificación y los requerimientos solicitados por los CCDR, para la
realización de las diferentes actividades. Al respecto, es oportuno hacer
referencia al dictamen C-137-2010 de la Procuraduría General de la República,
en la cual, ante consulta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Belén, este órgano ha manifestado que:
“Los funcionarios contratados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, son funcionarios públicos cubiertos
por el régimen de empleo público, y que, en razón de la personificación
presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese
órgano municipal para todos los efectos legales.”
Lo
anterior es muestra de que las personas que laboren en los Comités cantonales
de deportes y recreación son consideradas funcionarias municipales. Por este
motivo con la presente propuesta de ley, quienes hoy laboran para los CCDR lo
continuarán haciendo como parte de la administración municipal.
En
este mismo sentido, al ser la parte administrativa asumida como parte de la
gestión municipal permitirá mayor capacidad, eficiencia y eficacia en procesos
como:
• La contratación administrativa según
lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.
• Elaboración de presupuestos aplicando
las Normas Internacionales de Información Financiera.
• Los recursos económicos se administrarían
mediante la Tesorería Municipal.
• La Municipalidad podrá brindar mayor
soporte en los procesos de planificación.
• Uso del Sistema de Compras Públicas.
• Administración del recurso humano.
• La aplicación de la Ley Marco de
Empleo Público.
• Podrán contar con un departamento de
Proveeduría.
Con
este proyecto de ley, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación (CCDR) se
encargarán de asesorar y planificar lo concerniente a materia de deporte,
recreación y actividad física en su respectivo cantón, para lo cual las juntas
directivas de los CCDR se enfocarán en desarrollar programas que impacten de
manera directa en su calidad de vida, mediante una adecuada gestión de los
recursos económicos y humanos. Por este motivo, se emula una estructura similar
a las Juntas Viales Cantonales.
Por
todos los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 173 de la
Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que
ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, para
desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales,
así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad o las otorgadas en administración. Así mismo, habrá comités
comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.
ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 174 de la Ley Nº7794, Código Municipal, del 18 de
mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo
174- El comité cantonal de deportes y recreación es un órgano nombrado por el
Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un
órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de
deporte, actividad física y recreación. Estará integrado por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a)
Dos miembros de nombramiento del concejo municipal.
b)
Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c)
Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d)
Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes
serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por dos
personas representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas y
recreativas del cantón, inscritas y vigentes. Dicha asamblea será convocada y
presidida por el Comité Cantonal de la Persona Joven y posteriormente juramentados
por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre
del comité.
El
Comité Cantonal de Deporte y Recreación definirá, de su seno, una presidencia y
una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su
primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del
Comité Cantonal de Deporte y Recreación deben presentar su carta de
postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la
secretaria de la municipalidad, una semana antes de la primera sesión del
comité. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los
miembros del comité cantonal.
La
designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el
rango edad de 15 años y menores de 18 años, así como el principio de paridad de
género, publicidad, transparencia y edad.
En
caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y
responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la
designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio
de paridad de género, edad, publicidad y transparencia, según lo establecido en
los reglamentos para tal fin.
ARTÍCULO
3- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de
mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo
175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la
comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal
efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones y asociaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. Para esto, cada
municipalidad reglamentará el procedimiento de cada asamblea.
Entre
los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros
de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes
actuarán con voz y voto.
ARTÍCULO
4- Se reforma el artículo 178 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de
mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo
178- El comité cantonal sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la
convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. El comité cantonal
de deporte y recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva
municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el
funcionamiento de los comités comunales y la administración de las
instalaciones deportivas municipales.
ARTÍCULO
5- Se reforma el artículo 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de
mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo
179- Los comités cantonales de deporte y recreación coordinarán, con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de
los ingresos ordinarios y extraordinarios anuales municipales; estos recursos
incluyen las remuneraciones de los funcionarios que estén debidamente nombrados
en los comités cantonales de deporte y recreación y, el resto, a mantenimiento
de infraestructura que les ha sido otorgada en administración y a programas
deportivos y recreativos.
La
municipalidad de cada cantón podrán donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de
educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios
públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que
será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 180 de la
Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que
ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan
autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y
recreativas a las municipalidades de cada cantón; para ello, elaborarán los
convenios respectivos.
Las
municipalidades y los comités de deporte quedan facultados para gozar del
usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración,
y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y
construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos del comité.
ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 181 de la
Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que
ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
181- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de
deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales sus
programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
presupuestos ordinarios de la municipalidad.
El
comité cantonal de deporte y recreación, en el mes de enero, debe presentar un
informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior en una
sesión del concejo municipal.
Rige
a partir de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023791596 ).
Nº 003 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 053-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de
junio del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación,
transcribo:
Artículo 39.- (…)
Acuerdo:
Dictar la siguiente resolución:
Considerando:
1. Que mediante oficio
AL-DRHU-OFI-1092-2023, el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del
Departamento de Recursos Humano, solicita al Directorio Legislativo la
modificación de la clase de Director del Departamento de Proveeduría de la
Institución.
2. Que dicha modificación responde a la
aplicación de la Ley Nº 9986, Ley General de la Contratación Pública, el
artículo 131 establece lo siguiente en lo que interesa:
“Artículo
131- Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones
(...)
El
personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá́ ser
idóneo. Con ese fin serán sometidos a
procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de
profesionalización y acreditación según el perfil o puesto. Quien ejerza el
cargo de proveedor deberá́ contar con la preparación académica, profesional y/o
técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores.
(...)”
3. Que, según lo indica el señor Chotto
Monestel, el Reglamento Ejecutivo a la Ley General de la Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H, en su artículo 315 dispone lo siguiente en lo que
interesa:
“Artículo
315. Personal de la Proveeduría institucional. El personal que desempeñe
funciones en las proveedurías institucionales deberá́ ser
idóneo y calificado, de acuerdo con los
lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. Con ese fin las
administraciones dispondrán los recursos necesarios para su participación en
procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de
profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina
la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación
Pública.
Quien
ejerza el cargo de proveedor institucional deberá́ contar con la preparación académica,
profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus
labores. Asimismo, deberá́ contar con el grado académico mínimo de
licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar
debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo.
En
el caso de la Administración Central, el Proveedor deberá́ cumplir con los demás requisitos que se establezcan al efecto
en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno y sus reformas.
Cada
institución deberá́ adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría
institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales
indispensables, para ejecutar debidamente las labores que le ha sido
encomendada”. (el resaltado no es del original).
4. Que es criterio del Departamento de
Recursos Humanos que resultan de acatamiento obligatorio dichas normas
explícitas tanto legales como reglamentarias sobre los requisitos que debe
tener el Proveedor Institucional, en este caso de quien ejerza la Dirección y
Subdirección del Departamento de Proveeduría.
5. Que en virtud del mandato del artículo
131 supra citado y el segundo y último
párrafo del 315 del Reglamento, se disponen dos requisitos taxativos que deben
cumplir dichas clases como lo es la licenciatura en Derecho, Ciencias
Económicas o la atinencia que defina la institución y su debida incorporación
al colegio profesional respectivo; sin embargo, otorga a las instituciones
públicas la competencia de definir dicho asunto. Producto de ello, esa
dependencia considera que se cumplen los principios de idoneidad en supeditar,
como ocurre actualmente, el nombramiento del Proveedor (a) Institucional y
Sobreveedor (a) Institucional a los requisitos de Director (a) de Departamento
y Subdirector (a) de Departamento, con la diferencia de que deben cumplir con
los dos requisitos taxativos que indica la norma.
Por
tanto: El Directorio Legislativo, con base en el
criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
AL-DRHU-OFI-1092-2023, acuerda modificar las clases de Director y Subdirector
(a) del Departamento de Proveeduría de la siguiente manera:
“Subdirector
de Departamento
(…)
Subdirector
Departamento de Proveeduría
Todos
los requisitos dispuestos para la clase de Subdirector de Departamento y,
adicionalmente: Licenciatura o título superior en Derecho, en Ciencias
Económicas, o en una rama afín.
Requisito legal:
Incorporación
al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la
clase. (…)
Director
de Departamento
(…)
Director
Departamento de Proveeduría
Todos
los requisitos dispuestos para la clase de Director de Departamento y,
adicionalmente: Licenciatura o título superior en Derecho, en Ciencias
Económicas, o en una rama afín.
Requisito legal: Incorporación al colegio profesional
correspondiente en el grado académico respectivo de la clase”
Publíquese.
Acuerdo firme.
Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 442542.—(
IN2023791639 ).
N° 277-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos
172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10
del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el inciso g) del artículo 172 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado,
entre otros miembros, por una persona adolescente representante de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Asimismo, que de
conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, las personas representantes de las organizaciones sociales
permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su
designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la
Presidencia de la República a petición del sector u organización que
representan.
II.—Que
mediante acuerdo N° 138-P del 06 de setiembre de 2022, se nombró como miembro del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la joven Alisson Vanessa Badilla
Padilla, cédula de identidad 119360046, en calidad de representante propietaria
de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
Asimismo, que mediante acuerdo N° 543-P del 29 de setiembre de 2020, se nombró como miembro del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al joven Bryan Steven Quesada
Mora, cédula de identidad: 1-1875-0948, en calidad de representante suplente de
la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. A la
fecha ambos jóvenes han alcanzado la mayoría de edad.
III.—Que
mediante oficio ANPJ-DIRECTORIO-0010-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, suscrito
por el señor Jesús Morales Calderón y la señora Vanessa Salazar Vega,
Presidente y Secretaria respectivamente de la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, se remite una terna para la
designación de las personas adolescentes representantes, propietario y
suplente, de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para lo que resta
del periodo de ley.
IV.—Que
en virtud de la solicitud de designación de nuevas representaciones de la
Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva .de Ola Persona Joven ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento
de las nuevas representaciones.
V.—Que
de conformidad lo estipulado por el 173
del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia en calidad de representantes de la Asamblea Nacional
de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, a la adolescente Montserrat
Cruz Porras, cédula de identidad: 1-2014-0068, como representante propietaria
al adolescente Grevin Alberto Montero Mejías, cédula de identidad: 5-0480-0614
como su suplente.
Artículo
2°—Rige
a partir de su publicación y hasta el 29 de setiembre de 2023.
Dado
en la Presidencia de la República,
a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 01779-2023.—(
IN2023791085 ).
Nº 026-2023-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la actividad
denominada Reunión Técnica de Especialistas de las Comisiones Nacionales para
las Personas Refugiadas (CONAREs) y otros organismos equivalentes, que se
realizará el 22 y 23 de junio de 2023 en Brasilia, República Federativa de
Brasil, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en Brasilia, República Federativa de Brasil, los días
22 y 23 de junio de 2023. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad Nº
1-0796-0476, Viceministra de esta Cartera, para que participe en la Reunión
Técnica de Especialistas de las Comisiones Nacionales para las Personas
Refugiadas (CONAREs) y otros organismos equivalentes, que se realizará el 22 y
23 de junio en Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 22 y 23 de
junio de 2023.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, Marlen María Luna Alfaro por concepto tiquetes
aéreos, hospedaje alimentación y traslados interno corren por parte del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quedando bajo
el propio peculio del funcionario, el pago de impuestos y gastos menores.
Artículo
3º— Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en
dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Articulo
4º—Rige del día 21 al 24 de junio de 2023.
San
José, a las 14:00 horas del día 15 de junio de 2023.
Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N°
082202300010.—Solicitud N° 441047.—( IN2023790735 ).
ACUERDO MINISTERIAL
N° MS-DM-MGG-4779-2023
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25
inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, y 91 de la Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2 de la Ley N° 8809
de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N°
8017 del 29 de agosto del 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.
2º—Que la
Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines:
“Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”.
3º—Que la
Ley N° 8017 del 21 de setiembre del año 2000 “Ley General de Centros de
Atención Integral”, establece entre sus fines la regulación de los requisitos
para otorgar a los establecimientos interesados, el permiso de funcionamiento o
habilitación de Centros de Atención Integral.
4º—Que en
el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar
la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud, en los
Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los
documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite
expedito a los procesos citados, en cumplimiento a los principios de eficiencia
y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de
cita, corresponden a las siguientes personas:
Región |
Director (a) Regional |
Cédula de Identidad |
Huetar Norte |
José Ledezma Ramírez |
2-0359-0330 |
Huetar Caribe |
Heidy Castro Herrera |
1-0777-0783 |
Chorotega |
Johanna Vargas Herrera |
1-0861-0561 |
Central Sur |
Durbin Valderrama Garita |
3-0305-0907 |
Brunca |
Mario Alberto Font Mora |
1-0942-0370 |
Pacífico Central |
Ying Cheng Guevara |
1-1068-0970 |
Central Occidente |
Yamileth Vega Arce |
2-0424-0951 |
Central Este |
Rocío Flores Chinchilla |
1-0544-0253 |
Central Norte |
Sonia Camacho Fernández |
1-0413-1126 |
Artículo 2º—Se deja
sin efecto en este acto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG1702-2023 del 28 de
marzo de 2023.
Artículo
3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil veintitrés.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 442204.—Solicitud N° 442204.—( IN2023791518
).
N° 118-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019; modificado por el Informe N°
13-2019 de fecha 23 de
enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 207-2019 de fecha 11 de
noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 208-2019 de fecha 12
de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 209-2019 de fecha
12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 223-2019 de
fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 52-2020
de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 53-2020
de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el informe N° 54-2020
de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 72-2021
de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 73-2021
de fecha 13 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 74-2021
de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N°
17-2022 de fecha 01 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 26 del 09 de febrero de 2022; y por el Informe N°
31-2022 de fecha 04 de
febrero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Metatecnología Motriz MTM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 22, 30 y 31 de marzo de 2023, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, solicitó que, en adición a su
actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la
clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente, requirió además la
ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e
inversión.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P
de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°
181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la
siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101760452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el
siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico,
servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como
servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de
manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N 7210, Ley de Régimen de
Zona Francas y sus reformas; y análisis, diseño, validación, prueba y
mantenimiento de procesos y herramientas industriales. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de aceites y grasas modificados
químicamente; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Subproductos de acero derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica. |
Servicios especializados de laboratorios,
soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y
reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores
estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N 7210,
Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas |
Análisis, diseño, validación, prueba y
mantenimiento de procesos y herramientas industriales |
|||
Procesadora f) |
2029 |
Fabricación de otros productos químicos
n.c.p. |
Fabricación de aceites y grasas modificados
químicamente |
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de acero derivados de la
actividad de la empresa |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
b)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años,
un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c)
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria
actualmente tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será
necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y
los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto
sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a más tardar el 15 de mayo de 2023, así como a cumplir con un
nivel total de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 14 de marzo de 2026.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre
de 2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022. Además de lo
anterior, la beneficiaria se obliga a realizar una inversión adicional de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de marzo de 2026. Finalmente, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
118-2023, y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir
del 15 de mayo de 2023. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo que
establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, se deberá
contar a partir del 23 de enero de 2022, fecha en la cual se cumplen los tres
años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la
empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en las fechas antes
señaladas, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
II.—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018 y sus reformas.
III.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
mayo de dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790376 ).
N° 0150-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 048-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta número 70 del 19 de abril de 2022; por el Acuerdo
Ejecutivo número 239-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta número 21 del 06 de febrero de 2023;
y por el Acuerdo Ejecutivo número
0066-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, en trámite de publicación;
a la empresa Nextern Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 26 y 28 de abril, 03, 08 y 15 de mayo
de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nextern Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 116-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta
N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el
siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes
físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño,
prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas,
componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador
venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica
para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos;
aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos;
consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas; sonda de
intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias
superiores; y ejes no estériles, ensamble de cargador del dilatador y dilatador
no estéril para sistema de catéter orientable. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo
del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790377 ).
N° 106-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217,
en su condición de con facultades de
Apoderado especial de la empresa Cigniti Technologies CR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-867514, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de
la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-5-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CIGNITI TECHNOLOGIES CR
LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-867514.
2º—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De
la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del
regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de
noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual,
estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De
la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar
en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo.
6º—De
los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus
reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece
el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de
parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De
las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para
su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las
empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local,
observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la
Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De
los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del
inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De
las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las
siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho
depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le
otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por
el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los
incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el
área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de
la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los
incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del
Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de
intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la
Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del
citado Código.
10.4 Plazo para
la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe
anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De
las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección
general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección
General De Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja
Costarricense De Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de
incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e indice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del
año dos mil veintitrés.
Comuníquese
y Publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023791636 ).
N° A-013-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General
de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
de Gestión para la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano
desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada
sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional
de Rectores (CONARE).
4º—Que
mediante Acuerdo A-006-2020-MINAE, de fecha 09 de junio de dos mil veinte,
publicado en La Gaceta N° 180 del 23 de julio de 2020, el Ministro de Ambiente
y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de
identidad número 401180924, como representante suplente de CONARE por un plazo
de tres años, mismo que vence el 30 de junio de 2023.
5º—Que,
mediante oficio número CNR-307-2023 de fecha 15 de junio de 2023, el Director
de la Oficina de Planificación de la educación Superior (OPES), Eduardo Sibaja
Arias, comunicó que se ratifica el nombramiento de Miguel Rojas Chaves, cédula
de identidad número 401180924, como miembro suplente de CONARE ante la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Prorrogar
el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de
identidad 401180924, como representante suplente de CONARE por un plazo de tres
años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
2º—Rige
a partir del 30 de junio de 2023.
Dado
en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el día veintitrés de junio
del año dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O.C. N° 088220230001.—Solicitud N° 442463.—( IN2023791699 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la
Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento y Embellecimiento de los
caminos vecinales de Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus Puntarenas,
código de registro: 3216. Por medio de su representante: Isaac Arce Vargas,
cédula N° 603180326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo 2.
Artículo
2: Quedando al este: Límite ampliación cruce a las Marías y Libertad.
Dicha
reforma es visible a folio 75 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de setiembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023790719 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Porto
Llano de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante:
Franklin Picado Sandi, cédula N° 601300897, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día
21/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023791016 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Bijagua de Upala, código de registro 549. Por medio de
su representante: Juan Amador Arley, cédula número 106990112, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo
1º—Límites:
para que de ahora se lea:
Al
Norte: río La Olla y comunidad Las Flores inclusive, excluyendo a la comunidad
La Rejoya.
Al
Oeste: comunidad Altamira, hasta el río Zapote inclusive.
Dicha
reforma es visible en la página 07 de la Resolución DINADECO-DLR-RE-057-2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
del siete de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791017 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Para La Protección de
los Recursos Naturales con Enfoque Socio Productivo, Chacarita, Puntarenas,
Puntarenas Por medio de su representante: José Alberto Sánchez Castillo, cédula
602740848 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:02 horas del día 19/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791399 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Bermejo Quebradilla Cartago, código de registro 1284.
Por medio de su representante: Juan Didier Arias Artavia, cédula número
303520016 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 17.
Artículo 17: Para que de ahora en adelante se
lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha
de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en los estatutos en los
acuerdos de asamblea general. Estará integrado por siete miembros un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres
vocales que serán nombrados en asamblea general y en votación secreta y por
mayoría de votos. Se incluye el nombramiento de tres suplentes para la junta
directiva y fiscalía los cuales estarán en funciones una vez se conozca la
renuncia o fallecimiento de algún miembro de la junta directiva y fiscalía.
Dicha
reforma es visible a folios 96-97 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de mayo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023791610 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0536-2023.—La señora Mónica Sancho
Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima
de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial TordonXT 26 SL, compuesto a
base de Aminopyralid y 2.4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14 horas del 21 de junio del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas .—1
vez.—( IN2023790923 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1180-2023.—La señora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m
oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 4: ENTRENADOR KANNES
TRAINING, fabricado por Pet´s
Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes:
extracto de Fresno 0.9 g/100 ml, extracto de Abedul 0.9 g/100 ml, extracto de
Castaño 0.6 g/100 ml, extracto de Cedro 0.6 g/100 ml, extracto de Pino 0.6
g/100 ml, y las siguientes indicaciones: auxiliar en el entrenamiento casero de
los cachorros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15
horas del día 21 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023791019 ).
DMV-RGI-R-1212-2023.—La señora
Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad
de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100
mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: MOMENTAX, fabricado por QOPPA Pharma S. A. S., de
Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: gentamicina 0.3 g/100
ml, mometasona furoato 0.1 g/100 ml, clotrimazol 1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de otitis externa asociada a bacterias
sensibles a la gentamicina, y/o hongos y levaduras sensibles al clotrimazol. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023791476 ).
DMV-RGI-R-1209-2023.—El señor
Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en
calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con
domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Spirovac L5, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de
Estados Unidos, con los agentes biológicos: Leptospira canicola cepa C-51 1200
UN1/2 ml, Leptospira grippotyphosa Cepa MAL 1540 1200 UN1/2 ml, Leptospira
borgpetersenii servar hardjo Cepa 181 1x109 organismos/2 ml, Leptospira
icteroaemorrhagiae, Cepa NADL (11403) 1200 UN1/2 ml, Leptospira pomona, Cepa
T262 1200 UN1/2 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de
ganado contra Leptospira pomona, L. grippotyphosa, L. hardjo, L. canicola, y L.
icterohaemorrhagiae. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791519 ).
DMV-RGI-R-1207-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: DOXIN, fabricado por Productos
Veterinarios S.A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos:
doxiciclina hiclato 4.6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento
de la ehrlichiosis canina y de infecciones bacterianas causadas por organismos
sensibles a la doxiciclina. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023791562 ).
DMV-RGI-R-1200-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Algicam Pets Comprimidos (2mg), fabricado por
Productos Veterinarios S. A. ( Zoovet), de Argentina, con los principios
activos: meloxicam 2 mg/200 mg y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio
no esteroideo para uso en caninos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 15 horas del día 22 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023791565 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado, soltero,
Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con domicilio en
700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base
de café procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café
tostado molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40:
Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del
café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y
secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o
entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los
procesos de tueste, barismo, catación y
relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado
por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de
fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este ed 1 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023788088 ).
Solicitud Nº 2023-0004248.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS];
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en
el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes
sociales en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023788095 ).
Solicitud Nº 2023-0004606.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah,
Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento
dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el:
18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023788102 ).
Solicitud N°
2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro
Salas, en calidad de apoderado especial de Renata
(nombre) Pini (apellido), casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste,
Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6.
Reservas: Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en
blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en
rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788128 ).
Solicitud N°
2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez,
viuda, cédula de identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de
Servicios Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794040, con domicilio en , Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de
alimentos. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788135 ).
Solicitud N°
2023-0003355.—Josué Raimundo
Hernández López, casado una vez, Pasaporte F791567,
con domicilio en Curridabat Centro, 100 metros sur 50 este del Bar Los Parales,
Casa 2 plantas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).
Solicitud N° 2023-0004396.—Karen Peters Fernández,
cédula de identidad N° 106580750, en calidad
de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del
Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces,
negocios Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y
comercialización de bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento
temporal. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023.
Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788237 ).
Solicitud N°
2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023788243 ).
Solicitud N°
2023-0005374.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón
Antibacterial con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).
Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL BALANCE
PERFECTO como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones
corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean
de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño:
desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro
298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023788249 ).
Solicitud Nº 2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal,
cédula de identidad 108050277 con
domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta
médica oncológica, servicios
médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos,
de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía, prevención y tratamiento del
cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico Momentum Escazú, Frente a
Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 7
de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023788282 ).
Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de
Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona
Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no
medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023788292 ).
Solicitud Nº 2023-0003184.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV.
Materiales 2354, cercado de lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales
sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los anteriores provenientes o
fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, todos los anteriores
provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales
sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas, todos los anteriores en relación con
materiales sostenibles. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297 ).
Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general
de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las
preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788298 ).
Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial
de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción
de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023788300 ).
Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de
Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona
Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NAZCA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales,
así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023788321 ).
Solicitud N°
2023-0005366.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón
Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023788328 ).
Solicitud N°
2023-0005367.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788329
).
Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de
las denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788331 ).
Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo
Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
3102874860 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, tales como pero no limitados a:
champú, gel, loción y crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos
que procuren la salud capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9
de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023788362 ).
Solicitud N° 2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery
Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759,
11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de
software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte,
entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción;
administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
de gestión de negocios en el ámbito del transporte
y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de
terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea;
servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y
envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de
consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen,
administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los
comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los
consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).
Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula de identidad
116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio
Zúñiga Sánchez, Casado Una Vez, Cédula de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio George Angulo
Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece Condominio Del
Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para
fragancias de Granada cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y
frutas, sándalo, Bamboo, Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos
como espacios abiertos. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788428 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo,
soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa
Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788443 ).
Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms S.R.L, Cédula jurídica
3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial
La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y
firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en
el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para
procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación;
Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software
informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión
financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos
de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas;
Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores
portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de
identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos;
Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de
tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas
(tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de
registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios;
Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de
cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras
de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de
fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera;
Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de
financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de
transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información
financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en
establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de
membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de
corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de
fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación
económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para
valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra,
venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas
digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de
divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de
comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a
saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los
ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de
activos digitales. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788466 ).
Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cellmark AB con
domicilio en Lila Bommen 3C 411 04 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción
de: CELLMARK como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel,
pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación
de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de
encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos
para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de
madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación
a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al
por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos,
productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para
preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de
composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de
cosméticos, productos químicos para la agricultura; -servicios de venta al por
menor de productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas
artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos
para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias
de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones
químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para
alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de
cartón; -servicios de venta al por menor de artículos de encuadernación,
fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura,
pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales
para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias
plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel
reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos; -servicios de venta al
por menor de sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos
para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la
industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la
fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas
[en bruto]; -servicios de venta al por menor de cartón corrugado, papel para
artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de
papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio],
lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición,
preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir
superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta en
línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la
fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para
su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria,
composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de
papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de
madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos
químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico;
-servicios de venta en línea al por menor de productos químicos para la
fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la
silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos
químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos
para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura,
productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales
en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos;
-servicios de venta en línea al por menor de composiciones para extintores,
preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos
de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria
alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su
uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, papel, papelería; -servicios de venta en línea al por menor de
cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas],
papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería,
adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles,
material de educación e instrucción; -servicios de venta en línea al por menor
de materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón,
papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias
aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la
industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado
del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos,
bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de
venta en línea al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de
sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico
para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda,
biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas
para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de
protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor de pasta de
papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso
en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón,
productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para
su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el
tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la
fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia,
productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por mayor de
productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos
químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar
productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de
perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos
químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos; -servicios de venta al por mayor de
composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para
soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para
su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos,
productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de
oficina y para la escritura; -servicios de venta al por mayor de pegamentos
para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para
artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas
para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado,
sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias
químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos
químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos
químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho
reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor
de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para
alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa
cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de
moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies,
preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión;
-servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes
productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de
papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la
fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones
químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos
químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas
de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de
aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico, productos químicos
para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a
la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos
químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos
para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura,
productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales
en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos,
composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para
soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para
su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos,
productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón,
artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de
oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos)
de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e
instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas
de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos,
sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en
la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del
refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de
cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto];
-servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes
productos cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de
papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar
alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes,
productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer
superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a
la abrasión; -servicios de gestión de cadenas de suministro. Fecha: 05 de junio
de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).
Solicitud Nº 2023-0005065.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de DCX Software
Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local
Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para
computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del
comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software
descargable; Paquetes de software informático; Software informático para
gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera;
Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de
telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas;
Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles
de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación;
Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de
transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de
crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de
seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del
tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca;
Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de
cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras
de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de
fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera;
Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de
financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de
transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información
financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en
establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de
membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de
corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de
fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación
económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para
valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra,
venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas
digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de
divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de
comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a
saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los
ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de
activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788470 ).
Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S.
A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo.
Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788472 ).
Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o
médico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos,
material para apósitos. Fecha: 06 de
junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).
Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera,
cédula de identidad N° 115850832 y José María Rojas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 115610876 con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Las
Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 M al este y 25 m al norte. casa
portón negro., Alajuela, Costa Rica y San Antonio, El Roble, Urbanización Las
Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 m al este y 25 m al norte. casa
portón negro., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788486
).
Solicitud Nº 2023-0004092.—David
Alexander Quirós
Sandoval, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de
apoderado generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310188450, con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las
Ruinas de Ujarrás,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio,
dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos
productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788488 ).
Solicitud N° 2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en
Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023788493 ).
Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide
Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS SUITES
BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en
el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión
empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros;
servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial;
servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a
saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras,
teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso
de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de
alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para
banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800
de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 19
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023788496 ).
Solicitud Nº 2023-0004909.—Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº
50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen
Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 23 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil (de cualquier
material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 26 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788498 ).
Solicitud N°
2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román,
casado una vez, cédula de identidad N° 301750687, con domicilio en de la
Iglesia Antigua, 150 metros al este, casa a mano izquierda, muro color gris,
40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café
tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).
Solicitud Nº 2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen
2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje
para computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores
protectores para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos
portátiles generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación;
-Software informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de
asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de
asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción
de asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware
informático y software informático descargable utilizado en el campo de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y
la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas
y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de
comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras,
tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos
electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de
comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de
salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el
campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control
ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia
aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788524 ).
Solicitud Nº 2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos
electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y
tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha
15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788526 ).
Solicitud N° 2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en Costa Rica,
San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 9, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de
generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú
San Rafael, Oficentro Momentum, piso
cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y
logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023788530 ).
Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks
Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington,
98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN APRON
BLEND como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de
café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788536 ).
Solicitud N°
2023-0003607.—Roberto González Rodríguez,
cédula de identidad N° 107610725, en calidad
de apoderado generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241, con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75 e., Residencias Don Paco
N°
3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
agencia de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Residencias
don Paco N° 3, del Palí
de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 20 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023788539 ).
Solicitud N° 2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, cédula de identidad N°
116530304, en calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N°
3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25, Avenida Central,
Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua, 10101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas,
los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023788552 ).
Solicitud N°
2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge,
casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Alajuela,
Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada
cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta.
Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023788554 ).
Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, soltero, cédula de
identidad N° 113110837, con domicilio en cincuenta metros este del Colegio
Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de
medición y detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel
solar con batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788556 ).
Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos
N°
314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788570 ).
Solicitud N° 2023-0003331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en
clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para
el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de
Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788574 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo,
soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio
en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788575 ).
Solicitud N° 2023-0004279.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de apoderado
especial de K & Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach,
FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023788577 ).
Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula
de identidad N°
108660464 con domicilio en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de academias (educación), organización y dirección de
conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas),
organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de
espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones,
organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica
(demostración), alquiler de obras de arte, presentación de exposiciones en
museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio
de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y
dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el:
16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).
Solicitud Nº 2023-0005330.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La
Castellana ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de
Ciclo San Nicolás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios,
villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788602 ).
Solicitud N°
2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad:
106120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez,
pasaporte: G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788605 ).
Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa,
Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frases
con chocolate como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros,
folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles,
artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788636 ).
Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101028601 con
domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).
Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderada especial de Head Start
Developments S. A., cédula jurídica N° 3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de
Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
JANE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200
metros norte y 50 metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788642 ).
Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con
domicilio en Reino Único,
domiciliada en Oak House, Woodlands Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12
0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECOURA como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y
neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788644 ).
Solicitud N°
2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Via Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro,
Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023788652 ).
Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía
tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial con
extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023788653 ).
Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en
clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado;
Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de
blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788664 ).
Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para
el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788665 ).
Solicitud Nº 2023-0005409.—Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVER PERFECT como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos no medicinales, base de maquillaje mate líquido y
en polvo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).
Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada
dos veces, cédula
de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial Plazoleta 150 SE 80
N San Antonio, Desamparados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tienda virtual para la venta de ropa nueva.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788668 ).
Solicitud N° 2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada
Comercial S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita
la inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788683 ).
Solicitud N° 2023-0003182.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Star Home Products Llc, con domicilio en 801
Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas,
individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788684 ).
Solicitud N°
2022-0010573.—Fiorella Resenterra
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de
apoderada especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre Latitud los Yoses,
apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de
espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones,
organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica
(demostración), presentación de exposiciones en museos, publicación de libros,
organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos
recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de
formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023788694 ).
Solicitud N° 2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula
de identidad N°
111700956, en calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia,
Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101,
Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y
cafeterías especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).
Solicitud N°
2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica
Productions Inc. S.A., cédula jurídica,
con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B, edificio
Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos
gastronómicos relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023788701 ).
Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón,
soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en calle Gutiérrez, 200
este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano derecha, techo azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Raíz Consciente como
Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, así como productos de
cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té y cereales para
el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).
Solicitud N° 2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de
Marco Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E
dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas:
de los colores: beige. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023788707 ).
Solicitud N° 2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza,
soltero, cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte
200 oeste del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología, ubicado en Heredia,
Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de junio de 2023.
Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023788728 ).
Solicitud N°
2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz
Obando, cédula de identidad N°
113880953, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees
Costa Rica SRL, cédula jurídica N°
3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de Matapalo, cien
metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa
color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y
su distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788733
).
Solicitud N° 2023-0005095.—Flor de María Martínez
Segura, cédula de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102512703 con domicilio en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50
este, casa número 208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción
minera; servicios de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788740 ).
Solicitud N°
2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo,
cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de José Pablo
Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041 con domicilio en
domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, Barrio Las
Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR, apartamento número
2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software
Reservas: Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023788748 ).
Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian
Arias Gamboa, soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA
TOWERS, 150 metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica,
10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el:
14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788969 ).
Solicitud N°
2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias
Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers, 150 metros este del Hotel
San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica., 10107, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023788973 ).
Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula
de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bar La Asunción
S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en Bar La Asunción,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La Asunción como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y restaurante.
Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La Asunción, Bar La
Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788975 ).
Solicitud N°
2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos,
casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio en Palmares,
Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y restauración de comida saludable. Reservas: De los
colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).
Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence
Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San
José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio
Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al
Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000002.—José Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311,
en calidad de Apoderado Generalísimo de A que Vino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102812730 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Condominio CONCASA, Condominio Nueve-Diez, Torre G, piso seis,
apartamento número dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
QUE VINO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al público en
general de bebidas de todo tipo y degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132 ).
Solicitud N°
2023-0004891.—Andrea Ruiz
Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de
Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en
San José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel
y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón,
cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco,
especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).
Solicitud
N°
2023-0003941.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con
domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de
telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento
y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de
telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables
de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles;
dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación];
equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de
desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos;
programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes
de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para
teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz;
teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y
teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video;
cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores,
aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes
informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de
conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas;
servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable
de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes
software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación,
facilitación y gestión del acceso a distancia e redes informáticas mundiales y
de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada,
gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y
dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los
servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de
comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto
seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija,
servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler
de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems;
comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos;
consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las
telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de
datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación;
servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por
internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas
de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en
internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz;
servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por
banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos;
servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a
bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces
de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería
instantánea, e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video;
servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en
internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas
y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga
distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía
móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento;
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de
acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de
banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones
por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de
televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler
de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales,servicios de consultoría en
telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de
archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y
archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales;
servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con
tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas
mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a
sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red
mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo
de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas
mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante
redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a
recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de
información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión
simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de
telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a
Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de
telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión
de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2023789212 ).
Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789213 ).
Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De
Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana,
Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789214 ).
Solicitud
N° 2023-0004961.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con
domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos
para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas;
alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023789215 ).
Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch Place,
St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 2
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023789216 ).
Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de
Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023789217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004461.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en:
Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la
clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023789218 ).
Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789251 ).
Solicitud
N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José,
Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros
este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler,
desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades;
servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en
general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023789255 ).
Solicitud
N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario, vecino de San Isidro, 50
m. norte de la iglesia, cédula de identidad N°
202950646, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola
Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N°
3101006133, con domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia
Católica
de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA
ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene
reserva. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789269 ).
Solicitud
N° 2023-0005113.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con
domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de hotel, restaurante, negocios
inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Nosara
50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023789285 ).
Solicitud No.
2023-0004744.—Jonathan Josué
Eduarte Vargas, cédula de identidad
1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula
jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento
cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color
blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789299 ).
Solicitud N°
2023-0005434.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto,
medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023789365 ).
Solicitud
N° 2023-0004085.—Eurofarma
Guatemala S.A. con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Eurofarma Conect como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos de uso humano,
cuyo principio activo ESCITALOPRAM” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023789395 ).
Solicitud N°
2023-0004078.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa
Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET
ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o
en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789436 ).
Solicitud
Nº 2023-0004094.—María
Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la
marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023789472 ).
Solicitud
Nº 2023-0001518.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de
Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con
domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana,
Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW
MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios
personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha:
14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).
Solicitud
Nº 2023-0005259.—Rafael
Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros
al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023789593 ).
Solicitud
Nº 2023-0003282.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE
INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos
de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023789603 ).
Solicitud Nº
2023-0005414.—Nathalie Andrea
Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con
domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023789702 ).
Solicitud Nº
2023-0005238.—Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial
de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en
San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al
este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café
molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café,
aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados de café, café
descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en el logo,
verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023789815 ).
Solicitud Nº
2023-0005261.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR, como marca de comercio
en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante
de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023. Presentada el 06 de junio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789837 ).
Solicitud
N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a
saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos;
antibióticos antivirales;
productos
farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas,
preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y
el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; reparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas;
preparados farmacéuticos para
la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 16
de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789844 ).
Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de
Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás,
Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud
CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al
ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789872 ).
Solicitud Nº
2023-0001678.—Victorino Venegas
Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza
Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023789960 ).
Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de
Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of
Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789982 ).
Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).
Solicitud
N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).
Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100
metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso
agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790032 ).
Solicitud
N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive,
Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790034 ).
Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio
en de la Basílica, 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).
Solicitud N°
2023-0005267.—Rafael Ángel
Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790043 ).
Solicitud N°
2023-0005106.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).
Solicitud N°
2023-0005107.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis);
calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins),
pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas
sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores
deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética;
uniformes atléticos; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros;
gorras; viseras; bandas para el sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790051 ).
Solicitud
Nº 2023-0004908.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD
con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas
75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross
Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT
ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos descargable; software de entretenimiento interactivo
descargable para juegos informáticos; software informático descargable para su
uso como dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros
dispositivos de consumo para jugar a juegos de ordenador interactivos; software
de juegos; software de juegos electrónicos descargables; programas de juegos de
ordenador descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de
blogs, relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y
artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción;
juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para
billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego;
juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que
son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad;
cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de
deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete
de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos
de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche;
almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines;
fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos
de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para
monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en
monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en
clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de
ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en
línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en
línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de
juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de
competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de
juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el
ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber,
suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de
los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes
basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación,
producción, distribución y postproducción de e películas, programas de
televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción
de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).
Solicitud Nº
2023-0002829.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para
proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790159 ).
Solicitud Nº
2023-0005491.—Javier Becerra
Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-353012, con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega
E 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de
donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle
Potrerillos, Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790249 ).
Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790367
).
Solicitud Nº
2023-0002433.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con
domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P.
International School, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos,
formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023790369 ).
Solicitud
No. 2023-0001969.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CLICK como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023790373 ).
Solicitud Nº
2023-0005432.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de
contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).
Solicitud No.
2023-0004394.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita la inscripción de: CUCURUCHO
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790384 ).
Solicitud N°
2023-0002808.—Evelyn Porras
Chavarría, cédula de
identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte
local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).
Solicitud
Nº 2023-0005063.—Francisco
Murillo González,
soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera,
soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de
la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte
del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fisiolab, como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432 ).
Solicitud
No. 2023-0005610.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado
especial de Crocs Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de
Costa Rica 800 al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s
Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790471 ).
Solicitud
N° 2023-0004591.—Rafael
Acuña Vargas, cédula de identidad
N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Turrialba,
Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas
de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790474 ).
Solicitud
Nº 2023-0004590.—Rafael
Acuña Vargas, cédula
de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetalera
Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en
Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas
Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y todos los productos contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790478 ).
Solicitud
N°
2023-0004589.—Rafael
Acuña Vargas, cédula
de identidad 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera
Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en
Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la iglesia católica, oficinas
administrativas de cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: AQUIARES CARIBE como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).
Solicitud Nº
2023-0005406.—Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain
Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú
Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina
Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto
Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones
financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y
de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios
de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones
de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no
sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras
individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión
y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores;
los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios
de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios
relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios
cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de
personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas
o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios
prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por
profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores
informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de
consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios
de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva.
Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790536 ).
Solicitud N°
2022-0007457.—Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de
apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados
por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido.
Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral
complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del
fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre
premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales
premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de
que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra
capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de
salario mínimo en la categoría
de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para
cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del
funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez
personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de
50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno
más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790590 ).
Solicitud
Nº 2023-0004963.—Hansel
Alonso Charpentier Arias,
cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San
José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur,
trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790618 ).
Solicitud Nº
2023-0005170.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway,
Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores
del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas;
insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas;
adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No
hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790706 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con
domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1,
10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789074 ).
Solicitud Nº
2023-0003319.—Sylvia Andrea
Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial
de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San
José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos;
en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas:
No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).
Solicitud Nº
2023-0005361.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847,
en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta,
número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento;
entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la
venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y
fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a
Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y
como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).
Solicitud Nº
2023-0005550.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO.
10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023.
Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).
Solicitud Nº
2023-0005005.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión
Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia
de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas
de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de
transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y
alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de
pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de máquinas),
bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas, bombas de
aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de máquinas o
motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores, bulldozers,
cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas, condensadores de aire;
culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para máquinas o
motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas
eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores, dispositivos
automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos para
máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones
para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores, radiadores
de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para motores,
tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas, transmisiones de
máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor, válvulas (partes
de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas), ventiladores para
motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o motores); motores
de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789130 ).
Solicitud Nº
2023-0005508.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings
Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa
naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo,
Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco.
Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).
Solicitud Nº
2023-0004061.—Fressy Quesada
Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San
José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal
a Más x Menos, City
Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con
servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x
Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023789162 ).
Solicitud Nº
2023-0005291.—Ana Milena Rojas
Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en
Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos
artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza.
Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el:
7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023789181 ).
Solicitud Nº
2023-0004491.—Elsy Sequeira
Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334,
con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).
Solicitud Nº
2023-0004460.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle
Omerlades número 2°, A, 1°,
07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas;
estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas
protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas
de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas;
cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas
para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis;
materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel;
pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos
deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle];
muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento
comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios
de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos
publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos;
servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al
por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta
al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y
accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).
Solicitud Nº
2023-0004400.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con
domicilio en: N°
1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a
base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados;
tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias
dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con
vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de
comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).
Solicitud Nº
2023-0004796.—Lucrecia Rojas
Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Costarricense de
Criadores de Ganado Jersey, cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San
José- San José, edificio sede lechera, doscientos cincuenta metros
al este de la Universidad Veritas carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY” Reservas:
NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).
Solicitud
N° 2023-0004504.—José
Andrés
Rojas Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 111330194,
en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en
Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de
viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos
metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y
café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023789266 ).
Solicitud
N° 2023-0005088.—María
José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 116430593,
con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de
instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores
relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos relacionados
con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos, talleres,
conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material didáctico
para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de estimulación
temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la terapia del
lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y audiofonía),
servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del lenguaje. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).
Solicitud
N° 2023-0004817.—Max
Adolfo Obando Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106510011,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco
popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023789270 ).
Solicitud
N° 2023-0005535.—Pablo
David Vargas Morera, soltero,
cédula de identidad N° 207110362,
con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de
Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos.
Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos,
San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).
Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia
N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur,
Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293
).
Solicitud Nº
2023-0004388.—Andrés Valverde
Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado
especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con
domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una
planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789298 ).
Solicitud Nº
2022-0010474.—Laura Guzmán
Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2
dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y
verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).
Solicitud
N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N° 110510056,
en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja,
veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).
Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de
identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres
Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción,
La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo;
servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en
servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático;
mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).
Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez
Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa
Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).
Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de
3-102-872827 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael,
Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y
montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.;
en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345
).
Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez,
abogada y notaria pública con domicilio en San
José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa
número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).
Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35:
Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).
Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección
de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad;
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de
artículos de papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios
de venta al por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda
minorista en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de
venta al por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023789350 ).
Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en
Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL,
Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros;
Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa
interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas;
Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes
de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas.
Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).
Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24,
1F, Building 1, N° 106,
West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789352 ).
Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en
N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai
Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).
Solicitud N°
2023-0004159.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A.,
cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes,
de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con
cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).
Solicitud N°
2023-0004160.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con
domicilio en San José- Montes de Oca
Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de
comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con
especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).
Solicitud N°
2023-0004487.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de
Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).
Solicitud N°
2023-0005479.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de
jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas
(puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos
de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de
entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en
línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).
Solicitud N°
2023-0004673.—Mario Enrique
Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles,
Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para
armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).
Solicitud N°
2023-0005454.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches
limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites
esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de
uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para
perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con
filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues
bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de
ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).
Solicitud N°
2023-0004799.—Luis Claudio
Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316261
con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso
general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones desinfectantes,
desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los colores: rojo,
anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023789464 ).
Solicitud No.
2023-0004992.—Mauricio González
Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Isla de la Juventud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San
Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de
motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la
habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San
Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros
norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).
Solicitud Nº
2023-0005372.—Maria Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman,
Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023789468 ).
Solicitud Nº
2023-0005252.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en
Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de
información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en
línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros;
organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).
Solicitud Nº
2023-0005478.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32,
11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el
Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello;
Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para
el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el
cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver
regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para
artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares;
Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales;
Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para
confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789471 ).
Solicitud N°
2023-0005515.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de
identidad N° 206920675,
en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula
jurídica N° 3101744506,
con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón
Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases:
32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789568 ).
Solicitud N°
2023-0005316.—Damaris Cordero
Castillo, cédula de identidad N° 302750576,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315,
con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1
Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación.
Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de investigación:
servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de sectores de
actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de arquitectura o
el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de junio de
2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023789596 ).
Solicitud
N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).
Solicitud N°
2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo
Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477,
con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases
30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters,
cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café,
productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización
de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de restaurante;
cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598
).
Solicitud N°
2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de
Gerardo Andrés Quesada Arroyo,
soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza,
frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías
de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así
como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo,
amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).
Solicitud N°
2023-0000861.—Paulina Talía
Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231,
con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses
de Quesada Durán, Apartamento N°
160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático,
y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de
febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).
Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote,
calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico.,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de
un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los
servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789602 ).
Solicitud
N° 2023-0003235.—Estefany
Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242,
con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová,
25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico
impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y
blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023789628 ).
Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en
calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo
al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023789706 ).
Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de
Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con domicilio en Curridabat,
distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos
metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es
Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta
Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a
mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758
).
Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de
Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros
norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
expendedora de café
(chorreador para preparar café);
en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café,
mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café,
extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color
verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).
Solicitud
N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en
calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez,
dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San
Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de
fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas
saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas
minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).
Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro
Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en
Urbanización la Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón
negro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de
2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).
Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de
2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789832 ).
Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de
identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica,
Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023789850 ).
Solicitud
N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda
Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N°
206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en
sistemas, cédula de identidad
N° 114640325, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque,
Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades
deportivas; Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de
habilidades motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la
diversión, compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila
y verde agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).
Solicitud
N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de
identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de
identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de
identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean
Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha
Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174;
Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225;
Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
116290970 y Víctor
Andrés
Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con
domicilio en Santa Bárbara,
Jesús,
Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San
Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo,
Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color
verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130
m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio
Córdoba,
175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe,
Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla,
75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con
portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia,
Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela,
Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas,
forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de
mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo,
turquesa, celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023789858 ).
Solicitud
N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de
la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en
relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los
servicios funerarios. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).
Solicitud Nº
2023-0004914.—Marcela Castro
Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia
de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones
con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas
de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche;
macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería;
turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes
naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).
Solicitud Nº
2023-0001406.—Eliana Aguilera
Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de
Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes
Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche
cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas
preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial,
Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023789949 ).
Solicitud Nº
2023-0004602.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con
domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza,
entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20: sillas; mesas y
bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para uso doméstico;
artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de
plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de plástico;
cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; paños de
microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la limpieza
[fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico;
mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar
alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de
plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase
35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios
de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023789952 ).
Solicitud Nº
2023-0005628.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Salles Cuervo y Sucesores S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº
175, Nave 54, La Venta del Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953
).
Solicitud Nº 2023-0005629.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica
3006622359 con domicilio en: Barrio González Lahmann de la Iglesia Vativo al
Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste, contiguo a CONARROZ, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36;
41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales
y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales
brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41:
servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios,
charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en
la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en
habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de
menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal
de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023789954 ).
Solicitud
Nº 2023-0003458.—Giacomo
Barna Guadamuz,
divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte
Verde, número cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023789956 ).
Solicitud Nº
2023-0004569.—Marcela Madrigal
García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at
Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vender y administrar Condominios Residenciales. Ubicado en
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023789971 ).
Solicitud
Nº 2023-0005253.—Alexander
Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076
con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San
Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas
contra incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).
Solicitud Nº
2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de
identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama
200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.;
en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023790022 ).
Solicitud Nº
2023-0005266.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con
domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte
y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790039 ).
Solicitud
Nº 2023-0004039.—María
Paula Castillo Castro, cédula de identidad
207690293, en calidad de Apoderado Especial
de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio
en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación
para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y
negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).
Solicitud Nº
2023-0004181.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932
con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y
bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y
de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).
Solicitud
Nº 2023-0004105.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo
Ecoturístico
Las Musas Cremusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico
Las Musas, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades
recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten
en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE
AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la
protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador
frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario
y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura”
Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790111 ).
Solicitud No.
2023-0001443.—Carol Diana Mora
Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica
3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros
oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas,
arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores,
muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo
se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790113
).
Solicitud Nº
2023-0001405.—Eliana Aguilera
Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La
Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).
Solicitud Nº
2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad
117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos,
compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares.
Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).
Solicitud Nº
2023-0004675.—Gerardo Enrique
Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con
domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa
Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36:
Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre
educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre
educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).
Solicitud N°
2023-0003763.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con
domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y azul. Fecha: 22 de mayo
de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta 110 solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).
Solicitud N°
2023-0003562.—Diego Alejandro
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado
Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).
Solicitud Nº
2023-0004661.—Fiorella Castro
Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio
en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán
clases de ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento
setenta y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023790183 ).
Solicitud Nº
2023-0004660.—Fiorella Castro
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once,
avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).
Solicitud Nº
2023-0004502.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A.,
cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para
empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos.
establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).
Solicitud Nº
2023-0005290.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A.,
cédula jurídica N° 3101106753,
con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos
veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790189 ).
Solicitud Nº
2023-0001403.—Jorge Gonzalo
Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con
domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café,
preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).
Solicitud
N° 2023-0004561.—Sofía
González
Escalante, soltera, agente de
servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874,
con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo
premio para perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207 ).
Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula
de identidad N° 116000926,
con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).
Solicitud N°
2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company,
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado
de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).
Solicitud Nº
2023-0004037.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B
Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso
médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de
cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023790229 ).
Solicitud N°
2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en
clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso
a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión;
emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión
tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas;
difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y
servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a
través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía
inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por
telefonía móvil.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios
de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión;
servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y
programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago;
organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas,
música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones
de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de
información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos
descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información
sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790235 ).
Solicitud N°
2023-0004008.—Brenda Vílchez
Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo
de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en
clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236
).
Solicitud Nº
2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con
domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38:
telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de
programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para
televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de
guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización
de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades
del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).
Solicitud N°
2023-0003256.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª,
Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software
grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de
todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable
para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión;
software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar,
compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase
38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y video juegos;
servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas;
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).
Solicitud Nº
2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar
Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe
Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control
[electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células
fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos;
Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas
[aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas;
Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo;
Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).
Solicitud Nº
2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales
basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio,
teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y
periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción,
procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución,
seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio
y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas
de videojuegos; software informático; software informático programas
informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones,
aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de
vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de
mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos;
periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con
contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones
digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de
anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de
ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo
reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de
limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de
música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para
gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de
óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas;
lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de
visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas
táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en clase
42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios de consultoría de software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos
informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión;
servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática;
servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red
informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios
de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y
datos a través de un ordenador o red informática; suministro información sobre
ordenadores, programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios
web y redes informáticas; programación informática; instalación y actualización
de programas informáticos; suministro de programas informáticos no
descargables; programas informáticos como servicio; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no software
no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas;
suministro de software no software no descargable para juegos de ordenador y
videojuegos; suministro de software no descargable software no descargable para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos
de audio archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de
música y contenido multimedia no descargables; servicios de soporte técnico
servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; suministro
de información informática; suministro de información sobre programación
informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de hardware y software informático información en línea; creación y
mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790253 ).
Solicitud Nº
2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community,
Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de
información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de
personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una
red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790299 ).
Solicitud N°
2023-0004030.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de
terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
servicios de suscripción a libros para terceros. ;en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso a
los usuarios, a una red global de computadoras (Internet) (proveedores de
servicios);servicios de transmisión de televisión; difusión de programas de
televisión; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión de
televisión de pago; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet; transmisión de programas de televisión; difusión de programas de
televisión por Internet; servicios de transmisión de televisión de pago;
comunicación mediante transmisiones televisivas; difusión de programas de
televisión por redes de cable o inalámbricas; difusión de programas de televisión
de pago; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo,
audio y televisión; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia; difusión y
transmisión de programas de televisión de pago; difusión de películas y
programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta; difusión de
películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por Internet, redes
de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo Internet y redes de comunicación; difusión de
programas de televisión mediante servicios de vídeo por encargo y servicios de
televisión de pago; servicios de acceso por medios de telecomunicación a
películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a
la carta; suministro de acceso por medios de telecomunicación a programas de
televisión suministrados por un servicio a la carta; servicios de difusión y de
acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de acceso por
medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles
mediante un servicio en línea de vídeo a la carta; servicios de transmisión por
Internet de vídeos por encargo; servicios de acceso a portales de Internet que
contienen programas de vídeo a la carta; servicios de difusión y de acceso por
medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles
mediante servicios de vídeo a la carta por Internet; Difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de entretenimiento; servicios de entretenimiento
televisivo por protocolo de Internet; programas de entretenimiento por
televisión; programas de entretenimiento televisivos; servicios recreativos
prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica; programas de
entretenimiento televisivos por Internet; suministro de información en materia
de entretenimiento por sitios web; servicios de publicación de entretenimiento
multimedia, de audio y vídeo digital; facilitación de acceso a espectáculos de
entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio Web
interactivo; puesta a disposición de programas de entretenimiento multimedia
por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, servicios de televisión móvil; servicios
recreativos prestados por televisión, televisión por cable, televisión
satelital e Internet; suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de información sobre entretenimiento
prestados por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea;
puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables
mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; proporcionar información
en el campo de servicios de entretenimiento; provisión de un sitio web que
permite a los usuarios revisar información relacionada con el entretenimiento.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790306 ).
Solicitud Nº
2023-0004183.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1
Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y
gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).
Solicitud Nº
2023-0005032.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José,
Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como
repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790313 ).
Solicitud Nº
2023-0005447.—Gaudy Patricia
Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de
la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado
norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde.
Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).
Solicitud
Nº 2023-0005027.—Alejandro
Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio
en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y
la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).
Solicitud
N° 2023-0005474.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes;
Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos
de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de
cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles
individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para
beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la
ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).
Solicitud
Nº 2023-0005472.—Yaliam
Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves;
billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de
viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros);
ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero
para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red
para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la
compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).
Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room
505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City,
Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés
eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección
antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para
vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos;
conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad);
convertidores eléctricos; cajas de
baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023790351 ).
Solicitud Nº
2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una
vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización
Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de
turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios
de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43:
Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja,
café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29
de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).
Solicitud N°
2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula
de identidad N° 702550814,
con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9
al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas: de los colores:
negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790359
).
Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros
sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla,
Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300
metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y
comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38:
Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de
archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por
Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video
e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de
foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción
de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo,
publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento
profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).
Solicitud
Nº 2023-0005060.—José
David Quirós Villalobos, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150
mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares,
Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).
Solicitud Nº
2023-0004718.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados
del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro,
azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790366 ).
Solicitud
Nº 2023-0005002.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de
purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento
del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de
agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40:
servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de
residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua;
purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).
Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER
como
marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 4
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).
Solicitud
N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa,
cédula de
identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de
International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con
domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km.
al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).
Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 114150873,
con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de
ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de
productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San
José, San Marcos de Tarrazú,
veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores:
plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).
Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).
Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N°
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).
Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de
identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents
S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete,
avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447
).
Solicitud Nº
2023-0005505.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790453 ).
Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N°
107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio
en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro
Educativo Benjamín Herrera, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes
artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una
panadería, ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida
40, al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).
Solicitud Nº
2023-0004584.—Melany Núñez
Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón
Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo
preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023790470 ).
Solicitud Nº
2023-0002969.—Jeremy Adam Free,
pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared
Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de
Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y bebidas
a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro, verde y
dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023790485 ).
Solicitud N°
2023-0005273.—Pablo Roberto
Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio
en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus
Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo,
principalmente los servicios prestados por instituciones para desarrollar las
facultades mentales de personas, de forma específica personas adultas mayores
en su entorno familiar, social y comunitario. De forma específica en temas
como: tecnología, idiomas, actividad física, música, expresión oral y escrita,
emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía, huertas orgánicas, manejo
adecuado desechos, así como charlas en temáticas en torno al envejecimiento
activo, estilos de vida saludable, salud mental, empoderamiento, autocuidado y
proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el:
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023790488 ).
Solicitud Nº
2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N°
110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A.,
cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de
Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas.
Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).
Solicitud Nº
2023-0004432.—Hernán Campos
Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con
domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de
junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).
Solicitud N°
2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con
domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST.,
Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros;
neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos];
escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de
automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para
vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de
automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).
Solicitud Nº
2023-0003514.—Kathia Gerardina
Chan Jiménez, divorciada dos
veces, cédula de identidad 602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).
Solicitud Nº
2023-0002968.—Jeremy Adam
(Nombre) Free, pasaporte P642695465, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó
Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que
ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa
Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón
Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares.
Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).
Solicitud
N°
2023-0001807.—Minor
Johel Guillén Ramírez,
soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El
Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha
color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de
viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros,
pasamontañas, gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos,
canguros, pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda,
pijamas, ropa interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón,
blusas, sudadera, cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las
prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023790556 ).
Solicitud N°
2023-0004882.—César Boniche
Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro
Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023790602 ).
Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de
C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de
productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación
medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios;
estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas
originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación]
[asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos
por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604
).
Solicitud
N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N°
503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio
Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del
Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del
color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).
Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad
N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43:
servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).
Solicitud Nº
2022-0004968.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de instalación y mantenimiento de vallas publicitarias y
anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790637 ).
Solicitud Nº
2022-0004967.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de
servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790641 ).
Solicitud N°
2023-0005163.—René Dagoberto
Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado
especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino
de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb.
Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general,
consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se
reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023.
presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de
la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023790645 ).
Solicitud
N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado
especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N°
26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790667 ).
Solicitud Nº
2023-0005561.—Miguel Romano
Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita,
casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del
2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).
Cambio de Nombre N°
158718-A
Que
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis U. S. LLC.,
Solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Sanofi-Synthelabo Inc. por el de Sanofi-Synthelabo LLC., presentada el día 25
de mayo del 2023 bajo expediente N° 158795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6589105 Registro N° 65891 COROTROPE en clase(s) 5 Marca
Denominativa y 1900-6955205 Registro N° 69552 PRIMACOR en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2023790716 ).
Cambio de Nombre N°
158718-B
Que
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de Sanofi-Synthelabo, LLC. por el de Aventis Inc, presentada el día 25 de mayo
del 2023 bajo expediente 158796. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900- 6589105 Registro N° 65891 COROTROPE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-
6955205 Registro N° 69552 PRIMACOR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023790717 ).
Cambio de Nombre No.
159460
Que
Star Catcher Beverages, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Home Brew Mart., Inc. por el de Star Catcher Beverages,
LLC., presentada el día 15 de junio del 2023 bajo expediente 159460. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0003294 Registro N° 283898 TWO LANE en clase(s) 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791222 ).
Cambio de Nombre No.
158040
Que
Guillermo Rodríguez Zúñiga, mayor, casado, cédula 11331636 como apoderado
especial de Elzbieta Inglot Zbigniew Inglot Spólka Cywilna, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Elzbieta
Inglot-Kobylanska y Zbigniew Inglot por el de Elzbieta Inglot Zbigniew Inglot
Spólka Cywilna, presentada el día 21 de abril del 2023 bajo expediente 158040.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0011210 Registro N°
225989 INGLOT en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023791280 ).
Cambio de Nombre N° 158041
Que
Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Construcorp Internacional SCI S. A. por el
de Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, presentada el día 21 de abril del
2023 bajo expediente 158041. El nuevo nombre afecta a los siguientes signos
distintivos: 2000- 0004132 Registro No. 132151 CONCRENORTE Nombre Comercial,
1900- 2376800 Registro No. 23768 PRODUCTOS DE CONCRETO LTDA. Nombre
Comercial, 1995- 0005208 Registro N° 96385 CONSTRUCARD Nombre Comercial,
2000- 0002478 Registro No. 136395 CETEC CENTRO TECNOLOGICO DEL CONCRETO
Nombre Comercial, 1993- 0006767 Registro No. 87650 CONCRE-TEC Nombre
Comercial y 1996- 0006256 Registro No. 102706 PC MAX Nombre Comercial.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2023791333 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-1146.—Ref: 35/2023/2534.—Laura Collado Sobrado,
cédula de identidad N° 1-0415-0863, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Hacienda Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-007337, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, trescientos metros al sur de La Bomba La
Lima, Hacienda Cartago. Presentada el 29 de mayo del 2023. Según el expediente
N° 2023-1146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023789104 ).
Solicitud Nº
2023-1043.—Ref:
35/2023/2257.—Tobías José Espinoza Garro,
cédula de identidad 114700880, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Aserrí, La Legua, Finca La Laguna. Presentada el
12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1043. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023789165 ).
Solicitud N° 2023-1270.—Ref.: 35/2023/2557.—Roberto Armando Kenton
Johnson, cédula de identidad N° 700540158,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón Central, Matoma, Santa Rosa, Valle La Aurora localidad
el Wahope después de la Escuela 800 metros sobre carretera
principal casa color terracota. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el
expediente N° 2023-1270. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023789294 ).
Solicitud No.
2023-1082.—Ref:
35/2023/2199.—Juan Napoleon Zeledon, cédula de residencia 155845311121,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, tres
kilómetros camino hacia el concho, partiendo del puesto Viejo de San Humberto.
Presentada el 18 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1082. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023789445 ).
Solicitud Nº
2023-936.—Ref:
35/2023/2477.—Shaunny Daleysha Barnett López, cédula de identidad 702540521, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mas Cerveza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660430, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita. Presentada el 02 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-936. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023789623 ).
Solicitud
Nº 2023-1214.—Ref.:
35/2023/2505.—Gerardo Virgilio
Mora Picado, cédula de identidad 9-0076-0655, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Ticutres,
ochocientos metros antes del puente de Quebrada Honda. Presentada el 06 de
junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1214. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789660 ).
Solicitud N° 2023-897.—Ref.: 35/2023/1823.—José Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula de identidad N° 503110977, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía Ganadera Casa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101020305,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, doscientos metros al norte de la
Escuela Capalchi. Presentada el 25 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-897. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789785 ).
Solicitud Nº
2023-1239.—Ref: 35/2023/2469.—Shaunny
Daleysha Barnett López, cédula de identidad 702540521, en calidad de Apoderado especial de Mas Cerveza Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101660430, solicita la
inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita. Presentada el 07 de junio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1239. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023789889 ).
Solicitud N°
2023-1221.—Ref:
35/2023/2467.—Hadvey Alberto Mejías Gutiérrez, cédula de identidad N°
206900115, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada,
Cedral, Dulce nombre tres kilómetros este de la Iglesia Católica entrada de
lastre a la derecha finca con casa una planta color beige. Presentada el 07 de
junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1221. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789981 ).
Solicitud N°
2023-1080.—Ref:
35/2023/2494.—Flor De Maria Salazar Miranda, cédula de identidad 5-0091-0165,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, un kilómetro norte camino a
Río Góngora, Finca La Laguna. Presentada el 18 de mayo del 2023 Según el
expediente N° 2023-1080. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790061 ).
Solicitud Nº
2023-619.—Ref:
35/2023/1204.—Harold Andrés Rivas González, cédula de identidad 1-1350-0269, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Caipad, quinientos metros sur y un
kilómetro oeste del Hotel Wilson, finca con portón de tubo y corral de madera
en la entrada. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº
2023-619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023790283 ).
Solicitud
Nº 2023-823.—Ref.:
35/2023/1746.—Fernando Antonio
Segnini Zumbado, cédula de identidad 603820079, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan,
Congo tres kilómetros noroeste de Hacienda La Chicharra. Presentada el 18 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-823. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023790446 ).
Solicitud
Nº 2023-1196.—Ref:
35/2023/2513.—Alejandro Moisés Arce Espeleta, cédula de identidad 702450138,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, 1 kilómetro al norte de
Dekra, parcela a mano derecha. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1196. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023790565 ).
Solicitud N°
2023-1122.—Ref:
35/2023/2657.—Efraín Enrique Cabezas Hernández, cédula de identidad
5-0199-0920, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, un kilómetro al
sur de la iglesia católica. Presentada el 24 de mayo del 2023 según el
expediente N° 2023-1122. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790639 ).
Solicitud N°
2023-352.—Ref:
35/2023/2064.—Rodrigo Gerardo de Jesús Arias Sánchez, cédula de identidad N° 400910058, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Lillyana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101108014, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Bebedero, del Ingenio Taboga tres kilómetros y medio al suroeste. Presentada el
16 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-352. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790679 ).
Solicitud Nº
2023-1174.—Ref:
35/2023/2444.—Sofía Arguedas González, cédula de identidad 2-0290-0710, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Finca La Veranera, camino a Quebrada Bonita, a
mano izquierda, portón rotulado.
Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1174. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790760 ).
Solicitud Nº
2023-1175.—Ref:
35/2023/2445.—Maritza Eugenia Arguedas González, cédula de identidad 2-0278-0183, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Finca La Veranera camino a Quebrada Bonita a mano
izquierda portón verde. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023790771 ).
Solicitud
N° 2023-1216.—Ref:
35/2023/2506.—Alexis Alfaro Bolaños, cédula de identidad N° 2-0169-0614, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El
Muelle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-018061, solicita la inscripción de: K5C como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Kooper del
Río Kooper ochocientos metros este del puente camino hacia Corazón de Jesús,
primer corral a mano izquierda. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el
expediente N° 2023-1216. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790982 ).
Solicitud Nº
2023-1319.—Ref:
35/2023/2687.—Ricardo Alonso Solís Fallas, cédula de
identidad 1-1104-0704, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Oroblansur SR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862427, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, del Flacos Bar setenta
y cinco metros al noroeste sobre carretera interamericana, finca Las Colinas.
Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1319. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023791083 ).
Solicitud N° 2023-1280.—Ref.: 35/2023/2608.—Victoria Noily Mayela López Santana, cédula de identidad N° 5-0170-0191,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, del Ebais, ochocientos metros sur hacia Playa Grande. Presentada el 12
de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1280. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023791137 ).
Solicitud Nº 2023-1306.—Ref.:
35/2023/2674.—Huber Matos Garsault, cédula de identidad N° 108910427, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Conchal Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101531295,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velaz, frente al Restaurante
Big Mamas. Presentada el 14 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1306. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023791138 ).
Solicitud N° 2023-1251.—Ref.: 35/2023/2543.—Misael Josué Campos Álvarez, cédula de identidad
N° 5-0436-0951, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, del cruce de Cartagena, un kilómetro al norte, a mano izquierda.
Presentada el 8 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1251. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023791218 ).
Solicitud No.
2023-1295.—Ref:
35/2023/2634.—Cristian Rafael Angulo Angulo, cédula de identidad 502660519,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
trescientos metros norte de la escuela de palestina. Presentada el 13 de junio
del 2023 Según el expediente N° 2023-1295 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023791326 ).
Solicitud
N° 2023-1203.—Ref:
35/2023/2500.—Heriberto
Martínez
Bello, cédula de residencia 155813493427, solicita la inscripción de: TNI como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, Valle
Bonito, trescientos cincuenta metros sureste del Salón Comunal. Presentada el
05 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1203. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2023791363 ).
Solicitud N° 2023-1204.—Ref. Ref: 35/2023/2501.—Wainer Antonio Soto
Castro, cédula de identidad N° 5-0327-0644, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, cote, diagonal
al CENCINAI de Cabanga. Presentada el 5 de junio del 2023, según el expediente
N° 2023-1204. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023791364 ).
Solicitud N° 2023-1307.—Ref.: 35/2023/2651.—John Alexander Tapasco Caray,
pasaporte: AS903723, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacol Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-862155, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, de la Hacienda Santa Maria, quinientos metros sobre carretera y un kilómetro al oeste, en Finca Filiberta.
Presentada el 14 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1307. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023791394 ).
Solicitud
Nº 2023-1317.—Ref.:
35/2023/2681.—Carlos Antonio Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-0905-0099,
solicita la inscripción de: P-Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, El Porvenir de Ticabán, de la Pulpería Machito dos kilómetros al este.
Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1317. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791511 ).
Solicitud N° 2023-1259.—Ref,: 35/2023/2588.—Luis Gerardo Murillo Soto,
cédula de identidad: 7-0152-0971, solicita la inscripción de:
L
M S
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa
Rosa, un kilómetro y medio carretera a la Suerte, entrada de trocha, a mano
derecha. Presentada el 9 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1259. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023791515 ).
Solicitud N° 2023-1325.—Ref.: 35/2023/2695.—José Luis Soto Rodríguez, cédula de identidad N° 504420315, solicita la
inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Barri el Encanto, de
pulpería El Encanto, un kilómetro al este. Presentada el 15 de junio del 2023,
según el expediente N° 2023-1325. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023791592 ).
Solicitud Nº
2023-1188.—Ref:
35/2023/2409.—Alex Alberto Arce Delgado, cédula de identidad 205770285,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista de Canalete, Upala de
la escuela 300 metros al norte y 600 metros al oeste. Presentada el 02 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1188.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023791638 ).
Solicitud Nº
2023-1327.—Ref:
35/2023/2696.—Pablo Adrián Granados Brenes, cédula de identidad 3-0372-0206,
solicita la inscripción de:
R
G 9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó,
NIMARI-ÑAC,
tres kilómetros al este de La Escuela de Bajo de Pacuare.
Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1327. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023791641 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Acueductos y Alcantarillados Asada María
Rofals, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de
acueducto y/o alcantarillado e hidrantes, de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emita el A Y A.. Cuyo representante, será el
presidente: Feliciano Gervasio Bolívar
Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 92884.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023790741 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de Padres del Liceo Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 254869.—Registro Nacional, 18 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023791178 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 341603.—Registro Nacional, 16 de junio de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791315 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion Deportiva Lavas del Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover hábitos
sanos de desarrollo personal de los niños y jóvenes. La formación, capacitación y practica en toda clase de deportes de niños,
adolescentes y jóvenes,
especialmente en el campo de deportes de competencia. Cuyo representante, será
el presidente: Ovidio Jovel Morera Molina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 304434.—Registro
Nacional, 23 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791391
).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Di Ajkonuk Wakpa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones los sistemas de acueducto y/0 alcantarillados e hidrantes, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
instituto costarricense de acueductos y alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
será el presidente: Jenny Ortiz Figueroa, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 176049.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023791585 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que
comprende cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere
a una emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y
un método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma,
Shiv Kumar (IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación
Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon
Acuña.—( IN2023788962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N°
113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA
ORGÁNICA.
Dispositivo con forma ornamental de una flor tipo
girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el
cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto
recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las
10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como
estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada
como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa
masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de
lavanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K
47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Farkas, Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional:
WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue
presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la
presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus
CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca).
Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K
36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente
(ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020
(ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del
27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2023789399 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine
Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA
DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA.
Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia
suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la
administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US);
Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US);
Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US);
Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US);
Downing, Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB);
Mehton, Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y
Taylor, Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación
Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de The Broad
Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The General Hospital
Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS COMPARTIDOS
(Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica
que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador
farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un
neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto,
cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor
presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos
neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo
menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b)
la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos
específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5%
de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un
péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un
tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que
sufren de cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US);
Shukla, Sachet, Ashok (US); WU, Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US);
Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing (US). Prioridad: N° 62/179,877 del
20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000191, y
fue presentada a las 14:41:27 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023789533 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención
proporciona anticuerpos antitau y
métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH);
Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del
07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del 12
de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 29 de mayo del 2023.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que
tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al
menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales
moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de
combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para
producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro
(US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason
(US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US);
Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US);
Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight,
Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela,
Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US);
Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina
(US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y
fue presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023789543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO.
Composición y método para su aplicación en rastrojos y residuos vegetales
dejados en un campo después de la cosecha, en la que la composición comprende
un poliglucósido de alquilo, un tensioactivo a base de betaína o un jarabe de
maíz de alta fructosa como tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45
por ciento en peso; un tampón en concentración suficiente para efectuar un pH
en un rango de aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está
en una solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente
0,01-5,0 por ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente
0,5 a 1,5 por ciento en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus
adecuada para descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el
campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F
11/08; C05F 17/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene,
Larry (US); Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N°
63/279,343 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las
08:39:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).
El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward
Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de
C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA
RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de
asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no
son capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo,
en donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de
control para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de
aire/oxígeno para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 16/00 y A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano
García, Julio Alberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX).
Publicación Internacional: WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000134, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN
IMPLANTE. La modalidades en la presente se refieren a un implante
tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de tejido para inserción
en un paciente. El implante comprende una pluralidad de filamentos que forman
una estructura tridimensional, que comprende una pluralidad de canales huecos.
Cada canal hueco comprende una pluralidad de paredes laterales. Una pared
lateral comprende una pluralidad de segmentos de filamento y una pluralidad de
separaciones arregladas de manera alternativa de tal forma que se forma una
separación entre los segmentos de filamento adyacentes de la pared lateral. La
separación comprende una longitud de separación (gl) y una altura de separación
en reposo (gh). La pluralidad de separaciones son separaciones reversiblemente
expandibles. Los segmentos de filamento adyacentes comprenden una capacidad de
deflexión () con base en un objeto que se va a recibir por la separación
reversiblemente expandible. Un radio (R) de la pluralidad de filamentos y una
longitud de separación (gl) de una separación reversiblemente expandible se
basa en un límite elástico (yield), el módulo elástico (E) del material y una
capacidad de deflexión de los segmentos de filamento adyacentes que forman la
separación reversiblemente expandible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani, Navid (DE); Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya,
Mohit Prashant (DE). Prioridad: N° 20186961.7 del 21/07/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO2022018124. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000097, y fue presentada a las 09:38:55 del 20 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791176 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oxford
University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS PARA BTLA.
Esta invención se relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al
atenuador de linfocitos B y T (BTLA) humano y usos de estos. Más
específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos agonistas que se
unen a BTLA humano y modulan su actividad, y su uso en el tratamiento de
enfermedades y trastornos inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos.
Adecuadamente, los anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora
la señalización a través de FcɣR2B. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28;
cuyos inventores son: Davis, Simon John (GB); Cornall, Richard John (GB) y
Paluch, Christopher Douglas (GB). Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB).
Publicación Internacional: WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0635, y fue presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023791177 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace
referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1.
La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una
enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la
modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición
farmacéutica y a procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y
A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan
(US). Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0223, y fue
presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son
como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como
un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg
(CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen
(CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del
01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15
del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo
del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad
de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada POLIPÉPTIDOS DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH.
La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-2
mutantes dependientes del pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2
a pH neutro y retienen la unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la invención
se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos de IL-2
mutantes dependientes del pH, moléculas de polinucleótidos que codifican los
polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, y
vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos.
La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de IL-2
mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas
que los comprenden y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH);
Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas
(CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó, Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE),
Hugenmatter, Adrián (CH), Limani, Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer,
Bianca (CH). Prioridad: N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/117692. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000219, y fue presentada a las 14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—(
IN2023791457 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4306
Ref:
30/2022/10617.—Por resolución de las 15:04 horas del 30 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS a favor de la compañía Agios
Pharmaceuticals, Inc, cuyos inventores son: Zahler, Robert (US); Cai, Zhenwei
(US); Travins, Jeremy M (US); Zhou, Ding (CN); Popovici-Muller, Janeta (US) y
Konteatis, Zenon D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4306 y
estará vigente hasta el 10 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 251/18, C07D 401/04, C07D 403/04,
C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 417/04. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada. 30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023790769 ).
Inscripción N° 4424
Ref:
30/2023/5667.—Por resolución de las 08:46 horas del 13 de junio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA
CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO.
Y a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Wall,
Mark (US); Swanson, Ronald, V. (US); Chi, Ellen (US); Hunter, Michael, J. (US);
Macielag, Mark (US); Jian, Wenying (US); Zhang, Rui (US); Patch, Raymond, J.
(US); Case, Martin, A. (US); Rangwala, Shamina, M. (US); Leonard, James, N.
(US); Camacho, Raúl, C. (US); D’aquino, Katharine, E. (US); Edwards, Wilson
(US) y Zhang, Yue-Mei (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4424 y
estará vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—13 de junio de 2023.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2023791448
).
Inscripción N°
4415
Ref.:
30/2023/5167.—Por resolución de las 10:29:38 horas del 30 de mayo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS
PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores son: Levitski, Viktor; (CH); Ferrara Koller,
Claudia; (CH); Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian; (CH); Amann, María; (CH); Bruenker, Peter; (CH); Claus,
Christina; (CH); Grau-Richards, Sandra; (CH) y Hosse, Ralf; (CH). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4415 y estará vigente hasta el 29 de
setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023791449 ).
Inscripción N° 4420
Ref: 30/2023/5275.—Por resolución de las
17:52 horas del 31 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
ANTI-C5 a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos
inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4420 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/18, C12N
1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023791450 ).
Inscripción N° 4418
Ref.: 30/2023/5259.—Por resolución de las
14:59 horas del 31 de mayo del 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO
PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN MATERIAL COMBUSTIBLE
a favor de la compañía Milena-Olga Joint Innovation Assets B.V., cuyos
inventores son: Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham (NL).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4418 y estará vigente hasta el 7 de
diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C10J 3/46, C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023791451 ).
Inscripción N° 1160
Ref: 30/2023/5568.—Por resolución de las
13:32 horas del 08 de junio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) SOPORTE DE UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA, DISEÑO SIMÉTRICO
a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment INC, cuyos inventores
son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1160 y
estará vigente hasta el 25 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—08 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023791452 ).
Inscripción N° 1156
Ref.:
30/2023/5277.—Por resolución de las 18:30 horas del 31 de mayo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOTELLA DE PERFUME, a
favor de la compañía Moncler S.P.A, cuyos inventores son: Mitha De Bharat,
Alnoor (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1156 y estará vigente
hasta el 31 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023791453 ).
Inscripción N° 4417
Ref:
30/2023/5201.—Por resolución de las 13:01 horas del 30 de mayo de 2023, fue
inscrita la Patente denominada: MÉTODO
PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEOBROMA GRANDIFLORUM
a favor de la compañía Mars Incorporated, cuyos inventores son: Marelli,
Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Bizzotto, Carolina Schaper
(BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US) y Nwosu, Chigozie
V. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4417 y estará vigente hasta
el 11 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A23G 1/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023791560 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
COMUNICA:
Que
mediante acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 12, celebrada por el
Consejo Superior Notarial el 21 de junio de 2023, se dispuso a derogar el
acuerdo N° 2015-016-010 y reformar en materia de actividad judicial no
contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de procesos sucesorios
testamentarios y ab intestato; lo siguiente:
Acuerdo
4.
a) Tener por recibido el criterio
DNN-UAJ-C-0031-2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta
Dirección.
b) Derogar en su totalidad el Acuerdo N°
2015-016-010, tomado por este consejo en sesión ordinaria N° 16 del 18 de junio
de 2015.
c) Acordar en materia de actividad
judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de sucesiones, las
siguientes disposiciones: 1.- En sede notarial se podrá tramitar sucesiones
testamentarias y ab intestato, cuando no figuren como interesados menores de
edad ni incapaces (aun cuando éstos no figuren directamente como parte); y
tampoco, cuando haya oposición o contención en el proceso, conforme lo dispuesto
en los artículos 129 del Código Notarial, 59 y 60 de los Lineamientos para el
ejercicio y control del servicio notarial. 2.- Los notarios públicos tienen
competencia para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato que
tengan efectos en Costa Rica, observando los límites del proceso
jurisdiccional, y siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en
los artículos 129 del Código Notarial, 8.3.5. del Código Procesal Civil, y los
numerales 57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio
notarial. 3.- La legislación costarricense permite al notario público tramitar
procesos sucesorios en sede notarial con testamento extranjero, siempre y
cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 129 del Código Notarial,
57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial,
y 45.2 del Código Procesal Civil en caso de documentos públicos. Podrán ser
admitidos como válidos por el notario en Costa Rica, los testamentos que
cumplan con las formalidades establecidas en el Código Civil, y Código Procesal
Civil. 4.- El Notario Público se encuentra imposibilitado para realizar los
procedimientos de aseguramiento de bienes, apertura de testamento cerrado y
comprobación de testamento abierto no auténtico en sede notarial, por cuanto
dichas competencias por su naturaleza corresponden a los Tribunales de
Justicia, de conformidad con el numeral 129 del Código Notarial y 61 de los
Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
d) Reformar el artículo 57 de los
Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, para adecuar
sus alcances de conformidad con los límites que establece el ordinal 32 del
Código Notarial, debiendo leerse esa disposición de la siguiente forma: Artículo
57. Ámbito territorial.
El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa que
tengan efectos en Costa Rica. Podrá desplegar sus actuaciones fuera de la
oficina notarial, e inclusive en el extranjero, cuando ello resulte necesario para
la oportuna tramitación del asunto sometido a su conocimiento, no obstante, el
expediente notarial deberá permanecer resguardado en su oficina en todo
momento, y solo deberá salir de su custodia en los casos que expresamente
contempla la Ley.
e) El presente acuerdo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo
unánime declarado firme.
Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo
Superior Notarial.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 442721.—( IN2023791698 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO CASTRO SALAZAR, con
cédula de identidad N° 1-0800-0946, carné N° 31160. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179634.—San José, veintinueve
de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023792893 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ERMIDA MONGE ROJAS,
con cédula de identidad N° 900460440, carné N° 30359. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178522.—1
vez.—( IN2023792896 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO Nº 007-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
CANCELACIÓN DE MOJONES
ENUMERADOS DEL 01
AL 13 DE LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN EL SECTOR
DE PLAYA GUIONES, DISTRITO 06° NOSARA,
CANTÓN 02° NICOYA, PROVINCIA 05° GUANACASTE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de la Ley N°6227
Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; Ley N°59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional
del 04 de julio de 1944 vigente desde el 1 de enero de 1945 y sus reformas; Ley
N°8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro
Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas y su Reglamento; y
artículos 2 y 3 de la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante el Aviso publicado en la página 20 del Diario Oficial La Gaceta
N° 74 del 20 de abril de 1981 se menciona que se llevó a cabo la
oficialización del
amojonamiento de la zona pública en la porción norte de Playa Guiones, distrito 01°
(actualmente distrito 06) Nosara,
cantón 02° Nicoya, provincia 05°
Guanacaste, bajo el establecimiento
de 13 mojones enumerados del 01 al 13.
2º—Que
de conformidad con la Ley N°59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a
la Ley N°6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63
del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
3º—Que el
artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública
señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado
al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que
define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al
señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por
notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que
con base en la demarcación publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 74 del 20 de abril de 1981, página 20, quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre
los mojones enumerados del 1 al 13.
2º—Los
sectores de playa ubicados en Playa Guiones, distrito 06° Nosara, cantón
02° Nicoya, provincia 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de
mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mantienen su condición oficial.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en Curridabat
a los 22 días del mes de junio del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 441912.—( IN2023791183
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos
Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792065 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp
7224.—Compañía Palma Tica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio Naranjo
toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas
160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio Naranjo toma
2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 159.686
/ 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023792201 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente
6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 151.292 / 531.734 hoja
Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792205
).
ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp
14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792276 ).
ED-0514-2021. Expediente 21949.—digital Fray Ulises, González Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de
Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023792318 ).
ED-0627-2023.—Exp. N° 24382.—Federico,
Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca
de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023792350 ).
ED-00620-2023. Expediente 1016H.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio Rojas Cruz en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
.... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta (metros): 49
y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).
ED-0609-2023.—Exp. N° 24377P.—Delta
Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo VE-138, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina.
Coordenadas: 216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023792426 ).
ED-0630-2022.—Exp 14702.—Elfrin, Zamora
Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales
Silice del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por
segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en
Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y
agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023792625 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano,
solicita concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de
2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023792526 ).
ED-0637-2023.—Exp. N°
24390.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793005 ).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 19-004707-0007-CO, promovida por Carolina Hidalgo Herrera,
Catalina de la Concepción Montero Gómez, Laura María Guido Pérez, Nielsen del
Socorro Pérez Pérez y Paola Viviana Vega Rodríguez contra la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones N° 1724-E8-2019 de las 15:00 horas de 27 de
febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de
2019, se ha dictado el Voto N°
2023002951 de las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código
Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00
horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los
siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal
en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2)
Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad
horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos al momento del dictado de la resolución
impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De
conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí
declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo
por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las
elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este
pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz
Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez
pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la
acción.-»
San
José, 5 de junio del 2023.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
1
vez.—( IN2023791341 ).
Propuesta de Pago 40008
del 01/03/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40008 del 01/03/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
104970874 |
MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE |
1 582 000,00 |
105360136 |
MURCIA RIOS BELCEBI |
3 751 606,28 |
106550280 |
MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
1 522 824,24 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ |
1 203 458,44 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
305 975,47 |
205730918 |
ALBERSON ROBERTH RODRIGUEZ MATAMORO |
3 994 550,00 |
401250050 |
GUSTAVO ENRIQUE GARITA ARRIETA |
4 253 884,49 |
501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
1 050 479,33 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
1 934 219,80 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
620 407,29 |
800630923 |
WEIAI XIAO YEONG |
636 849,03 |
3002045433 |
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
803 879,49 |
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED |
21 065,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
254 837,60 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
88 746,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
346 424,10 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
27 660 993,15 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
3 064 404,17 |
3101042789 |
INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA |
1 665 733,35 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
1 589 712,25 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521,01 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S.A. |
8 480,34 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101153169 |
COMPU PLAZA S. A. |
626 554,84 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1 855 471,80 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
514 607,44 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
1 058 851,93 |
3101234152 |
COMPAÑIA FUWAH U Y KOG S.A. |
1 422 281,28 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
1 051 200,04 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
704 778,46 |
3101275811 |
Argo de Sarapiqui A y G S. A. |
899 166,58 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
1 587 085,00 |
3101354606 |
NERON AURELIO SOCIEDAD ANONIMA |
3 559 500,00 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
30 999 845,58 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
188 030,60 |
3101779259 |
Mantenimiento Y Construcción Diseco |
104 148,33 |
3102438532 |
INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI |
791 223,68 |
TOTAL |
₡108 503 852,77 |
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 440424.—( IN2023790262 ).
Propuesta de Pago 40006
del 15/02/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40006 del 15/02/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0107350975 |
José Fabio Guido Méndez |
626 020,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
254 860,20 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer. S.A SUC.CR |
678 000,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
260 288,72 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
1 315 320,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
374 136,78 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1 705 544,51 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
197 619,35 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
61 337,69 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
36 216 691,90 |
3101012186 |
Almacén y Panificadora Leandro S. A. |
54 240,00 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 234 277,43 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S. A. |
175 056,66 |
3101047714 |
Distribuidora Larce S. A. |
306 795,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
305 100,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
335 587,29 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
1 414 785,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
212 315,93 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
59 091,77 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
61 522,29 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
56 456,72 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
62 468,66 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
61 149,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
59 091,77 |
3101221518 |
Servi Asesores S. A. |
528 125,03 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
5 085,00 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
544 095,00 |
3101223735 |
Corporación Decaprim S. A. |
1 830 600,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
632 183,25 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 480 212,67 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 031 238,00 |
3101257737 |
ENHMED S. A. |
220 350,00 |
3101274481 |
Mundo Creativo S. A. |
1 599 279,96 |
3101345311 |
Impresos La Cañada S. A. |
74 580,00 |
3101411180 |
Datasoft Netsolutions S. A. |
2 286 914,34 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
167 319,44 |
3102797171 |
Limpieza Costa Rica LCR SRL |
551 440,00 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
1 869 521,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3 507 365,19 |
TOTAL |
62 443 198,86 |
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C.
N° 46000062690.—Solicitud N° 440421.—( IN2023790279 ).
Propuesta de pago 40007
del 22/03/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40007 del 22/02/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
2200042154 |
Contraloría General de la República |
500 000,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
30 105 452,28 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
35 438 556,33 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
145 046,23 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
216 596,47 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
158 819,23 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
207 873,23 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
247 832,50 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
8 724,70 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
9 810 220,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
7 096 140,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
47 410,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1 579 213,13 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
5 902 054,19 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
638 974,81 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
5 464 883,37 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
591 645,26 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
50 314 333,41 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
1 157 209,72 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
1 392 213,38 |
3101082969 |
Almacenes El Colono S. A. |
2 996 454,90 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
92 027,20 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
266 148,90 |
3101090056 |
I P L Sistemas S. A. |
16 972,23 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
853 871,56 |
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
12 603 274,20 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
368 055,03 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
38 137,50 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
111 587,50 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
7 345,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
701 108,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
693 876,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
523 133,50 |
3101269251 |
Comercial Técnica Intenacional COTI |
314 445,33 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
57 460,00 |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseco |
312 445,00 |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseco |
208 296,66 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
742 523,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
247 507,66 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
6 942 843,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
4 806 220,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
181 557,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
484 387,29 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
3 592 997,78 |
4000042151 |
Universidad Estatal a Distancia |
275 100,00 |
Total |
¢190 381 973,78 |
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C.
N° 46000062690.—Solicitud N° 440422.—( IN2023790282 ).
Propuesta de Pago 40005
del 08/02/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40005 del 08/02/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0800730294 |
DAVILA OPORTA GUSTAVO ADOLFO |
91 750,00 |
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED |
34 449,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
254 860,20 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
168 166,60 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
304 422,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
78 193,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
45 335,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
10 944 175,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
7 580 475,00 |
3101006927 |
CAFE EL REY S.A. |
158 579,22 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
25 391,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
218 102,31 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
54 142,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
367 030,22 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
1 132 994,50 |
3101102980 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CUBERO S |
4 870 652,36 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
348 032,42 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
785 000,01 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
229 901,72 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
6 780,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
258 816,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
6 421 821,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
4 469 305,00 |
TOTAL |
₡40 213 131,65 |
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C.
N° 46000062690.—Solicitud N° 440420.—( IN2023790285 ).
Propuesta de pago 40004
del 01/02/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40004 del 01/02/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LÍQUIDO CRC |
0105900083 |
HOFFMANN BRENES LUCRECIA |
8 648 632,70 |
0112770814 |
RAMIREZ DIAZ LAURA ISABEL |
53 463,11 |
0116570449 |
CHRISTIAN ALBERTO MADRIZ JUAREZ |
264 312,35 |
0203520884 |
DURAN RODRIGUEZ ALVARO |
1 152 973,24 |
0303880782 |
OSVALDO ANTONIO GONZALEZ CHAVES |
564 369,50 |
0800630923 |
WEIAI XIAO YEONG |
36 402,13 |
0800940575 |
BETANCO LLANES NORWIN DANIEL |
338 171,86 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
17 869 984,73 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
15 574 933,91 |
3002194409 |
Asociacion Administradora del Acued |
15 430,46 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
4 219,49 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
8 920,45 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
16 567,38 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
5 012,78 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
15 828,34 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
154 538,51 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
212 803,46 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
155 620,12 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
183 448,32 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
101 722,26 |
3101016736 |
Elmerc Representaciones S. A. |
36 160,00 |
3101047714 |
DISTRIBUIDORA LARCE S. A. |
402 580,13 |
3101105612 |
Importadora Mora y Aguilar S.A. |
2 668,97 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
26 549 011,99 |
3101113494 |
SIPREDENT SAN CAYETANO, SOCIEDAD AN |
8 664 787,83 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
300 393,55 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
55 935,00 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101273643 |
GRUPO UNIHOSPI S.A. |
22 952,67 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
1 587 085,00 |
3101279803 |
AVTEC
S.A. |
1 015 870,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
2 382,41 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
28 739,66 |
3101336262 |
Telecable Economico TVE S. A. |
463 179,72 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S.A. |
1 272 945,00 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. |
176 173,99 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. |
176 173,99 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
61 417,01 |
3101561184 |
SERVINSA C.R. ( SERVICIOS INTEGRADO |
203 626,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
928 635,99 |
3101633999 |
FUMIGADORA COROIN CR S.A. |
21 696,00 |
3101633999 |
FUMIGADORA COROIN CR S.A. |
303 744,00 |
3101633999 |
FUMIGADORA COROIN CR S.A. |
368 832,00 |
3101638958 |
Auros Formacion Empresarial S. A. |
260 100,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3101662805 |
DISTRIBUIDORA DISFAZU S.A. |
58 172,40 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
186 547,02 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
186 547,02 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
186 547,02 |
3101731763 |
IGPCR S.A. |
152 516,10 |
3101748418 |
3-101-748418 SOCIEDAD ANONIMA |
1 401 550,30 |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA |
940 000,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
12 040 492,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
773 886,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 680 340,08 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
181 557,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
4000042150 |
UNIVERSIDAD NACIONAL |
110 160,00 |
TOTAL |
₡126 727 547,87 |
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 440418.—( IN2023790288 ).
N°
5448-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente
N° 167-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Félix Pedro Martínez Ugarte en el Concejo Municipal de Upala, provincia
Alajuela.
Resultando:
1º—La
señora María del Rocío Delgado García, funcionaria de la Oficina de Gestión del
Concejo Municipal de Upala, en oficio N° MU CM SCM 20 0254 2023 del 29 de mayo
de 2023 (recibido en la Oficina Regional de Upala el 13 de junio de ese año),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 0254-2023 del 25 de mayo del
año en curso, conoció la renuncia del señor Félix Pedro Martínez Ugarte,
regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del
interesado (folio 2 frente y vuelto).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Félix Pedro
Martínez Ugarte fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Upala,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40
horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Martínez
Ugarte fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 4); c) que el señor Martínez Ugarte renunció a su cargo de
regidor propietario de Upala (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de
Upala, en la sesión ordinaria N° 254-2023 del 25 de mayo de 2023, conoció la
carta en la que el señor Martínez Ugarte renunció a asumir como edil
propietario (folio 1); y, e) que la señora Henriette María Díaz Rojas, cédula
de identidad N° 202300945, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por
el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 4, 10 vuelto, 11, 12 y 14).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Martínez Ugarte, en su condición de
regidor propietario de la Municipalidad de Upala, renunció a ese cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Félix Pedro Martínez Ugarte. Al cancelarse la
credencial del señor Martínez Ugarte se produce una vacante de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con
los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que la señora Henriette María Díaz Rojas,
cédula de identidad n.° 202300945, es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la
Municipalidad de Upala.
La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Upala,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Félix Pedro Martínez Ugarte. En su
lugar, se designa a la señora Henriette María Díaz Rojas, cédula de identidad
N° 202300945. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese al señor Martínez Ugarte y a la señora Ríos Castro, y al
Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Félix Pedro
Martínez Ugarte y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En
los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de
obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.
En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre
esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En
el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que
ostenta el señor Martínez Ugarte.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023791188 ).
N° 5447-M-2023.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio de dos mil
veintitrés. Expediente N°
166-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Sofía
Elena Masís Aguilar en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—La
señora Libia Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado,
en oficio Nº SMA-018-06-2023 del 14 de junio de 2023
(recibido en la Secretaría
del Despacho ese día), informó que ese
órgano, en la sesión
ordinaria Nº 246 del 12 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Sofía Elena Masís Aguilar, regidora
suplente. Junto como esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma
digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sofía Elena
Masís Aguilar fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado,
provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 3552-M-2023 de las 10:15 horas del 19 de mayo de 2023,
folios 5 a 7); b) que la señora Masís Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido
Acción Ciudadana
(PAC) (folio 4); c) que la señora Masís Aguilar renunció a su cargo de regidora suplente de Alvarado (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria n.º 246 del 12 de junio de 2023, conoció la dimisión de la señora Masís Aguilar (folio 2); y, e) que el señor
Alejandro Mora Serrano, cédula de identidad N° 113180223, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el
PAC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 4, 8 y
10).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Masís Aguilar, en su condición de
regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Sofía Elena Masís Aguilar. Al cancelarse la
credencial de la señora Masís Aguilar se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alejandro Mora Serrano, cédula
de identidad N° 113180223, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el
párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de
Alvarado.
La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado,
provincia Cartago, que ostenta la señora Sofía Elena Masís Aguilar. En su
lugar, se designa al señor Alejandro Mora Serrano, cédula de identidad N°
113180223, quien pasará a ocupar el último lugar de los
miembros de su fracción
política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. La Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese a la señora Masís Aguilar y al señor
Mora Serrano y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Masís
Aguilar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de
tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor
que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En
los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La
decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del
ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su
lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos
últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos
justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con
cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee
asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni
tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso
de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al
hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Sofía
Elena Masís Aguilar.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023791480
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 343-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Cynthia Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 035-2023, dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte
minutos del tres de enero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
55113-2012, incoado por
Elizabeth del Carmen Espinoza Medina, se dispuso rectificar en su asiento de
nacimiento de Deyan Steven Espinoza Medina, que el nombre de la madre son
Elizabeth del Carmen.—Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—(
IN2023790885 ).
En resolución
N° 1748-2007 dictada por este Registro a las doce horas quince minutos del
diecinueve de junio de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 35093-2006,
incoado por Elieth Vásquez Ugarte, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Angie Pamela, Yendri y Kimberly Paola todas Granados Ugarte, que
los apellidos de la madre son Vásquez Ugarte.—Frs. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023791568 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
Ana Gabriela Cifuentes Ghinatti,
guatemalteca, cédula de residencia 132000009311, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7953-2022.—San José, al ser
las 9:21 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023790634 ).
José
María
Fernandes De Souza, brasileño, cédula de residencia DI107600137112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3352-2023.—San
José al ser las 9:43 del 22 de junio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— (
IN2023790638 ).
Deybi Josehp
Almendarez Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia DI155825994929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3270-2023.—San José al ser las
13:00 del 16 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023790793 ).
Diana Abib Rikeros Clotet,
venezolana, cédula de residencia N° 186500619706, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 2599-2023.—San José,
al ser las 2:14 del 22 de junio de 2023.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790945 ).
Jefferson Andrés Torres
Betancourt, colombiano, cédula de residencia 117001840724, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3256-2023.—San José, al
ser las 9:08 del 19 de junio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023790949 ).
Rolan Arnoldo Cerón Alfaro, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200727622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3320-2023.—San José,
al ser las 08:06 del 21 de junio de 2023.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023790968 ).
Gavino Antonio Arellano Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia DI155811686332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3266-2023.—San José al ser las 8:22 del
23 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023790976 ).
Amanda de Fátima González Aburto,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819296031,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3356-2023.—Alajuela,
al ser las 13:38 horas del 22 de junio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023791030 ).
Gabriel Francisco Almanza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia:
155817733111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3369-2023.—San
José, al ser las 12:03 del 23 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791171 ).
Jaime Antonio Moran García,
nicaragüense, cédula de residencia 155805835829, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3265-2023.—Alajuela, al ser las 10:57
del 23 de junio del 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023791210 ).
María de los
Milagros Suárez García, nicaragüense, cédula de residencia 155826933306, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3363-2023.—Alajuela al
ser las 09:23 horas del 23 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023791216 ).
Luis Alberto
Maldonado Aguilar, hondureño, cédula de residencia 134000431128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3336-2023.—San José, al ser las 2:07 del 21 de junio de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791310
).
Virginia
Carolina Maldonado Rada, venezolana, cédula de residencia N° 186201167722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3231-2023.—San José, al ser las 7:22 del 26 de junio de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791312
).
Marjorie
Miranda Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155803964735, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3330-2023.—San José, al
ser las 09:09 del 23 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023791319 ).
Diana Lucía Corea Cabrera,
nicaragüense, cédula de residencia 155812251328, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3249-2023.—San José, al ser las 13:50
horas del 23 de junio del 2023.—Freddy Pizarro
Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791368 ).
Allan Donni Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155809081504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2513-2023.—San José al ser las 3:07 del 19 de junio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791388 ).
Tania Espinoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia: 155810262330, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3272-2023.—San José,
al ser las 11:07 del 16 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791405 ).
José Adack Oviedo Montalván, nicaragüense, cédula de residencia: 155817465601, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3393-2023.—San José, al ser las
8:50 del 27 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791595 ).
Nivet del Socorro Valle Morales,
nicaragüense, cédula de residencia DI155826681512, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3399-2023.—San José al ser las 9:49 del
27 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023791674 ).
Audiel
Francisco Reyes Leiva, nicaragüense, cédula de residencia: 155820046103, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3390-2023.—San José, al
ser las 8:30 O6/p6 del 27 de junio de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023791794 ).
Geyner De Jesús Acevedo Areas, nicaragüense, cédula de residencia: 155826327907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3182-2023.—San José, al ser las
7:51 del 27 de junio de 2023.—Jorge Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023791797 ).
Estudio de Mercado:
Contratación de Miembro
Externo del Comité de Auditoría
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio
en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del
mismo día de la publicación de este anuncio.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de
realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Jessy
Sánchez Gómez jesanchez@bancobcr.com
Lucía
Mora Rodríguez amora@bancobcr.com
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 443895.—(
IN2023792733 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
MH-DGH-RES-0020-2023.—Dirección
General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas con
cincuenta y nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 29 de abril de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria,
puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de
las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009, denominado
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”,
el Director General de Hacienda, puede emitir las resoluciones, instrucciones o
directrices para el logro de los objetivos de la Dirección.
III.—Que
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H de fecha 15 de julio del 2009 y
sus reformas, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda”, faculta a la División de Adeudos Estatales
para que establezca el marco legal y los procedimientos que regulen las
actuaciones de la División y del Departamento de Cobro Judicial.
IV.—Que
mediante Ley N° 2393 de fecha 11 de julio de 1959, denominada “Crea Oficina
de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada por Ley N° 3493
de fecha 29 de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobro Judicial como una
dependencia de la Dirección General de Hacienda, lo cual se ratifica mediante
Decreto Ejecutivo N° 33384-H, publicado en La Gaceta N° 204 del 25 de
octubre del 2006, en el cual se traslada la misma a la Dirección General de
Hacienda.
V.—Que
el artículo 191 de la Ley N° 4755 de fecha 29 de abril de 1971 y sus reformas,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” establece que
la Oficina de Cobro puede disponer a petición de parte la cancelación de los
créditos cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos.
VI.—Que el artículo 4° de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
VII.—Que
de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto
ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, la presente resolución no contiene trámites, requisitos
ni procedimientos nuevos para los administrados; por ende, se puede prescindir
de la consulta pública. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA,
RESUELVE:
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE
DE LAS SOLICITUDES
DE
PRESCRIPCIÓN ANTE EL DEPARTAMENTO
DE COBRO JUDICIAL
Artículo
1º—Objeto.
Establecer de forma clara y precisa los requisitos que deben cumplir los
deudores para el trámite de las solicitudes de prescripción que se presenten
ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente resolución
será de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica que
presente solicitud de prescripción ante el Departamento de Cobro Judicial de la
División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.
Artículo
3º—Definiciones.
Sin perjuicio de otros conceptos contenidos en el resto de la siguiente
resolución, se entiende por:
Prescripción:
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio
durante el tiempo establecido por ley.
Deudor:
Persona física o jurídica obligada al pago de la deuda a favor de quien
solicita la prescripción.
Tipo
de deuda: De acuerdo con la naturaleza jurídica del
adeudo, la misma que puede ser tributaria (impuestos) o de otro tipo (sumas
giradas de más u otras deudas al Estado).
Períodos
adeudados: Lapsos de tiempo sobre los cuales se
solicita la prescripción.
Formulario
de prescripción: Documento elaborado por el Departamento de
Cobro Judicial que sirve de guía y facilita al usuario realizar su solicitud,
el cual se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—Presentación
de la solicitud. Para la misma podrá
utilizarse el formulario elaborado por la Dirección General de Hacienda,
disponible en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “documentos de interés”, apartado
“formulario de solicitud de Prescripción de Impuestos y Otras Deudas a favor
del Estado”, o bien presentarla mediante escrito a mano o en computadora,
debidamente firmado, el cual deberá cumplir con los requisitos que se
establecen en la presente resolución. Dicho formulario o escrito de solicitud
se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La solicitud de prescripción podrá
presentarse de forma electrónica al correo electrónico: prescripcionescobrojudicial@hacienda.go.cr o bien entregarse de
manera física en la secretaría del Departamento de Cobro Judicial.
Artículo
5º—Requisitos
generales que deben cumplir todas las solicitudes de prescripción.
Toda solicitud de prescripción presentada ante el Departamento de Cobro
Judicial deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
1- Indicar
el nombre de la persona física o jurídica obligada al pago de la deuda.
2- Indicar el número de identificación del
deudor (cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).
3- En caso que la solicitud se realice a favor
de una persona jurídica, deberá indicarse el nombre, apellidos y número de
identificación del representante legal con facultades suficientes para realizar
la solicitud. (cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).
4- Indicar el tipo de impuesto(s) o deuda (s)
sobre los cuales desea solicitar la prescripción.
5- Indicar los periodos sobre los cuales se
solicita la prescripción, mes y año adeudados según corresponda.
6- En caso de que el trámite no lo realice
personalmente el interesado, deberá indicarse el nombre de la persona
autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo
electrónico y número de teléfono del mismo.
7- Señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones.
8- Indicar un número de teléfono donde
contactarle en caso de requerirse.
9- Firma del deudor o representante legal de
la persona a favor de quien se solicita la prescripción, sin dicha firma no se
tramitará la solicitud. Preferiblemente firma digital, sin embargo, si no se cuenta
con la misma puede ser manuscrita, en este caso debe aportarse copia de la
cédula de identidad.
10- Firma del
abogado que auténtica, esto solo en caso de ser necesario y únicamente cuando
el trámite no se realice personalmente. Procede en aquellos casos en los cuales
la solicitud es presentada en la oficina de Cobro Judicial por un tercero.
Artículo
6º—Requisitos
específicos para las solicitudes de prescripción del Impuesto sobre la
Propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. En el
particular de las solicitudes de prescripción correspondientes al Impuesto
sobre la Propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves se debe cumplir con
lo siguiente:
1- Indicar
el número de placa del vehículo, embarcación o aeronave que adeuda el impuesto.
2- Indicar el nombre de la persona física o
jurídica propietaria registral del bien, así como el número de identificación
del mismo (número de cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).
3- Si el bien mueble se encuentra inscrito
registralmente a nombre de una persona jurídica, deberá indicarse el nombre,
apellidos y número de identificación del representante legal con facultades
suficientes para realizar la solicitud (número de cédula, pasaporte,
residencia, DIMEX).
4- Indicar el o los periodos sobre los cuales
se solicita la prescripción (años adeudados).
5- En caso de que el trámite no lo realice
personalmente el interesado, deberá indicarse el nombre de la persona
autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo
electrónico y número de teléfono del mismo.
6- Señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones.
7- Indicar un número de teléfono donde pueda
contactársele en caso de requerirse.
8- Firma del deudor o representante legal de
la persona a favor de quien se solicita la prescripción, sin dicha firma no se
tramitará la solicitud. Preferiblemente con firma digital, sin embargo, si no
se cuenta con la misma puede ser manuscrita, en este caso debe aportarse copia
de la cédula de identidad.
9- Firma del
abogado que auténtica, esto únicamente en caso de ser necesario y cuando el
trámite no se realice personalmente. Procede en aquellos casos en los cuales la
solicitud es presentada en la oficina de Cobro Judicial por un tercero.
Artículo
7º—Plazo y
trámite para resolver. Por tratarse de una petición, el
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda debe
resolver expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del
plazo de dos meses, conforme con lo establecido en el artículo 102 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en concordancia con el artículo 261,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Cuando
se requiera completar la información aportada, el plazo de los dos meses será
suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de que se cumpla con
lo requerido.
Si
el deudor no cumple lo requerido dentro del plazo otorgado de diez días hábiles
se procederá al archivo del expediente, debiendo en este caso el interesado
presentar una nueva solicitud.
Si
la solicitud cumple con todos los requisitos aquí establecidos, la misma se
resolverá y notificará al correo electrónico señalado para notificaciones.
Artículo
8º—Inconformidad
del solicitante. En caso de inconformidad contra lo resuelto
por el Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando exista denegatoria de
la prescripción, el deudor podrá recurrir la resolución dentro de los 30 días
hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido
notificado, mediante la interposición del recurso de apelación establecido en
el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho
recurso deberá presentarse ante el Departamento de Cobros Judiciales, quien
revisará la admisibilidad y remitirá el conocimiento del mismo al Tribunal
Fiscal Administrativo, según lo dispuesto por ese mismo Tribunal y por los
medios que así se han establecido.
Artículo
9º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese y notifíquese.—Rudolf Lucke
Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N°
440863.—( IN2023789867 ).
Junta Directiva
Nacional
La
Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 6011 celebrara el 7 de junio del 2023 mediante acuerdo
N° 716, acuerda aprobar la modificación al Reglamento de
Negociaciones de Pago, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE
NEGOCIACIONES DE PAGO
Artículo
1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones de pago de las
operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto
por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.
Artículo
2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas
de recuperación total o parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La
potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.
El
presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del
Reglamento General de Crédito.
Artículo
3º—Dependencias
autorizadas para tramitar negociaciones de pago. Toda
negociación de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades
otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el
país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido
constituido originalmente el crédito.
Artículo
4º—Definiciones:
a) Arreglo de pago: Tipo de acuerdo
de pago que permite normalizar la mora de una operación de crédito del Banco
Popular, en donde al menos una de las condiciones del crédito variará.
b) Balloon
Payment: Es una modalidad de cálculo de operaciones crediticias donde el
pago se realiza al final del período.
Dicho pago puede ser total (caso de las operaciones con pago de
principal al vencimiento) o parcial (caso donde en los meses de vigencia del
crédito el cliente paga, además de los intereses, una parte del principal,
dejando para el último mes el resto del principal).
c) Emergencia: Para efectos de este
reglamento se define como emergencia o catástrofe, aquella declarada por el
órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en
el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional,
regional o local.
d) Moratoria de Pago: Tipo de
acuerdo de pago que permite posponer el pago de intereses, pólizas y gastos de
una operación y trasladar las mismas a una cuenta por cobrar que se recupera
durante el plazo restante del crédito.
e) Negociación de pago:
Procedimiento a seguir entre el sujeto de negociación y el Banco, que pretende
normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de
pago en un plazo determinado.
f) Operación castigada administrativa:
Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance
General del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo o se mantiene en
seguimiento administrativo, pero sin intervención judicial.
g) Operación castigada definitiva:
Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance
General del Banco, la cual no mantiene un proceso judicial activo.
h) Operación en cobro judicial: Es
aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro del balance
general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.
i) Persona sujeto de negociación:
es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona
interesada en asumir una negociación de pago.
j) Plan de pagos: Tipo de acuerdo
de pago que permite cancelar en cuotas una operación castigada definitiva en un
plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.
k) Promesa de pago documentada: Es
el compromiso de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo
las demás condiciones.
l) Refinanciamiento: Posibilidad
de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del cliente con el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no
supervisadas por la SUGEF, entidades públicas, casas comerciales, proveedores u
otras deudas legalmente registradas.
Artículo
5º—Niveles
Resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago
efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles
resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General
de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”, o los niveles
resolutivos incorporados en este reglamento en el anexo # 2. Corresponderá
aprobar las Negociaciones de Pago el nivel resolutivo según sea el saldo de la
operación (es) de crédito.
Los
casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en
el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales,
el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:
1. Tasas de Interés: Como máximo un
50% menos de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas
deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas
vigentes para refinanciamiento.
En caso de emergencia o catástrofe, según lo
definido en este reglamento, la Gerencia General Corporativa podrá suspender temporalmente
el incremento en las tasas de interés que establece este inciso.
2. Plazos: Como máximo un 50%
adicional de los plazos aprobados en este Reglamento.
3. Períodos de Gracia: Como máximo
un año en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.
Este
Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un Subgerente General,
el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el Jefe de la División
de Gestión Cobratoria. Se conformará Quorum con la presencia de 3 de los 4
miembros, lo cual se considerará mayoría absoluta. Presidirá el miembro de
mayor Jerarquía.
En
calidad de asesor, con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica
y un Analista de Riesgo de la Dirección Corporativa de Riesgo.
Cuando
el respectivo nivel resolutivo no pueda conformarse por imposibilidad material
para aprobar o improbar una negociación de pago, se podrá activar el nivel
resolutivo subsiguiente superior para la decisión que corresponda.
Artículo
6º—Tipos y
condiciones de las negociaciones de pago
1. Promesa de pago documentada:
Se
permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se
realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre
que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la
promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al
día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso
de tiempo de 6 meses.
El
Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito
que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que
enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las
cuotas establecidas en la fecha pactada.
2. Arreglos de pago:
a) Readecuación del capital: Los
pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo
del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.
b) Capitalización de intereses: Los
intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago
pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del
plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al
monto registrado de las garantías del crédito.
c) Capitalización de gastos
administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes de
pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al
saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En
ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las
garantías del crédito.
d) Cambio de fecha de pago: La
fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3
y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen
por ese traslado de fecha.
e) Ampliación de plazo: El plazo
del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a
este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de
la fecha de formalización de la negociación de pago.
f) Balloon payment: La cuota del
crédito calculada a un plazo mayor del plazo otorgado en la línea de crédito u
operación de crédito, dejando para la última cuota el monto del principal no
amortizado.
g) Moratoria de Pago: Los pagos de
gastos, pólizas e intereses morosos o futuros con un máximo de 12 meses pueden
ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, por medio de un pago
adicional a la cuota del crédito. El monto de la moratoria se registrará como
una cuenta por cobrar asociada al crédito y la misma no devengará intereses
durante el período de repago de esta. En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 505 del Código de Comercio que establece la prohibición de capitalizar
intereses sino se está en presencia de una nueva operación crediticia. En caso de las pólizas de seguros se deberá
contar con alternativas que permitan mantener las coberturas de los seguros.
Se
pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems
indicados del punto a) al g).
El
máximo de arreglos de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo
dispuesto por la normativa SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones
especiales.
3. Refinanciamientos:
Tasas: La tasa de interés inicial para los créditos
refinanciados y que se registren en el Balance del Banco o en Cuentas de Orden,
será de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la
cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10
puntos porcentuales superiores e inferiores. Se define un piso igual a la Tasa
Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.
Comisiones:
Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.
Plazos:
Rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos
Máximos”.
Garantías:
Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla Nº1
“Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.
4. Plan de pagos:
Tasas:
La tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre
que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de
morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.
Plazo:
Saldo de la Operación |
Plazo Máximo |
Hasta un millón |
Hasta 48 meses |
Más de un millón a dos
millones |
Hasta 72 meses |
Más de dos millones a
cuatro millones |
Hasta 84 meses |
Más de cuatro millones |
Hasta 96 meses |
Artículo
7º—Criterios técnicos mínimos a considerar en el análisis y formalización de
negociaciones de pago. Con el propósito de que las negociaciones de pago
convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes
para las o los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores
prácticas bancarias en su formalización, se deben considerar al menos los
siguientes aspectos:
a) Análisis de la capacidad de pago actual
y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos
convenidos.
b) Valoración adecuada de garantías
ofrecidas.
c) Reclasificación del nivel de riesgo del
deudor de la operación sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las
normas que para tales efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de
Operaciones Crediticias Especiales.
d) Sometimiento de las recomendaciones
debidamente razonadas y documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final
debe ser razonado y documentado.
e) Formalización de la negociación de pago
mediante los documentos legales idóneos, según sea el caso.
Todos
los documentos de las negociaciones de pago deben de mantenerse en la oficina
comercial que lo realiza.
Artículo
8º—Dación en pago. Cuando la persona deudora de una operación de crédito
no tenga capacidad de pago, el Banco y el sujeto de negociación podrán convenir
la dación en pago del bien que constituye la garantía de la operación de
crédito u otro bien de fácil liquidez que satisfaga los intereses del Banco, ya
sea para la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda.
En
caso de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo al descubierto, se
procederá conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se deberá garantizar la
satisfacción del Banco.
En
cuanto a los avalúos, se deberán realizar según las normas establecidas por la
Institución. El período de vigencia de dicho avalúo será de tres meses.
La
dación en pago debe ser aprobada por el nivel resolutivo correspondiente.
Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con
un cobro judicial activo.
Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en
operaciones que tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el
Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de las
operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
Procesos
judiciales prendarios e hipotecarios: Se
admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la
deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos,
honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y
moratorios, el que sea mayor.
Procesos judiciales monitorios: Se admite la posibilidad
de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe
cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios y pólizas.
De
aprobarse la negociación se dará por terminado el cobro judicial.
Artículo
10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo.
Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada
administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos de
este Reglamento.
Si
como parte de un refinanciamiento al amparo de este reglamento, el cliente
desea cancelar una operación en cobro judicial o castigada administrativa, se
cobrará el saldo, intereses corrientes y moratorios pendientes, como mínimo de
1 año.
Se
podrá aprobar un arreglo extrajudicial cobrando como mínimo la suma del saldo,
gastos, honorarios, pólizas y un año de intereses corrientes y moratorios. Este
pago se puede realizar bajo la modalidad del plan de pagos normado en el
artículo 6 de este Reglamento.
Esta
negociación se otorga a aquellos deudores que no califican para
refinanciamiento y el monto acordado de pago debe ser mayor al posible embargo
salarial por la vía judicial.
Artículo
11.—Cancelación de operaciones castigadas definitivas. Amparado en los
principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15,
16, 17 de la Ley General de la Administración Pública, y en procura de la
“utilización óptima de los recursos públicos en operaciones castigadas
definitivas, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de
la operación abonando como mínimo el 50% del saldo del principal de la deuda.
Artículo
12.—Terminación o suspensión del trámite de cobro por arreglo o compromiso
de pago. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los
términos previstos en este Reglamento, dará por terminado y/o suspendido según
corresponda el trámite de cobro administrativo o judicial de la respectiva
operación.
En
casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo
correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por
un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal
Civil.
Artículo
13.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado.
Cuando se efectúe una negociación de pago de una operación de crédito antes de
la celebración del remate, siempre que estuviesen listos y cumplidos todos los
trámites para su celebración, el sujeto de negociación deberá abonar, como
mínimo, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas.
***Artículo
14.—Traslado de operación morosa a cobro judicial. Se podrán trasladar a
cobro judicial las operaciones de crédito que tengan una morosidad superior a
los 180 días, sin demérito de que se puedan trasladar antes de dicho plazo las
que así lo determine la normativa interna creada para tales efectos.
De
existir la motivación para que no se traslade una operación a cobro judicial,
luego del análisis del costo beneficio, y estar acreditado que se efectuaron
todas las gestiones administrativas necesarias para la recuperación de la
deuda, se podrá dictaminar la incobrabilidad de la operación sin el traslado a
cobro judicial. La respectiva resolución deberá archivarse digitalmente en el
archivo que para efectos de control llevará el Área Administrativa encargada
del cobro judicial.
Una
operación que se ha dictaminado como incobrable, se podrá trasladar a cobro
judicial en cualquier momento antes de que transcurran los plazos de
prescripción, siempre que existan cambios en las justificantes de dicha
declaratoria que permitan gestionar la recuperación de la suma adeudada en sede
judicial.
***
Modificado en sesión ordinaria 5828 celebrada el miércoles 19 de mayo del 2021,
acuerdo JDN-5828-Acd-427-2021-Art-10.
Artículo 15.—Comisiones máximas por
gestión cobratoria. Se
dispone como comisiones máximas por gestión cobratoria aquellos cargos por
realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá
ser superior, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del
abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto
de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa
aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez
al mes.
En
lo relativo a las gestiones por cobro judicial el monto máximo a cobrar será el
establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada
operación de crédito.
Las
comisiones enunciadas en este artículo se podrán exonerar al cliente como
máximo una vez cada 6 meses, siempre que en el momento realice pagos o arreglos
de pago que pongan al día la operación.
Artículo
16.—Emergencias. En caso de emergencia o catástrofe declarada por el
órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en
el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
a juicio de la Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de
carácter social o económica nacional, regional o local, la Gerencia General
Corporativa podrá crear líneas de crédito específicas y utilizar parámetros
dispuestos en éste Reglamento en los siguientes aspectos:
Capacidad
de pago: Se podrán establecer metodologías de
medición de capacidad de pago y niveles de endeudamientos diferenciados a los
establecidos.
Comisiones:
Bajo condiciones de emergencia estipulada en este artículo, la Gerencia General
Corporativa podrá autorizar la suspensión por un período determinado el cobro
de comisiones por gestión cobratoria convenidas en el artículo 15 de este
reglamento.
Garantía:
Se mantendrá la garantía original presentada en la formalización del crédito y,
adicionalmente, se podrá complementar con otra garantía como pagaré sin
fiadores, avales, contragarantías, u otras dispuestas en el Reglamento General
de Crédito.
Niveles
endeudamiento: Aplican los establecidos para Negociaciones
de pago, incluso, en emergencias declaradas, las GGC podrá autorizar mantener
la capacidad de pago que tiene el cliente para cualquier tipo de negociación de
pago de operaciones con el Banco Popular, lo anterior debe haber sido
autorizado por el ente regulador.
Niveles
resolutivos: La aprobación de las Negociaciones de Pago
efectuadas al amparo de este artículo, podrán ser resueltas por los niveles
resolutivos dispuestos en este reglamento, en el anexo 2.
Períodos
de gracia: En caso de emergencia como lo estipula este
artículo, los períodos de gracia podrán ser conocidos y aprobados por los
comités resolutivos definidos en este artículo, dejando temporalmente
suspendido lo especificado en el artículo 5.
Plazo:
Se podrán otorgar los plazos definidos en el artículo 5 de este reglamento.
Tasas
de interés: Se podrán fijar tasas de interés desde 0%
hasta las permitidas en los artículos 5 y 6 del presente reglamento, según se
defina.
En
caso de catástrofes o emergencias declaradas la Gerencia General Corporativa
podrá suspender el incremento que establece este inciso.
Topes
máximos: Se podrá incrementar hasta en un 50% el
monto máximo de los créditos vigentes.
Todo
ello en atención a la naturaleza y gravedad de la situación, sin que en ningún
caso se incumplan las normas que para tales efectos ha establecido la SUGEF en
la materia. Esas medidas serán de carácter temporal, con un plazo prorrogable
por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y deberán ser del
conocimiento de la Junta Directiva Nacional en un plazo no mayor a los cinco
días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión.
Anexo 1
Tabla de Plazos Máximos
Aplica para Cartera Banco, Fondos Especiales
y Fodemipyme
Línea Crédito (Según
Garantía) |
Hasta |
a) Crédito personal con
garantía hipotecaria |
360 |
b) Crédito personales
con garantía fiduciaria. |
240 |
c) Crédito personales
con garantía prendaria |
120 |
d) Tarjetas de crédito |
96 |
e) Crédito empresarial
con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía |
240 |
f) Crédito para micro,
pequeños y medianos empresarios con garantía hipotecaria o fideicomiso de
garantía |
360 |
g) Crédito para micro,
pequeños y medianos empresarios con otras garantías. |
240 |
h) Crédito sobre alhajas
(Crédito pignoraticio) |
120 |
Anexo 2
Todas las Bancas (Incluye
fondos especiales)
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN PARA
NEGOCIACIONES DE PAGO
Monto |
Nivel
resolutivo |
Integración
del nivel resolutivo y comisiones |
Hasta
$ 20 000,00 |
Unipersonal |
Un
asesor o asesora de Servicios Financieros o superior, quién podrán autorizar
créditos personales fiduciarios, créditos Back to Back y Tarjetas de Crédito,
instrumentados con pagaré o contrato. Una
persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o una persona
Ejecutiva de Negocios 1 o superior quienes podrán autorizar créditos con los
diferentes tipos de garantías. Un
perito tasador Regional o superior para autorizar créditos con garantía de
Alhajas. Un
Gestor de Negociaciones de Pago Junior o Gestor de Negociaciones de Pago
Senior o Coordinador de Equipo de Cobro, quién podrá autorizar negociaciones
de pago en créditos con los diferentes tipos de garantías. |
Hasta
$50.000 |
Bipersonal
I |
Dos
personas: Un asesor o asesora de Servicios Financieros y un Técnico en
Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo de Agencia (GOA) o
un Ejecutivo de Negocios 1 o 2, o Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) o
un Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Ejecutivas de Promoción de proyectos
o Analista de área de Análisis de proyectos o categorías superiores. (El
Asesor o Asesora de Servicios Financieros, podrá ser sustituida por otros
puestos superiores) Dos
personas: • Dos
Gestores de Negociaciones de Pago Junior, o • Un
Gestor de Negociaciones de Pago Junior y un Gestor de Negociaciones de Pago
Senior. De no
existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito
deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta
$100.000 |
Bipersonal
II |
• Una
persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo
de Agencia (GOA) o una persona Ejecutiva de Negocios 1 y • Una
persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de
Negocios 2 o Supervisor de Turno o Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) )
o un Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Ejecutivas de Promoción de
proyectos o Analista de área de Análisis de proyectos o Jefatura de Agencia o
categorías superiores. Los
anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que
posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la
División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará una persona Técnica en
Servicios y Operaciones Bancarias
2 y una persona Ejecutiva de Negocios 1. De no
existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito
deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. Para Crédito
Pignoraticio: Un/Una Perito Tasador o Un/Una Perito Tasador Regional y una
persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de
Negocios 2 o Supervisor de turno o Coordinador de Plataforma o Jefatura de
Agencia. Dos
personas: • Dos
Gestores de Negociaciones de Pago Senior. • Un
Gestor de Negociaciones de Pago Junior y un Coordinador de Equipo de Cobro. Los
anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que
posean perfiles de aprobación de créditos De no
existir consenso entre las partes, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato |
Hasta
$200.000 |
Comité
Operativo |
• La
Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en
ausencia del primero y • Dos
personas Ejecutivas Bancarias Administrativa 1, Ejecutivas de Negocios 2
Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) o Ejecutiva Bancaria Administrativa
III (este puede participar en sustitución de algunos de los dos Ejecutivos) o
superiores. • Los
anteriores serán designados por la Gerencia del BP Total por un plazo de un
año prorrogable indefinidamente. Para
la Banca Desarrollo Social: La
Jefatura del Área de Banca Desarrollo Social, correspondiente al crédito
presentado y/o la Coordinación Operativa de FODEMIPYME y Dos
personas Ejecutivas Bancarias Administrativas 1 o Ejecutivas de Negocios 2 o
Dos personas Ejecutivas de Promoción y/o Analistas de proyectos. En
ausencia de alguna de las partes, podrán ser sustituidas por otra Jefatura
del Área de Banca Desarrollo Social. |
De más
de $150.000 Hasta
$200.000 (Nivel Resolutivo Aplica
únicamente para Banca Desarrollo Social |
Comité Ejecutivo Social |
La
Dirección de Banca Desarrollo Social; en ausencia de ésta, podrá será
sustituida por la Jefatura de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme; y Dos
Jefaturas de Área de la Banca Desarrollo Social; o Una Jefatura del Área de
la Banca Desarrollo Social y la Coordinación Operativa de FODEMIPYME |
Hasta
$500.000 |
Comité
Regional Nivel 1 |
El
Gerente del BP Total respectivo, otro Gerente de BP Total (o la persona
Ejecutiva Bancaria Administrativa III en ausencia del primero) y un
Supervisor de Ventas de Centro de Negocios, Jefe de Agencia o superior |
Hasta
$1.000.000 |
Comité
Regional Nivel
2 |
El
Gerente BP Total respectivo (o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa
III en ausencia del primero), Jefe División Regional y un Coordinador
Regional de Banca Empresarial |
El
monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.
En
todo caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos
correspondientes a niveles resolutivos
inferiores.
COMISIÓN
NIVEL GERENCIAL
(Banca de Personas, Banca
Empresarial y Corporativa y Banca de Desarrollo Social)
Monto |
Nivel
resolutivo |
Integración
de la comisión |
Hasta
$2.000.000 |
Gerencia de
Negocios |
La Subgerencia General
de Negocios, la Dirección de Banca y la Jefatura de División Regional que
corresponda. En caso de ausencia de
la Subgerencia General de Negocios, deberá ser sustituido por la Subgerencia
General de Operaciones. Las Direcciones de
Banca Empresarial y Corporativa o la Dirección de Banca Desarrollo Social
podrán ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser
sustituidas por la Dirección de Banca de Personas. De
igual manera las Jefaturas de División Regional podrán ser sustituidas entre
ellas en ausencia de alguna. La Consultoría Jurídica
deberá designar un o una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar
soporte legal. Además, deberá asistir
en calidad de asesoría la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de
esta podrá ser sustituida por el Jefatura de la División de Riesgo
Financiero. |
Más
de $2.000.000 |
Gerencial Pleno |
La Gerencia General
Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Dirección de Banca y la
Jefatura de División Regional, según corresponda. En caso de ausencia de
la Subgerencia General de Negocios, deberá ser sustituida por la Subgerencia
General de Operaciones. Para suplir las
ausencias, las Direcciones de Banca Empresarial y
Corporativa o Dirección de Banca Desarrollo Social podrán ser sustituidas
entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser sustituidas por la Dirección
de Banca de Personas. De igual manera las
Jefaturas de División Regional podrán ser sustituidas entre ellos en ausencia
de alguna. La Consultoría Jurídica
deberá designar un o una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar
soporte legal. Además, deberá asistir
en calidad de asesoría la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de
esta podrá ser sustituida por el Jefatura de la División de Riesgo
Financiero. |
*El monto es acumulativo por saldo, por
cliente y línea de crédito.”
En todo caso el nivel resolutivo
superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos
inferiores.
Anexo
3
Niveles resolutivos de
aplicación según el artículo 16
Aplica
para Banca Empresarial y Corporativa
Nivel
Resolutivo |
Conformación
actual |
Monto
aprobación para Negociaciones de Pago |
Comité
operativo especial
de Banca
Empresarial |
Coordinador
Regional de Banca Empresarial y Corporativa Supervisor de Ventas de Centro de
Negocios Un
Ejecutivo de Negocios 2 |
Hasta
$1,000,000 |
Comité Operativo Ampliado |
Director
de Banca Empresarial y Corporativa Jefe
de División Institucional y Corporativa Jefe
de División Banca de Desarrollo Empresarial |
Hasta
$2,000,000 |
(Ref.: Acuerdo CTAJ-7-Acd-35-2023-Art-6
y oficio DIRJ-443-2023).
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz,
Secretario General.— 1 vez.—( IN2023790311 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL
REGLAMENTO
CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ.
Acuerdo
2, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 163, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 20 de junio del 2023.
“Acójase
y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes Villarreal y
suscrita por los Regidores Monge Cabezas, Bonilla Cortés, que dice:
PROYECTO DE REFORMA AL
REGLAMENTO
CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ
Resultando:
Único.—Que la Comisión de Fiestas de San José
2023-2024, solicita la aprobación de la Reforma al Reglamento del Certamen
Señorita San José.
Considerando:
I.—Que
según Oficio 010-CFSJ-2023-2024, se solicita a la Dirección de Asuntos
Jurídicos la revisión jurídica del Reglamento de Señorita San José.
II.—Que
según Oficio DAJ-1212-30-2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica que
avala dicho Reglamento, bajo los parámetros legales correspondientes.
III.—Que
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se solicita al
Concejo la aprobación del Proyecto de Modificación al Reglamento para el
Certamen de Señorita San José.
Por tanto:
Este Concejo Municipal aprueba el Proyecto de
Modificación al Reglamento para el Certamen de Señorita
San José.
PROYECTO DE REFORMA AL
REGLAMENTO PARA
EL CERTAMEN “SEÑORITA SAN JOSÉ”
Artículo
1°—Podrán
participar en el certamen, las señoritas con edades comprendidas entre los 18 y
25 años de edad, solteras. Además, estar cursando como mínimo quinto año de
colegio y tener una estatura preferiblemente no inferior a los 1,65 metros.
Artículo
2°—Todas
las participantes deben aportar su cédula de identidad al momento de
inscribirse.
Artículo
3°—Todos
los comprobantes de depósito de inscripción deberán indicar el nombre completo
de la participante y la leyenda “Concurso Señorita San José”.
Artículo
4°—Las
participantes deben ser costarricenses por nacimiento o naturalizadas y ser
residentes del cantón central de San José. Para tal efecto se deberá indicar el
domicilio, el cual la subcomisión se reserva el derecho de comprobarlo por los
medios que estime convenientes.
Artículo
5°—La
inscripción de candidatas se realizará del 2 al 9 de octubre del 2023 en las
plataformas digitales que para tal efecto desarrolle la subcomisión o en los
lugares autorizados por la misma. Dicha boleta de inscripción tiene un costo de
¢15.000,00 (quince mil colones exactos) por señorita. Dichos fondos serán
debidamente trasladados a la cuenta de la Municipalidad de San José y formarán
parte de los ingresos de la Comisión.
Artículo
6°—No
podrán participar en el Certamen Señorita San José candidatas con vínculos de
consanguinidad hasta tercer grado con los miembros de la Comisión de Fiestas de
San José, el personal de la Municipalidad de San José, Concejo Municipal,
patrocinadores y equipo de producción del certamen.
Artículo
7°—La
Comisión se reserva el derecho por los medios que estime convenientes de
verificar cualquiera de los requisitos exigidos para el certamen.
Artículo
8°—La
candidata que haya aportado datos falsos en la boleta de inscripción o en la
documentación anexa será descalificada automáticamente por la subcomisión del
certamen en el momento que sea demostrada la anomalía.
Artículo 9°—El fallo del jurado tendrá carácter de INAPELABLE.
Artículo
10.—Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todos los eventos programados
por la subcomisión de Señorita San José a los cuales sean formalmente
convocadas. En caso de demostrarse impuntualidad y falta de interés serán
eliminadas automáticamente del certamen.
Artículo
11.—Las candidatas deberán prepararse en temas relacionados con la ciudad de
San José y sus distritos, para tal efecto, contarán con la instrucción de un
grupo de la subcomisión.
Artículo
12.—Las sesiones de ensayo serán totalmente privadas.
Artículo
13.—Las candidatas no podrán asistir con sus novios, familiares y amigos a
ninguno de los eventos programados, a excepción de la elección final.
Artículo
14.—Las candidatas deben demostrar una conducta respetuosa y cordial en todo
momento.
Artículo
15.—Si la Señorita San José contrajera matrimonio o quedase en estado de
embarazo durante su período de reinado será sustituida inmediatamente.
Artículo
16.—La Señorita San José no deberá exponer su imagen por medio de
comportamientos que comprometan la moral y las buenas costumbres, durante el
año de su reinado. En caso de hacerlo perderá su condición y la segunda
finalista asumirá el cargo por el período restante.
Artículo
17.—La Señorita San José deberá asistir a todas las actividades a las que la
Comisión de Fiestas de San José las convoque y en el caso de ser actividades
externas a la Municipalidad de San José, se debe solicitar la autorización de
dicha Comisión.
Artículo
18.—La Señorita San José no podrá participar en ningún concurso de belleza
durante el período de reinado.
Artículo
19.—La Señorita San José deberá estar el día de la coronación y entregar la
banda a su sucesora en el año posterior a su reinado.
Artículo
20.—La subcomisión de Señorita San José se compromete a entregar los premios
ofrecidos en un tiempo determinado y acordado con la señorita electa, quedando
exenta la subcomisión y la Municipalidad de San José del uso que se le dé a los
premios otorgados.
Artículo
21.—Todos los derechos de imagen durante el certamen y el reinado son propiedad
de la Comisión de Fiestas de San José y de la Municipalidad de San José.
Artículo
22.—Las concursantes deberán aceptar los diseños de vestuario en las actividades
previas, como presentación a la prensa, grabaciones y la noche de elección de
la Señorita San José.
Artículo
23.—La subcomisión se compromete a brindar protección y seguridad a las
concursantes durante las actividades a las que sean convocadas y durante el
período de reinado y que sean organizadas por la subcomisión del certamen y la
Municipalidad de San José.
Artículo
24.—En caso de que la Señorita San José incumpla con sus compromisos oficiales
durante el período para el que fue electa,
la Comisión de Fiestas de San José podrá retirar los premios otorgados, sin
ninguna responsabilidad civil, ni penal.
Artículo
25.—El presente reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento
descalifica automáticamente a cualquier participante. Ninguna concursante podrá
aducir desconocimiento de éste.
Artículo
26.—Se modifican los artículos: 1°, 4°, 5°, 7°, 15°, 16°, 17°, 23°.
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles.
Durante
el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera digital exclusivamente
a los correos electrónicos: lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr,
transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será
trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias
correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación
definitiva.”
San
José, 23 de junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias
Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 442086.—(
IN2023791056 ).
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Acuerdo
1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 163, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del año dos mil
veintitrés.
Considerando:
1°—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13,
inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades.
2°—Que
los artículos 24 y 25 de la Ley 8261, señalan la obligación de los entes municipales
de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven.
3°—Que
de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad
se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una
comisión permanente de la Municipalidad.
4°—Que
mediante Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por la corporación municipal del cantón central
de San José, el 7 de marzo del año dos mil veintitrés aprobó el “Proyecto de
Reglamento Municipal para la Conformación, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven” y lo sometió a consulta pública por
espacio de diez días.
5°—Que
habiéndose publicado el “Proyecto DE Reglamento Municipal para la Conformación,
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven” en el
Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo del presente año, de conformidad al artículo
43 del Código Municipal por el período de diez días con el objeto de escuchar
observaciones al mismo y no haber recibido ninguna observación, se continúa con
el procedimiento legal para su aprobación y publicación como reglamento
definitivo.
Por tanto
Se
presenta para su aprobación el
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—El
objeto. El objeto del presente reglamento es
facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona
Joven del Cantón de San José (en adelante “CCPJSJO”), según lo dispuesto en la
Ley General de la Persona Joven, su reglamento, los convenios internacionales
ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República
de Costa Rica.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades
del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores
que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la
Persona Joven de la localidad.
Artículo
3°—Criterios
de participación. El presente Reglamento establecerá criterios
y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San
José, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo
humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.
Artículo
4°—Función
del Departamento de Servicios Sociales. Se
designa al Programa Juventud del Departamento de Servicios Sociales del
municipio, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJSJO, el cual será asimismo
la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este
reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
5°—Conceptos.
Para efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los
siguientes conceptos:
Aporte:
Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la
Municipalidad para el uso del Comité.
Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En
adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red
Nacional consultiva de la Persona Joven.
Auditor:
Funcionario del Consejo de la Persona Joven, que se encargará de fiscalizar el
buen uso de los recursos adquiridos.
Contraloría:
Contraloría General de la República.
Comité:
Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en
cada municipalidad del país según el artículo 49 del Código Municipal y
conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo
que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.
Concejo:
Concejo Municipal y que se constituye en el máximo jerarca político de la
Municipalidad.
Consejo
de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°
8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.
Derechos
de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General
de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las
Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Gobierno
Local: Forma en que se conoce comúnmente a las
municipalidades.
Instituciones
de educación parauniversitaria: Se entienden las
instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.
Junta
Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona
Joven, definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261.
Municipalidad:
Municipalidad de San José
Programa
Juventud: Instancia municipal designada para atender
todo lo referente a las juventudes en el cantón.
Persona
Joven: Personas con edades comprendidas entre los
12 y 35 años, 11 meses, 29 días; llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes.
Política
Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta
de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de
la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos
humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un
robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades
en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes,
que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia
social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural,
interculturalidad y territorialidad.
Quórum
integral: Se refiere a la presencia de todos sus
integrantes para garantizar la validez de sus actuaciones, compuesto por siete
representantes.
Quórum
estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de
cuatro miembros de este órgano colegiado, necesaria para que éste sesione
regularmente.
Quórum
funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para
adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es
condicionante del funcional, mitad más uno de los miembros presentes.
Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el
conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva
participación a las personas jóvenes del país.
Universidades Privadas: Se consideran Universidades
Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la
Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de
Educación.
Paridad
de Género: La participación se regirá por el principio
de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y
un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos
impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior
a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por
sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo
sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará
para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y
Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Abreviaturas
CCPJSJO:
Comité Cantonal de la Persona Joven de San José
CCDRSJ:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José
CPJ:
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
CGR:
Contraloría General de la República
LGAP:
Ley General de Administración Pública
LGCI:
Ley General de Control Interno
LGPJ:
Ley General de la Persona Joven
RLGPJ:
Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.
CAPÍTULO III
Comité Cantonal de la Persona Joven
Artículo
6°—Comisión
Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es
una instancia municipal integrada por personas jóvenes en representación de
distintos sectores de organización juvenil del cantón. Se considera una
comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en el 49
del Código Municipal y la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.
Artículo
7°—De
la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete
miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de
los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado
en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261, que residan en el cantón de San José.
Artículo
8°—Carácter
Democrático. Las personas jóvenes que integren una
organización tendrán el derecho de elegir y ser electos, como representantes
del sector al cual pertenecen.
Artículo
9°—Información
de la política juvenil. El Comité Cantonal de la Persona Joven de
San José, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar
porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna
sobre las políticas, planes y programas del gobierno local que beneficie y/o
afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la
municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en
marcha la ejecución y aplicación del proyecto que contribuyan con la
integración social, económica, cultural y política de todas las personas
jóvenes del cantón.
CAPÍTULO IV
De la Conformación del Comité Cantonal
Artículo
10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven estará
conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los
sectores señalados en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y residentes en el cantón. Los miembros elegidos tendrán el
carácter de miembros propietarios y por cada uno de ellos existirá su
respectivo suplente respetando en todo sentido la equidad de género, del género
contrario al miembro propietario. Las personas que ocupen las suplencias solo
pueden participar como miembros propietarios en ausencias temporales. La
conformación del CCPJSJO se celebrará cada dos años, en año par.
Y
sus deberes serán los siguientes:
A. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, sean estas virtuales o presenciales y que sean convocadas o
justificar sus ausencias formalmente.
B. Participar activamente en la
proposición, discusión, votación y ejecución de los diferentes proyectos
puestos a conocimiento en el seno del CCPJSJO.
C. Respetar y acatar las decisiones
aprobadas por el seno del CCPJSJO, así como de la normativa que rige a dichos
comités.
D. Presentar los informes que se le
soliciten en razón de su cargo.
E. Los demás que establezca este
reglamento y la legislación vigente.
Artículo
11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones
internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del
cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada agrupación,
con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
El
Programa Juventud en alianza con las instancias municipales que coordinen lo
relacionado, en política, participación ciudadana, organización comunal,
deportiva y religiosa, para los efectos de conocimiento público y de trámites
contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá iniciar el proceso
de convocatoria a los diferentes sectores a partir del mes de julio para poder
conformar antes del 30 de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven,
posterior al proceso correspondiente de pre asambleas, comunicando al Consejo
de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo
12.—Preasambleas y Asamblea Cantonal de Juventud. Para las preasambleas
y la Asamblea Cantonal de la Juventud, de sectores según lo indicado en la Ley
General de la Persona Joven, el Programa Juventud en coordinación con las
instancias municipales competentes a lo relacionado, en política, participación
ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, se deberán realizar las
siguientes acciones:
• Divulgación cantonal informando sobre
la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJSJO (perifoneo, notas
públicas, afiches, etc.).
• Envío de nota al Concejo Municipal de
San José, para que se proceda al nombramiento del representante de dicha
instancia según lo señalado en la ley.
• Envío de nota al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, donde se les solicita facilitar el padrón de
jóvenes deportistas adscritos a dicho comité, según lo señalado en la ley.
• Abrir período para registro de
organizaciones juveniles y religiosas, aplicándose una boleta de inscripción la
cual estará disponible en formato digital en las diferentes plataformas del
municipio y físico en la plataforma de servicios en el edificio Figueres
Ferrer.
• Envío de notas a las Instituciones de
educación secundaria que existen en el cantón, solicitándoles su
representación, designando dos jóvenes, hombre-mujer para que participen en las
Asambleas por este sector. La condicionante de los postulantes a los cargos, en
su período de representación dentro del Comité, se encuentren activos en la
enseñanza media dentro de este Cantón.
• Las organizaciones religiosas y
juveniles, deberán remitir el formulario de inscripción disponible en formato
digital en las diferentes plataformas del municipio o físico en la plataforma
de servicios en el edificio Figueres Ferrer.
• Se deberán definir las fechas para las
preasambleas, de los sectores deportivos, religiosos, colegios y juveniles, a
partir del segundo semestre de los años pares, por parte de la oficina del
Programa Juventud.
• Se coordinará lo relacionado con todos
los aspectos administrativos y logísticos para la realización de las
preasambleas Cantonales y la respectiva Asamblea Cantonal de la Juventud a
través de la oficina del Programa Juventud.
• El desarrollo de las preasambleas y la
Asamblea Cantonal de Juventud, en cuanto a sus procesos de nombramientos de las
y los representantes, estará a cargo de la oficina del Programa Juventud y la
Comisión Institucional, nombrada para estos efectos.
• Por cada preasamblea de sector se
deberá levantar un acta que formalice la asistencia de los representantes,
donde se deberá indicar todo lo relacionado a las personas electas, así como la
paridad de género y además velar por la transparencia del proceso.
• Los resultados finales de la Asamblea
Cantonal de la Juventud se remitirán al Concejo Municipal, en la sesión
posterior a dicha elección más cercana en el tiempo, para que sea conocida por
parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité, con su
respectiva certificación de la nómina ratificada para efectos de ser enviada al
CPJ.
• Por cumplimiento a la paridad de
género el último órgano unitario en elección según el cronograma establecido
deberá respetar la participación del género contrario a la mayoría existente,
si se presentara dicha disparidad. Por lo anterior el resultado del total de
los miembros de dicho CCPJSJO, será de cuatro miembros de un género y tres del
contrario.
Artículo
13.—Del representante municipal. El Concejo Municipal elegirá a su
representante ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, quien
deberá tener su domicilio electoral en el Cantón de San José. Su designación
será democrática, considerando los principios y derechos establecidos en la legislación
vigente.
Artículo
14.—De los representantes de los colegios. Las y los representantes de
las instituciones de educación secundaria del cantón, serán electos en una
preasamblea de este sector. Para participar en dicha preasamblea los
representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de la
respectiva institución, según lo establecido en el artículo 12 de este
reglamento y debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 15.—De las organizaciones
juveniles cantonales. La oficina
del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles a la elección de
los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón. La
organización deberá tener al menos seis meses de constituida al momento de la
inscripción, lo cual deberá ser verificado con documento idóneo.
Artículo 16.—De las organizaciones
juveniles religiosas. La
oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles, a la
elección del representante de los sectores religiosos del cantón, según lo establecido
en el artículo 12 de este reglamento.
Artículo
17.—De las organizaciones deportivas. La oficina del Programa Juventud,
convocará por los medios disponibles, a la elección con base al padrón
facilitado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Lo
anterior según lo expuesto en el artículo 12 de este reglamento.
Artículo
18.—De la asesoría al CCPJSJO. Todas las unidades o departamentos de la
municipalidad, según su área de competencia, brindarán apoyo y asesoría al
Comité, cuando este trámite consultas relacionadas con asuntos propios de su
labor. A su vez existirá una Comisión Institucional encargada de brindar apoyo
y asesoramiento cuando corresponda.
Dicha
comisión será conformada al menos por funcionarios de las siguientes dependencias:
- Alcaldía
- Servicios Sociales
- Presupuesto
- Proveeduría
- Comunicaciones
- Mejoramiento de Barrios
- Jurídicos
- Secretaría del Concejo Municipal
- Entre otros en caso de ser necesario.
Para
efectos de coordinación y logística de funcionamiento recaerá en la oficina del
Programa Juventud y la Secretaría del Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
Funcionamiento y Proyección del Comité
Cantonal
Artículo
19.—Puestos de elección. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en
su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la
presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la
paridad de género. Estos miembros que se elijan deberán tener la mayoría de
edad al momento de la elección.
Los
postulantes a la Presidencia y Secretaría del Comité Cantonal de la Persona
Joven deberán presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los
miembros electos del Comité y en el Departamento de Servicios Sociales una
semana antes de la primera sesión del comité.
Durante
la primera sesión del Comité, la cual debe realizarse en el mes de enero del
año impar, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría simple a
través de la votación secreta de las personas integrantes del Comité. Esta
primera elección será dirigida por los jóvenes de mayor edad quienes asumirán
la presidencia y secretaría provisionalmente. La sesión puede celebrarse de
manera pública y abierta. El seno del CCPSJO podrá designar entre los otros
cinco miembros restantes funciones de colaboración en la directiva tales como
vicepresidencia, tesorería y vocalías.
El
CCPJSJO formará parte de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven por lo
que se debe de nombrar un o una representante ante dicha asamblea que habite en
el cantón, su nombramiento y/o destitución es facultad del directorio de este
órgano cantonal. Esta persona representante deberá brindar un informe por cada
asamblea que participe.
Además,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9633 y la reforma a la Ley N° 7794 Código Municipal, es deber del CCPJSJO elegir a dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años para conformar
parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Para ello, el
CCPJSJO mediante una asamblea cantonal, convocará a todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos
Nacionales del cantón para participar, respetando la paridad de género para su
elección. Dicha elección debe de coincidir con la fecha de renovación de la
junta directiva del CCDRSJO.
Artículo
20.—De las funciones de la Presidencia, la Secretaria y demás miembros del
CCPJSJO.
Son
funciones inherentes de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del CCPJSJO.
b) Presidir, con todas las facultades
necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del CCPJSJO.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Resolver cualquier asunto, en caso de
empate, tendrá voto de calidad.
f) Velar porque el comité cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
g) Someter a votación aquellos asuntos que
así lo requieran.
h) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las disposiciones de
este reglamento.
i) Preparar el orden del día, teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros del CCPJSJO. formuladas al menos
con tres días hábiles de anticipación.
j) Realizar y presentar ante el Concejo
Municipal y el Consejo de la Persona Joven un informe de labores, al terminar
cada año de gestión.
k) Coordinar cualesquiera asuntos con el
Programa de Juventud del Gobierno Local.
l) Solicitar informes a las distintas
comisiones.
m) Todas las demás funciones que este
reglamento y la legislación vigente le asigne.
Son
funciones inherentes de la Secretaría las siguientes:
a) Llevar el libro de actas al día.
b) Revisar y firmar junto con la
Presidencia las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.
c) Archivar la documentación recibida y
dar lectura a la misma.
d) Recibir los actos de comunicación de
los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
e) Archivar la documentación generada por
este órgano colegiado.
f) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Secretario(a).
Son
funciones de los demás miembros propietarios las siguientes:
a) Transmitir todos aquellos asuntos que
para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.
b) Estudiar y proponer modificaciones
tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del CCPJSJO.
c) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos dictados por el CCPJSJO.
d) Vigilar y asesorar el buen
funcionamiento de las comisiones y subcomités distritales.
e) Obtener la información precisa para
cumplir las funciones asignadas.
f) Los miembros de un órgano colegiado no
podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que
expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente
adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
g) Colaborar y asesorar a las diferentes
comisiones en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus
proyectos.
Artículo
21.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años
a partir de su conformación, sesionará de forma virtual o presencial al menos
dos veces al mes y extraordinarias cuando así lo amerite solicitado por la
Presidencia, Secretaría o tres de sus miembros con un mínimo de veinticuatro
horas de anticipación. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional
que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de
la Secretaría del Comité, convocará y deberá realizar el levantamiento de un
acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada y comunicada a la
Secretaría del Concejo Municipal, al Programa Juventud y al enlace del CCPJSJO,
según se indica en el Capítulo VI.
En
el seno de dicho comité se tomarán acuerdos, los cuales puedes ser por mayoría
simples de los presentes o mayoría calificada de los mismos, en el primer caso
quedarán en firme con la lectura de estos en la sesión siguiente y en el
segundo caso quedarán en firme el mismo día de su aprobación o definitivamente
aprobados.
En
caso de inasistencia por cualquiera de los miembros deberá realizarse su
justificación, de lo contrario la ausencia quedará injustificada y sancionable,
en el caso de tres ausencias consecutivas de este tipo se aplicará lo dispuesto
en el Artículo 63 de este mismo cuerpo normativo.
Tanto
en las ausencias justificadas como en las injustificadas los miembros faltantes
podrán ser sustituidos por las diferentes suplencias.
Artículo
22.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar
propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una
coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y
directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo
23.—Postulados del CCPJSJO. Para la realización de sus funciones el
Comité debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener como contenido de su labor los
principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.
b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de
los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir a la construcción de la
Política Pública de la Persona Joven Cantonal y Nacional.
CAPÍTULO VI
De los libros de actas
Artículo
24.—Libros de actas. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá
contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el
comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la
secretaría. Estas se podrán llevar de una única forma, digital o física y las mismas
serán públicas por los medios idóneos.
Artículo
25.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la
Persona Joven de San José, y se hará constar el número de folios del libro y su
buen estado, con previo aval de las partes
indicadas en el artículo 20.
Artículo
26.—Apertura de libros. Corresponderá a las unidades de auditoría
interna del Consejo de la Persona Joven otorgar su razón de apertura del libro
de actas que utilizará el Comité.
Artículo
27.—Inicio y cierre de los libros:
A. Antes del uso del libro: Una vez
cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampará
en el primer folio del libro el sello de apertura y anotará la información que
en él se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo
con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la
legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por
cuanto la apertura es previa a su uso.
B. Posterior al uso del libro: Una vez que
el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría del CPJ
realizará las verificaciones respectivas, estampando inmediatamente después de
la última anotación, el sello del cierre correspondiente y completa la
información que en él se solicita.
Artículo
28.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros
de actas: Las actas que se lleven en el Comité serán documentos cuyas
finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de
oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la administración
pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en las sesiones,
dándoles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones,
prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
Artículo
29.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada.
Las
actas del Comité constarán de tres partes: introducción, contenido y
conclusión.
- En la introducción, deberá hacerse
constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de
quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- En dicha acta, se indicarán el nombre
y los apellidos de los participantes, la clase de documento de identificación
que porten.
- En el contenido del acta, se
relatarán objetiva, suscita y concretamente todas las circunstancias necesarias
para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.
Artículo
30.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece
el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de
las actas es atribución propia de la Secretaría del órgano y constituye un
requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo
31.—Asistencia de los miembros. El acta debe incorporar a los miembros
que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y
señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos
de su oposición.
Artículo
32.—Correcciones de actas. En el acta no se pueden hacer borrones,
tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se
realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio
y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de
este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo
33.—Inicio del acta. El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá
escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse
espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no
tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que
se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo
34.—Quien preside la sesión. Al inicio de cada acta debe indicarse el
nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como
secretaria(o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser
firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado
que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el
nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo
35.—Prohibiciones en las actas. En el acta no se pueden utilizar números
ni abreviaturas.
Artículo
36.—Acta final. Al final de cada acta y que la misma esté en firmeza, se
colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de
espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo
37.—Razón de cierre del acta. Al finalizar el libro de actas en su
totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que
el libro se llevó apropiadamente.
Artículo
38.—Verificación de las actas. Corresponde a la Auditoría, verificar la
encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la
razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El
cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la
acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus
respectivas cubiertas.
Artículo
39.—Elementos básicos de las actas. De conformidad con lo señalado en La
Ley General de Administración Pública, en el artículo 56, las actas del Comité
Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos, la misma podrá grabarse si existe
la posibilidad técnica y presupuestaria si así lo consideran necesario y
certificarse a través de la secretaria municipal.
CAPÍTULO VII
De la Asignación de Recursos
Artículo
40.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, el
Comité deberá presentar el proyecto ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de
la Persona Joven en el período determinado por la Ley N° 8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituido el Comité
de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley N°
8261.
b) Presentar el proyecto preferiblemente
antes del 10 de marzo del año en curso, con copia y recibido de la Secretaría
del Concejo Municipal.
c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal,
donde se aprueba el proyecto.
Asimismo,
los recursos materiales y económicos que reciba el CCPJSJO deberán ser
canalizados a través de la Municipalidad de San José, dada su condición
jurídica.
CAPÍTULO VIII
Del proyecto
Artículo
41.—Requisitos de presentación. El proyecto presentado por el CCPJSJO
debidamente conformado, deberá contemplar la información mínima que a
continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de los
integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto y su
vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la
Ley N° 8261.
e) Beneficiarios directos de la ejecución
del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del Proyecto.
h) Aprobación del Proyecto por parte del
Comité.
i) Cronograma de actividades.
j) En caso de adquirir bienes duraderos
debe adjuntarse una nota del Departamento de Servicios Sociales, con el
compromiso de actualizar auxiliar del inventario de activos.
k) Certificación presupuestaria de la
ejecución del presupuesto asignado del año anterior.
Artículo
42.—De la revisión. El CPJ procederá a hacer la revisión del proyecto,
determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los
principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la
Política Pública de la Persona Joven.
En
el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la
Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la
Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia
de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al
Comité Cantonal de la localidad.
Artículo 43.—Principios. El proyecto
debe responder a los principios de
eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia
y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad
participativa.
Artículo
44.—De los beneficiarios. El proyecto debe beneficiar a las personas
jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del
Comité o de sus familias.
Artículo
45.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un
proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona
Joven y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.
Artículo 46.—Del superávit municipal. En
caso de superávit, el dinero transferido para
la ejecución del proyecto por parte del CPJ, solo podrá ser utilizado por el
CCPJSJO en el proyecto previamente presentado o contemplado en el proyecto a
ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta
Directiva del Consejo de la Persona Joven, un nuevo proyecto para utilizar el
dinero del superávit existente.
Artículo 47.—Del cambio de proyecto:
Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto
presentado por el CCPJSJO ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la
propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea éste cuerpo colegiado el que autorice mediante
acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la
municipalidad para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO IX
De la transferencia de los recursos
Artículo 48.—Aprobación de presupuesto.
Para proceder al giro de los recursos a la municipalidad, el
CCPJSJO debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en el primer presupuesto
extraordinario de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 49.—Del oficio del ente
contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer
efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría
donde se aprueban los presupuestos del gobierno local con la transferencia del
Consejo de la Persona Joven incluida.
Artículo
50.—Registros Contables. La municipalidad debe llevar registros de
ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo
51.—Reglas elementales. De conformidad con lo que señala la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe
cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el
uso y destino de los fondos recibidos.
Artículo
52.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán
utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto
aprobado para dicho Comité.
Artículo
53.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo
custodia y responsabilidad de la dependencia que corresponda, toda la
documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo
54.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la
Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este
requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la institución para el
proyecto del Comité.
Artículo
55.—Recursos ejecutados y no ejecutados. El CCPJSJO deberá cumplir con
todos los requisitos para la ejecución presupuestaria anual otorgada por el
CPJ. Cuando no se ejecute los recursos en el año de ejercicio del proyecto por
dificultades técnicas o cambio de los fines, se debe acordar en el seno del
Comité esta modificación de recursos y remitir la solicitud de aval a la Junta
Directiva del Consejo de la Persona Joven, esta solicitud debe generarse al
menos con un mes de anticipación a las fechas
establecidas por la municipalidad para las modificaciones presupuestarias; con
el fin de luego enviar este aval al Concejo Municipal por medio del
proceso administrativo establecido en el Departamento de Servicios Sociales.
En
caso de que los recursos girados en el año a la municipalidad no sean
ejecutados, o ejecutados parcialmente deberán ser reflejados en la liquidación
presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá estimarse en un
presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los
requerimientos señalados, en este reglamento.
Artículo
56.—Informe final de ejecución. El Comité Cantonal de la Persona Joven
deberá presentar un informe de ejecución del proyecto financiados por el
Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO X
De la rendición de cuentas
Artículo
57.—La rendición de cuentas. Consiste en la obligación del Comité de
actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica,
eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información
necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
El
CCPJSJO estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un
informe anual de rendición de cuentas en el mes de noviembre de cada año.
Artículo
58.—Evaluación de resultados. Corresponderá al Concejo Municipal por
medio de la Comisión Institucional, realizar la evaluación de los resultados de
la gestión del CCPJSJO, tomando en cuenta el respeto de las disposiciones
normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente
establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo
59.—Adecuada gestión de los recursos. Es responsabilidad del CCPJSJO y
de la Comisión Institucional que les apoyen en la gestión de su proyecto,
particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una
adecuada gestión de los fondos públicos transferidos al CCPJSJO.
Artículo
60.—Rendición de cuentas ante el CPJ. El CCPJSJO será el responsable de
presentar un informe de rendición de cuentas de las acciones, actividades o
subproyectos ejecutados, ante las instancias designadas por el Consejo de la
Persona Joven. Este debe elaborarse en el mes de noviembre de cada año.
Artículo
61.—Requisitos de los informes. El informe remitido a las instancias
designadas del CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:
- Breve resumen del proyecto
(justificación, objetivos, población meta y metas).
- Análisis sobre el cumplimiento los
objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los
objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).
- Cantidad de personas beneficiadas con
el proyecto.
- Resumen de la metodología empleada.
- Aspectos relacionados con la
administración, tales como: finanzas (detalle sobre la utilización de los
recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo
comunal), recursos humanos, materiales.
- Situación del proyecto.
- Lecciones aprendidas del proceso.
- Además, se deben presentar de forma
impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas
de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes,
entre otros).
- Cualquier otra documentación que
solicite el CPJ o sus instancias.
CAPÍTULO XI
De los Activos
Artículo
62.—De los activos del CCPJSJO. Todo activo que se adquiera con recursos
transferidos a la MSJ para el CCPJSJO de conformidad al artículo 26 de la Ley
8261 Ley de la Persona Joven, deberá ser registrado por el Programa de Juventud
de la Municipalidad mediante un auxiliar de los bienes adquiridos y que sean
trasladados al CCPJSJO. Dicho traslado se hará formalmente en un documento que
establezca las responsabilidades de dichos miembros ante estos bienes
adquiridos con fondos públicos y a su vez se informará al CNPJ que los mismos
fueron entregados, aportando la evidencia de tal acto. Dichos activos deberán
tener un plaqueado especial, coordinado por el Programa de Juventud. Cada
inicio de periodo de las autoridades del CCPJSJO se debe hacer entrega oficial
de los activos y de la misma forma al finalizar su periodo legal se debe
entregar los mismos al Programa de Juventud del municipio.
CAPÍTULO XII
Del Cambio de Miembros del CCPJSJO
Artículo 63.—Motivo del cambio de sus
miembros. Los miembros del Comité que presenten su renuncia o cumplan 36
años, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o no
justifiquen tres ausencias consecutivas, deberán ser sustituidos en forma
inmediata. De igual forma los miembros que posean condena en firme por delitos
contra la hacienda pública, podrán ser destituidos por votación simple de los
demás miembros del CCPJSO.
Artículo 64.—Comunicación de los Cambios.
En los casos referidos por el artículo anterior, se deberá comunicar para los
efectos de sustitución de sus miembros: al CPJ, al Concejo Municipal y a la
Comisión Institucional.
Artículo 65.—Métodos de sustitución. Se
procederá a realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona
joven que deja de ser parte del Comité, según lo establecido en el artículo 12
de este reglamento. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el CCPJSJO
no podrá funcionar.
CAPÍTULO XIII
De la Responsabilidad Municipal
Artículo 65.—Iniciativas juveniles. La
municipalidad debe concretar acciones con el CCPJSJO para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional,
utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores
locales juveniles en la creación de estrategias. Lo anterior de conformidad con
el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 66.—Apoyo administrativo. Los
diferentes departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y
acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJSJO.
Artículo 67.—Apoyo para la ejecución de
proyectos. La municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJSJO, para
la ejecución de los proyectos que se ejecuten con las transferencias, como
insumo para el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario
realizado.
Artículo 68.—Instalaciones físicas del
CCPJSJO. La municipalidad deberá brindar un espacio físico al CCPJSJO, de
conformidad al artículo 71 del Código Municipal.
Artículo
69.—Archivo de documentación. El CCPJSJO deberá acogerse al proceso
municipal de archivo y resguardo de documentos. Según el Manual de
Instrucciones de Gestión de Documentación de la Sección de Gestión de
Información y Documentación.
Artículo
70.—Normativa Supletoria. Para lo no estipulado en este reglamento se
tomará supletoriamente lo que establezca el Reglamento de Debates del Concejo
Municipal de San José, el Código Municipal, la Ley General de la Persona Joven
y demás normativa que por aplicación analógica de la norma corresponda.
Artículo
71.—Vigencia. Este reglamento externo rige a partir de su publicación
definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
Primero:
Aprobar el Reglamento Municipal para la Conformación, Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Segundo:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este Reglamento se procede a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta para su vigencia.”
San
José, 23 de junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias
Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-5020-23.—Solicitud N° 442121.—( IN2023791109 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El
Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2087-2023, tomado en
sesión ordinaria 164 de fecha diecinueve de junio del 2023, dispuso aprobar el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
PUBLICACIÓN DE ESQUELAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Artículo
1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular los comunicados
y publicaciones que realiza la Municipalidad de Moravia para informar de la
muerte de personas vinculadas con el Gobierno Local, sea por una relación
estatutaria de empleo público, por elección popular, por elección en las juntas
directivas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, del Comité Cantonal de
la Persona Joven y de los Concejos de Distrito. Asimismo, quedan incluidos
dentro del ámbito de aplicación de este reglamento los familiares por
consanguinidad o afinidad de primer grado, de los funcionarios, elegidos por
votación popular o vinculados por relación estatutaria. Para efecto de este
artículo, debe comprenderse que el vínculo prestacional, de las personas
incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, deberá estar vigente al momento
del fallecimiento.
Artículo
2°—De
la forma de comunicación o publicación. La
publicación de esquelas se realizará en las redes sociales de la Municipalidad,
salvo en el caso de los funcionarios municipales de elección popular, con
respecto a los cuales se realizará una publicación en un medio de prensa
escrito de circulación nacional o regional, con recuadro de luto. El
Departamento de Comunicación Institucional se encargará de circular la esquela
en el correo electrónico institucional de las personas funcionarias de la
Municipalidad de Moravia.
Artículo
3°—Procedimiento.
Ante el fallecimiento de una persona cubierta por el ámbito de aplicación de
este reglamento, deberá aplicarse el presente procedimiento:
1. Cuando se diere el fallecimiento de
alguna persona ligada a la Municipalidad por relación estatutaria de empleo o
sus familiares de primer grado, por consanguineidad o afinidad, miembros de
juntas directivas, del Comité Cantonal de Deportes o del Comité Cantonal de la
Persona Joven, cualquier interesado, podrá hacerlo del conocimiento del
comunicador institucional, mediante documento físico o correo electrónico.
2. Una
vez que el comunicador institucional tenga conocimiento
de la muerte, de forma inmediata, procederá a verificar por
los medios idóneos la certeza de la información, luego de lo cual, procederá a
generar la respectiva esquela, conforme lo regulado en este reglamento y acto
seguido generará la publicación.
3. Cuando se diere el fallecimiento de alguna
persona ligada a la Municipalidad por votación popular, cualquier interesado,
podrá hacerlo del conocimiento de la secretaria del Concejo Municipal, mediante
documento físico o correo electrónico.
Una
vez que la Secretaria del Concejo Municipal tenga conocimiento de la muerte, de
forma inmediata, procederá a verificar por los medios idóneos la certeza de la
información, luego de lo cual, deberá verificar en el sistema MO-SAM, la
existencia de contenido presupuestario para la publicación de la esquela.
4. De existir contenido presupuestario
para cubrir el egreso, la Secretaria del Concejo Municipal deberá gestionar la
solicitud de contratación mediante el Sistema de Compras Digitales definido al
efecto, o bien, en caso de que exista una contratación según demanda, deberá
remitir correo electrónico a la Proveeduría Institucional que incluya la
cantidad de unidades de servicio, partida presupuestaria, detalle de la
publicación que previamente deberá ser elaborada por el comunicador
institucional.
5. El procedimiento será instruido de
forma preferente por parte de la Proveeduría Institucional.
6. La publicación se hará en el menor
tiempo posible, conforme a los plazos que legalmente resultan aplicables.
Artículo
4°—Refuerzo
presupuestario. En caso de imposibilidad de publicar en el
periodo establecido por motivo de ausencia de contenido presupuestario, deberá
la Dirección de Gestión Financiera promover la formulación de la respectiva
modificación presupuestaria en el plazo previsto. Para efectos de control interno,
la Tesorería Municipal adjuntará junto con el registro de pago de la esquela
documento que acredite el fallecimiento, el cual se podrá obtener del sitio web
de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que dicho
informe no se encuentre disponible el día en que es requerido el trámite, el
tesorero deberá adjuntarlo posteriormente.
Artículo
5°—Diseño
y medio de publicación. Las esquelas serán diseñadas por el
Comunicador Institucional en colores blanco y negro, con el logo de la
Municipalidad de Moravia y el texto dirá: “La Municipalidad de Moravia lamenta
el fallecimiento de (Nombre de la persona fallecida), (calidades de la persona
fallecida que ameritan la publicación de la esquela), un mensaje adicional que
dirá “Fortaleza, consuelo y paz a sus familiares y seres queridos” y la fecha
de su fallecimiento. El diseño será sobrio y no contendrá símbolos ni mensajes
de carácter religioso, en virtud de garantizar la libertad religiosa de la
persona de que se trate.
Artículo
6°—Prohibición.
No se destinará presupuesto municipal a la publicación de esquelas cuando se
trate de supuestos no contemplados en este reglamento. Como excepción a la
anterior disposición, el Concejo Municipal, por medio de votación calificada de
al menos dos terceras partes de los regidores, podrá acordar la publicación de
esquela de persona no incluida en el ámbito de cobertura de este instrumento,
dejando constancia de las razones de interés público o institucional que
fundamentan el respectivo acuerdo.
Artículo
7°—Presupuesto.
Cada año, en el proceso de formulación presupuestaria, la Secretaria del
Concejo Municipal, requerirá en tiempo y forma ante la Dirección Financiera una
previsión presupuestaria razonable para el cumplimiento de este reglamento.
Artículo
8°—Medio
de comunicación. Cuando se trate de esquelas que por
aplicación de este reglamento deban publicarse en un medio de prensa escrito de
circulación nacional o regional, siempre que fuere posible en virtud de plazos
legales, jornadas de trabajo, plataforma de compras y prioridades
institucionales, estas serán publicadas en lapso que no deberá superar una
semana después de ocurrido el fallecimiento; si esto no fuere posible, la
publicación se hará por medio de las redes sociales de la Municipalidad y mediante
acuerdo el Concejo Municipal resolverá si luego de la publicación en redes
sociales institucionales, deberá tramitarse la publicación en algún medio de
circulación nacional o regional.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C.N° 8223 100027.—Solicitud N° 441552.—(
IN2023790462 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión
ordinaria N° 21-23 celebrada el 22 de mayo del 2023, a partir de las dieciocho
horas con dieciocho minutos.
Considerandos:
1º—Oficio
JVC-001-23 de la Junta Vial Cantonal, de la sesión ordinaria N° 01-23 celebrada
el día 20 de abril del 2023, donde se acordó remitir el Reglamento de
Funcionamiento de dicha junta al Concejo Municipal para su respectivo análisis.
2º—Acuerdo
municipal CM 218-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 17-23, celebrada el día
24 de abril del 2023, mediante el cual, se remite el oficio antes citado a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.
3º—Acta N°
CAJ-04-23 de la reunión celebrada el día 16 de mayo del 2023, donde se analizó
el tema.
Este
Concejo Municipal, acuerda:
I.—Aprobar
dicho dictamen, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Junta Vial Cantonal de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que
el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114,
publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el
Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual,
es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de
gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del
origen de los recursos.
II.—Que
corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo
los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento
al inciso del artículo 5° de la Ley N° 8114.
III.—Que
la Ley N° 9329
modificó el artículo 5° de la Ley N° 8114 y sus reformas. Mediante dicha modificación,
se establece una redistribución del impuesto único a los combustibles, de tal
forma que se destina un 15% adicional a los gobiernos locales del país. Según
dicha disposición, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para
la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con
los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de
la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y
debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT);
el treinta y cinco por ciento (3 5%), según el Índice de Desarrollo Social
(LDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el
quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una
de las municipalidades.
El
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en uso de su potestad de imperio con
base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a),
13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es
de uso Interno.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Ámbito
de competencia y naturaleza jurídica
Artículo
1º—El
presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial
del Cantón de San Pablo de Heredia, que en adelante se identificará
indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo
2º—La
Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de San Pablo
de Heredia, en concordancia con el artículo 9° de la Ley N° 8114, quien responde por su gestión, la cual será de consulta
obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial
cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u
origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
3º—Para
los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y
siglas:
Concejo
Municipal: Órgano colegiado integrado por los
regidores elegidos mediante elección popular.
Concejos
de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.
Conservación
vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura
vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario.
Construcción
de obras nuevas: Son las construcciones de infraestructura
vial que se incorporan a la red vial cantonal existente.
COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
Decreto
N° 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.
Gestión
vial: Es el conjunto de actividades necesarias,
para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o
construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente
artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los
usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo
de adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las
necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la
producción proyectada en los planes de desarrollo del cantón, brindando
especial consideración al componente de seguridad vial.
Infraestructura
vial: Todos los elementos físicos que constituyen
parte de la red vial cantonal y que se encuentran dentro del derecho de vía,
incluyendo el pavimento, las aceras, ciclo vías, pasos, rutas peatonales, áreas
verdes y de ornato, los elementos de infraestructura de seguridad vial, el
señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje
y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los
caminos.
Junta
Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de San Pablo
de Heredia.
La
Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás
órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su
capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la
construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras necesarias para la
seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier
rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas
de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores,
la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de
muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones
dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
Departamento
de Infraestructura Vial: Departamento técnico de la Municipalidad de
San Pablo de Heredia que se encarga de atender las obras públicas en el derecho
de vía del cantón.
Seguridad
vial: Disciplina que estudia y aplica las
acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación
en las vías públicas, previniendo los accidentes de tránsito.
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo
4º—La JVC
estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem, la cual
estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem.
a) La
Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b) Un representante nombrado por el Concejo
Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).
c) Un representante de los Concejos de Distrito,
nombrado en asamblea entre los mismos.
d) Un representante de las Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las asociaciones vigentes en las
localidades del cantón.
e) Un funcionario del Departamento de
Infraestructura Vial, nombrado por la Alcaldía Municipal.
f) Cada propietario de la JVC, tendrá un
suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el
cual se designe el titular.
Artículo
5º—El
Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de
solicitar a la Administración Municipal el apoyo necesario para la realización
de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la
JVC.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo
6º—Los
postulados para integrar la JVC; serán nombrados por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos,
siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será
causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario.
Artículo
7º—Será
requisito para la existencia legal de la JVC, así como para el inicio del
ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido
nombrados e investidos previamente, mediante solemne juramento constitucional
realizado en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal.
Artículo
8º—Si por
cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono;
muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector;
destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante,
el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a
partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la JVC. En estas
eventualidades el sustituto ejercerá en el cargo por el resto del período
dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los
miembros
Artículo
9º—Será
causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del
cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el
plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la JVC al
Concejo Municipal, adjuntando como prueba; el informe de las ausencias
injustificadas que confeccionará la secretaria.
Artículo
10.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero
bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la
sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, a partir del
acuerdo en firme de la destitución. Lo anterior tal y como lo indica la LGAP.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo
11.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la JVC tendrá un
directorio compuesto por un presidente, que siempre recaerá en el titular de la
alcaldía, un vicepresidente y un secretario. Para esos efectos, en la primera o
segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo
12.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir
las sesiones;
b) Firmar las actas junto con el secretario;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativas que regulen la JVC y la gestión vial cantonal;
d) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y
ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
e) Convocar a las sesiones extraordinarias;
f) Elaborar la agenda u orden del día de las
sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás
miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
g) Ejecutar los acuerdos.
h) Comunicar con antelación la fecha de cada
sesión a los integrantes de la JVC, por los medios que resultes idóneos.
i) Solicitar al Concejo Municipal audiencia
pública para la presentación del informe anual de labores, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 16, inciso g).
Artículo
13.—Corresponderán a la vicepresidencia las siguientes atribuciones:
a) Sustituir
al presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el
presidente o el directorio.
Artículo
14.—Corresponderán al secretario las siguientes atribuciones:
a) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
b) Firmar las actas junto con el presidente;
c) Recolectar las firmas de las actas, así
como velar por la existencia, actualización y custodia de los libros de actas.
d) Llevar el control de ausencias de todos los
miembros y presentar el informe correspondiente a la JVC, en aquellos que se
requiera.
CAPÍTULO VII
De las funciones y
atribuciones
Artículo
15.—La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal del
cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en
la planificación y evaluación en materia de gestión vial y de servicio vial
municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al
efecto. Sin detrimento de lo anterior, la JVC contará con la colaboración de la
Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal para efectos de transcribir el
acta de las sesiones que se celebren de manera ordinaria o extraordinaria.
Artículo
16.—Son funciones y atribuciones de la JVC las siguientes:
a) Procurar
la eficiencia de la gestión vial cantonal.
b) Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c) Proponer al Concejo Municipal el destino de
los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los
Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos
los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la
normativa vigente en el área de la infraestructura vial.
d) Conocer y avalar los Proyectos de
Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por el Departamento de
Infraestructura Vial.
e) Velar porque la ejecución de los recursos
sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”,
definido en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT.
f) Conocer las propuestas o solicitudes de
inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo,
Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o
entidades del cantón.
g) Solicitar al Concejo Municipal convocar a
una sesión extraordinaria.
h) Presentar en el mes de enero ante el
Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo
propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación
colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de
labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá
realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la JVC
presentará el informe de rendición de cuentas.
i) Solicitar al Concejo Municipal la
realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo
ameriten.
j) Proponer la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal.
k) Procurar la implementación de los
componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial
del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito y otras instancias según sus competencias.
l) Velar por el cumplimiento de los
lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad
competente.
m) Conocer las alternativas propuestas por los
profesionales del Departamento de Infraestructura Vial, para la obtención de
recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
n) Propiciar la participación ciudadana en la
conservación de la red vial cantonal.
o) Todas las demás que le asigne o encomiende
el Concejo Municipal o autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias
y extraordinarias
Artículo
17.—La JVC sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y
extraordinariamente cada vez que así lo acuerde, o bien que el presidente del
directorio así lo decida. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la
mitad más uno) de los integrantes.
Artículo
18.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias
serán dispuestas por la JVC en la primera sesión de inicio de sus cargos, no
siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante la presidencia de la JVC procurará, por los medios que
resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de
sesión.
Las
sesiones podrán iniciarse máximo quince minutos después de la hora señalada.
Los miembros que ingresen posterior a ese tiempo, quedarán ausentes, por lo
que, quedarán inhabilitados para participar de la sesión.
Artículo
19.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están
incluidos en el orden del día.
Para
tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria
la votación a favor de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo
20.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte presidente, por
medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente
acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la JVC.
Artículo
21.—La JVC sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la
hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la
administración a esos efectos, o bien de manera virtual por medio de la
plataforma de preferencia de la Administración Municipal. No obstante, por
razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en
cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del
cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando
sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo
22.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los
funcionarios del Departamento de Infraestructura Vial para prestar asistencia o
para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por
unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público
en general o de personas determinadas.
Artículo
23.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las
sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia
del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y
del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y
permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo
democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de
la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa,
concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean
sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre
otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo
24.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los presentes.
En caso de empate, el voto del presidente se contabilizará doble.
Artículo
25.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por
mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la JVC
para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa
ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en
una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en
específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de
intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la
sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de
los miembros de la JVC, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden
del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios
(mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la JVC para declarar la
firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
Artículo
26.—La persona que ocupe el cargo de Promoción Social será la encargada de
llevar el control mensual de acuerdos de la JVC, así como el control de
ausencias y enviar un informe mensual a la JVC sobre ausencias y acuerdos
pendientes. En una sesión extraordinaria del mes de diciembre, deberá presentar
informe anual; detallando los acuerdos pendientes, vencidos y cumplidos.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo
27.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera
clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo
cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar, fecha, hora de inicio, finalización de las sesiones, asistencia de
miembros, agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones.
Artículo
28.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita o mediante procesador
informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones.
Artículo
29.—Para la elaboración de las actas el secretario será asistido por el
personal administrativo.
Artículo
30.—Las actas de la JVC deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria,
estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron
presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el
presidente y el secretario, así como por los miembros que en la sesión
respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo
31.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas
removibles o encuadernadas, con folios numerados. Dicho libro de actas será
debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con la Ley de
Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo
32.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría
Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos separados, para su
posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al
manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo
33.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida
o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de
la JVC; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición
ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO XI
Del orden del día
Artículo
34.—El orden del día de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Capítulo
I. Apertura de la sesión
Capítulo
II. Comprobación del quórum
Capítulo
III. Ratificación del acta
Capítulo
IV. Mociones
Capítulo
V. Informes
Capítulo
VI. Asuntos Varios
Capítulo VII. Cierre de sesión
Artículo
35.—El orden del día de las sesiones extraordinarias será el siguiente:
Capítulo
I. Apertura de la sesión
Capítulo
II. Comprobación del quórum
Capítulo
III. Presentación
Capítulo
IV. Cierre de sesión
CAPÍTULO XII
De la impugnación de acuerdos
Artículo
36.—Contra los acuerdos que adopte la JVC, cabrán los recursos que indica el
Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en
los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la
jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las
disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 y sus
reformas, Ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a
la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 y el
Manual de Especificaciones Técnicas para la Construcción de Carreteras, Caminos
y Puentes (CR-2010).
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Instruir
a la Administración Municipal, para que proceda con la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior en un plazo
no mayor a diez días hábiles.
Acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado N° 276-23.
San
Pablo de Heredia, 01 de junio del 2023.—María José Esquivel Bogantes,
Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023790008 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código
Municipal, en Acta N° 239 de Sesión Extraordinaria, efectuada el veintiséis de abril
de dos mil veintitrés, Artículo III, inciso 4, Acuerda: “Aprobar el Proyecto de
Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza; y con la
respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución
N° 019-2023, por lo que
una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se
conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.
PROYECTO DE REGLAMENTO
GENERAL
DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—El
derecho de uso y disfrute sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad,
ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración
municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El
derecho de uso y disfrute implica una autorización de uso temporal, para el
depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de
derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las
obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
III.—Que
la ley general de administración pública regula la actividad de los entes
públicos en su artículo 4°—La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
IV.—Que,
es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación
necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos
y procedimientos institucionales.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo
1°—Se
establece el presente Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón
de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los
interesados en lo que corresponde al uso de los Cementerios Municipales de
Esparza.
Artículo
2°—Las
materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de
todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del
2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de
derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a
inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.
Artículo
3°—Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador:
funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones
administrativas de los cementerios.
Adquirente:
Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el
derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este
Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las
partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la
ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.
Bóveda:
Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo
tierra y que está compuesto de dos o más nichos.
Cementerio:
El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras
extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos
autorizados para dichos efectos.
Derecho
de uso o aprovechamiento funerario: Es el
derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del
adquiriente.
Diseño
de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual
contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus
bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y
cualquier otra infraestructura necesaria.
Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Indigencia:
Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.
Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote:
Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede
estar compuesta de una o más bóvedas.
Municipalidad:
Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de
Puntarenas, propietaria y administradora de los cementerios municipales de
Esparza.
Nicho:
División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
Osario:
Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos
provenientes de las exhumaciones.
CAPÍTULO II
De los Lotes y sus Nichos.
Artículo
4°—El
terreno de los cementerios municipales está dividido en diferentes lotes según
el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial de cada
cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.
Artículo
5°—Toda
obra relacionada a la construcción de un lote o una bóveda debe de estar con
las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de
Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas)
Artículo
6°—La
Municipalidad deberá contemplar un número no menor del 5% del total de los
nichos comunes para indigentes y contingencias.
Artículo
7°—Los
adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida
autorización de la Administración toda construcción y mejora hecha en los
cementerios será realizada exclusivamente por la Municipalidad.
Artículo
8°—La
Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las
obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para
definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y
mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán
fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en
forma, anual o quinquenal y entrarán a regir al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
9°—Los
nichos no podrán ser utilizados para depositar restos humanos traídos desde
otro cementerio con la intención de adquirir un derecho nuevo, sin embargo, el
titular de un derecho en un cementerio municipal podrá solicitar a la
Administración la autorización para el traslado siempre y cuando se sufrague el
costo establecido.
CAPÍTULO III
De la Adquisición y Traspaso de Derechos.
Artículo
10.—La adquisición de derechos de uso y aprovechamiento se llevará a cabo ante
la Municipalidad a través de un contrato uniforme en la que se consignarán las
calidades de las partes, los detalles sobre ubicación física, área de derecho
adquirido de acuerdo con diseño de sitio, certificado de defunción y los
nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por
el adquirente como beneficiarios, obligaciones de las partes, el valor y la
forma de pago de los derechos y cualquier otra información pertinente a definir
en la relación contractual.
Artículo
11.—El contrato de derecho de uso y aprovechamiento solo se podrá realizar al
ocurrir una defunción.
Artículo
12.—Para adquirir un derecho se requiere ser vecino del cantón de Esparza.
Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho, salvo casos
especiales.
Artículo
13.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el otorgamiento de
derecho de uso y aprovechamiento sobre bóvedas por persona física y su núcleo
familiar, a efecto de evitar acaparamiento, sin embargo, si la Administración
cuenta con el espacio suficiente, el adquiriente podrá recurrir al derecho
doble, triple o cuádruple y deberá de cancelar lo correspondiente sin importar
la cantidad de nichos ocupados. Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente
de un derecho en los cementerios municipales, salvo por ejecutoria de sentencia
judicial o cuando se trate de instituciones de bien social.
Artículo
14.—Los interesados podrán adquirir derecho de uso y aprovechamiento por el pago
de un precio según las siguientes clases de derechos:
a) Derecho común, equivale a un nicho
dentro de una bóveda que será de uso común.
b) Derecho doble, equivale a dos nichos
hacia abajo dentro de una bóveda
c) Derecho triple, equivale a tres nichos
hacia abajo dentro de una bóveda
d) Derecho cuádruple, equivale a cuatro
nichos hacia abajo dentro de una bóveda
Artículo
15.—Los derechos de uso o aprovechamiento serán otorgados por un periodo de
cinco años, mismos que podrán ser prorrogados en periodos iguales de acuerdo a
las necesidades institucionales.
Artículo
16.—Las tarifas por derecho de uso y aprovechamiento, inhumación, exhumación y
mantenimiento serán fijadas por el Concejo Municipal.
Artículo
17.—Vencido el periodo del derecho de uso y aprovechamiento del contrato, la
Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los
restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo
18.—Los traspasos de derechos de usos o aprovechamiento solo se podrán ejecutar
ocurrida alguna de las siguientes condiciones:
a) Fallecimiento del poseedor titular del
derecho de uso o aprovechamiento para lo cual la Administración se comunicará
con los beneficiaros para la firma del nuevo contrato.
b) Cuando el titular y sus beneficiarios
no demuestren interés por escrito a la Administración podrán traspasar el
derecho adquirido a algún otro familiar o doliente.
Artículo
19.—Los requisitos para el traspaso serán los siguientes.
a) Llenar el formulario de traspaso de
derecho de uso y disfrute.
b) Estar al día con los servicios
municipales.
c) Cédulas de identidad del poseedor y del
adquiriente
d) Suscribir un nuevo contrato del
adquiriente
CAPÍTULO IV
De la Conservación y Mantenimiento
de las Instalaciones.
Artículo
20.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene,
ornato y conservación todas las instalaciones de los cementerios municipales, y
los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones
establecidas en este Reglamento y el contrato suscrito entre las partes.
Artículo
21.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones de
los cementerios municipales. No obstante, no se hará responsable de las
consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos
vandálicos.
Artículo
22.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros con el objetivo de
evitar la acumulación de agua.
Artículo
23.—La Municipalidad será la única autorizada para colocar las lápidas en las
bóvedas, el poseedor del derecho cubrirá el costo de la lápida.
CAPÍTULO V
De las Inhumaciones.
Artículo
24.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una
solicitud con los siguientes requisitos:
a) Certificado de defunción
b) Pago de recibo de Inhumación.
c) Autorización de la persona poseedora
del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como
beneficiario.
d) Copia de la cédula de identidad de la
persona responsable del derecho
e) Estar al día con los servicios y
tributos municipales.
f) Todo tramite deberá de presentarlo
como mínimo 8 horas antes de la inhumación
Artículo
25.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos
de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma en que se estipula en este
Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar hayan transcurrido al menos esos cinco años. En caso de que al abrirse
el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para
la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en
otro lugar.
Artículo
26.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a
inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios de los
cementerios municipales, sin orden judicial.
Artículo
27.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otros materiales que
impidan la fácil descomposición de los restos.
Artículo
28.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el
mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos
en el acto de alumbramiento.
Artículo
29.—Las inhumaciones se realizarán entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. Salvo
casos excepcionales.
Artículo
30.—Para todos los casos las inhumaciones serán realizadas por los funcionarios
de los cementerios municipales que contarán con la capacitación y el equipo
técnico necesario para realizar con éxito la labor.
CAPÍTULO VI
De las Exhumaciones.
Artículo
31.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando
la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los
cinco años de realizada la inhumación.
Artículo
32.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio
no requieren de orden o permiso especial.
Artículo
33.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al traslado de restos de
un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.
Artículo
34.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y
suministrará la misma Administración.
Artículo
35.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido de los
cementerios municipales, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual
será asumida por el solicitante y el propietario del uso y aprovechamiento que
firmarán el acta correspondiente
Artículo
36.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán
efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales cuya
jornada será de 06:00 a.m. a 15:00 p.m.
Artículo
37.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de los funcionarios
municipales asignados a los cementerios municipales, y dos testigos quienes
pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del
funcionario que la Administración delegue, efectuar la comprobación de la
identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos,
confeccionando el acta respectiva.
Artículo
38.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en los
nichos.
CAPÍTULO VII
De la Forma de Pago y las Tasas.
Artículo
39.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente puede efectuarse
de contado, depósito bancario o transacción electrónica a las cuentas de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo
40.—Al suscribir el contrato de derecho de uso y aprovechamiento, el
adquiriente se compromete además al pago de una cuota de mantenimiento, que
podrá ser cancelada según sea definido por la Administración.
Artículo
41.—Los ingresos del período presupuestario en que se registren, serán
destinados específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento de
los cementerios municipales.
Artículo
42.—La Administración Municipal queda facultada al no cobro del pago del
derecho de uso y aprovechamiento y mantenimiento, cuando se trate de inhumar en
casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público. La resolución
que así lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y deberá conservarse en
el Registro de Inhumaciones junto al asiento respectivo.
Artículo
43.—La Municipalidad mantendrá las tasas por concepto de servicios de
cementerios debidamente actualizadas por el Concejo Municipal, mismas que
deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en
vigencia.
CAPÍTULO VIII
De las Obligaciones de quién posee el Derecho
de Uso y Aprovechamiento.
Artículo
44.—Todo poseedor de un derecho de uso o aprovechamiento deberá firmar un
contrato que haga parte integral en el mismo al presente reglamento, en
especial lo referente a este capítulo.
Artículo 45.—El poseedor del uso de derecho o
aprovechamiento deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Instalar el pedestal sobre la lápida de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Administración.
b) Pagar en las fechas establecidas en el
contrato de derecho de uso o aprovechamiento y el servicio de mantenimiento de cementerios. Para tramitar las
solicitudes de inhumación o traspaso de derechos de conformidad, se debe estar
al día en el pago de los servicios.
c) Los derechos de uso o aprovechamiento
establecidos en el contrato no podrán ser vendidos, no se podrán subarrendar,
dar en garantía, vender, enajenar, embargar ni grabados de ninguna forma.
d) Realizar en los procesos de inhumación
o exhumación, los trámites con una antelación de ocho horas antes del sepelio o
el acto de exhumación, para verificar la ubicación y habilitación del lote o
nicho respectivo.
e) Presentarse a la Municipalidad el día
hábil siguiente a completar el trámite respectivo, en caso que el servicio se
brinde en un día inhábil.
f) El poseedor del uso de derecho u
aprovechamiento, o en su defecto a quien este autorice formalmente, son los
únicos autorizados para inhumar y exhumar en este derecho.
CAPÍTULO IX
De las Sanciones.
Artículo
46.—Cuando el poseedor incumpla con las obligaciones de este Reglamento o del
contrato, la Municipalidad queda facultada a dar por disuelto el contrato y
efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, por ende, el traslado de los restos
a un osario común.
Artículo
47.—Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior la Municipalidad
deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Notificar al medio señalado para
recibir notificaciones a quién posee el uso y aprovechamiento, o el del
beneficiario señalado en el contrato con un mínimo de ocho días de antelación.
b) Al momento de la exhumación levantar el
acta que constará de:
1) Nombre y apellidos del fallecido.
2) Fecha de la inhumación y exhumación.
3) Número del lote y ubicación del nicho.
4) Destino final de los restos.
Artículo
48.—Cumplidos los 5 años de inhumado el cuerpo, la Administración queda
facultada en caso de existir deudas pendientes, a transferir a un osario
general los restos que se encontraren en el nicho y éste nuevamente pasará al
registro de “disponibles”. Se aplicará el procedimiento correspondiente en la
sección de sanciones del contrato firmado inicialmente.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo
49.—El horario de los cementerios municipales será de lunes a domingo de las
6:00 horas a las 15:00 horas.
Artículo
50.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión a los cementerios
municipales, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad y el orden que deben reinar en estos lugares.
Artículo
51.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las
disposiciones de este Reglamento. Los adquirentes de derechos de
aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el
contrato respectivo.
Artículo
52.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se
aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el
Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto
Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos);
los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación
conexa.
Artículo
53.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria
anterior en relación a los cementerios municipales o cualquier otra disposición
que se le oponga.
Artículo
54.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no serán de
aplicación al Cementerio Central de Esparza ubicado en las coordenadas
geográficas CRTM05 X: 426327, 7 Y:1105090,6. Plano P-659-1987, en virtud de su
situación particular.
Artículo
55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Margoth
León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790020 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº241-2023 de Sesión Ordinaria,
efectuada el dos de mayo de dos mil veintitrés, Artículo V, inciso 2, ACUERDA:
“Aprobar el Proyecto de Reglamento del Cementerio Central del Cantón de
Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal
mediante Resolución N.º 020-2023, por lo que una vez realizada su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que
los interesados presenten observaciones”.
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
CEMENTERIO CENTRAL DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—El
derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que
están construidas sobre terrenos de dominio público en Administración Municipal
por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El
derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de
cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al
efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y
limitaciones que en ella se establezcan.
III.—Que
la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes
públicos en su artículo 4º. La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.—Que,
es una obligación del Gobierno Local propiciar los mecanismos de regulación
necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos
y procedimientos institucionales.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Se
establece el presente Reglamento del Cementerio Central del Cantón de Esparza
para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados
en lo que corresponde al uso del Cementerio Central de Esparza.
Artículo
2º—Las
materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de
todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de
diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de
setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327,
329 y 330 de la Ley Nº 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud
(referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.
Artículo
3º—Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador:
funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones
administrativas de los cementerios.
Adquirente:
Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el
derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este
Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las
partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la
ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.
Bóveda:
Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo
tierra y que está compuesto de dos o más nichos.
Cementerio:
El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras
extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos
autorizados para dichos efectos.
Derecho
de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso
destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Diseño
de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual
contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus
bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y
cualquier otra infraestructura necesaria.
Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Indigencia:
Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.
Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote:
Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede
estar compuesta de una o más bóvedas.
Municipalidad:
Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de
Puntarenas, propietaria y administradora del Cementerio Central de Esparza.
Nicho:
División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
Osario:
Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos
provenientes de las exhumaciones.
CAPITULO II
De los lotes y sus nichos
Artículo
4º—El
terreno del cementerio central está dividido en diferentes lotes según el
diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial del
cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.
Artículo
5º—Los
adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida
autorización de la administración.
Artículo
6º—La
Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las
obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para
definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y
mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán
fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en
forma, anual, quinquenal o trimestral y entrarán a regir al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPITULO III
De la legalización y traspaso de derechos
Artículo
7º—La
legalización de derechos en el Cementerio Central se llevará a cabo ante la
Municipalidad por medio de una solicitud de legalización en la cual se haga
constar por escrito el parentesco con el difunto, las calidades del adquirente,
los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido, los nombres de
al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el
adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a
criterio de la administración.
Artículo
8º—Los
traspasos permitidos se harán ante la Administración mediante una solicitud de
traspaso que contenga, certificado notarial o registral donde se pruebe el
parentesco o relación con el poseedor en caso de fallecido, las calidades del
adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho, los nombres
de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el
adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a
criterio de la Administración.
Artículo
9º—Para
realizar un traspaso, las personas deben estar al día en los impuestos
municipales, todo traspaso que no cumpla con este requisito será nulo.
CAPITULO IV
Sepulturas privadas, mausoleos y nichos.
Artículo
10.—No se permitirá construir si la separación mínima entre
tumbas y linderos de las propiedades colindantes está dentro de los tres metros
mínimos.
Artículo
11.—Las construcciones tendrán las siguientes dimensiones
mínimas 1 metro de ancho, 2.44 metros de largo, una profundidad de 0.70 metros
máxima y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo. Por encima de los nichos superficiales, solo
se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser aprobado por la
ingeniería municipal.
Artículo
12.—Las construcciones tendrán un mínimo de separación a lo
largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0.40 metros.
Artículo
13.—Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento,
malla electro soldada o varillas, y repellados tanto por dentro como por fuera.
Artículo
14.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en
el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis, solicitudes de
permiso y póliza de seguro.
Artículo
15.—La construcción de nichos queda sujeta al pago de los
derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del
ingeniero municipal, de acuerdo al valor de la obra.
Artículo
16.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción
de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.
Artículo
17.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio deberán
ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las
mismas.
Artículo
18.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún
accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo
19.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen
sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros
conforme con lo que dispone el decreto N 20 del 8 de noviembre de 1938.
CAPÍTULO V
De la reparación, cuidado
y
conservación de las bóvedas.
Artículo
20.—Todo poseedor de derecho en el cementerio está en la
obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda
de su propiedad.
Artículo
21.—En caso de abandono, deterioro de derechos o
incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, la Municipalidad queda
facultada para efectuar las reparaciones o mejoras correspondientes y proceder
con el cobro respectivo según tarifa aprobada.
Artículo
22.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con
una sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya
modificación estructural de la bóveda.
Artículo
23.—La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser
de color blanco, sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos
a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas
construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del
presente Reglamento.
Artículo
24.—Toda obra no especificada anteriormente debe de estar con
las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de
Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas).
CAPITULO VI
De la conservación y
mantenimiento
de las instalaciones
Artículo
25.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen
estado de higiene, ornato y conservación de todas las instalaciones del
cementerio, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las
contraprestaciones establecidas en este reglamento y el contrato suscrito entre
las partes.
Artículo
26.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las
instalaciones del cementerio. No obstante, no se hará responsable de las
consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.
Artículo
27.—El patrimonio nacional debe ser protegido por la
Administración Municipal y cualquier usuario del servicio del cementerio.
CAPITULO VII
De las inhumaciones
Artículo
28.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de
presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
a)
Certificado de defunción.
b) Pago de recibo de Inhumación.
c) Autorización de la persona propietaria
del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsable,
o por grado de parentesco.
d) Estar al día en el pago del
mantenimiento de cementerio.
Artículo
29.—La presentación del comprobante de pago del mantenimiento
de cementerio cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los
casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares,
con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de
cinco años de inhumados.
Artículo
30.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que
contengan restos de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la
nueva inhumación mediante la autorización del poseedor en la forma en que se
estipula en este Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el
que se pretende inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse
el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para
la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en
otro lugar.
Artículo
31.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal, ni otros
materiales que impidan la fácil descomposición de los restos.
Artículo
32.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto
del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo
33.—Las inhumaciones se realizarán entre las 6:00 am y las
6:00 pm. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la
autoridad competente.
CAPITULO VIII
de las exhumaciones
Artículo
34.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden
judicial, o cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser
trasladados a otras sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar
después de los cinco años de realizada la inhumación.
Artículo
35.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del
mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial, después de
transcurrido en el tiempo establecido en el artículo anterior.
Artículo
36.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al
traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el
Ministerio de Salud.
Artículo
37.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula
dispondrá y suministrará la misma Administración.
Artículo
38.—A partir del momento en que los restos de una persona han
salido del cementerio central, la Municipalidad salva su responsabilidad, la
cual será asumida por el solicitante y el poseedor de la bóveda que firmarán el
acta correspondiente.
Artículo
39.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se
hallaren en las bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo
40.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares,
sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales.
Artículo
41.—Para las labores de exhumaciones los trabajadores deberán
contar con equipo de protección tales como guantes, mascarillas, delantales y
botas de hule.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo
42.—El incumplimiento de pago por el uso de derecho por un
año, faculta a la municipalidad a iniciar el proceso de notificación de cobro,
en caso de hacer caso omiso, se procederá a publicar en el diario oficial La
Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, la municipalidad queda
facultada para realizar la exhumación de oficio y los restos se trasladan al
osario siempre que los mismos tengan más de 5 años de inhumados.
Artículo
43.—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en
el artículo 42 de este reglamento, la administración hará una primera
prevención al poseedores para que en un plazo improrrogable de treinta días
naturales cumpla con el deber, de dar mantenimiento a su derecho de uso, en
caso de que continúe el incumplimiento por no haberse ubicado al poseedores, se
procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber
respuesta se declara resuelto, y se procede a exhumar los restos existentes,
sin responsabilidad alguna de la municipalidad.
Artículo
44.—La Municipalidad podrá disponer de los espacios, para
cubrir las necesidades del servicio.
Artículo
45.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el
Concejo Municipal, previa presentación de los estudios tarifarios.
Artículo
46.—Todo poseedor se compromete en el acto, al pago de la
cuota anual de mantenimiento de cementerio.
Artículo
47.—Los poseedores que adeuden pagos por más de cinco años,
una vez notificados los cobros, se procederá a publicar en el diario oficial La
Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, se procede a realizar la
exhumación de oficio y los restos existentes se colocan en osario común, sin
responsabilidad alguna de la Municipalidad.
Artículo
48.—Los espacios recuperados quedarán a disposición de la
Administración y esta queda facultada para realizar el análisis sobre la
distribución de las bóvedas pudiendo suprimir el derecho o disponer de ellos.
Artículo
49.—Los espacios que queden disponibles y que cumplan con las
medidas reglamentarias, según artículo 10, 11 y 12, la Municipalidad los pondrá
a disposición de los vecinos del Cantón de Esparza.
CAPITULO X
Disposiciones finales
Artículo
50.—El horario del Cementerio Central será de lunes a domingo
de las 6:00 horas a las 17:00 horas.
Artículo
51.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al
Cementerio Central, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en
peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en este lugar.
Artículo
52.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y
acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos de
aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el
contrato respectivo.
Artículo
53.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este
Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794
y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de
diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo N.º 704 de 7 de
setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los artículos 36, 327,
329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud
(referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.
Artículo
54.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier
disposición reglamentaria anterior en relación a los cementerios municipales o
cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo
55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth
León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790105 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Concejo
Municipal
“El
Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades, conferidas por los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, y lo ordenado por la legislación pertinente: Leyes N°
2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 8422 “Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N° 4755 “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”, N° 7794 “Código Municipal “y N° 8292
“Ley de Control Interno”, en la Sesión Ordinaria N° 141, celebrada el día 13 de
febrero del año 2023, mediante el acuerdo número N° 20, aprueba la reforma a los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 16 y
19 del Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y
Prohibición en la Municipalidad de Corredores, que entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto de los
artículos a reformar se leerá de la siguiente forma:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4,
5, 8, 10, 12, 13, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y
PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
Artículo
1°—Refórmense
los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 16 y 19 del Reglamento para la aplicación
del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de
Corredores, para que digan así:
Artículo
4°—Ejercicio
profesional. Los profesionales que laboren para esta
Municipalidad y se encuentren cubiertos por los regímenes de dedicación
exclusiva o prohibición, estarán inhibidos de ejercer liberalmente sus
respectivas profesiones.
Artículo
5°—Excepciones.
Se exceptúan de la restricción del artículo anterior las siguientes labores:
a) El ejercicio de la docencia en centros
de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria.
b) La atención de los asuntos en los que
sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno
de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En
tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo;
tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la Municipalidad.
Artículo
8°—Contrato.
La dedicación exclusiva deberá consignarse en un contrato a suscribir entre la
Municipalidad y el trabajador. Previo a la suscripción de los contratos, la
Alcaldía deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la
necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos
contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el
beneficio para el interés público.
Artículo
10.—Prórroga del contrato. El contrato por dedicación exclusiva podrá
prorrogarse. El funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura
inmediata sesenta días naturales antes de su vencimiento para que la
Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada según
el artículo 8 de este Reglamento, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni
mayor de cinco.
Artículo
12.—Requisitos para Dedicación Exclusiva. Serán susceptibles del
reconocimiento de la Dedicación Exclusiva aquellos trabajadores que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Que tengan un grado académico
universitario mínimo de bachillerato o licenciatura que le faculten para
ejercer liberalmente tal profesión.
2. Que ocupen un puesto para el que se
requiera el grado académico indicado.
3. Que estén incorporados y activos en el
Colegio Profesional respectivo. Se exceptúan aquellas profesiones en las que no
sea obligatoria la incorporación al Colegio Profesional.
4. Que no gocen de prohibición u otros
beneficios salariales de similar naturaleza.
5. Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad.
6. Que firmen el contrato de dedicación
exclusiva con la Municipalidad.
Artículo
13.—Requisitos para Prohibición. Serán susceptibles del reconocimiento
de Prohibición aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que ocupen un puesto sujeto al régimen.
2. Que tengan el grado académico
respectivo.
3. Que estén incorporados y activos en el
Colegio Profesional respectivo. Se exceptúan aquellas profesiones en las que no
sea obligatoria la incorporación al Colegio Profesional.
Artículo
16.—Procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva. Para el
reconocimiento de la dedicación exclusiva se seguirán los siguientes pasos:
1. El trabajador que desee acogerse al
beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece
el artículo 12 de este Reglamento, deberá solicitarlo a su jefatura inmediata.
2. La jefatura inmediata del trabajador
solicitante elevará la petición ante la Alcaldía para su análisis. Esto dentro
del plazo de dos días hábiles.
3. La Alcaldía solicitará al Departamento
de Recursos Humanos la verificación del cumplimiento de requisitos. Esto dentro
del plazo de dos días hábiles.
4. El Departamento de Recursos Humanos
emitirá un informe recomendatorio a la Alcaldía. Esto dentro del plazo de 5
días hábiles.
5. La Alcaldía Municipal resolverá sobre
el asunto mediante resolución debidamente razonada, según lo dispuesto en
artículo 8 de este Reglamento, y lo comunicará al Departamento de Recursos
Humanos. Esto dentro del plazo de 5 días hábiles.
6. El Departamento de Recursos Humanos
confeccionará el contrato, remitiéndolo a la Alcaldía para su firma. Esto
dentro del plazo de 3 días hábiles.
7. La Alcaldía recogerá las firmas, que
serán autenticadas por el abogado(a) del Área Jurídica, remitiéndolo para su
refrendo ante el Departamento Jurídico. Esto dentro de un plazo de dos días
hábiles.
8. El Departamento Jurídico se encargará
de refrendar el contrato, remitiéndolo al Departamento de Recursos Humanos.
Esto dentro de un plazo de dos días hábiles.
9. El Departamento de Recursos Humanos
conservará el contrato original en el expediente del trabajador. Le entregará a
este una copia y lo pondrá en conocimiento de los Departamentos de Contabilidad
y Auditoría Interna.
Artículo
19.—Incumplimiento del contrato. El incumplimiento del contrato por
parte del beneficiario, y de lo establecido en este Reglamento, se considerará
infracción grave a la relación laboral, y por tanto causal de despido sin
responsabilidad patronal. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el
artículo 81 del Código de Trabajo y de aquellas responsabilidades de carácter
administrativo, civil y penal, que pudieren generarse.
Artículo
2°—Rige
a partir de su publicación. Publíquese.”
Concejo
Municipal de Corredores.—Sucetty Hay Quesada, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023791026 ).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº
11, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria Nº 149,
celebrada el día 11 de abril del año 2023. Acuerda: de conformidad con la
recomendación emitida por la Comisión de Jurídicos, mediante dictamen de
comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023, por unanimidad,
se acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la
correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores (CCDRC).
Artículo
2º—Definiciones
y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos,
deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja Chica: verificación del cumplimiento
de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que
los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos
autorizados por el encargado de Caja Chica.
Bienes
y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico
y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRC).
CCDRC:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
Encargado
de Caja Chica: Tesorero de la Junta Directiva del CCDRC;
que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y
administración, el fondo de Caja Chica.
Fondo
de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar
gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación,
hospedaje y transporte en el interior del país.
Fraccionamiento:
Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo
suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de
uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los
procedimientos de contratación administrativa más formales que regula Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento.
Gastos
menores indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan
el monto máximo fijado en el artículo 6º de
este Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera
rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que
requieren otros procedimientos de compra y, además, que corresponden a
adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este
fondo.
Junta:
Junta Directiva del CCDRC.
Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica,
mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo
de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.
Vale:
Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o
servicios, debidamente autorizados.
Viáticos:
Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior
del país, los cuales se deben ajustar a las regulaciones de la Contraloría General
de la República.
Artículo 3º—Normativa
complementaria. Este Reglamento
y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el
Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el
Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento
Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores, circulares de la Contraloría General de la República,
jurisprudencia administrativa y cualquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo
4º—Objetivo
General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores de normativa apropiada para el manejo y control del
fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y
procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada
administración de dichos fondos.
Artículo
5º—Objetivos
Específicos.
a. Implementar las políticas y
procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Corredores.
b. Establecer los mecanismos de control
interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones
efectuadas.
c. Definir los alcances y limitaciones del
fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
d. Minimizar el riesgo de atrasos o
demoras en el proceso administrativo y
operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran
de una erogación inmediata de efectivo.
CAPÍTULO III
De los valores del fondo
Artículo
6º—Establecimiento
de los distintos montos. Se establecen los siguientes montos para el
fondo de caja chica y vales:
• Fondo de caja chica: ¢ 400.000,00
• Monto máximo del vale: ¢ 200.000,00
En
casos especiales y debidamente motivados, la Junta Directiva del CCDRC podrá
mediante acuerdo razonado autorizar la erogación por el monto máximo de
¢300.000,00.
Artículo
7º—Actualización
de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale
podrán ser modificados en relación con el índice de precios al consumidor
vigente para diciembre del año anterior. Para tal efecto, la Junta Directiva
del CCDRC deberá presentar la propuesta al Concejo Municipal de Corredores,
quien resolverá, en definitiva.
Artículo
8º—Actualización
de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por
parte de la del CCDRC, de conformidad con los valores establecidos por la
Contraloría General de la República para este rubro.
CAPÍTULO IV
Persona designada para custodiar
y administrar el fondo de caja chica
Artículo
9º—Responsable
directo del manejo del fondo de Caja Chica. La
persona que ocupe el puesto de Tesorero(a) de la Junta Directiva del CCDRC,
será el responsable de custodiar y administrar los recursos del fondo fijo de
Caja Chica.
Artículo
10.—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el
correcto manejo del fondo Caja de Chica, el Tesorero del CCDRC deberá cumplir
con las siguientes funciones:
a) Custodiar y administrar cuidadosamente
los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes
que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el
respectivo vale.
b) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado
en el vale.
c) Mantener un adecuado archivo de los
documentos relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en donde se
archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de
actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
e) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
f) Elaborar informes mensuales del manejo
del fondo de caja chica dirigidos a la Junta Directiva del CCDRC.
g) Asesorar en el uso de las exoneraciones
del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar
porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo
11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. El Tesorero
del CCDRC, tendrá la obligación de comunicar de inmediato a la Junta Directiva
del CCDRC, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se
encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este
Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para
obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás
disposiciones de este cuerpo reglamentario.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y
responsabilidades de la persona
designada para custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica
Artículo
12.—Prohibición de fraccionamiento de compras. El fraccionamiento de
adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios
correspondientes. Cualquier integrante de la estructura organizativa del CCDRC
y miembros de su Junta Directiva, están en la obligación de informar de
inmediato al seno de la Junta, cuando se detecten vales que induzcan sospecha
de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de
contratación administrativa regulados en el marco normativo aplicable.
Artículo
13.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o
cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja
Chica.
Artículo
14.—Prohibición de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar
y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o
cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares
destinados para guardar ese fondo.
Artículo
15.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al
funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja
Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o
particulares.
Artículo
16.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se
tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja
chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que
deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra,
según las disposiciones establecidas en la Ley General de Compras Públicas y su
reglamento.
Artículo
17.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 18.—Responsabilidad por pagos
improcedentes. Si por negligencia, la persona designada
para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos
improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
Artículo
19.—De la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el
fondo de Caja Chica. La persona designada para custodiar y administrar el
fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados
por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el
Reglamento; además, deberá informar a la Junta Directiva del CCDRC sobre el
responsable que autorizó el trámite en forma incorrecta.
CAPÍTULO VI
Vales, viáticos y su
liquidación
Artículo
20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva,
será el encargado de autorizar los vales y los viáticos. En ausencia de éste,
la autorización queda delegada en el Presidente de la Junta.
Artículo
21.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada
consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la
fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y
las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará
en original a la persona designada para la custodia y administración del Fondo
de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.
Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de
inmediato.
Artículo
22.—De la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará
dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.
Artículo
23.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de
pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento,
además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale
de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien
se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDR
quede obligado a reintegrarle esa suma.
Artículo
24.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los
comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y
administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los cinco días hábiles
siguientes del día del retiro del efectivo.
Artículo
25.—Liquidación de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira
deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el
formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y
además hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el
encargado de custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la
liquidación.
Artículo
26.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes
deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer
efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo
consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el
fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado
respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.
Artículo
27.—Formalización de la liquidación del vale. La liquidación del vale
queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de
Caja Chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad del funcionario
autorizado que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios
adquiridos.
Artículo
28.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una
liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la
respectiva liquidación del anterior.
Artículo
29.-Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para
liquidar vales o viáticos.
a. Los justificantes que respaldan la
adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la
respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores, limpios de borrones y tachaduras y con
indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de
su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación y traer impreso el sello de cancelado. No se
tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja
chica.
b. La fecha del documento deberá ser igual
o posterior a la emisión del vale o viático.
c. Para los casos de un tiquete de caja u
otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con
los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
Artículo 30.—Exoneración de impuestos.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del
Código Municipal, las Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de
tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la
Municipalidad de Corredores, con personería jurídica instrumental para realizar
sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por
lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica
deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que
suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.
Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas,
cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo
caso omiso de esta exoneración.
CAPÍTULO VII
De los arqueos
Artículo
31.—Frecuencia. El Presidente de la Junta Directiva del CCDRC realizará
arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el momento que se considere
oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta
aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración.
Debiendo elaborar un informe de lo detectado e informarlo a la Junta del CCDRC
para que sea analizado en sesión de ese Órgano.
Artículo
32.—Arqueo extraordinario. Ante sustituciones del Tesorero del CCDRC, el
Presidente de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el
manejo del fondo a la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se
realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica
ingrese a laborar.
Artículo
33.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el
formulario respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica y del Presidente de la Junta del CCDRC. Este
arqueo deberá entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión
ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya un expediente con las
hojas de todos los arqueos realizados en el año.
Artículo
34.—Composición del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre
el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma:
dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales
en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán
sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo
35.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo,
será cubierto de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo
de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
Artículo
36.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los
arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente del CCDRC
con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo de la
fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito
bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
Artículo
37.—Registro contable. Es responsabilidad del encargado de la Caja Chica
coordinar con el contador respectivo, para mantener actualizados los registros
contables de la operación de los fondos.
Artículo
38.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la Municipalidad de
Corredores está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos
sorpresivos totales en cualquiera de los fondos vigentes.
CAPÍTULO VIII
De los reintegros
Artículo
39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja
Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo,
cuando el disponible llegue a un cuarenta por ciento (40%) del fondo máximo
autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la
operación de este.
Artículo
40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja
Chica a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica, deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias
y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los
gastos.
Artículo
41.—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá
respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su
integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados
posteriormente.
Artículo
42.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para
reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo
43.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el
fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores,
así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo,
peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan
de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales
como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento
Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.
Artículo 44.—Debido Proceso. Las
sanciones correspondientes serán aplicadas respetando
el Debido Proceso, y se accionarán por el órgano o funcionario que tenga la
respectiva competencia de superior jerárquico.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
45.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Sera responsabilidad
de todos los miembros de la Junta Directiva del CCDRC, implantar y verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así
como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja
Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. En observancia
al presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo
46.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro
anterior o norma que se le oponga.
Segunda
Publicación.
Sucetty
Hay Quesada, Secretaria a. í. Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—(
IN2023791029 ).
El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo
Nº 10, de la Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 11 de abril del año
2023, Acuerda aprobar el dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once
de abril del 2023, con todas sus recomendaciones. Asimismo, se acuerda aprobar
el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en Favor del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:
REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Marco
legal. La emisión de este reglamento se fundamenta
en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución
de la Contraloría General de la República número R-CO-10-01 del 19 de marzo de
2007, publicada en La Gaceta número 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el
párrafo 4.6.1 de las “Normas de control interno para el Sector Público”
(N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las
9:00 horas del 26 de enero del 2009.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos
aquellos funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores
(en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores
públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban
caucionar.
Artículo 3º—Finalidad
de la caución. La caución tiene como
finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el
caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil y administrativa que se derive de su actuar.
Artículo
4º—Forma
de rendir la caución. La caución en favor del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores deberá rendirse con cargo al peculio del
funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá
mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto
Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que
llegaren a constituirse y cuenten con el debido respaldo de acreditación.
Artículo
5º—Deber
de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
Artículo
6º—Momento
para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando
así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
a más tardar en el quinto día hábil después de su juramentación por el Concejo
Municipal de Corredores. Una vez rendida la caución, la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, deberá comunicarlo
aportando la documentación de respaldo, al Concejo Municipal de Corredores, en
un plazo no superior a los cinco días hábiles.
Artículo
7º—Vigencia
de la caución. La caución deberá mantenerse vigente por
todo el período de nombramiento del funcionario obligado a caucionar.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo
8º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos,
según los siguientes niveles:
• Nivel A (Directivos)
• Nivel B (funcionarios)
Asimismo,
y cuando proceda, los funcionarios que suplan a dichos niveles por renuncias y
ausencias que superen los 15 días hábiles.
La
anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan homólogas.
Por
resolución razonada, el Concejo Municipal de Corredores, podrá sujetar a
caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.
Artículo
9º—Caucionantes
del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos el presidente, vicepresidente y tesorero de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
Artículo
10.—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución
aquellos funcionarios de la estructura organizativa y administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, quienes desempeñen alguna de
las funciones que se citan a continuación:
a. Labores de Tesorería.
b. Labores de contratación administrativa.
c. Labores de caja chica y fondos fijos.
d. Recaudación directa de ingresos por
venta de servicios o productos o cobro de precios públicos.
e. Trámite ante entidades financieras u
otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Artículo
11.—Revisión y actualización del listado de funcionarios obligados a
caucionar. En la segunda semana de enero de cada año, la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, revisará y
actualizará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en
los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros
aspectos:
a. La existencia en forma separada o
combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar
fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema
de control interno y el grado de riesgo.
c. El nivel de la responsabilidad, el
monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Una
vez actualizada la lista de funcionarios obligados a caucionar, la Junta
Directiva del Comité en un plazo no mayor a los cinco días posteriores a la
actualización, informará al Concejo Municipal sobre los funcionarios que tienen
la responsabilidad de caucionar.
Artículo
12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que,
obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber,
caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo
13.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea
trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme
a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo
14.—Cálculo de la caución según niveles:
a. Monto de la caución en Nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a dos salarios base.
b. Monto de la caución en Nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una
caución equivalente a un salario base.
El
monto de salario base que se cita, corresponde al definido en el artículo 2 de
la Ley que Crea Concepto el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo
utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones
del Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993, Estado Costarricense.
Anualmente,
la Asistencia Administrativa del CCDRC actualizará para cada nivel el monto por
caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo
15.—Competencia. Corresponderá al funcionario que brinde asistencia en
el área administrativa del CCDRC, la administración general de las cauciones
que se rindan a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Corredores. Para ello, deberá:
a) Calcular y mantener actualizados los
montos, que, por concepto de las garantías,
deben rendir los caucionantes.
b) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos
que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
c) Recordar por escrito al caucionante,
con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
d) Informar a la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
e) Accionar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Corredores, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada
conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
f) Mantener un registro actualizado de
los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía,
número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima,
impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, nombre de la institución
aseguradora, vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
Artículo
16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, proceso que estará a
cargo del Concejo Municipal de Corredores y el cual tendrá como fin determinar
la falta del servidor caucionante, para que en el supuesto de que así proceda,
se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores; lo anterior, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
En
el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo
17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o
renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, se considerará falta
grave y originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, Código de Trabajo,
Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatorias disposiciones
transitorias
Artículo
18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
19.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores sobre la materia de cauciones
que se le oponga. Toda interpretación del presente reglamento y sus reformas le
corresponderá al Concejo Municipal de Corredores.
Disposiciones Transitorias
Transitorio
único.—Las
personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento estén
obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a partir de
su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante la Junta
Directiva del CCDRC y el Concejo Municipal de Corredores. Segunda publicación.
Sucetty
Hay Quesada, Secretaria a. í. del Concejo Municipal .—1 vez.—( IN2023791090 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
MINIFOOTBALL SOCCA
TÍTULO 1.
De Minifootball Socca
Artículo
1º—Asociación Deportiva Minifootball Socca.
1 La Asociación Deportiva Minifootball
Socca -en lo sucesivo Minifootball Socca-, es una entidad asociativa privada,
sin ánimo de lucro por las restantes disposiciones que conforman la legislación
vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás
normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2 De acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente, Minifootball Socca tiene como objeto el fomento, la
organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en
conjunto y en el territorio costarricense, del minifootball en todas sus
especialidades y, si fuere el caso, de las modalidades que estando reconocidas
por WMF, ISF y PAMF tuvieran esta consideración en el ámbito autonómico.
3 Minifootball Socca está afiliada a la
World Minifootball Federation (WMF), International Socca Federation (ISF) y a
la American Minifootball Federation (PAMF), cuyos Estatutos acepta y se obliga
a cumplir.
Minifootball
Socca reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan entre la entidad, WMF, ISF y/o PAMF, así como sus
resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la Asociación y que
se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
En
consecuencia, Minifootball Socca, sus ligas, clubes, equipos, jugadores,
árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas
físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:
a) Cumplir las Reglas de Juego promulgadas
por las Federaciones Internacionales.
b) Observar los principios de lealtad,
integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.
c) Respetar en todo momento los estatutos,
reglamentos y decisiones de la WMF, ISF y de la PAMF.
d) Mantener una posición neutral en temas
de religión y política.
4 Minifootball Socca no admite algún
tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento,
raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias
personales o sociales.
Artículo
2º—Objetivos Y Principios Rectores.
De
acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la WMF, ISF y la PAMF y, en
consonancia con lo previsto en la reglamentación de aplicación, son objetivos y
principios rectores de la actuación ordinaria de Minifootball Socca los
siguientes:
a) La mejora constante del minifootball en
el ámbito nacional y, de manera coordinada, promoviéndolo en todo el conjunto
del estado costarricense.
b) El fomento de la participación de las
selecciones costarricenses en todas las especialidades y modalidades del
minifootball socca en las competiciones de ámbito internacional, a cuyos
efectos y en aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo con ella podrá
utilizar el nombre de Costa Rica y los símbolos que le son propios a los
efectos deportivos pertinentes.
c) La promoción de los valores
universales, educativos y culturales que están en la base y fundamento del
minifootball, y especialmente promoviendo y protegiendo los estándares éticos y
de buena gobernanza del minifootball costarricense.
d) La promoción de los valores
humanitarios vinculados al minifootball, particularmente mediante programas
juveniles y de desarrollo.
e) La colaboración con las Instituciones
públicas competentes en el desarrollo del deporte y especialmente en el
desarrollo del minifootball.
f) Hacer todo lo posible por garantizar
que todos aquellos que quieran practicar el deporte del minifootball lo hagan
con las mejores condiciones, independientemente del género o la edad. Para ello
procurará el acceso a la práctica por todos los ciudadanos en condiciones de
idoneidad, proximidad, seguridad y mediante una valoración equitativa de las
capacidades individuales de cada persona y para ello adoptará las medidas
necesarias para remover los obstáculos que impidan la igualdad.
g) Velar porque se lleven a cabo todo tipo
de actuaciones con el objeto de prevenir, controlar y erradicar cualquier clase
de discriminación, de violencia, de racismo, de xenofobia, de intolerancia, de
discriminación de cualquier tipo, especialmente por aquellas que pudieran tener
como razón la orientación sexual.
h) El fomentar el desarrollo del
minifootball femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de
gobernanza del minifootball.
Artículo
3º—Ingresos De Minifootball Socca.
Constituyen
ingresos de Minifootball Socca:
A. Los rendimientos de las actividades que
desarrolle.
B. Las subvenciones que las Entidades
públicas puedan concederles.
C. Las donaciones, herencias, legados y
premios que les sean otorgados.
D. Los beneficios que produzcan las
actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de
los contratos que realicen. E. Los frutos y rentas de su patrimonio.
F. Los préstamos o créditos que obtengan.
G. El importe de las sanciones pecuniarias
que impongan sus órganos de disciplina.
H. Los beneficios que pudieran derivarse
de las actividades que prevé la letra del artículo siguiente.
I. Los que pudieran derivarse de la
percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.
J. Los derivados de las operaciones de
crédito que pueda realizar.
K. Cualesquiera otros que puedan serle
atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo
4º—Los Clubes.
1. Son clubes o equipos deportivos de
minifootball a los efectos de lo previsto en estos Estatutos, las asociaciones
privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que incluyan en su
objeto social la promoción del fútbol o minifootball en su respectivo ámbito
territorial, la práctica del minifootball por sus asociados, así como la
participación en actividades y competiciones deportivas de minifootball.
2. Todos los clubes o equipos de
minifootball que se integren en Minifootball Socca deberán estar inscritos en
el correspondiente Registro.
3. El reconocimiento a efectos deportivos
de un club o equipo se acreditará mediante la certificación de la inscripción a
que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de
carácter oficial los clubes y equipos deberán estar inscritos en Minifootball
Socca y, además, cumplir todos los requisitos que para ello se establezcan
reglamentariamente.
Artículo
5º—De Futbolistas y Participación.
Los
futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.
1. Para que los futbolistas puedan
participar en partidos o competiciones oficiales de ámbito nacional será
preciso que estén en posesión de licencia, expedida por Minifootball Socca,
según los siguientes requisitos mínimos:
a) Uniformidad de contenido y datos
expresados en función de las distintas categorías deportivas.
b) Para la participación en competiciones
las licencias deberán ser selladas y actualizadas, previamente a su expedición.
Artículo
6º—Derechos y Obligaciones.
1. Son derechos de los futbolistas son los
siguientes:
a) Disponer de la información suficiente
sobre la modalidad del minifootball, las condiciones para su práctica y las
circunstancias de la misma.
b) Poder integrarse en el sistema
competitivo de acuerdo con las reglas de competición fijadas para cada uno de
los niveles competitivos.
c) Protección de los datos personales que
obtenga Minifootball Socca con ocasión o como consecuencia de la integración.
d) El disfrute de las medidas de especial
protección en el derecho de los futbolistas a la paternidad, maternidad y
lactancia.
e) Disponer de una licencia deportiva o un
carnet de futbolista, según los casos, que incluya la cobertura de los daños
por los accidentes que pudieran ocurrir en el desarrollo de la práctica del
minifootball.
2. Son obligaciones de los futbolistas
entre otras, las siguientes:
a) Realizar la práctica del minifootball
conforme a las reglas del juego limpio, la deportividad y particularmente, sin
incurrir en conductas de dopaje, amaño de partidos, violencia, xenofobia,
discriminación e intolerancia en el deporte.
b) Actuar con la diligencia debida en todo
lo que respecta a las normas federativas, así como al resto del marco
normativo, practicando el minifootball cumpliendo con las normas que le son
propias.
c) Someterse a los reconocimientos médicos
y seguimientos de salud en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Acudir a las convocatorias de las
selecciones cuando fueran debidamente convocados, salvo que lo impidan razones
de fuerza mayor.
Artículo
7º—El Comité Técnico De Árbitros.
1. El Comité Técnico de Árbitros atiende
directamente al funcionamiento del colectivo federado de árbitros nacionales, y
le corresponden, con subordinación al presidente de Minifootball Socca,
representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en
quien designe el que ostenta Minifootball Socca.
3. El Comité Técnico de Árbitros
desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación
arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros
y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a árbitros de
categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas
regulando el arbitraje.
e) Designar a los colegiados en las
competiciones de ámbito nacional no profesional.
f) Cualesquiera otras delegadas por
Minifootball Socca.
4. La designación de los árbitros para
dirigir partidos no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de
cualquiera clase; y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de dirigir el
encuentro de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que
ponderará, en cada caso el Comité o la Comisión.
Artículo
8º—El Comité De Entrenadores.
1. El Comité de Entrenadores atiende
directamente al funcionamiento del colectivo de aquéllos, y le corresponden,
con subordinación al Presidente de Minifootball Socca, la representación de los
entrenadores.
2. Las propuestas que, en los aspectos que
correspondan al Comité, formule éste, se elevarán al presidente de Minifootball
Socca para su aprobación definitiva.
3. La presidencia del Comité recaerá en
quien designe el que ostenta Minifootball Socca y su composición, régimen de
funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.
Artículo
9º—Comité de Responsabilidad Social Corporativa
y de Integración de Personas con Discapacidad
1. Corresponde definir y proponer al
presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar en el marco de la
responsabilidad social corporativa y competiciones deportivas inclusivas en el
minifootball.
Artículo
10.—Liga Nacional de Minifootball Socca y Liga Nacional de Indoor Soccer.
A. Liga Nacional de Minifootball Socca es
la máxima categoría, integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o
equipos que cumplan con los requisitos para obtener el aval o licencia de
competición en cuanto participan en competiciones oficiales de ámbito nacional.
B. Liga Nacional de Indoor Soccer está
integrada exclusivamente por clubes o equipos afiliados a Minifootball Socca que participan en
competiciones de Liga Nacional.
1. A los meros efectos internos y organizativos
las competiciones de Indoor Soccer son consideradas competiciones
profesionales.
Artículo
11.—El Régimen Disciplinario.
1. El ámbito de la disciplina deportiva
cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito nacional y, en su
caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a
las infracciones de reglas del juego, competición y normas generales deportivas
en conducta general:
a) Todos los involucrados en los
Campeonatos, deberán mantener en todo momento una conducta intachable,
respetando las normas rectoras del Campeonato, así como a toda persona,
particularmente a los Oficiales de Competencia y los espectadores. En todo
momento deberá aplicar el Código de Conducta establecido.
b) La mala conducta será sancionada, sobre
todo la relacionada con el comportamiento grosero y soez hacia cualquier
persona, aunque será considerado como agravante el hecho de hacerlo en contra
del público, Oficiales de Competencia y Directivos de Minifootball Socca.
c) Cada equipo es el responsable de la
conducta de sus integrantes, así como de sus acompañantes; no será atenuante de
ésta responsabilidad el argumento de no identificación de alguna persona
mezclada entre los acompañantes o porristas del equipo.
d) En todos los caso, habrá especial
severidad hacia los integrantes no jugadores de los equipos, cuyas sanciones
serán más difíciles de aplicar.
e) Solo el Capitán del equipo y su
Delegado, podrán dirigir la palabra a los árbitros, pero a condición de que
esto sea de manera respetuosa, sin injurias ni expresiones irreverentes.
2. Con independencia del ejercicio de las
facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta
naturaleza, corresponden a Minifootball Socca, por sí o a través del órgano en
quien delegue, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar
partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa
reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad
competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o
en las instalaciones deportivas propias.
A
los efectos que prevé el apartado anterior se solicitará informe previo que no
tendrá carácter vinculante.
b) Decidir sobre dar un encuentro por
concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya
impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva
celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos
casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público.
c) Resolver sobre la continuación o no de
un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de cinco
jugadores, según aquella circunstancia se deba a causas fortuitas o a la
comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar
ganador al club inocente.
d) Fijar una hora uniforme para el
comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus
resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva.
e) Resolver, también de oficio o por
denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación
final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos,
promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales,
nacionales o territoriales.
f) Resolver acerca de quién deba ocupar
las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a
la clasificación final, en los casos y forma que prevé el Reglamento General.
El
Jurado de Apelación
Para
atender las apelaciones a las decisiones del Delegado Técnico, se integrará un
Jurado de Apelación, el cual estará conformado por las siguientes personas:
a) El Secretario Técnico Delegado.
b) El Delegado Técnico del Campeonato.
c) Un representante de los equipos,
elegido durante la Junta Previa, designándose al suplente y un segundo
suplente, para los casos en los que el Titular o el primer suplente estén
involucrados en el caso. Un representante de la Comisión de Árbitros; se
designarán un primer suplente y un segunda suplente, para el caso de que el
titular o el primer suplente estén involucrados en la apelación.
d) Un representante de la Comisión de
Árbitros; se designarán un primer y segundo suplente, para el caso de que el
titular o el primer suplente estén involucrados en la apelación.
e) Un jugador, se designarán un primer y
segundo suplente, para el caso de que el titular o el primer suplente estén
involucrados en la apelación.
Artículo
12.—De la Aprobación y Modificación de Estatutos y Reglamentos
La
aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de Minifootball
Socca se ajustará al siguiente procedimiento:
A. El proceso de modificación, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, del presidente de Minifootball Socca o de los miembros
natos que la constituyen.
Las
modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea
General Constitutiva establezca.
B. Tratándose de Estatutos, se convocará a
la Asamblea General Constitutiva, a quien corresponde su aprobación, la cual
decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso
presentadas.
Disposiciones
Adicionales
Primera. Cualquier facultad otorgada por
el ordenamiento jurídico costarricense, o las normas
federativas internacionales, Minifootball Socca como entidad autorizada, y
salvo que venga atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea
General, Comisión Delegada u otros órganos, se entenderán que corresponden
ejercitarlas al Presidente u órgano en quien éste delegue.
Segunda. Todos los términos que en el
ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican
indistintamente a hombres y mujeres.
Tercera. Las resoluciones adoptadas en los
procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados
por el Comité de disciplina deportiva de Minifootball Socca, en su ámbito de
competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de
haberse impuesto una sanción disciplinaria, está será objeto de publicación
oficial, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo
previsto.
Bill Ellis Blanco, ID. 112420567.
Presidente.—1 vez.— ( IN2023790230 ).
Proveeduría
Institucional
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
|
RAMOS GUZMÁN
JUAN ERNESTO |
|
05/12/1995 |
295-B |
FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO |
1-0370-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PIASER USAGE RICHER
PATRICIA |
12AX26165 |
18/11/2021 |
0156-A |
OFICINA ASESORA
INDUSTRIAL SA |
3-101-017950 |
04/03/2022 |
750-B |
MARÍA
CECILIA CLARAMUNT MONTERO |
1-0448-0250 |
29/04/2022 |
267-B |
ZEBUCON DE SAN JOSÉ
S.A. |
3-101-164590 |
29/04/2022 |
145-A |
MEZA Y CASTRO LTDA. |
3-102-50815 |
25/05/2022 |
1222-A |
EMILIA CERSÓSIMO
PICADO |
9-0012-0322 |
25/05/2022 |
744-A |
XINIA PICADO GATTGENS |
1-0380-0125 |
25/05/2022 |
117-B |
SUK YUEN CHAN CHANG |
8-0051-0981 |
30/06/2022 |
143-A |
JUANA BOLANOS DÍAZ |
9-0030-0959 |
30/06/2022 |
983-A |
EVA ACEITUNO SUÁREZ |
8-0047-0362 |
10/02/2023 |
Para más información puede comunicarse a los
teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.
La Uruca, 21 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 441420.—(
IN2023791149 ).
AVISO
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante
la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de: Magaly Fallas Garro, cédula N° 111930517, en
calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a:
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San
José, 21 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C.N° 524987.—
Solicitud N° 442052.—( IN2023791147 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
David Alonso González
Gutierrez, cédula 114000247 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
21
de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442127.—( IN2023791150 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Ana Daisy Madrigal Salazar, cédula
602330059 en calidad de Ex Deudor y de Gerardo Rubi Quiros
cédula 103750110 en calidad de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
21
de junio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 442132.—( IN2023791167 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Cooperativa de Servicios Múltiples
de Talleres R.L., cédula 3004584800 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
21
de julio del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442129.—( IN2023791169 ).
De
conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley 4351 Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, se comunica:
Considerando:
1. Que la Junta Directiva Nacional en la
sesión ordinaria N° 6000, artículo nueve, mediante acuerdo 542 del día tres de mayo del dos
mil veintitrés, acordó:
Nombrar
para el período de marzo del 2023 a febrero del 2025, las Juntas de Crédito
Local de las Sucursales de Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly,
Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón,
Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San
Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba. Nombramientos que pueden ser
consultados en la dirección electrónica:
https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2023/05/Conformacion-JCL-2023-2025.pdf
2. Que el día 10 de junio a las once horas
con cincuenta y cinco minutos del dos mil veintitrés, los miembros titulares y
suplentes de cada Junta de Crédito Local nombrados en la Sesión Ordinaria N° 6000 fueron
juramentados por la señora Genoveva Chaverri Chaverri, cédula de identidad
4-0102-0736, Presidenta de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento
de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Publicación
una única vez.
MBA.
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2023790310 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-144-2023.—Moncada Villegas Bryan Eduardo,
R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos
Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023787968 ).
ORI-164-2023.—Clemente Picone Adelina, R-130-2023,
Residente Permanente Libre Condición 186200535310, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023788165 ).
ORI-2404-2023.—Beeche Alfaro María Fernanda, cédula
113830749, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias
Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788179 ).
ORI-159-2023 León González Greivin Alejandro, R-126-2023,
Cédula de identidad 2- 0777-0272, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Civil, Bluefields Indian & Caribbean University,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023788345 ).
ORI-162-2023.—Miranda Santana Tamires,
R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista,
Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).
ORI-165-2023.—Vega Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023,
cédula de identidad: 113300838, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023788634 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-103-2023.—González
Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade
Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023789318 ).
ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra
Alejandra, R-125-2023, cédula de
identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-173-2023.—Barja
Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición 160400416835,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana
Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023790187 ).
ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean
Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias
Biológicas, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023790303 ).
ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz
de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023790379 ).
ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023,
cédula de identidad: 8
0082 0805, solicitó reconocimiento y
equiparación del
diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de
La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).
ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de
identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad
Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023790479 ).
ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023,
cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio
Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879 ).
ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023791034 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación
Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga,
con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023788155 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny
Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 700880766.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título
de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de
Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad:
401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 05 de junio del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación, Programa de Graduación.—( IN2023789402 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha:
27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dylan
Josué Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y
Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela
Carabineros de Chile.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de junio,
2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—(
IN2023788685 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Jerney Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207
0235, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439518.—( IN2023788395 ).
La señora Jennywell del Socorro Pérez Miranda,
nicaragüense, con permiso laboral N° 155840005808 emitido por la Dirección de
General de Migración y Extranjería, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el, el título de Ingeniería en Mecatrónica y
Sistemas de Control, otorgado por la Universidad Tecnológica La Salle,
República de Nicaragua, el 13 de noviembre del año 2019. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud
N° 439515.—( IN2023788397 ).
El señor Irving Jorhany Pizarro Marchena, costarricense,
con cédula de identidad N° 6 0275 0565, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Doctor en Ingeniería Civil en el Área de Transportes, otorgado por la
Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil, el 16 de
junio del año 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 438839.—( IN2023788430 ).
La señora Mónika Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de
identidad N° 1 1162 0415 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster
Universitario en Prevención de Riesgos
Laborales en la Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 29 de
mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439813.—( IN2023788438 ).
El señor Johnny José González Valero, venezolano, cédula de
residencia N° 186201941231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de
Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República
Bolivariana de Venezuela, el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 439817.—( IN2023788581 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8
0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba,
el 16 de julio de 2002.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al
correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N°
202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas
a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año
dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de mayo del
2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023789777 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en
Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de
identidad número 116690699.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año
dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023791135 ).
Subgerencia
Gestión
de Sistemas
Comunales
SGSC-2023-01450.—Asociación
Administradora de Acueducto Rural de Sona Fluca de la Fortuna de San Carlos,
SAGA 01450 y con cédula jurídica 3-002-243990, solicita inscripción de caudal
de 16.96 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 7 Chorros, en propiedad
de Inversiones HOMA S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
norte 1153104, este 430770, hoja cartográfica Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San
José 22 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N°
97251.— Solicitud N° 435372.—( IN2023790149 ).
SGSC-2023-00753.—Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-42138, solicita inscripción
a su nombre y como usuario de recurso hídrico la ASADA El Sauce de Santa
Teresita de Turrialba, Cartago, SAGA 00753 y con cédula jurídica 3-002-214427,
solicita inscripción de caudal de 4.50 litros por segundo del nacimiento
naciente F1, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM05 norte 1105362.594, este 535812.527, hoja cartográfica
Bonilla. Solicita inscripción de caudal de 3.38 litros por segundo del
nacimiento naciente F2, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1105362.594, este 535812.527, hoja
cartográfica Bonilla. Solicita inscripción de caudal de 2.38 litros por segundo
del nacimiento naciente F3, en propiedad de ASADA El Sauce, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1105331.93, este 535873.457, hoja
cartográfica Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San
José 22 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 97251.—Solicitud N° 435370.—( IN2023790193 ).
SGSC-2023-00434.—Valle Azul y Los Criques de Peñas Blancas,
San Ramón,
Alajuela, Saga 00434, y con cédula jurídica N° 3-002-231783, solicita disminución de caudal de -4,4 litros por
segundo del nacimiento Naciente N° 1 La Millonaria, en propiedad de Asada Valle
Azul y Los Criques, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte
1140043, Este 437429, hoja cartográfica San Lorenzo. Solicita disminución de
caudal de -2.81 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 2 La Catorce, en
propiedad de Asada Valle Azul y Los Criques, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1140288, Este 437476, hoja cartográfica San Lorenzo.
Solicita aumento de caudal de 36,69 litros por segundo del nacimiento Naciente
N° 4 La Colorada, en propiedad de Asada Valle Azul y Los Criques, para
abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1138249, Este 433398, hoja
cartográfica San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.—San José, 23 de mayo de
2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 97251.—Solicitud
N° 435458.— ( IN2023790195 ).
SGSC-2023-04376.—Asada El Cajón de
Bolívar de Grecia, Alajuela, SAGA 04376 y con cédula jurídica 3-002-272727.
Solicita inscripción de caudal de 0.09 litros por segundo del nacimiento
Naciente N°28 German Barrantes 1, en propiedad de Trillenium Propiedades
Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1121250, Este 468596, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal
de 0.27 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 29 German Barrantes 2, en
propiedad de Trillenium Propiedades Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121217, este 468615, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.21 litros por segundo del
nacimiento Naciente N° 30 German Barrantes 3, en propiedad de Trillenium
Propiedades Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1121224, este 468652, hoja cartográfica Naranjo. Solicita
inscripción de caudal de 0.45 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 31
Manuel González, en propiedad de Fabián Rodríguez Alvarado, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1121055, este 468553, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento
Naciente N° 32 Alvarado, en propiedad de Fabián Rodríguez Alvarado, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120886, Este 468449,
hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.13 litros por
segundo del nacimiento Naciente N° 33 Silvia Barquero, en propiedad de Grecia
Auxiliadora S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1120903, este 468387, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal
de 0.14 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 34 Jefrey, en propiedad
de Grecia Auxiliadora S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1120798, este 468196, hoja cartográfica Naranjo. Solicita
inscripción de caudal de 0.29 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 35
Silvio, en propiedad de Grecia Auxiliadora S. A., para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1120769, este 468143, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.31 litros por segundo del
nacimiento Naciente N° 36 Jorge Rojas, en propiedad de Fernando Bolaños Vega,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1123386, este
468578, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal de 0.18
litros por segundo del nacimiento Naciente N° 37 Maco, en propiedad de Asada
Cajón de Grecia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1121414, este 468162, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal
de 0.10 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 38 Suárez 3, en propiedad
de Agropecuaria Suarez Hnos LTDA, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1121732, este 468030, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San
José 19 de mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N°
435460.— Solicitud N° 435460.—( IN2023790197 ).
SGSC-2023-01393.—Asada San Gerardo, Saga
01393 y con cédula jurídica 3-002-376071. Solicita aumento de caudal de 7.65
litros por segundo del nacimiento naciente Nº 1 El Trapiche, en propiedad de
Agrícola San Gerardo S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1140217, este 455104, hoja cartográfica Quesada. Solicita aumento
de caudal de 2.73 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 2 Marin El
Gallo, en propiedad de Sucesores Clemente Marín, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1140010, este 455522, hoja cartográfica
Quesada. Solicita inscripción de caudal de 0.77 litros por segundo del
nacimiento naciente Nº 3 El Tajo, en propiedad de Monte Lina S. A., para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1139954, este 456431,
hoja cartográfica Quesada. Solicita inscripción de caudal de 1.24 litros por
segundo del nacimiento naciente Nº 4 El Cerro, en propiedad de Gallos de San
Gerardo S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1139302, este 457315, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San
José 11 mayo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.N°
97251.— Solicitud N° 441304.—( IN2023790203 ).
SGSC-2023-00811.—ASADA La Cangreja de San Isidro de El
Guarco, Cartago, SAGA 00811 y con cédula jurídica 3-002-320285, solicita
inscripción de caudal de 0.68 litros por segundo del nacimiento Naciente N°2
Principal, en propiedad de Omar González Cubero, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083124.161, Este 502773.709, hoja
cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal de 0.12 litros por segundo
del nacimiento Naciente N°3 Mateo 1, en propiedad de Omar González Cubero, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083488.349, Este 502731.075,
hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal de 0.12 litros por
segundo del nacimiento Naciente N°4 Mateo 2, en propiedad de Omar González
Cubero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083491.243,
Este 502731.939, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 24 de marzo del 2023.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N°
97251.—Solicitud N° 441310.—( IN2023790231 ).
SGSC-2022-01344.—ASADA Corina de Matina, con cédula
jurídica 3-002-658510, solicita inscripción de caudal de 7,67 litros por
segundo del pozo P-2, en propiedad de ASADA Corina de Matina, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1106234, Este 575276,
hoja cartográfica Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San
José, 08 marzo 2023.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 97251.—Solicitud N° 441312.—( IN2023790234 ).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2023-225
Asunto: Aprobación convenio de delegación.
Sesión
N°
026-2023
extraordinaria.—Fecha de Realización 14/Jun/2023.—Artículo 5-Artículo 5:
Convenio de delegación de la ASADA Coyote de Bejuco, Nandayure, Guanacaste
(Ref. PRE-J2023-01758) Memorando GG-2023-01655.—Atención: Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
15/Jun/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultandos:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del
2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerandos:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Coyote de Bejuco de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2023-00624, de fecha 07 de marzo del 2023, emitido por la ORAC
Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica N°
3-002-658917, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo N° 2011, asiento N° 255663 y
fue constituida el 29 de junio del 2011.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01146 de fecha 15 de mayo del
2023, la ORAC Región Chorotega mediante memorando N° GSD-UEN-GAR2023-01139 de
fecha 19 de abril del 2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-01758 del día 24
de mayo del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta
Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-003 del día 24 de mayo del 2023,
la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE
publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y
Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste, cédula
jurídica N° 3-002-658917.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero
de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N°
440379.—( IN2023790617 ).
ASUNTO Corrección al acuerdo N° 2023-157
Acuerdo N° 2023-195
Sesión
N° 022-2023 Ordinaria. Fecha de Realización 30/May/2023. Artículo 5.2-Solicitud
de fe de erratas al Reglamento interno de contratación pública del AyA. Acuerdo
N° 2023-157. Memorando GG-2023-01571. Atención Dirección Jurídica, Gerencia
General, Dirección Proveeduría. Fecha Comunicación 06/Jun/2023.
De
conformidad con lo solicitado por la Gerencia General y Dirección de
Proveeduría en el memorando GG-2023-01571 esta Junta Directiva modifica el
acuerdo n.° 2023-157, artículos n.° 87, n.° 88, n.° 89, n.° 90 y n.° 91, a los
cuales se requiere realizar los siguientes cambios:
1. Cambiar la numeración a los artículos
N° 90 y N° 91 del acuerdo N° 2023-157 para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
91 cambiar a:
Artículo
87: Se derogan los acuerdos de Junta Directiva 2022-564 y 2022-572 y cualquier
otra comunicación interna que se contraponga a la normativa vigente en la
materia.
Artículo
90 cambiar a:
Artículo
88: El presente Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
2. Eliminar del acuerdo N° 2023-157 los
artículos N° 87, N° 88 y N° 89 y sustituirlos por los siguientes transitorios:
Transitorios
I: Los respectivos procedimientos e
instructivos de trabajo solamente se publicarán en los medios electrónicos
disponibles por el Instituto para hacerlo de conocimiento de 30/May/2023
Ordinaria 022-2023 todos sus funcionarios. La divulgación de este Reglamento,
los procedimientos y los instructivos de trabajo será responsabilidad de la
Dirección de Proveeduría.
II: La Gerencia General a través de la
Dirección de Capital Humano adoptará las medidas administrativas necesarias
para que el personal que a la fecha de aprobación de este Reglamento conforma
las Unidades de Compra Desconcentradas (UCD) pase a depender de la Dirección de
Proveeduría bajo un programa planificado de concentración de las compras
públicas institucionales.
III: Infórmese a la Contraloría General de
la República y a la Dirección de Contratación Pública la emisión del presente
Reglamento.
3. Incorporar el siguiente transitorio:
IV: Todos los procedimientos de compras tramitados
bajo los acuerdos de Junta Directiva N° 2022-564 y N° 2022-572 cuya decisión
inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del presente
reglamento, continuarán el procedimiento al amparo de los mismos y en la Unidad
de Compras donde se inició.
Acuerdo
firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 95207.—Solicitud Nº 439148.—(
IN2023790620 ).
N° 2023-223
ASUNTO: Adenda
convenio de delegación.
Sesión
Extraordinaria N° 026-2023.—Fecha de Realización 14/Jun/2023.—Artículo 3-ARTÍCULO
3: Adenda al convenio de Delegación de la ASADA el Coco y Moravia de Siquirres.
(Ref. PRE-J-2023-01552) Memorando GG-2023-01487.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Asociación del Acueducto de
El Coco y Moravia de Siquirres.—Fecha Comunicación 15/Jun/2023
JUNTA DIRECTIVA
Antecedentes
I.—La
Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de
persona jurídica N° 3-002-247148, firmó convenio de delegación con el AyA el
día 22 de abril del 2002 y fue refrendado el mismo día por la Presidencia
Ejecutiva y por la Dirección Jurídica y por la Contraloría General de la
República el 04 de julio del 2002.
2°—Según
informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01170 de fecha 21 de abril del 2023, suscrito por
la ORAC Región Huetar Caribe y que es parte integral del presente acuerdo, se
indica que, en la comunidad de Santa Marta de Siquirres el servicio de
acueducto se prestaba por medio de un Comité, por lo cual, siguiendo con la
política de fortalecimiento de los acueductos, se realiza un proceso para
legalizar este operador que prestaba el servicio de manera irregular y se
procede a que la ASADA El Coco y Moravia amplíe su zona de competencia para
prestar el servicio en la comunidad de Santa Marta de Siquirres.
Considerando:
I.—El
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE,
establece en su ordinal 40 la zona de competencia e indica:
“La
zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de
delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica,
crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso
hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún
conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En
caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un
estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar
en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses”.
II.—Que
la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de
persona jurídica N° 3-002-247148 cuenta con personería vigente y al día según
consta en certificación del Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas N°
RNPDIGITAL-722686-2023, de las 09 horas 01 minuto y 23 segundos del 10 de mayo
del 2023.
III.—La
ORAC Región Huetar Caribe mediante informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01170 de fecha
21 de abril del 2023 y que es parte integral del presente acuerdo indica que,
la comunidad de Santa Marta de Siquirres era abastecida del servicio de
acueducto mediante un Comité (de forma irregular), por lo cual, siguiendo con
la política de fortalecimiento de los acueductos, se realiza un proceso para
legalizar este operador y se procede a que la ASADA El Coco y Moravia amplíe su
zona de competencia para prestar el servicio en la comunidad de Santa Marta de
Siquirres. Por tanto;
De
conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo
40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1. Adendar el convenio de delegación de la
Asociación
del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres,
cédula de persona jurídica N° 3-002- 247148, para que dentro de su zona de
competencia se incluya a la comunidad de Santa Marta de Siquirres. Notifiquese.
Acuerdo
Firme
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N°
440359.—( IN2023790622 ).
La
oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica
la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de chofer
Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del puesto: Chofer Nivel A
Cantidad: Uno
Ubicación física: Dirección Región Brunca
Asignación salarial: ¢380.316,00 (Salario
Global Transitorio)
Según
normativa vigente
REQUISITOS
ACADEMICOS
CHOFER
-NIVEL A:
- Enseñanza General Básica concluida.
- Un ano de experiencia en puestos
afines.
- Poseer la licencia de conducir del
tipo B1 y B2 y cualquier otra especial cuando así lo exija el puesto.
Combinación
de estudios y experiencia
Para
conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la
institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe
consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la
opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La
recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora
Capital Humano.—1 vez.—( IN2023790429 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 38975-MAG, la
Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de
Regularización número REG-004-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora
Heilyn Campos Montoya, cédula de identidad número 6-0319-0476, quien pretende
regularizar a su favor el predio P-117, del asentamiento Colonia Coto Brus,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con
una medida de 28.813,32 m2, plano catastrado P-936513-1991. Se pone en
conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio
descrito en el Plano catastrado P-936513-1991 para que dentro del término de
diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se
encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva
revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este
procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.
Licda.
Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca.—1 vez.—( IN2023791035 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le comunica que por resolución, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de
las siete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de
edad H.U.A.V., D.I.A.V. y S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la
resolución de las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés
se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a
las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés en las
instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato
Nacional De La Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439689.—( IN2023788148 ).
Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense
número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14
horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la
persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la resolución de las 11 horas del
13 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia
de partes de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le confiere audiencia al señor
Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Nº OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
439691.—( IN2023788150 ).
A la señora Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica
que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve
de julio del año dos mil veintitrés,
se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la persona menor de
edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena Carvajal
Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de julio
del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439696.—( IN2023788153 ).
Al señor Mario Antonio Salazar. Se le comunica que por
resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos
mil veintitrés
se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de
edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por
el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la
Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439699.—(
IN2023788154 ).
Se comunica a la señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con
cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME
F.P.M.L. y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de
cuido provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
439709.—( IN2023788178 ).
Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le comunica la resolución
de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
por mayoría
de edad en favor de la persona menor de edad S.D.B.N. Se le confiere audiencia
al señor Dennis Bermúdez
Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina
Local de San José oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439711.—(
IN2023788180 ).
A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas
veinte minutos del trece de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le
ordena a la señora, Francinie María Echeverría Calderón en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad Valery Echeverria Calderón y
Santiago Montero Echeverría, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV-
Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección
tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 13 de noviembre del año
2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019. Grecia 13 de junio del
2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).
A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y
N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas
menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).
Al señor Juan José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323,
vecino de Alajuela, después de diligencia de notificación negativa se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/05/2023, a
favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C. C., que inicia proceso
especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase
diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLAO-00444-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).
Al señor Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la
cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e
incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J.
M. R. H.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—( IN2023788204 ).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por
resolución de las trece horas y quince minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés se modifica la medida de abrigo provisional de las trece horas y
cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés por medida de cuido a
favor de la persona menor de edad Z. C. M., en el hogar recurso de la señora
Magdalena Romero Mendoza, en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que
da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—( IN2023788207 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del
ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las ocho horas doce minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección
en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal
cautelar y se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de
edad O. N. C. C., para que permanezca en Organización No Gubernamental, por
plazo de un mes, rige del día cuatro de junio al cuatro de julio del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439740.—(
IN2023788210).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por
resolución de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés se modifica la Medida de Cuido Provisional de las nueve horas del
veinte de abril del año dos mil veintitrés, por medida de abrigo en Albergue
Institucional a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en lo demás
manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de
protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—(
IN2023788212 ).
A Carlos Alberto Barrera Pereira, se le comunica que por
resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del
dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de las PME de apellidos Barrera Picado. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).
Se comunica Martin Alonso Carballo Ramírez, las
resoluciones de las cero horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil veintitrés y ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veintitrés, en la cual se inician procesos especiales de protección y
se dictan medidas de Abrigo Temporal y de Tratamiento a favor de la PME
Y.B.C.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada, Nº OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de
junio de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—( IN2023788244 ).
Al señor Harol David Chaves Viales, mayor,
costarricense, cédula 602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora
Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense por
naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y
tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente
administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q.,
por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—(
IN2023788248 ).
A: Estebana Peralta Mendoza, documento de identidad se
desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar especial de protección
de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona
menor de edad A.P.M, con fecha de nacimiento: ocho de febrero del dos mil
nueve. Se le confiere audiencia a: Estebana Peralta Mendoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo
Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439782.—( IN2023788269 ).
Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula
de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de
junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de
protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a
favor de las personas menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—(
IN2023788270 ).
Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense,
viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata de las nueve horas del seis de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de
inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T;
con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción
704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del
recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense,
soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina
de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271
).
A Olman Alberto Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M
y B.A.F.M, se le comunica las resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta
medida de protección cautelar provisionalísima a favor de las personas menores
de edad, para que se mantengan bajo la protección de albergue institucional del
Patronato Nacional de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii)
ocho horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma
la medida de protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección
de las personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº439786.—( IN2023788273 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince
horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual
otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la
resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente
OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339
).
Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez,
nacionalidad costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante
resolución administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
resolución de Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este
Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342
).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad
206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández
Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—( IN2023789344 ).
Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad
A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440343.—(
IN2023789346 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad
M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente número OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 440344.—( IN2023789348 ).
Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica
que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.T.M y
K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge,
costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14
de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 440350.—( IN2023789363 ).
A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las
doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S.,
bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación
de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que
textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional
(Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la
que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública.” Por lo supra citado anteriormente, se
les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos,
presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la
cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha
documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina
Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
440357.—( IN2023789364 ).
Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula
de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de
archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023,
Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor
Eliécer
Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº440363.—( IN2023789369 ).
Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le
comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil
veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y
cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la
resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la
que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl
Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—( IN2023789370 ).
Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor,
casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: Resolución
de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la
situación
a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona
menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel
Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440372.—( IN2023789371 ).
Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos
mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso
especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial
con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad:
C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372 ).
Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de
identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y
domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a
favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas
del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de
investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—( IN2023789374 ).
Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que
por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del
año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F.
A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de
Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago,
Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440382.—( IN2023789376
).
A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de
identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—(
IN2023789377 ).
A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y
Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny
Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado
de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).
A Amanda Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se
le comunica la resolución de las once horas treinta minutos. donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona
menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—( IN2023789380 ).
A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº
440687.—( IN2023789384 ).
A Crisol García
Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la
resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).
A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David
Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13
de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió
Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16
de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de
Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo
electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente,
sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de
cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución
supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo
cual se señalará hora y fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se
seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes
OLD-00355-2019.— San Miguel, 16 de junio del 2023.—Oficina Local San
Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—( IN2023789392 ).
A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro
Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el
tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos
uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos
seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les
comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos
mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona
menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).
A José
Gilber Calderón
Hidalgo, cédula
303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución
de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena
suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440716.—(
IN2023789398 ).
A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR,
se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023.
donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).
Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección
cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S.
A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—( IN2023789588 ).
Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le
comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).
A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor
de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López
Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440986.—( IN2023789820 ).
Al señor Juan José
González
Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos
doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le
notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las
once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero
de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de
identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante
la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona
menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez
Monge, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441005.—( IN2023789835 ).
Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21
horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida
cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50
minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de
protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona
menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441007.—(
IN2023789838 ).
Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la
resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés,
con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente
OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441128.—( IN2023789983
).
Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701890126, y Miguel Ángel
Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de
identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la
resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos
mil veintitrés,
en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las
nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad:
B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción
703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de
inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el
cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor,
costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número
700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—( IN2023789985 ).
Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023,
resolución de medida de protección cautelar
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V.,
y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase
diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere
audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441134.—( IN2023789993 ).
A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441145.—( IN2023789998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor
José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—( IN2023790292 ).
A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y
seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—( IN2023790304 ).
A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y
KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del
2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441413.—( IN2023790308 ).
Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora
Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual
resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 441422.—( IN2023790318 ).
Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N°
1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin
Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince
minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de
protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada
bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina Local de
Pérez
Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por
resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L.,
bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de
un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que
textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional
(Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia
oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe
de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y
la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se
les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de
edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de
la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00119-2023.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).
Al señor: Víctor
Jeremy Villalobos Ramírez,
cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45
horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—( IN2023790346 ).
A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner
López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la
situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse
agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—(
IN2023790354 ).
Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la
resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de
partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8
del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la
Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441535.—( IN2023790425 ).
A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la
cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
441537.—( IN2023790427 ).
A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo
López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido
provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés.
II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le
ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba
Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en
este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal,
entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano
derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano
izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas
del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—( IN2023790434 ).
A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la
señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin
María Masís
Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta
oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-
Régimen de interrelación familiar: La
progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir
entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una
vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente o no la
relación con su
hija. VII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida
vence el día 21 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Legal de Grecia, 21 de junio del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).
Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la
resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena
medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación
Preliminar de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado
por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—( IN2023790579 ).
Al señor: Ólger Mayela López
Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la
cédula de
identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad:
G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441703.—( IN2023790594 ).
Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense, cédula
de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de
medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al
señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441712.—( IN2023790597
).
Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense,
cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo
y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir
de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441720.—( IN2023790598
).
Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula
de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo
Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441722.—( IN2023790610 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense,
cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441729.—( IN2023790614 ).
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las
resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del
dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N°
441758.—( IN2023790657 ).
A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de
junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018.
Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio Rivera Monzón
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441767.—(
IN2023790659 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la
resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel
de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen. Órgano Director del procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—( IN2023790664 ).
Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo
Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año
2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa
de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad
L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y Yakira
Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—( IN2023790670 ).
A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil veintitrés. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente
OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—(
IN2023790678 ).
Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por
resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de
revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de
apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o
ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge
Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441798.—( IN2023790692 ).
A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica
que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona
menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina Local de
Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—( IN2023790693 ).
A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que
por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio
del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General
de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por
escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos
devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—( IN2023790702
).
A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que
por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del
diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad
K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso,
extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500
metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441817.—( IN2023790707 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Sobre
la realización de la audiencia: la audiencia pública
virtual (*) se realizará el jueves 3 de agosto de 2023 a las 17 horas con 15
minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para
participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-039-
2023
Sobre cómo participar:
Los
interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones por dos vías:
De forma oral: para
participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia,
manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-039-
2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de
notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
Mediante escrito firmado
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes
14 de julio del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de
Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará
disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 21 de julio del
2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el viernes 28 de julio de 2023.
Para consultar el expediente y asesorías:
Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET- 039-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. 082202310380.—Solicitud N° 443873.—( IN2023792734 ).
La
Corporación Arrocera Nacional – CONARROZ - , comunica que mediante acuerdo
tomado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 1062 del día 19 de junio de 2023,
se dispuso en lo conducente el siguiente acuerdo: “4.1.1 (1062-06-2023) Nombrar
al señor: Marco Antonio Rojas Ruiz, cédula 5-0347-0893, como presidente de la
Junta Directiva para el período comprendido entre el 19 de junio 2023 al 30 de
setiembre 2023.” En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades
que señala el artículo 44 de la Ley 8285.
San
José, 22 de junio de 2023.—Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2023791065 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San
José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-143-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Melania de los Ángeles
Chin Wo Cruz, la Gerencia General, representada
por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor,
casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila H,
lote 18, propiedad 4502 inscrito al tomo 2, folio 272 al señor Marco Andrés Rodríguez
Solano cédula No.1-1484-0338.
Si
en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Administración de
Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2023791516 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2023, son los
siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº
0822023001090.—Solicitud Nº 440987.—( IN2023790493 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos sesenta y seis- dos mil
veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el lunes 26 de junio del dos mil veintitrés, en el artículo IV.
Acuerdo 10:
Analizado el documento AMH 634-2023, suscrito
por la MII. Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal y de acuerdo con la
publicación de La Gaceta N° 90 del 23 de mayo de 2023 respecto a la reforma del Art.
42 Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de
Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Liquidaciones de Desarrollo
Integral o Similares, Otorgadas por la Municipalidad de Heredia y según el anexo oficio
DIP-DT-GPC-146-2023, emitido por la Arq. Laura Corrales Víquez, encargada de
Gestión de
Partidas Comunitarias; mediante el cual informa, que al día de hoy con el plazo ya otorgado, no se han
recibido consultas u objeciones ante esa unidad, este Concejo Municipal acuerda
por unanimidad:
Brindar
la aprobación para proceder con la segunda publicación de la reforma Art. 42
del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas
Municipales a Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y
Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad
de Heredia.
Unidad
Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 444502.—( IN2023792869 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°
163-2023, celebrada el
lunes 19 de junio del 2023, mediante el acuerdo No. 7-2023, acordó por
unanimidad y definitivamente aprobado en firme:
En
la atención a la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSSB-1463-2022,
el Concejo Municipal comunica que a partir del primer lunes de julio del 2023
se realizarán las sesiones ordinarias y extraordinarias en el Salón Choruca,
ubicado costado norte de la Escuela Juan Mora Fernández durante los efectos de
la orden sanitaria.
Santa
Bárbara, 20 de junio del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023790372 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que la compañía Grupo Kavecon S. A., cédula jurídica número
3-101-392856, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
que mide 23,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur:
calle pública;
este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
187); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 189). Este
terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la
ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro
Público Nacional bajo matricula número 1124-Z 000 con un área de 1.500,00
metros cuadrados, concesión que finalizó el día 15 de julio de 2022,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del
terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.523,00 metros
cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-27231-2023. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con
copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2023789812 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Asamblea General Extraordinaria
Vicosi
VCS Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco
mil doscientos uno (3-101-565201), en su condición de administrador del
Condominio Condominios Doña Rosa, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la
Ley N° 7933
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno y de
Administración, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del
Condominio Condominios Doña Rosa, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero
ochenta y cuatro mil setenta y tres (3-109-084073), inscrito en el Registro de
la Propiedad en Condominio del Registro Nacional, finca partido de Heredia,
Folio Real matricula número ocho cinco-M-cero cero cero, a celebrarse en
Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda
doscientos cincuenta metros al norte, casa al lado derecho con portón negro con
techo de teja, casa número quince, propiedad de la señora Ana Luisa Crespo
Apéstegui, a las 5:00 p.m. (17:00 horas) del día 26 de julio de 2023, en
primera convocatoria, de no contarse con el quórum correspondiente, la asamblea
dará inicio, en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. (18:00 horas) con el
número de condóminos presentes.
AGENDA.
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento
del presidente y secretario para la asamblea.
3. Discutir y aprobar el nuevo régimen de
jardinería que va a seguir operando en el Condominio.
4. Aprobación del Presupuesto 2023-2024.
5. Autorizar al Comité auxiliar nombrado en la
asamblea anterior, para que firme el contrato respectivo de administración, con el nuevo administrador del
Condominio.
6. Asuntos varios.
7. Ratificación de acuerdos.
8. Cierre de la asamblea.
Para
ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de
cada filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y
legalmente esa condición. En caso de que propietario de la finca filial sea una
persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de
personería jurídica vigente a la fecha, para acreditar su condición. En caso de
Copropietarios, de las fincas filiales estos deberán nombrar un representante
común para efecto de emitir su voto. Únicamente el condómino o su apoderado
podrán asistir y participar con derecho de voz y voto en la asamblea de
propietarios, o un apoderado mediante una carta poder.—San José, 30 de junio
del 2023.—Ing. Rolando Vieto Piñeres, P/
Vicosi VCS S. A.—1 vez.—( IN2023792610 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
ALTOS DEL ESTE
Se
les convoca a los propietarios del Condominio Residencial Horizontal Altos del
Este, situado en Concepción, La Unión, Cartago, a la asamblea general ordinaria
a celebrarse el jueves 20 de julio de 2023.
Lugar:
Parque Recreativo del Condominio.
Hora:
6:00 p.m., primera convocatoria, segunda convocatoria 6:30 p.m.
Orden del día:
1. Informe
administrativo y financiero de la administración.
2. Aprobación del presupuesto de gastos para
el período 2023-2024.
3. Postulación y elección de la administración
para el periodo 2023-2024.
4. Asuntos varios.
Nombre del firmante: Christel Julianna
Guibovich Ardon. Cargo del firmante:
Representante legal.—1 vez.—( IN2023792732 ).
GANADEROS INDUSTRIALES DE
COSTA RICA S. A.
Cédula Jurídica N° 3-101-267667
Con
base en los artículos 158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos
dispuestos en los artículos 155 y 156 del mismo Código, sea para: a) Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a
diciembre del 2022 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que se juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo dispone la escritura social; c) Nombrar o revocar el
nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia; y d)
Conocer el informe que presenten los abogados de la Empresa sobre las demandas
y denuncias judiciales presentadas por un grupo de socios contra la compañía.
La asamblea se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en
Alajuela, San Antonio del Tejar, 2 kilómetros al oeste del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, contiguo a Cinta Azul, en primera convocatoria a
las 14:00 horas del día 26 de julio del 2023 y, en caso de no estar presente el
quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a
las 15:00 horas del mismo día 26 de julio del 2023.—F/ David Zamora Mora,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023792881 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344 20 B 6343 200 A Nombre
del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero: 7037.—Rina Contreras López
Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).
MORALES TRUCKING SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo
Luis Morales Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad
de presidente de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete,
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de
la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).
ASESORÍAS PRIMIER S. A.,
Asesorías
Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o
acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar
ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare
Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y
Tare Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación
de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo:
dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora
Umaña.—( IN2023789100 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González,
con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las
16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario,
la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada,
antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo
Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan reposición
del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de
Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono:
4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499 ).
Oil
Test Internacional de Guatemala S. A.
Laura Camacho Solís, portadora de la cédula
1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de
Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica
Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de
reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los
certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test
International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le
pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que
justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio
& Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San José, 31 de mayo,
2023.—( IN2023789618 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante
esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente
autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de
Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con
domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark,
segundo piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los
términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo
contrato de compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y
traspasará a favor de UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las
condiciones resolutorias y suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos
activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado
“Agrocosta”, el cual se dedica a la importación, fabricación, distribución y
comercialización de productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en
Cartago, San Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste,
carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio
de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se
hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento
mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina de la notaria
pública Mariela Hernández Brenes,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso,
número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—(
IN2023789813 ).
INVERSIONES MURILLO CHAVERRI
MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023,
visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo
Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo
Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de
Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta
Directiva, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de
2023.—( IN2023789847 ).
SHAKA FOOD RESTAURANT
Edicto
venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social
de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de
restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo,
que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores
e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina
número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la
mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de
2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria Pública.—(
IN2023789904 ).
VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón
de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de
la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com . Es todo.—San
José, el día 1 de junio de 2023.—Presidente: Juan Luis Villegas Villalobos.—(
IN2023789937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Electrodomésticos
Mabeca,
Sociedad Anónima
Por
escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del
2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin
de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está
disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del
capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el
capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos
cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 14 de junio del
2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2023788360 ).
Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar
Güell.—( IN2023788611 ).
Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada
Se informa al público que se suscribió un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe,
mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que
componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar
(especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas,
propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento
setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento
setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en
Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La
Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de
este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que
hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de
E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del
precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad
Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio
a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal,
la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el
Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak
Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).
Escuela
de Laboratorio de Deportes
de Cartago Sociedad
Anónima Deportiva
Por
extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la
Escuela de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva,
cédula de persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y
nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos. Cualesquiera
oposiciones a este acto puede ser presentada ante la junta directiva de dicha
entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela Laboratorio de Deportes
SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de junio de 2023. José
Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito notario da fe de que la
firma que antecede pertenece al señor José Joaquín Martínez Gómez, y fue
plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la
misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente documento con su
firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado
y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente
acto. Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de
junio de dos mil veintitrés. Se agrega y cancela timbre de ley.—( IN2023790362
).
Grupo
Mansión Siete Estrellas S.A.
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete
Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial
Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término
de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la
suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, 250 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8.
Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo González, Notario.—( IN2023790782 ).
Ion Flow Earth Element Sociedad
de Responsabilidad
Limitada
Por
escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion
Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital
social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero.
88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039 ).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés,
con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de
depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un
monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con
13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento
el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de
intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y
por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos
de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas
reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el
presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—( IN2023791325 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PREMIO GLOBAL QUINIENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí, al ser las
dieciséis horas del día trece de junio del
año dos mil veintitrés, el señor Alexander Bonilla Quesada, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y ocho-cero
doscientos cuarenta y nueve, vecino de la provincia de Cartago, cantón:
Central, distrito: San Rafael, del Asilo de Ancianos, cincuenta metros norte, y
cien metros al este, casa esquinera, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Premio Global
Quinientos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos,
solicitó al Registro Nacional, la asignación de número de legalización a fin de
hacer la reposición de libros legales por extravío. Es todo.—Catorce de junio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—(
IN2023788546 ).
MULTIPERFILES DE COSTA
RICA S.A.
El
suscrito Fabio Villalobos Benavides, cédula de identidad uno cero ocho nueve
uno cero dos siete cinco, en mi condición de gerente comercial de Multiperfiles de
Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete
mil-seiscientos ochenta y siete, comunico la pérdida de los recibos del Nº 2401
al Nº 2450 a nombre de la empresa. Asimismo indico el lugar Uruca, San José,
Parque Logístico,
distrito 7, Bodega C en caso de que algún interesado necesite apersonarse. Es
todo.—Fabio Villalobos Benavides, Gerente Comercial.—1 vez.—( IN2023788606 ).
GORIMCHEM S. A.
Gorimchem
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-226649, por motivos de extravío realiza reposición de libros
de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios,
todos numero dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
ante el despacho competente dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2023789282 ).
VENTA DE MARCAS DE
COMERCIO
Por
escritura número
doscientos cincuenta y seis, de las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el
notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento
noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve
del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de cesión y venta de las
marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once-cero cero cero uno uno
cuatro cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así
como el nombre comercial número dos mil once cero cero cero uno uno
cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad
Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial
inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad Tostados M &
G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—(
IN2023789291 ).
CONDOMINIO BANAVARA C.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
José
Ricardo Herrera Muñoz,
cédula de
identidad N° 1-0895-0430, en mi condición de liquidador de Condominio Banavara C.B.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-204309; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizo el presente
extracto del estado final de la compañía al
14 de junio de 2023. Los únicos
activos de la sociedad son: El capital social de la compañía
y tres armas de fuego, todo lo cual se
entrega a los socios. No hay más
activos que liquidar.—San José,
21 de junio de 2023.—José Ricardo Herrera Muñoz, Liquidador.—1 vez.—( IN2023790568 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL
EL PÓRTICO
Y CONDOMINIO CAMINO DEL SOL
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico y Condominio Camino del Sol distrito
San Roque del cantón
de Barba, provincia de Heredia, cédula jurídica 3-002-308084, representada por
Javier Orlando Zúñiga Torres, cédula: 6-0246-0900, solicita la reposición por
pérdida de los libros: Diario y Mayor tomo uno ambos. Se pretende legalizar el
tomo número dos. Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, 24088,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790661 ).
GRUPO CONSTRUCTIVO MARVIC
DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Víctor
Gil Matus, cédula
de identidad número
8-0062-0873, en mi calidad de presidente de la compañía Grupo Constructivo Marvic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262193, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas
de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro
Nacional, dentro de ocho días
a partir de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790690 ).
LIBRERÍA DE LA DIVINA
VOLUNTAD S. A.
Yo,
Gisela Zeledón
Durán, cédula número 1-0414-0379, vicepresidente de la compañía Librería de la
Divina Voluntad S.A., cédula jurídica número 3-101-217778, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que, en vista del extravío de Libro
Registro de Accionistas, número 1. Hemos procedido a realizar trámite para
reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta
con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 12/06/2023. Una
vez.—Gisela Zeledón Durán, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023790772 ).
TRES-CIENTO DOS-SIETE SEIS
NUEVE
TRES SIETE NUEVE S. R. L.
Se
comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Nueve Tres Siete Nueve S. R. L., cédula
jurídica tres-ciento dos-siete seis nueve tres siete nueve.—San José, veintidós
de junio de dos mil veintitrés.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790810 ).
Se les comunica a los siguientes funcionarios y
exfuncionarios del Ministerio de Seguridad Publica, que por motivos de salud y
profesionales me veo obligado a renunciar de forma irrevocable y definitiva a
los siguientes procesos judiciales en los que funjo como abogado director, de
conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica N° 2023-06-015: ABARCA JIMÉNEZ RAFAEL, CÉDULA 2-0438-0522 EXP.
18-001039-1178-LA, ACEVEDO AGUILAR ALEJANDRO ANTONIO CÉDULA 2-0361-0992, EXP.
18-000300-0173-LA, AGUILAR ARIAS DELIO, CÉDULA 1-0562-0166, EXP.
18-000864-1178-LA, ALVARADO ESPINOZA MINOR, CÉDULA 1-0732-0679, EXP.
17-002953-0173-LA, ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
JESÚS ANTONIO, CÉDULA 5-0184-0869, EXP. 18-001034-1178-LA, ÁLVAREZ FERNÁNDEZ GERARDO, CÉDULA 9-0050-0699,
EXP. 18-002455-1178-LA, ANGULO ANGULO URIEL, CÉDULA 5-0193-0379, EXP.
17-002950-0173-LA, ANGULO MORALES IVÁN ALONSO, CÉDULA 5-0287-0360, EXP.
17-002564-1178, BARRANTES RÍOS CARLOS ULISES, CÉDULA 5-0162-0883, EXP.
18-000251-0173-LA, BOLAÑOS DURÁN LUIS GUILLERMO, CÉDULA 1-0653-0486, EXP.
17-002560-1178-LA, BURGOS LÓPEZ JUAN LUIS, CÉDULA 1-0475-0543, EXP.
18-000272-0173-LA, CALDERÓN MORA JUAN RAFAEL, CÉDULA 1-0445-0747. EXP.
18-001037-0173-LA, CALVO CHAVES FRANCISCO ANTONIO, CÉDULA 1-0773- 0634, EXP.
18-000306-0173-LA, CAMACHO PEÑA JUAN CARLOS, CÉDULA 1-0531-0326, EXP.
18-000314-0173-LA, CANALES CASTAÑEDA ENOC, CÉDULA 5-0202-0140, EXP.
18-000248-0173-LA, CARMONA CARRANZA RANDALL, CÉDULA 5-0227-0143 EXP.
17-002663-1178-LA, CARRILLO CUBERO ARLEY, CÉDULA 5-0154-0076, EXP.
18-001699-0173-LA, CASTELLÓN ZÚÑIGA TOMÁS, CÉDULA 5-0154-0438, EXP.
17-002949-0173-LA, CASTILLO QUIRÓS RAMÓN HUMBERTO, CÉDULA 1-0567-0355, EXP.
17-002662-1178-LA, CASTILLO RODRÍGUEZ SERGIO, CÉDULA 6-0167-0635, EXP. 17-002664-1178-LA,
CASTRO SOLANO JUAN CARLOS, CÉDULA 9-0087-0276, EXP. 18-000310-0173-LA, CASTRO
VALDELOMAR ANDRÉS, CÉDULA 5-0197-0387, EXP. 18-000301-0173-LA, CECILIANO
MONESTEL LUIS VIANNEY, CÉDULA 3-0260- 0116, EXP. 18-000312-0173-LA, CERDAS
GUTIÉRREZ MARIANA, CÉDULA 2-0361-0111, EXP. 18-001413-1178-LA, CERDAS SÁNCHEZ
JUAN CARLOS, CÉDULA 9-0075-0869, EXP. 18-001036-1178-LA, CHAVARRÍA ESQUIVEL
JUAN BAUTISTA, CÉDULA 6-0098-1302, EXP. 19-000100-1178-LA, CORTÉS OBANDO
GERARDO, CÉDULA 5-0213-0304, EXP. 18-000307-0173-LA, CRUZ VALVERDE MARIO,
CÉDULA 1-0842-0387, EXP. 17-002557-1178-LA, DIJERES LÓPEZ RAMÓN, CÉDULA
5-0191-0821, EXP. 17-002945-0173-LA, ELIZONDO ROSALES DIONISIO, CÉDULA
6-0281-0543, EXP. 18-000859-1178-LA, ESCAMILLA OROZCO ELVIS SMITH, CÉDULA 2-0450-0218,
EXP. 18-000244-0173-LA, ESPINOZA UGALDE ADEMAR BOLIVAR. CÉDULA EXP.
18-001023-1178-LA, FONSECA CORTÉS LUIS ANGEL, CÉDULA 6-0312-0538, EXP.
17-002561-1178-LA, GAMBOA CAMPOS MELVIN, CÉDULA 1-0530-0638, EXP.
17-002556-1178-LA, GARCÍA CALERO PANTALEÓN, CÉDULA 2-0451 -0419, EXP.
18-002129-1178-LA, GARCÍA CALERO RÓGER, CÉDULA 2-0503-0918, EXP.
17.002989-0173-LA, GARCÍA RODRIGUEZ TRINIDAD, CÉDULA 7-0055-0914, EXP.
17-002666-1178-LA, GODÍNEZ MÉNDEZ EDWIN, CÉDULA 1 0476 0809, EXP.
18-000252-0173-LA, GÓMEZ ENRIQUEZ ELIÉCER, CÉDULA 5-0158-0174 EXP.
18-000955-0173-LA, GÓMEZ MADRIGAL ABELARDO, CÉDULA 5-0237-0932, EXP.
17-002555-1178, GONZALEZ MORA RODRIGO, CÉDULA 1-0818-0437, EXP.
17-002554-1178-LA, GONZÁLEZ RUBÍ CINDY, CÉDULA 1- 0896-0323, EXP.
18-000984-0173-LA, GRANADOS BARRANTES VÍCTOR HUGO, CÉDULA 1 0502 0110, EXP.
17-002667-1178-LA, GRANADOS CERDAS CARLOS, CÉDULA 1-0531-0326, EXP.
17-002084-1178-LA, GUEVARA GÓMEZ HUGO, CÉDULA 9-0088-0737, EXP.
17-002937-0173-LA, GUTIÉRREZ RIVERA CHRISTIAN, CÉDULA 1-0932-0859, EXP.
18-000863-1178-LA, HERRERA BOLAÑOS MELVIN DAVID, CÉDULA 1-0572-0313, EXP.
17-002674-1178-LA, JAÉN GUTIÉRREZ AMADO, CÉDULA 5-0168-0398, EXP.
18-000250-0173-LA, JAEN LÓPEZ MICHAEL, CÉDULA 1-1127-0273, EXP.
18-000041-1178-LA, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANTHONY, CÉDULA 1-0611-0121, EXP.
17-002938-0173-LA, JUÁREZ ORTIZ ALBIN, CÉDULA 2-0651-0242, EXP.
18-000298-0173-LA, MADRIGAL OROZCO LUIS, CÉDULA 1-0416-1141, EXP.
18-000241-0173-LA, MADRIGAL REDONDO SERGIO, CÉDULA 7-0085-0304, EXP.
17-002948-0173-LA, MADRIZ SANDOVAL XINIA, CÉDULA 7-0076-0505, EXP.
17-002670-1178-LA, MARTÍNEZ PIEDRA LUIS ROBERTO, CÉDULA 5 0172 0688 EXP.
17-002936-0173-LA, MATA MONTOYA ROBERTO MAURICIO, CÉDULA 3-0306-0353, EXP.
18-000954-0173-LA, MEJÍA VARGAS GEOVANNY, CÉDULA 2-0456-0157, EXP. 18-002940-1178-LA,
MÉNDEZ ALPÍZAR EFRAÍN, CÉDULA 5-0154-0803, EXP. 18-001030-1178-LA, MÉNDEZ
JIMÉNEZ MARCO TULIO, CÉDULA 1-0893-0004, EXP. 17-002567-1178-LA, MENDOZA
COLLADO BOANERGE, CÉDULA 2-0517-0537, EXP.18-001028-1178-LA, MEZA SULTÁN
ALFREDO, CÉDULA 7 0080 0408, EXP. 18-000862-1178-LA, MORA OPORTA CARLOS
ALBERTO, CÉDULA 2-0387-0394, EXP. 18-000302-0173-LA, MORALES MORALES GILBERTO,
CÉDULA 5-0238-0061, EXP. 18-001033-1178-LA, MUÑOZ IRIGOYEN DOMINGO, CÉDULA
2-0452-0388, EXP. 18-000303-173-LA, NARANJO SEGURA CARLOS, CÉDULA 1-0625-0485,
EXP. 18-000953-0173-LA, NAVARRO MARTÍNEZ MANUEL, CÉDULA 5-0195-0238, EXP.
17-002558-1178-LA, NÚÑEZ RODRÍGUEZ ALEXIS, CÉDULA 2-0366-0414, EXP.
18-000861-1178-LA, OBANDO FUENTES JOSÉ, CÉDULA 3 0288 0233, EXP.
18-000015-1178-LA, ORTEGA ZÚÑIGA ROBERTO, CÉDULA 5-0208-0566, EXP.
17-002947-0173-LA, ORTIZ GUTIÉRREZ ALBIS, CÉDULA 5-0227-0657, EXP.
18-001025-1178-LA, OTÁROLA FERNÁNDEZ ALAM, CÉDULA 2-0481-0785, EXP.
18-001729-1178-LA, PALACIOS PORRAS MARVIN, CÉDULA 5-0264-0164, EXP. 17-002673-1178-LA,
PANIAGUA BLANCO LUIS ANTONIO, CÉDULA 1-0644-0824, EXP. 17-002952-0173-LA, PÉREZ
CHAVARRÍA DAFNE ALICE, CÉDULA 1-0612-0535, EXP. 18-00297-0173-LA, PORRAS MORA
MARIO, CÉDULA 1-0726- 0019, EXP. 17-002792-0173-LA, PORRAS SÁNCHEZ ELIZABETH,
CÉDULA 1-0731-0473, EXP. 18-000305-0173-LA, PORRAS SOLANO MARIO, CÉDULA
1-0662-0864, EXP. 17-002934-0173-LA, QUESADA QUESADA JOHNNY, CÉDULA
5-0279-0467, EXP. 17-002951-1178-LA, QUESADA SEQUEIRA YADIRA, CÉDULA 5
0216-0186, EXP. 17-002951-0173-LA, QUIRÓS GONZÁLEZ FRANCO EDELBERTO, CÉDULA
1-0531-0326, EXP. 17-002085-1178-LA, RAMÍREZ ELLIS ALEJANDRO, CÉDULA
3-0288-0666, EXP. 18-001026-1178-LA, RAMÍREZ SANABRIA RAFAEL ANGEL, CÉDULA
7-0083-0656 EXP. 17-002661-1178-LA, RIVERA CERROS FILEMÓN, CÉDULA 8-044-0389,
EXP. 18-002083-1178-LA, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JORGE ANTONIO, CÉDULA 5-0283-0022,
EXP. 18-001035-1178-LA, RODRIGUEZ MARCHENA EMÉRITA, CÉDULA 6-0293-0303, EXP.
18-001032-1178-LA, RODRÍGUEZ MEMBREÑO JOSÉ, CÉDULA 5-0309-0608, EXP.
17-002563-1178-LA, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ENOC, CÉDULA 1-0870-0073, EXP.
18-000968-1178-LA, RODRÍGUEZ SALAZAR ADEMAR, CÉDULA 2-0530-0001, EXP.
18-001024-1178-LA, RODRÍGUEZ SANTANA WILLIAM, CÉDULA 6-0152-0103, EXP.
17-002669-1178-LA, ROJAS CHINCHILLA PEDRO, CÉDULA 2-0324-0293, EXP.
18-000014-1178-LA, ROJAS SANTAMARÍA JOSÉ MARIO, CÉDULA 7 0103 0088,
EXP.18-000309-0173-LA, ROMÁN CORDERO ALCIDES, CÉDULA 7-0067-0793, EXP.
18-000299-0173-LA, SALAZAR MURILLO JUAN RAMÓN, CÉDULA 1-0419-0973, EXP.
17-002562-1178-LA, SALGUERA HERNÁNDEZ MANUEL ANTONIO, CÉDULA 5 0262 0277, EXP.
17-002566-1178, SANABRIA FERNÁNDEZ BERNAL, CÉDULA 1-0837-0344, EXP.
18-002757-0173-LA, SEGURA ZÚÑIGA SANDRA ERAIDA, CÉDULA 5-0216-0124, EXP.
17-002671-1178-LA, SIEZAR ARAYA ALEXIS, CÉDULA 5-0224-0782, EXP.
18-00297-0173-LA, TRUJILLO JIMÉNEZ ALBERTO, CÉDULA 2-0277-0193, EXP.
18-3633-1178-LA, ALEXANDER SIEZAR GONZALEZ, CÉDULA 5-0239-0090, EXP.
18-001027-1178-LA, ULLOA PRADO ISRAEL, CÉDULA 1-0572 -0967, EXP.
18-000308-0173-LA, UMAÑA PERALTA MARCO TULIO, CÉDULA 5-0210-0171, EXP.
18-000001-0173-LA, VALLE GUTIÉRREZ ELVER, CÉDULA 5-0170-0534, EXP.
17-002565-0173-LA, VALLEJOS MOLINA VINICIO CÉDULA 5-0157-0281, EXP.
17-002672-1178-LA, VALVERDE MEZA VÍCTOR, CÉDULA 1-0462-0123,
EXP.18-001714-1178-LA, PARTIDO INTEGRACION NACIONAL CÉDULA JURIDICA 3-110-212993,
EXPS. 19-269-166-LA, 19-271-166-LA Y 19-277-166-LA.—Lic. Massimo Esquivel
Tessoni, carné
abogado: 25.932.—1 vez.—( IN2023790875 ).
PROGROOM SOCIEDAD ANÓNIMA
LABORAL
La
suscrita Daniela Arias Chaves, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Progroom Sociedad Anónima Laboral, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos seis cuatro seis dos, hago del
conocimiento público la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Lo anterior por
extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Pozos de Santa Ana, San José, de
Furati, doscientos metros al norte, casa blanca de dos pisos a mano derecha, y
al correo electrónico cm.daniarias@gmail.com.—San José, a las ocho horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Daniela Arias Chaves, Presidente de
Progroom Sociedad Anónima Laboral.—1 vez.—( IN2023790884 ).
AGRÍCOLA LLANO DE LA PIEDRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de
Accionistas, de la sociedad anónima Agrícola Llano de La Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete
cinco siete. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
que corresponden para la reposición de dicho libro. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carne 12.254
notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos, Tarrazú, 22 de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023790932 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
HACIENDAS LA RIVERA
La
suscrita Sonia Marcela Taborda Kruse, portadora de la cédula de identidad
número 1-0882-0936, en mi condición de propietaria registral del derecho cero
cero uno de la finca filial de la provincia de Heredia - 181291-F-000, la cual
es parte del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal de Fincas
Primarias Individualizadas Haciendas La Rivera número noventa y tres, cédula,
cédula de persona jurídica número 3-109-766760, finca matriz número
H-4640-M-000, con interés personal en este proceso y por estar de plazo vencido
el cargo de administrador del condominio desde junio de dos mil veinte, y
siendo necesario proceder con la reposición de los libros del Condominio para
dar inicio ante el Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio del
trámite de la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asamblea de
Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1. Se cita
a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días
siguientes a la publicación. Publicación.—Sonia Marcela Taborda Kruse.—1 vez.—(
IN2023790989 ).
SISTEMAS PRODUCTIVOS M I
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, del día veintinueve de mayo del
año dos mil veintitrés, el señor Federico Marín Schumacher, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número:
uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento veintiocho; actuando en su
condición de presidente; de la sociedad denominada Sistemas Productivos M I
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos
setenta y cinco, procedió a solicitar la reposición de los libros de A)
Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas;
debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para sus efectos. Es
todo.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—(
IN2023791032 ).
DESPACHO POZUELO LIMITADA
Aviso
por reposición de libros. El suscrito, Carlos Pozuelo Sáenz, portador de la
cédula de identidad 1-1289-0740, en mi condición de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de Suma, de la sociedad Despacho Pozuelo
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-010768, solicita la
reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de
Cuotistas; (ii) Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Carlos
Pozuelo Sáenz.—1 vez.—( IN2023791040 ).
DEPORTIVO ISRAELITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Gabriel Nelkenbaum Brajtman, portador de la cédula de identidad
número 8-0116-0762, actuando en su condición de autorizado para la presentación
de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del
periodo 2023, de conformidad lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil
de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Deportivo Israelita
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-007802, solicito que los socios de dicha sociedad, envíen un correo
electrónico a la dirección gtnotificaciones@cr.gt.com a actualizar sus datos
con la finalidad de actualizar su información personal y de contacto actual,
para así lograr completar la declaración de Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales. Publíquese. Es todo.—Veinte de junio de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791130 ).
EL GRAN CIELO DE DIOS
S.R.L
Henry
Francisco Espinoza Gonzáz, con de cédula de identidad número 1-0766-0576, en
condición de Gerente de la LA Sociedad El Gran Cielo de Dios S.R.L cédula
jurídica número 3-102-492550, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General de Cuotistas y el de Libro de Registro de Cuotistas; los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ley a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Jose 23 de Junio
del 2023.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Abogado y Notario. Carné 9458.—1
vez.—( IN2023791146 ).
M Y N MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En
mi notaría mediante escritura número 344 visible al folio 178 vuelto, del tomo
10, a las 19:40 pm del día 31 de mayo del
año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la sociedad M Y N
Medica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-101-758085, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia,
San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 23 de
junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2023791384 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica:
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la
sesión ordinaria 2023-06-14, celebrada el 14 de junio de 2023, acordó cambios
de requisitos en la especialidad Cirugía Torácica y Cardiovascular en la lista
oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, Nº 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La
Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente
manera:
“…14.8. Especialidad
Médica en Cirugía de Tórax y Cardiovascular.
Se
reconoce como sinónimo de esta Especialidad, el siguiente término: Cirugía
Cardiovascular Torácica.
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Médico
y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) de seis (6) años en la Especialidad de Cirugía
de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad. Este programa de estudios debe contemplar y
garantizar rotaciones en adultos y niños.
Podrán
también solicitar la inscripción en esta Especialidad, aquellos Médicos
Especialistas en Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Cirugía Vascular o en
Cirugía de Tórax General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos y que cumplan
cola aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de
tres (3) años en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y
niños.…”.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791485 ).
THE USUAL SUSPECTS S. A
Yo,
Melania de los Ángeles
Chin Wo Cruz, Notaria de San José, en escritura pública otorgada a las 13 horas
del 5 de junio del 2023, José Johanns Perira Hidaldo, presidente con facultades
suficientes de la sociedad The Usual Suspects S.A. solicita reposición
de libro de Asamblea General de Socios por extravío del mismo.—Melania Chin Wo
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791517 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD Anónima
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
731 250 A
732 766 B
Nombre del Accionista: Inversiones Agrícolas
Agua Caliente S.A.
Folio
Nº 1137
30
de enero de 2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(
IN2023791558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San
Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y
Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante
asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que
sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y
pagadas por los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada Sheila Chaves
Berrocal.—( IN2023788162 ).
Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas
del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se
modifica cláusula
de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono
2271-1700. Es todo.—San
José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(
IN2023788551 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento
Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y
uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri
Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San José, quince
de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta
minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura
pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos
Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver
esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y
seis-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil
veintitrés, se acuerda disminuir ý reformar la cláusula del capital social de
los estatutos de la compañía BTI Bienes Y Transacciones Inmobiliarias
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—San José,
diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—(
IN2023789996 ). 2.
v. 2.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JO Enterprises Limitada.—San José, 10 de mayo del
2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051111.—(
IN2023786933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Manzan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Óscar
Eduardo Salas González,
Notario.—1 vez.—CE2023051188.—( IN2023786999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 am del
13 de junio del 2023, la sociedad STB Operadora Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-866169, acuerda modificar la cláusula de la administración.
Publicar.—San José, 13 de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023787052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Three Wins Media Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051398.—( IN2023787129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Xolo Consulting Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023051390.—( IN2023787200
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vásquez
& Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2023051488.—(
IN2023787233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tastyland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023051522.—( IN2023787265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Beaches and Bellinis LLC Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023051525.—( IN2023787268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jomopaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2023.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023051528.—(
IN2023787271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Luxury Shares CR Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2023051451.—( IN2023787282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Los de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2023051537.—( IN2023787320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Kava Dreams Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051535.—( IN2023787321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada RVP del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023051601.—(
IN2023787375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones Personalizadas Dávila Ucle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. María José
Vicente Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023051600.—( IN2023787376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Houdek Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023051602.—( IN2023787377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pizotico Gustitos y Sabores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1
vez.—CE2023051603.—( IN2023787378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Anvi Foods Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051604.—(
IN2023787379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cannaluv Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. José
Daniel García
Picado, Notario.—1 vez.—CE2023051605.—( IN2023787380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Longanart Urbano Catorce Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023051606.—( IN2023787381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GM Group Central America Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023051607.—( IN2023787382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones G Cuatro Limitada.—San José, 17 de mayo del
2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2023051608.—( IN2023787383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada LMJW Bros Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2023051609.—( IN2023787386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PG
Porras Gudiño Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023051610.—(
IN2023787387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 12 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fred Siete Do Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023051611.—( IN2023787388
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Carmen Gerardo e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023051613.—( IN2023787389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mantelería Realeza R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023051614.—( IN2023787390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vijano Holdings Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023051615.—( IN2023787391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Laila Hills Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023051616.—( IN2023787392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Los Asados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. María Elena Ramírez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023051617.—( IN2023787393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Yao Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2023051618.—( IN2023787394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Se Lo Traemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023051621.—( IN2023787395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zona Pediátrica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Guido Fernán Sanchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2023051623.—( IN2023787396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Biorica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1
vez.—CE2023051624.—( IN2023787397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 55 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Molic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Marcelo Colombari Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023051622.—( IN2023787398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 12 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Número
de Cedula Jurídica Que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ugarte Chevez, Notario.—1
vez.—CE2023051625.—( IN2023787399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CODS International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2023051626.—( IN2023787400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Teclab Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2023051627.—( IN2023787401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Carborica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023051628.—(
IN2023787402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fondo Capital Kartis Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Licda. Maureen Irlene Masís
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051629.—( IN2023787403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Urmont Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Angie María Miranda Sandi,
Notario.—1 vez.—CE2023051633.—( IN2023787404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Automotriz A Y A Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Lic. Christian Fabian López Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023051631.—( IN2023787405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MCSCR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023051634.—( IN2023787406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MCCR Integrated Solutions Limitada.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051638.—(
IN2023787407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Red Conexión Logística F L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023051637.—( IN2023787408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmotierra Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023051639.—( IN2023787409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 45 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multi Services Fonseca&Son Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2023051636.—( IN2023787410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada LAB Quality Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2023051642.—( IN2023787411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GQ Group Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2023051643.—( IN2023787412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada House Of The Mountains and Sea Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051644.—( IN2023787413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada ACSA de San Ramon Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051646.—(
IN2023787414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agregados del Oeste G N J Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023051648.—( IN2023787415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Botánica
de Bosques Análogos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023051647.—(
IN2023787416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Two Step South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2023051649.—( IN2023787417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Minnowa CR Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051650.—( IN2023787418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Zone Escrow and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051651.—(
IN2023787419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 13 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Arwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023051655.—( IN2023787420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CR HE Eleven Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051656.—( IN2023787421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Notorious Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051657.—(
IN2023787422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 20 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Top Paradise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2023051660.—( IN2023787423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 05 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Z I T Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Ana Julia Vega Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051659.—( IN2023787424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mis Costa Nueva International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023051661.—( IN2023787425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Domar Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.–Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023051662.—( IN2023787426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FPB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.–Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2023051663.—( IN2023787427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada sociedad D J Friends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Marlene Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023051665.—( IN2023787428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pollo Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023051664.—( IN2023787429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 35 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Castillo Contreras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.–Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2023051666.—( IN2023787430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alberth de Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Aldo Sánchez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023051667.—( IN2023787431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Jiménez y
Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023051668.—( IN2023787432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Greenlight Workforce Solutions Costa Rica Limitada.—San José,
18 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023051669.—( IN2023787433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hara Estética
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051670.—( IN2023787434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Janos EV Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051671.—( IN2023787435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cesand de San Ramon Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2023051672.—( IN2023787436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agro Industriales y Ambientales CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Max Everardo Saborío Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051673.—(
IN2023787437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GPWT Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051675.—( IN2023787438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Armonía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023051674.—(
IN2023787439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aspen Grove CR Llc Limitada.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051676.—( IN2023787440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Conchita Food & Drink Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051682.—( IN2023787441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amberjack Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Mónica
María Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051679.—(
IN2023787442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada B&M Comunicación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051681.—( IN2023787443
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Artmaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051683.—( IN2023787444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Flairware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023051685.—(
IN2023787445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Brafut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023051686.—(
IN2023787446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Utópica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Kattia Lazo Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2023051687.—( IN2023787447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nelux Limitada.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.— CE2023051690.—( IN2023787448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aasone Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ivette Arias Sáenz, Notaria.—1 vez.—
CE2023051688.—( IN2023787449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada S y S Sol Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—
CE2023051692.—( IN2023787450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Derjey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051693.—(
IN2023787451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Coco Brew Tech CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2023.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2023051694.—( IN2023787452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Teo&Teff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de mayo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2023051695.—( IN2023787453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Árbol a Gato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023051697.—( IN2023787454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Meraki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023051698.—( IN2023787455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M & L Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Chacón
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023051699.—( IN2023787456 ).
Por escritura número 76 otorgada a las
11 horas del 1 de junio del 2023, se disuelve Flatsandhomenoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-857223.—Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2023787458 ).
Por escritura número 77 otorgada a las 13 horas del 1 de
junio del 2023, se disuelve Bentley Havnazul RT Limitada, cédula jurídica 3-102-291778.—Julio Rojas Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023787459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganels Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023051772.—( IN2023787462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Honey Badger Ontario Sociedad Anónima.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2023051771.—( IN2023787463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de mayo del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023051773.—( IN2023787464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Jiménez Development de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Licda. Nelly Elizabeth Jimenez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023051774.—( IN2023787465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GSDSJC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051776.—( IN2023787466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vista de Mar Escazú Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Mariela
Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023051777.—( IN2023787467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mick de Canaza Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051778.—( IN2023787468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Integrados de Salud Daniver Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023051780.—( IN2023787469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Northshore Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
CE2023051783.—( IN2023787470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocean Entreprise Holding Sociedad Anónima.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2023051784.—(
IN2023787471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gonino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2023051785.—( IN2023787472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Campos de Jaral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023051786.—( IN2023787473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Transportes Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023051787.—(
IN2023787474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Techcomfort Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22
de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2023051788.—( IN2023787475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Four Group Investments Limitada.—San José, 22 de mayo del
2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023051789.—( IN2023787476
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cosverti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de mayo del 2023.—Lic. Lourdes María Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2023051790.—( IN2023787478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03
horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wodstock CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2023051791.—(
IN2023787479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Lacayo Báez y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2023051792.—( IN2023787480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Música de Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—
CE2023051795.—( IN2023787481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sumelec Sociedad Anónima.—San José, 22 de Mayo del
2023.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023051796.—(
IN2023787482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Huakang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023051794.—( IN2023787483
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Edites Consultores LLC de Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—CE2023051799.—( IN2023787484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Uva Borracha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2023.–Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—CE2023051798.—(
IN2023787485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JP Hill Rock Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023051800.—(
IN2023787486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Smad LAB Quality Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2023051801.—( IN2023787487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FAMTREBO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de mayo del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051803.—(
IN2023787488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones e Inmobiliaria Familia Mora Soto Sociedad De Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Marianela
Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023051802.—( IN2023787489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 51 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada HDZ Soluciones Industriales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023051805.—(
IN2023787491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada IAN TEN CR Distribution LLC Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051806.—(
IN2023787492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Porche y Carnicero Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023051807.—( IN2023787493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Medilicencias Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023051808.—( IN2023787494
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—
CE2023051809.—( IN2023787495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CPM Building And Remodeling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—
CE2023051810.—( IN2023787496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Scooter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—
CE2023051811.—( IN2023787497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jackys Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1
vez.—CE2023051812.—( IN2023787498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vázquez Hormigos Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1
vez.—CE2023051813.—( IN2023787499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mark Scent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023051814.—( IN2023787500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Número
de Cédula
Jurídica Asignado Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023051815.—( IN2023787501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 40 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Two Fifty Nine Agency LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023051817.—( IN2023787502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada M&A Newlife Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1
vez.—CE2023051818.—( IN2023787503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Y&L Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2023051816.—( IN2023787504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jacblak CR LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2023051819.—( IN2023787505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada TSJ Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. José
Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051820.—( IN2023787506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Huicheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023051822.—(
IN2023787507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Customs And Logistics Agency Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Yorleni Diaz
Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2023051821.—( IN2023787509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Urmont Holding Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023051823.—(
IN2023787510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Terra Proyectos RB Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023051824.—(
IN2023787511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Kibrand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2023.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051825.—( IN2023787512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Prudent Technologies & Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—CE2023051826.—( IN2023787513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amigos de Alvarado Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023051827.—(
IN2023787514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JCHV Intervención Cardiológica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023051828.—(
IN2023787515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cytrus FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de mayo del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051830.—(
IN2023787516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lumalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023051829.—(
IN2023787517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Trigono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023051831.—(
IN2023787518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Adams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023051832.—(
IN2023787519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Intervención
Cardiológica
JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023051833.—(
IN2023787520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Torre Alfa Investments & Cia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023051835.—(
IN2023787521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Activos Anchia y Montoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2023051838.—( IN2023787522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Cerdas Mora Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023051841.—( IN2023787523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada American Clothing Zone Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023051840.—(
IN2023787524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BJ Holdings CO Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez
Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051842.—( IN2023787525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada WP Development LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del
2023.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051844.—( IN2023787526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Construpiso Jireth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023051843.—( IN2023787527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Leather Back LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del
2023.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051845.—( IN2023787528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Idrica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notario.—1 vez.—CE2023051846.—( IN2023787529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DSJ Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Karime de
los Ángeles
Rodríguez
Lara, Notario.—1 vez.—CE2023051847.—( IN2023787530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada VE Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—CE2023051848.—( IN2023787531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Orcyzam e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023051849.—(
IN2023787532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Xen Aithana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023051851.—( IN2023787533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nutrición
en forma BNT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. José
Adrián
Granados Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023051850.—( IN2023787534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Atlántida
Business Intelligence Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023051852.—( IN2023787535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. César
Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051853.—( IN2023787536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Super Champion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023051855.—( IN2023787537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Good Industrial de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051854.—( IN2023787538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Rich and Famous Rentals Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023051856.—(
IN2023787539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Arqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023051857.—( IN2023787540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023051858.—(
IN2023787541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Internacional Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023051859.—( IN2023787542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Fama Veintisiete Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023051860.—( IN2023787543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GOPAGO Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051861.—( IN2023787544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada administradora de Condominio Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2023051862.—( IN2023787545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CI Manh Lepan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de mayo del 2023.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2023051863.—( IN2023787546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Generales Selfie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1
vez.—CE2023051864.—( IN2023787547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Brendle FRK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023051865.—(
IN2023787550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Barrantes & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023051868.—(
IN2023787551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costanorte Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051870.—(
IN2023787552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hodl Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de mayo del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051871.—( IN2023787553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JWJ Hemp Logistic Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2023051872.—( IN2023787554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nyuma S Brothers Investments Limitada.—San José, 23 de mayo
del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023051874.—(
IN2023787555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Silver Fox Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Danny Fernando Morera Damazio, Notario.—1
vez.—CE2023051873.—( IN2023787556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada NO Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023051875.—( IN2023787557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Canales Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023051876.—(
IN2023787558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 22 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Four Geeks Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1
vez.—CE2023051877.—( IN2023787559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hope Station Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051878.—( IN2023787560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada De Viaje Con Ale Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023051879.—(
IN2023787561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones JB Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1
vez.—CE2023051880.—( IN2023787562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03
horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Todo Y Mas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—CE2023051881.—( IN2023787563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Farosso Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023051883.—( IN2023787564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Inmobiliarios Avance Nunciatura Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023051884.—( IN2023787565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Drengr & Skjaldmaer Corporativa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1
vez.—CE2023051885.—( IN2023787566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Maple Tree Productions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2023051886.—( IN2023787567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tandeski Enterprizes Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051887.—(
IN2023787568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Charm House Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023051888.—( IN2023787569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sajar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023051889.—(
IN2023787570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Swissenigneerrng Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario.—1 vez.—CE2023051890.—( IN2023787571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Lico Happy Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023051892.—(
IN2023787572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Danher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rándall
Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023051894.—( IN2023787573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Laska Diva Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1
vez.—CE2023051895.—( IN2023787574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bodegón
de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2023051897.—( IN2023787575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wavebytes It Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2023051896.—(
IN2023787576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mercadona Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2023051899.—( IN2023787577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jiménez Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1
vez.—CE2023051900.—( IN2023787578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kooks Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023051901.—( IN2023787579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Ganadería El Potrero Mirador Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—CE2023051902.—( IN2023787580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia de La Tierra Limitada.—San José, 23 de mayo
del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2023051903.—( IN2023787581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada S & S Side Development of Construction Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jazmín
Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051904.—( IN2023787582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multimotors J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023051906.—( IN2023787583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hir Partes y Accesorios Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario.—1
vez.—CE2023051905.—( IN2023787584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tarpon Uva Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega,
Notario.—1 vez.—CE2023051907.—( IN2023787585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
18 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chuzys
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023051909.—( IN2023787586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DSJ Nosara Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023051908.—(
IN2023787587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Arikok FL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2023051910.—( IN2023787588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tutis Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023051911.—( IN2023787589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 20 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Arcoris Vergel Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023051912.—( IN2023787590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Emunah Beauty Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Gerald Aaron Vargas Campos, Notario.—1
vez.—CE2023051913.—( IN2023787591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería Hacienda Calancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—CE2023051915.—( IN2023787592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fumigadora Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023051914.—( IN2023787593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Global Gypsum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernandez Torrentes, Notario.—1
vez.—CE2023051916.—( IN2023787594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 10 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Societa Semplice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023051918.—( IN2023787595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas
30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KGAB
Transfers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051919.—(
IN2023787596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Petrichor Properties Pavones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2023051921.—( IN2023787597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comunicación
y Desarrollo Cooperativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051922.—(
IN2023787598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Z International Investments Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023051923.—( IN2023787599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Spazio Dental Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023051924.—( IN2023787600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Anthony CR Investments LLC Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051926.—(
IN2023787601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cielo Brillante Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023051925.—(
IN2023787602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 05 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Osio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo
del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051927.—(
IN2023787603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kalinowski Metamorphosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023051928.—(
IN2023787604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Johnzen Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023051929.—( IN2023787605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aprobados Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jose Alejandro Arias Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023051930.—( IN2023787606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Margulies Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.— CE2023051931.—( IN2023787607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fred Siete Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2023051932.—( IN2023787608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 49 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada One Facilities Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—
CE2023051933.—( IN2023787609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blend Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051934.—( IN2023787610
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Van Der Sluis Residency & Consultancy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Andrés
Aguirre Montero, Notario.—1
vez.—CE2023051938.—( IN2023787611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Morales Sequeira Sociedad Anónima.—San José, 23
de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2023051937.—( IN2023787612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Techpoint de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2023051940.—( IN2023787613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Arboleda de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2023051941.—( IN2023787614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios e Inversiones Ocean Blue Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2023051943.—( IN2023787615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Gold And Silver Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2023051944.—( IN2023787616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Hendale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1
vez.—CE2023051946.—( IN2023787617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Jasar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2023.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1
vez.—CE2023051945.—( IN2023787618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Golan Heights Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023051948.—(
IN2023787619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones García Araya Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023051949.—( IN2023787620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BOX GYM Central Pacífico
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023051950.—( IN2023787621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Nanafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023051951.—(
IN2023787622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada J Y T Casa de Piedra Nunciatura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2023051954.—( IN2023787623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones y Asesorías Para La Industria Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—
CE2023051953 .—( IN2023787624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Manifest Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051956.—( IN2023787625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023051955.—(
IN2023787626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Infinipaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de mayo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023051957.—(
IN2023787627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starway
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051959.—(
IN2023787628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Liebre Verde Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051960.—( IN2023787629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Promised Land Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051961.—( IN2023787630
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Solís Dental Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chévez Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2023051962.—( IN2023787631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sire S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de mayo del 2023.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2023051965.—(
IN2023787632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Camana Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023051964.—( IN2023787633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
15 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yekakiana
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alexander
García Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023051966.—( IN2023787634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MQ Wetlands Adventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rosa Isel Serrano Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023051968.—( IN2023787635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nicómaco Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2023.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023051969.—(
IN2023787636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Smart Glass H H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023051970.—( IN2023787637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JC Tavi Cardio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2023051972.—( IN2023787638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Arqui Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023051971.—( IN2023787639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tiburón Agrícola de Nájera Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—
CE2023051973.—( IN2023787640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto RYS Saravia Limitada.—San José, 23 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2023051975.—( IN2023787641 ).
Acta número dos: de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Green Graphics De Costa Rica SRL cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, Se acuerda en
forma unánime reformar la cláusula siete del pacto constitutivo, para que en
adelante se lea correctamente de la siguiente manera: Sétima: La representación
judicial y extra judicial de la sociedad corresponderá al gerente quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus
poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
hacer y otorgar otros nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades
que sustituya.—Augusto Boirivant Arce.—1
vez.—( IN2023787642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Enigma De La Semilla Sociedad Anónima.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023051976.—(
IN2023787644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CMS Salas Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051979.—(
IN2023787645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mesquite Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051980.—(
IN2023787646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cook IT UP Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—CE2023051981.—( IN2023787647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Framonte SA Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2023.—Licda. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023051982.—(
IN2023787648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BFREE Investment CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.—CE2023051983.—( IN2023787649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada TKT Paradise Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.—CE2023051984.—( IN2023787650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sacred Venture Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023051985.—( IN2023787651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Briffa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023051989.—( IN2023787652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Wensa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023051991.—( IN2023787653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gueloz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023051988.—(
IN2023787654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Plantia Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051992.—( IN2023787655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 35 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Vista Azul de Tamarindo Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023051994.—(
IN2023787656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Benavides Castillo CR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—
CE2023051993.—( IN2023787657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 11 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Visión Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2023051995.—( IN2023787658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Monarca Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023051996.—( IN2023787659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Flopeps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.— CE2023051997.—(
IN2023787660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Torre Alfa Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—
CE2023051998.—( IN2023787661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inversionista JF Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.— CE2023051999.—(
IN2023787662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Coconut Wáter Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.— CE2023052000.—1 vez.—( IN2023787663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gregorios Avellanas Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023052001.—(
IN2023787664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Semzo Ramartin Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023052002.—( IN2023787665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sharay Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.— CE2023052003.—( IN2023787666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ofthewoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— CE2023052004.—(
IN2023787667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Luna CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023052005.—( IN2023787668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Infinitum Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero,
Notario.—1 vez.— CE2023052007.—( IN2023787669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Goldpesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023052006.—(
IN2023787670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1
vez.—CE2023052008.—( IN2023787671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Miina Salón
& Spa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—CE2023052009.—( IN2023787672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GMG Capital and Funds Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2023052010.—( IN2023787673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mulailah Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Lisbeth Rubí Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052011.—(
IN2023787674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Randy And Vickie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2023052012.—(
IN2023787675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CIPESA Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—CE2023052016.—( IN2023787676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Auto Import KM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Rosaura López Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023052015.—(
IN2023787677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Etihad Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2023052017.—( IN2023787678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blendgroup Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052018.—(
IN2023787679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Emart Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023052019.—(
IN2023787680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kand R Costa Rica Limitada.—San José, 24 de mayo
del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.— CE2023052021.—( IN2023787681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fincof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.— CE2023052023.—(
IN2023787682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Be FIT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023052024.—( IN2023787683
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Roldan MRR Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023052025.—(
IN2023787684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Instituto de Investigaciones Epidemiológicas INEPI Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.— CE2023052027.—( IN2023787685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ag Business Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.— CE2023052026.—( IN2023787686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora A y D Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2023.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023052028.—(
IN2023787687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amberjack Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—
CE2023052030.—( IN2023787688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Queen House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de mayo del 2023.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—
CE2023052031.—( IN2023787689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Innovación Automotriz del Vértice Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Martin
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023052032.—( IN2023787690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada VSV Luxury Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2023052033.—( IN2023787691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Roí
Rivka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2023052034.—( IN2023787692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zopilotera Multicolor Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2023052035.—( IN2023787693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Neskeen Holding Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Alexánder
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023052036.—( IN2023787694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Cangrejos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2023052037.—( IN2023787695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JARVYELEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2023.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023052038.—( IN2023787696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Suvlas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Lic. José
Pablo González
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023052039.—( IN2023787697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería
H&H Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023052040.—(
IN2023787698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hara Centro de Estética y Capacitaciones
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052041.—( IN2023787699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SK Millas Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023052042.—(
IN2023787700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Pastería
Italiana Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Alexánder
Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023052043.—( IN2023787701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ticomastico Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2023052044.—( IN2023787702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hibrida Soluciones de Potencial Humano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Laura
Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2023052045.—(
IN2023787703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agroganadera Regulus y Spica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023052046.—( IN2023787704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dharma San Juan Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Licda. Karime De Los Ángeles
Rodríguez
Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023052048.—( IN2023787705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada TCRNUS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2023.—Licda. Karen Ginneth López
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023052049.—( IN2023787706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Venta de Autos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karina Patricia Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023052051.—( IN2023787707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SIRE Servicios Integrales de Refrigeración y Electricidad Ltda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda.
Violeta Mendoza García,
Notaria.—1 vez.—CE2023052052.—( IN2023787708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Cuatro Z International Investments Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023052053.—( IN2023787709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Universo Afroton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2023052054.—( IN2023787710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Ultreia Limitada.—San José, 24 de mayo del
2023.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052055.—(
IN2023787711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Frutos De Gohsen Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023052056.—( IN2023787712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Afrodissia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2023.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052057.—(
IN2023787713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fincof Asesorías CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2023052058.—( IN2023787714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Caribeñas Mágicas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023052059.—( IN2023787715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kindred Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023052060.—( IN2023787716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Emart BPO Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023052061.—(
IN2023787717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada G Y N Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic.
Margarita Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023052064.—( IN2023787718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada QLM Representative Trucks Group Latin Corp Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2023052065.—( IN2023787719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Interior Tours Agency Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—CE2023052067.—( IN2023787720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 11 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Visión
Digital Marketing Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023052068.—( IN2023787721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Satelital Group Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—CE2023052069.—( IN2023787722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JK Constructions & Renovations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023052070.—( IN2023787723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Automotor Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2023052066.—( IN2023787724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Markus Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—CE2023052071.—( IN2023787725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comitia MSA Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2023052072.—( IN2023787726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada V Y J Hnos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052073.—(
IN2023787727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Noodles Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Fabián
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052074.—( IN2023787728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Witbor Technology Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023052076.—(
IN2023787729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lolitas Delicias MEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2023052075.—( IN2023787730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Ticloud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2023052077.—( IN2023787731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada True North CR Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.— 1 vez.—CE2023052079.—( IN2023787732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 07 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Viaje Seguro LJS Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023052080.—( IN2023787733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Paleta Jiménez y Fuentes del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023052082.—(
IN2023787734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amberjack Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1
vez.—CE2023052081.—( IN2023787735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 46 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Caribenet Holdings Sociedad Anónima.—San José, 25 de Mayo del
2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023052087.—( IN2023787736
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio Clínico Rocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023052088.—( IN2023787737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Puntalito Santacruceño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023052085.—( IN2023787738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Robinson Consultoría de Restaurante Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—CE2023052089.—( IN2023787739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jhojoa del Caribe Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052090.—( IN2023787741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Maderas Selva Negra UM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de mayo del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023052091.—(
IN2023787742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tan Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de mayo del 2023.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1
vez.—CE2023052093.—( IN2023787743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación M Y JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Zuleika Selva Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2023052094.—( IN2023787744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SKY Light Development Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Londra Méndez Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2023052095.—( IN2023787745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Educación con Propósito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2023052096.—( IN2023787746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MRW Soluciones Corporativas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ruth Esther Fernández Cervantes, Notaria.—1
vez.—CE2023052097.—( IN2023787747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Profesionales Crom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—CE2023052098.—( IN2023787748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23
horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jogamar Sociedad Anonima.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic.
Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2023052099.—(
IN2023787749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada TLC Costa Rica Services Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023052102.—( IN2023787750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Flexon Technologies Inc Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023052103.—( IN2023787751
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Poster IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2023052105.—( IN2023787752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pinares White House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052107.—(
IN2023787753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vajoma del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023052108.—( IN2023787754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Antojadoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de mayo del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023052092.—( IN2023787755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Langer Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023052109.—(
IN2023787756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora A Y D Villalobos y Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1
vez.—CE2023052110.—( IN2023787757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Hermanos Roro Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023052111.—(
IN2023787758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tiquicia Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023052115.—( IN2023787759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmueble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de mayo del 2023.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023052116.—( IN2023787760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Quantum Technology Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2023052117.—( IN2023787761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 05 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Moto Reparaciones Rojas y Astúa Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Melania Andrea Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023052114.—( IN2023787762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yarimato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2023052118.—( IN2023787763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Petrol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023052119.—( IN2023787764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mikes Customs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de mayo del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052120.—(
IN2023787765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gemela II Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052121.—(
IN2023787766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Moto Repuestos Quepos Sociedad De Responsabilidad Sociedad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2023052122.—( IN2023787767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tesoro Escondido Ecolodge Sociedad Anónima.—San José, 25 de
mayo del 2023.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023052126.—(
IN2023787768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada STC Servicios Técnicos Del Caribe Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Nubia
Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023052125.—( IN2023787769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Restauranteros y de Ocio Dezoe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023052128.—( IN2023787770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada ASP Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2023052129.—( IN2023787771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dianas Sweet Art Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023052130.—( IN2023787772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aurea Alimento Sentido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro
Alcibíades
Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023052131.—( IN2023787773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Quantum Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023052132.—(
IN2023787774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada ZAP Fifteen LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023052133.—( IN2023787775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 36 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Núñez del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1
vez.—CE2023052134.—( IN2023787776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jaén & Oviedo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Mora Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2023052135.—( IN2023787777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones ST Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023052136.—( IN2023787778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cargo Local LLC Holdings Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023052137.—( IN2023787779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Electec E Commerce SRDR Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023052138.—(
IN2023787780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aceites de Costa Rica JTG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—
CE2023052139.—( IN2023787781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Duomo Di Milano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023052140.—( IN2023787783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kalypso Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2023052142.—( IN2023787784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Tierra Rica Estrada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2023052143.—( IN2023787785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones de Ingeniería CACM Limitada.—San José, 25 de mayo
del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023052144.—( IN2023787786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Posada Weet CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052145.—(
IN2023787787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Vargas y Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023052146.—( IN2023787788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada KYC Galería de Uñas y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023052147.—( IN2023787789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Arga Capital de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 25 de
mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023052148.—(
IN2023787790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sky Lighting In Lands In Love Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023052149.—(
IN2023787791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Shaka Offline Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023052150.—(
IN2023787792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corazón
de Tamarindo Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Matías
Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052151.—( IN2023787793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GMG Capitales y Fondos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2023052152.—( IN2023787794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad
denominada Inmuebles C&R Asesores de Inversión.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052154.—(
IN2023787795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
SDK Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
mayo del 2023.—Licda. Yesenia María
Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023052155.—( IN2023787796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Terrafirma Solutions CR Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Licda. Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023052156.—(
IN2023787797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Polk Paradise Dos Limitada.—San José, 25 de mayo del
2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023052157.—(
IN2023787798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Setman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de mayo del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052158.—(
IN2023787799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Moto Repuestos Quepos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de Mayo del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2023052161.—( IN2023787800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Anhelos y Esperanzas Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023052163.—(
IN2023787801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023052164.—( IN2023787802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fama
Veintiséis
Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023052165.—(
IN2023787803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Three Fit Entrenamiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José
Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023052166.—( IN2023787804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MLA CPA Consultorías Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023052167.—(
IN2023787805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 35 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Monkada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
mayo del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023052168.—(
IN2023787806 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día
doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad R&R Industries Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil ciento
diez, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787807 ).
Ante mi notaría, por escritura número setenta y tres, al
tomo nueve, a las 15:10 horas del 12 de junio del dos mil veintitrés, iniciada
al folio 62 frente del tomo nueve, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas el cambio de junta directiva, y el cambio de domicilio, de la entidad
denominada: 3-102-815229 S.R.L., cédula jurídica número
3-102-815229.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15:30 horas del 12 de
junio del 2023.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público, Carné: 18389.—1
vez.—( IN2023787810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tres y Tres LS Playavista Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2023052177.—( IN2023787812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rosacruces MCK Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023052180.—(
IN2023787813 ).
Por escritura número ciento setenta y siete-doce otorgada
ante mí a las once horas con treinta minutos del día trece de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General de Inversiones Roalva
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cinco mil ciento treinta y dos por la que se acuerda
reformar la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la empresa,
corresponde representación al Presidente y al Secretario.—San José, trece de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023787814
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dharma San Juan Regenerative Limitada.—San José, 26 de mayo
del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023052181.—( IN2023787815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Comerciales Alberth de Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Aldo Sánchez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023052183.—( IN2023787816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Adebal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023052185.—(
IN2023787817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Electric Garage Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—CE2023052184.—( IN2023787818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fama Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052186.—(
IN2023787819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Corona de Palmera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023052187.—( IN2023787820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jacblak Pescador CM Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Alvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052188.—( IN2023787821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SMMONTES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2023052189.—( IN2023787822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola González Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2023052191.—( IN20237878723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Young Flack Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023052193.—( IN2023787824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Luxsphere Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023052192.—( IN2023787825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Almalupa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2023052194.—( IN2023787826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sero Wellness Studio GVF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023052195.—( IN2023787827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada EOD Desarrollo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023052196.—( IN2023787828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Artesanos Sin Gluten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023052197.—( IN2023787829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grand Rising Caribbean Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2023052198.—(
IN2023787830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Eylin Guzman Professional BS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2023052199.—( IN2023787831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Felicidad Cosmos Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2023052200.—( IN2023787832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grit And Grind Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052202.—( IN2023787833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada TLCIB Costa Rica Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2023052201.—( IN2023787834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DIS Tamarindo Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023052203.—( IN2023787835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Masindi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2023052205.—( IN2023787836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Esmeralda Del Poas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2023052204.—( IN2023787837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Puerto Carrillo Lote Diecinueve LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2023052207.—( IN2023787838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Grulla Epizon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CE2023052208.—( IN2023787839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2023052209.—( IN2023787840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Citrus And Fruit FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023052210.—( IN2023787841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Juank Marinillo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023052213.—( IN2023787842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Elys US Game Technologies And Services Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Monserrat
Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023052212.—( IN2023787843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada North Shore Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2023052214.—( IN2023787844 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Maclamroc Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco , celebrada en su
domicilio social en la provincia de San José, San José, El Carmen, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y cien metros
al sur, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de
junio del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(
IN2023787845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Autobuses de Artola Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052215.—(
IN2023787846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Menes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2023.—Lic. Roy Faustino Jimenez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052216.—( IN2023787847
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052217.—(
IN2023787848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones C Y V Dos Mil Veintitrés de San Carlos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rolando
Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023052218.—( IN2023787849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Maple Invest Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—CE2023052220.—( IN2023787850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Sarella SK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1
vez.—CE2023052219.—( IN2023787851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Twilight Retreats LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Licda. Alexandra Sánchez
Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2023052221.—( IN2023787852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Tres Quesos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023052223.—( IN2023787853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Uzbrach Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023052224.—( IN2023787854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Peau Dange C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052225.—(
IN2023787855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ebano del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de mayo del 2023.—Lic. Víctor
Esteban Méndez
Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2023052227.—( IN2023787856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Con Olor a Gotitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023052228.—( IN2023787857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 55 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Campari Data Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023052229.—( IN2023787858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nexus HRX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2023052232.—( IN2023787859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Rojas SJS Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023052231.—( IN2023787860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MKB Properties LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2023052233.—( IN2023787861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Venta de Autos Sibaja del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052234.—( IN2023787862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Toucans Nest Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023052235.—(
IN2023787863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jawha Farma Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2023052236.—( IN2023787864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casey and Shaun Designs Limitada.—San José, 26 de mayo del
2023.—Lic. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2023052237.—( IN2023787865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aura Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023052238.—( IN2023787866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Joryu Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ovidio
Mora Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023052239.—( IN2023787867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fuerza AN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023052240.—(
IN2023787868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Realidad Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052241.—(
IN2023787869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rups Property Investment LLC Limitada.—San José, 26 de mayo
del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2023052242.—( IN2023787870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nautilus Expeditions Costa Rica INC Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2023052244.—( IN2023787871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MS Obras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2023.—Lic. Marisol Marin Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052169.—(
IN2023787872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora y Comercializadora Savone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023052170.—( IN2023787873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ancona P Y P Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ivannia Jesús Marin Valerio, Notario.—1
vez.—CE2023052172.—( IN2023787874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 13 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Alexbrice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023052174.—( IN2023787875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 25 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Kachete Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023052175.—(
IN2023787876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Múltiples en el Pacífico JK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023052176.—( IN2023787877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del doce de junio de 2023, se procede a protocolizar acta de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos
Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-859984, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia
expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su
cargo.—Heredia, 12 de junio de 2023.—Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787878
).
Por escritura número treinta y nueve otorgada ante este
notario a las trece horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
Triplubosqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve tres tres, en
donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva y se
reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023787882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Innoving Tech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2023.—Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2023052245.—( IN2023787885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Weka Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de Mayo del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1
vez.—CE2023051700.—( IN2023787887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Distruidora Saphira Flame M&S Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023051701.—( IN2023787888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bitcomer Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051703.—( IN2023787889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Arena Sport Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023051704.—( IN2023787890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Árbol
Panile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—
CE2023051705.—( IN2023787891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vision Bistro XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023051706.—( IN2023787892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mangozta Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051707.—(
IN2023787893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nets Comunicaciones y Sistemas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023051708.—( IN2023787894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Colinas del Mar Cedros Hills Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023051709.—(
IN2023787895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mati Grace By The River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023051710.—( IN2023787896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Salcar Yellow CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2023051712.—( IN2023787897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Adelgado y MM Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023051711.—( IN2023787898 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20
horas 21 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vulpes Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Jesús Adrián Chacon Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2023051714.—( IN2023787899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada NW Fitness Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051715.—(
IN 2023787900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GQV & Cía. Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. LUIS Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2023051717.—( IN2023787901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial Kartis Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1
vez.—CE2023051719.—( IN2023787902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Constructivos Barrantes J B A De Osa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051720.—( IN2023787903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20
horas 25 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Melao Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023051716.—( IN2023787904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Marmocar Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023051721.—( IN2023787905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alkar Limitada.—San José, 19 de mayo del
2023.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023051722.—( IN2023787906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jiménez y Asociados de Occidente Sociedad Anónima.—San José,
19 de mayo del 2023.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023051723.—( IN2023787907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Chemical INK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2023051724.—( IN2023787908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Rambutan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2023.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051725.—( IN2023787909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Techcomfort Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023051726.—( IN2023787910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rey del Mar Conquistando Olas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2023051727.—( IN2023787911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Petrichor Properties Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo
del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051730.—(
IN2023787912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Armonía de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Karime de Los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023051729.—( IN2023787913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Techgems Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2023.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023051732.—(
IN2023787914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada EEJZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2023.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023051733.—(
IN2023787915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 40 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Brenes bravo Sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—CE2023051735.—( IN2023787916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Medsitter International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023051734.—( IN2023787917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kadin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1
vez.—CE2023051736.—( IN2023787918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cannatica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051737.—( IN2023787919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones CPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051738.—(
IN2023787920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023051739.—( IN2023787921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blacksands K Nine International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2023051740.—( IN2023787922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nelug Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023051741.—( IN2023787923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Agroindustrial Mandjac Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2023051742.—( IN2023787924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Avni Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2023.—Lic. Pablo José
González
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023051743.—( IN2023787925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Construcciones y Edificaciones con Gusto Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023051744.—( IN2023787926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 17 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Draco Rehab Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—CE2023051746.—( IN2023787927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Armonía
& Figura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051749.—(
IN2023787928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 17 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Equity Trust Company Custodian
FBO Paul V Lehmann IRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023051750.—( IN2023787929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mil Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023051752.—( IN2023787930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada L&L Corporativa SA Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1
vez.—CE2023051751.—( IN2023787931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Avenida Quircal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023051753.—( IN2023787932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sule Interiorismo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023051754.—( IN2023787933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kryptomax Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2023051756.—( IN2023787934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Luz del Tajo Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic.
Francisco José
Villaseñor Salas, Notario.—1 vez.—CE2023051755.—( IN2023787935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construpiso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023051757.—( IN2023787936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Qu Y Qu Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023051758.—( IN2023787937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sanctuary Point Pacífico CR Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023051760.—(
IN2023787938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Geryne Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023051759.—(
IN2023787939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercio Mercado Isla y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2023051761.—( IN2023787940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sierpe Pesca Deportiva Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2023051762.—(
IN2023787941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Cuarenta y Uno Esperanza Cartagena Limitada.—San José,
19 de mayo del 2023.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023051763.—( IN2023787942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08.00 horas
del 13 de junio de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-130591, aumentándose su capital social.—San José, 13
de junio del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023787943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kallithea Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda.
Nidia Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—CE2023051765.—( IN2023787944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DSJ Holdings Limitada.—San José, 19 de mayo del
2023.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—
CE2023051767.—( IN2023787945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Sire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2023.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2023051768.—( IN2023787946
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 35 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Crush Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria.—1
vez.— CE2023051769.—( IN2023787947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gotuzzo Lorenzini Asesores Patrimoniales Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023051770.—( IN2023787948 ).
Por escritura número
467 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 07 de junio del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-569124, mediante la cual se realiza cambio de Junta
Directiva con respecto al Secretario.—San Rafael de Alajuela, 08 de junio del
2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023787950 ).
Ante mi notaria se reforma junta directiva, cláusula
Séptima y Quinta de los estatutos de la empresa La Ledis S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil ciento veintiuno. Es todo.—San José, trece de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Gonzalez Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2023787955 ).
Por escritura número 95, otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocoliza actas por medio de las
cuales la totalidad de los socios de las empresas Lumbaro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-167337, y Tecno Precisión B.R. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-138746, acuerdan fusionar por absorción ambas
empresas, subsistiendo Tecno Precisión B.R. S. A. Asimismo se
reforma cláusula
Quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, 07 de junio del
2023.—Freddy Mora Murillo, Notario. Carné
N°
4816.—1 vez.—( IN2023787958 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas
del 12 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Sanabria Martínez
Sucesores S.A. Se modifican las cláusulas Sétima y Novena del
Pacto Constitutivo. Se nombre nueva Junta Directiva.—Cartago, 13 de junio del
2023.—Lic. Edwin Arias Jiménez.
Carné N° 3519.—1 vez.—(
IN2023787960 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones Naranjo Martínez S.A.,
otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 13 de junio del 2023. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración.—Heredia,
13 de junio del 2023.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787961
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 156-18,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía A
Piece of Our Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-651069, en la cual se toman como acuerdos firmes modificar las cláusulas
Primera, Segunda y Tercera del Pacto Social Constitutivo.—San José, 13:00 horas
del 12 de junio de 2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023787963 ).
Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de la sociedad VLV Eucalipto
Cinco S. A., donde se nombró Presidente y Tesorera y se modificó la
cláusula del domicilio.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023787964 ).
El acta constitutiva de la sociedad cuyo nombre será su propia cédula jurídica que se le asigne oportunamente Sociedad
Anónima,
constituida mediante escritura 199 visible a folios: 103 frente tomo 32 del
protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031.—Heredia, 13 de
junio del 2023.—Lic. Tatiana Camacho Acosta. Teléfono 8829-9731.—1 vez.—(
IN2023787965 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las 9:00 horas del
09 de junio del año 2023, se reforman estatutos de la compañía Inmobiliaria
Florencia I F Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica
N° 3-101-219839.—San José, al ser las 14:50 minutos del 13 de
junio 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023787969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del seis de junio del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Cuarta
del capital social de la sociedad Fireworks Dluxe Latinoamerican S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-782204.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—(
IN2023787971 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día ocho de junio del dos mil veintitrés a las
diecinueve horas, se protocolizó
asamblea general de la sociedad: Jardines Roca Verde Trescientos Veintiuno
SRL, cédula jurídica número 3-102-847879, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, ocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023787974
).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés
a las diecisiete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Da-Diba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco seis ocho cuatro seis cero, en la cual se reforma la cláusula de
representación.—Atenas, ocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023787975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 13 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Famoma de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-130719. Se procede a la modificación del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—Cartago, 13 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo
Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023787977 ).
La suscrita notaria pública, Deyanira Chinchilla
Mora, por escritura pública en asamblea extraordinaria de la empresa Rubicon
M & CH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-407070, acordó disolver la mencionada sociedad.—San José,
15 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023787979 ).
Por medio de escritura número 153-7, de fecha del 12 de
junio del presente año, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño Sociedad Anónima,
cédula
jurídica:
3-101-593389, se acordó remover al presidente y tesorero de la junta directica,
y se reforma parcialmente la cláusula sexta. Es todo.—Dinia Chavarría Blanca.—1
vez.—( IN2023787980 ).
Ante la notaria de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de liquidación de Hacienda Inmobiliaria Azul
Plata Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica 3-101-525171, otorgada mediante escritura 83 del
tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en
conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Azul Plata Sociedad Anónima
no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee
cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o
pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la
sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no
posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como
Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas
con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo de 15 días
a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición
al teléfono 40012990.—San José, Curridabat 13 de junio del 2023.—Licda. Ligia
Rodríguez
Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023787981 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Sotesqui
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-789027,
celebrada en su domicilio social, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del
2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad para que diga: corresponderá al presidente, tesorero y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil, podrán actuar conjunta o separadamente. Además, podrán otorgar
poderes de toda clase, sustituir o delegar sus poderes. Notaría de la Licda.
María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de
urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023787982 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 22 de mayo del
2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de
representación y la renuncia y nombramiento de la fiscal de la junta directiva
de la sociedad anónima: Seguridad Ton Bellorin Sociedad Anónima,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Liberia, 13
de junio del 2023.—Daly Mariel González
Castro, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787987 ).
Teléfono 8883-2724, por escritura número ciento veintinueve, otorgada a
las trece horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Impacto
en Arenal Hills SRL, en la cual se modifica la cláusula segunda y quinta
del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Elluany Coto Barquero,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2023788014 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13 de
junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Inversiones
El Pueblo S.A., cédula jurídica 3-101-711076. Se reforma la cláusula
segunda y sexta. Se hacen nombramientos de junta directiva.—Marcela Vargas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023788015 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Ketoke
Donde Floria Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo
gerente.—San José, 13 de junio del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez,
carné 26012.—1 vez.—( IN2023788016 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce
de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión general de
cuotistas de la sociedad Costa Blanca y Azul L.L.C. Tres Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil seiscientos
treinta y nueve, de las doce horas del doce de junio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Gabriel Chaves
Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero setecientos cincuenta y dos.
Publíquese una vez.—trece de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788017
).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
nueve de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión general
de cuotistas de la sociedad Lanakai LK Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
setecientos ocho, de las once horas del nueve de mayo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Gabriel Chaves
Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero setecientos cincuenta y do.
Publíquese una vez.—Trece de junio de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788018 ).
Por escritura otorgada al ser las trece horas del día doce
de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Nova Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de cédula jurídica es número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco en la cual se hacen cambio de
Gerente.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023788019 ).
Acta número tres: Asamblea general extraordinaria de la
empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintiún
mil setecientos ochenta y siete; celebrada en su domicilio social, a las diez
horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la asistencia de la
totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos
presentan los señores presidente secretario y tesorero actuales miembros de la
Junta Directiva, y se acuerda nombrar por el resto del periodo a las siguientes
personas: Presidente: Steven Mora Sánchez, mayor, soltero, Encargado Depto. de
Operaciones, con domicilio en Limón, Los Almendros, de las bodegas de AyA,
cincuenta metros norte, con cédula número uno-mil cuatrocientos noventa y
ocho-novecientos noventa y ocho; secretaria: Ishanay Priscila Rocha Arce,
mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Barrio Siglo XXI
tercera etapa, con cédula número siete-doscientos cuarenta-trescientos
diecinueve; tesorero: Juergen John Thompson Santamaría, mayor, soltero,
comerciante, con cédula número siete-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos
noventa. Segundo: Se acuerda por unanimidad
reformar las cláusula primera para que en adelante se lea: Se acuerda el nombre
de la sociedad para que en adelante se llame Inversiones R Y A del Atlántico
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones R Y A del Atlántico S. A.
Tercero: Se acuerda reformar la cláusula octava para que en adelante y en lo
conducente se lea: “……correspondiendo únicamente al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como de otorgar nuevos
poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
formular otras de nuevo sin perder el mandato. La Junta Directiva no podrá
autorizar el nombramiento de apoderados, gerentes, funcionarios,
representantes, ni darles mandamiento, facultades, denominaciones ni poderes”.
Cuando se trate de comprar o vender, hipotecar o de alguna manera enajenar los
activos de la sociedad, corresponderá la decisión al presidente únicamente…”.
Lo demás que no se menciona de la cláusula ocho, queda encolumne. Notaría del
licenciado Roy Mesén Vega, teléfono: 9861-2000.—1 vez.—( IN2023788020 ).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y seis del
tomo siete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Codelift
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: Macbook Pro de trece
pulgadas, modelo dos mil dieciséis, con procesador Intel Core i siete, ocho
gigas de memoria ran, disco duro de doscientos cincuenta y seis gigas, con
plazo social para vencer el día ocho de junio de dos mil setenta y tres.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2023788021 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Piece Of The Sky Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos
ochenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece
horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2023788022 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Mi Vida Es Sueño Ahora
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil
seiscientos seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce
horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2023788023 ).
Ante esta notaría, a las 13:40 del 7 de junio del 2023, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almacén Anson Sociedad Anónima,
cédula N°
3-101-731298, de
conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su
disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788024 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 107 del tomo
22, otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía Los Dos Cocos Limitada, cédula
jurídica número 3-102-851894, se acordó reformar pacto constitutivo.
Propiamente la cláusula tercera del domicilio y la cláusula quinta, aumentando
su capital social.—Heredia, 13 de junio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023788027 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, se protocolizó acta de Jamestown Marine Offshore S. A., cédula jurídica N° 3-101-431982, reformando su
cláusula décima de los apoderados y décima
primera del agente residente, se nombra nueva Junta Directiva. Notificaciones
al fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023788032 ).
A las 11:00 horas del día 13 de junio del año 2023, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Devco
Constructora Limitada, cédula N° 3-102-846987, donde se acordó reformar las
cláusulas del nombre y del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 13 de junio del
2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023788037 ).
A las 9:00 horas del día 13 de junio del año 2023, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Banda H Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-612880, donde se acordó reformar
las cláusulas del domicilio, de la administración y el objeto del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023788041 ).
Mediante escritura 133-49 otorgada ante el notario Adolfo
Ledezma Vargas, el señor Franklin Gerardo Murillo Leiva, mayor, casado, con
cédula número 1-1225-439, presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de Muebles Educativas Centroamericanos S. A., cédula jurídica
número 3-101-093469, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho; de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas
Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de
Abangares, 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788045 ).
Mediante escritura 133-49 otorgada ante el notario Adolfo
Ledezma Vargas, el señor Franklin Gerardo Murillo Leiva, mayor, casado, con
cédula número 1-1225-439, presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de Muebles Educativas Centroamericanos S. A., cédula jurídica
número 3-101-093469, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho; de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas
Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de
Abangares, 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, los señores
José Miguel Dejuk Jaikel, Miguel Gerardo Dejuk Gazel (representado por Jorge
Antonio Dejuk Gazel), José Alberto Dejuk Gazel (representante legal de
“Corporación Pat Sejovi S. A.”), y la señora Viviana Dejuk Gazel, constituyen
la sociedad de esta plaza Familia D.J.K. Sabana Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Presidente:
José Miguel Dejuk Jaikel.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Wilfred Arguello
Muñoz, Notario Público. Teléfono:
2252-3101.—1 vez.—(
IN2023788048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
veintiún horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, la señora
Jetty María
Campos Rodríguez
y el señor Freddy Junior Rodríguez
Campos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Yo
Soy Ciento Once Ochocientos Veintinueve Jetty Campos Limitada. Plazo
social: cien años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Jetty María Campos Rodríguez.—Cartago, 14 de junio del 2023.—Lic.
Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público. Teléfono: 2552-3101.—1 vez.—( IN2023788049 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las
quince horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polisul
Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de
dicha sociedad y se nombró nuevo presidente, y se revocó poder
generalísimo.—San José, trece de junio del año dos mil veintitrés.—José Alberto
Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788053 ).
Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Cientos
Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Sesenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y ocho mil sesenta y seis, de las nueve horas del día treinta de marzo
del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la
modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes al: i. Nombre
de la sociedad, ii. La administración de la sociedad, y iii. Cambio en la
Representación Legal. Es todo.—Martes, trece de junio del año 2023.—Paul Oporta
Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788060 ).
Por instrumento público número treinta y seis, otorgado en
mi notaria, en San José, al ser las trece horas del día trece de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Elemed Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
ocho mil quinientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo
piso, oficina de Dentons Muñoz, al ser las once horas del día trece de junio de
dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula del domicilio
social, (ii) la cláusula de las asambleas y (iii) la cláusula de las
atribuciones de consejo de administración o junta directiva.—San José, trece de
junio de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Carné número 18752, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023788062 ).
Por escritura número 101 iniciada al folio 89 frente del
tomo 68 de mi protocolo, otorgada en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de
América a las 14 horas (12 horas medio día en Costa Rica), del día 13 de este
mes, el secretario y representante legal al tiempo de decretarse la disolución
de Sandusky e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-262985, solicitó la
reinscripción de dicha sociedad.—Baltimore, Maryland, Estados Unidos de
América, trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario Público, carnet 3221.—1 vez.—( IN2023788064 ).
Por escritura número 334, otorgada a las quince horas diez
minutos del 13 de junio del 2023 del tomo dos de esta Notaría, se protocolizó
la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Finemaster Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula
de jurídica número 3-102-876682, en donde se agregó la cláusula decima tercera
del agente residente.—San José, 13 de junio del 2023.—Cristian Mora Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2023788065 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé
acuerdo de socios de Fortaleza Cero Ocho Limitada, cédula jurídica
3-101-702434, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
junio del dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2023788069 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Concretico Colocaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil
seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica pacto social.—San José, 30
de mayo del 2023.—Raúl
Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788070 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, El
Trapiche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos, y domicilio en San José,
Pavas, Urbanización La Favorita, acordó su disolución.—San José, doce de junio
de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023788074 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de
junio del 2023, la sociedad Falcon Alarm Monitoring CR Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos
veinticinco, reforma la cláusula
tercera del objeto.—Nicoya, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Quirós Campos,
Carné N° 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788077 ).
Ante esta notaría
pública,
el 16/06/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la de la compañía Voglia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-859433,
por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José,
16 de junio del año
2023.—Licda. Magali Molina Alpízar
carne 24505.—1 vez.—( IN2023788079 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de junio
del dos mil veintitrés, protocolicé,
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Oficina
Moderna S A Comercial de Importación y Exportación, cédula jurídica número
tres guión ciento uno guión once mil doscientos cincuenta y tres, mediante la
cual se acordó, modificar la cláusula segunda referente a su domicilio
social.—Paraíso de Cartago, 12 de junio del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023788089 ).
Por escritura ante mi se protocolizó la sociedad Wilson Management Alliance
Latin America SRL, donde se modifica su nombre a Engage Sport
SRL, renuncia su gerente cero dos y se nombra otro.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—(
IN2023788090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce
horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, la empresa Inversiones Quico Rojas S.
A., a solicitado al Registro Público,
Sección
Mercantil la reinscripción
de dicha sociedad, manteniéndose
incólume
todas las cláusulas
constitutivas.—Puntarenas, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023788093 ).
Ante esta notaría mediante setenta y dos-siete, se acordó
disolver la sociedad 3-102-732930 SRL, cédula jurídica número
3-102-732930. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2023788096 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la
sociedad G y M Farms Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la
cláusula Primera y Sétima
de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Cerro
de Sueños Limitada y de la administración. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara. Carné N° 9193.—1 vez.—(
IN2023788099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día doce de junio del año
dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza DTT Distribuidora
Detallista Total Sociedad Anónima, reforma la cláusula Segunda de los
Estatutos.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023788101 ).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve-siete
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece junio de 2023,
protocolizó
acta de asamblea de la sociedad San Juanillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-48362 donde se acuerda refomar la cláusula Sétima del
pacto constitutivo.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Jenny Villalobos
Coto.—1 vez.—( IN2023788103 ).
En la notaría
de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veinte,
del tomo noveno, se constituyó Uchiha Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, San Rafael, trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2023788108 ).
En la notaría
de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veintiuno
del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis. Es
todo.—Heredia, San Rafael, 13 de junio del 2023.—Licda. Vera Teresita Ramírez
Marín.—1 vez.—( IN2023788109 ).
Por escritura N° 60, otorgada en Santa María de Dota, a las
18:00 horas del 12 de junio del 2023, visible al folio: 62 vuelto de mi
protocolo tomo: 31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Productora de Frutales de Copey Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-254003, donde se acuerda adicionar el acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Productora de Frutales de
Copey S. A. y se acuerda reformar parcialmente la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio social y
reformar la cláusula
quinta de la administración.—Notario: Lenin Mendiola Varela.—1 vez.—(
IN2023788110 ).
Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, ante la notaria pública Guiselle Murillo
Varela, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Adonay de Cartago Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, donde se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Notaria:
Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2023788130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día trece de junio de dos mil veintitrés, se reforman íntegramente todas
las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Hard Rock Fishing Baby
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos veintiocho.—Alajuela,
trece de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público: Daniel Araya González.—1
vez.—( IN2023788132 ).
Por escritura número ochenta y seis-diecinueve otorgada
ante los notarios públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta
y nueve, Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número
uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero
novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gato
Miella Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil
novecientos veintinueve, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga. Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—( IN2023788133 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas
del trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cuatro de
asamblea general de cuotitas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Seis S.R.L., en la cual se acordó
reformar el domicilio social, y además, revocar y hacer nuevos nombramientos en
los cargos de gerente y agente residente Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser
las quince horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2023788134 ).
Por escritura número ochenta y cinco-diecinueve, otorgada
ante los notarios públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta
y nueve, Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número
uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero
novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las diez horas del trece de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: FM Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y dos, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga. Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—( IN2023788136 ).
Por escritura dos-once otorgada ante la suscrita notaria,
se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo: “el domicilio” y se reforma representación de junta directiva de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Tres S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos
tres.—Pital, San Carlos, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023788138 ).
Por escritura ante la suscrita notaría, a las doce y cuarenta horas del veintiséis de febrero del dos
mil veintitrés, se disuelve Tres-Ciento Cinco-Ocho Cero Dos Seis Siete Ocho
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento cinco-ocho cero dos seis siete ocho.—Lic. Georgianella Rodríguez
Solano.—1 vez.—( IN2023788140 ).
Mediante escritura pública N° 76-18, ante el notario
público: Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta dos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria San Joaquín
ISJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311555, se reforma pacto
constitutivo, cláusula octava de la administración y representación, cláusula
quinta: del capital social, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo
fiscal y se elimina cargo de agente residente.—San José, a las 9 horas del 14
de junio de 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2023788141
).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
cincuenta y dos-veinticinco, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo
veinticinco, a las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza el actas de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Ama Superbike Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad Anónima
Deportiva , cuya denominación será Ama Superbike Costa Rica Sociedad Anónima
Deportiva, modificando los estatutos vigentes.—San José, a las catorce
horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla
Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2023788142 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-diez otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker,
a las quince horas del trece de junio del dos mil veintitrés, donde se acuerda
reformar integralmente los estatutos de la compañía, las cláusula primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decima, decima
primera, decima segunda, decima tercera, decima cuarta, décima quinta, décima
sexta, décima sétima, décima
octava, décima
novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda de la compañía: Arrienda
Express Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-664705.—San José, catorce de junio del dos mil
veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023788145 ).
En escritura 71, se protocoliza acta donde se disuelve la
sociedad: Finca Independencia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-786685, escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00
horas del 12 de junio del 2023.—Licda. Emily Barrantes Esquivel.—1 vez.—(
IN2023788146 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Admedes S. A., mediante la
que se modificó la administración y se nombró nuevo vicepresidente.—San José,
13 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023788159 ).
Por escritura número noventa y siete-cinco, otorgada ante
los notarios públicos: Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos
ochenta, Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de
identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve,
actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del trece
de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Vish Holdings S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos
setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital”
del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, catorce de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(
IN2023788160 ).
Se hace saber que esta notaría tramita
modificación de junta directiva de la sociedad: Treg R Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis
mil trescientos noventa, donde se acuerda nombrar por el período restante del
plazo social, a las siguientes personas: presidente: Freddy Hernán Chaves Soro,
cédula uno-ochocientos cincuenta y un-doscientos veinticuatro, vicepresidenta:
Ana Cecilia Chaves Soro, cédula: dos-cuatrocientos setenta y tres-cero cero
ochenta y seis, tesorero: Rudy Chaves Acosta, cédula uno-quinientos
veintitrés-seiscientos quince, y como Fiscal: se nombra al señor: Giovanni
William Omodeo Cárdenas, cédula uno-setecientos catorce-novecientos cuarenta y
nueve, para que todos aquellos interesados en este trámite, se apersonen en el
plazo de ley, para hacer valer sus derechos, notaría del Lic. José Villanave
Solano, notario público. San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa:
9-G, tel. N° 8364-2525.—San José, 31 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023788161 ).
Por escritura pública N° 126, otorgada ante este notario a
las 18:00 horas del 13 de junio de 2023, se constituyó la sociedad denominada: OCP
Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social
de cien años. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Notario Lic. Josué Monge
Campos.—1 vez.—( IN2023788166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones
Papagayo de la Bahía S. A., acordando reformar la cláusula segunda e
insertar la cláusula décima sétima en los estatutos sociales.—San José, 14 de
junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—(
IN2023788167 ).
En esta notaría: José Eduardo Godínez Salazar y Natalia
María Godínez Salazar, constituyen Punto y Coma Servicios Múltiples S. A.
Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de junio de 2023.—William
Chaves Villalta.—1 vez.—( IN2023788168 ).
Por escritura Número doscientos ochenta y ocho-trigésimo
sétimo de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil veinte: Mapeco Sociedad Anónima,
cédula tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cero cero, fue disuelta por
acuerdo de socios.—Heredia, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023788170 ).
Ante esta notaría mediante escritura: 91-10 del 12 de abril
del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Industrias El
Arbolito Pinar Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-065824 al amparo de La Ley
N° 10255.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Diego Mata Morales, carné
18582.—1 vez.—( IN2023788171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas
del 13 de junio del año 2.023, se hace nuevo nombramiento del fiscal y se
reforma la cláusula novena de la sociedad Paso Mar, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos
trece.—Pérez Zeledón, 13 de junio del año 2023.—Juan Carlos Céspedes Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2023788184 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Barvac Número Once H J B Sociedad
Anónima,
con cédula 3-101-418312, donde se modificó la cláusula sétima de la
representación.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1
vez.—( IN2023788185 ).
Mediante escritura de las 9 hrs del 12 de junio del 2023,
se protocolizó asamblea general de accionistas de las 9 horas del 8 de junio
del 2023, en el domicilio social, de Zelmek INT SRL, cédula jurídica
número: 3-102-821078, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de
junio del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788186 ).
Ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y
seis-doce de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizo el acta número dos, la sociedad Deco Cerámica
Sociedad Anónima.
Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 13 de
junio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788190 ).
A las quince horas del día de hoy protocolice acta de
asamblea extraordinaria de socios de las sociedades El Pelón de la Bajura S.
A., cédula jurídica 3-101-002551 y Compañía Arrocera Industrial S. A.,
cédula jurídica 3-101-020365 en la que se realiza la fusión de ambas sociedades
prevaleciendo la sociedad El Pelón de la Bajura, S. A., y en
consecuencia se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo referente al
capital social.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2023788191 ).
BR & PB Inversiones Sociedad Anónima S.A,
cédula Jurídica
número: 3-101- 737549, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo
la cláusula primera del nombre, que en adelante se denominara: Residencial
Vecinos De Playa Palma Sociedad Anónima, y la cláusula quinta aumento de
capital social y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez. Es
todo.—Jaco, 14 de junio del 2023. Es todo.—Notaría Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado.—1 vez.—( IN2023788192 ).
Por escritura autorizada por el Notario Público Róger
Alexis Mora Mora, a las nueve horas del día seis de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó artículos de acta de asamblea general de coutistas
de Grupo Vargas y Cedeño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-765722, mediante
los cuales se reformó la cláusula sexta, nombrando como gerente general a
Alejandra Mena Jiménez, cédula número 1-934427. Es todo —San José, 14 de junio
de 2023.—Roger Alexis Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023788195 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta, visible al
folio catorce vuelto, del tomo uno, a las 10 am , del día cuatro de junio del
dos mil veintitrés, se constituye la sociedad MAP Harbor Pilot S.R.L;
cuyo nombre de fantasía será el mismo, con domicilio social en San Ramón de
Alajuela San Juan, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rosibel
Apu Mendoza, portadora de la cédula de identidad cinco-cero dos seis nueve-
cero nueve cuatro cero, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San
Ramón Alajuela, a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—( IN2023788197 ).
Por escritura Trescientos Cincuenta y Siete -Seis otorgada
ante mí a las catorce horas del día Veintitrés del mes de mayo del año Dos Mil
Veintitrés, se disolvió la sociedad denominada “Compañía C D S De Occidente
S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil
novecientos quince. domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, catorce de
junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2023788198 ).
Por escritura número setenta y tres- veinte, otorgada a las
diez horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en esta
notaria, se reforma la cláusula primera de la razón social de la sociedad Loft
Cuatro B Mafese Limitada, cédula
jurídica numero 3-102-811533.—San José,
12 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez.—1 vez.—( IN2023788201 ).
Por escritura número uno- veintiuno, otorgada a las once
horas cuarenta minutes del día 24 de mayo del año 2023, otorgada en esta
notaria, se reforma la cláusula segunda y tercera de la sociedad Dixie Time
DXTM S. A., cédula
jurídica numero 3-101-618490.—San Jose, 8 de junio del 2023.—Lic. Daniel
Guillen Jiménez.—1 vez.—( IN2023788203 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento diecisiete
del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 22 de febrero del
2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria de la sociedad D’
Fruta Madre Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-744106,
donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 13 de junio del
2023.—Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023788208 ).
En mi notaría se protocolizó escritura cincuenta y nueve
del trece de marzo de dos mil trece, que corresponde al acta número nueve
celebrada al ser las trece horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Virajes de Oriente
S. A., según la cual se reforma pacto social para: Aumento de capital a
cien mil colones, acciones comunes y nominativas y distribución de
acciones.—San Jose, 13 de junio 2023.—Marjorie Fernandez Vázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2023788209 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la
empresa Simas y Solís Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 7 de junio 2023.—William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023788215 ).
Por escritura 27-10 otorgada ante esta Notaría al ser las
09:00 del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Crfinder
Tiquicia S.R.L., cédula jurídica 3-102-876907, donde se reforma la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo, y se nombra como Gerente
Tres a Sebastián Garro Escalante.—San José, 14 de junio del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788216 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y siete-tomo cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas de veintiocho de febrero dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de Asamblea Cuotistas de la sociedad: J &
M Cosmetisc Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres. Primero:
Revocatoria con nombramientos de nombramiento de gerente y subgerente. Segundo:
Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José,
veintiocho febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario
Público. Tel. 87834805. Correo electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023788221 ).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de junio 2023,
escritura número 241-34, visible al folio 151 vuelto, del tomo 34 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de Medi
one Supplies S.A., sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, 14 junio 2023.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30
minutos del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la sociedad Nasiri Technologies SRL, con cédula jurídica 3 101
741888, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia a las 9 horas del 28 de junio del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023788227 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría once
horas del ocho de junio de 2023, se protocolizó el acta Asamblea General
Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Agrícola Comercial Los
Ángeles, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno-seis siete cinco seis
seis dos, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San
José, 13 de junio del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2023788228 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco,
visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo once de mi protocolo, a las
once horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natural
Center Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil nueve, mediante la cual se
acuerda sustituir miembros de la junta directiva.—Nicoya, trece de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023788231
).
Se avisa a interesados que mediante la escritura número
cero uno-nueve, otorgada ante el suscrito notario público, la señora Ana Julia
Baltodano Espinoza, debidamente autorizada para ese acto protocoliza el acta
número ocho de asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad
denominada Mueblería
Ana y Guido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos mil trescientos setenta y nueve, inscrita y vigente
en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, citas Tomo: mil
cuatrocientos cuarenta y siete, Folio: doscientos cincuenta y nueve, Asiento:
doscientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social en Playa Zancudo,
doscientos metros al norte de la Pulpería Ricardo, Golfito, Puntarenas, al ser
las diez horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se revoca
nombramiento de presidente, se nombra en ese puesto a Ana Julia Baltodano
Espinoza, y se nombra como secretaria a Heilyn Chavarría Baltodano. Se modifica el nombre social,
que a partir de ese día será: Dulce Mare Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse con las dos últimas palabras Dulce Mare S.A. Se modifica el
pacto constitutivo en cuanto a la representación, para que, a partir de hoy, la
sociedad sea representada únicamente por su presidente, quien ejercerá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al ordinal mil doscientos
cincuenta y tres del código civil. Emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi despacho en Ciudad Neily, cien
metros al este del Mercado Municipal, Corredor, Corredores, Puntarenas o al
correo electrónico campos.abogado.notario@gmail.com.—Ciudad Neily, 10 de junio
del 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario Público, Código 7208.—1 vez.—(
IN2023788236 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la sociedad Gerardo y Flor S.A., con cédula jurídica 3 101
818691, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia a las 11 horas del 14 de junio 2023.—Lic. Milena
Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023788238 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante
escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos Constructivos
Construcana de M.C. Sociedad Anónima.—San
José a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Dennis
Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788239 ).
La señora Kattia Vanessa Otárola Víquez, cédula de identidad 1-844-635, en su condición de presidente de
la sociedad Inversiones KAT S. A., cédula jurídica 3-101- 685721,
solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la reinscripción de dicha
entidad en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255 y su reglamento.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788240 ).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de junio 2023,
escritura número 241-34 visible al folio 151 vuelto, del tomo 34 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de Ferretería
Alma Mater Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil ciento cuarenta.—San José, 14 junio 2023.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788241 ).
Mediante escritura número treinta y uno del día ocho de
junio del dos mil veintitrés, de mi segundo protocolo, se modificó la cláusula
número cinco del pacto constitutivo de la sociedad Dinámica de Desarrollo Dide
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho uno seis dos uno.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—(
IN2023788242 ).
Teléfono 8837-8141, por medio de la escritura ciento once
asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, Monteran Lote Treinta y Siete EFG S.A., cédula jurídica número
3-101-370926, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó
modificar las cláusulas segunda, sétima y octava de su pacto constitutivo que
corresponden a su domicilio social, administración y representación,
respectivamente. Es todo.—San José, once horas veinticinco minutos del catorce
de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—(
IN2023788246 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de Popeye
y Brutus Sociedad Anónima.—Álvaro
Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788250 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de: Inversiones Hermanos Corsol de Heredia S. A., en la
que se acordó disolver la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788252 ).
Por escritura número 49-5 de las 20:00 horas del día 12 de
junio de 2023, el señor Isidro García Hernández quien fungía como presidente y
apoderado generalísimo de la sociedad Bodegas Belén Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres–ciento uno–quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
veinte, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, de la entrada
principal de la urbanización San Ángel, cuatrocientos metros al este y setenta
y cinco al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Se cita y emplaza a quien pudiera
causarle perjuicio. Es todo.—Alajuela, trece de junio de este año dos mil
veintitrés.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2023788255 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y
tres de las horas del nueve horas del catorce de junio del dos mil veintitrés
del tomo dos de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de
modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Stella Matutina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-223635. Es todo.—San José, 14 de junio
del 2023. Tel: 8870-2451.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—(
IN2023788256 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad JUP Soluciones Sociedad Anónima
por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023788257 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece
de junio del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: International
Marine Electronics Fiveosix Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La
Unión, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carné: 10.592.—1 vez.—(IN2023788258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea
Número Nueve de la sociedad 3-101-290959, Inmobiliaria Salitral Sociedad
Anónima, celebrada a las siete horas del siete de junio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de
los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides.
Notario Público.—1 vez.—( IN2023788259 ).
Mediante escritura 22-15, otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 14 de junio del año en curso, se protocolizó asamblea general
de cuotistas de la sociedad Be-Forty Seven Silver Castle LLC SRL., titular
de la cédula jurídica número jurídica 3-102- 428357, mediante la cual se acordó
su liquidación de conformidad con el artículo 209 y siguientes del Código de
Comercio.—San José, 14 de junio del año 2023.—Firma responsable: Jorge F.
Baldioceda Baltodano. Carné 11433.—1 vez.—( IN2023788261 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios
otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 11 de junio de 2023, se disuelve la
sociedad Global Cargo Group GCG S. A., por acuerdo de socios. Se
comisiona al suscrito notario.—San José, catorce de junio de dos mil
veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788265 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
diecinueve de las diez horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés del tomo cuatro de la suscrita notaría pública, se hace la solicitud
de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Grupo
Inversionista BML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-810683. Tel: 6232-7425. Es todo.—San José, 14 de junio
del 2023.—Notaria Pública Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2023788266 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría once
horas del catorce de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Umaña Arte y Comidas
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos treinta y uno, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, catorce de junio del 2023.—Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788267 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 14 de
junio de 2023 se protocolizó acta de 3-101-690707 S. A. Se nombra
directiva y fiscal; teléfono
8914-0020.—Cartago, 14 de junio de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario
Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2023788268 ).
Mediante escritura número treinta y dos - ocho, otorgada
por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día
13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Gequi Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula del quinta del capital social de la
compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023788272 ).
Por escritura número 264-4, visible al folio 151 vuelto del
tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14
de junio del 2023, se lleva a cabo protocolización del actas de Fusión por
absorción de las sociedades 3-101-679688 S.A. y de la sociedad 3-101-717399
S.A., prevaleciendo la segunda. Se realiza transformación de la sociedad
prevaleciente de SA a SRL.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023788278 ).
A las 18:13 horas del 12 de junio del año 2023, se
protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Cheung Liang Sociedad Anónima,
renunciaron el secretario y fiscal y se nombró nuevos miembros. Renuncio agente
residente, se modificó la cláusula segunda y se eliminó la cláusula séptima de
la escritura constitutiva. Escritura número 78, folio 54 vuelto, tomo
20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023788288
).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
y Servicios de Seguridad del Este y del Oeste Asse S.A., cédula jurídica 3-101-778147, celebrada en su
domicilio social a las 10 horas del 10 de junio del ario 2023, se modificó la
cláusula de la representación. —San José, 14 de junio del ario 2023.—Licenciado
Pablo Galo Angulo Casasola.—1 vez.—( IN2023788295 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos
- dos, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos, a las once horas, del
doce de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Gasol de Grecia Limitada,
domiciliada en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, doscientos metros este
de la Escuela Carlos Manuel Rojas, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos
siete cuatro cero seis dos, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad.—San Rafael de Poás, a las quince horas y quince
minutos del día trece del mes de junio del ario dos mil veintitrés.—Lic. William
Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788301 ).
Ante la notaría pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante
escritura noventa y cinco-nueve, otorgada a las dieciséis horas del doce de
junio de 2023, se modifica el domicilio de la sociedad Industrias Soto y
Rojas S.A., cédula
jurídica 3 101 164433. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—( IN2023788302 ).
Ante la notaria pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante
escritura noventa y seis - nueve, otorgada a las dieciséis horas quince minutos
del doce de junio de 2023, se modifica el domicilio de la sociedad Desarrollos
Empresariales La Rivera WJFV S. A., cédula jurídica 3 101 608127. Es
todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez.—1 vez.—( IN2023788303 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés, se cambia domicilio, se nombra vicepresidente y se
cambian las clausulas sexta y sétima. de la sociedad Hume y Cerdas S. A.—San
Joaquín de Flores, Heredia, catorce de junio del año en curso.—Notario: Lourdes
Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023788308 ).
La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante
esta notaria, se protocolizo acta de disolución de la compañía PABLAQUIS S.
A. Publíquese para cumplir mandato de ley. San Jose, ocho de junio de dos
mil veintitrés.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio.—1 vez.—( IN2023788316 ).
Mediante escritura número 268 - 14, otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la
sociedad Floristeria Son Soles C.R. S. A. Se reforma pacto social y se
nombran directores y agente residente.—San José, 06 de junio del año 2023.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—(
IN2023788322 ).
A las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, ante esta notaría se protocolizo acta de la Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Acupuntura Veterinaria de Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social y las vacantes
de secretaria y tesorera.—Catorce de junio del dos mil veintitrés—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023788330 ).
Por escritura N° 36 otorgada ante este Notario a las 12
horas del 13 de junio del año 2023, se constituye la sociedad denominada Franca
Hospitalidad Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de junio del
2023.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023788332 ).
Yo Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Las
Leñas Reales Sociedad Anónima,
donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 13 de junio del
2023.—Sebastián David Vargas Roldan. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788333 ).
En mi notaría mediante escritura número 075-6 del folio
041V, tomo 6, se protocoliza Acta 2 de ANMNA Sociedad Anonima S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-327355, donde se nombran puestos en la Junta
Directiva.—Cartago, 14 de junio de 2023. —Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—(
IN2023788334 ).
Mediante escritura 73, del folio 58v, tomo 4, 12:40 horas
del 14 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria
Los Pozos Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-507945, mediante se acuerda
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las trece horas del 14 de
junio del 2023.—Lic. Mónica Monge Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788335
).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés,
en San José, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de NUTRIPRO Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil novecientos
setenta y ocho, mediante la cual se acordó nombramiento de secretaria,
tesorero, fiscal, agente Residente y reforma de domicilio. - San José, trece
horas diez minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas. Abogado y Notario. Carné 12905. Tel.: 2234-1102.—1
vez.—( IN2023788337 ).
Ante la suscrita, Tanya Zamora Simón, abogada y notaria,
disolución de Impots Tiza Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-757479. Es Todo.—San José, 8 horas de veintidós de mayo del año
2023.—Licda. Tanya Zamora Simón. Notaria.—1 vez.—( IN2023788338 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 97, otorgada a
las 12:30 horas del 13 de junio del 2023, se constituyó la Fundación Thinca,
con domicilio social en provincia de San José, Zapote, Montealegre, de Radio
Omega cien metros norte y cincuenta metros este, casa blanca de dos plantas a
mano derecha, sin rótulo, administrada por tres directores, quienes durarán en
sus cargos un año pudiendo ser reelectos en forma indefinida. El presidente
tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 12:30 horas del
12 de junio del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023788340
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:15 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Hacienda Cava Mango Ltda., cédula jurídica número
3-102-798938, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2023788342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de The Guardian Angel Horse Rescue Project S. A., cédula
jurídica número 3-101-414481, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788346 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poox
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve,
por medio de la cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, catorce de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023788361 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura cuarenta, visible al folio
treinta y uno vuelto del protocolo tomo diecisiete, a las nueve horas del nueve
de junio de dos mil veintitrés, se modifica el pacto constitutivo de Brindle
Bailey Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos doce mil cuatrocientos veintisiete, para que se denomine Bestway
Solvers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, catorce de junio
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788364 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y ocho-ocho, de
mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de junio de dos mil
veintitrés, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general de
extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada SBO
Investments S. A., con cédula de persona jurídica costarricense número
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos ocho, mediante la
cual se aumentó el capital social de la compañía y se reformó el acuerdo quinto
del pacto constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, trece
horas del catorce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788366 ).
Ante esta notaria, se tramita disolución en sede notarial,
de la siguiente sociedad anónima Agroindustriales Guma CT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-433403, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de
Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con
personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora
Garro.—Ciudad Neily, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788367 ).
Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza
reforma de las cláusulas: segunda, octava y décima quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Kilo Vic Tor Sociedad Anónima,
cédula
jurídica: tres-ciento uno-uno dos seis cuatro cero nueve, estableciendo un nuevo
domicilio, así como reforma en su administración y junta directiva,
respectivamente. Es todo.—Parrita, catorce de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023788368 ).
Gustavo Antonio Quesada Carranza, casado en primeras
nupcias, administrador de empresas, vecino de San José y portador de la cédula
de identidad número 1-0974-0391; actuando en su condición de gerente, nombrado
como tal al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad GVP Jade
Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense con número de
cédula jurídica 3-102-537313, con poderes y facultades suficientes, de
conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10225, solicita el
cese de la disolución de la sociedad GVP Jade Sociedad de Responsabilidad
Limitada y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es
todo.—San José, 12 de junio del 2023.—Gustavo Antonio Quesada Carranza,
Gerente.—1 vez.—( IN2023788370 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones McKelly Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cero ocho cuatro uno cero, celebrada en su domicilio social el cuatro
de mayo del año dos mil veintitrés, donde se reforma cláusula novena de la
administración y representación.—San José, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Nora Virginia
Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023788374 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:30
horas, se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general
de cuotistas de Mismo Sol CYCR S. R. L., mediante la cual se modifica el
pacto social en cuanto a la administración. Gerente y sub-gerente con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez,
Carné N° 10951.—1 vez.—( IN2023788377 ).
El suscrito notario indica que por escritura otorgada en su
notaría, a las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad anónima laboral Agencia de Marketing Deportivo.—San
José, 15 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis S. R. L., por la
cual se reforma la cláusula tercera y séptima del pacto social.—Notario: Lic.
Juan Carlos Retana Otárola.—San José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—(
IN2023788393 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas
del 13 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Childs
River LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 13 de junio del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2023788399 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, abogado, carné 9337, hago constar que en mi protocolo se
está protocolizando la sociedad Trasportes Halcon T. H S A., se está
modificando estatus de Corporación Carolo S A., Escuela Internacional del
Oeste FLS S A,. y en protocolo 18 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar,
abogado, carné
14727, se está protocolizando acta de la Sociedad I. M. C. V. Costa Rica S.
A.. Es todo.—Santa Ana, 13 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788400 ).
El suscrito notario indica que por escritura otorgada en su
notaría a las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés se
constituyó la Sociedad Anónima Laboral Agencia de Marketing Deportivo.—San
José, 15 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788401 ).
La suscrita notaria, da fe que a las diez horas del ocho de
junio de dos mil veintitrés, se consignó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Constructora C & V S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno
ocho seis cuatro cinco dos
dos, en la que se acuerda reformar la
cláusula sétima de administración.—San José, ocho de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788402
).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 13 de junio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rigasa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-096764, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda,
quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima segunda del pacto social, se
nombran nuevos miembros de la junta directiva y nuevo fiscal.—Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788405 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 09:30 horas del día 13 de junio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad CSP Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-328008, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del
pacto social, se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Notaria
Pública, Dianne Karina Carvajal Artavia.—1 vez.—( IN2023788406 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 13 de junio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cachipay Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-106172, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, sexta,
octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las
cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta al
pacto social, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva,
nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Notaria Pública Dianne Karina Carvajal
Artavia.—1 vez.—( IN2023788407 ).
En esta notaria, se constituye mediante escritura número
75-9, del tomo 9, el acta de constitución de la sociedad La Alsacia Hermosa
del Este S. R. L..—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Yiell Flores
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788410 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
cinco, se protocoliza acta de Corporación Machine Tools de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453090, domiciliada en
Heredia, novecientos metros al norte de la Universidad Nacional, en la cual se
reforma la cláusula octava de su estatuto constitutivo, mismo que dirán de la
siguiente forma: Octava: La administración y dirección de los negocios estará a
cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la
asamblea general. Estará integrada por los siguientes miembros: Presidente,
tesorero, secretario, quienes podrán ser socios o no y durarán en sus cargos
por todo el plazo social o hasta que la asamblea revoque sus nombramientos por
mayoría de votos. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite, el secretario tendrá iguales facultades que el presidente pudiendo
sustituir en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Pudiendo inclusive vender, hipotecar o enajenar en forma conjunta, donde no se
requerirá aprobación de asamblea general. Es todo.—San José, 14 de junio del
2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023788411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco,
visible a folio dieciocho frente y vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas
del cinco de junio del dos mil veintitrés, el señor Gilberth Meléndez Cruz,
quien fungía como presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Siete Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete cuatrocientos
veinticuatro, con domicilio en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia,
costado norte de la Toyota, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, Ulloa, a las
veinte horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jaens Porras
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023788414 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 33-2 otorgada,
a las 9:00 horas del 15 de junio del año 2023, se constituyó la Fundación
Lead With Arts Costa Rica, con domicilio social en San José, Desamparados,
Desamparados, del cementerio, cien metros norte, doscientos metros oeste y diez
metros norte, segunda casa de dos plantas, a mano derecha, portón café. El
plazo de la Fundación será perpetuo y su administración estará a cargo de una
junta administrativa de cinco miembros, tres de los cuales son nombrados por
los fundadores y los dos restantes por el Poder Ejecutivo y el Consejo
Municipal de Desamparados.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Oguilve
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788415 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 259, de las
09:30 horas del 14 de junio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número 10255, se otorgó reinscripción de la sociedad Kelonian
Conservation Society Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-538822.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio de 2023.—Licda.
Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2023788417 ).
Mediante escritura número: cincuenta y tres, Lindsay
Scarleth González
Campos y Grettel Guadalupe Elizondo Morales constituyen Comercializadora de
Productos JCL Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur,
Residencial El Progreso, casa cuarenta y nueve. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Lindsay Scarleth González Campos.—Notaria: Karen María Herrera
Sánchez.—1 vez.—( IN2023788419 ).
El Erwin Alan Seas, con oficina abierta en Nicoya
Guanacaste sito en Barrio el Carmen trescientos metros este y cien sur del
Instituto Nacional de Seguro, que en mi notaria al ser las quince horas del
veintiuno de mayo del año dos mil veintitrés número treinta y nueve-tomo diecinueve,
ha protocolizado acta de la compañía de Plaza ya Disuelta según ley nueve
cuatro dos ocho, según acta se ha procedido a nombrar para su inscripción en el
Registro Nacional sección Personas como liquidador a la señora Hannia Luzmilda
Zúñiga Zúñiga, casada una vez, Educadora, con cédula número cinco- uno nueve
nueve- uno siete siete, vecina de San Martín de Nicoya Guanacaste sito costado
norte de Escuela San Martín, con el fin de que proceda ante el Registro
Nacional con todos los actos y contratos que la extinta Sociedad deba hacer con
el fin de poner al día conforme a la legislación a la compañía Mueblería San
Martín de Nicoya Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- seis dos siete ocho tres ocho, domiciliada en Cantón Nicoya,
distrito primero, Cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, sito
Barrio San Martín setenta y cinco oeste del CEN. Sin más que agregar.—Lic.
Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023788423 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cleversense Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-804502, donde se acordó la revocatoria de puestos
de la junta directiva y la modificación a la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788426 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en
San José, a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, el
señor Álvaro
Chavarría Rojas, cédula tres-ciento setenta y nueve-seiscientos setenta y dos,
solicita al Registro Nacional la reinscripción de Inversiones Móviles
Regiomontanas (IMR) SA, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil ciento once, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, quince de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023788431 ).
Por escritura número 60-29, otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 del día 14 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-685889, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Tatiana
Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023788432 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se modifica la
administración de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos diez.—San José, catorce de
junio del año dos mil veintitrés.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023788434 ).
Ante la notaría de Walter Garita Quirós, carnet: uno cuatro
cero siete seis, mediante escritura número ochenta y siete, de las dieciséis
horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veintitrés, Gilbert
Barboza Flores, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad ETKT Viajes y Turismo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero dos siete dos uno, domiciliada en la provincia de San José,
Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del balcón verde, en solicitud de
reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta.—San José, trece de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2023788436
).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y
siete-tomo diez, de las dieciséis horas y treinta minutos del trece de junio
del dos mil veintitrés, de la notaria Jazmín Hidalgo Quesada, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Corporación Dele Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-196896.—San José, 15 de junio del 2023.—Jazmín Hidalgo Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788442 ).
La suscrita Notaria hace constar que, por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las diecinueve horas del día
14 de junio del 2023, se disolvió
ANTISTHENICA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
doscientos noventa y cuatro.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Lorena
Mendoza Carrera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023788458 ).
Cédula Jurídica 3-101-764429 S.A. Por escritura
número 051 del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la
cláusula segunda, cláusula
tercera, cláusula
séptima.
Se nombró Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2023788459 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas
cincuenta minutos del catorce de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad TFGG CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil seiscientos dieciséis, mediante la
cual se disolvió dicha sociedad.—San José, quince de junio del 2023.—Allan René
Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023788461 ).
Por escritura autorizada, a las diez horas del catorce de
junio del dos mil veintitrés, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Circulo Cromático S. A.,
celebrada a las diecinueve horas del trece de junio del dos mil veintitrés,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula
sexta, de la administración y se realizan nombramientos.—Grecia, catorce de
junio del dos mil veintitrés.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023788465 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis, visible al
folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo sesenta y seis, a las trece
horas del doce de junio del dos mil veintitrés, Marietta Naranjo Salazar, en
calidad de Presidenta, de la sociedad denominada Claco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, con
domicilio social en San José, Moravia de la entrada principal del Club La
Guaria, cien metros oeste, cien metros al sur, otorga ante la Notaria María
Viviana Jiménez Ramírez, escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho horas del trece de junio
del dos mil veintitrés.—Marietta Naranjo Salazar. Presidenta; Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023788467 ).
Ante esta notaria y mediante escritura número doscientos
treinta, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta
número uno de la entidad denominada Chem Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento dieciséis.
Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, once horas del
trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023788476 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Agencia de Seguridad Carvajal y González Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, quince de junio del año dos mil
veintitrés.—Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788480 ).
Por escritura número trescientos doce del catorce de junio
del dos mil veintitrés, se disuelve sociedad Productos Forestales Profor
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta mil
ochocientos diecisiete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023788483 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 14 de
junio del 2023. Se modifico la cláusula 5 de la administración de la sociedad Servicentro
Rio Grande Sociedad Anónima , cedula jurídica 3-101-727757.—San José 14 de
junio del 2023.—Henry Ledezma Avalos Notario.—1 vez.—( IN2023788484 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas
del día de hoy, se disolvió la sociedad One Core Group, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual, por no poseer activos ni pasivos, se
prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023788485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyo la fundación
denominada Fundación Patriótica de Desarrollo de Golfito.—Ciudad Neily,
trece de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2023788490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del
31 de mayo del 2023, protocolice acta de asamblea de accionistas de la empresa Solidum
Nummus S.A. en la cual se modifica la cláusula octava – la administración –
de sus estatutos.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero.—1 vez.—( IN2023788491 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número 95 – 25 del
tomo 25 del protocolo notarial del suscrito, a las 17 horas del 14 de junio de
2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Júpiter
Management Limitada, cédula jurídica número 3-102-712390, en la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.
Curridabat, 17 horas del 14 de junio de 2023. Rocío Vargas Angulo ejerce la
Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, carné 20501.—1
vez.—( IN2023788499 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno -
Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y siete mil
doscientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil
veintitrés, mediante escritura número once del tomo dieciocho.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023788501 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca de Mecca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos -
ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, otorgada en,
Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día doce de
junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número diez del tomo
dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023788502 ).
La sociedad Arconsult Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- cero seis cero dos cuatro nueve,
informa a los interesados y socios: Se revoca los nombramientos de los
siguientes cargos; : Presidente ocupado actualmente por el señor Jochem Sassen
a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Joachim
Bogislav Richard Von Koeller Fournier, mayor , casado una vez, vecino de Tres
Ríos , La Unión seiscientos metros del parque , Agrónomo y portador de la
cedula uno- cero cinco siete siete – cero siete dos nueve, tesorero ocupado
actualmente por el señor Joachim Bogislav Richard Von Koeller Fournier, a quien
se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Igor Mathias Von
Koller Agüero , mayor, soltero , estudiante , vecino de Tres Ríos del parque
seiscientos metros norte , y portador de la cédula uno – uno siete dos seis –
cero siete cero cinco,, mediante la última asamblea general de accionistas,
realizada a las diez horas treinta del día veintiséis de mayo del año dos mil
veintitrés, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023788514 ).
Por escritura número 260-2 otorgada ante esta Notaría a las
14 horas del 31 de mayo del año 2023, se protocolizó acta uno de las once horas
del treinta de mayo del dos mil veintitrés de actas de cuotistas de la sociedad
Family Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-680098, para: (a) Incluir en la documentación los nuevos
números de pasaporte de sus gerentes, (b)Modificar el artículo sexto del pacto
constitutivo de la sociedad para que se diga que será administrada por
solamente dos gerentes y (c) Revocar el nombramiento del tercer gerente. Es
todo.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788515 ).
En San José, ante la notaria pública María José
Chaves Granados, al ser las nueve horas del siete de junio del año dos mil veintitrés,
mediante escritura número noventa-uno,
visible al folio ciento tres frente del tomo primero de la suscrita notaria, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: El
Buen Rollito Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las diez horas
del quince de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788516 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño
bajo escritura 235, en protocolo 18 a las 16 h del 07/06/2023, el cien por
ciento del capital social de la sociedad Consultora y Constructora
Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., cédula jurídica 3 - 101- 502818, protocolizo cambio
de estatuto en la Administración. Representante Óscar Enrique Esquivel
Roa.—08/06/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023788517 ).
Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño
bajo escritura 242, en protocolo 18 a las 15 h del 13/06/2023. el cien por
ciento del capital social de la sociedad Events and Productions J & J
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3
– 101- 865530, protocolizo cambio de estatuto en la Administración.
Representante German Alfaro Torres.—15/06/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1
vez.—( IN2023788518 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Mi Alma Llanera
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno
- doscientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos Florencia frente a la delegación de policía, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del
trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Abogada
y Notaria Público.—1 vez.—( IN2023788521 ).
EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi
notaría el día trece de junio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite
de disolución de la sociedad denominada Transmasur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cinco mil trescientos
setenta y dos, solicito con todo respeto, se publique el edicto de disolución
de la sociedad antes mencionada.—San José, quince de junio del dos mil
veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023788522 ).
Quien suscribe el suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica
que, en mi notaría el día trece de junio del año dos mil veintitrés, se realizó
el trámite de reinscripción de la sociedad denominada Hacienda los Laureles
de los Cerros de la Candelaria de Joluparo Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y tres mil novecientos
diez, solicito con todo respeto, se publique el edicto de reinscripción de la
sociedad antes mencionada.—San José, quince de junio del dos mil
veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023788523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Thing Hat Thing Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 14 de junio de 2023, se constituyó la Empresa denominada Soluciones
Geniales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio
del 2023.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023788528 ).
Mediante escritura pública número 79-18 ante el Notario
Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta uno de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de Living Coral Sociedad Anónima,
cédula Jurídica 3-101-774655 se reforma pacto constitutivo, cláusula segunda:
del domicilio, se reestructura junta directiva y se nombra nueva Tesorera.—San
José, 10 horas del 15 de junio de 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1
vez.—( IN2023788531 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Daisy
Hernández Rosales, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2023, protocolizamos
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento dos-ocho
cuatro dos uno cero nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del
capital social.—Lic. Daisy Hernández Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2023788535 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza
acta de disolución de 3-101-788663 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-788663, otorgada
mediante escritura N° 14 del tomo 7.—San José, 15 de junio de 2023.—Licda. Wilma
Charpentier Morales.—1 vez.—( IN2023788537 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios
de la compañía Buzz Monkey BBQ And Grill Limitada, cédula jurídica
número 3-102-773210, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio.
Escritura otorgada a las 15 horas del 14 de junio del 2023, en el tomo 2 del
protocolo del notario Rafael Saborío Víquez.—1 vez.—( IN2023788538 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-diez, otorgada
ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las
14:00 horas del 14 de junio del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula
sexta de la administración de la sociedad Marlin Independent S. A, con
cédula de persona jurídica número 3-101-634178.—San José, 14 de junio del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788547 ).
En la notaría del suscrito, Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, se
tramitan cambios de junta directiva de la compañía Vimatrans Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco
siete cuatro cero tres seis.—Alajuela, 14 de junio del 2023.—Teléfonos: 24403886.—1 vez.—( IN2023788548 ).
La suscrita notaria pública Irene Arrieta Chacón, hago constar que el señor Abelardo Brais
Quirós,
cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y seis-novecientos ochenta y nueve, casado una vez, pescador, vecino
de Isla de Chira, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Brais Medina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cero tres seis nueve,
domiciliada la provincia Puntarenas -Puntarenas, Palito de Isla de Chira,
doscientos metros este de la Terminal Pesquera, comparece dentro del plazo de
Ley, ante mi notaría pública a efecto de solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
14 de junio de 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Teléfono: 26613975.—1
vez.—( IN2023788549 ).
Ante esta notaría,
a las ocho horas del día 15 de junio del 2023, mediante escritura número
doscientos cincuenta y cinco, se disuelve Servicios Múltiples Romar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-726367.—San José, 15 de junio del 2023.—Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023788550 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza
el acta número siete de liquidación de la plaza legal denominada BCC
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468555, otorgada mediante escritura número ciento
cincuenta y cinco, del tomo cuatro.—Ciudad de San José.—Lic. Max Alberto
Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023788553 ).
El suscrito Randall Alberto Madriz Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 1-0834-0366, en mi calidad de gerente con facultades
de apoderado generalísimo de la compañía Pachanga Spirits Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-437992, con
domicilio en Alajuela (La Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro,
filial 33), hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
10.255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante un notario público a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida compañía.—San
José, a las 15:00 horas del 14 de junio de 2023.—Randall Alberto Madriz
Jiménez, Gerente de Pachanga Spirits S.R.L.—1 vez.—( IN2023788555 ).
Por escrituras pública
número
ciento veinte, otorgada a las 9:00 del 8 de mayo del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió
constituir la sociedad de esta plaza World
Dreamer Investments D C R Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, presidente el señor Dorian Cabezas Durán.—San José, 15 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788557 ).
Teléfono
8363-1812, correo: licdasmretana@gmail.com Por escritura pública número 78-3,
se protocolizó
acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro
Madriz, a las 8 horas del 12 junio 2023, donde los accionistas acordaron
modificar la junta directiva, actualizar el domicilio y el objeto de la
compañía denominada Finca Virso S.A., cédula jurídica número
3-101-041337.—San José 14 junio 2023.—Licda. Xinia Karina Briones Briones,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788559 ).
Por escritura número 59-29, otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 del día 14 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-727428, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1
vez.—( IN2023788561 ).
La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría
compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Mayoreo
Nacional J Y E Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-845874, en la cual se acuerda y aprueba la disolución de
dicha sociedad.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023788563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de
junio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de
los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración, de representación y
conformación de junta directiva; de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Siete Mil Treinta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta.—San José,
catorce de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788564 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con
treinta minutos, del día catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Ochenta y Cinco Mil Novecientos Dos S.R.L., con cédula jurídica número
tres-cientos dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788565 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tulkarm
Investments S.A., domiciliada San José, San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones
Unidas, 300 metros este del Colegio Seminario cédula jurídica número 3-101-367980, en donde por unanimidad de
votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 14
de junio de 2023.—Lic. Vianney Saborío
Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023788566 ).
En mi notaria, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hechizo de Ángel S.A.,
domiciliada San José,
avenida 10, calles 17 y 19 número
1718, cédula
jurídica número 3-101-621111, en donde por unanimidad de
votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023788567 ).
Transformación de Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-368375: en asamblea general extraordinaria de
accionistas que consta en el acta cinco del libro de actas de asamblea de
socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 09:00 horas del 14 de
junio del 2023, se acordó por unanimidad de votos transformar la sociedad a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Costa Rica, 14 de junio del
2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788571
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día catorce de
junio del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-706557, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la sociedad. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es
todo.—Cartago, a las ocho horas del día 15 de junio del año 2023.—Lic. José Alberto
Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788576 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
tres, visible al folio treinta y cuatro frente, del tomo octavo, a las
diecisiete horas treinta minutos, del doce de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete
Soley Saborío
& Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro cero cuatro
cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio en: San José, Escazú, Centro
Comercial Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, piso tres, Bufete
Soley Saborío.—San José, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del
día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Karla Santana Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788579 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de
estatutos de Legacy Developers Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-770585; 70609340.—Éricka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—(
IN2023788580 ).
Se hace constar que, por escritura de las once horas con
diez minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Four Blocks
Investment Group Sociedad Sociedad Anónima,
se aumentan novecientos sesenta mil colones exactos, al capital social de la
empresa, quedando así el capital social en la suma de un millón de colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788582
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete
horas del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taga
Ecosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023788589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del día catorce de junio del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro
Mercantil del Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Tres
Efes S.A.—Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN20213788590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
y treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea número cuatro de la sociedad 3-102-813288, Utopian Bliss
Rentals LLC Holdings CR Limitada, celebrada a las siete horas del seis de
junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de
la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, catorce de junio del año dos mil
veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788592 ).
La sociedad Sociedad Sin Nombre S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
doscientos cuarenta y seis, avisa de la reforma en su acta constitutiva
otorgando al actual secretario, Mario Vargas Gómez, mayor, casado dos veces, vecino de
Colombia, Antioquia, avenida cuarenta número cincuenta y uno ciento diez
Residencial Nuevo Milenio Bello Niquia, cédula de identidad número dos-cero trecientos
cuarenta y cuatro-cero cero sesenta y siete, facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y representación legal judicial y
extrajudicial de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, siete de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve
cero nueve veinticinco.—1 vez.—( IN2023788595 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, del trece de junio
de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Inmuebles Carluan L Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cero uno
cuatro cuatro. En la que se acuerda modificar la cláusula novena de la
administración.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintitrés.—Manuel López
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788597 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Corporación Inmobiliaria Goyero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil setecientos noventa y tres en
la que se modificó cláusula sétima de los estatutos de la compañía, se nombró
nueva junta directiva, y se eliminó la cláusula décima de los estatutos de
esta.—Orotina, quince de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela
Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2023788599 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas
del 12 de junio del 2023, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Fcorragon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-848854, en la que se acordó la
modificación de la cláusula quinta-del capital social del pacto social.—San
José, 14 de junio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notaria Pública, (13049).—1 vez.—( IN2023788601 ).
Mediante escritura número 49 del tomo III de mi protocolo,
otorgada a las quince horas con treinta minutos del 6 de febrero del 2023 ante
esta Notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación para la
Atención y Prevención de la Enfermedad Renal, con domicilio social en
Guanacaste, Nicoya, condominio Brisas de La Sabana.—San José, 14 de junio del
2023.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788607 ).
Ante esta notaría,
se reforma la representación y junta directiva de la sociedad J J &
Penelope Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil veinticinco.—Ciudad
Colón, 13 de junio del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023788612 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de socios de la compañía Distribuidora de Muflas Pérez de La Uruca
Cero Cero Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas del
domicilio y de la representación. Se acepta la renuncia del presidente y del
secretario y se nombra a sus sustitutos.—San José, 15 de junio de 2023.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023788613 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número nueve, a las
diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, Danilo Vargas Morandi,
presidente de la junta directiva de la sociedad Soluciones de Mercadeo S. M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos quince, solicitó la reinscripción de su
representada.—Moravia, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo
Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788614 ).
Teléfono
8721-0048, el suscrito notario da fe de que en esta notaria, se protocolizó
acta de cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Doble R
asociados S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de junio del
año dos mil veintitrés. Es todo.—La Unión, Cartago.—Jorge Calvo Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2023788618 ).
Por escritura autorizada por la suscrita el día de hoy, he
protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de Pescadería La Central de Turrialba
S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-163272
donde se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social. Y se ha
tramitado proceso de liquidación de la citada empresa, en la cual se nombró
liquidadora a la señora María
Marlene Romero Coto, cédula 3-250-341, no existe patrimonio que distribuir, por
lo que se prescinde del nombramiento del perito, estableciéndose ese estado como
“Estado Final” y acotando que se realiza esta etapa para cumplir requisito
exigido por Tributación para eliminar los deberes formales a la persona
jurídica interesada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca,
Barrio La Granja, del IAFA, 100 metros este y 25 al norte a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 14 de junio 2023.—Licda.
Emilia María
Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023788619 ).
Teléfono 8331-1376, por escritura otorgada a las catorce
horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, cambio junta directiva de la
sociedad denominada Asociación
Paraiseña para las Personas Adultas Mayores, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro tres uno seis.
Presidente: Denia María Chaves Fallas, cédula tres-cero doscientos setenta y
ocho-cero trescientos siete.—San José, veinte de abril del del dos mil
veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023788620 ).
Teléfono 2771-0098, por escritura otorgada ante mi notaría,
a las quince horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil
veintitrés; protocolizó
acta de la sociedad Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la
administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023788621 ).
Por acta número
uno de asamblea general de socios de Elska Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos ochenta y
ocho mil setecientos setenta, celebrada a las doce horas del veinticinco de
febrero del dos mil veintitrés
en Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Sueños Latinos, del tercer Play cien metros al
sur, se nombró
como administrador a Natanael Tomas Rizo Cubillo, cédula uno-mil quinientos noventa y ocho-ochocientos
diez.—Adriana Núñez
Solano, Notaria, cédula
205130174, carné
número
10823.—1 vez.—( IN2023788623 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura 25-01 otorgada a
las 15:00 horas, se protocolizó el acta en la cual Inversiones Las Pilillas
Cordero Fonseca Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-768084, por acuerdo de socios acuerdan la disolución de
la sociedad.—Cartago, 07 de junio del 2023.—Lic.
Eli Roy Fonseca Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023788624 ).
El día de hoy se protocolizó acta en la que Condominio
Vistas de Nunciatura Anis Número
Veinte S. A. modifica la
cláusula sétima de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—Alajuela, 15 de junio del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788625 ).
Mediante escritura 07-6, visible a folio 7 frente, otorgada
ante el suscrito Notario a las 13 horas del 15 de junio del dos mil veintitrés,
hago constar que se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número
ocho de la sociedad SAGER del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos noventa y
tres mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver la
sociedad y prescindir del trámite de nombramiento de liquidador por no haber
activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Stefano Ferraro Florez-Estrada.—1 vez.—( IN2023788626 ).
En mi notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del quince de junio del año dos mil veintitrés, Grupo Tangmen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis
tres cero ocho nueve, disuelven sociedad de responsabilidad limitada.—Pérez
Zeledón, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023788627 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo
uno, de mi protocolo; otorgada a las doce horas, del día veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés; se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Latin American
Healthcare Investiments C.A. LAHI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres–uno cero uno–seis siete uno seis tres ocho, en la cual se
modifican la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos. Es
todo.—Alajuela, al ser las once horas, del catorce de junio del dos mil
veintitrés.— Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero. Notaria.—1 vez.—( IN2023788629 ).
Mediante escritura número trescientos de esta notaría, del
trece de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima; de la
administración, de la compañía de V Y S Soluciones y Accesorios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro
mil ochocientos diecinueve.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2023788632 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Camino del Alma Kol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela
de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste,
Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales
primarias individualizadas Los Altos, número noventa y cuatro. Gerente Uno y
Gerente Dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil
veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023788641 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, José Gonzalo, c.c José Humberto Carrillo
Mora, se constituyó la sociedad Posada Sweet C R Sociedad Anónima.
Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788643 ).
Por escritura trescientos treinta y dos, otorgada ante la
Notaria Pública Carolina
Ulate Zárate, a las once horas del día quince de junio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas, en la cual se
modificaron las cláusulas segunda, cuarta y décimo primera de la sociedad
denominada Zaravilla del Oeste Limitada.—Heredia, quince de junio del
año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria
Pública.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023788645 ).
En escritura número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada
ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 15 de junio del 2023,
a las 10:15 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Filloy Rozados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-267545, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de junio del
2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1
vez.—( IN2023788646 ).
En escritura número ciento cincuenta y seis- once, otorgada
ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 15 de junio del 2023,
a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa: AQ Antequera Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-294893, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de junio del
2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023788647 ).
Por escritura número quince visible al folio treinta y seis
vuelto del tomo ciento treinta y uno del protocolo del suscrito notario de las
ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al
tomo doscientos veintinueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sella 4a por quien suscribe.—San José, junio trece del dos
mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023788651 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos
treinta-uno, otorgada a las 15 horas del 13 de junio del año dos mil
veintitrés, compareció el señor Kurt Everett Renfro, de un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario,
portador del pasaporte número P cinco seis siete nueve uno seis cero tres cero,
vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, exactamente en la unidad catorce del
Condohotel vertical Océano; en su condición de dueño del cien por ciento del
capital social de la Sociedad, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho
Mil Setecientos Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3-102-698701, solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad disuelta descrita. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, Desamparados, 14 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González,
Notario Público, carné 27483.—1 vez.—( IN2023788655 ).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Guillomo Trescientos Dos Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda del domicilio social. Otorgada a las 15 horas del 09 de junio
del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023788657
).
Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las
catorce horas dieciséis minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Athena
Intelligent Data S.R.L., cédula jurídica 3-102-383100
en donde se modificó la cláusula del plazo social.—Rogelio Acuña Altamirano,
Notario.—1 vez.—( IN2023788658 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta
número cinco de la empresa Bienes Raíces GMR Del Valle Sociedad Civil,
cédula jurídica 3-102-731621, donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, quince de junio del dos
mil veintitrés.—Responsable: Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—Código:
25169.—1 vez.—( IN2023788662 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de la sociedad Nomad SDB Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho
ocho cuatro tres cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código
de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, ocho de junio del año dos mil
veintitrés.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023788663 ).
Jorge Enrique Chinchilla Castro, costarricense, mayor de
edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0655-0281
actuando en mi condición de liquidador de la sociedad Colliers International
(Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-337045; pongo en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado la existencia de activos pendientes de liquidar, pasivos pendientes
de liquidar y un monto remanente de patrimonio, todo lo anterior será
cancelado, una vez los socios hayan aceptado y aprobado dicho informe final. Se
insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de
esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
suscrito liquidador. Teléfono 2257-2929; Dirección: San José, Goicochea, Barrio
Tournón, Oficentro Torres del Campo, Edificio 1, 2º piso.—San José, 15 de junio
del 2023.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, 1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023788667
).
Ante esta notaría, se tramita nombramiento de miembros de
Junta Directiva de Gisemari del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres uno cero uno cinco nueve cero ocho seis seis.—San José, catorce de junio
del dos mil veintitrés.—Licda. Ana L Herrera Bogarin, Notaria.—1 vez.—(
IN2023788669 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas del 13 de junio de
2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Distribuidora
Mayorga. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Karen Yahoska Guevara
Mayorga.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788671
).
A las 08:30 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Quinientos Setenta S. A.,
cédula jurídica
3-101-500070, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, tercera, y
octava. Se incluye la décima primera. Se revocan los nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran otros.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel
Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788672 ).
A las 11:30 horas de hoy, protocolice acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de Compañía Inversionista De
Bienes Urbanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021262, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, tercera, quinta, sexta, octava y novena. se
nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel
Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023788673 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida
fue FAUSTINO MARÍA HERRERA MÉNDEZ mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-doscientos treinta y cinco,
en vida vecino de san José, Perez Zeledón, Barrio Cocorí cien metros este y
cincuenta norte del minisúper La Flor, a fin de que en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación del EDICTO, concurran ante la Notaría, del
Licenciado MARIO ADOLFO ABARCA CECILIANO, situada en Mollejoncitos de Platanares
de Pérez Zeledón, Teléfono 86935416, que si no se presentan dentro de este
término, aquella pasara a quien corresponda. El sucesorio es en sede Notarial y
se tramita bajo el expediente CERO CERO CERO DOS-DOS MIL VEINTITRÉS. Lic. Mario
Adolfo Abarca Ceciliano. Notario. Lic Mario Adolfo Abarca Ceciliano. Notario
público. Pérez Zeledón 15 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023788674 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de
junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria se constituyó la sociedad Taller
Automotriz Tecnipro Limitada, gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788677 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece
de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizo acta de la
sociedad Mediexpress Mube Sociedad Anónima.
Donde se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788678 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de
junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Clínico
Veterinario Express CR Sociedad Anónima.
Donde se nombra, nuevo presidente secretario y de la junta directiva y
fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788679 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece
de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Red Dental Sociedad
Anónima.
Donde SE modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788680 ).
A las 07:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Contabilidad
y Administración de Finanzas CRC Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3-102-820644, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se incluye la décima segunda. Se
revoca al gerente dos y se nombra otro.—San José, 15 de julio del 2023.—Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2023788681 ).
Por escritura pública número 278, otorgada en mi Notaría, a
las 13:30 horas, del día 13 de junio del año 2023, protocolicé acta número 3,
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Coyotillos del Coco
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788688 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del día de hoy, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modifica
cláusula de administración de la sociedad Tecnomed Quinientos Seis Sociedad
Anónima.—San
José, 15 de junio 2023.—Notario Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.—(
IN2023788689 ).
En escritura otorgada a las doce horas del quince de junio
del dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la Sociedad Medux Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos veinte,
mediante la cual reforma su domicilio, en la cláusula segunda. Es
todo.—Heredia, catorce horas del quince de junio del dos mil
veintitrés.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023788691
).
Por escritura pública número 282, otorgada en mi Notaría, a
las 14:00 horas, del día 15 de junio del año 2023, protocolicé acta número 3,
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Samijosy del Mar
Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la
señora Sabrina Duford.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788695 ).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante el
Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las doce horas del diecinueve de
abril del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Aduanera
Faqu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
escritura constitución.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023788699 ).
Mediante escritura número treinta y nueve, del día doce de
junio del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica Mónica María
Román Gutiérrez, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad, Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez.—Lic. Daniela Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023788704 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura
número 12 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las 14 horas del 15 de junio del
2023 se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación
Bradley Sociedad Anónima, cédula: 3-101-175876 en cuanto a cambio de
Domicilio Social.—San José, 15 de junio del 2023.—Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2023788709 ).
Ante esta Notaría Pública a las diez horas del catorce de
junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número noventa y dos
de protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad Monte de Estrellas y Ensueño ZL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos
ochenta y tres, para reformar la cláusula setima: de la junta directiva, así
como nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva.—Licda. Guiza
Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2023788710 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 08:00 horas del
12 de junio del 2023, la entidad Tres ciento uno cuatro nueve dos uno cinco
seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-492156, se
acuerda la reinscripción de la sociedad anónima ante el Registro Público.—San
José, 16 de junio del 2023.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario Público.
Carne Nº18033.—1 vez.—( IN2023788716 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: HH Climatización Inelac, Sociedad Anónima;
representada por su Presidente, con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 06 de junio de 2.023.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar.—1 vez.—( IN2023788717 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he
protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
construcción Civil DAG Sociedad Civil, donde se acordó su respectiva
disolución. Es Todo.—San José, 15 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas
Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788719 ).
Por escritura 11-2, otorgada a las 11 horas del 14 de junio
del 2023, se protocolizó Acta Extraordinaria de Accionistas, donde se revoca
Poder Generalísimo y se realiza nombramiento de Presidente de la sociedad 3-101-851846
S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023788724
).
Hoy he protocolizado acta número uno; de 3-102-863865
S.R.L.; donde se reforma cláusula primera: del nombre a: Inversiones
Mumis Casdel S R L. Se nombra nuevo gerente dos Cel: 8828-7134. Edicto.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788726 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
13:00 horas del 15 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Servi Pralo Comercial Cuatro S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—Notario: Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023788729
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
13:30 horas del 15 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Visiones Perspectivas S. A., mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023788730 ).
Mediante escritura: 209-35, otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Mil Novecientos Cinco S. A., en la misma se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023788731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 09 de junio del 2023, la sociedad Casa Contenta Nosara Sociedad de
Responsabilidad cédula de persona jurídica N° 3-102-873063, protocolizó
acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Tierra
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando la cláusula de la
administración.—San José, 15 de junio del 2023.—Notario Público: Alberto Pauly
Sáenz.—1
vez.—( IN2023788735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 19 de mayo de 2023, protocolicé el acta uno del tomo dos de asamblea
general extraordinaria de socios de: Constructora y Consultoría Lema
Sociedad Anónima de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración
y representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a
presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de junio de 2023.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023788736 ).
En mi notaría mediante escritura N° 172-2, se protocolizó
el acta de Sayfemi S F M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-220790, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social. Se nombra nueva junta Directiva y Fiscal.—San Ramón,
Alajuela, 15 de junio de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788742 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las
veinte horas del quince junio dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución
de Reserva de la Rambla Torrontes Unidad Veintiuno Limitada, cédula
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos seis.—San José,
quince junio del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Mainieri.—1 vez.—(
IN2023788744 ).
Que ante mi notaria la compañía: Tropical Vacations
Golden Coast Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-663601, ha solicitado la disolución y liquidación de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante
protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al
jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María
Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788745 ).
Que ante mi notaría,
la compañía Guanacaste Vacations Coast Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-663064, ha solicitado la disolución y liquidación de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante
protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al:
jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María
Ramos González,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023788746 ).
Ante esta notaría, sita en Heredia, avenida 11, calle 0 y
2, Automercado, 250 sur, y 50 oeste, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez
González S. A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Mijaluri
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-565036, la cual promovió liquidación mercantil ante esta
notaría,
expediente N° 0001-2023. El estado final de liquidación fue realizado por el
liquidador MBA. Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: A la socio, Mijal Ary
Kierzemblat, cédula N° 1-1262-0949, titular único del 100% del capital social, le
corresponde la finca del partido de Guanacaste, Folio Real N° 150979-000. Conforme a las reglas de las técnicas de la
liquidación, el valor del bien es por la suma de cincuenta y cinco millones
cuatrocientos mil colones netos. Es todo. Conforme al artículo 216, inciso c)
del Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado
Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788747 ).
Al ser las nueve horas quince minutos del día primero de
junio de dos mil veintitrés, en mi notaría, se protocoliza el acta de
disolución de la empresa Racifide Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-cinco seis dos dos ocho nueve.—San José, primero de junio de dos mil
veintitrés.—Vivianne Vera Rojas, carné N°
22598, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023788750 ).
Mediante escritura número 140-7, de las 7:00 horas, del 16
de junio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas
número 38 de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la
cláusula quinta del Capital Social.—San José, 16 de junio de 2023.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788753 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada AEE Autos
Eléctricos
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho
mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las siete horas del día dieciséis de
junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—(
IN2023788756 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y tres, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo vigésimo
tercero, a las quince horas, del quince de junio de dos mil veintitrés, el
señor Luis Gerardo Vega Calderón, quien fungía como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones
Ocher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, con domicilio en San José, Vázquez
de Coronado, San Isidro, seiscientos metros norte de la iglesia católica,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, quince de junio de dos mil
veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023788757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Katz and MacDonald Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, 16 de junio del 2023.—Licda.
Rosa María García
Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788759 ).
Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Transunión S.A.,
aumentándose el social en la suma de dieciséis mil veintisiete millones
ochocientos sesenta mil ciento ochenta y seis colones, dividido y representado
por setenta y ocho acciones comunes y nominativas de doscientos cinco millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les
pertenece que los socios. Se modifica según acta número 41 de asamblea
extraordinaria del 08 de junio del 2023.—San José, 08 de junio del
2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023788764 ).
Teléfono:
8834-7977, por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Aldo y Nunu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Licenciado
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023788767 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso
d) Código de Comercio, la sociedad 3-101-541128 S. A., cédula jurídica 3-101-541128 bajo acta número 4, acuerdo extraordinario de socios de
fecha 12 de mayo del 2023.—San José, 16 de junio del 2023.—Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023788775 ).
Mediante escritura pública número 75, otorgada a las 12
horas del 15 de junio del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintidós Mil Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-822042.—San José, 15 de junio
del 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2023788782 ).
Mediante escrituras N° 123, de las 11:00 horas del 15 de
junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Urmar Costa Rica T Y B Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio y sobre la celebración de asamblea general
de socios y sesiones de Junta Directiva en forma presencial. Se adiciona,
además, la cláusula vigésima tercera sobre la celebración de asambleas
virtuales. Se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—San José, 15 de
junio de 2023.—Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788784 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, del día
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica
Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023788785 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince
de junio del año dos mil veintitrés, compareció Luis Gustavo Ocampo Rojas,
mayor, divorciado, abogado, portador de la cedula de identidad número
uno-quinientos noventa y tres-seiscientos seis, vecino de San José, San Pedro,
Los Yoses, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia de Fátima, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad El Rincón
del Norte Azul S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve cero siete, y
solicito la reinscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil del
Registro Nacional por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dieciséis de junio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián
Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788786 ).
Mediante escritura número 69-7 de las 10:00 horas del 16 de
junio del 2023, se protocolizó
acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Euro-Cavi Dos Mil
Cuatro S. A., cédula
jurídica N°
3-101-390171, en donde
se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro
Nacional.—Mantova, Italia, 16 de junio del 2023.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell.—1 vez.—( IN2023788790 ).
Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de junio
de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad N & J Consulting Sociedad
Anónima.—San
José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023788792 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Arco Iris GBG S.R.L., cédula de persona
jurídica N° 3-102-711929, en la cual se modificó la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
205410817. Teléfono: 2520-1122.—1 vez.—( IN2023788793 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas y 30
minutos del día 14 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jochecar S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de junio
del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023788794 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas y 30
minutos del día 15 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceanland
Santa Teresa S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 16 de junio del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—( IN2023788795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Somos Mas Que Un Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—
CE2023052246.—( IN2023788796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tranquility Properties TP CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—
CE2023052247.—( IN2023788797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Canid GC Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023052248.—( IN2023788798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multi Investments HW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—
CE2023052249.—( IN2023788799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023052250.—( IN2023788800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Buses de Artola Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.— CE2023052251.—(
IN2023788801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 44 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada OZ The Tourism Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.— CE2023052252.—(
IN2023788802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Autospa El Corral Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.— CE2023052253.—( IN2023788803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thermo
Cool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023052254.—( IN2023788804
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Seventh Son Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023052257.—(
IN2023788805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alkar del Oeste Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.— CE2023052259.—( IN2023788807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada OX Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—
CE2023052260.—( IN2023788809 ).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público. Se
protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa: Pasege Servicios Inversiones
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis cuatro nueve dos cinco,
mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula novena del
pacto social.—La Unión, Cartago, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023788810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rescate Vial y Grúas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.— CE2023052263.—( IN2023788811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ricotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—
CE2023052264.—( IN2023788812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Ingeniería Cipesa Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023052261.—( IN2023788813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hermosos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2023052265.—( IN2023788814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kumba Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023052266.—( IN2023788815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Group Investments MCT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023052267.—(
IN2023788816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Leuchtfeuer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Zuñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2023052269.—( IN2023788817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Samay Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023052268.—(
IN2023788818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fleur de Lotus Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052271.—(
IN2023788819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gold Glory and God Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2023052270.—(
IN2023788820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Maessi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052272.—(
IN2023788821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Adquisiciones Wray Mullins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023052275.—(
IN2023788822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Sidepots LLC Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Rodolfo Loría
Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2023052274.—( IN2023788823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Eléctricos
del Caribe RBBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023052276.—(
IN2023788824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada RAE Charles Hermosa Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023052277.—(
IN2023788825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Siete Provincias Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023052278.—( IN2023788826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Classics Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1
vez.—CE2023052279.—( IN2023788827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rural Tamarindo Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052280.—(
IN2023788828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nuvole Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2023052281.—( IN2023788829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Realidad Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023052283.—( IN2023788830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Contenta Setecientos Cuarenta y Cuatro Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—
CE2023052286.—( IN2023788831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Chicken Jey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—
CE2023052285.—( IN2023788832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Muñoz Legal AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2023052287.—( IN2023788833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Sportfishing Group Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023052288.—(
IN2023788834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Livings Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—
CE2023052289.—( IN2023788835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Bocarayan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—
CE2023052290.—( IN2023788836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SSCI INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2023052292.—(
IN2023788837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 07 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cali James Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2023.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023052291.—(
IN2023788838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Portones Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2023.—Lic. Juan Francisco Quirós González, Notario.—1 vez.— CE2023052295.—(
IN2023788839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Representaciones Automotrices de Nicaragua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Joaquín
Arias Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023052294.—( IN2023788840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Famcasmel Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052296.—(
IN2023788841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GO&VEL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2023052298.—( IN2023788842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ayani Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2023052300.—( IN2023788843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Turísticas Duarte Blanco Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052301.—(
IN2023788844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Plantación De Hamacas Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023052299.—(
IN2023788845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Olfatec Latam Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2023052302.—( IN2023788846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dan Bremen Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023052303.—( IN2023788847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costark
Costa Rica Luxury Transport Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de mayo del 2023.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1
vez.—CE2023052304.—( IN2023788848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Creativas y Digitales Trescientos Sesenta Sociedad
Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—CE2023052307.—( IN2023788849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GOCR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2023052308.—( IN2023788850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lisan Wasi Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023052309.—( IN2023788851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Societe Legrand JJL Limitada.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2023052310.—( IN2023788852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Piergianeu Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—CE2023052311.—(
IN2023788853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zetti Capital Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052312.—(
IN2023788854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrosahori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Víquez
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023052314.—( IN2023788855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Mission Col Tres Uno Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023052313.—( IN2023788856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Thecni Frío
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023052316.—(
IN2023788857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Esmeralda del Poás S E P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2023052315.—( IN2023788858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada VCARROSYCAMIONES CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2023052317.—( IN2023788859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lams Strategic Business Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1
vez.—CE2023052318.—( IN2023788860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Eurolub Merida Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023052320.—( IN2023788861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sentido Sazón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro
Alcibíades
Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023052321.—( IN2023788862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023052322.—( IN2023788863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pusaqi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2023052323.—(
IN2023788864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada B & R Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023052325.—(
IN2023788865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Farmacia Nuestra Farma Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2023.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023052324.—(
IN2023788866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agro Sandi del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023052326.—( IN2023788867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 35 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Bun Bo Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2023052327.—( IN2023788868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Avenida Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. David Esteban Céspedes Navas, Notario.—1
vez.—CE2023052328.—( IN2023788869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 29 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Three D S DCT Limitada.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023052329.—( IN2023788870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 10 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Promocionalescr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1
vez.—CE2023052330.—( IN2023788871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alfa Knueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052331.—( IN2023788872
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas y 30
minutos del día 15 de junio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Maverick Marine Supply Ltda.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de junio
del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023788873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Poder Curativo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska,
Notario.—1 vez.—CE2023052338.—( IN2023788874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Perforaciones El Cuzuco Sociedad Anónima.—San José, 30 de
mayo del 2023.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023052337.—( IN2023788875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DM Maderas Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023052341.—( IN2023788876
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sueños de Senderistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1
vez.—CE2023052342.—( IN2023788877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Sea Blue CR Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2023052343.—( IN2023788878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 39 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Abundantia Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2023.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2023052344.—( IN2023788879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1
vez.—CE2023052349.—( IN2023788880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Ecro Limitada.—San José, 30 de mayo del
2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023052350.—(
IN2023788881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vásquez
Hernández
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rándall
Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052351.—( IN2023788882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Be y Be Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023052352.—(
IN2023788883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Muda Surf School LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Josué
Gómez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052353.—( IN2023788884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Aajim Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023052354.—( IN2023788885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zumo de Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2023052355.—( IN2023788886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sha N Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2023052356.—( IN2023788887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada X Arias Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023052357.—(
IN2023788888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lori Restaurant Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2023052359.—( IN2023788889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Solís Dental Implant Center Sociedad Anónima.—San José, 30 de
mayo del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023052360.—( IN2023788890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Carrillo & Arce Sociedad Anónima.—San José, 30 de
mayo del 2023.—Lic. Óscar Guerrero
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023052361.—( IN2023788891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Farmabien CR Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic.
Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052363.—( IN2023788892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Diwo Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—CE2023052364.—( IN2023788893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CS Economía y Empresa Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2023052365.—(
IN2023788894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tajo Las Brisas A Dasama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2023052366.—( IN2023788895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Allianz Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de mayo del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023052367.—( IN2023788896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Paréntesis Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2023.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2023052368.—(
IN2023788897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blockdance Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2023052369.—(
IN2023788898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada K&U Consultora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023052370.—( IN2023788899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Yellowstone SPZ CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023052372.—( IN2023788900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Byfalio Groupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1
vez.—CE2023052373.—( IN2023788901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia AW Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2023052375.—( IN2023788902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ara Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023052374.—( IN2023788903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 20 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Edward Nesbit Shaw III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023052376.—( IN2023788904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Restaurante Resabro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023052377.—( IN2023788905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Alacena Smart Market Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052378.—(
IN2023788906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Spevar DMC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023052380.—(
IN2023788907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada PGPC Plaza Gastronómica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052381.—(
IN2023788908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bolido de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2023052379.—( IN2023788909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Central Americana Uno Tres Siete Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2023052382.—( IN2023788910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Vista Potrero LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del
2023.—Lic. José
Andrés
Cubillo González,
Notario.—1 vez.—CE2023052383.—( IN2023788911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pedicure Clínico
Joha LG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023052385.—(
IN2023788912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agronago El Cedro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023052386.—( IN2023788913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soulful Existence Costa Rica Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Daniela
Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023052387.—( IN2023788914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 40 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Perera y Arce Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2023052388.—( IN2023788915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nov Treinta Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023052389.—( IN2023788916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rodeco Imports CR Limitada.—San José, 30 de mayo del
2023.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052390.—( IN2023788917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Global Music Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023052393.—(
IN2023788918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Edificaciones y Desarrollos Terra del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. María
Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023052392.—(
IN2023788919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos e Inversiones CSJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052394.—(
IN2023788920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora V Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052396.—(
IN2023788921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Seidy
Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023052397.—( IN2023788922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Jurídico Miñoz y Asocieados CJMA Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052399.—( IN2023788923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora J M I Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023052398.—(
IN2023788924 ).
En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa,
al ser las nueve horas y veintisiete minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés, mediante escritura número ciento veintinueve -doce, visible al
folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo décimo segundo del suscrito
Notario, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Artmaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula
jurídica número tres-dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos
veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
representación.—San José, a las nueve horas y treinta minutos de dieciséis de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Jurídico Muñoz y Asociados CJMA Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023052400.—( IN2023788926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 35 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Osonix Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023052401.—( IN2023788927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 26 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada J&X Los Laureles Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023052402.—(
IN2023788928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Red Network Social Media Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023052405.—( IN2023788929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Daltec CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023052407.—( IN2023788930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amborella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023052408.—(
IN2023788931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pasamanería Adriana De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1
vez.—CE2023052409.—( IN2023788932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería De Las Aguas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2023052410.—( IN2023788933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Castillos de Ilusión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052411.—(
IN2023788934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Scriptlinq Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic.
Nidia Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—CE2023052412.—( IN2023788935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Forever Believe Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023052413.—( IN2023788936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada HTX Finca Cítrica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de mayo del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2023052414.—( IN2023788937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Olmeta Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Gladys Rozo Quevedo,
Notario.—1 vez.—CE2023052415.—( IN2023788938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 50 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Thomas Wietzorek Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023052417.—( IN2023788939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 44 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Premium Hotels Developments Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. María
José Chaves
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023052418.—( IN2023788940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kazoku Yunaiteddo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2023052419.—( IN2023788941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fundamentos Verticales Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Morales Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023052420.—( IN2023788942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sunny Hill Estates Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2023052421.—( IN2023788943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Del Cielo Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda.
Lisbeth Maria Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023052422.—( IN2023788944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Persephone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo de 2023.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2023052423.—( IN2023788945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Tecnología y Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052332.—( IN2023788946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Noventa y Nueve Joaquín Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023052334.—( IN2023788947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada VE Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—CE2023052335.—( IN2023788948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicio de Buses Artola MV Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052336.—(
IN2023788949 ).
Por escritura Nº 168-8 visible al folio 153 frente del tomo
8 de mi protocolo, el día de hoy a las 9:30 a.m., protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Pierskalla Vida LLC S.R.L., cédula 3-102-843617,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social aumentándolo.—San
José, 16 de junio del 2023.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—(
IN2023788950 ).
Por escritura número 173, otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del día 15 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad M & M Ángel Guardián para
Ciclistas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-739837, por la cual se disuelve la misma.—José Rafael
Vargas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2023788952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 11 de mayo del
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad D&K Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil-novecientos
setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, 15 de junio del 2023.—Licda. Lilleana Cerdas Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023788963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 01 de junio del
2023, se constituye la sociedad Desarrollos Mar del Sur S. A., se nombra
Junta Directiva y fiscal.—San José, 01 de junio del 2023.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2023788965 ).
En la notaría
de la licenciada Rosa Emilia Villanueva Monge, escritura de las quince horas
del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
la sociedad Sueños
de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y uno, protocoliza acta
número uno, de las doce horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés,
que modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en la representación
para que actúe separadamente el Presidente y la Secretaria.—Cartago a las
quince horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Rosa Emilia Villanueva
Monge, carné número dos mil trescientos noventa y siete
(2397), Notario Público.—1
vez.—( IN2023788966 ).
Por escritura número 97, otorgada ante el suscrito notario,
a las 10:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Danilo Cusin, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Treinta y Dos JBC
Pamplonense S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-456599, con fundamento en la Ley N° 10255, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José,
15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Carné
N° 3468.—1 vez.—( IN2023788968 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 15 de
junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-477599, en la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución.—San José, 15 de junio de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788972
).
Protocolización del acta de asamblea de accionistas de la
empresa denominada Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, sétima y décima, así mismo en esta asamblea se acuerda
modificar la Junta Directiva, en las representaciones de vicepresidente, vocal
uno, vocal dos y al fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es
todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023788974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada J&L Colina Limitada.—San José, 31 de mayo del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023052424.—(
IN2023788981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SMCA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de mayo del 2023.—Licda. Lisbeth María
Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023052425.—( IN2023788982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Christ in Action Vista al Chirripó Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2023052426.—( IN2023788984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Molo Audace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2023.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023052427.—(
IN2023788985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ars Goetia Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023052428.—(
IN2023788986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cardiomedical Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2023052430.—( IN2023788987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Innovate Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023052431.—( IN2023788988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Universal Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1
vez.—CE2023052432.—( IN2023788989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada J&S Corporation LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2023052433.—( IN2023788990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad
denominada Vía
Trento.—San José, 31 del 05 del 2023.—Lic. Lisbeth
María Solórzano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023052434.—( IN2023788991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Caja Naranja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1
vez.—CE2023052436.—( IN2023788992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kundalini Sport Costa Rica International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Melany Raquel
Fonseca Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023052435.—( IN2023788993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 40 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Melek Funds & Capitals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1
vez.—CE2023052438.—( IN2023788994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Katjo C V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—CE2023052439.—( IN2023788995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 45 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vista Vue Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023052440.—( IN2023788996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Chichera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2023.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2023052441.—( IN2023788997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada No Toro Costa Rica Real Estate Holding Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023052443.—( IN2023788998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JYGL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2023052444.—( IN2023788999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Turística
Amasikitas Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023052445.—( IN2023789000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría
Inmobiliaria La Joya Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023052446.—(
IN2023789001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dallrace LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023052449.—( IN2023789002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 05 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Industriales MYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—CE2023052448.—(
IN2023789003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Kailani Escazú Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2023052451.—( IN2023789004
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Tree Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María
José Chaves
Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052453.—( IN2023789005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cosmocorp International Nearshoring Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Andrés Prado Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2023052454.—( IN2023789006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 23 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nosara LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—CE2023052455.—( IN2023789007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mixology Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1
vez.—CE2023052456.—( IN2023789008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Metal Brand Corp Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José
Adrián
Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023052457.—( IN2023789009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Licores Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—CE2023052458.—( IN2023789010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Spacious Ventures Limitada.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023052459.—( IN2023789011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FR Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023052461.—( IN2023789012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 10 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Spacio Creativo J & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1
vez.—CE2023052462.—( IN2023789013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Buy It Online Quinientos Seis Limitada.—San José, 31 de mayo
del 2023.—Lic. María
Auxiliadora Otero Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023052464.—( IN2023789014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Punto Moda S R H Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023052465.—(
IN2023789015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Allianz Group Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023052466.—( IN2023789016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Crazy Boat Club J & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023052467.—( IN2023789017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Proyecto Belén Urbano Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023052469.—(
IN2023789018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios para Pesado Favilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando González
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023052468.—( IN2023789019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada View of The Lilies
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023052470.—( IN2023789020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alfa Knueve Servicios Profesionales de Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2023052472.—( IN2023789021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Siete Provincias Bendecidas JWM Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023052473.—( IN2023789022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Operadores de Factoreo y Cobro Los Cuatro Limitada.—San José, 31 de mayo
del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023052475.—(
IN2023789023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vargas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052476.—(
IN2023789024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GBC Contenta Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023052477.—( IN2023789025
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Chestnut Hnos Medina Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2023.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023052478.—(
IN2023789026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones CSJ de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023052479.—( IN2023789027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jomar Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023052480.—( IN2023789028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Helado de Galleta Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023052481.—( IN2023789029
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ajuste de Gases Alex del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31
de mayo del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023052482.—( IN2023789030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Remodelaciones Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2023052483.—( IN2023789031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sensa World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023052484.—(
IN2023789032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Creando Oportunidades M & M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2023052485.—( IN2023789033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Matiko International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2023052486.—( IN2023789034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Racintin Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2023052487.—(
IN2023789035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Shop Supply Costa Rica.—San José, 31 del 05 del 2023.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023052488.—( IN2023789036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Be In Events Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023052489.—( IN2023789037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rodríguez y Núñez del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2023052491.—( IN2023789038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Paint Shop Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2023052492.—( IN2023789039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Skye Bird Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.— CE2023052495.—( IN2023789040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wc y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023052497.—( IN2023789041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Padeleros Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.— CE2023052496.—(
IN2023789042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nayara Resorts Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023052499.—(
IN2023789043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kekto Reservation Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2023052498.—( IN2023789044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 05 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Entorno Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1
vez.— CE2023052503.—( IN2023789045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Eylin Guzmán Hair Design Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1
vez.— CE2023052504.—( IN2023789146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amborella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023052505.—( IN2023789047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Activo Sunsure Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023052506.—( IN2023789048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Super Costco Artola Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023052507.—(
IN2023789049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La pulpería De Gilda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. María Ximena Barahona Mata, Notario.—1 vez.—
CE2023052508.—( IN2023789050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocean Matambu Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Rósela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—
CE2023052509.—( IN2023789051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Activo Chs Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023052510.—( IN2023789052
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AC Ventilaciones Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—
CE2023052511.—( IN2023789053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 28 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aracari Sunset Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—
CE2023052512.—( IN2023789054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada HZCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
mayo del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2023052513.—(
IN2023789055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Postman Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—
CE2023052514.—( IN2023789056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Labor And Migration Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos
cargos en la Junta Directiva.—San José, 16 de junio de 2023.—Ana Cristina
Cordero Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JOLT EV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
mayo del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023052515.—( IN2023789058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Gambesa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2023.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.— CE2023052516.—(
IN2023789059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Arcángeles Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2023.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023052517.—(
IN2023789060 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Constructora Tabor Reimers S. A., mediante
los cuales se aumenta el capital social.—San José, 06 de junio de 2023.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789063 ).
Al ser las ocho horas del día nueve de junio del dos mil
veintitrés, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Famin GNL S.A., en
donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente.
Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día doce de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023789064 ).
Por escritura número 14-1 del 15 de junio del año 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Barrilete
Technology Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-783308,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal.—San
José, 15 de junio de 2023.—Eduardo Solano Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789067 ).
Por escritura número
uno-once otorgada ante mí, se reformó
el cargo de gerente, de la sociedad 3-102-855504 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-855504.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 15 de junio del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2023789068 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Pupebela Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—San José, 16 de junio de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y
Notario.—1 vez.—( IN2023789070 ).
Balance final de liquidación de la sociedad Occidental
Vacation Club Costa Rica S.A., cédula de identidad número 3-101-517393, de
conformidad con la documentación aportada se recibe y se aprueba el informe del
Liquidador en el cual se hace constar que la compañía al día de hoy no tiene
pasivos ni activos.—San José, 14 de junio del 2018.—Guillermo Martín Cabrer
Sans Liquidador del Proceso de Liquidación.—1 vez.—( IN2023789077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio de dos
mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Grupo Comercial Medusas Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica
número
tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos sesenta, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición
dentro del término
de ocho días
hábiles a
partir de la publicación
de este aviso.—Miramar, dieciséis
de junio de dos mil veintitrés.—Shirley
Ávila
Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2023789078 ).
Aumento de capital social: mediante escritura número ciento
ochenta y seis del tomo doce a las once horas del doce de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad ANJEJU
KEPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil ochenta y cinco, se modificada la cláusula quinta,
aumentando el capital social a la suma de treinta millones. Es todo.—Quepos,
quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023789079 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número
189, visible al folio 176 frente, del Tomo sexto, a las nueve horas del ocho de
junio del dos mil veintitrés,
el señor Wa
Pan NG, quien fungía
como apoderado generalísimo
sin límite de
suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos
Cincuenta y Dos S.A., cédula
jurídica número 3-101-562252, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las doce horas del nueve de junio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Elena Rodriguez Cheung, carné 5808, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789086 ).
Ante el notario público María Gabriela Giral Arias, mediante escritura
pública número ocho-seis, otorgada a las once horas del quince de junio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Natanz International
Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco;
se cambia presidente y tesorero de la junta directa de dicha sociedad.—San
José, al ser las once horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil
veintitrés.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, carné doce mil veintidós, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023789087 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración de Maderas
Blasán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029424.—Xenia
Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789092 ).
Por escritura 30-10 otorgada ante esta notaría al ser las
10:00 del 16 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Moyer
Palmeras de Bronce SRL, donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 20 de diciembre 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789093
).
Por escritura número doscientos veintiuno (tomo catorce),
otorgada ante la notaria Ana Marina James Carvajal, en San José, a las once
horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de Finca Bella Vista S. A., en la
que se reforma la cláusula primera del pacto social donde se da el nombre y el
domicilio de la sociedad. El nombre no se modifica. Es todo.—San José, a las
once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789094
).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración de Zirconia
Mediterránea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-442768.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023789095 ).
Es esta notaría, se procedió a constituir la sociedad
denominada: Field Services Solutions Sociedad Anónima,
domiciliada en Naranjo, Alajuela, San Jerónimo, de la Iglesia Católica,
doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Jeimy Rojas Segura. Es todo.—Naranjo, 15
de junio de 2023.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023789098 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas
del día 16 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas número uno de la sociedad Seramar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-036480. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social y la sétima de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de junio de
2023.—Notario: Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com.
2201-3901.—1 vez.—( IN2023789099 ).
El suscrito Miguel Ángel Santamaría Boza, notario público,
protocolicé asamblea general de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, para
realizar nuevo nombramiento presidenta y fiscal. Es todo.—Alajuela, 16 de junio
del 2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza.—1 vez.—( IN2023789101 ).
Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé acta de
la sociedad Corporación AL DE O Sociedad Anónima, mediante la cual, por
acuerdo de socios, se disuelve dicha sociedad.—San José, diez de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789106 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 30
minutos del día 24 de mayo del 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Celeste Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812829.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos,
visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las once horas
treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de El Prado Negro Número Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar del pacto
constitutivo, la cláusula quinta, del domicilio, y sexta: De la Junta
Directiva.—Guanacaste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
junio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023789109 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19 horas 15
minutos del día 13 de junio del 2023, se disolvió se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Juanita CH F de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346668.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789110 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del
día 13 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Wellness Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853608.—Heredia, 15 de
junio del 2023.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Artamen Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Publíquese.—San
José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Albert Arturo Lorente Marenco,
Notario.—1 vez.—( IN2023789112 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y
nueve, del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas del ocho
de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Pure Spring Resort Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos
nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cahuita,
catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria
Pública.—( IN2023789116 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, del
tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas veinte minutos del
ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Pure Fall Resort Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ciento
uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cahuita,
catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023789118 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y
uno, del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las dieciocho horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Bienes Inmobiliarios de Ayala
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Cahuita, catorce de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023789120 ).
Se constituye la sociedad anónima que se denomina S C
Imversiones Sociedad Anónima,
plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital
social diez mil colones. Es todo.—Alajuela, dieciséis de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce Notario Público, carne 19203.—1
vez.—( IN2023789122 ).
Por escritura número veintiséis-treinta, otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas con veinticinco minutos del día siete de
junio dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lizano y Jiménez Lizajime Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
setecientos cuarenta y nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—(
IN2023789124 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 16, visible al
folio 17 frente, del tomo 2, a las 10:00 horas del día 16 de junio de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-878479
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú,
Condominio Granja Azul, casa número 5, cédula jurídica número 3-101-878479,
mediante la cual la totalidad de los socios acordaron modificar la cláusula
octava del Pacto Constitutivo sobre la junta directiva. Adicionalmente, se
nombraron nuevos personeros en los puestos de Presidente y Tesorero de la
compañía.—San José, a las 12 horas del 16 de junio de 2023.—Lic. Carlos Arturo
Hernández Estrada, Notario Público.—( IN2023789133 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
cincuenta y seis otorgada, a las diecinueve horas del día trece del mes de
junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Clínica Cuidados Paliativos
San Rafael Arcángel,
con domicilio social en Heredia, San Rafael, edificio mano derecha, color
blanco, portones negros, contiguo al Estadio Yuba Paniagua, administrada por
cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a
las trece horas del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca
Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789137 ).
Mediante escritura número veintinueve-once, trece del día
quince de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil
Ochocientos Cincuenta y Ocho Ltda., celebrada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Pozos, Lindora,
cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn Express, a las ocho horas
treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintitrés, en la cual se
modifica la cláusula de la administración.—San José, quince de junio de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789141 ).
Ante esta notaría, se solicita al Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad Ferchan Inversiones S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y
ocho.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023789142 ).
Por escritura número cuarenta y dos de las quince horas del
quince de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la entidad Ajesa del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos
noventa y nueve en donde se nombra nueva tesorera de la junta directiva y se
limita la representación legal al presidente como apoderado
generalísimo.—Heredia, quince de junio dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023789145 ).
Ante el notario público Rolando José Villalobos Romero,
mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada La Primavera de Antioquía Sociedad Anónima.—Heredia,
a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando
José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789146 ).
Por escritura número 62, de las 12:00 horas del 16 de junio
de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Max Contratos de Personal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-357636, donde se reforma: La razón social, el
domicilio social y la administración. Es todo.—San José, 16 de junio de
2023.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023789147 ).
A las doce horas con treinta minutos del dieciséis de junio
de dos mil veintitrés, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Heart of Guiones T
& M Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023789148 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
cuatro, visible al folio cuarenta y siete en su vuelto a cuarenta y ocho en su
frente, del tomo siete, a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil
Ochocientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil
ochocientos veintiséis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz,
cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-setecientos
cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus
derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos,
visible al folio cuarenta y seis en su vuelto a cuarenta y siete en su frente,
del tomo siete, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tamarindo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
doscientos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz, cédula de
identidad número tres-doscientos cincuenta
y uno-setecientos cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer
valer sus derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789150 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
tres, visible al folio cuarenta y siete en su frente a cuarenta y siete en su
vuelto, del tomo siete, a las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tamarindo Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
doscientos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz,
cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cinco. Quienes lo tengan a bien, podrán
hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, dieciséis de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023789151 ).
Por escritura de las 7:30 horas del 30 de mayo de 2023, se
protocolizó el acta número 3 del tomo I del libro de actas de la sociedad Solarponics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-803027,
donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es
todo.—San José, 15 de junio del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2023789152 ).
Mediante acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Diversas Jomel del Norte
S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-237019, se reforma la cláusula sétima y octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de junio
de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023789153 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste, a las quince horas del día
quince de junio del año dos mil veintitrés, se reforma domicilio social de la
sociedad denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Limitada.—Guanacaste, dieciséis de junio de dos mil
veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023789154 ).
Ante esta notaría,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social, realizando un aumento del mismo, de la sociedad denominada Dikro S.
A., cédula
jurídica número 3-101-014035. Es todo.—San José, al ser las quince horas del
quince de junio del año dos mil veintitrés.—Ericka Grace Chamberlain Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023789155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
del 15 de junio del del año 2023, se modifica la cláusula quinta del capital
social, aumentándose este, en la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Ocho S. A., con cédula jurídica N° 3-101-673088. Ante el notario Guillermo Alberto Valverde
Schmidt.—Cartago, 16 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789160 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sitgeo-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-572862, mediante la cual se reforma
la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario de la Junta
Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789161 ).
En mi notaría, mediante escritura número siete visible al
folio siete frente del tomo veintiséis, a las diecinueve horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Farmacias Zeledón S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se
otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2023789167 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy,
protocolicé
acta de disolución de la sociedad Inversiones J Y M del Sur S. A.—San
José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2023789168 ).
Mediante escritura 49, del tomo 4, otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 15 de junio de 2023, se disolvió la sociedad
denominada Importaciones Sura Lanza Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-580915.—San José, 16 de junio de 2023.—M.Sc. Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789169 ).
Mediante escritura pública número veintitrés-sesenta,
otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se reforman las cláusulas: quinta: de la
administración
y representación, de la sociedad Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
siete mil doscientos noventa y dos.—San José, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789170 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez, otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, donde se acordó
liquidar la sociedad El Café Maduro de los Sueños Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
cuatrocientos noventa y uno.—San José, 16 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023789180 ).
Por escritura ante mí, a las 16:30 horas del 16 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad Calvo&Astua CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del año 2023.—Lic. Geiner
Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023789222 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Edwin
Mauricio Rojas Quirós, a las ocho horas del doce de junio del dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
plazo social de la entidad El Árbol Rojo de la Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos
mil doscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil
veintitrés.—Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023789232 ).
El día 16 de junio del 2023, se protocolizó acta de la
sociedad Cafetalera Los Palmares S. A., mediante la cual se nombra nuevo
vicepresidente.—Palmares, 16 de junio del año 2023.—Édgar Solórzano Vega,
Notario Público. Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2023789233 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y
uno-diecinueve, otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil
veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Stone Alliance S. A., S. A., cédula de persona jurídica
número tres ciento uno
ochocientos cinco mil novecientos setenta, procediendo a tomar el acuerdo de
reformar la junta de administración y la representación legal.—San José,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.
22200306.—1 vez.—( IN2023789234 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Papaya Jungle House
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
siete mil quinientos sesenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a
las quince horas del dieciséis
de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789235 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Gordecca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diez mil ochocientos veintiocho, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2023789236 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sunny Coast Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y siete, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2023789237 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Crossing The River
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cuatro mil trescientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis
de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023789239 ).
En Quepos, a las 11 horas del día 10 de junio del año 2023,
se constituyó la empresa Cocinero de la Luz del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de Puntarenas, cantón
Quepos, Parque Nacional Manuel Antonio, del costado sur de plaza de fútbol
cincuenta metros al sur, mano izquierda, edificio color blanco, apartamento
número tres. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José,
16-06-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2023789240 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad de To Friendship Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil doscientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2023789241 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad de Trinitys Promise
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis
mil seiscientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2023789243 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
dieciocho de junio de dos mil veintitrés, se nombró nueva gerente de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos.—Carlos
Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023789244 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se
protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789245 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés, la
sociedad Esmeralda de Cobre SA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
seiscientos setenta y ocho, modifica cláusula de representación y nombra Junta
Directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023789246 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Kadawi de
Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228669. Se acuerda reformar la cláusula segunda y octava
del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a
las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, ante la notaria:
Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023789247 ).
Por escritura número noventa y seis-diecinueve, otorgada
ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, Alberto Sáenz
Roesch, y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las
dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Retina DW Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-860168,
mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023789248 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a
las 10:10 horas, protocolicé acuerdos de reforma al pacto social y
nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Trans Continental
Internacional y Asociados S. A.—San José, 06 de junio de 2023.—Lic. José
Manuel Hidalgo Barrantes.—1 vez.—( IN2023789252 ).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Agropecuaria
Plaza del Rincón Ltda., celebrada a las 8 horas del 30 de mayo del 2023,
mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, reformando la
cláusula del capital social del pacto social.—San José, diecinueve de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023789257 ).
Ante esta notaría,
se reinscribió de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Quinientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos nueve mil
quinientos diecinueve.—San José, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Teléfono: 87148420.—1 vez.—( IN2023789260 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné
N° 19189,
hago constar ante esta notaría,
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
tres ciento uno setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco,
por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, quince
de junio del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2023789288 ).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 9 horas
30 minutes del 19 de junio 2023, se modificó clausula cuarta del estatuto: se
redujo el plazo social de Inversiones Transfer P.Y. S. A.—Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023789297 ).
Quien suscribe, Karen Elaine (nombre) Mckenna (apellido),
de un único
apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, y con pasaporte de su país
HK170651, y en s calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Casa De Arte De Zancudo Sociedad Anónima,
con número de cédula
jurídica 3-101-221104, convoca a asamblea general extraordinaria para el 24 de
julio de 2023 a las 15 horas, en San Jose, San Pedro, Los Yoses, Oficina
Central Law y resolver los siguientes temas: i) revocatoria de nombramientos de
junta directiva, ii) disolución de la sociedad por causal de acuerdo con
socios, iii) nombramiento de liquidador, iv) comisión de notario para
protocolización del acta. Es todo, procédase a publicar.—Karen Elaine Mckenna.—1
vez.—( IN2023789303 ).
Por escritura número seis, otorgada ante esta Notaria, a
las 11 horas del día 16 de junio de 2023, se protocolizó el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas en la que se modifica la Cláusula:
quinta, capital social, de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-743163.—San José, 19 de junio de
2023.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023789325 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
noventa y seis, iniciada y visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del
tomo sétimo de mi protocolo, a las diecisiete horas del catorce de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrolladores Digitales HCMI de Responsabilidad Limitada
domiciliada en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de
Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, Bufete Aglegal
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil
seiscientos sesenta mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Siquirres, junio quince del dos mil veintitrés.—Licenciada Sylvia
Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023789333 ).
Por escritura número 270, otorgada a las 10:00 del 15 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Envia ALF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-665576, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta
directiva. Es todo.—Alajuela, 15 de junio de 2023.—Wilmar Rodríguez Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2023789335 ).
La suscrita Eva Elena Murillo Pastor, en mi condición de
presidenta de Ladae Murillo Pastor Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
domiciliada en San José, Sabanilla, del Cristo doscientos metros al sur y cien
este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco veinte y dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil
veintitrés.—Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2023789337 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Curridabat Loma
Tress E S.A., cédula jurídica N°3-101-725819, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y representación del pacto social, y se nombra
nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San
José, 23 de octubre del 2022.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023789361 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría,
mediante escritura número seis del doce de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Apartamento
Cuatro-Ocho Ámbar N A A Sociedad Anónima
en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veinte de junio del dos
mil veintitrés. Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790058 ).
Por escritura otorgada ante le notario Francisco Esquivel
Sánchez, el señor Guillermo Loria Santamaria solicita al registro proceder con
el cede de la disolución de la sociedad denominada Corporación Pairaiso
Tecnologico CPT S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
setenta y ocho mil setecientos diecisiete.— Francisco Esquivel Sánchez.—1
vez.—( IN2023790062 ).
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Anónima denominada
Talath Ivrin SA, cédula jurídica número 3-101-376787,
donde se hace nombramiento de la Junta Directiva y del Fiscal; y modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 210 de las 13 horas 05 minutos del 19 de junio del
2023.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023790093 ).
A las 4:30 horas del día 19 de junio del año 2023, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda
las Amazonas Sociedad Anónima, cédula 3-101-097425, donde se acordó reformar
las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.—Teléfono
2201-3840, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023790106 ).
Mediante escritura visible al folio cuarenta y siete vuelto
al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita
notaria emitida a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del
2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LDB Flamingo
Star LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-811190, mediante la cual se
modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha
sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos
del 13 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 9 horas del 16 de mayo del 2023, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero
Baltodano.—1 vez.—( IN2023790182 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 30 de
noviembre del 2022, protocolicé acta de Pacífico Ascents LLC Limitada,
de las 10 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2023790185 ).
Mediante escritura visible al folio cincuenta y cinco
vuelto al folio cincuenta y seis vuelto del tomo siete del protocolo de la
suscrita notaria emitida a las 15 horas del 12 de junio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Margaritas Twenty
Twenty-Two Limitada, cédula jurídica número 3-102-859480, mediante la cual
se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha
sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790191 ).
Mediante escritura pública número dieciséis visible al
folio once frente del tomo catorce, de las nueve horas del día veinte de junio
del dos mil veintitrés; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a
disolver la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos uno siete dos uno dos. Es todo.—Carrillo, Playas del
Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790196 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
asamblea general extraordinaria de Intru Corve S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos siete, se modifica la
cláusula décimo primera para que en adelante se lea así: las asambleas
generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente,
o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de
anticipación a su celebración, por cualquier medio de aviso en cualquier diario
de circulación nacional. No contándose dentro del término ni el día de aviso ni
el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de
convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital
social.—Heredia, 20 de junio del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós, carné
25559.—( IN2023790198 ).
Mediante escritura visible al folio cuarenta y seis vuelto
al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita
notaria emitida a las ocho horas del dos de mayo del 2023, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Great Abundance Corporation Limitada,
cédula jurídica número 3-102-863621, mediante la cual se modifica la cláusula
“Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez
León-Páez.—1 vez.—( IN2023790202 ).
Ante esta notaría,
se otorgó la escritura número 131-14, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio
del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se
lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración de la compañía Ferretería Arce y Alfaro de Venecia
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-571453.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas
44 minutos del 20 de junio del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023790210 ).
Ante esta notaria del Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios,
se otorgó la escritura número 131-14, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Junio
del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se
lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración de la compañía Ferretería Arce y Alfaro de Venecia
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-571453.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 09 horas
50 minutos del 21 de junio del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023790214 ).
Por escritura 289 otorgada ante esta notaría el día de hoy
la sociedad Consultores de Negocios OYH Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-101-757833, domiciliada en Cartago, Quebradillas,
Condominio La Rueda, filial M- veintiuno, solicita la reinscripción ante el
Registro Público.—San José, 16 de junio 2023.—Ana Cecilia Heitman Ardón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023790215 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del
siete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CJJ Envision RE
Advisors S. A., en la cual se aumenta el capital social. Es
todo.—Veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina María Aguilar
Hernández.—1 vez.—( IN2023791620 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
dieciocho cero seis, de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil
veintidós, Unión de Compañías Centroamericanas UCC S. A., cédula
jurídica número tres ciento uno cero cero
cero seis seis cero seis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós, y
encontrándose su representada al día en el Impuesto a las Personas Jurídicas,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad
antes descrita.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis
César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791622 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE ALAJUELA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de
enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de
identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de
la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil
trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la
resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios
Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula
jurídica 3-101-405569.
Una
vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir
el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por
lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente para que se apersone ante el
Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus derechos e intereses
legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se informa además que se
procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el cual consta de 655 folios.
Se
hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro
dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones
(in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese
Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará
delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta
Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La
Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico
o fax para tal efecto.
Dicho
auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al
contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para
recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria de
Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de
Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Cuétara,
S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151671
de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra
el registro del signo distintivo NAPOLITANO,
Registro Nº
101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para
ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de
31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc,
contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger
un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos
agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén,
Casasol número dos, propiedad de Rodrigo
Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1-628-966.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor
Jurídico.—( IN2023790588 ).
Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N°
236458 DERRUMAL en
clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:13:33 del 21 de febrero de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege
y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para
medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en
reumatología, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor
Jurídico.—( IN2023790781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a: Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054302, en su condición de propietaria de la
finca de Alajuela
matrícula 208551. Entidad representada por Gerardo Alberto Blanco Cubillo
cédula 202410811, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2023-287-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de junio del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—SolicitudN° 440558.—(
IN2023789643 ).
Se hace saber a 1) Neftali Salazar Chavarría, cédula de identidad número 4-0094-0469, como
propietario de la finca de Limón matrícula 108627, a 2) Gerardo Hernández
Solís, cédula
de identidad número 2-0248-0775, como propietario de la finca de Limón
matrícula 13108. 3) Ligia Aguilar Madriz, cédula de identidad número 7-0121-0281, como
propietaria de la finca de Limón matrícula 13222. 4) Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111384, en la
figura de su representante Marbeth de los Ángeles Salazar Gómez, cédula de identidad: como acreedor en el
crédito hipotecario con citas 0567-00032550-01-0002-001 que pesa sobre la finca
de Limón matrícula 108627, 5) Marco Vinicio Arias González, cédula N° 4-0150-0396, como deudor en el
crédito hipotecario con citas 0567-00032550-01-0002-001 que pesa sobre la finca
de Limón matrícula 108627, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2023-0166-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9 horas del
19 de junio del año 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2023-01663-RIM).—Curridabat, 19 de junio de 2023.—Licenciado Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
440649.—( IN2023790089 ).
“Se hace saber al señor: Bryan Steven Alan Soto, cédula de
identidad N° 1-1613-0402, en calidad de propietario registral de la finca de
San José, matrícula: 328239, que en este registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente N° 2023-0274-RIM. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:05
horas del 20 de junio del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a el señor: Bryan Steven Alan Soto, cédula de
identidad N° 1-1613-0402, en calidad de propietario registral de la finca de
San José, matrícula: 328239, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente N° 2023-0274-RIM).—Curridabat, 20 de junio del
2023.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 440960.—( IN2023790554 ).
Se hace saber a I). Elizabeth Barbara Hitz, identificación
N° 519411561, en
representación de Natura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145480, en calidad de titular de plano L-15906-2023. II).
Elizabeth Barbara Hitz, identificación X4689961, en representación de Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3-102-778773, en calidad de titular en el plano
L-104925-2023. III). Michael Joe Duncan, identificación N° 401397959,
representación de Beautiful View Of Caribean Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383356, en calidad de titular en la presentación
catastral N° 2022-83668-C, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2023-0396-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas
del 28 de marzo del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: I). Elizabeth Barbara Hitz, identificación N° 519411561, en
representación de Natura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145480, en calidad de titular de plano L-15906-2023. II).
Elizabeth Barbara Hitz, identificación X4689961, en representación de Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3-102-778773, en calidad de titular en el plano
L-104925-2023. III). Michael Joe Duncan, identificación N° 401397959,
representación de Beautiful View Of Caribean Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383356, en calidad de titular en la presentación
catastral Nº 2022-83668-C., por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente N° 2023-0396-RIM).—Curridabat, 20 de junio del 2023.—Licenciada
Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
440956.—( IN2023790555 ).
“Se hace saber a Jorge Mauricio Rojas Abarca, cédula de
identidad 1-1167-0284, en su condición de fiduciario de la finca de San José
598706, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2009-0003-CT-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veinte
de junio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese.—Curridabat, 20 de junio de 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
441144.—( IN2023791025 ).
HOSPITAL NACIONAL DE SALUD
MENTAL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificador.
En este caso, yo Floricel Salazar Murillo
cédula: 1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución
número DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes
de junio del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos
Rodríguez Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud
Mental. Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062 Correo
electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el artículo
122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo
estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM 0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez
Cambronero por: Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15,
16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta
Resolución Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince
de mayo del dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de
fecha 08 de mayo del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo
-Directora de Enfermería a.í.-,
por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales,
funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es
que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos Rodríguez
Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como Asistente
de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de los
Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen
por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: El
aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien
labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud
Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo
-Directora de Enfermería a.í.-.
Segundo: Que mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del
2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar
Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la
funcionario Carlos Rodríguez
Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a
los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6
a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez
Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una
falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este
servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y
negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del
expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual
del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m. (ver folio 002), y por último en
copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023,
suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE
ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de
los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de
ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión
realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las
justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero
tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias
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del
mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a
laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo
disciplinario. Tercero: Que el investigado en apariencia no se comunicó
con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de
Enfermería, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial
que le impidiera presentarse a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Cuarto: Que el
investigado en apariencia no presentó justificación para las Presuntas
Ausencias a sus labores correspondiente a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril
del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Quinto: Que mediante
Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc.
Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio
Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario
Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el
Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y
Conductas en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí
investigado Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número
1-0727-0063, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su
condición de Asistente de Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo
solicita la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de
fecha 08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de
haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes
a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de
6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr.
Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17,
22, 27, 28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es
considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o
incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La
cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001
del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol
Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último
en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del
2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de
Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE
ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de
los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de
ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión
realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las
justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero
tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
del
mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a
laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo
disciplinario. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa al
investigado en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11
de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General
de Administración Pública. Artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 de la Ley de Control
Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los
artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo
todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro
de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y
artículo 81
incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a
continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.” LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo
11.—1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa. Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El funcionario
público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender
las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la
República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY
DE CONTROL INTERNO Artículo 8.—Concepto de sistema de
control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control
interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones. d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo
9.—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo
del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social,
procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe
preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo
10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto
en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción. Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes. Artículo15.—Deber de conocer
las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus
funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con
el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o desobediencia a
cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad
de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por
ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las
Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se
justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se
dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en
que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado
tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en
definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además
de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde.
De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta
a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas
tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su
ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo
74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la
Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del
trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador. Artículo 76..—Las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la
siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las
ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al
día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°—De
las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan
profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y
simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado
activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas
por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que
se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece
el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°—Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en
Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido
una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el
registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado
(a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad
por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con
un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se
emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su
Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se
realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres
(3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado,
queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del
Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su
admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad
presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen
los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que
presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para
presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además
debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún
caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el
plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de incapacidad
debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta
delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades,
cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y
demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad
que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se
ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la
Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan
de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c)
del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que
ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo
83º de este Reglamento. e) En el caso de las incapacidades extendidas a
pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado
por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo
siguiente: 1) Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una
recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA
deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en
curso. 2) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de
Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día. 3)
En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el
período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de
pago. Además será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de
su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a). 4)
En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este
Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las
que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar
de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá
ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá
tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente
clínico del paciente en el Área de Adscripción. 6) La Caja Costarricense de
Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén
autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes
de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados
por el IAFA. 7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los
médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los
programas de recuperación de los diferentes centros.8) En caso de las
recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles
contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la
recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de
Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero
debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro
del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las
recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados
por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen
este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el
inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si
así lo solicita el médico a cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades
no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como
recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO
DE TRABAJO Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros
artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o
conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar
convenidos; Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de
asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos
días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo
mes-calendario. h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y
reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se
niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o
su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La
presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118
al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de
las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de
5 de enero de 1990.
Esta
última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el
derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y
por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41
de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de
‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de
contradicción’ (...) se ha sintetizado así:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho
del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta
la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.”“...
el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para
los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento
administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que
necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser
asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se
ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al
debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N°
1739-92),
aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio
o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La
Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a)
Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma
individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) el acceso
irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la
preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que
considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones
que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la
resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El
resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento
Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria,
consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en
Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo
del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de
Enfermería a.í.-,
se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole
Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias
injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y
30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. (ver folio 001). 2. Copia
certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio
002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo
del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de
Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto:
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba
Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de
salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la
Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de
salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del
Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para
Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas
ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del
2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o
cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura
de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07,
08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2
p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73
del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado
Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de
la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10,
15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así
como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de
Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del
investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del
investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08,
10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a
la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen
convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta
resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por norma, durante
el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de
solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido
solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en
conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado
Este Órgano Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho
horas con diez minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de
Enfermería-, envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el
Sr. Carlos Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones
anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023, ingresando
a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la Boletas de
Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se adjuntan al
expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al 006), ante tal
situación se procederá a notificar al investigado, una vez se reincorpore a sus
labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo establece el artículo
122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer párrafo: “(…) En el
supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la
resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de
trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la
acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo anteriormente
indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal sentido este
Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción, plazo
establecido en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo cuerpo
normativo. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la
celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez
sea notificado el investigado de la presente resolución administrativa, la
audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento
oportuno. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y
no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a)
De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los
artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el
Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la
aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo
122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al
inicio de la comparecencia oral y privada,
así mismo se le hace saber al investigado que: b) Puede hacerse
acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la
Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá
declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y
Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se
evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el
expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este
Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital
Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y
Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o
certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser
costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la
presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que
cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria
y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo
tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco
días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de
la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el
órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que
conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el
numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta
con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio
para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en
los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además,
deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado. Designación de Lugar
y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y medio
electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o
cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta
oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la
página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier gestión
que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro
del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m.
a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea
fotocopiar el expediente. Se le reitera,
que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir
notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que el investigado quiera y
pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar
de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del
Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado él envió al teléfono
2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales,
Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de
Pacientes- Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel Salazar Murillo,
cédula N°
1-0612-0532, Directora de Enfermería.—( IN2023788413 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP.
Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del
dos mil veintitrés.
Resolución inicial de
traslado de cargos
En
el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith
Delgado Alfaro, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el
oficio HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio
número HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, Auxiliar de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del
Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de
Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo:
La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía
contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m.
(III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total
31 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
Imputación de hechos y
conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores
prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las
jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem,
que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de
Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS,
visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 35 folios útiles.
Por
Recabar:
· Certificación de la Oficina Gestión de
Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al
daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.
Derechos de la parte
investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la
funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido
entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de
fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será
resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San
Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en
caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico sea la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de
veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte
de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de
junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad,
piso dos. Notifíquese. —Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607 ).
Dirección de Enfermería Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido
a la Sra. Karla Fallas Cordero.
Ratificación de resolución
final
Hospital
San Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día nueve de junio del dos
mil veintitrés.
De
conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de
Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de
legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos
mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el
procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero,
portadora de la cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de
Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen
falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes
argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once
de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose
por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se
enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se
transcriben en lo literal: (ver folios 031 al 035 del expediente
administrativo).
III.—“(…)
Hechos
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.
Segundo:
La Sra. Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía
contratado un horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga
un salario aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La Sra. Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital
San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III
TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.
Cuarto:
Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25,
26, 27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia,
en los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto:
Que la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las
supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización….”
Imputación de hechos y
conductas
IV.—Se
le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en
que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante
oficio número HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos,
certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra.
Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2.
Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías,
ausencias e incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto
devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de
febrero de 2023.
VI.—Mediante certificación número
HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio
HSVP-DE-0634-2022 de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl (folios 057 del expediente administrativo). Mediante certificación
de fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano,
Hospital San Vicente de Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).
VII.—La
comparecencia oral y privada señalada para el día catorce de abril del año dos
mil veintitrés, la funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo
habiéndose recibido la totalidad de la prueba
en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de
tres días (3)para que presentara sus alegatos de conclusiones no se realizó por
inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y no existiendo justificación
alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
IX.—En
el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, se han observado las prescripciones de ley.
Consideraciones:
El
suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de
fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador
de fecha 10 de mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente
administrativo)
Se
desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de
traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés,
que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de
rito, misma que fue se publica en el periódico oficial La Gaceta, el
seis de abril del 2023, cuya finalidad era establecer la verdad real de los
hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y
patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido
garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional
del debido proceso y derecho de defensa ejercido.
Hechos probados:
De
importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los
siguientes hechos de mera constatación:
1) Que la investigada la Sra. Karla
Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad
uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien
para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San
Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos
generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter
profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y
cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención
de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar
según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal
y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de
enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los
problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud
emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería.
Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria,
secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la
educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta
para la atención del paciente, realiza
registros, informes, llena formularios, toma datos, y otros similares
según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla, y
otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes
correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y
entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en
el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional de
enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de
aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y
otras según las normas establecidas. Realiza el control de los signos vitales,
tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca, y respiración.
Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo
bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos
correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio
sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar
labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los
pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la
unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar
los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades
del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por
indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas
con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la
técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de
suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión
de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados
con preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad,
biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas,
cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar
condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente
mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas
establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas,
mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación
del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los
líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones
establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y
tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de
enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de
la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de
operaciones y realizar conteo de compresas e
instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores
establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de
operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios
generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas
establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para
la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al
profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y
mediciones anormales que detecte en el paciente al cual se le brinda asistencia
Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de
acuerdo con la indicación del profesional de enfermería. Movilizar y acompañar
al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y
normas establecidas. Realizar el procedimiento post mortem según indicación del
profesional).
2) Que la investigada no se presentó a
laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023,
según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a
folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N°
HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos.
(Ver Folios 057 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado que al
investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).
4) De las pruebas documentales traídas al
procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente
demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que
incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes de
febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una
clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y
cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a
laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
Prueba
Documental: (Expediente Administrativo)
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente
administrativo.
– Certificación HSVP-OGRH-502-2022 02 de
mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023.
Valoración de la prueba:
Tras
el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub
examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente
administrativo, se comprueba lo siguiente:
Que
la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en
el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad
u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o
las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la
jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su
validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo
cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los
artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los
principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.
Daño patrimonial:
De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos
Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los
salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de febrero de 2023, por un monto total de setecientos veinticuatro mil
cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).
Bloque de legalidad:
Artículo
46 inciso a) y b):
“Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en
forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20,
21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y
laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad
con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas
ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo
48:
Es obligación del trabajador guardar lealtad
a la Institución, absteniéndose de actuaciones que
puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que
incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado
por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo
50:
Es
obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia,
constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro
del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus
aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique
modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La
Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que
el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los
útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El
trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones
recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según
la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo
65:
Salvo
los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la
omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o
terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente
período del trabajo.
Artículo
72:
Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el
salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de
los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo
73:
Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas
tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su
ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo
74:
“La
ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido
por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al
jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el trabajador justificara que no pudo
recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la
atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de
certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro
medio idóneo de prueba.”
Artículo
75:
Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo
76:
Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas,
despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el
día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el
período respectivo.
Código de Ética de la CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y
el Servicio Institucional:
La
ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y
esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de
seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La
lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la
integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El
servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello
cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por
ley.
El
ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la
confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras
instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función
primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la
Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio
de la comunidad.
Artículo
10. Deber de probidad:
El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad,
honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El
trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo
como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón
de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11. Deber de responsabilidad:
El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes.
Artículo15.
Deber de conocer las leyes y reglamentos:
El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo
17. Deber de dignidad y respeto:
El
servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y
considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos
y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
Normativa de relaciones
laborales:
Artículo
138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento:
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano
paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes,
después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual
empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.
El
acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las
faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que
se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso
contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo,
cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene derecho a
interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales
instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El
acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para
recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el
expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios
establecidos legalmente.
En
aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución,
deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo
139.- Recursos ordinarios: En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El
recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de
apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria
fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al
superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el
recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a
su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Análisis de hechos e
imputaciones:
Visto y analizado en su totalidad el
expediente administrativo disciplinario abierto al
efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas Cordero, ha
incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con
los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las
diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por cuanto fueron
acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se
procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y
exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100
(¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la
asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo
funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime
cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que
nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar
de Enfermería.
Para asuntos
disciplinarios léase lo siguiente:
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de
interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante
esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante
la Dirección General de este Centro Médico, Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el
acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito
procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito
de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: A)
Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de
despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra.
Karla Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del
procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No
existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena
que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la
recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por
los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que
han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra.
Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra.
Karla Fallas Cordero.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de
Enfermería.—( IN2023790755 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN
DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante
expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven
Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales,
Puesto trabajador servicios generales.
Fecha:
17-03-23
Agotadas
las instancias y plazos de
apelación a que tenía derecho
institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a
partir de octubre de 1998 y Normativa Institucional subsidiaria
aplicable, se Resuelve: Ratificar la sanción que originalmente se le había
propuesto de: despido sin responsabilidad laboral, según resolución final oficio Nº SG-251-23 de
la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22, de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven
Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia
la misma proced
Rige
a partir del 17 de marzo 2023. De acuerdo a las pruebas documentales:
Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22
De acuerdo
a las pruebas
documentales: POR ausencias injustificas y consecutivas de los días 20 y
21 de junio del 2022.
Fundamento
legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales
articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y
siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74 y 76.
Por
tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía
administrativa institucional.
Msc
Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—( IN2023790172 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSAL DE GUÁPILES.
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Manuel Urah Jones Abarca, número
de afiliado ante la CCSS 0-00109010782-999-001, la Sucursal de Guápiles
notifica Traslado de Cargos 1506-2022-00354 por eventual omisión desde junio
2013 hasta diciembre 2020, por un monto de ¢3,532,220.00 en cuotas del Seguro de Salud y el Seguro de Pensión,
correspondiente desde junio 2013 hasta diciembre 2020. Consulta expediente en
Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 19 de junio de 2023.—Katherine Alfaro
Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023790212 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Tres Seis Uno Producciones Sociedad Anónima,
Número patronal 2-3101741067-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe
procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2023-00820 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢9.152.100,00 lo que representa en cuotas obrero
patronales un monto de ¢2.178.013,00. No incluye cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Goicoechea, Guadalupe,
setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 12 de junio de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023790286 ).
SUCURSAL DE LA FORTUNA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Xiaobing
Zheng Noindicaotro, número patronal 7-02930099534-001-001, la Sucursal de La
Fortuna notifica Traslado de Cargos 1503-2022-00319 por eventuales omisiones y
diferencias en el reporte de salarios de su
trabajador Mario Alberto Simmons Casanova, cédula 702150123; en el
periodo enero 2019 hasta setiembre 2020, por un monto de ¢2,150,115.00 en cuotas
obrero-patronales y cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador; sin incluir intereses, recargos y otras
instituciones. Consulta expediente en Sucursal La Fortuna, ubicada en Limón,
Limón Central, Valle La Estrella, Cinco Casas, del puente colgante de Pandora 1
km oeste y 100 m norte, contiguo a la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—La Fortuna, 19 de junio de 2023.—Osvaldo Fonseca Brenes, Jefe.—1
vez.—( IN2023791003 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente. Sancho Banuett Alexander, número
de afiliado 0-0106200288-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
traslado de cargos 1236-2022-00890, por eventual omisión de ingresos del
periodo comprendido entre julio de 2019 a marzo de 2023, por un monto eventual
en cuotas para los regímenes de S.E.M. e I.V.M. de ¢4.273.193,00. Consulta
expediente en San José, calle: 7, avenida: 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio de 2023.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 441401.—( IN2023790457 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Muraka Outsourcing
Services S.A., número patronal 2-03101536815-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00799 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,295,241.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 08 de junio de
2023.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
441370.—( IN2023790463 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José
Luis Tocci Arrieta, número asegurado 7-001710101650-999-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00768 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢448,626.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 20 de junio del
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 441367.—( IN2023790465 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Cristopher
Flores Fallas, número de afiliado 0-115140778-999-001, el Área de Control
Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02789, por afiliación como
Trabajador Independiente, a partir de noviembre del 2022, a nombre del
administrado supracitado, por un ingreso de referencia de ¢450,000.00 que
representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢43,425.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio
de 2023, el Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 442215.—( IN2023791337 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El INDER hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo
Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023,
expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al
procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la investigación
de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de
Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento Mollejones en
Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de
Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad N°
6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de
Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N° 51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre
de
2013, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre
del INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a
sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo
dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68
inciso 4) párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y
Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente
convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá
realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la materia, con el
fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por
escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre
en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora
señalados más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación,
deberá señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si
el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la administración Pública. Para la
indicada audiencia se señalan las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, la
cual se llevará a cabo en la Dirección Regional de Orotina en la Asesoría
Legal, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia
o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia,
o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de
su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la Dirección Región
Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su consulta, estudio y fotocopiado,
de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas,
en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios 1 a 3: Informes
Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta Directiva, folio 5 a 11: Boleta de
Fiscalización, folio 12 a 19: Abreviado de Divorcio del Juzgado de Familia de
Heredia, folio 20 al 25: Sentencia de Divorcio de Primera Instancia, folio 26
al 33: Proceso de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional de Orotina,
folio 34 al 37: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de
Desarrollo Territorial de Orotina, folio 38 al 40: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023
de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 41 al 43: Consultas
Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023, del
Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se
avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a
que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N°
240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis
Mc Laren, Asesor Legal Regional.—( IN2023788715 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
NOTIFICACIONES MUNICIPALES
GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora
de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2023790095 ).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de
mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado
7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En
denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael
Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic.
José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente:
I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin
Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el
cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número
21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al
profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una
amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito
inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del
denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un
desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar
mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le
contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo
avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el
medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la
resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que
debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el
expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al
licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro
abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca
firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente
refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el
agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado
Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de
acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al
Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo
Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber
de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Las
empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las
ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente
inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el
artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del
Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a las
empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se
otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación,
contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso
de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de
la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA
estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las
empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la
arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este
Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en
la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing. Guillermo Carazo
Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 101-2023.—Solicitud N° 442222.—(
IN2023791339 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de
mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado
7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En
denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael
Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic.
José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente:
I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin
Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el
cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número
21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al
profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una
amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito
inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del
denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un
desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar
mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le
contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo
avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el
medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la
resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que
debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el
expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al
licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro
abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca
firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente
refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el
agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado
Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de
acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al
Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo
Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber
de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Las
empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las
ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente
inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el
artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del
Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a las
empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se
otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación,
contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso
de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de
la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA
estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las
empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la
arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este
Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en
la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing. Guillermo Carazo
Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 101-2023.—Solicitud N° 442222.—(
IN2023791339 ).
[1] El
único miembro “funcionario” de la Junta Directiva es su presidente; es decir,
el resto son sus miembros no funcionarios.
[2] Fondo
Monetario Internacional [FMI], Ayuda memoria, Costa Rica – Misión de asistencia
técnica legal conceptual y de redacción para la reforma de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, 2021; como se citó en el Instituto de Auditores
Internos, https://iaiperu.org/normas-y-orientaciones/estandares-y-
orientacion-marco-de-practicas-profesionales-internacionales-ippf/