LA GACETA N° 122 DEL 6 DE JULIO DEL 2023

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0144-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 128-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Alcance número 162 al Diario Oficial La Gaceta número 126 del 04 de julio de 2017; modificado por el Informe número 05-2018 de fecha 09 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 06-2018 de fecha 09 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 102-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 228-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

2ºQue el señor José Mauricio Brenes Morales, mayor, casado una vez, director de operaciones, portador de la cédula de identidad número 30282-0072, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 124.549.598,00 (ciento veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 25.000.000,00 (veinticinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ALIGN Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 29-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química, entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento, gestión y base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7410

Actividades especializadas de diseño

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química, entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Business Center C.R. S. A., ubicado en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 4.992 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 124.549.598,00 (ciento veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 25.000.000,00 (veinticinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2029, de los cuales un total de US$ 12.000.000,00 (doce millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 02 de febrero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 149.549.598,00 (ciento cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 128-2017 de fecha 15 de mayo de 2017 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023791766 ).

N° 0178-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 19 de enero de 2023; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Jiménez de Pococí, 4 kilómetros al Este de la Bomba Santa Clara, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

IV.—Que el señor Paulo Feoli Carranza, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0619, vecino de Guápiles, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 21.097.039,15 (veintiún millones noventa y siete mil treinta y nueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro-perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero,  incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas, jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados; y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; comercialización de ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; comercialización de repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, y con el siguiente detalle: Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, y con el siguiente detalle: Subproductos de puré, cáscara y frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:

“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 105 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Jiménez de Pococí, 4 kilómetros al Este de la Bomba Santa Clara, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)         En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)         En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 21.097.039,15 (veintiún millones noventa y siete mil treinta y nueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 09 de febrero de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 21.597.039,15 (veintiún millones quinientos noventa y siete mil treinta y nueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,

Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023791796 ).

Nº 0100-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-842025, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-842025, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 21-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, reformado por el Acuerdo Nº 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-842025 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; CAECR “5820 Edición de programas informáticos” con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar 17 de diciembre del 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de diciembre del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 17 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia d a República.—San José, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles.—  El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023791994 ).

N° 0108-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y 

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022; modificado por el Informe N° 210-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Huntsman Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850077, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 20, 28 y 30 de marzo de 2023, la empresa Huntsman Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850077, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Huntsman Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850077, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 90-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. 

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes como recepción, planificacion financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; pronósticos de ventas y demanda; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023792158 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 197-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.

Considerando:

1.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N° 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.

2.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3.—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación (…)”.

4.—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.

5.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.

6.—Que de conformidad con el artículo 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 de la Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la decisión de adquirir o arrendar un determinado bien inmueble es responsabilidad del jerarca de la institución solicitante o por quien éste delegue, el cual deberá emitir un acto motivado que deberá sustentarse en los estudios técnicos y financieros requeridos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 67 de la Ley 9986.

7.—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar el programa presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la ley y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del reglamento ya citados, en el jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”, el cual pertenece a esta Cartera Ministerial, por cuanto es éste el que por la inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades administrativas.

8.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Acuerdo Presidencial N° 028-P de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo del 2022, se nombra a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049 (Desarrollo de la Comunidad). En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

2°—Se derogan las Resoluciones N° 134-2022-DMG de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, publicada en la Gaceta N° 115 del 21 de junio del 2022 y N° 525-2022-DMGP de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, publicada en La Gaceta N° 53 del 22 de marzo del 2023.

3°—Comuníquese a la Dirección General de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir de su publicación.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600075870.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023792056 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Emprendimiento de cantón de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: María Carolina Villarreal Carmona, cédula 107680210 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:33 horas del día 07 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023792075 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1210-2023.—El(la) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Clorexivet Plus Jabón, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: Nitrato de miconazol 2 g/100 g, clorhexidina acetato 1 g/100 g, y las indicaciones terapéuticas: Auxiliar en el tratamiento de dermatitis con infecciones bacterianas y/o micóticas de la piel en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791566 ).

DMV-RGI-R-1142-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de identidad N° 1-0430-0182, en calidad de regente veterinario de la compañía Eco Company S. A., con domicilio en contiguo al parque Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Finigen SC, fabricado por Bioplagen, S.L., de España, con los principios activos: imidacloprid 35% y las indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791590 ).

DMV-RGI-R-1199-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en: 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera Al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vantaggio, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: permetrina 40 g/100 ml, imidacloprid 7.21 g/100 ml, butóxido de piperonilo 2.8 g/100 ml, piriproxifeno 0.72 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de las infestaciones producidas por pulgas, piojos y garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791859 ).

DMV-RGI-R-1220-2023.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PREVEXXION RN, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc (Gainesville), de Estados Unidos, con los agentes biológicos: 1 dosis contiene Virus de la Enfermedad de Marek, Serotipo 1, cepa RN 1250 al menos 952 UFP y las indicaciones terapéuticas: para la vacunación in ovo de embriones de 18-19 días y para la vacunación de pollitos sanos al día de edad contra la enfermedad de Marek. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 27 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792002 ).

DMV-RGI-R-1222-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetpro Dermacare Clobetasol+Ofloxacin+Miconazole+Zinc Sulpathe Lotion, fabricado por Veko Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: cinc sulfato 3 g/100 ml, miconazol nitrato 2 g/100 ml, ofloxacina 0.1 g/100 ml, clobetasol propionato 0.025 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de dermatopatías con contaminación secundaria en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792111 ).

DMV-RGI-R-1221-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetpro Dermacare Cypermethrin+Miconazole Shampoo, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: cipermetrina 1 g/100 ml, nitrato de miconazol 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de infestaciones cutáneas por ectoparásitos (pulgas, garrapatas, piojos) complicadas con infecciones cutáneas fúngicas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792113 ).

DMV-RGI-R-1182-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cardiodan 10, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: pimobendan 10 mg/compirmido y las indicaciones terapéuticas para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792135 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000002.—José Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311, en calidad de Apoderado Generalísimo de A que Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812730 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, Condominio Nueve-Diez, Torre G, piso seis, apartamento número dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: A QUE VINO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al público en general de bebidas de todo tipo y degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132 ).

Solicitud N° 2023-0004891.—Andrea Ruiz Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en San José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón, cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco, especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).

Solicitud N° 2023-0003941.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia e redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023789212 ).

Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789213 ).

Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana, Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789214 ).

Solicitud N° 2023-0004961.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789215 ).

Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789216 ).

Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789217 ).

Solicitud Nº 2023-0004461.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en: Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023789218 ).

Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789251 ).

Solicitud N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José, Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler, desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789255 ).

Solicitud N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario, vecino de San Isidro, 50 m. norte de la iglesia, cédula de identidad N° 202950646, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N° 3101006133, con domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene reserva. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789269 ).

Solicitud N° 2023-0005113.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotel, restaurante, negocios inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Nosara 50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789285 ).

Solicitud No. 2023-0004744.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789299 ).

Solicitud N° 2023-0005434.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789365 ).

Solicitud N° 2023-0004085.—Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Eurofarma Conect como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos de uso humano, cuyo principio activo ESCITALOPRAM” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789395 ).

Solicitud N° 2023-0004078.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789436 ).

Solicitud Nº 2023-0004094.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789472 ).

Solicitud Nº 2023-0001518.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana, Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).

Solicitud Nº 2023-0005259.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789593 ).

Solicitud Nº 2023-0003282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023789603 ).

Solicitud Nº 2023-0005414.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023789702 ).

Solicitud Nº 2023-0005238.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en el logo, verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789815 ).

Solicitud Nº 2023-0005261.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023. Presentada el 06 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789837 ).

Solicitud N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; reparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789844 ).

Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789872 ).

Solicitud Nº 2023-0001678.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789960 ).

Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789982 ).

Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).

Solicitud N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).

Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790032 ).

Solicitud N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790034 ).

Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).

Solicitud N° 2023-0005267.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790043 ).

Solicitud N° 2023-0005106.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).

Solicitud N° 2023-0005107.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis); calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins), pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética; uniformes atléticos; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790051 ).

Solicitud Nº 2023-0004908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas 75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; software informático descargable para su uso como dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros dispositivos de consumo para jugar a juegos de ordenador interactivos; software de juegos; software de juegos electrónicos descargables; programas de juegos de ordenador descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de blogs, relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción; juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego; juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad; cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche; almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines; fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber, suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de e películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).

Solicitud Nº 2023-0002829.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790159 ).

Solicitud Nº 2023-0005491.—Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega E 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790249 ).

Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790367 ).

Solicitud Nº 2023-0002433.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P. International School, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos, formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790369 ).

Solicitud N° 2023-0001969.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790373 ).

Solicitud Nº 2023-0005432.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).

Solicitud N° 2023-0004394.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790384 ).

Solicitud N° 2023-0002808.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).

Solicitud Nº 2023-0005063.—Francisco Murillo González, soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera, soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiolab, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432 ).

Solicitud No. 2023-0005610.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado especial de Crocs Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de Costa Rica 800 al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790471 ).

Solicitud N° 2023-0004591.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790474 ).

Solicitud Nº 2023-0004590.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y todos los productos contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790478 ).

Solicitud N° 2023-0004589.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la iglesia católica, oficinas administrativas de cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQUIARES CARIBE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).

Solicitud Nº 2023-0005406.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790536 ).

Solicitud N° 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790590 ).

Solicitud Nº 2023-0004963.—Hansel Alonso Charpentier Arias, cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas: no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790618 ).

Solicitud Nº 2023-0005170.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790706 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789074 ).

Solicitud Nº 2023-0003319.—Sylvia Andrea Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos; en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas: No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).

Solicitud Nº 2023-0005361.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).

Solicitud Nº 2023-0005550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).

Solicitud Nº 2023-0005005.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas, bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores, bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas, condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores, dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas, transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor, válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas), ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789130 ).

Solicitud Nº 2023-0005508.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).

Solicitud Nº 2023-0004061.—Fressy Quesada Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal a Más x Menos, City Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789162 ).

Solicitud Nº 2023-0005291.—Ana Milena Rojas Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza. Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789181 ).

Solicitud Nº 2023-0004491.—Elsy Sequeira Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334, con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).

Solicitud Nº 2023-0004460.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle Omerlades número 2°, A, 1°, 07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas; estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas; cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis; materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel; pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle]; muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).

Solicitud Nº 2023-0004400.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en: N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).

Solicitud Nº 2023-0004796.—Lucrecia Rojas Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey, cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San José- San José, edificio sede lechera, doscientos cincuenta metros al este de la Universidad Veritas carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY” Reservas: NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).

Solicitud N° 2023-0004504.—José Andrés Rojas Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111330194, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789266 ).

Solicitud N° 2023-0005088.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 116430593, con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos, talleres, conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de estimulación temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y audiofonía), servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del lenguaje. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).

Solicitud N° 2023-0004817.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106510011, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789270 ).

Solicitud N° 2023-0005535.—Pablo David Vargas Morera, soltero, cédula de identidad N° 207110362, con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos. Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).

Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293 ).

Solicitud Nº 2023-0004388.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789298 ).

Solicitud Nº 2022-0010474.—Laura Guzmán Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2 dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).

Solicitud N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N° 110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja, veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).

Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo; servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático; mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).

Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).

Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.; en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345 ).

Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez, abogada y notaria pública con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).

Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).

Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos de papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta al por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda minorista en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789350 ).

Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros; Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas; Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).

Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789352 ).

Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).

Solicitud N° 2023-0004159.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).

Solicitud N° 2023-0004160.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con domicilio en San José- Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).

Solicitud N° 2023-0004487.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).

Solicitud N° 2023-0005479.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas (puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).

Solicitud N° 2023-0004673.—Mario Enrique Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles, Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).

Solicitud N° 2023-0005454.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).

Solicitud N° 2023-0004799.—Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789464 ).

Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).

Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman, Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789468 ).

Solicitud Nº 2023-0005252.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros; organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).

Solicitud Nº 2023-0005478.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello; Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares; Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales; Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789471 ).

Solicitud N° 2023-0005515.—Jorge Arturo Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789568 ).

Solicitud N° 2023-0005316.—Damaris Cordero Castillo, cédula de identidad N° 302750576, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315, con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1 Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789596 ).

Solicitud N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).

Solicitud N° 2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477, con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters, cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café, productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598 ).

Solicitud N° 2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Gerardo Andrés Quesada Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza, frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).

Solicitud N° 2023-0000861.—Paulina Talía Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231, con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses de Quesada Durán, Apartamento N° 160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático, y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).

Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote, calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789602 ).

Solicitud N° 2023-0003235.—Estefany Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242, con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová, 25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789628 ).

Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789706 ).

Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873909 , con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).

Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina expendedora de café (chorreador para preparar café); en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).

Solicitud N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez, dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).

Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en Urbanización la Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón negro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).

Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789832 ).

Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica, Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789850 ).

Solicitud N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N° 206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 114640325, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas; Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de habilidades motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la diversión, compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila y verde agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).

Solicitud N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174; Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225; Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 116290970 y Víctor Andrés Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio Córdoba, 175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla, 75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas, forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo, turquesa, celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).

Solicitud N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).

Solicitud Nº 2023-0004914.—Marcela Castro Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche; macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería; turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).

Solicitud Nº 2023-0001406.—Eliana Aguilera Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial, Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).

Solicitud Nº 2023-0004602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20: sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; paños de microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la limpieza [fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023789952 ).

Solicitud Nº 2023-0005628.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Salles Cuervo y Sucesores S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº 175, Nave 54, La Venta del Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953 ).

Solicitud Nº 2023-0005629.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste, contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios, charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789954 ).

Solicitud Nº 2023-0003458.—Giacomo Barna Guadamuz, divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte Verde, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023789956 ).

Solicitud Nº 2023-0004569.—Marcela Madrigal García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789971 ).

Solicitud Nº 2023-0005253.—Alexander Campos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).

Solicitud Nº 2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama 200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.; en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790022 ).

Solicitud Nº 2023-0005266.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790039 ).

Solicitud Nº 2023-0004039.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad 207690293, en calidad de Apoderado Especial de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).

Solicitud Nº 2023-0004181.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).

Solicitud Nº 2023-0004105.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico Las Musas, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura” Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790111 ).

Solicitud No. 2023-0001443.—Carol Diana Mora Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica 3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas, arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores, muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790113 ).

Solicitud Nº 2023-0001405.—Eliana Aguilera Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).

Solicitud Nº 2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad 117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos, compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).

Solicitud Nº 2023-0004675.—Gerardo Enrique Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36: Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).

Solicitud N° 2023-0003763.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y azul. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta 110 solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).

Solicitud N° 2023-0003562.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).

Solicitud Nº 2023-0004661.—Fiorella Castro Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023790183 ).

Solicitud Nº 2023-0004660.—Fiorella Castro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once, avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).

Solicitud Nº 2023-0004502.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A., cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos. establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).

Solicitud Nº 2023-0005290.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A., cédula jurídica N° 3101106753, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790189 ).

Solicitud Nº 2023-0001403.—Jorge Gonzalo Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café, preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).

Solicitud N° 2023-0004561.—Sofía González Escalante, soltera, agente de servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo premio para perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207 ).

Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula de identidad N° 116000926, con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).

Solicitud N° 2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).

Solicitud Nº 2023-0004037.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790229 ).

Solicitud N° 2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790235 ).

Solicitud N° 2023-0004008.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236 ).

Solicitud Nº 2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).

Solicitud N° 2023-0003256.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y video juegos; servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).

Solicitud Nº 2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control [electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos; Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas; Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo; Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).

Solicitud Nº 2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas de videojuegos; software informático; software informático programas informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones, aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en clase 42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o red informática; suministro información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia no descargables; servicios de soporte técnico servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; suministro de información informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de hardware y software informático información en línea; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790253 ).

Solicitud Nº 2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790299 ).

Solicitud N° 2023-0004030.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de suscripción a libros para terceros. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso a los usuarios, a una red global de computadoras (Internet) (proveedores de servicios);servicios de transmisión de televisión; difusión de programas de televisión; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión de televisión de pago; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet; transmisión de programas de televisión; difusión de programas de televisión por Internet; servicios de transmisión de televisión de pago; comunicación mediante transmisiones televisivas; difusión de programas de televisión por redes de cable o inalámbricas; difusión de programas de televisión de pago; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión de películas y programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por Internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo Internet y redes de comunicación; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo por encargo y servicios de televisión de pago; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; suministro de acceso por medios de telecomunicación a programas de televisión suministrados por un servicio a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante un servicio en línea de vídeo a la carta; servicios de transmisión por Internet de vídeos por encargo; servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por Internet; Difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet; programas de entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento televisivos; servicios recreativos prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica; programas de entretenimiento televisivos por Internet; suministro de información en materia de entretenimiento por sitios web; servicios de publicación de entretenimiento multimedia, de audio y vídeo digital; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio Web interactivo; puesta a disposición de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de televisión móvil; servicios recreativos prestados por televisión, televisión por cable, televisión satelital e Internet; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de información sobre entretenimiento prestados por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento; provisión de un sitio web que permite a los usuarios revisar información relacionada con el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790306 ).

Solicitud Nº 2023-0004183.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).

Solicitud Nº 2023-0005032.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José, Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790313 ).

Solicitud Nº 2023-0005447.—Gaudy Patricia Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).

Solicitud Nº 2023-0005027.—Alejandro Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).

Solicitud N° 2023-0005474.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes; Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).

Solicitud Nº 2023-0005472.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros); ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).

Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room 505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City, Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos; conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad); convertidores eléctricos; cajas de baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790351 ).

Solicitud Nº 2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43: Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja, café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).

Solicitud N° 2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula de identidad N° 702550814, con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9 al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790359 ).

Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38: Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo, publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).

Solicitud Nº 2023-0005060.—José David Quirós Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150 mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares, Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).

Solicitud Nº 2023-0004718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro, azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790366 ).

Solicitud Nº 2023-0005002.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40: servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).

Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).

Solicitud N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa, cédula de identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km. al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).

Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114150873, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores: plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).

Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).

Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).

Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete, avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).

Solicitud Nº 2023-0005505.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790453 ).

Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N° 107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una panadería, ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).

Solicitud Nº 2023-0004584.—Melany Núñez Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790470 ).

Solicitud Nº 2023-0002969.—Jeremy Adam Free, pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro, verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790485 ).

Solicitud N° 2023-0005273.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música, expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía, huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental, empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).

Solicitud Nº 2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N° 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A., cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).

Solicitud Nº 2023-0004432.—Hernán Campos Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).

Solicitud N° 2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).

Solicitud Nº 2023-0003514.—Kathia Gerardina Chan Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).

Solicitud Nº 2023-0002968.—Jeremy Adam (Nombre) Free, pasaporte P642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares. Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).

Solicitud N° 2023-0001807.—Minor Johel Guillén Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros, pasamontañas, gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos, canguros, pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda, pijamas, ropa interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón, blusas, sudadera, cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).

Solicitud N° 2023-0004882.—César Boniche Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790602 ).

Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios; estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación] [asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604 ).

Solicitud N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N° 503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).

Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43: servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).

Solicitud Nº 2022-0004968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y mantenimiento de vallas publicitarias y anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790637 ).

Solicitud Nº 2022-0004967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790641 ).

Solicitud N° 2023-0005163.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb. Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023. presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790645 ).

Solicitud N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N° 26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790667 ).

Solicitud Nº 2023-0005561.—Miguel Romano Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita, casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur del salón típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790083 ).

Solicitud Nº 2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790142 ).

Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39: Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).

Solicitud N° 2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero, empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane, Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).

Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709 ).

Solicitud Nº 2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790712 ).

Solicitud N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software descargable; paquetes de software informático; software informático para gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera; computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas; terminales de datos; unidades de almacenamiento de datos; convertidores portátiles de moneda; tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; cajeros automáticos; máquinas de transferencia electrónica de fondos; máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de registro del tiempo). Clase 35: Servicios de gestión y administración de empresas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas financieros informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros; contabilidad; auditoría financiera; información empresarial; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en gestión y organización empresarial; investigación empresarial; información comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de inteligencia competitiva; elaboración de estados de cuentas; servicios de inteligencia de mercado; recogida de información para estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta de terceros; encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias de muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al por menor y al por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas; preparación de impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de información al consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios; inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación; emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos; supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera; evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).

Solicitud Nº 2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar, notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos, activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico, de libro mayor distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; programas informáticos descargables para su uso como carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios financieros, a saber, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, minería, recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; Servicios de transacciones electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y procesamiento de pagos, a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos prestados a través de carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de cambio de divisas, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de pago peer to peer; Suministro de información financiera en el ámbito del hardware, software, seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad distribuida y criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de software informático en línea no descargable para su uso como monedero de criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y autosuficiente para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT; servicios de cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de consultoría sobre seguridad en internet; servicios de consultoría sobre seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el campo del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el diseño y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño, la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber, software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir, almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros. Prioridad: se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).

Solicitud Nº 2023-0005509.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).

Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790739 ).

Solicitud No. 2023-0005053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790742 ).

Solicitud No. 2023-0005052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar; preparaciones de bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).

Solicitud N° 2023-0005408.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company LLC, con domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos; servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo; adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).

Solicitud N° 2023-0005237.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).

Solicitud N° 2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas; Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes; Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40: Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos; Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo del tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar, modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse, identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua, obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44: Suministro de información relativa a la aplicación de fertilizantes; Asesoramiento agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento y proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).

Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan Santamaría, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790757 ).

Solicitud No. 2023-0004780.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo, bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas principalmente de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales; pan; pastelería y confitería. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).

Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONECHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura, preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023790764 ).

Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).

Solicitud N° 2023-0004341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción (no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura (materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).

Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790767 ).

Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES, como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para la realización de procedimientos para el tratamiento estético de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento de enfermedades de la piel con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido; servicios dermatológicos; provisión de información médica en el campo de la dermatología; provisión de asesoramiento médico en el campo de la dermatología; servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de la piel con energía; servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado de la piel; provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios médicos de imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta información sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología; servicios de salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado del cuerpo; servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).

Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).

Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita la inscripción de: TRINK como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos para preparar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).

Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790828 ).

Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N° 503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones, cepillos, peines, a base de jícaro (todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790856 ).

Solicitud N° 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876 ).

Solicitud N° 2023-0002643.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor sobre dichos productos; servicios de consultoría a empresas relacionados con la manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790919 ).

Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922 ).

Solicitud N° 2023-0004571.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).

Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica 3101687570, con domicilio en: Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790935 ).

Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790937 ).

Solicitud N° 2023-0004458.—Lina Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches, cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras. Reservas: Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943 ).

Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio, Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión [chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco, amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).

Solicitud N° 2023-0005119.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación. Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790962 ).

Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas; extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas; agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).

Solicitud Nº 2023-0003215.—David Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como lubricantes e hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones, tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).

Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980, con domicilio en: Santo Domingo del Mas X Menos 700 metros este casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Mas x Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790971 ).

Solicitud N° 2023-0005617.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad 207690685 con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras, fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E Colegio Vocacional Jesús Ocaña Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790985 ).

Solicitud Nº 2023-0004715.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N° 2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790991 ).

Solicitud N° 2023-0005337.—Julio César Camacho Asch, casado, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de 3101769696 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790994 ).

Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Avanzados Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867329, con domicilio en: Heredia, Aurora, Barreal de Heredia, de Cenada, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; veterinario. Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023791007 ).

Solicitud Nº 2023-0004741.—Lilly Martínez Villafuerte, casada una vez, cédula de identidad 503710720 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, 100 metros al norte y 25 metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791009 ).

Solicitud Nº 2023-0005286.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843448, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791045 ).

Solicitud N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791052 ).

Solicitud Nº 2023-0005006.—Bryan Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad de apoderado especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viejes de alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o la gastronomía. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el 30 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791053 ).

Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para la industria médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D, software para las máquinas, escáneres intraorales, resinas para odontología, plataformas digitales para la construcción de prototipos para las máquinas de impresión 3D, fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791059 ).

Solicitud Nº 2023-0003484.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Servicios educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios. Servicios de tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías turísticos. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación filmación en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Todos los servicios relacionados con arte. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791074 ).

Solicitud N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. (con alcohol). Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023791078 ).

Solicitud N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces, cédula de identidad N° 108960902, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos / tapados, ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas*, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* / pantaletas*, calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes (calcetines), calentadores de piernas, calzado de playa, calzado*, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas*, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos / bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir], guantes de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes del sudor, medias*, mitones, mitras (ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas, plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales integrados, sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs [pareos] / pareos, slips, sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado, suéteres, sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*, turbantes uniformes, valenki (botas de fieltro), velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791084 ).

Solicitud N° 2023-0001606.—Marianella Arias Chacón,  cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy OF LuxembourG), Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos utilizados en fotografía; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales;   enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; estabilizadores de suelo para su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agrícolas; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antimanchas para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos (químicos) para su uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para el tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones para aromatizar el aire; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel impregnados para limpiar vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos para bebés. ;en clase 5:   ingredientes farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la administración de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; complementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparados de microorganismos para uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicamentosos para alimentación animal. ;en clase 29:   Huevos; huevos procesados; sustitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano. ;en clase 30:   Extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados, almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. ;en clase 31:   Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal; semillas preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros. ;en clase 35:   Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como bienes para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de hule/caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes. Prioridad:  Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791089 ).

Solicitud Nº 2023-0005336.—Pablo Elías Gurdián Bond, soltero, cédula de identidad 106250187, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791094 ).

Solicitud N° 2023-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la realización de tours a plantaciones de café. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791096 ).

Solicitud Nº 2023-0005601.—Gabriela León Navas, divorciada una vez, cédula de identidad 111090304, con domicilio en: San Rafael Abajo, calle Marcial Segura 200 mts. oeste contiguo a Mall Zona Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, chaquetas, guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios recreativos relacionados con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791122 ).

Solicitud N° 2023-0000879.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con domicilio en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas, canister, luces, peceras, motores de aire, imanes, termostatos, comederos automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791128 ).

Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro del puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; carne procesada; carne fresca. Reservas: de los colores: negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).

Solicitud Nº 2023-0000605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Diffulice Sàrl con domicilio en Route De La Z. I. DU Verney 41070 Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: SKIN MINUTE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones para la piel; aceites esenciales para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación de la piel; en clase 44: Servicios de higiene y belleza de las personas; salones de belleza [peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).

Solicitud Nº 2022-0007283.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Grupo Ramufe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la Iglesia Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791159 ).

Solicitud N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791160 ).

Solicitud Nº 2023-0005716.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: Hatillo 1 de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791182 ).

Solicitud Nº 2023-0000656.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L. con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el deporte; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas carbonatadas con sabores; bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791187 ).

Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica María Salas Porras, soltera, cédula de identidad N° 110330675, con domicilio en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791192 ).

Solicitud N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Emerson Climate Technologies Inc., con domicilio en 1675 West Campbell Road, Sidney, Ohio 45365, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPELAND como marca de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores para aplicaciones industriales, a saber, sistemas de gas, sistemas de refrigeración, sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono; variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración. Clase 9: Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y aplicaciones de software descargables para computadoras personales y dispositivos móviles para su uso en el seguimiento, recopilación, medición, análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios compuestos por hardware informático y software integrado para monitorear, controlar y enviar alertas para HVAC, refrigeración, energía eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con dispositivos electrónicos de registro y seguimiento de carga y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura y recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en tiempo real basados en celulares para monitorear, grabar, registrar datos, transmitir y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono, la ubicación y las condiciones ambientales y de seguridad para proporcionar supervisión del transporte y almacenamiento de alimentos y otros productos y verificación de la cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en celulares en tiempo real y puertas de enlace inalámbricas, todo para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre la temperatura de los productos a lo largo de la refrigeración y la distribución de la cadena de frío y el rendimiento de la refrigeración y sistemas de distribución de cadena de frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos para vitrinas de alimentos, gabinetes refrigerados y equipos comerciales de servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto por transmisores y receptores inalámbricos que miden la presión, la humedad, la temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con monitores remotos de temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en sistemas y aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración (HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas de control para regular el flujo de gas para su uso en hornos y otros aparatos de gas, controles de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares, termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de calentadores de piscinas, válvulas de zona hidrónicas para regular el flujo de agua o vapor en sistemas hidrónicos de calefacción o refrigeración, relés y transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de descongelación para su uso en sistemas de bombas de calor, contactores eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas de refrigeración, controles de temperatura para sistemas de refrigeración y calefacción, controles de presión para su uso en sistemas de refrigeración; controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes para aplicaciones industriales; controles electrónicos para compresores de aire acondicionado y sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear información de diagnóstico relacionada con la operación de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico del compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente y voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control HVAC y recibir informes y alertas; módulos de sensores remotos de temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles para monitorear y controlar sistemas HVAC y para permitir que los usuarios reciban alertas y modifiquen la configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware informático y software informático integrado vendido como una unidad; sistemas de detección y aislamiento de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad de control compuesta por hardware y software de computadora integrados vendidos como una unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor desecantes para su uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC; secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; indicadores de humedad para su uso en sistemas refrigerantes; silenciadores y acumuladores para su uso en sistemas refrigerantes; separadores de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de seguimiento de contenedores de transporte refrigerados y recibir alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación, seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la supervisión de envíos en tránsito y recibir alertas; monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; envío de personal para responder a alarmas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791219 ).

Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ Leaders Forum, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791220 ).

Solicitud Nº 2023-0005675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791221 ).

Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).

Solicitud Nº 2022-0009938.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios en clase(s): 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791231 ).

Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE ZONE, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791232 ).

Solicitud N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791233 ).

Solicitud Nº 2023-0003362.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300 metros este y 100 metros norte de la Granja Avícola La Garita, Calle Rodríguez, Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023791234 ).

Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez 50%, cédula de identidad 800770595 y Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces 50%, cédula de identidad 801300679 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY GIRLS, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791236 ).

Solicitud N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad N° 116430037, en calidad de apoderado especial de Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de Puriscal, de la clínica de seguro social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791245 ).

Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad 116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica 3101418121, con domicilio en: Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791246 ).

Solicitud N° 2023-0002368.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476170 con domicilio en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente negro, ruta 405, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, agua, aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791268 ).

Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUOSO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas en el campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/679,599 de fecha 16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791269 ).

Solicitud Nº 2023-0000144.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811827, con domicilio en: Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en clase 25: vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791270 ).

Solicitud Nº 2023-0001717.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático; software para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables; Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791271 ).

Solicitud Nº 2023-0001718.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; Papel y cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas [cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete; Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Fotografías [impresas]; Artículos de papelería; Artículos de oficina, excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272 ).

Solicitud N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales, procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial]; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791273 ).

Solicitud No. 2023-0001724.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Servicios de formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791274 ).

Solicitud N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware y software; software como servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; consultoría sobre software; mantenimiento e instalación de software. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791275 ).

Solicitud N° 2023-0002866.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791276 ).

Solicitud Nº 2023-0004898.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Securitas AB con domicilio en Box 12307, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres de seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para sistemas de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas [cercas] metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos de llaves.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos para control de accesos; Alarmas y equipos de alerta; Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadora, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellas, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos microprocesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico, aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por Internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, Equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización.; en clase 38: Servicios de transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de difusión de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de foros en línea; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta,; en clase 39: transporte de personas y productos; transporte de equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor, y el transporte de obras de arte, joyería, abrigos de pieles (artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de material adecuado para el transporte protegido de personas y objetos; entrega personal de documentos y productos; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche; transporte, a saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas que están detenidos previo a su juicio, desde las prisiones, los centros de detención, las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de tiques de aparcamiento; Servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios informatizados de reposición de inventarios; servicios de reposición de inventarios; servicios de asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.; en clase 41: Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios, la prevención de incendios y la prevención de pérdidas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes.; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 26 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791277 ).

Solicitud N° 2023-0004899.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos; alarmas y equipos de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto; baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadoras, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele radio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellos, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico; aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 37: construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (paas); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018826408 de fecha 26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791278 ).

Solicitud N° 2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Engage Crop Solutions Ltd., con domicilio en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town Lane, Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUALATUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos del suelo, tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791279 ).

Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791281 ).

Solicitud Nº 2023-0005174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción de: JUEGUITOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791282 ).

Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro Romano, otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado general de Hidrodepuradores PIR S. A., cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Cárnica, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791283 ).

Solicitud Nº 2023-0005417.—Megan Pamela Cerdas Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio en: San Antonio de Coronado, calle Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prendas de vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791316 ).

Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: HYLAXTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791329 ).

Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio en: C/Velázquez 75, 1° 28006, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogados [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; consultoría en protección de derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791332 ).

Solicitud Nº 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz.; en clase 38: Servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet; servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática; envío de mensajes.; en clase 41: Servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para Internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en Internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: Reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).

Solicitud N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de DEEPL SE, con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a internet y comunicación telemática; envío de mensajes; en clase 41: servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase 42: diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791366 ).

Solicitud N° 2023-0005769.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791385 ).

Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738775 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia, de la Cervecería de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro Ecatrans, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mercancías de un lugar a otro por carretera, agua, aire, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).

Solicitud N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de apoderado generalísimo de AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa 250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o Internet, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396 ).

Solicitud Nº 2023-0000555.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 2054650467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en: calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791398 ).

Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier Céspedes Vargas, cédula de identidad 106040820, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689203, con domicilio en: Desamparados, 100 mts oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamiento médico para la diabetes. Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791410 ).

Solicitud N° 2023-0004488.—Edwin Segura Badilla, Casado cuartas nupcias, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 840034-2 con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue mayonesa. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).

Solicitud Nº 2023-0002387.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791414 ).

Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de C.R.Bard Inc., con domicilio en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes, New Jersey 07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, angioplastia transluminal percutánea con balón (PTA) y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791415 ).

Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de IAB Solutions LLC, con domicilio en: 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAB SOLUTIONS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791416 ).

Solicitud Nº 2023-0002482.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: NAVIFY, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube.; en clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento y de software como servicio y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en Tl (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).

Solicitud N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791418 ).

Solicitud Nº 2023-0004640.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio en: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791419 ).

Solicitud N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube. Clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios .de alojamiento y de software como servicio (SaaS) y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en TI (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791420 ).

Solicitud Nº 2023-0001916 —María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALVEY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791423 ).

Solicitud N° 2023-0002632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Daikin Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DAIKIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de  extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios de construcción naval; servicios de reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación o mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791424 ).

Solicitud N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A., con domicilio en Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción de: FEDRIGONI, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (materiales adhesivos) para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento; adhesivos para baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel fotométrico; productos químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost (abonos orgánicos), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería); papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas colgantes de papel; mesas impresas; papel para etiquetas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; papel para envolver y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el envasado de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo para instrumentos de escritura; materiales de artistas; lápices para artistas; paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación; tarjetas en blanco; tarjetas de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel (papelería); almohadillas de hojas sueltas; láminas adhesivas (papelería); hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos; cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje; cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; materiales hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de color); papel; etiquetas de papel; papel antigrasa; papel rayado; papel secante; papel marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico; papel de escritura; papel de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión; papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro; pañuelos de papel; contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de papel; papel para uso en la fabricación de pape! pintado (para empapelar); papelería; papel de escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de caligrafía; papel para publicaciones; papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente); papel estucado; bolsas de regalo de papel; plantillas de papel tapiz; materiales de encuadernación para libros y papeles; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; película plástica adhesiva para envolver; libros de dibujo; instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; en clase (55) servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (materiales adhesivos) para usos industriales, adhesivos para encuadernación, adhesivos para la industria de la construcción, adhesivos para revestimientos de pared, adhesivos para baldosas, adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, papel sensibilizado, papel fotográfico, papel fotosensible, papel fotométrico, productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (papelería), papel autoadhesivo, papel para notas, cintas adhesivas para papelería, cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico, etiquetas colgantes de papel, mesas impresas, papel para etiquetas, etiquetas adhesivas de papel, etiquetas de papel para envíos, etiquetas, no textiles, para códigos de barras, etiquetas de identificación de papel, etiquetas de papel impresas, etiquetas de papel o cartón, etiquetas para anotar precios, etiquetas de novedad impresas para botellas de vino, etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino, etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, papel para envolver y embalar, láminas para envolver libros, papel metálico para envolver regalos, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para uso en el envasado de alimentos, sobres de papel o cartón para botellas, papel para envolver alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo hechas de cartón o papel, cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón, cajas plegables de papel, cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para embalajes industriales, cajas de cartón para la entrega de mercancías, estuches de regalo para instrumentos de escritura, materiales de artistas, lápices para artistas, paneles de lienzo para artistas, papeles para pintura y caligrafía, lienzo para pintar, folletos, panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas de felicitación, tarjetas ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación, tarjetas en blanco, tarjetas de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel (papelería), almohadillas de hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería), hojas de papel para tomar notas, cuadernos de notas, papel para cuadernos, cubiertas de cuadernos, papel para envolver, cartón para contenedores, empaques de cartón, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel para embalaje, cajas para empaque hechas de cartón, sobres de papel para embalaje, envases de papel para embalar, contenedores de cartón para embalaje, envoltorios de papel o de cartón para botellas, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales hechos de cartón para embalar, embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje, papel de seguridad, tableros de Bristol, tablero de color (cartón de color), papel, etiquetas de papel, papel antigrasa, papel rayado, papel secante, papel marfil, papel bond, papel de dibujo, papel periódico, papel de escritura, papel de regalo para envolver, papel plateado, papel de impresión, papel de fibra, papel de pulpa de madera, papel de arroz, papel de filtro, pañuelos de papel, contenedores de papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel, papel para uso en la fabricación de papel pintado (para empapelar), papelería, papel de escribir y sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía, papel para publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente), papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel tapiz, materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas adhesivas para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de dibujo, instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de consultoría promocional; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de propaganda; servicios de distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de marketing; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791425 ).

Solicitud Nº 2023-0001797.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXIVAR como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).

Solicitud Nº 2021-0006815.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ELAR-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791427 ).

Solicitud Nº 2023-0002631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).

Solicitud Nº 2023-0003109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFEZUMIR, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/616,752 de fecha 03/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).

Solicitud N° 2023-0002099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: LX7OOH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791430 ).

Solicitud Nº 2023-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en: Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAZY PUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas a partir de cereales, pan, pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear pizza, emparedados, panecillos, bollos rellenos, refrigerios, productos de panadería, queques, panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes, barquillos (wafles), donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (excepto aderezos para ensaladas), salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados cremosos y pan fresco recién horneado relleno de carne y queso. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791431 ).

Solicitud Nº 2023-0002373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: INFINEVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791432 ).

Solicitud N° 2023-0002371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: KEEVOH como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791433 ).

Solicitud Nº 2023-0000113.—María Vargas Uribe, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8T1-I Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC BY GINKGO como Marca de Servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo .del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728.176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791434 ).

Solicitud Nº 2023-0000115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC, como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728,173 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).

Solicitud No. 2023-0002376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Murata Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC; convertidores DC/ AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías;  celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia (resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en Ia naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores para identificar dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad, sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de C02; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores de cristal de cuarzo, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigaciones científicas; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales, programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791436 ).

Solicitud N° 2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Daikin Industries LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos; en clase 11: aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios deconstrucción naval; servicios reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791437 ).

Solicitud N° 2023-0002095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en Ludwig-Erhardanlage 1, 60327 Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de telemercadeo; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de agencias de empleo; servicios de organización y realización de ferias comerciales, exposiciones y espectáculos especiales con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y servicios, también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para terceros; servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de demostración de productos con propósitos publicitarios; servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones y ferias comerciales; servicios de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), con fines publicitarios; servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales; servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por menor en relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa, muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco, artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor en relación con paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos, carteles y fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de orientación vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones y espectáculos especiales con fines culturales, educativos o de enseñanza; servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos, seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de organización y realización de coloquios; servicios de producción de espectáculos; servicios de planeamiento de espectáculos de entretenimiento; servicios de organización y realización de bailes; servicios de organización y realización de competiciones (educación y entretenimiento); servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de presentaciones musicales (orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), excepto con fines publicitarios; servicios de publicación de impresos periódicos y libros en formato electrónico, también en la Internet; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; servicios de reserva de asientos y servicios de agencia de entradas a eventos de entretenimiento, también a través de Internet. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791438 ).

Solicitud Nº 2023-0002793.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Delta Pronaturta Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG, con domicilio en: Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para propósitos domésticos; preparaciones para blanquear para propósitos domésticos; composiciones para tratamientos para el piso; preparaciones químicas para limpieza usados con propósitos domésticos; preparaciones desincrustantes para propósitos domésticos; preparaciones para eliminar colores; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes para propósitos de limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas; desmanchadores; preparaciones para quitar manchas para ser usados con artículos del hogar; detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la limpieza de pisos; polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico; detergentes para uso doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas; preparaciones para lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados; restauradores; preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas; limpiadores para propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones para limpieza; preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores para metal; agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores para congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes de espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de café; preparaciones para quitar corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague de trastos; almidón usado en las preparaciones de limpieza; preparaciones para la limpieza de alfombras; limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado; jabón en polvo; blanqueadores para lavandería; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para la lavada; detergentes biológicos para lavandería; preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para usar en la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes; agentes de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos domésticos; cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones abrillantadoras; polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos; polvos abrasivos usados en propósitos generales; productos para afilar; jabones; agentes encáusticos para limpieza; preparaciones de limpieza para telas; agentes de limpieza para las manos; telas impregnadas con un detergente para limpieza; preparaciones de limpieza para extraer la suciedad; ayudantes de enjuague para usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras; bolsitas para perfumar la ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar el color; preparaciones abrillantadoras (ceras); almidón para dar brillo; productos para almidonar (alisar); añil para azulear la ropa; productos para remojar la ropa.” y en clase 5: desinfectantes; desinfectantes antivirales; sanitizadores para uso doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con desinfectante para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con desinfectantes para propósitos higiénicos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791439 ).

Solicitud Nº 2023-0002096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791440 ).

Solicitud N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791441 ).

Solicitud Nº 2021-0005181.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use-común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—( IN2023791442 ).

Solicitud No. 2023-0002377.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport Way, Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del yogur a base de derivadas de plantas, de vegetales, de granos, de frutos secos, de semillas, de frijoles y de frutas; leche de almendras, leche de marañón, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de maní, leche de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados son simples o saborizados (aromatizados); requesón (queso tipo cottage); bebidas lácteas, predominando la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de aperitivos a base de nueces; barras de aperitivos a base de semillas; barras de aperitivos a base de lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves de corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a base de yogur; purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas; mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras de cereales con alto contenido proteínico; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo mousse (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes (nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas; productos para untar a base de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos secos; postres elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines; salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791443 ).

Solicitud Nº 2023-0003011.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en avda. De la paz, N°137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791444 ).

Solicitud Nº 2023-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sanz Abarato Distribuciones, S.L., con domicilio en C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791445 ).

Solicitud Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, con domicilio en: 9 Rue Des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay, 69003 Lyon, Francia, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 3; 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos cosméticos, en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias de perfumes, de aditivos, de cosméticos, de productos farmacéuticos, de alimentos y plásticos; productos químicos utilizados para la preparación de aromas; en clase 3: perfumes, aceites esenciales y extractos aromáticos; esencias comestibles para alimentos (aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para queques; esencias comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales; preparaciones aromáticas para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos, verduras y hierbas frescas; semillas; flores; plantas; preparaciones para alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791446 ).

Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que comercializa accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los Sueños Resort and Marina, local Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791447 ).

Solicitud N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con domicilio en San Sebastian, Ecombambu Condominio, Apto. C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791455 ).

Solicitud N° 2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de residencia N° 117000971917, con domicilio en San Sebastián, Ecombambu Condominio, Apto C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de alimentos, comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer sucursales en todo el país, ubicado en Heredia, Santo Domingo, 2Km norte del puente Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre carretera Braulio Carillo / Costa Rica. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791458 ).

Solicitud N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791460 ).

Solicitud Nº 2023-0005085.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez, gerente de ventas, cédula de identidad 111280432, con domicilio en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos, del EBAIS 75 metros al oeste, casa a mano derecha con fachaleta exterior, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras; ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo en el local o por encargo; así como el servicio de cafetería; venta de pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791466 ).

Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada, Cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLTÓN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida preparada, comida rápida y aperitivos salados incluidos en la clase 29; platos preparados a base de carne. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791467 ).

Solicitud N° 2023-0004937.—Zeneida De Los Ángeles Núñez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503750565, con domicilio en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).

Solicitud Nº 2023-0005793.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791470 ).

Solicitud Nº 2023-0005768.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de restaurantes y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Jardín Oriental. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791473 ).

Solicitud N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos Brenes, cédula de identidad N° 110180346, en calidad de apoderada especial de Leonardo José Rivera Guerrero, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle 2, Av 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791474 ).

Solicitud Nº 2023-0005616.—Natalia Rojas Fonseca, soltera, cédula de identidad 116230135 con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica, 200 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador facial, crema facial, champú, acondicionadores de cabello. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791479 ).

Solicitud Nº 2023-0003757.—Carlos Del Barco Herrea, cédula de identidad 111920160, en calidad de Representante Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica 3101859851 con domicilio en Local Nº1 Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484 ).

Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso José Núñez Vindas, Cédula de identidad 112840104, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Heredia, Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz en Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791486 ).

Solicitud No. 2023-0005233.—Xenia María Guzmán Morera, soltera, cédula de identidad 203560176 con domicilio en 700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris oscuro y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791489 ).

Solicitud N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo emisor de luz]; lámparas de escritorio; Luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791494 ).

Solicitud Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791495 ).

Solicitud Nº 2023-0005688.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791496 ).

Solicitud N° 2023-0005764.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la Clínica Jerusalen 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791499 ).

Solicitud N° 2023-0005765.—Michael Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, 200 metros al norte y 75 metros norte penúltima, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Salón de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de Guadalupe, local número 29. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791500 ).

Solicitud Nº 2023-0004603.—Nelsy Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de La Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).

Solicitud N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 117330509, en calidad de apoderada generalísima de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur de la Iglesia Católica de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791507 ).

Solicitud Nº 2023-0004916.—Jimena García Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117330509, en calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791509 ).

Solicitud No. 2023-0004918.—Jimena Garcia Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad 117330509, en calidad de apoderado especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, local número 3, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que corresponde Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: Soy Amelie. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791510 ).

Solicitud N° 2023-0005792.—Katia Arias Torres, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206040633, con domicilio en 150 metros sur y 50 oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791530 ).

Solicitud Nº 2023-0004819.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas o animales; productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: fondo oscuro con hojas en verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791531 ).

Solicitud N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad N° 108950610, en calidad de apoderado generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control y de medición. Tableros de Control (electricidad). Consolas de distribución (electricidad). Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791533 ).

Solicitud Nº 2022-0008045.—Andrea Quirós Cantillano, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Digitales Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815637, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791537 ).

Solicitud Nº 2023-0003121.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791538 ).

Solicitud N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ferrulca Inc, con domicilio en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de Córdoba, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras industriales de caucho, mangueras industriales de plástico, mangueras (no metálicas) con fines industriales, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras hidráulicas de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791539 ).

Solicitud Nº 2023-0005429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con domicilio en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas; sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791540 ).

Solicitud N° 2022-0007052.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791559 ).

Solicitud N° 2023-0005481.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad N° 602940585, en calidad de apoderado especial de Arnold Madrigal Aguilar, cédula de identidad N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50 metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad de galletas, queques y otras variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas varias. Así como servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y calientes, bebidas en general. Reservas: Se reserva los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791605 ).

Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791607 ).

Solicitud Nº 2023-0005424.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791611 ).

Solicitud Nº 2023-0005423.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791612 ).

Solicitud Nº 2023-0005219.—Mario Antonio Martínez Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio en: Pavas, Lomas del Río, Urb. Óscar Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791644 ).

Solicitud Nº 2023-0001288.—Amalia Lucía Jara Ocampo, viuda una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio en: del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión, enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791653 ).

Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expomotocicletas como señal de publicidad comercial: Para promocionar servicios de venta y exhibición de motocicletas, afines y sus accesorios, en relación con el registro 180645 y servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias de motocicletas y afines, exhibición y demostración de motocicletas, afines y sus accesorios en relación con el registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).

Solicitud Nº 2023-0005635.—Eduardo Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con domicilio en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua, turquesa. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791688 ).

Solicitud N° 2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en cantón Central, distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José Apartamento A seiscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL como marca de comercio en clase 33 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791691 ).

Solicitud Nº 2023-0005102.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en: La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791730 ).

Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de identidad N° 112000792, con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa 01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791764 ).

Solicitud No. 2023-0005000.—German Araya Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 602810389, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la escuela Monterrey casa color amarillo, 21012, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791785 ).

Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Silvia María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Altos del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; pan, productos de repostería dulce y salada; en clase 43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791803 ).

Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7, Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: adhesivos; repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el derecho al uso del signo distintivo en todos los colores, en todas las combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).

Solicitud No. 2023-0001955.—Sergio Jimenez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas; materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito; cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el arte y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera tamaños de la manera que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).

Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: se reservan los colores azul, dorado, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791857 ).

Solicitud Nº 2023-0004822.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, S.A., cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903, 10903, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José. Para promocionar la marca RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791860 ).

Solicitud Nº 2023-0002327.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918, con domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de autoservicio de comida rápida. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791864 ).

Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de identidad N° 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos culturales y recreativos en comercios especializados y venta al por menor de juegos y juguetes en almacenes especializados, ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791871 ).

Solicitud N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 20709.—Solicitud N° 442772.—( IN2023791874 ).

Solicitud No. 2023-0001672.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791875 ).

Solicitud Nº 2023-0005451.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía Tocumen, en vía principal hacia el aeropuerto, después de Don Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).

Solicitud N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 207250717, con domicilio en San Ramón, Distrito Volio, de la pulpería Hermanos Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).

Solicitud Nº 2023-0005059.—María Elena Alfaro Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 502020496, con domicilio en: Mercedes-Mercedes Sur- Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791932 ).

Solicitud Nº 2023-0004501.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula jurídica 3101774332 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791937 ).

Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791997 ).

Solicitud Nº 2023-0005727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys, pantalones, pantalones cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales (buzos), chaquetas, anoraks, abrigos, ropa interior, cinturones (fajas), sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, cintas (bandas) para la cabeza, artículos para la cabeza, sombreros, gorras, viseras; bandas para el sudor; suéteres, faldas, vestidos, bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes atléticos; medias atléticas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).

Solicitud N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken GMBH., con domicilio en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas; boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y cigarrillos electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; pipas de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros puros; cigarros pequeños; estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas para cigarros y puros; filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de bolsillo para liar cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico; ámbar amarillo; embocaduras de boquillas para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos, cigarros y puros electrónicos; tubos para cigarrillos y puros; cajas de cigarrillos; papelillos para cigarrillos; encendedores; ceniceros; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; humidificadores para puros; cortadores de puros; cigarreras para puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para encendedores; piedras para encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792045 ).

Solicitud Nº 2023-0005884.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripciónz

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792049 ).

Solicitud N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792050 ).

Solicitud N° 2023-0005077.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).

Solicitud N° 2022-0007966.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá , solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las instituciones educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas en el Canadá para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre las instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución de material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).

Solicitud N° 2022-0007965.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá, solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Organización de eventos educativos e informativos que promuevan los vínculos entre las instituciones educativas canadienses e internacionales; proporcionar un portal web en Internet con información en el ámbito de las instituciones educativas y las oportunidades en Canadá; proporcionar un portal web en Internet con información y oportunidades de becas; proporcionar un portal web de Internet con información relacionada con las carreras en Canadá”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792266 ).

Solicitud No. 2023-0003956.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792272 ).

Solicitud N° 2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792277 ).

Solicitud N° 2023-0003408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a. calle 15-51 zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792368 ).

Cambio de Nombre N° 159473

Que Byborg IP S.À R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Docler IP S.A R.L. por el de Byborg IP S.À R.L, presentada el día 16 de Junio del 2023 bajo expediente 159473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0005353 Registro No. 299992 LIVEJASMIN en clase(s) 35 38 41 42 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791928 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1266.—Ref.: 35/2023/2591.—Gerardo Ernesto Guido Guido, cédula de identidad 5-0142-1048, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Monte Jilguero G & B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481734, solicita la inscripción de: 5G1, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierra Morenas, Río Piedras, cien metros al norte del salón comunal. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791741 ).

Solicitud N° 2023-1093.—Ref.: 35/2023/2128.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de David Antonio Madrigal Fernández, cédula de identidad N° 116180866, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 750 m. norte, 1.4 km. este y 750 m. norte de la Iglesia Católica La Otoya, Ticari. Presentada el 19 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023791777 ).

Solicitud Nº 2023-1258.—Ref: 35/2023/2565.—Ariel Anthony Venegas Mora, cédula de identidad 603510059, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 1 kilómetro sureste del Servicentro JSM. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023791843 ).

Solicitud No. 2023-1220.—Ref: 35/2023/2515.—Abel Antonio Murillo Arguedas, cédula de identidad 1-1360-0564, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan, doscientos setenta y cinco metros oeste del salón comunal, última casa mano izquierda. Presentada el 07 de junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1220 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791869 ).

Solicitud Nº 2023-1320.—Ref: 35/2023/2683.—Uriel Humberto Rodríguez Campos, cédula de identidad 2-0446-0684, solicita la inscripción de: 32J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Los Ángeles, cien metros este de la Escuela Bajo Tapezco, casa color blanco, finca ubicada en la parte trasera. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1320. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792047 ).

Solicitud N° 2023-1344.—Ref.: 35/2023/2751.—Guillermo Lozano Segovia, cédula de residencia N° 122200015819, solicita la inscripción de:

LA

ZO

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles Caño Castilla, de la escuela dos kilómetros al noroeste, finca los Lazos. Presentada el 19 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023792061 ).

Solicitud Nº 2023-1354.—Ref: 35/2023/2776.—Ronald Gerardo Murillo Guevara, cédula de identidad N° 900930426, solicita la inscripción de:

2

G   Z

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, 4 kilómetros al este del Salón Comunal. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023792106 ).

Solicitud N° 2023-1215.—Ref: 35/2023/2435.—Eladio José Bonilla Morales, cédula de identidad N° 113710142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, 3 kilómetros este de la escuela. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023792112 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para Atención del Adulto Mayor de San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida, salud mental, recreación, cuidados médicos y aumento de posibilidades para el desarrollo y cuidado de la persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Fabiola Berenice Murillo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 339072.—Registro Nacional, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791955 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Emiratos Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte del fútbol femenino y masculino en todo el territorio nacional y contribuir de esta forma al fortalecimiento del desarrollo físico, espiritual, cultural y cívico de las personas. Ofrecer al asociado y al aficionado en general un juego de fútbol que cumpla con su labor de sano entrenamiento, mediante su participación decorosa en competencias. Cuyo representante, será el presidente: Ana Yorleny Salazar Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 284600.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791971 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N° 113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA ORGÁNICA.

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Dispositivo con forma ornamental de una flor tipo girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las 10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de lavanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farkas, Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K 36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente (ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023789399 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA. Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US); Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US); Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US); Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US); Downing, Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB); Mehton, Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y Taylor, Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de The Broad Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The General Hospital Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS COMPARTIDOS (Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); WU, Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US); Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000191, y fue presentada a las 14:41:27 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023789533 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención proporciona anticuerpos antitau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH); Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del 12 de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 29 de mayo del 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro (US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina (US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y fue presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023789543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO. Composición y método para su aplicación en rastrojos y residuos vegetales dejados en un campo después de la cosecha, en la que la composición comprende un poliglucósido de alquilo, un tensioactivo a base de betaína o un jarabe de maíz de alta fructosa como tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45 por ciento en peso; un tampón en concentración suficiente para efectuar un pH en un rango de aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está en una solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente 0,01-5,0 por ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente 0,5 a 1,5 por ciento en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus adecuada para descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F 11/08; C05F 17/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene, Larry (US); Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N° 63/279,343 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las 08:39:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).

El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no son capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo, en donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de control para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de aire/oxígeno para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00 y A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano García, Julio Alberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX). Publicación Internacional: WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000134, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN IMPLANTE. La modalidades en la presente se refieren a un implante tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de tejido para inserción en un paciente. El implante comprende una pluralidad de filamentos que forman una estructura tridimensional, que comprende una pluralidad de canales huecos. Cada canal hueco comprende una pluralidad de paredes laterales. Una pared lateral comprende una pluralidad de segmentos de filamento y una pluralidad de separaciones arregladas de manera alternativa de tal forma que se forma una separación entre los segmentos de filamento adyacentes de la pared lateral. La separación comprende una longitud de separación (gl) y una altura de separación en reposo (gh). La pluralidad de separaciones son separaciones reversiblemente expandibles. Los segmentos de filamento adyacentes comprenden una capacidad de deflexión () con base en un objeto que se va a recibir por la separación reversiblemente expandible. Un radio (R) de la pluralidad de filamentos y una longitud de separación (gl) de una separación reversiblemente expandible se basa en un límite elástico (yield), el módulo elástico (E) del material y una capacidad de deflexión de los segmentos de filamento adyacentes que forman la separación reversiblemente expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani, Navid (DE); Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya, Mohit Prashant (DE). Prioridad: N° 20186961.7 del 21/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022018124. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000097, y fue presentada a las 09:38:55 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791176 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA BTLA. Esta invención se relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al atenuador de linfocitos B y T (BTLA) humano y usos de estos. Más específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos agonistas que se unen a BTLA humano y modulan su actividad, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos. Adecuadamente, los anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora la señalización a través de FcɣR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Davis, Simon John (GB); Cornall, Richard John (GB) y Paluch, Christopher Douglas (GB). Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0635, y fue presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791177 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1. La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición farmacéutica y a procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan (US). Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0223, y fue presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen (CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del 01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-2 mutantes dependientes del pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2 a pH neutro y retienen la unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH, moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó, Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE), Hugenmatter, Adrián (CH), Limani, Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer, Bianca (CH). Prioridad: N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117692. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000219, y fue presentada a las 14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023791457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1112

Ref: 30/2022/9412.—Por resolución de las 13:00:34 horas del 01 de noviembre de 2022, fue inscrita el Diseño Industrial denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE a favor del señor Jaramillo Luconi, Alejandro, Cédula de identidad 111910063, cuyo creador es: Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1112 y estará vigente hasta el 01 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Ed.13 es: 25-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de noviembre de 2022.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023792080 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAHEL JUANITA CASTELLÓN GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 401810890, carné N° 31157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 180534.—San José, 04 de julio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023793310 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-24-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-038, Alejo Álvarez Cruz, cédula 2-02840435, representante de la sociedad A y Z Alzuñi S. A. con cédula jurídica 3-101-259732, gestiona concesión de cantera, en Cóbano de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N

Plano catastrado: P-0973409-2005

Finca: P 139782-000

Área del tajo:

14ha9663m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-038

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789317 ).

2 v 2 Alt

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PLANTA

DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-022-2023.—En expediente 2017-PLA-PRI-002, Alejandro Bolaños Salazar, cédula de identidad número 204060651, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035078, gestiona instalación de planta de beneficiamiento en Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Dentro del plano Catastrado: P-2135750-2019

Coordenada del vértice 1: 414479.5E, 1117989.4N

Área: 105,473m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-PLA-PRI-002

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas, cuarenta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789846 ). 2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-23-2023

SOLICITUD PARA INSTALACIÓN DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente 2019-PLA-PRI-002, a nombre de Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, cédula Nº 2-0285-0434, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Extracciones Industriales GUI-EMA R Y V S. A., gestiona instalación de planta beneficiamiento, en Barranca de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05: 423610.63E, 1105141.58N

Plano catastrado: P-0515109-1983

Finca: 6 051090-000

Área del Sitio de Instalación:

7767m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-002

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789854 ).                    2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023792625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023792526 ).

ED-0637-2023.—Exp. N° 24390.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0634-2023.—Expediente N° 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792994 ).

ED-0638-2023.—Exp. N° 24391.—Carlos María Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793044 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Expediente 13539.—Cafetalera De Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047 ).

ED-UHTPNOL-0019-2023.—Expediente N° 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo GA-358, en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 / 371.738, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023793182 ).

ED-0635-2023.—Expediente N° 24387.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793282 ).

ED-0510-2023.—Exp. 3989.—Carlos Luis, Barrantes Barrantes solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Elida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).

ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793293 ).

ED-0619-2023.—Expediente N° 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793357 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4505-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. (Exp. N° 120-2023).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente al período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-339-2023 del 12 de mayo de 2023, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUG-13-2023 del 12 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unión Guanacasteca (PUG), para el período comprendido entre el 01° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.” (folios 1-12).

2°—En auto de las 14:20 horas del 15 de mayo de 2023, notificado el 17 de mayo de 2023, la Magistrada Instructora dio audiencia al PUG por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3°—Las autoridades de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida.

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) el PUG tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma ¢28.945.218,65 distribuida de la siguiente manera: a) ¢18.260.758,14 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones por capacitación (ver resolución N° 1186-E10-2023 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2023, folios 17 y 20-22); 2) el PUG presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ¢4.500.000,00 correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto); 3) conforme al resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ¢4.500.000,00 (folios 4, 5 y 10); 4) el PUG ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 4 y 11); 5) el PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio16); 6) el PUG concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6); 7) el PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11 vuelto); 8) para la liquidación de sus gastos el PUG utilizó la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 5 y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PUG-13-2023. En el expediente no consta que las autoridades del PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PUG-13-2022, lo que torna innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUG para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a) Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢28.945.218,65 distribuida de la siguiente manera: a) ¢18.260.758,14 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones por capacitación. b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢4.500.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica. c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación. d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer al PUG. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a 4.500.000,00.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Tribunal y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por ninguno de esos conceptos.

IX.—Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración que al PUG se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢4.500.000,00 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos permanentes, corresponde a ¢24.445.218,65. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢10.684.460,51, mientras que la de organización quedará constituida por ¢13.760.758,14. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ¢24.445.218,65 (veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023791833 ).

N° 5504-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 171-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín Chaves.

Resultando:

1ºLa señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, por oficio N° SMG-T-426-06-2023 del 16 de junio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 23 del 7 de junio del año en curso acuerdo 14, conoció la renuncia del señor Edwin Serracín Chaves, síndico propietario del distrito Golfito. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Serracín Chaves, cédula de identidad N° 601790818, fue electo como síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1912-E11-2020 de las 11:25 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que el señor Serracín Chaves renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 23 del 7 de junio de 2023, conoció de la dimisión del señor Serracín Chaves (folio 2); y, d) que la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad N° 602540417, es la síndica suplente del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas (folios 4, 6 y 8).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Edwin Serracín Chaves renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Golfito, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Serracín Chaves, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad N° 602540417, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Espinoza Mora. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín Chaves. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad N° 602540417. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Serracín Chaves y a la señora Espinoza Mora, así como a los concejos Municipal de Golfito y de Distrito de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023792146 ).

N° 5506-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 173-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Castro Hinrichs.

Resultando:

1°—La señora Marisol Andrea Monge Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio N° MBA-SCM-0417-2023 del 20 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 163-2023 del 19 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Teresa Castro Hinrichs a su cargo de concejal propietaria del distrito Brunka. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Teresa Castro Hinrichs, cédula de identidad N° 109230510, fue electa concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1908-E11-2020 de las 11:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Castro Hinrichs fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Castro Hinrichs renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión N° 163-2023 del 19 de junio de 2023, conoció la renuncia de la señora Castro Hinrichs (folio 2); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 4 y 10); f) que la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula de identidad N° 109140340, se desempeña -en representación del PLN- como la primera concejal suplente (folios 9 y 10); y, g) que el señor Adrián José Romero Barrantes, cédula de identidad N° 115980939, es el último candidato a concejal suplente, propuesto por el PLN, que no ha resultado electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 4, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Castro Hinrichs. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Teresa Castro Hinrichs a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Castro Hinrichs. Al cancelarse la credencial de la señora Teresa Castro Hinrichs, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias del distrito Brunka.

Dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula de identidad N° 109140340, como concejal propietaria del referido distrito.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Amador Sánchez. Al designarse a la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de Brunka, la cual es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de esa circunscripción (artículo 208 del Código Electoral).

Por ello, al haberse acreditado que el señor Adrián José Romero Barrantes, cédula de identidad N° 115980939, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Castro Hinrichs. En su lugar, se designa a la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula de identidad N° 109140340. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa al señor Adrián José Romero Barrantes, cédula de identidad N° 115980939, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Castro Hinrichs y Amador Sánchez, al señor Romero Barrantes, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de Brunka. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023792149 ).

N° 5509-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. (Exp. N° 177-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales.

Resultando:

1°—Por oficio N° SEC-5311-2023 del 19 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Ana Leticia Alfaro Alfaro, secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 250 del 15 de junio de 2023, conoció la renuncia del señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales, síndico propietario del distrito Grecia. En el acuerdo, se transcribió integralmente la carta de dimisión del interesado (folio 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales, cédula de identidad N° 108800737, fue electo como síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver resolución N° 1802-E11-2020 de las 10:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Rodríguez Corrales renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria N° 250 del 15 de junio del año en curso, conoció la dimisión del señor Rodríguez Corrales (folio 3); d) que el distrito Grecia no cuenta con síndico suplente, puesto que la persona que ocupaba ese puesto renunció en setiembre de 2021 (ver resolución N° 4461-M-2021 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2021, folios 10 a 12); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Nueva Mayoría Griega (PNMG) fue el segundo partido más votado en el distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 5); y, f) que el PNMG postuló a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad N° 202930417, como candidata a síndica propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad N° 205870298, como candidato a síndico suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 4).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy Rodríguez Corrales renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Grecia, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Grecia, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Corrales. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Corrales se produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Grecia que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe síndico suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito. Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Grecia. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PNMG fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad N° 202930417, como síndica propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad N° 205870298, como síndico suplente, ambos del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales. En su lugar, se designa a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad N° 202930417; además, se designa al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad N° 205870298, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Rodríguez Corrales y Porras Arrieta, a la señora Jiménez Arrieta, así como a los concejos Municipal de Grecia y de Distrito de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023792154 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 343-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cynthia Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5589-2016 dictada por este Registro a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 20628-2016, incoado por Marling Jahaira Delgado Linarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Surisaday Olivas Delgado, que el primer nombre de la madre es Marling.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023791996 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Rosa Argentina Dávila, segundo no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 115811148715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3329-2023.—San José, al ser las 2:18 del 26 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023791802 ).

Lorena Alicia López Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155802699336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3165-2023.—San José, al ser las 7:33 del 23 de junio de 2023.—Paul Alejandrio Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791856 ).

Petrona Angelina Cerdas Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155801251929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 3403-2023.—San José al ser las 10:04 horas del 27 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2023791890 ).

Vicenta Sofía Mejía Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826119217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3402-2023.—San José, al ser las 10:28 del 27 de junio de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023791902 ).

Yanira Espinoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155811218927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 9:00 del 26 de junio de 2023. Publicar. Expediente: 3155-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791915 ).

María del Socorro Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155810489818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar Expediente: 2937-2023.—San José al ser las 10:46 del 27 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791925 ).

Gabriel Alfonso Mora Ocanto, venezolana, cédula de residencia N° 186200165933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 336-2023.—San José, al ser las 11:13 del 28 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791986 ).

Rudy Alexander López Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155809404832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3372-2023.—San José, al ser las 13:55 del 26 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023792048 ).

Pablo Fernández Ocampo, CC: Pablo Fernández, argentino, cédula de residencia N° 103200194416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3416-2023.—San José, al ser las 08:40 del 28 de junio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023792089 ).

Rosa Argentina Cruz Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155813373521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3421-2023.—San José al ser las 10:12 del 28 de junio de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023792090 ).

Cortez Valle Adilia de Jesús, nicaragüense, cédula de residencia 155819458212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3420-2023.—San José al ser las 10:00 del 28 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023792091 ).

David Leonardo Saénz Peñaranda, colombiano, cédula de residencia 117002232435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3395-2023.—San José al ser las 8:52 del 27 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023792100 ).

Raquel Ortíz Cárdenas, colombiana, cédula de residencia 117002232505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3405-2023.—San José, al ser las 11:17 del 27 de junio del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023792104 ).

Kenia Jarquín Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825601524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:46 del 26 de junio de 2023. Expediente N° 3376-2023.—San José al ser las 9:46 del 26 de junio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023792134 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES

DE INTERÉS (SERVICIOS PROFESIONALES)

Consultoría para la elaboración de la factibilidad

y estructuración técnica, legal y financiera para

la implementación del modelo de optimización

de activos en la ruta Interamericana Norte

de Costa Rica de acuerdo con el marco

legal establecido en la Ley de Concesión

 de Obras Públicas con Servicios

Públicos N° 7762

País: Costa Rica.

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (Organismo Ejecutor) Consejo Nacional de Concesiones.

Proyecto: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.

Sector: Transportes.

Resumen: Servicios de consultoría para elaborar la factibilidad y estructuración técnica, legal y financiera para la implementación del modelo de optimización de Activos en el tramo de carretera Limonal-Liberia, de acuerdo con el marco legal establecido en la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762.

Préstamo: BID N° 4864/OC-CR; Ley N° 9899 del 29 de setiembre del 2020 (Costa Rica).

Fecha límite: 19 de julio de 2023.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (en adelante MOPT), ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas y se propone utilizar una parte de los fondos para seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar el estudio que aplique un esquema de asociación público privada (APP) en modalidad de optimización o reciclaje de activos en la Ruta Nacional N° 1 Interamericana Norte (Sección Limonal-Liberia) y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos necesarios desde el punto de vista financiero, técnico, socioambiental y legal, que permita al MOPT contar con todos los elementos necesarios para alcanzar la fase de licitación del proyecto.

Tema de las expresiones de interés

El MOPT invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la realización de estudios de factibilidad o estructuración de asociaciones público privadas (APP) de al menos 15 años en el sector transporte, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo de enero 2007 al 2023 tomando como referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés.

Al menos en ese periodo deben acreditar que han concluido exitosamente al menos 4 estudios de factibilidad o estructuración de APP en carreteras con un valor inicial igual o superior a los US$100 millones, donde el usuario final de los mismos haya sido el sector público (contratados directamente por el Estado, banca multilateral de desarrollo, organismos de cooperación o similares). Se admitirán además estudios contratados por el sector privado únicamente en casos de estudios de factibilidad o estructuración integral realizados para iniciativas privadas (conocidas también como propuestas no solicitadas) que hayan sido presentadas y aceptadas por la administración pública correspondiente. Todas las experiencias deben haber sido debidamente concluidas y recibidas a satisfacción por parte del cliente.

En el caso de firmas consultoras multinacionales se permite incluirla experiencia de las diferentes sociedades establecidas en los diferentes países incluyendo una declaración jurada que indique que dichas firmas asociadas están enteradas de la inclusión de las credenciales dentro de la oferta; por lo que se debe incluir información de contacto que permita verificar dicha información en caso de requerirse. Se advierte que la introducción de datos falsos daría lugar a la exclusión de la oferta y la potencial inhabilitación para ofertar en futuros procesos en el país.

Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos, indicación de características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentarla información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Completar según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán sólo las realizadas y concluidas en los últimos quince años (enero 2007-al 2023 fecha en que se realizará la apertura de propuestas).

Adicionalmente, deberán presentar información relativa a:

-       Hoja de vida empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en el área específica.

-       Currículo vitae de personal de planta que reúne calificaciones para coordinar la consultoría.

-       Certificaciones o acreditaciones ISO o similares que sean de utilidad para la consultoría.

-       Registro de facturación anual de la firma.

-       Otra información relevante para el desarrollo de la consultoría.

También podrán presentarse manifestaciones de interés conjuntas de firmas consultoras (APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus áreas de experiencia, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

El MOPT efectuará un proceso competitivo para los que serán seleccionadas firmas consultoras conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos) y podrán participaren ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Recepción de las expresiones de interés

Las Expresiones de Interés deberán ser presentadas en forma digital, debidamente firmadas y foliadas y contener el cuadro de experiencia en formato PDF y editable, así como los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar el 19 de julio de 2023, a las 15:00 horas (hora local Costa Rica).

Datos de contacto

Atención: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.

Dirección: San José, San Pedro, Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15. Teléfono: (506) +506 4001 2344 / Ext: 3197 E-mail: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.

Firma responsable: Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2023793088 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

RES-OS-009-2023.—Comisión para promover la competencia, a las quince horas con ocho minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.

Resolución dirigida a todos los administrados y agentes económicos del país, en virtud de la entrada en vigencia del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, vigente a partir de su publicación el día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en relación con la tasa a cobrar por el trámite de notificación previa de concentraciones, prevista en el numeral 92, en relación con el ordinal 17 inciso c), ambos de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante “Ley N°9736” la “Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) es la autoridad nacional encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia. Será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional.”

2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley N° 9736, la Coprocom tendrá, entre otras funciones y potestades, la siguiente: “b) Autorizar o denegar concentraciones e imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos derivados de una concentración.”

3º—Que el artículo 92 de la citada Ley N° 9736 determina la información que deberá contener la notificación previa de concentraciones:

“Artículo          92- Información que deberá contener la notificación previa de concentraciones.

La notificación de la concentración deberá ser presentada ante la autoridad de competencia correspondiente, por cualquiera de los agentes económicos involucrados en la concentración, por escrito y en idioma español, y deberá contener al menos lo siguiente:

(…) En el caso de la Coprocom, la solicitud deberá acompañarse del comprobante de pago de la tasa correspondiente al trámite, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la presente Ley.” (El resaltado es nuestro).

4º—Que, en relación con lo anterior, el artículo 17 inciso c) de la Ley N°9736, establece que:

“Artículo 17- Presupuesto de la Coprocom.

El presupuesto de la Coprocom estará constituido por:

(…) c) Los ingresos por el cobro del trámite de notificación de las concentraciones económicas. Este cobro será determinado por el Órgano Superior de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del procedimiento, que deberá revisarlo anualmente. La metodología para el cálculo de dicho cobro será establecida mediante reglamento técnico, que será sometido a consulta pública, previo a su emisión. (…)”. (El resaltado es nuestro).

5º—El objetivo del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES” es definir la metodología que se utilizará, para el cálculo del cobro por el trámite de Control de Concentraciones Económicas, de acuerdo con el principio de servicio al costo[1] en cada fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c), de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736[2].

6º—Que el REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, entró en vigencia a partir de su publicación el día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

7º—Que para la COPROCOM es relevante contar con dicho Reglamento Técnico y así poder recuperar los costos en que incurre al analizar las operaciones de concentración económica, considerando adecuadamente la cantidad de horas de análisis por parte de personal especializado, el uso de equipos tecnológicos, los programas informáticos, la electricidad, entre otros insumos requeridos para evaluar la posibilidad de que una concentración económica genere efectos anticompetitivos.

8º—Que la Ley N° 9736 incrementó el presupuesto de la COPROCOM para garantizar que se cuente con los recursos financieros necesarios para cumplir con sus funciones, y para ello estableció un monto mínimo anual de transferencia que el Gobierno debía respetar, equivalente a 5.309,05 (cinco mil trescientos nueve coma cinco) salarios base, esto corresponde a ¢2.453.842.910 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos diez colones)[3] empero dicho fortalecimiento, lamentablemente a la fecha no se ha concretado, pues el Gobierno no ha aprobado ni remitido a la Asamblea Legislativa el presupuesto previsto por ley.

9º—Que a la COPROCOM le resulta materialmente imposible ejecutar al día de hoy el cobro de la tasa para el trámite de notificación previa de concentraciones, al carecer del recurso humano y las herramientas informáticas necesarias para implementar dicho instrumento adecuadamente.

Considerando:

1º—Sobre las concentraciones económicas en la legislación de competencia de Costa Rica y la importancia de su comunicación previa a la COPROCOM. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante “Ley N° 7472”, pretende, entre otros fines, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado. La Ley parte de la premisa que un mayor nivel de competencia incentiva en forma importante a los agentes económicos en el mercado para mejorar las condiciones en las que ofrecen los bienes y servicios a los consumidores.

Con este fin, el Derecho de la Competencia típicamente acude a dos tipos de reglas, por un lado, las llamadas “medidas de conducta”, que pretenden evitar comportamientos anticompetitivos por parte de los agentes económicos; y por otro lado, un grupo de normas que pretenden regular la estructura del mercado. Estas reglas (conocidas como “medidas de estructura”), se basan en el supuesto que en ocasiones la estructura misma del mercado afecta el comportamiento de los agentes económicos.  Así, se procura evitar que un agente económico esté en posición de impedir un adecuado desarrollo del proceso competitivo. La medida de tipo estructural más común es el control de concentraciones y es la que constituye nuestro punto de interés en la presente resolución.

En términos generales, el control de las concentraciones pretende evitar que agentes económicos adquieran o fortalezcan una posición de poder en el mercado mediante la combinación de empresas ya existentes, cualquiera que sea la modalidad utilizada para la concentración.

Con la reforma a la Ley N° 7472 realizada en el año 2012[4] se estableció la obligación de notificar a la COPROCOM, determinadas transacciones, previo a su ejecución. Así, cuando se cumplen ciertos umbrales, los agentes económicos involucrados deben notificar la concentración a COPROCOM, quien podrá aprobarlas, impedirlas, o condicionar su aprobación. Esto le permite a la COPROCOM controlar de manera más adecuada las operaciones que se realizan en el país, ya sea autorizando éstas de una manera expedita cuando no tienen implicaciones perjudiciales para el mercado, estableciendo condiciones para eliminar los efectos nocivos que pueda tener alguna transacción o impidiendo su realización en el caso de determinarse que dichos efectos no pueden ser contrarrestados.

2º—Sobre el interés público que subyace en el tema del control previo de concentraciones económicas y que resulta de origen constitucional. El ordenamiento jurídico de competencia tiene su origen en la norma fundamental prevista en el artículo 46 de la Constitución Política, el cual establece que:

“Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora (…)” (El resaltado es nuestro).

Este principio fundamental, a nivel legislativo crea un marco jurídico tendiente a evitar la existencia de monopolios, por medio de la tipificación de las supracitadas prácticas monopolísticas (absolutas o relativas), y el marco regulatorio en el tema de las concentraciones económicas.

De ahí la importancia del control previo de concentraciones, el cual deviene de la norma constitucional y el cual es desarrollado por la Ley N° 7472, ahora reformada sustantiva y procesalmente por la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.

Esta Comisión ha sostenido reiteradamente que el tema del control de las concentraciones económicas se reviste de un evidente interés público, ya que se trata de una regulación tendiente a evitar eventuales transacciones económicas entre agentes económicos que pueden resultar anticompetitivas, y llegar a constituir condiciones monopólicas, en quebranto de lo dispuesto por el artículo 46 constitucional.

3º—Sobre el cobro de la tasa correspondiente para el trámite de notificación previa de concentraciones. Según se ha señalado, la Ley N° 9736 en su numeral 92, establece dentro de la información y documentación que se debe suministrar a la Coprocom para el trámite de la notificación previa de concentraciones, la presentación del comprobante de pago de la tasa correspondiente a dicho trámite.

De conformidad con al artículo 17 inciso c) de esta ley, esa tasa será determinada por este Órgano de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del procedimiento, que deberá revisarse anualmente, y en donde la metodología a seguir para su cálculo será establecida mediante reglamento técnico, que deberá ser sometido a consulta pública, previo a su emisión.

Atendiendo lo anterior, se tiene que el “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, entró en vigencia a partir del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, en aras de establecer la metodología que utilizará la COPROCOM para el cálculo del cobro por el trámite de control de concentraciones económicas, de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c), de la Ley N° 9736.

Por “metodología”, se debe entender el conjunto de procedimientos que implementará la COPROCOM con el fin de determinar el valor de la tasa cobrada en el trámite de notificación de concentraciones a partir del principio de servicio al costo en cada fase del procedimiento del control de concentraciones.

Este Reglamento fue elaborado por la COPROCOM a partir del marco dispuesto por la legislación costarricense para la realización del trámite del control de concentraciones, información sobre el funcionamiento de la autoridad, información publicada por la COPROCOM en su página web, e información puesta a disposición por otras agencias de competencia de 35 países de Europa, América, Oceanía y Asia.  Además, este documento tuvo en cuenta los reportes preparados por la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE).

Sin embargo, actualmente se presenta la imposibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 9736, por cuanto a la fecha, COPROCOM ha sido parcialmente dotado con los recursos que por Ley le corresponde. Ahora bien, el significativo déficit que esto representa, generara una escasez de los recursos que le permitan robustecer su estructura tecnológica con herramientas y sistemas que faciliten los controles, esto a su vez limita la generación de información oportuna y veraz.

A raíz de esta situación, se genera una ausencia en la estructura organizativa y de personal profesional apto para gestionar los procesos administrativo-financiero-contables y que por ende son los responsables de cumplir con todas las normas, procedimientos y requisitos de facturación electrónica, recaudación, presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado N°6826 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. En particular, la COPROCOM no cuenta con profesionales administrativos especializados en finanzas y contaduría, sino, solamente con profesionales en derecho y economía que se especializan en el análisis en materia de competencia económica.

Además de lo anterior, estos procesos están totalmente vinculados con el registro contable y control presupuestario de los ingresos, y por lo tanto son supervisados por la Contabilidad Nacional y Control Interno de conformidad con la Ley General de Control Interno N°8292.

Lo anterior, en detrimento de lo establecido en el “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”. Por tanto,

Se informa que el cobro de la tasa prevista en el numeral 92 en relación con el ordinal 17 inciso c), de la Ley N° 9736, se efectuará hasta que la COPROCOM cuente con la inclusión real y efectiva en su presupuesto, de los recursos presupuestarios necesarios que permitan hacer frente a las obligaciones que conlleva la ejecución del REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, según se ha señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Póngase inmediatamente en conocimiento público esta resolución a través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, redes sociales de la Autoridad Nacional de Competencia, así como también, mediante su divulgación por comunicado de prensa por distintos medios de comunicación social. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Viviana Blanco Barboza, Comisionada Propietaria.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.—Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O.C.N° 46000 72251.—Solicitud N° 442788.—( IN2023791743 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE KILOMETRAJE DEL SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR (SINAES).

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 16 de junio de 2023, Acta 1676-2023, se acuerda actualizar los artículos del Reglamento para el pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) que hacen referencia al inciso l) del artículo 139 del Decreto Ejecutivo N33411-H, actualmente derogados:

Reglamento para el pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

Considerando que:

1.         El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) perdió su vigencia a partir del momento en que entró en vigor la Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 (Ley General de Contratación Pública), por tal motivo, se deben excluir cualquier referencia a la antigua Ley descrita.

2.         La aprobación del reglamento para el pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) brindado por la Contraloría General de la República (CGR) mediante la nota DFOE-FIP-0451 del 28 de noviembre del año 2022, ha quedó sin efecto por motivo de la derogación del inciso l, del artículo 139, del Decreto Ejecutivo N33411-H.

3.         Según la resolución R-DC-00061-2022 de 14 de junio de 2022 publicada en La Gaceta N°114 del 20 de junio del año 2022, la Contraloría General de la República no autorizará la aplicación de sistemas de arrendamiento de vehículos ni realizará la fijación periódica de las tarifas correspondientes a estos servicios, por lo tanto, le corresponderá a la institución establecer las medidas respectivas para sustituir esta actividad.

Por tanto, se acuerda:

Actualizar los artículos del Reglamento para el pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

Artículo 2°—Objetivo.

El presente reglamento tiene como objetivo regular el reconocimiento del pago de kilometraje por concepto de uso de vehículos propiedad de los funcionarios y representantes del Sinaes, durante el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades asignadas que son de interés institucional.

Artículo 3°—Glosario.

Para todos los efectos legales que se deriven del presente reglamento, se utilizarán los siguientes términos y definiciones:

           Administración: corresponde a la Dirección Ejecutiva (DE) y la División de Servicios de Apoyo a la Gestión (DSAG) que comprenden la estructura orgánica del Sinaes, quienes asumen el rol de gestionar las solicitudes de servicio de pago de kilometraje.

           Arrendador: corresponde al funcionario o representante propietario del vehículo, que en el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades de interés institucional, se encuentre debidamente autorizado para arrendar el bien a cambio del reconocimiento de un pago por kilometraje.

           Arrendatario: corresponde al Sinaes, quien establece una tarifa para el pago de kilometraje para aquellos vehículos propiedad de los funcionarios o representantes que han sido autorizados para realizar desplazamientos en el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades de interés institucional.

           Arrendamiento de vehículos: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos destinados para el reconocimiento de kilometraje a aquellos funcionarios o representantes que suscriban el contrato de arrendamiento.

           Contrato de arrendamiento: documento suscrito por el funcionario o representante que da en arrendamiento su vehículo al Sinaes., mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones en concordancia.

           Exclusión: Eliminación temporal o definitiva del contrato de arrendamiento del proceso de pago de kilometraje, debido a irregularidades en el uso del vehículo arrendado, según las condiciones establecidas en el artículo N° 24 del presente reglamento.

           Formulario de solicitud de pago de kilometraje: Boleta mediante la cual el superior inmediato autoriza a sus funcionarios o representantes a cargo, garantizando que estas sean en el estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.

           Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para el Sinaes, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

           Superior inmediato: Persona superior en jerarquía, quien es la encargada de aprobar, controlar y regular los transportes de sus funcionarios a cargo, garantizando que estas sean en el estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.

           Kilometraje: corresponde a la distancia recorrida entre dos puntos por un vehículo en funciones propias autorizadas por Sinaes.

           Punto de salida: corresponderá al domicilio laboral o instalaciones del Sinaes, establecidas previamente en el respectivo contrato laboral.

           Propietario: funcionario o representante del Sinaes dueño del vehículo arrendado, el cual debe aparecer debidamente inscrito en el registro público de la propiedad de vehículos automotores a su nombre.

           Representantes: corresponde a los miembros del Consejo Nacional de Acreditación o cualquier otra persona debidamente autorizada que asista a una actividad de interés institucional en representación del Sinaes.

           Tablas oficiales de distancias: Distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes entre las diferentes comunidades del país.

           Tarifa de kilometraje: Tarifa económica reconocido a cambio del uso de vehículos a propiedad de los funcionarios o representantes, con la cual se pretende cubrir la porción de combustible, coberturas de seguros, rendimiento del dinero por kilómetro, erogaciones por concepto de limpieza general y gastos por concepto de filtros y lubricantes.

Artículo 5°—Condición de Arrendamiento.

El pago de kilometraje será reconocido como un servicio de arrendamiento de vehículos propiedad del funcionario o representante (en su condición de arrendador) hacia la institución (en condición de arrendatario) y, esta actividad deberá estar amparada a un contrato.

En ninguna circunstancia, el reconocimiento económico por el pago del kilometraje de los funcionarios o representantes del Sinaes, será considerado como un incentivo salarial o beneficio laboral, salario en especie o, en alguna forma similar, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario o representante propietario del vehículo puesto al servicio de la institución.

Artículo 6°—Tarifas y distancias.

Para la ejecución del contrato de arrendamiento y el correspondiente pago de kilometraje, se utilizarán las tarifas establecidas por la Contraloría General de la República (CGR) en concordancia con la resolución R-DC-00061-2022 del 14 de junio del año 2022, este monto será ajustado por la institución anualmente según la variación en el índice de inflación emitido por el Gobierno de Costa Rica.

En relación con la distancia recorrida, este valor se determinará con anterioridad al viaje utilizando como referencia las tablas de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según corresponda a la cantidad de kilómetros existentes entre el punto de salida y punto de destino. Para ello se valorará la distancia de ida y la distancia de regreso.

Por tal motivo, la institución se compromete a utilizar únicamente las tarifas y distancias establecidas por dichas entidades y en ninguna circunstancia se podrá utilizar condiciones distintas a estas. Salvo en el caso que la ubicación no se encuentre disponible en la tabla de distancias oficiales, para lo cual se tomará la lectura de herramientas tecnológicas o satelitales.

Toda gira o actividad dará inicio en el punto de salida (domicilio laboral) establecido en el contrato, no se aceptará el inicio de las giras desde las casas de habitación u otros puntos geográficos, salvo los casos excepcionales donde sea más beneficioso para la institución, según lo establecido en el Reglamento para la Administración, Prestación y Utilización de Servicios de Transporte del Sinaes.

Artículo 8°—Requisitos del contrato de arrendamiento.

Para que los funcionarios o representantes puedan acceder a la opción del pago de kilometraje, se deberá suscribir con anterioridad un contrato de arrendamiento con la institución, en el cual se incluirán todos los derechos y obligaciones que se generan tanto para la administración como para el funcionario o representante, e incorporar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Sera responsabilidad del Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, en conjunto con la Asesoría Legal, emitir y gestionar un contrato de arrendamiento de vehículo con los funcionarios o representantes que así lo soliciten. Para ello, se deberá crear un expediente para cada funcionario inscrito que incluya los siguientes documentos:

           Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, con las condiciones establecidas en este reglamento.

           Información general de la institución (razón social, cédula jurídica, dirección y responsables o representantes institucionales).

           Información general del funcionario o representante (nombre, cédula física, número de teléfono, dirección electrónica, dependencia para la cual labora y autorización del superior inmediato).

           Información general del vehículo (marca, estilo, modelo, tipo de vehículo, tipo de combustible, cilindraje y número de placa).

           Declaración jurada de que todos los datos consignados en el contrato son ciertos y que conoce la reglamentación institucional y nacional vigente y las sanciones aplicables en caso de proporcionar información falsa u omisa.

           Declaración jurada eximiendo a la institución de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas de seguros.

           Copia registral del vehículo que lo acredite como propietario, y en caso de que el propietario sea una tercera persona, se deberá incluir una autorización de este dentro del contrato.

           Copia de licencia de conducir al día.

           Copia de la revisión técnica del vehículo al día y debidamente aprobada.

           Copia de los derechos de circulación al día (marchamo).

           Copia de las pólizas de seguro sobre daños a terceros del vehículo al día y de los recibos de renovación.

Será responsabilidad del Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión custodiar toda la información suscrita en el contrato de arrendamiento, verificar que contenga todos los documentos citados y que estos cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Una vez disponible el contrato, este será debidamente firmado por el funcionario o representante (en condición de arrendador) y por el jerarca (en representación de la institución, en condición de arrendatario).

Artículo 12.—Formulario de pago de kilometraje.

La administración será el responsable de brindar a los funcionarios o representantes que así lo requieran, un formulario titulado “solicitud de pago de kilometraje”, el cual debe incluir al menos:

           Datos generales que solicita el pago del kilometraje, tales como el nombre, cedula de identidad, dependencia y puesto que desempeña.

           Datos generales del vehículo a utilizar, tales como la placa, marca, modelo, tipo de vehículo, combustible y cilindraje.

           Datos generales de la gira o viaje, tales como lugar de origen, lugar de destino, fecha de la solicitud, fecha y hora estimada de la salida, fecha y hora estimada de regreso.

           Distancia en kilómetros estimada para el viaje, usando como referencia la tabla de distancias de Costa Rica establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

           Detalle del pago de kilometraje, de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

           Declaración jurada de cumplimiento de requisitos vehiculares, tales como certificado vigente de propiedad, tarjeta de derechos de circulación, licencia de conducir vigente y revisión técnica vehicular.

           Firma del funcionario o representante solicitante, aprobación del superior inmediato y firma de verificación de la División de Servicios de Servicios de Apoyo a la Gestión.

Artículo 16.—Al funcionario o representante.

El funcionario o representante que utilice el vehículo de su propiedad para atender actividades que deriven de su relación laboral deberá:

           No transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la institución, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés institucional.

           No ceder el manejo del vehículo a otras personas, para realizar la gira aprobada, salvo fuerza mayor debidamente justificada.

           Exonerar a la institución, por medio de las cláusulas del contrato, sobre cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra el vehículo en caso de accidente.

           Exonerar a la institución de responsabilidad civil, penal y otros riesgos que pudieran surgir al utilizar el vehículo.

• Aceptar la tarifa establecida por SINAES para el pago de kilometraje como un reconocimiento a cambio del alquiler del vehículo a su propiedad.

           Completar los formularios establecidos para el pago de kilometraje, de acuerdo como lo disponga el presente reglamento y dentro de los días hábiles indicados.

           No conducir en forma temeraria y respetar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito.

           Aceptar que la institución no asumirá responsabilidad alguna, por robo, daños causados al vehículo, multas de tránsito al vehículo, otros daños causados a terceros por accidentes durante el desplazamiento del vehículo a las actividades autorizadas para el pago de kilometraje.

           Comprender que el pago de kilometraje se hará conforme a la tabla de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

           Actualizar y presentar de forma oportuna ante la administración los documentos que requieran renovación (tales como la licencia de conducir, revisión técnica, marchamo, pólizas o características del vehículo).

           Comprender que no existirá por parte de la institución, obligación alguna de garantizar a la persona funcionaria un mínimo de kilómetros por recorrer o por remunerar.

           No llevar a cabo la gira o actividad a la que fue asignada, o en su lugar, cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transportes colectivos.

Cualquier incumplimiento conforme a lo citado en este reglamento por parte de la persona funcionaria dará origen al rechazo del trámite de pago de kilometraje y a la exclusión del contrato, según la administración lo considere.

Artículo 18.—A la administración.

La administración que gestione la solicitud de arrendamiento del vehículo propiedad del funcionario y el posterior pago de kilometraje deberá:

           Verificar que el contrato de arrendamiento este completo y contenga los documentos y requisitos solicitados.

           Mantener actualizada el formulario de solicitud de pago de kilometraje, así como las tarifas a pagar y las tablas oficiales de distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

           Verificar que la solicitud de pago de kilometraje se encuentre completa y que la información expuesta en ella coincida con las tarifas y tablas oficiales de distancias que existe para este fin.

           Denunciar ante el superior inmediato del propietario del vehículo cualquier irregularidad que se presente.

           Reconocer oportunamente el pago al funcionario o representante por las giras o actividades asignadas que son de interés institucional efectuadas.

           Rendir informes sobre el uso del kilometraje a los usuarios o personas autorizadas que los soliciten.

Artículo 19.—Al Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

El Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión que gestione la solicitud de arrendamiento del vehículo propiedad del funcionario y el posterior pago de kilometraje deberá:

           Gestionar las firmas del contrato de arrendamiento.

           Elaborar y resguardar un expediente para cada funcionario o representante con toda la información solicitada en el presente reglamento.

           Verificar que la solicitud de pago de kilometraje posea un contrato de arrendamiento, y que todos los documentos que requieran renovación (tales como la licencia de conducir, revisión técnica, marchamo, pólizas o características del vehículo) se encuentren debidamente vigentes.

           Mantener debidamente actualizado dentro del expediente los documentos que requieran renovación.

           Mantener un registro actualizado de los funcionarios o representantes que posean contratos de arrendamiento con la institución.

Pavas, 26 de junio de 2023.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N° 442687.—( IN2023791586 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Autorización para realizar rifas

Reglamento al artículo 2 de la Ley 8718

1ºRequisitos: Los requisitos que se detallan a continuación deben ser remitidos vía correo electrónico a la dirección ggcorrespondencia@jps.go.cr, o presentarlos de manera física en la Gerencia General de la Junta de Protección Social, ubicada en San José.

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2ºProcedimiento interno para el trámite de autorización de rifas: A continuación, se detalla el procedimiento que lleva a cabo la Gerencia General para la autorización de rifas.

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3ºTiempo estimado para la autorización de la rifa si la organización cumple con todos los requisitos:

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4ºTiempo estimado para la autorización de la rifa si la organización no cumple con todos los requisitos:

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Aclaración: Es importante mencionar que cuando hay cambio de gobierno y/o cambio de directores, el trámite de rifas puede sufrir atrasos por el nombramiento que debe realizar el Consejo de Gobierno de los miembros de Junta Directiva.

5ºCumplimiento de políticas para autorizar rifas:

a.         Que en el acuerdo de Junta Directiva que se le comunique al solicitante, se le indique que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento al artículo 2 de la Ley N° 8718 para la autorización de rifa, deben presentar los talonarios a efecto de ser sellados por la Gerencia General de la Junta de Protección Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos del mismo.

b.       Mediante acuerdo de Junta Directiva JD 169, correspondiente al artículo IV), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 12-2013, celebrada el 9 de abril del 2013, se acordó como política de la Institución que no se autorizará la ejecución de rifas un mes antes de la realización de los sorteos extraordinarios del Gordito de Medio Año y Gordo Navideño, con la excepción de que en esas rifas los premios consistan en producto de la Junta de Protección Social.

6ºContacto:

           Gerencia General:

o          Correo: ggcorrespondencia@jps.go.cr.

o          Teléfono: 2522-2023.

o          Ubicación: Junta de Protección Social, contiguo a la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños.

Greethel Arias Alfaro, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25628.—Solicitud N° 439179.—( IN2023791738 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-61-2023

Paola Barquero Fajardo

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 243 del 09 de mayo del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme en el artículo III, Inciso 1, Acuerdo 6, la moción presentada por el regidor Jorge Rodríguez Araya, Reglamento del Mercado Municipal de Paraíso, el cual el texto íntegro dice:

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Paraíso, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13,incisos c, d y p; II.-Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento; III.-Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres. IV.-Ley N.º 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales. Por tanto:

Se emite el siguiente

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE PARAÍSO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Paraíso. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Paraíso está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2ºActividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por mayor y por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros productos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3ºCompromisos de la Municipalidad:

a.         Velar por los bienes de las personas arrendatarias, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

b.         Mantener limpias las áreas comunes.

c.         Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

d.         Dar el servicio de recepción de basura en las afuera del mercado de lunes a sábado.

e.         Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los pasillos, aceras, techos, sistema eléctrico de baja y alta tensión, sistema de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP, sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma contra incendios, rampas, bomba de agua, paredes internas y externas de cemento, y el área administrativa.

f.          Mantener los servicios sanitarios para los arrendantes en buenas condiciones de higiene y les entregará una llave, los cuales deben permanecer en impecables condiciones de higiene por su cuenta y otro servicio adicional para el público, mantenimiento que estará bajo la responsabilidad del administrador o encargado del mercado.

g.         Mantener un plan de emergencias.

Artículo 4ºDe la Inocuidad alimentaria: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado o en su defecto por la Alcaldía municipal, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 5ºDe la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, en conjunto con el Comité de Emergencias de la Municipalidad de Paraíso, que preside el señor alcalde municipal. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.

Artículo 6ºDel acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II

De la Organización Municipal

y sus competencias

Artículo 7ºCompetencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Paraíso mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador o encargado del Mercado, el cual será nombrado por el alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las instancias superiores tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, y en caso de que la Administración en la persona del señor alcalde no resuelva, le corresponderá al Concejo Municipal, como segunda instancia resolver.

Artículo 8ºCompetencia del Administrador o encargado del mercado municipal: La Municipalidad contratará a un Administrador o encargado del Mercado. Compete al Administrador o encargado del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a.         La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b.         Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del alcalde.

c.         Disponer en la oficina de la Administración de una bitácora o registro de reclamos foliado, el cual será legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes cinco días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.         Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuentas todos los meses de setiembre ante la Alcaldía municipal.

e.         Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento, así mismo el administrador o encargado del mercado municipal debe comportarse de forma correcta y coherente ante los arrendatarios y evitar el uso de palabras soeces y vulgares para los mismos.  Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.          Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.         Velar porque la realización de las actividades comerciales se dé en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

h.         Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33 de este reglamento.

i.          Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

j.          Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

k.         Presentar, en el mes de setiembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

l.          Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

m.        Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

Artículo 9ºCompetencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a.         Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador o encargado del Mercado Municipal.

b.         Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c.         Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

d.         Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

e.         Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

f.          Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, mismas que deben contar con el visto bueno del alcalde, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

g.         Elaborar y presentar en el mes agosto para su aprobación a la Dirección Financiera y Presupuesto, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.

h.         Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la Administración o encargado del Mercado Municipal.

Artículo 10.—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.         Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b.         Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales c. Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

d.         Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

e.         Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.          Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador o encargado del Mercado.

g.         Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

Artículo 11.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, para ello la persona jurídica creada debe demostrar a la administración que representa un porcentaje mayor al 50% de los arrendatarios.

Entre sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 12.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura del remate y cesión. Mismos que se realizarán el último día viernes de cada mes durante todo el año hasta que no queden locales ni espacios disponibles a arrendar dentro del inmueble. (Así se hará de conocimiento por publicación en el diario Oficial la Gaceta y en la página web de la Municipalidad de Paraíso). El Acto del remate se realizará en las instalaciones del Mercado municipal por el Administrador o encargado del Mercado Municipal, en la fecha y hora que indique la publicación y la base de los remates los fijará el Concejo municipal, previo estudio de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Paraíso.

Los contratos que acreditaran al adjudicado del remate serán confeccionados por el departamento legal de la Municipalidad de Paraíso o la persona que el alcalde designe y serán por 5 años.

La Municipalidad no podrá alquilar, rematar o ceder un espacio que ocupe la institución.

Artículo 13.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos y locales las personas físicas o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a.         Contar con capacidad jurídica y capacidad de actuar.

b.         Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c.         Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 14.—De la transmisibilidad por Cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.         El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.         El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.         El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales, relacionadas con el local comercial arrendado.

d.         El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.         Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

Artículo 15.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a tres mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

Artículo 16.—Del límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento para un mismo arrendatario queda definido en cuatro en el total del Mercado, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Estas condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios sean de una misma unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en el caso de personas físicas con sociedades de la que sean accionistas mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Podrá denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio u oligopolio de venta.

Artículo 17.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.         Certificado de defunción del causante.

b.         Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

El arrendatario a la hora de adquirir de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión y el local será rematado, en los siguientes 15 días.

Artículo 18.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.         Término del plazo social.

b.         Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.         Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.         Por renuncia expresa escrita.

e.         Defunción del titular, sin beneficiario.

f.          Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.         Por falta de pago.

h.         Por falta de pago de Impuestos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a tres meses; o de las cargas sociales con relación a la actividad comercial del mercado.

i.          Por actividades ilícitas debidamente comprobadas y aquellas que no estén estipuladas en el contrato. Se prohíbe utilizar como escudo la actividad principal para el ejercicio de una actividad no autorizada.

Los titulares de los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones

del arrendatario

Artículo 19.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.         La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b.         Ceder los derechos de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c.         Asociación gremial;

d.         Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

Artículo 20.—De las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.         Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.

b.         Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.         Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador o encargado del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.         Mantenerse al día con los tributos municipales.

e.         Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2.

f.          Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente

g.         Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

h.         Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

i.          No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.

j.          No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.

k.         No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.

l.          No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

m.        No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.

n.         Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y descarga.

o.         No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.

p.         No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en su local.

q.         Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.

Artículo 21.—Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la seguridad social.

Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.

Los locales podrán ser inspeccionados por los funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta leve.

Artículo 22.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos.

Artículo 23.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador o encargado del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizará la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.

Artículo 24.—De las bodegas verticales. Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 2.50 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.

Toda bodega de e creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros fines.

Los inquilinos que, sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador o encargado del Mercado.

Artículo 25.—De la subdivisión de locales. Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador o encargado del Mercado y concurran las condiciones siguientes:

a.         No afectación del área de circulación adyacente.

b.         No afectación de locales contiguos o vecinos.

c.         Giro de actividad autorizado para el área.

d.         Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.

Todos los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 26.—De las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios, vagabundos e indigentes.

Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería. Si lo anterior se irrespeta, el Administrador o encargado del Mercado deberá solicitar apoyo de la Policía Municipal para decomisar el producto, conforme al procedimiento de ley, así mismo la Policía Municipal se encargará para que en los alrededores del mercado no se lleve a cabo ninguna actividad ilícita o contrario a derecho.

No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice. Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador o encargado.

Artículo 27.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El Administrador o encargado del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo. El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador o encargado del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 28.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán verificados por el Administrador o encargado del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.

Artículo 29.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador o encargado del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes.

Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.

Artículo 30.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.

Artículo 31.—De las actividades: Las actividades comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación de la Concejo Municipal, mediante los procedimientos previamente establecidos.

Las actividades extra comerciales como las de animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Cierre temporal: El Administrador o encargado, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 33.—Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 34.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 35.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a.         El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.         La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c.         Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d.         La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador o encargado del Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 3, la falta será sancionada con el valor del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso de reiteración se tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.

e.         El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

f.          El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

g.         El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.

h.         Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 36.—De las faltas graves: Son consideradas faltas graves:

a.         El ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto, siempre que el producto lo amerite.

b.         La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

c.         La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

d.         La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

e.         Las ofensas de palabra contra el Administrador o encargado o el personal del Mercado.

f.          La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

g.         El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

h.         La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

i.          Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

j.          La reincidencia de cualquier falta leve. Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 37.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves.

a)         La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)         El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)         La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)         El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios, por parte de los inquilinos.

e)         El subarriendo del lugar de venta.

f)          El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)         Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

h)         Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.

i)          Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

j)          Realizar actividades ilegales dentro del local arrendado, será considerado falta muy grave.

Serán de aplicación del Concejo Municipal.

Artículo 38.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 39.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308, (Procedimiento Ordinario), de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320, (Procedimiento Sumario), del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador o encargado del mercado para proceder a la sanción.

Artículo 40.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador o encargado del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 42.—De la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con catorce minutos del día 10 del mes de mayo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023791554 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 32-2021 del día 05 de junio, mediante acuerdo Nº 421-2023, aprobó el siguiente reglamento, y somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE BARVA.

Considerandos:

1ºQue el marco jurídico en que se fundamenta el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del cantón de Barva ha sido definido bajo lo dispuesto en el Código Municipal (Ley No. 7794 publicado en La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de 1998), esto en virtud de la adición del Capítulo IX a este cuerpo normativo denominado “Policía Municipal” con ocasión de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal No. 9542 del 23 de abril de 2018, publicada en el diario oficial “La Gaceta” No. 93 del 258 de mayo de 2018,así como en normativa análoga conexa como la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Armas y Explosivos, Ley General de Policía, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y sus respectivos reglamentos, entre otras.

2ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134- 99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de este cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

3ºQue en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.

4ºQue producto del proceso de mejora institucional la Policía Municipal dentro de la estructura administrativa se ubica bajo la dirección de la Alcaldía Municipal, aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo. Por tanto:

Acuerda emitir el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Barva.

CAPITULO I

De las Generalidades

Artículo 1ºObjeto: Este reglamento tiene por objeto establecer la competencia, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de la Policía Municipal de Barva.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables de acatamiento obligatorio para todos aquellos funcionarios municipales en general y especialmente a los que se desempeñen como Policía Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva en materia de seguridad y orden público.

Artículo 3ºDefinición de Policía Municipal: La Policía Municipal Consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo que brinda seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

Su objetivo es la ejecución de tareas policiales de su competencia, legalmente establecidas y que vayan dirigidas a la prevención y control del delito en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger, mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón de Barva, así como respaldar a los diferentes departamentos de la Municipalidad en la labor de control de la actividad comercial, urbanística y resguardo de los bienes municipales.

Artículo 4ºCompetencia Territorial: La Policía Municipal de Barva tendrá competencia dentro de todo el territorio del cantón de Barva de la provincia de Heredia, salvo marco regulatorio que autorice lo contrario, sea de manera temporal por situaciones sobrevenidas e imprevistas, o de manera definitiva por disposición de ley formal posterior emitida por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Funcionará como auxiliar de los cuerpos policiales estatales como la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en casos excepcionales siempre que exista marco regulatorio que legalmente así lo autorice y bajo requerimiento expreso de la autoridad competente, salvo situación de emergencia o estado de necesidad.

Artículo 5ºFinanciamiento: Tal y como se establece en el Código Municipal en su numeral 64 y las reformas introducidas de Fortalecimiento de la Policía Municipal, este cuerpo policial será considerado como un servicio público y no como un gasto general de administración. La Policía Municipal de Barva, será financiada por los recursos que establezcan las distintas leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

Artículo 6ºPrincipios: Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará revestida por los siguientes principios:

i.        Legalidad: su organización y funcionamiento se originarán y ejecutarán, siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos. 

ii.          Confidencialidad: Los funcionarios de la Policía Municipal de Barva actuarán únicamente bajo órdenes de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, a fin de poder revelar información de carácter confidencial para los fines del buen tránsito del proceso judicial de mérito, así como para dar información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de intervención.

iii.         Probidad: Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen de la Municipalidad de Barva, tanto fuera como dentro del horario laboral, ya sea de forma presencial o por cualquier medio tecnológico, entendido este como el ámbito de las redes sociales y demás dinámicas similares en el espacio digital. No deben dichos funcionarios emitir expresiones que inciten al odio, violencia ni demás actos o ideas beligerantes contra persona física o jurídica alguna, máxime si involucra de manera directa o indirecta a la Municipalidad de Barva en estas ideas, conjeturas u opiniones meramente subjetivas.

iv.         Inmediatez y Oficiosidad: al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencial o actualmente, los intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana, animal y vegetal que se encuentre en peligro.

v.         Igualdad: Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios del servicio.

vi.         Objetividad e Imparcialidad: Implica que el accionar de los miembros de la Policía Municipal se encuentra libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la satisfacción que el ordenamiento jurídico vigente le ha otorgado al interés público cantonal.

vii.        Coordinación: En caso de ser requerida por alguna autoridad judicial, o en virtud de convenios de cooperación celebrados con otras instituciones públicas, personas físicas o empresas privadas cuyo fin es resguardar la seguridad ciudadana, deberá observarse el deber de coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido.

Este deber también debe comprenderse dentro de los límites de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, de manera que la Policía Municipal de Barva deberá en todo momento velar por las prioridades que demandan sus labores dentro del cantón, debiendo ponderar frente a otras instituciones la verdad necesidad de apoyo en cada momento que se le solicite, máxime si se está frente a situaciones de vulneración de la seguridad ciudadana, de calamidad o de emergencia por suscitarse algún evento natural perjudicial, solamente por dar algunos ejemplos.

CAPITULO II

De la Organización

Artículo 7ºEstructura Jerárquica: La Policía Municipal, dependerá de forma directa del Alcalde Municipal, el cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un coordinador del área y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana. Quedando de la siguiente forma:

a.         Alcaldía Municipal.

b.         Coordinador de la Policía Municipal y Monitoreo (cuando aplique).

c.         Policía Municipal.

CAPITULO III

De las Funciones

Artículo 8ºFunciones del Coordinador de la Policía Municipal: En caso de habilitarse la figura del Coordinador de la Policía Municipal, éste deberá regirse bajo las siguientes funciones:

i.          Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

ii.          Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, sea al Alcalde o Alcaldesa Municipal y al Departamento de Administración Tributaria y Financiera, los cuales harán de conocimiento estos elementos al Concejo Municipal para su posterior valoración y votación aprobando o improbando el respectivo Plan Anual Operativo propuesto.

iii.         Elaborar y remitir trimestralmente o cuando sea requerrido a la Alcaldía Municipal de Barva un informe de la actividad de la Policía Municipal.

iv.         Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

v.         En caso de emergencias acontecidas en la circunscripción cantonal de Barva tomar las medidas necesarias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional a fin de articular acciones de colaboración.

vi.         Realizar cada año calendario en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

vii.        Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías mediante capacitaciones constantes que la Municipalidad pudiere sufragar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para estos fines o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

viii.       Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. Así mismo, el Coordinador de la Policía Municipal deberá velar por el adecuado estado de los instrumentos de trabajo del cuerpo policial local, incluyendo, pero sin limitarse al armamento de fuego o de cualquier otro tipo permitido por la legislación vigente, vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas que funcionan como método de transporte de los oficiales municipales, así como el primer medio de detención de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito, contravención o actos contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres. El estado de los uniformes, placas y demás medios de identificación de cada oficial de policía municipal.

ix.         Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

x.         Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo que a juicio de las Autoridades superiores sea necesaria su participación.

xi.         Cualquier otra función definida por sus superiores y que sea afín a su rol.

Artículo 9ºAtribuciones y funciones de la Policía Municipal: Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes funciones:

i.          Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. 

ii.          Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones. Lo anterior debe darse dentro del marco la celebración de convenios esta índole con Fuerza Pública y otras municipalidades, sea con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos en aras de facilitar la mejora de la seguridad local en cada cantón, todo esto de acuerdo a lo regulado en el ordinal 69 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 4 inciso f) del mismo cuerpo normativo.

iii.         Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a incentivar la prevención y la denuncia de delitos, contravenciones y actuaciones contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres a fin de mejorar la seguridad de los ciudadanos.

iv.         Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos en condición de flagrancia” conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.

v.         Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

vi.         Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma. Este rol deben realizarlo en estricta comunicación y coordinación con el Departamento de Patentes y sus respectivos inspectores.

vii.        Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos.

viii.       Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Barva.

ix.         Colaborar con las unidades de Ingeniería, de Gestión Ambiental y de Patentes de la Municipalidad de Barva, así como con sus inspectores en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción, de clausura de obras y de movimientos de tierra, y/o de negocios en el cantón de Barva.

x.         Garantizar la vigilancia y conservación de los edificios, monumentos, parques, jardines, lotes baldíos y cercados, y todos los lugares y bienes que constituyan el Patrimonio Municipal. 

xi.         Controlar e impedir el ejercicio de las actividades lucrativas ilegales dentro del cantón en coordinación con los departamentos técnicos municipales que por competencia les corresponda la vigilancia de estas actividades, así como con sus respectivas unid

xii.        ades inspectoras.

xiii.       Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

xiv.       Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón.

xv.        Velar por la aplicación de los reglamentos municipales vigentes en los cuales se asignen competencias y funciones a la Departamento de Policía Municipal.

xvi.       Colaborar con otras áreas de la Municipalidad de Barva en el ámbito de sus competencias así se requiera su participación.

xvii.      Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Barva o terceras personas, y establecer las medidas preventivas del caso cuando se den hechos contrarios a la legislación vigente, a la moral o a las buenas costumbres, o en caso que se trate de eventos clandestinos que contravienen el orden, la seguridad y la salud pública

xviii.     Los Policías Municipales que sean investidos como inspectores municipales de tránsito deberán acatar lo establecido para sus funciones en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°9078 y en el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito del Cantón de Barva, aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014, mediante Acuerdo Municipal N° 1242-2014 y en el Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de Barva, aprobado mediante el acuerdo Nº 404-06 del Concejo Municipal de Barva, tomado en su sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta N°99-2006.

xix.       Acudir a las diferentes instancias Administrativas y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.

xx.        En coordinación con el departamento de Tecnologías de Información recibir el equipo de circuito cerrado y verificar su correcto funcionamiento.

xxi.       Operar el equipo de circuito cerrado de televisión verificando la permanencia de vehículos o personas sospechosas en las zonas de monitoreo.

xxii.      Mantener actualizado un registro diario de novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno de monitoreo.

xxiii.     Mantener actualizado el registro de eventos de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales.

xxiv.     Operar el equipo de radiocomunicación despachando las unidades policiales a los lugares donde se hubieran detectado situaciones de interés policial.

xxv.      Realizar los respaldos de imágenes requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de puntos específicos de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre supuestos actos delictivos., todo ello en acato a la legislación vigente.

xxvi.     Operar la central de radio en tiempo real girando indicaciones a las unidades en servicio con el fin de orientar las intervenciones policiales.

xxvii.    Generar imágenes fotográficas sobre vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán entregados bajo coordinación institucional únicamente a los diferentes cuerpos policiales y judiciales del país.

xxviii.    Generar los reportes de requerimientos de mantenimiento y reparación de los equipos ubicados en los diferentes puntos de monitoreo, u otros equipos destinados a las labores de vigilancia de la Policía Municipal.

xxix.     Realizar diferentes labores de oficina según los requerimientos del cargo.

xxx.      Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad, siempre y cuando encajen en su respectivo Manual de Puestos y las tareas asignadas tengan una relación intrínseca con su puesto.

Artículo 10.—Identificación: Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible una placa o identificación oficial que emita la Municipalidad.

Artículo 11.—Uniforme: Es obligatorio uso del uniforme completo durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por la ley y por sus superiores.

Dicho uniforme será suministrado por la Administración Municipal en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una camiseta, zapatos, chaleco de seguridad (antibalas), suéter impermeable, casco en caso de que deban conducir motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte análogos, todo esto según los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en conjunto con el Encargado del Departamento de Recursos Humanos o cualquier otro que, a criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones delegadas.

Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad (antibalas) suministrado por la Institución y todos aquellos elementos que lo componen. En caso de comprobarse la utilización del uniforme policial por parte de una tercera persona que suplante la identidad del agente de policía titular de dicha indumentaria por mera negligencia o contubernio de este, el agente eventualmente infractor y previo cumplimiento del debido proceso será sometido a las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales que correspondan para cada caso.

Dentro de la jornada laboral queda prohibido el uso de accesorios, abalorios u ornamentos como aretes, cadenas, pulseras, piercing, tacones altos o cualquier otro similar que pongan en riesgo la propia integridad física de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo le queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba, bigote arreglado, o ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros y en el caso del personal femenino; el cabello largo deberá durante sus labores policiales ser recogido con una prensa.

Artículo 12.—Devolución de uniformes y otros equipos: En caso de despido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer entrega de este a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acto que originó el rompimiento de la relación laboral.

Artículo 13.—Sobre la indumentaria y equipo: Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad, durabilidad, ergonomía y nivel de seguridad adecuados para la función policial.

Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave, dolo o negligencia.

Artículo 14.—Armas de Reglamento: Se utilizarán armas de fuego semiautomáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 67 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, así como lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos en su Capítulo Segundo, así como en sus artículos 24, 27, 28 y 29, en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública su Reglamento y en los artículos 66 y 67 del Código Municipal, Ley 7794, en lo concerniente al suministro, manejo, uso debido y manutención del armamento que porte cada cuerpo de policía. Dichas armas deberán estar debidamente inscritas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública a nombre de la Municipalidad. Solo se podrán utilizar armas que cumplan las condiciones mencionadas.

Artículo 15.—Cuando lo estime conveniente la Municipalidad podrá aplicar pruebas a los funcionarios de planta o de primer ingreso. Dichas pruebas permitirán determinar la habilidad de los policías para desempeñar las tareas especiales del puesto. Pueden considerarse chequeos médicos generales y de acondicionamiento físico, test psicológicos o de detección de sustancias prohibidas.

Artículo 16.—Del Uso de los Vehículos: Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal:

i. Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, por parte de personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas. ii. Respetar en todos sus extremos el Reglamento Para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Municipalidad que se encuentre vigente y debidamente publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 122 de ese año.

iii.         Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

iv.         Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso), así como las características del bien inmueble que haya sufrido daños producto del percance, así como semovientes u otros bienes tangibles propiedad de terceros o del mismo Municipio, así como suministrar cualquier otra información que sea relevante en aras de conformar un informe pormenorizado.

CAPITULO IV

De las Obligaciones, Derechos, Deberes, Prohibiciones

 y reconocimientos.

Artículo 17.—Obligaciones: Además de las establecidas en el Código de Trabajo, el Código Municipal y los reglamentos internos de la Municipalidad serán obligaciones de la Policía Municipal las descritas a continuación:

i.          Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes, reglamentos nacionales y de la Municipalidad de Barva así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

ii.          Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de legalidad.

iii.         En todo momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, así como por parte del Ministerio de Salud de la República, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.

iv.         No debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.

Artículo 18.—Deberes: Además de los establecidos en el artículo 156 del Código Municipal serán deberes de la policía municipal las descritas a continuación:

i.          Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Barva y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

ii.          En casos de estado de emergencia o desastres naturales, presentarse en el menor tiempo a prestar sus servicios, aún y cuando estén libres.

iii.         Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento

iv.         Procuraran evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia y a activar de inmediato los medios y protocolos que tienen a su alcance. 

v.         En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al día de descanso semanal que la ley les concede, y desde luego que los otros extremos laborales que les corresponden como cualquier otro colaborador. 

vi.         Prestar auxilio y guardar el máximo respeto y decoro a todos los miembros de la Corporación Municipal y ciudadanos del cantón.

vii.    Todo funcionario está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.

viii.   Someterse cuando la Municipalidad lo requiera, a chequeos médicos y de acondicionamiento físico, así como a pruebas de tiro al blanco o similares ante instancias acreditadas en búsqueda del perfeccionamiento en el uso de sus respectivas armas de reglamento.

Artículo 19.—Prohibiciones: Además de las contenidas en el artículo 157 del Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamentos Internos de la Municipalidad de Barva y demás legislación análoga vigente, durante la jornada laboral, todos los funcionarios tendrán prohibido:

i.          Utilizar material fotográfico o videográfico u otro obtenidos de su trabajo o relacionados con este para fines distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.

ii.          Utilizar los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos.

iii.         Admitir dádivas monetarias o en especie, a cambio de los servicios que prestan o para que no sea aplicada la legislación para casos específicos según corresponda, otorgando prerrogativas indebidas a empresas o personas físicas.

Artículo 20.—Los Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.

Artículo 21.—Son derechos de los Policías Municipales acreditarse distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, como mención honorífica u otro reconocimiento a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general. Serán otorgadas por el Concejo Municipal, por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a)         Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

b)         Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

c)         Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)         Medalla de Policía Municipal de Barva, aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.

Artículo 23.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:

i.          Los señalados en el inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento.

ii.          La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal.

iii.         El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Honorable Concejo Municipal por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.

CAPITULO V

De la Administración del Personal

de Policía Municipal

Artículo 24.—Régimen Salarial: El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios.

Artículo 25.—Vacaciones, permisos y licencias: Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos ente la corporación y sus funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación y se concederán siempre que el servido no se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 26.—Evaluación del Desempeño: Las normas establecidas en el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo, reglamentación interna de la Municipalidad de Barva y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin desmérito de lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO VI

Capacitación

Artículo 27.—La Policía Municipal deberá promover programas de capacitación por medio de alianzas o convenios interinstitucionales, de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial. Dichas alianzas o convenios los podrá establecer con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, instituciones públicas o privadas, así como de gobiernos amigos y la Policía Municipal de otros cantones del país.

La capacitación se procurará en las siguientes áreas:

Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias y de vehículos oficiales, Curso Básico Policial, evacuación de edificios y manejo de conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación en el conocimiento del ámbito municipal: construcciones, patentes, fiscalización, capacitación en el Código Penal y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica, Programa de Víctimas y Testigos, Ley contra el Crimen Organizado, donde se incluya formación para atender delitos de flagrancia sin que se violente el debido proceso. Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, el Concejo Municipal, y la disponibilidad de recursos tanto de la parte municipal como de las entidades mencionadas.

Capítulo VII

De la Selección, Ascensos y Sanciones

Artículo 28.—Selección de Personal: Además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos y deberá:

i.          Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código Municipal.

ii.          Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.

iii.         Ser mayor de dieciocho años.

iv.         No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

v.         Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

vi.         Poseer el curso de policía municipal otorgado por la Academia Nacional de Policías.  vii. Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.

viii.       Observar una conducta pública adecuada conforme al ejercicio de la función que debe cumplir.

ix.         Contar con el Curso Básico Policial impartido por la Academia Nacional de Policía.

x.         Tener al día el permiso de portación de armas.

xi.         Tener vigentes como mínimo licencias de conducir tipos B1 y A1.

xii.        Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

Artículo 29.—Sanciones: Las normas establecidas en el Código Municipal en su Capítulo XII y Capítulo XIII sobre las sanciones y los procedimientos para las mismas en la materia, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO VIII

De las Jornadas y Horarios

Artículo 30.—Jornada laboral y horario policía municipal: Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política y el Código de trabajo, se establecerá tanto la jornada como el horario en función de la necesidad de seguridad del cantón. El mismo aplicará con un horario flexible que incluya jornadas diurnas, mixtas y hasta nocturnas.

CAPITULO IX

De la Comisión de Seguridad Comunitaria Permanente

Artículo 31.—El coordinador de la Policía Municipal de Barva podrá ser parte de la Comisión de Seguridad Comunitaria en calidad de enlace con otras instituciones públicas sobre gestión de seguridad ciudadana, así como de Asesor en esta temática.

CAPITULO X

De las consideraciones finales

Artículo 32.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso económico y humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

Artículo Transitorio II.—El presente Reglamento deroga cualquier otra normativa municipal que se anteponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1 vez.—( IN2023791591 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo N°4, de la Sesión Ordinaria N° 247 celebrada el día 04 de mayo del año 2023, de conformidad al Artículo 13 del código municipal, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Matina y se solicita la publicación para consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, para luego pronunciarse sobre el fondo del asunto. Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

a)         Que el artículo 50 de la Constitución política de Costa Rica dice: “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”

b)         Que el artículo 1 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839), tiene como objetivo regular la gestión integral de Residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

c)         Que en el año 2015 el Cantón de Matina se generaron 3365.43 toneladas de Residuos, y por lo que se requiere de su disminución, recolección selectiva y su disposición final segura.

d)         Que el gobierno local consciente de la protección que se le debe dar a este territorio de incalculables riquezas naturales y de la responsabilidades que le confiere el Código Municipal-Ley N° 7794, artículos 74 y 76 y la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a la Municipalidad la gestión Integral de los Residuos Sólidos en su Cantón.

e)         Que el Cantón cuenta con el Plan Municipal de gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel Local.

Decreta

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivos. El Objetivo de este reglamento es normar la gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón de Matina.

Artículo 2°—Objetivos Específicos.

1.         Mejorar los servicios municipales de recolección, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

3.         Sensibilizar a la población hacia el cumplimiento de la Ley 8839.

4.         Establecer un sistema de recolección selectiva y separación de residuos valorizables.

Artículo 3°—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentran localizados dentro del ámbito territorial del Cantón de Matina.

Artículo 4°—Definiciones.

4.1        Almacenamiento: acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos

4.2        Centros de Recuperación de Materiales: en un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.e. plástico, vidrio, metales, cartón y papel) para su posterior comercialización

4.3        Compostaje: técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo

4.4        Disposición Final: ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin

4.5        Gestión Integral de Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

4.6        Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad

4.7        Lixiviados: es el líquido que se filtra a través de los residuos sólidos en descomposición y que extrae materiales disueltos o en suspensión

4.8        Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la comunidad incorporando los diversos actores del cantón

4.9        Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

4.10      Recolección: acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de trasferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final

4.11      Relleno Sanitario: método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios

4.12      Residuo Sólido: material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él

4.13      Residuos Sólidos Ordinarios: residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios

4.14      Residuos de Manejo Especial: aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos

4.15      Residuo Sólido No Valorizable: residuos que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario

4.16      Residuo Sólido Peligroso: aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Por ejemplo, lámparas fluorescentes, baterías, agujas usadas, medicinas vencidas, entre otros.

4.17      Residuo Sólido Valorizable: residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de proceso de reciclaje o compostaje.

4.18      Sensibilización: proceso mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas se hacen consientes de la importancia de nuestras actitudes cotidianas en la utilización de los recursos de nuestro entorno y el impacto que esto genera.

4.19      Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

4.20      Tratamiento: transformación de los residuos o partes especificas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros.

4.21      Usuario: tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS

4.22      Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos

Artículo 5°—Propiedad de los Residuos Sólidos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público entreguen sus residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho a la recolección y valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II.

De las Responsabilidades en la Gestión Integral

de los Residuos Sólidos

Artículo 6°—De las competencias Municipales. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

6.1        Brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

6.2        Establecer los servicios de recolección ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la municipalidad defina

6.3        Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

6.4     Concertar pactos, convenios, o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

6.5        Calcular, aprobar y aplicar las tasas correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y sitios públicos, tratamiento y disposición final

6.6        Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento conforme a la legislación vigente.

6.7        Diseñar e implementar programas de educación, sensibilización o concientización dirigidos a los diversos actores sociales para el manejo integral de los residuos sólidos.

6.8        Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de salud.

Artículo 7°—Responsable de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el Cantón de Matina mediante la coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente en conjunto con la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y demás departamentos de la Municipalidad. Para tal efecto contará con los recursos financieros, administrativos, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 8°—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y deber del responsable de la gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y de conformidad con su competencia, lo siguiente:

8.1        Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal, así como las campañas de educación ambiental.

8.2        Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios a través del cual se atienden y procesen. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales.

8.3        Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, por que se cumpla la normativa y el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

8.4        Implementar acciones y mecanismos preventivos a efectos de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan su libre utilización o perjudique la imagen urbana.

8.5        Vigilar de forma permanente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

8.6        Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestara el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

8.7        Determinar en conjunto con el Departamento de Cobro el monto de las tasas para el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

8.8        Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 9°—De las responsabilidades. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

9.1        Generador:

9.1.1     Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas o empresas de forma separada y que no causen ningún daño ambiental y a la salud de las personas.

9.1.2     Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente empacados en recipientes cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por el volumen y peso de los residuos contenidos en los mismos, además de su manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad y deberán contener residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para facilitar su recolección

9.1.3     Separar, almacenar y entregar a la Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos orgánicos, de ser posible en bolsas plásticas transparentes, rotuladas o con un distintivo (según los colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos, ENSRVR) que permitan identificar fácilmente su contenido y según las condiciones específicas solicitadas en el artículo 12 del presente reglamento

9.1.4     Presentar y entregar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00am del día correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según sea el caso, en horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y frecuencias establecidos por la Municipalidad. Los recipientes conteniendo los residuos se colocarán frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil acceso y recolección evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales

9.1.5     En el caso de que la propiedad del usuario se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y fauna nociva. Deberá contar con puertas laterales de tal forma que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos

9.1.6     Los residuos ordinarios punzo-cortantes deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y cumplir con la normativa correspondiente

9.1.7     En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados. El generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado

9.1.8     Los comercios deben colocar los residuos en los contenedores habilitados por la Municipalidad si este fuera el caso

9.1.9     Mantener limpios los sitios de los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección

9.1.10   Promover que las empresas incorporen materiales valorizables en sus procesos productivos o de servicios

9.1.11   Entregar y pagar por el servicio de recolección de residuos generados siempre y cuando la propiedad se encuentre a una distancia no mayor a los quinientos metros de la ruta de recolección de residuos sólidos actual.

9.2        Recolector o gestor de los residuos:

9.2.1     Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios

9.2.2     Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad.

9.2.3     La frecuencia de la recolección es decidida por la Municipalidad. El recolector puede ser de la Municipalidad o una empresa privada a la que le fue otorgada una concesión

9.2.4     Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben de contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.

9.2.5     En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

9.2.6     Ningún gestor podrá prestar el servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La gestión ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de tales materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública

9.2.7     El camión recolector tendrá la responsabilidad de entrar solamente a los caminos debidamente habilitados y con posibilidad de maniobrar sin afectar bienes municipales o de los administrados.

CAPÍTULO III

Del Manejo Integral de los Residuos Sólidos

Artículo 10.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

10.1      Residuos No Valorizables

10.2      Residuos Valorizables

Artículo 11.—Frecuencia y sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria de acuerdo a las rutas, frecuencia y sectores que ella establezca, los cuales deben ser publicados en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo, aumente el número de personas servidas, creación de nuevos proyectos urbanísticos, entre otros.

Artículo 12.—Condiciones requeridas para el servicio de recolección selectiva. Todo usuario al que la Municipalidad le brinde el servicio de recolección tradicional deberá separar en la fuente de generación, almacenar y entregar los residuos de materiales reciclables al servicio de recolección selectiva municipal. De lo contrario, la Municipalidad podrá suspender el servicio de recolección tradicional.

Los residuos clasificados como materiales valorizables dentro de la recolección selectiva corresponden a los descritos en el siguientes del presente artículo. El usuario cumplirá lo estipulado en el artículo 9 supra indicado de este reglamento, considerando las siguientes categorías y sus condiciones de entrega.

12.1      Cartón y cartoncillo: libres de contaminantes (grasas, pinturas, residuos). En caso de que la cantidad de cartón sea mucha, este debe ir amarrado en cruz y con un peso no mayo a diez kilogramos por paca

12.2      Papel: blanco, periódico, cartulinas, de color y revistas limpias, libres de contaminantes

12.3      Plásticos: Envases plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas energéticas y agua, identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes, bolsas plásticas, plástico para envolver y empaques de alimentos que estén identificados, enjuagados, escurridos y compactados.

12.4      Vidrio: Envases de vidrio de cualquier color, libres de contaminantes. No se recibirá el vidrio plano.

12.5      Aluminio: Latas de refrescos y cervezas, de preferencia compactadas.

12.6      Poli laminados: Envases de bebidas jugos, vinos y lácteos identificados con el nombre “Tetrapak”, libres de contaminantes.

Los usuarios deberán entregar los materiales antes citados en bolsas transparentes o translúcidas, o en bolsas negras con rotulación o distintivos basados en los colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos “ENSRVR”.

Artículo 13.—Rutas del servicio de recolección selectiva. La Municipalidad brindará el servicio de recolección selectiva, las rutas serán publicadas en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo.

Artículo 14.—Centro de recuperación de materiales de la Municipalidad de Matina. La Municipalidad tendrá para disposición del usuario un Centro de Recuperación de Materiales, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Matina. El usuario deberá entregar los materiales reciclables ya clasificados según las categorías y condiciones señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Todos aquellos materiales que no cumplan con lo anterior serán devueltos al usuario.

Artículo 15.—Centro de recuperación de materiales. La Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión Ambiental, podrá autorizar el funcionamiento de un Centro de Recuperación de Residuos Valorizables a un gestor de residuos, siempre y cuando cumpla con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo N° 35906-S) y debe de contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y la Municipalidad. Asimismo, deben cumplir con requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, y con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

Artículo 16.—Plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos. La Municipalidad podrá operar o autorizar a un gestor de residuos la instalación y operación de plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios, según las necesidades del cantón. Lo anterior será supervisado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad con el fin de resguardar la salud de la población y el ambiente que la rodea

Artículo 17.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

Artículo 18.—Eventos públicos masivos. Los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un programa de manejo integral de residuos sólidos, según Ley 8839; aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Matina. Garantizando la responsabilidad por los residuos sólidos generados durante el evento; contemplando un sistema de recolección selectiva de materiales reciclables que deberán ser entregados en el CRM de Matina, asegurando la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios generados de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Los organizadores, deberán contratar a un gestor de residuos sólidos autorizado por el Ministerio de Salud. En caso de no contarse con un gestor autorizado, la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un contrato o convenio que establecerá el monto por el servicio exclusivo.

En caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón no presenten el programa de manejo integral de residuos sólidos, no se les otorgará el permiso correspondiente.

En caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón realicen algunas de las acciones mencionadas en el artículo 25 del presente Reglamento, se expondrán a multas o sanciones según el capítulo VII.

CAPÍTULO IV.

Manejo de Residuos Especiales, Peligrosos, Biológicos,

Infecciosos y Escombros

Artículo 19.—Manejo de residuos especiales.

Los residuos de manejo especial proveniente de actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, no pueden ser mezclados con los residuos ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos residuos deberán acatar la normativa correspondiente y contar con un sistema de recolección brindado por un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 20.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generan en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.

Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 21.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Artículo 22.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

CAPÍTULO V.

Tasas por la Gestión de Residuos Sólidos

Artículo 23.—Tasas trimestrales. La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los costos asociados al servicio municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. Se podrá variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, las tasas e impuestos serán publicados por el Gobierno Local a fin de garantizar la publicidad de los montos.

CAPÍTULO VI.

Infracciones y Sanciones

Artículo 24.—Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental

Artículo 25.—Infracciones leves y sus sanciones. Se consideran infracciones leves y será sancionado con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales. Indicadas en el artículo 9.

Además, se prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente:

25.1      Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen

25.2      Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios (buzos)

25.3      Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario establecido.

25.4      Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario normal de recolección.

25.5      Mezclar residuos de recolección selectiva con residuos tradicionales.

25.6      Disponer escombros, residuos de construcción y residuos orgánicos como árboles y ramas en vía pública sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

Artículo 26.—Infracciones graves y sus sanciones. Se consideran infracciones graves y serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de la municipalidad, las siguientes:

26.1      Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

26.2      Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

26.3      Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

26.4      Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.

Artículo 27.—Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

27.1      Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

27.2      Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

27.3      Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

27.4      Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

27.5      Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.)

Artículo 28.—Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.

Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

CAPÍTULO VII.

Aplicación de la Norma

Artículo 29.—Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 25 y 26.

29.1      Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o Gestor Ambiental o cualquier otra autoridad que la municipalidad delegue; se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

29.2      La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relaticos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.

29.3      El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se indicará el tipo de sanción aplicable.

29.4      La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

29.5      La boletas de infracción poseen un plazo de un día hábil para interponer el formar recurso de revocatoria y un plazo de tres días hábiles para interponer el correspondiente recurso de apelación.

29.6      Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad respectiva.

29.7      De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

29.8      Las sanciones por las infracciones a los artículos 25 y 26 de este Reglamento se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

29.9      Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

29.10    Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en esta ley.

29.11    Los recursos económicos recaudados por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, por tanto, ingresarán directamente al servicio para la Protección al Ambiente

29.12    Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa según las disposiciones del ordenamiento administrativo.

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Consulta y publicación. De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes serán evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva al respecto.

Artículo 31.—Divulgación a la población. La Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados, con el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón. Sin embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023791832 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Yeudy Gerardo Arias Alfaro- Banco Bac San José- dos mil quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00064299-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 04 de Agosto del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 123739-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número FF- ocho, ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito Nueve: Pavas, cantón Primero: San José; de la Provincia de San José, con linderos norte: pasillo, al sur: Urbanización Rohrmoser Sociedad Anónima, al este: Finca Filial FF- Siete, y al oeste: Finca Filial FF-nueve; con una medida de setenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número SJ-1735507-2014, libre de anotaciones pero soportando gravamen de Reservas y Restricciones citas: 297-13208-01-0901-0001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $104.303.15 (ciento cuatro mil trescientos tres dólares con 15/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 30 de Agosto del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 22 de Setiembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 26 de Junio del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023793130 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión 6125-2023, celebrada el 22 de junio del 2023,

considerando que:

A.       La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante el oficio ALCPAHAC-032-2023 del 1° de junio del año en curso, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), expediente 23.660. El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda.

B.         El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la autorización al Gobierno de la República para que contrate con el Fondo Monetario Internacional (FMI) bajo la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF, por sus siglas en inglés) hasta por un monto de 554.100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).

El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo esta facilidad, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República por medio del Ministerio de Hacienda, sin que el Banco Central de Costa Rica incurra en ninguna carga financiera. El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran relacionados con esta operación.

C.         Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito y rindió dictamen positivo mediante artículo 4 del acta de la sesión 6088-2022, del 26 de octubre del 2022.

Las condiciones financieras, incluidas en el artículo 1 de previa cita, son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme y por unanimidad, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:

E. El proceso hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, requisito para la estabilidad macroeconómica del país, se ha apoyado entre otros, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, y en medidas tendientes a mejorar la gestión de la deuda, con acciones como la contratación de créditos de apoyo presupuestario en mejores condiciones financieras que las que podría obtener el Gobierno de la República en los mercados financieros locales e internacionales.

Esta operación de crédito es una operación de apoyo presupuestario que, además, busca contribuir con la implementación de políticas enfocadas en la resiliencia frente al cambio climático y la descarbonización. El nuevo servicio respaldaría los esfuerzos pioneros de Costa Rica para evaluar los riesgos climáticos, descarbonizar su economía y fortalecer la resiliencia de su infraestructura, así como enverdecer las reservas del BCCR y del sistema financiero.

F.         Las condiciones financieras de este crédito (plazo, periodo de gracia, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las que se podrían negociar en el mercado financiero local e internacional. Por su naturaleza, esta operación permitirá sustituir deuda en condiciones de mercado y no conlleva un mayor gasto con respecto a lo contemplado en el proyecto de ley del Presupuesto Nacional de 2023.

G.         Una menor carga de intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a PIB, lo que a su vez reduce las presiones alcistas sobre las tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la generación de empleo y el crecimiento económico.

H.         Este empréstito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en la revisión de las proyecciones macroeconómicas del Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria de octubre de 2022, en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa, la balanza de pagos y las variables monetarias.

Desde la perspectiva macroeconómica y financiera se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente el resultado financiero del Gobierno”.

D.         Las implicaciones de esta operación de crédito fueron contempladas en la revisión de las proyecciones macroeconómicas del Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria de abril del 2023.

dispuso en firme:

1.         Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), hasta por un monto de 554.100.000 Derechos Especiales de Giro, expediente 23.660.

2.         Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 4 del acta de la sesión 6088-2022), mediante el cual este cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta operación de crédito, así como del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0066-2022).

Jorge Alfredo Campos Mora, Secretario General interino ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 442479.—( IN2023791588 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciario Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap) tienen a la venta el siguiente bien inmueble: 5-104510-000. La información de cada propiedad se encuentra disponible en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr/ https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.

Erick Quirós Coto, Ejecutivo Administrativo de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2023791523 ).

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 37-2023, del 19 de junio de 2023, tomó el acuerdo número 7 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 7:

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, del 17 de setiembre de 2018, esta Junta Directiva estableció el límite máximo del área de los lotes a financiar al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), disponiendo, en lo conducente, lo siguiente:

“1. Parámetros de financiamiento de lotes:

a.         Establecer como área máxima financiable de lotes de 210 m2, para todos los proyectos colectivos que sean tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

b.         Cuando el plan regulador de la zona establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro del punto anterior, el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por la municipalidad local en dicho documento.

c.         Los casos de erradicación de tugurios, en los que se preserve la distribución arquitectónica previa del asentamiento, no aplicarán las disposiciones de área indicadas.”

II.—Que la Administración ha planteado a esta Junta Directiva, la oportunidad de revisar la conveniencia y eficacia de mantener un límite basado en área para el financiamiento de lotes en proyectos colectivos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, debido a que la restricción un área máxima financiable induce a limitar la búsqueda e implementación de nuevas tecnologías para el manejo de las aguas residuales, tales como el uso de Bio jardineras. Lo anterior, sumado a la existencia de otros entes estatales encargados de regular y establecer las limitaciones que deben tener los terrenos para su uso habitacional, así como que el BANHVI, por su naturaleza operativa, lo que le corresponde es realizar análisis financieros para determinar la razonabilidad del costo integral de la solución habitacional, siendo que todo aspecto técnico es responsabilidad del profesional a cargo de la obra.

III.—Que con base en los estudios efectuados, la Administración concluye y recomienda, en resumen, lo siguiente:

Conclusiones:

1. El acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, únicamente consideró, para el manejo de las aguas residuales de una vivienda, el uso de tanque séptico y líneas de drenaje, siendo que este sistema es el más utilizado en el país.

2. Actualmente existen otros sistemas o técnicas complementarias que pueden requerir mayor o menor espacio según las características técnicas del sistema a utilizar o bien las tipologías particulares de cada zona del país.

3. Limitar el área máxima financiable, podría influenciar directamente sobre el empleo de un único sistema de tratamiento de aguas residuales (tanque séptico y líneas de drenaje), o bien limitarse a buscar alternativas muy costosas para solventar el manejo de éstas, como Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), en caso de que el área máxima no cumpla con lo establecido por la Junta Directiva del BANHVI.

4. Establecer límites basados en áreas, podría sesgar la búsqueda de nuevas opciones, sistemas o técnicas, para el manejo de las aguas residuales, que requieran de mayores áreas, y estas alternativas pueden resultar más rentables pasa el SFNV, a largo plazo, que la solución tradicional como la construcción de una PTAR.

5. Se considera oportuno que las áreas del terreno financiable respondan a un análisis técnico sobre de las necesidades de cada vivienda y sus ocupantes, así como las características propias del terreno, su ubicación y entorno.

6. El análisis para la definición de área máxima debe responder a una rigurosa investigación profesional aplicando la técnica, así como tecnología disponible, incluyendo análisis financiero de costo beneficio versus sistemas tradicionales.

7. El BANHVI, como ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede definir rangos máximos para el financiamiento de lotes, tanto en proyectos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, como casos individuales.

Recomendaciones:

1. Todos los proyectos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto individuales como colectivos, que superen el área establecida en el acuerdo, N° 15 de la sesión 52-2018, del 17 de setiembre de 2018, podrían tramitarse, siempre y cuando se justifique técnica y financieramente su financiamiento; el cual deberá ser propuesto por el profesional responsable de la obra y avalado por el Fiscal de Inversión de la entidad autorizada.

2. Añadir al acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, un inciso “D”, que se leerá de la siguiente forma: “d. Para los lotes que superen los 210 m², el profesional responsable de la obra deberá justificar técnica y financieramente la necesidad de un área mayor, presentando toda la documentación que respalde su planteamiento, y ésta deberá ser avalada por el fiscal de inversión de la entidad autorizada.

IV.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, estableciendo que todos los proyectos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, tanto individuales como colectivos, que superen el área establecida en el acuerdo, N° 15 de la sesión 52-2018, podrían tramitarse, siempre y cuando técnica y financieramente se justifique su financiamiento; el cual deberá ser propuesto por el profesional responsable de la obra y avalado por el Fiscal de Inversión de la entidad autorizada. Lo anterior, en el entendido que el trámite para el financiamiento de lotes que superen los 210 m² es excepcional y que estas disposiciones aplican a los lotes urbanizados.

Por tanto, se acuerda:

I°—Modificar y adicionar el apartado 1 del acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, del 17 de setiembre de 2018, para que se lea de la siguiente forma:

“1. Parámetros de financiamiento de lotes:

a.         Establecer como área máxima financiable de lotes de 210 m2 urbanizados, para todos los proyectos individuales y colectivos que sean tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

b.         Cuando el plan regulador de la zona establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro del punto anterior, el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por la municipalidad local en dicho documento.

c.         Los casos de erradicación de tugurios, en los que se preserve la distribución arquitectónica previa del asentamiento, no aplicarán las disposiciones de área indicadas.

d.         Excepcionalmente, para los lotes que superen los 210 m² urbanizados, el profesional responsable de la obra deberá justificar técnica y financieramente la necesidad de un área mayor, presentando toda la documentación que respalde su planteamiento, y ésta deberá ser avalada por el fiscal de inversión de la entidad autorizada.”

II°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.”

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 38705.—Solicitud N° 442383.—1 vez.— ( IN2023791561 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-103-2023.—González Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789318 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-173-2023.—Barja Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición 160400416835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790187 ).

ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias Biológicas, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790303 ).

ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790379 ).

ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023, cédula de identidad: 8 0082 0805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).

ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790479 ).

ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023, cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879 ).

ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel, cédula 201210926, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791532 ).

ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791700 ).

ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791728 ).

ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023, cédula de identidad: 504170569, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables para el desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754 ).

ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791762 ).

ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias Biología, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791769 ).

ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula 701430542, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Matemática. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791927 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación, Programa de Graduación.—( IN2023789402 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8 0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba, el 16 de julio de 2002.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023789777 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de identidad número 116690699.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023791135 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.         Gabriela Isabel Durán Arias, mayor, casada, cédula de identidad 603880591, plano: P-2231425-2020, área: 803.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.         Yazmín Adriana Marín Ramírez Cc Jazmín Adriana Marín Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad 603970023, plano: P-25760-2023, área: 413.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta

3.         Nixy de los Ángeles Mora Arauz, mayor, divorciada, cédula de identidad 602860458, plano: P-1113929-2006, área: 271.85 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4.         Araceli Anais Zúñiga Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 601500428, nuevo plano: P-2163010-2019 área: 220.00 m², realiza traspaso parcial de su concesión a favor de: Vivian Yajaira Castellón Zúñiga, mayor, casada, cédula de identidad 604070969, según plano: P-2153999-2019 área: 329,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.         Alfonso Padilla Campos, mayor, soltero, cédula de identidad 601120542, nuevo plano: P-26097-2022 área: 6051.00 m², realiza traspaso parcial de su concesión a favor de: Juan Concepción Quiel, mayor, casado, cédula de identidad 108570265, plano: 66963-2022 área: 5764 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

6.         Rosita Migdalia Concepción Arauz, mayor, soltera, cédula de residencia 159100036407, realiza traspaso total de concesión a favor de: Ilsie María Prendas Céspedes Cc Ilse María Prendas Céspedes, mayor, soltera, cédula de identidad 602410651, plano: 1794217-2015 área: 645 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.         Asociacion Central Sur de Costa Rica de los adventistas del Sétimo Día, cédula Jurídica: 3002045622, plano: P-1116330-2006, área: 0 hectáreas 4248.83 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.         José Quinzada Franco, mayor, casado, cédula de identidad 801370549, plano: P-22531162021, área: 994 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.         Brenda Sofía Moreno Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 112570097, realiza traspaso total de concesión a favor de: Melisa Caballero Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 111900249, plano: 2125363-2019 área: 298 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.        Flor María Jiménez Segura, mayor, soltera, cédula de identidad 104330121, plano: P-56070-2022, área: 7620.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.        Alina Patricia Ortega Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 118000819, plano: P-52179-2022, área: 1.323 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

12.        Nuria Maritza Soto Sotéla, mayor, divorciada, cédula de identidad 2-0461-0682, Mario Humberto Soto Sotéla, mayor, casado, cédula de identidad 2-0406-0412, Álvaro Gerardo Soto Sotela, mayor, casado, cédula de identidad 2-0417-0742, plano: P-1109921-2006, área: 2.299,40 m².

13.        Heilyn Johana González Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0453-0706, plano: P-1109921-2006, área: 2.299,40 m².

14.        Bielka Esquivel Montenegro, mayor, casada, cédula de identidad 604670719, uso: habitacional, plano: P-2259152-2021, área: 6928 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

15.           Misión con un Legado Limitada, cédula jurídica 3102761937, uso: servicios comunales, plano: P-2307548-2021, área: 4.500 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

16.        Myriam de los Ángeles Valverde Solís, mayor, divorciada, cédula de identidad 105970941, uso: mixto, plano: P-2067268-2018, área: 400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

17.        Hilda Gerarda Sánchez Castro, mayor, casada, cédula de identidad 502240844, uso: agropecuario, plano: P-10211-2022, área: 2000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

18.        Zelmira Chaves Benavides, mayor, casada, cédula de identidad 202690511, uso: mixto, plano: P-2318450-2021, área: 2.140 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

19.        Marisol del Socorro Martínez Paniagua, mayor, casada, cédula de identidad 801510660, uso: habitacional, plano: P-2043543-2018, área: 762 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

20.        Alejandra de los Ángeles Jiménez Hidalgo, mayor, soltera, cédula de identidad 604250997, uso: agropecuario, plano: P-2034147-2018, área: 409 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

21.        Christian Alberto Castro Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad 603280174, uso: agropecuario, plano: P-15812-2023, área: 5 h 3014 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— ( IN2023792052 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339 ).

Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad 206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—( IN2023789344 ).

Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440343.—( IN2023789346 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente número OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440344.—( IN2023789348 ).

Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.T.M y K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440350.—( IN2023789363 ).

A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S., bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública.” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440357.—( IN2023789364 ).

Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023, Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440363.—( IN2023789369 ).

Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—( IN2023789370 ).

Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440372.—( IN2023789371 ).

Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372 ).

Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—( IN2023789374 ).

Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F. A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440382.—( IN2023789376 ).

A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—( IN2023789377 ).

A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).

A Amanda Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—( IN2023789380 ).

A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 440687.—( IN2023789384 ).

A Crisol García Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).

A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16 de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLD-00355-2019.— San Miguel, 16 de junio del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—( IN2023789392 ).

A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).

A José Gilber Calderón Hidalgo, cédula 303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440716.—( IN2023789398 ).

A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).

Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S. A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—( IN2023789588 ).

Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).

A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440986.—( IN2023789820 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441005.—( IN2023789835 ).

Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21 horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50 minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441007.—( IN2023789838 ).

Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441128.—( IN2023789983 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—( IN2023789985 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023, resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V., y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441134.—( IN2023789993 ).

A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441145.—( IN2023789998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—( IN2023790292 ).

A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—( IN2023790304 ).

A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441413.—( IN2023790308 ).

Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 441422.—( IN2023790318 ).

Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L., bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00119-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).

Al señor: Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—( IN2023790346 ).

A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—( IN2023790354 ).

Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441535.—( IN2023790425 ).

A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441537.—( IN2023790427 ).

A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés. II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal, entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—( IN2023790434 ).

A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente o no la relación con su hija. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Legal de Grecia, 21 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).

Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación Preliminar de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—( IN2023790579 ).

Al señor: Ólger Mayela López Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441703.—( IN2023790594 ).

Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense, cédula de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441712.—( IN2023790597 ).

Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense, cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441720.—( IN2023790598 ).

Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441722.—( IN2023790610 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441729.—( IN2023790614 ).

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441758.—( IN2023790657 ).

A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio Rivera Monzón personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441767.—( IN2023790659 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen. Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—( IN2023790664 ).

Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—( IN2023790670 ).

A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—( IN2023790678 ).

Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441798.—( IN2023790692 ).

A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—( IN2023790693 ).

A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—( IN2023790702 ).

A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso, extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441817.—( IN2023790707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443188.—( IN2023792094 ).

Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al instituto mixto de ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la persona menor de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).

Al señor: Neri Beita Moreno, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le confiere audiencia al señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443196.—( IN2023792120 ).

Al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 605700284, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia Subsidiariamente se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº443200.—( IN2023792121 ).

Al señor, Antony Joseph García Vargas, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604400486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere audiencia al señor: Antony Joseph García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443205.—( IN2023792122 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443203.—( IN2023792124 ).

A los señores Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef, cédula de identidad número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de B.J.C.V. y T.A.H.V., por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443213.—( IN2023792126 ).

A los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.R.L.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443215.—( IN2023792129 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—( IN2023792131 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—( IN2023792132 ).

Al señor, José Manuel Arias Morán, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443208.—( IN2023792133 ).

A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá incorporar en atención en la Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 28 de junio del 2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 443220.—( IN2023792139 ).

A José Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un Mes contado a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo: Medida cautelar de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: Se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo Primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443329.—( IN2023792183 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443325.—( IN2023792189 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vílchez Sánchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:   Carmen María Vílchez Sánchez,cédula 4-086-601.

Beneficiario:    José Guillermo Vílchez Sánchez, cédula: 2-239-132.

Lote 390-391, Bloque I, medida 12 m2, para 8 nichos, solicitud: 541-1548 y 2424, recibo: 805-G y 27157, inscrito en el folio: 75, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de junio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023791594 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal.

Sesión extraordinaria del día del Niño y la Niña, el miércoles 13 de setiembre de 2023, a las 7:00 p. m. de forma presencial en la sala de sesiones del concejo municipal, con los estudiantes de las instituciones, tanto públicas como privadas del cantón de San Isidro de Heredia. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Raquel González Arias, Presidenta del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 442835.— ( IN2023791909 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 011-2023.—Vásquez Pacheco Donald, con cédula de identidad N° 203380479, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 127 y130 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de: 5651 m2, esto según plano catastrado N° P-70151-2022. Dicho terreno está ubicado en zona área planificada para el desarrollo turístico (TAP) por un área de 3728 m2, a la que se le dará el uso hospedaje turístico y en Zona de Protección (ZP), por un área de 1923 m2, que colinda: norte: calle pública, sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: calle pública, oeste: propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 26 de junio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023791687 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N°249-2023 (P-2020-2024) celebrada el 30 de mayo del 2023, artículo 4, acuerdo N°14, que dice: 1. Se acuerda modificar el día de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Paquera y se establece que se sesionará de manera ordinaria los miércoles de cada semana, en horario de las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas, en el salón de sesiones del Concejo, cita en el Distrito Paquera, Instalaciones Municipales, 100 metros oeste y 25 norte de la Escuela Julio Acosta García. Cambio que rige a partir de su publicación. 2. Con el presente acuerdo se deroga el anterior aprobado sobre el establecimiento de los días de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Paquera o cualquier otro anterior que se anteponga al mismo. 3. Se instruye a la administración municipal para que comunique lo acordado en un aviso por medio del Diario Oficial La Gaceta.—Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023791850 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS

DE PALERMO EFPI CINCO

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo EFPI Cinco Cédula jurídica: 3-109-642852

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse por la plataforma virtual Zoom el jueves 20 de julio del 2023, a las 5:30 pm. en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 6:00 pm. en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quórum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Elección de más integrantes para el Comité de vecinos del Condominio para lo que resta del periodo julio 2023 a diciembre 2023 ante renuncia de uno de sus integrantes elegidos en la Asamblea dic. 22. 4-Propuesta, análisis y votación pan aprobación o no de la implementación de suspensión de servicio de agua a filiales cuyos propietarios deban tres meses de servicio. 5-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto de cerramiento perimetral del Condominio y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto para adoquinado de las aceras del Condominio y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con Fondo de Reserva. 7-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto para instalación de tanque de agua Potable para el Condominio. 8-Cierre de reunión y declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico: palermo05(floremcr.com. Compartimos información para unirse a la reunión. Enlace: https://us02web.zoom.us/j/83823982091?pwd=SGZwb2pXOTNZTnFqdXJMdnFOcUw3QT09 ID: 838 2398 2091 / Clave de acceso: 159832. Atentamente.—Inversiones Florem F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023792978 ).

DESARROLLOS ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

 y Extraordinaria de Accionistas

Ante esta notaría, se ha presentado Coromoto Bustillos Rondón, Presidente de Desarrollos Orinoco S. A., cédula jurídica N° 3-101-662104, a solicitar publicación del edicto de ley para la celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, conforme a lo siguiente:

Lugar: Costa Rica, San José, Santa Ana, Cafetería “Bulali”, calle Lindora, Plaza Futura.

Fecha: Sábado 15 de julio del 2023.

Primera convocatoria: 9:30 horas. Habrá quórum con la presencia del 50% de acciones representadas.

Segunda convocatoria: 10:00 horas. Habrá quórum con cualquier cantidad de acciones representadas.

Orden del Día:

1.     Apertura de asamblea.

2.     Lectura y aprobación del acta de asamblea del 25 de abril del 2023.

3.     Presentación y aprobación o desaprobación de Estados Financieros y Balances de Situación al 31 de mayo del 2023.

4.     Autorización para la colocación de hasta un máximo de 24.640 acciones comunes y nominativas (22,00% del capital social total de DOSA), que están actualmente en Tesorería, a un precio de $15 por acción ($1 por acción + $14 por capital de trabajo); y definir un beneficio especial por entregar a los compradores de estas acciones, por el apoyo al proyecto inmobiliario, que podría consistir en una comisión sobre los ingresos brutos que reciba DOSA por la venta de lotes o viviendas del proyecto, o sobre el precio venta de la finca propiedad de la empresa en caso de que el proyecto inmobiliario no se ejecute. Autorizar además la suscripción de las correspondientes opciones de compraventa de acciones.

5.     Autorizar la firma de arreglos de pago con la Municipalidad de Alajuela, directamente o mediante apoderados especiales.

6.     Autorización a los miembros de la Junta Directiva para gestionar y firmar contratos con terceros para la obtención de los servicios públicos del proyecto, tales como electricidad, acueducto, desfogue.

7.     Aprobar ajustes y modificaciones a los presupuestos de gastos del 2023 y 2024.

8.     Autorización para la protocolización literal o en lo conducente de los acuerdos pertinentes, y su respectiva inscripción registral.

9.     Cierre de la asamblea.

Ronald Soto Arias, Notario, carné N° 8661.—1 vez.— ( IN2023793118 ).

HERMANOS ALFARO CORTES S. A

La suscrita, María Luisa Alfaro Cortés, con cédula de identidad número 3-337-975, como Secretaria, con facultades suficientes para este acto convoca a todos los socios de la sociedad Hermanos Alfaro Cortes S. A. con cédula jurídica número 3-101-621833 a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio de la sociedad a las diez horas del día veinticinco de julio del presente año (dos mil veintitrés) para el nombramiento de nueva junta directiva y autorización de la asamblea para donación de las dos fincas que posee la sociedad mencionada.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—María Luisa Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2023793156 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las 16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario, la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499 ).

Oil Test Internacional de Guatemala S. A.

Laura Camacho Solís, portadora de la cédula 1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio & Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San José, 31 de mayo, 2023.—( IN2023789618 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark, segundo piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las condiciones resolutorias y suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Agrocosta”, el cual se dedica a la importación, fabricación, distribución y comercialización de productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en Cartago, San Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste, carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina de la notaria pública Mariela Hernández Brenes, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023789813 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI

MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789847 ).

SHAKA FOOD RESTAURANT

Edicto venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de 2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—( IN2023789904 ).

VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com . Es todo.—San José, el día 1 de junio de 2023.—Presidente: Juan Luis Villegas Villalobos.—( IN2023789937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Electrodomésticos Mabeca,

Sociedad Anónima

Por escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 14 de junio del 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2023788360 ).

Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788611 ).

Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).

Escuela de Laboratorio de Deportes

de Cartago Sociedad Anónima Deportiva

Por extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la Escuela de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos. Cualesquiera oposiciones a este acto puede ser presentada ante la junta directiva de dicha entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela Laboratorio de Deportes SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de junio de 2023. José Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito notario da fe de que la firma que antecede pertenece al señor José Joaquín Martínez Gómez, y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto. Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Se agrega y cancela timbre de ley.—( IN2023790362 ).

Grupo Mansión Siete Estrellas S.A.

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 250 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8. Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo González, Notario.—( IN2023790782 ).

Ion Flow Earth Element Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—( IN2023791325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA ESCUELA LABORATORIO DE DEPORTES

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Se ha solicitado a la Compañía Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-061607, la reposición de los certificados correspondientes a las acciones número 036 y 037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco Antonio, ambos, Montoya Ivankovich, por haberse extraviado. Lo anterior para los efectos correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Maribel Castillo Masís, Albacea.—( IN2023791732 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jaco, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Alejandro Salom Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—( IN2023791775 ).

PROMOMARK ASESORA DE

MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA

Paola María Gamboa Arce, mayor de edad, divorciada dos veces, diseñadora, con cédula de identidad número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Promomark Asesora de Marketing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-409074 y domicilio en San José, entre calles Central y Primera Avenida 14, Edificio Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas, signos, nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu Lú, con número de registro 169763, Monkeu Lú Diseño, con número de registro 169764 y Cool Things For Kids, con número de registro 170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510246. Lo anterior de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica y la directriz DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.— Paola María Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA R W COMURI

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor Wálter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y Asesoría R W COMURI Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791854 ).

EL FOGÓN DE LOLA

Luis Alberto Murillo Masis, casado tres veces, cédula cinco- ciento sesenta y dos- doscientos cincuenta, manifiesto que estoy realizando el traspaso del nombre comercial denominado El Fogón de Lola, para cualquier tercero interesado, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros al oeste del cruce a Río Frío sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo Abogada y Notaria.—( IN2023791855 ).

CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W R MURICO S.A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de vecino San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS

PENDIENTES

1

37418

ABARCA ALVAREZ JESSICA

111680854

12

2

46468

ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN REINIER

603110838

10

3

50249

ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN

111160300

11

4

28880

AGUILAR ALPIZAR LUIS ESTEBAN

108750205

11

5

48471

AGUILAR OBANDO JOSE PABLO

115930287

10

6

56180

ALFARO CHACON IVANIA

111270222

11

7

42148

ALFARO ROJAS MONICA

115420494

10

8

39938

ALFARO SANCHEZ MARIA ESTHER

115320152

11

9

53799

ALVARADO CAMBRONERO ASDRUBAL ALBERTO

113020082

11

10

21192

ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO

110180103

9

11

28800

ALVAREZ ERAS WILLIAM

502750664

11

12

52709

APARICIO MENDEZ MAYBELLE JEANNETTE

604350814

10

13

26850

APARICIO RODRIGUEZ IRINA ISABEL

401840216

10

14

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRES

111130688

10

15

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

112810632

10

16

24691

ARIAS QUESADA JENNIFER MARIA

206220179

11

17

46149

ARROYO GUTIERREZ KEILOR

504030489

10

18

38439

ARROYO GUTIERREZ LISETHE MARIA

503650058

9

19

33329

ARROYO TORRES VIVIAN REBECA

113840584

10

20

51557

ASTORGA RAMIREZ ANA MARIA

304410485

10

21

28544

BADILLA VILLALOBOS YULIANA VANESSA

113480084

10

22

30480

BALTODANO CHAVES MIGUEL ANGEL

502030584

10

23

26690

BARKER SOLANO CARLOS ALEJANDRO

303420552

10

24

55858

BARQUERO ALPIZAR JUAN PABLO

205500865

10

25

48845

BARQUERO RODRIGUEZ JOSE MANUEL

207160408

10

26

21556

BARRANTES PICADO SALVIA

602720036

10

27

56697

BARRIOS SOLANO JULIO RUBEN

108920125

10

28

39409

BOLAÑOS VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO

207120139

11

29

38373

BORBON BADILLA KIMBERLY

113910331

11

30

39981

BRENES TENORIO CATHERINE VANESSA

701810648

10

31

13546

CALDERON ASTUA ANA ROSA

106340267

9

32

56196

CALDERON CAMPOS MARIA GABRIELA

106960220

9

33

22279

CALDERON CHAVERRI WADY ARTURO

107080356

11

34

48981

CALVO BRENES FABIAN DE LOS ANGELES

304690298

10

35

52843

CALVO MEJIA PAOLA VALERIA

116970218

11

36

52601

CAMPOS CUBERO ALEJANDRA

206570155

10

37

44591

CAMPOS GUTIERREZ GABRIELA MARITZA

112640646

10

38

37289

CAMPOS QUESADA MARCO VINICIO

206630850

9

39

15852

CARMONA SEGNINI ALBA LUCIA DE JESUS

401360399

10

40

12523

CARRILLO SANCHEZ XINIA

106520036

10

41

43103

CARTER STANLEY ROY

109330392

10

42

54196

CASTRO FALLAS JEAN MARCO

116320989

11

43

55162

CEDEÑO RAMIREZ MARIBEL

303690787

10

44

28581

CEDEÑO SANCHEZ JOSE GABRIEL

302890500

11

45

56558

CHAVES CHAVES MANFRED STWARD

604980828

10

46

46773

CHAVES ESPINOZA DAVID JOSUE

112050781

10

47

43180

CHAVES FUENTES YERLING

603070642

10

48

49796

CHAVES VILLALOBOS DIANA

503660810

9

49

46102

CHING ZHENG DANILO

701790585

10

50

49719

CONEJO CASTRO ASTRID MELISSA

304770853

11

51

52550

CONEJO MARIN ERICA DE LOS ANGELES

113000371

10

52

19185

CORDERO GARCIA CINTIA MARIA

109430269

11

53

46125

CORDOBA VEGA ALLAN

111400331

10

54

55965

CORTES SOLANO IVANNIA MARIA

116850607

10

55

53631

COTO ROWE MARIA JOSE

305010815

11

56

41957

CRUZ ANDRADE CHARLYN

114340147

9

57

34717

CRUZ ARIAS ESTEBAN RAFAEL

111740776

10

58

53882

CRUZ MEJIA JOSE MARIA

113640820

9

59

56524

CUADRA GONZALEZ MICHAEL FRANCISCO

112300899

10

60

35603

CURA BUSTILLO ANA FELICIA

800840192

10

61

30291

DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN

503010192

10

62

55507

DOBLES NAVARRO ROSA ELENA

304530857

10

63

55793

ELIZONDO GUILLEN JUAN MANUEL

207810138

9

64

53818

ELIZONDO MATARRITA MELANIE EYNAT

115280013

10

65

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

604310822

10

66

16265

FALLAS QUESADA MINOR

108930946

10

67

11888

FERNANDEZ PORRAS FRANCISCO JOSE

204330468

10

68

55841

GAMBOA CESPEDES LUIS ALEJANDRO

115670456

11

69

23766

GARCIA CORDERO HEILLIN JEANNETTE

701540098

10

70

48248

GOMEZ VASQUEZ ARIANA PAOLA

114720395

11

71

55449

GONZALEZ JOSE ALEXANDER

1,5581E+11

11

72

55138

GONZALEZ CALVO JOSE RICARDO

114720095

11

73

30743

GONZALEZ HERRERA JESUS GERARDO

111250551

10

74

40664

GONZALEZ SANCHEZ PABLO ANDRES

402210018

10

75

34349

GUEVARA GUEVARA CINTHIA LORENA

503640496

10

76

56613

GUILLEN MENDOZA MARIA JOSE

117750979

10

77

13908

GUTIERREZ LEITON PAULO ANDRES

303510622

10

78

45258

GUZMAN JIMENEZ PAMELA ALEJANDRA

116110355

10

79

52017

HERNANDEZ BRENES FERNANDO JOSE

106450752

11

80

37635

HERNANDEZ SANCHEZ JAROL

110720669

11

81

56651

HERNANDEZ SOBALBARRO OMAR IVAN

601590776

10

82

56082

HIDALGO PONCE LINDSEY VANESSA

702100484

11

83

55284

JACKSON NAVARRO NAOMY FRANCELLA

701830558

10

84

55236

JIMENEZ BALLESTERO NATASHA MARIA

206550445

11

85

56647

JIMENEZ HERNANDEZ YARENIS

702020418

10

86

37137

JIMENEZ MORALES MAYRA

604050666

11

87

55584

JIMENEZ ROJAS DAYAN ELENA

206950424

11

88

53598

JIMENEZ SABORIO ERICK MANUEL

114460938

10

89

33732

LEIVA MONTERO FLOR VIVIANA

304400051

10

90

13827

LEON MURILLO JORGE

110550521

11

91

43757

LEON RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO

112340286

11

92

31007

MARTINEZ HERNANDEZ MARCOS ANTONIO

701110799

10

93

39929

MARTINEZ SALAS AUXILIADORA

302540789

11

94

51748

MARTINEZ TORREZ FRANCISCO JOSUE

801300441

11

95

56169

MATA SANCHO FELIX LEONARDO

117190899

10

96

56371

MATARRITA CHAVES RONNY

701950902

10

97

34105

MEDRANO VARGAS KELMITH JOSUE

111900423

11

98

53735

MENA ABARCA SUBGEY

112750043

10

99

48429

MENDEZ DAVILA ANDREINA

503880656

10

100

56396

MENDEZ MENDEZ HELLEN DAYANA

207490893

11

101

49497

MEZA CASTRO HANS RODOLFO

113150602

10

102

56914

MEZA SOLANO MARISOL

113780296

9

103

21277

MIRANDA MADRIGAL SUSANNE JOHANNA

111600319

9

104

55687

MIRANDA SUAREZ RAQUEL DEL SOCORRO

207370299

9

105

35500

MONDRAGON ARCE RODRIGO

503920012

11

106

37251

MONGE MATAMOROS PAULA ANDREA

113590503

10

107

50161

MONGE SANCHO EMMANUEL

206690282

11

108

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

304240039

11

109

42477

MONTES DE OCA RAMIREZ ADRIANA MAYELA

112000153

10

110

47642

MORA CALDERON MARIANA

112800429

10

111

54172

MORA CHINCHILLA JAVIER ALBERTO

106980280

9

112

29814

MORA FLORES JORGE EDUARDO

111330372

10

113

56324

MORA LOPEZ JESSICA

603600351

11

114

52543

MORALES ABARCA JOSE ENRIQUE

105450275

10

115

55981

MURILLO CASTILLO ALINA BARBARA

603460028

10

116

32938

NARANJO PORRAS JUAN JOSE

106920767

10

117

48236

NAVARRO GOMEZ MARIANA PAOLA

115000893

10

118

14664

NAVARRO ZAMORA KENDRA

109700723

10

119

26563

OCONITRILLO GONZALEZ DAMIAN

701750231

10

120

37626

ODIO ZUÑIGA MARIANA

304550921

11

121

48786

ORTEGA AGUILERA ISAAC DANIEL

1,724E+11

10

122

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

401600238

9

123

48913

PEREZ CAMACHO MELSAR ANDREY

603540308

10

124

55247

PIEDRA MAROTO ALEJANDRA MARIA

304050467

10

125

38056

POWAN LARA LUIS GUILLERMO

107550890

11

126

48249

QUIJANO MEZA JOHNNY ALBERTO

113040469

11

127

56325

RAMIREZ MADRIGAL ESMERALDA

303730267

10

128

6652

RAMIREZ UMAÑA YADIRA

302510646

10

129

40907

RIVERA CARVAJAL JOSE EDUARDO

304290370

10

130

9829

ROBLES ROJAS CARLOS HUMBERTO

106600541

9

131

54755

RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN JOSE

402370924

9

132

54765

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIRO

701700528

11

133

14204

RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO FRANCISCO

205280965

10

134

48554

RODRIGUEZ ZAMORA LADY LAURA

603040269

10

135

40114

ROJAS ARIAS GUILLERMO

107990321

11

136

33324

ROMAN ARIAS GUSTAVO ADOLFO

603340099

10

137

4019

ROMERO CARVAJAL ALBERTO

107150962

11

138

52367

SALAS ASTUA KENDRA BERTALIA

116330955

11

139

43399

SALAZAR CASTILLO KIMBERLY

205960202

11

140

36456

SALGADO GOMEZ GABRIELA

603030829

11

141

19530

SALGUERO GONZALEZ LUIS ADRIAN

106450319

10

142

36633

SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN GERARDO

206270177

10

143

38230

SEGURA CHACON ELIZANDRO

206890330

11

144

42605

SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA

113650144

11

145

49518

SOLIS PARRA OLMAN JOSE

116470210

10

146

20827

SOLIS SANCHEZ LAURA

401410763

11

147

55771

TREJOS TABARES CARMEN MARCELA

108420808

10

148

53952

TRIPOVIC HERRERA VILMA JEANETTE

114200296

11

149

42114

UGALDE ALVAREZ MAYKOL GERARDO

503430219

10

150

15484

UMAÑA PERALTA MARCO TULIO

502100171

10

151

35093

VALLECILLO GONZALEZ EILYNN DAYANNA

113270568

10

152

35895

VARGAS AGUILAR KATHERINE MICHELLE

114090042

9

153

15204

VARGAS CERDAS CYNTHIA MARIA

303110094

10

154

42150

VARGAS GUIDO MARIA JOSE

503580639

10

155

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

109500175

11

156

56699

VASQUEZ CHACON LUIS DIEGO

304160081

10

157

37503

VEGA RUIZ STEVEN ISAAC

110970118

10

158

40342

VILLALOBOS MOLINA MARLON MAURICIO

109410574

9

159

31956

VILLALOBOS SEMPLE ANA LUCIA

107910711

11

160

52576

VILLAVICENCIO ARROYO MARIA JOSE

207790878

9

161

41011

VILLEGAS LOPEZ ERIKA

110550075

10

162

20930

WALKER FOWLKER HILARY

700980712

11

163

51416

WARREN ZUÑIGA WHITNEY LIANETH

702260232

10

164

36324

ZUÑIGA NAVARRO JOSE RICARDO

113010095

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N° DE-03-2023.—( IN2023791960 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2023792055 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, carnet 16346, a solicitud de Partido Auténtico Sarapiqueño, representado por el señor Víctor Gómez Artavia, con la cédula de identidad: 4-102-587, Vicepresidente del Comité ejecutivo cantonal del Partido Auténtico Sarapiqueño, informo a la ciudadanía que se extraviaron: el libro Actas I de Junta Directiva y el libro de Asamblea I del Partido; si alguien tiene información se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a las 10 horas del 26 de junio del dos mil veintitrés.—( IN2023791930 ).  2 v. 1.

ISEP INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ronald Stanley Valle Tello, en mi calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con atribuciones suficientes para este acto de ISEP Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procedo a reponer el libro de Registro de Socios por extravío.—Cuatro Reinas de Tibás, a las veintiún horas del veinte de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790526 ).

MUNICIPAL GARABITO FÚTBOL CLUB

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Municipal Garabito Fútbol Club, cédula jurídica 3-101-604974, celebrada a las 12:00 horas del 01 de mayo del 2023, se reforma la cláusula décima del pacto social, de la administración a tres miembros presidente, secretario y tesorero siendo el presidente quien tiene representación y poder. Se reforma el domicilio social a San José, San José, Carmen avenida 1 bis calle 25 número 2552. Publíquese. Acta protocolizada.—San José, 14 horas del 22 de mayo del dos mil veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2023790531 ).

GARUBER DE C R S.A.

El suscrito Erick Ríos Ruh, cédula de identidad número 1-0486-0742, en mi condición de presidente y representante legal de la empresa Garuber de C R S.A., cédula jurídica número 3-101-232187, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios número 1, ya que se extravió.—San José, 14 de junio del 2023.—Erick Ríos Ruh, Representante Legal.—( IN2023791008 ).

CRAL AIRLINES DE COSTA RICA S. A.

CRAL Airlines de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101800745, en razón del extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Sesión de Junta Directiva, solicita la reposición de dichos libros. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Gómez Tristán, 108660491.—Bernal Mesén Brenes, 103540936.—1 vez.—( IN2023791010 ).

INVERSIONES TAHOE AYB DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Inversiones Tahoe AYB de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y siete, procede a realizar la reposición de libros legales por motivo de extravío de los mismos. Presidente: Brett Norman Shelton.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023791044 ).

LLACHARDI VAL LIMITADA

La sociedad Llachardi VAL Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-741190, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 del siguiente libro legal de la compañía: i) Libro de Asamblea de Cuotistas. Por lo anterior se procederá con la emisión de un nuevo tomo del libro legal de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Apoderado Especial de la compañía.—1 vez.—( IN2023791131 ).

INVERSIONES ARCE Y GONZÁLEZ S. A.

Por escritura número ciento cincuenta y tres-ocho, de las veinte horas del quince de junio del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar, el señor Felipe González Gutiérrez, cédula N° uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Arce y González S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos catorce, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros del tomo uno de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, en virtud del extravió de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo hvillalobosv@gmail.com. 8897-1228.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—1 vez.—( IN2023791579 ).

TECNISERVICIOS JYD DEL ESTE LIMITADA

El suscrito: Jonatan BolÍvar RamÍrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tecniservicios JYD del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686105, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por el extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Turrialba, Tayutic, de la escuela Jicotea, 3 kilómetros al norte, con Jonatan Bolívar Ramírez, cédula: 1-1047-0882.—Cartago, 26 de junio del 2023.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023791580 ).

EMPRESA ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.

La Empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo II del libro de junta directiva el cual fue legalizado en su oportunidad, en virtud de haber concluido el tomo I del libro citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del registro nacional de costa rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2023791583 ).

PONDESOSA DE LA ALEGRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pondesosa de la Alegría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251479, procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva Heredia, por motivo de extravío.—26 de junio del 2023.—Jorge Gilberto Soto Pérez, Secretario.—1 vez.—( IN2023791643 ).

3-102-661487 S.R.L.

Rebeca Montealegre Pérez, cédula de identidad N° 1-1000-0651, con facultades suficientes para este acto de 3-102-661487 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-661487, con domicilio en San José, Goicoechea, en el Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 26 de junio del 2023.—Rebeca Montealegre Pérez.—1 vez.—( IN2023791654 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

El Colegio de Profesionales en Nutrición, comunica: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en la sesión ordinaria N° 337, celebrada el 20 de junio de 2023, acordó la publicación de los nutricionistas que han sido suspendidos en el ejercicio de la profesión y que se encuentran cumpliendo dicha sanción.

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Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023791737 ).

DEJOYA P.A. SERVICIOS MÚLTIPLES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Martín Esquivel Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad número dos-setecientos nueve-cero quince, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros norte del Restaurante El Francis, en mi calidad de gerente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Dejoya P.A. Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro seis nueve uno cuatro nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros norte de Restaurante El Francis que es domicilio del suscrito.—Ciudad Quesada, a las doce horas con cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Martín Esquivel Sibaja, Gerente.—1 vez.—( IN2023791758 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO

La suscrita, Jéssica Mora Romero, cédula N° 1-1302-0110, como presidenta de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula de persona jurídica N° 3-002-56037, solicitamos la reposición de los libros de: Actas de Registro de Asociados y de Junta Directiva número cuatro; así como los libros de: Diario, Mayor, Mayor, e Inventario y Balances números dos, por extravío, por lo que a partir de la publicación del presente aviso se escucharan objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—San Pedro de Montes de Oca, San José, 27 de mayo del año 2023.—Jessica Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791760 ).

DOCE DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Henry Rojas Araya, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles cuatrocientos metros Este de la cancha de fútbol, casa con tapia color café, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro ocho cero-cero cuatro cero cinco, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-459223 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—23 de junio de 2023.—Henry Rojas Araya.—1 vez.—( IN2023791763 ).

INVERSIONES SOTECA DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito Ezio (nombre) Laveriotti Bertolero (Apellidos), quien dice ser mayor de edad, ciudadano de la República Italiana, naturalizado costarricense, casado, ingeniero, vecino de San Rafael de Heredia, Santiago, Condominio Altos de Palermo- Pal cinco- casa setenta y dos, portador de la cédula de nacionalización número ocho-cero ciento treinta y nueve-cero ciento treinta y cinco, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Soteca del Pacífico S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos, poder que consta inscrito al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad: Inversiones Soteca del Pacifico S. A., legalizado bajo el asiento: cuatro cero seis uno cero cero nueve seis siete siete uno cuatro seis. Lo anterior por haberse extraviado en un lugar y momento desconocido.—Ezio Laveriotti Bertolero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023791795 ).

ANTEPROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CALIFA

Anteproyecto Condominio Horizontal Residencial Califa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos doce, solicita ante la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez.—1 vez.—( IN2023791801 ).

LAS NORTEÑAS DE C R SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Miguel Alfaro Masís, mayor, divorciado de mi único matrimonio, abogado y notario, cédula uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero trece, vecino de San José, bajo mi responsabilidad procederé a la reposición de los libros de actas de asamblea general, libro de actas de junta directiva y de registro de accionistas de la compañía Las Norteñas de C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil quinientos noventa y tres, ya que dichos libros se extraviaron.—San José, 27 de junio de 2023.—José Miguel Alfaro Masís.—1 vez.—( IN2023791807 ).

INVERSIONES JADE PHOENIX NMLK

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alan Logan Fryback, portador del documento de identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho cuatro dos tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos trece, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas por haberse extraviado. Asimismo, comunico que también se ha extraviado el único certificado de acción propiedad del suscrito. Por lo tanto, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros sur de la entrada a los cines de Multiplaza Escazú, Condominio Jolly, casa número tres, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Alan Logan Fryback, Presidente de Inversiones Jade Phoenix Nmlk Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791829 ).

SOCIEDAD GANADERA LA TRINIDAD DE CAÑAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Sociedad Ganadera La Trinidad de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079492, comunica que se procederá con la reposición por perdida de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, detrás de Hotel del Rio, segundo local, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 27 de junio del 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2023791846 ).

STAR CARGO SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Enrique Daniel Moreno Lobo, cédula de identidad número uno-uno tres cinco nueve-cero cero cinco cuatro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Antonio, de la esquina sur de la Villa Deportiva, cien metros este y veinticinco metros sur, casa mano izquierda con portón rojo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día 28 del mes de junio del año 2023.—Enrique Daniel Moreno Lobo, Presidente de Star Cargo Service Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791974 ).

SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marvin Brenes Porras, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Barrio México, entre calles veintidós y veinticuatro, avenida diecisiete, casa dos mil doscientos cincuenta y uno, cédula de identidad número uno-mil cuarenta-cero trescientos sesenta y dos quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Especiales de Protección SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco cuatrocientos veintiuno, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros del tomo tres de la sociedad Servicios Especiales de Protección SEP Sociedad Anónima; personería y vigencia de la cual da fe el suscrito notario con vista en la cédula jurídica citada del Sistema Digitalizado del Registro Nacional; y dice: solicitud de Legalización de libros por extravío: se extraviaron los libros de la sociedad de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Concejo de Administración número uno de la compañía Servicios Especiales de Protección SEP Sociedad Anónima; por lo que de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la legalización número dos de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Marvin Brenes Porras.—1 vez.—( IN2023791980 ).

INVERSIONES HERMANOS CASTILLO

ANGULO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Raúl Alejandro Castillo Angulo, casado en primeras nupcias, con cédula de identidad número uno-cero trecientos cincuenta y cuatro- cero cuatrocientos veintitrés, vecino de San José, Escazú, de la esquina noreste de la iglesia católica, cincuenta metros al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey Doscientos metros norte Oficentro del Río de la Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Teléfono: 2282-1450. Es Todo.—Santa Ana, a las trece horas con cero veinte del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Raúl Alejandro Castillo Angulo, Apoderado de la sociedad Inversiones Hermanos Castillo Angulo Y Asociados Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023792123 ).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

SAN PEDRO DE BARVA

El Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia, comunica el Proceso de Admisión Sétimo 2024, se regirá por los siguientes criterios:

Rubros:

35% Territorialidad (San Pedro, San Pablo, San Roque, Barva, Puente Salas, San José de la Montaña y Santa Lucia) 33% otros distritos).

35% El promedio de notas de V grado y primer periodo de VI grado, de las materias de Ciencias, Español, Estudios Sociales, Matemática e Idioma y Conducta.

30% para la Prueba de Habilidades Académica.

El proceso inicia del 20 al 26 de julio de 2023, con el llenado del formulario en línea de prematricula, seguidamente la descarga de la boleta de prematricula y documentos adjuntos a la misma, los cuales se deben entregar los días 7, 8 y 9 de agosto 2023, en el Centro Educativo.

La aplicación de la Prueba de Habilidades Académicas se realizará el 4, 5 y 6 de setiembre 2023 y el temario correspondiente estará disponible para su descarga desde el 20 de julio.

La notificación de los resultados del proceso de admisión se realizará vía correo electrónico el 30 y 31 de octubre 2023.

El 15 de noviembre 2023, se efectuará la prematricula en el centro educativo y el 4 diciembre la matricula final.

Dirección.—MEd. Margarita Ramírez Bonilla, Directora.— 1 vez.—( IN2023793187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada Sheila Chaves Berrocal.—( IN2023788162 ).

Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se modifica cláusula de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono 2271-1700. Es todo.—San José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—( IN2023788551 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—( IN2023790254 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).

Se hace constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del cuatro de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad Anónima y se acordó reformar las cláusulas quinta, sétima y octava y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—( IN2023790756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número veintiuno-quince de las diez horas del día veinte de junio de dos mil veintitrés conotariado con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono 2290-2550.—( IN2023791193 ).   2 v. 1.

Por escritura número veintiuno-veintiocho, otorgada ante la Notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once horas del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-784316, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Guillermo Antonio Ajún Chaverria. Publíquese.—Ciudad de Heredia, 26 de junio del año 2023.—Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Pública.—( IN2023791676 ). 2 v. 1.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCSCR Holding CO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051804.—( IN2023787490 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el 8 de junio de 2023, asamblea general extraordinaria de Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158118, en la que se modifica cláusula sexta de administración en el estatuto social.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—( IN2023788339 ).

Mediante escritura noventa y cuatro, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Lophoporas del Atlántico Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete. Es todo.—Nosara, Guanacaste al diez horas del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés F. González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023790219 ).

Por escritura doscientos doce, otorgada a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, los señores, Beikel Ulises Calero García, con cédula de identidad número, 4-316-419 y Jhon Frederick Molina Suárez, con cédula de identidad número, 4-254-547, constituyen la sociedad denominada: Hachis Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, seis acciones y el segundo socio, cuatro acciones. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 21 de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario. (gerardoalvarado2177@mail.com).—Lic. Gerardo Alvarado Montoya.—1 vez.—( IN2023790225 ).

El suscrito notario público da fe que, en la escritura número sesenta y tres-ocho, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se consignó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Glaxosmithikline Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno–cero cero tres mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acuerdo reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad, sobre la denominación social, siendo el nuevo nombre de la sociedad Haleon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a los veintiún días de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023790227 ).

Por escritura número 9-33, de las ocho horas del día veintiuno de junio del año 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trademares CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119593, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador, se nombra a la señora Ainhoa Pallares Alier portadora de cédula de residencia costarricense número: 172400024706.—San José, 21 de junio del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN20213790232 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-trece, del tomo: trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento treinta y cinco, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2023790237 ).

La sociedad Multiservicios Vega y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787677, Protocoliza acuerdos de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de Socios. Teléfono: 89286987.—Belén, Heredia, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2023790238 ).

El día 21 de junio del 2023, compareció Fallas Romero Saúl, cédula de identidad número uno-cero cinco siete seis-cero uno tres dos, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho nueve dos tres.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023790239 ).

Ante notario público Álvaro Arguedas Durán, comparecieron Jaimie Pamela Pardo Mora, cédula 9-0096-0325, y Walter Gerardo Gómez Rodríguez, cédula 2-0493-0615, en calidad de socios de Tayacan de Nosarita S. A., domiciliada en Barreal de Heredia, de la Panadería Musmanni cien metros al oeste y cien metros al norte, cédula jurídica número 3-101-499232, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 21 de junio del dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023790240 ).

Por escritura otorgada ante mí, nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, escritura número sesenta y ocho, del tomo once al folio diecinueve frente del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada San Angie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de la sociedad. de la sociedad antes descrita es todo 21 06 2023. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—( IN2023790241 ).

Mediante asamblea de Cuotistas celebrada, en su domicilio social, a las trece horas del día 20 de junio del año 2023, se reformó la representación, de la sociedad denominada 3-102-844385 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-844385.—San José, 21 de junio del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790243 ).

Mediante escritura 135-13, de las 10:00 horas del 21 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-744241, donde se modifica la cláusula de administración, representación, nombramientos y su razón social.—Sámara, Guanacaste, 21-06-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023790244 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y uno, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta número 3 asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada en San José, escritura número 429, del tomo 25 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 junio de 2023.—1 vez.—( IN2023790247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Ochocientos Treinta y Tres S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-718833, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, N° 1-920-163.—1 vez.—( IN2023790248 ).

Ante esta notaría pública, a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y uno, de protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avenida Cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho, para reformar las cláusulas segunda: Del domicilio; Cuarta: Del objeto; y Sexta: De la junta directiva.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—( IN2023790252 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y tres, del tomo dos del protocolo de la conotario Johanna Badilla Castro, cédula uno-mil cuatrocientos dieciocho-cero seiscientos veinte, otorgada a las diez horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó conotariadamente a solicitud de parte el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Nice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023790255 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Alarzamo de Costa Rica Sociedad Civil, cédula de persona jurídica: 3-106-383952.—San José, 19-06-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790256 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y dos del tomo dos del protocolo de la conotario Johanna Badilla Castro, cédula uno-mil cuatrocientos dieciocho-cero seiscientos veinte, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó conotariadamente a solicitud de parte el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rincón de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023790258 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 56, visible al folio 74 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 10 minutos del día 23 de mayo del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-481379 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno tres siete nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las 10 horas y 45 minutos del 21 de junio del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790259 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Da Lab Desing And Architecture S. A., cédula jurídica 3-101-460945, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de nombramiento de fiscal y del domicilio.—San José, a las 10 horas del 21 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790265 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del día 20 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Fed Limitada, 3-102-748748, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. cbaltodano@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—San José, 20 de junio del 2023.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2023790273 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Droymi S. A., en la que se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790275 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de junio del presente año, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mauna Lai Ltda., con cedida de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023790287 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada a las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tapuzo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero veintinueve, como liquidadora. Es todo. Publíquese.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790291 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, en la cual compareció el señor Mario Weisleder Fastag, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero seiscientos noventa y ocho, en su calidad de socio único de la sociedad denominada Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta; y en ese acto se constituyó en asamblea general extraordinaria de socios y se aprobó la disolución de la sociedad mencionada, así como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero veintinueve, como liquidadora. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790295 ).

La suscrita Dixy Alvarado Quesada, cédula: uno-mil dieciséis-setecientos cuarenta y cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Madibi de Oro S. A., cédula jurídica número: 3-101-784796, con domicilio en Alajuela, Orotina, distrito de Orotina, en el INVU de las oficinas de Cable Tica doscientos oeste y ciento cincuenta sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Orotina, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Dixy Alvarado Quesada, Presidenta Madibi de Oro S. A..—1 vez.—( IN2023790296 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y cinco-cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Piweis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero veintinueve, como liquidadora. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790300 ).

Yo, Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete-ciento sesenta y siete-novecientos siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Ecléctica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos dos cuatro seis, informa a todas las instituciones públicas, instituciones privadas y en general a cualquier tercero que tenga interés legítimo, para que manifieste lo que en defensa de sus intereses considere necesario, en razón de que se pretende realizar la segregación y traspaso por medio de donación el área que consta en el plano catastro N° L-20846-2023 a la Municipalidad de Talamanca, lo cual corresponde a un área destinada a calle pública, según lo acordado, mediante acuerdo del Consejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria 103, acuerdo:1, realizada el día 01 de junio del 2018, se hace saber que en caso de existir alguna oposición deberá dirigirse la misma a la secretaria del Consejo Municipal, dentro de los tres días posteriores a la presente publicación, por medio de la dirección electrónica: yobando@municipalidadtalamanca.go.cr..—A las diecisiete horas del quince de junio del dos mil veintitrés.—Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023790302 ).

Al ser las catorce horas cinco minutos del primero de abril del dos mil veintitrés, en esta notaría mediante escritura pública número treinta, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Necsa SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve, donde se modificó la cláusula octava de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790309 ).

Se avisa que ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CFS Sistemas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, referente a la administración y representación de la compañía y consecuentemente realizar el nombramiento del vocal uno.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023790312 ).

Ante esta notaría, a las 08 horas del 12 de enero del 2022, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Internacional Turístico Ortiz y Marin S. A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 09 de junio del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023790314 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya González, a las nueve horas del veintiuno de junio del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Daikokuten Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico cr-legal@central-law.com.—Notario: Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023790315 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12;00 horas del día 20 de junio 2023, se protocolizan acuerdos de socios de Las Palmas Herradura Beach Sociedad Anónima S.A., cédula de persona jurídica 3-101-432702, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares 50 metros al norte, se reforma la administración, Presidente, Tesorero y Secretario. Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Secretaria Sylvia Magdalena (Nombre) Di Mattia Avina(apellido). mirepadigar@gmail.com.—San Jose, 20 de junio, 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023790320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Inversiones A B Estuario Dorado S. A..—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023790322 ).

El día 16 de junio del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Cafetalera Los Palmares S. A., mediante la cual se cambia domicilio social. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 21 de junio del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023790323 ).

Ante mi notaría, por escritura 392 tomo 10, a las 16 horas del 21 de junio del 2023, procedí a protocolizar la Asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Danke SRL cedula de persona jurídica número 3-102- 793625, la cual se celebró a las 10 horas del 16 de junio del 2023. Se acordó la modificación de cláusula 6 y 7 del pacto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11 horas 20 minutos del 21 de junio del 2023.—Geilin Del Carmen Salas Cruz. Cédula 2-0610-0668.—1 vez.—( IN2023790325 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro–diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos El Canal Ltda. (en adelante la “Sociedad”), a las a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la sociedad MATVOLSA Dos Ltda., y; B) Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada MATVOLSA dos Ltda., (en adelante la “Sociedad”), a las a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos El Canal Ltda., prevaleciendo la sociedad Desarrollos Ecológicos El Canal Ltda., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula del capital social del pacto social.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790330 ).

Debidamente autorizado protocolicé a las 8 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015772, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 11 de junio del 2023.—Notario Público: Manuel Giménez Costillo.—1 vez.—( IN2023790332 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de fusión, aumento de capital y cambio de junta directivas de las sociedades Pinturas Nandy Sociedad Anónima y Alquileres y Proveeduría CR Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023790335 ).

Por escritura número 110-1, otorgada ante mí a las 16 horas del 20 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de accionistas número siete de la sociedad LR Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación de la compañía. Es todo.—San José, 21 de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790336 ).

Mediante escritura 26-14 visible a folio 150 frente del tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Casa Rico Production LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-840891 mediante la cual se revoca el nombramiento del administrador Josiah Israel Hart.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023790338 ).

Mediante escritura 127-14 visible a folio 150 vuelto del tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Vista Rica Production LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-841749 mediante la cual se revoca el nombramiento de la administradora Yinghong Fu.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023790339 ).

Por escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Agropecuaria Los Leperos S. A. que reforma las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo, y elimina la cláusula décima cuarta del agente residente.—Montes de Oca, 21 de junio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. Notario Público.—1 vez.—( IN2023790341 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número cuarenta y cinco de las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Hojasprings Holdings Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos treinta y dos mil setenta y dos, Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023790343 ).

Escritura 65 tomo 14 de mí notaria se protocoliza Acta de Asamblea de Bet Shalom SRL cédula 3102706445 Se modifica pacto constitutivo Domicilio Social Puntarenas 500 metros este Cruce Santa Elena carretera Quizarrá Barrio La Paz casa con compuertas a mano derecha.—San José 21 mayo 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser Carne 7417 Notario Público. Tél 22 801018.—1 vez.—( IN2023790349 ).

Por escritura número trescientos setenta y seis, visible a folio ciento setenta y tres frente del Tomo tres de mi Protocolo, otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad MAJOEC Inmobiliaria Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta y nueve cero ocho veinticinco, con domicilio en Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, casa número J diez.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil dos mil veintitrés.—Notaria Pública Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2023790352 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 15:00 horas del 08 de junio del año 2023, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Siglocostari BPO, S A., con cédula de persona jurídica número 3-101-691356.—San José, 08 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790356 ).

Por escritura número ochenta-sesenta y dos otorgada ante la suscrita Notaria a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Reunión Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Capadocia Import & Export S.R.L., donde se acuerda efectuar un nuevo nombramiento. Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023790357 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete, visible a folio ciento setenta y tres frente del Tomo tres de mi Protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Cincuenta Setenta y Dos Dieciocho, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta setenta y dos dieciocho, con domicilio en Alajuela, Montecillos, veinticinco metros oeste de pulpería centro de amigos tres ciento uno cincuenta setenta y dos dieciocho, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta setenta y dos dieciocho, con domicilio en Alajuela, Montecillos, veinticinco metros oeste de pulpería centro de amigos.—Alajuela, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790358 ).

Por escritura número 57 otorgada ante el Notario Guillermo Sánchez Sava, a las quince horas diez minutos del día 19 de junio del dos mil veintitrés, se acordó liquidar y nombrar liquidador de la sociedad Titanio W Marino S. A., cédula jurídica 3-101-213414, se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de junio del 2023.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2023790370 ).

Ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Auto Repuestos Armo De Occidente Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez Notario Público.—1 vez.—( IN2023790371 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Pharmamedical International Sociedad Anónima, se reforma. Se reforma toda la Junta Directiva y Fiscal, todo ello por medio de la escritura doce-ocho de las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio diecinueve frente del tomo octavo del protocolo de la licenciada Nancy Vieto Hernández.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Nancy Vieto Hernández, Notaria. Tel. Nº 8855-2502.—1 vez.—( IN2023790380 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada González & Gaviria S.R.L. Donde se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial Dieciséis Celestina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438970, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023790382 ).

Se informa a terceros interesados de que por escritura 49 visible a folio 128 del tomo 35 de esta notaría se protocolizó escritura de reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Tres ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario Público, Carné: 5928.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023790385 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo y se nombre nueva junta Directiva y Fiscal de la sociedad Menenos Del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023790386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible al folio 66 frente, del tomo 09, a las trece horas del 20 de junio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gelir El Miserable Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-376485, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de junio del año 2023.—Alexander Soto Guzmán, Notario Público, Teléfono 8384-2335.—1 vez.—( IN2023790387 ).

La suscrita Myriam Quesada Vindas, mayor, viuda, pensionada, vecina de Guadalupe, frente a la Municipalidad de Guadalupe, con cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos setenta y tres, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en Guadalupe, frente a la Municipalidad de Goicoechea, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, Guadalupe, a las once horas del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023790388 ).

Por escritura número 383-4 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del año 2023, se hace nuevo nombramiento del secretario y tesorero; y se reforma la cláusula sétima de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola Solís Arguello Del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Pérez Zeledón, 21 de junio del año 2023.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2023790392 ).

Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2023, se otorgó escritura de la Empresa 3105-870966 E I R L, mediante la cual se reforma el dueño de la empresa y del negocio.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública: Tel: 8937 4999.—1 vez.—( IN2023790397 ).

Por escritura ante la suscrita Notario, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Comercializadora de Materiales Q.C.S.A. cédula jurídica 3-101-276295, Mauricio Quirós León liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez teléfono 88384400, oficina Guayabos de Curridabat calle 121, avenida veintiocho, contiguo a entrada lateral Colegio SEK Internacional, Condominio Laura número 2, Notario.—1 vez.—( IN2023790398 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea de socios de la sociedad Arquata Scrivia S.A mediante la cual se acuerda transformar la Compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eric Esquivel Carvajal.—1 vez.—( IN2023790399 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Obremski Wolrd Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación del Consejo de Administración.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023790403 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Permalink Azul de Herradura Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023790407 ).

Mediante escritura 191-2 otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fértil Contenidos CR.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Kattia Ajún Castro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023790408 ).

En esta notaria, en San Ramón a las dieciocho horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número diez de la sociedad Saltamontes Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San José, San José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de la Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica tesorero y fiscal.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil veintitrés. Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet 16762.—1 vez.—( IN2023790410 ).

En esta notaria, en San Ramón, a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número cuatro de la sociedad “Truck PITS HM Sociedad De Responsabilidad Limitada “, domiciliada en Alajuela, Zarcero, frente al liceo de Laguna, edificio color blanco, cedula jurídica: tres-ciento dos- ocho seis siete cuatro cuatro siete, mediante la cual se modifica el nombre.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet 16762.—1 vez.—( IN2023790411 ).

En esta notaria, en San Ramón a las once horas del día cinco de Junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número dos de la sociedad GRP Marín de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Zarcero, veinticinco metros este del Colegio Técnico de Laguna edificio blanco a mano derecha, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta, mediante la cual se modifica la representación, se nombran nuevos representantes y se aumenta el capital.—San Ramón, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet 16762.—1 vez.—( IN2023790412 ).

En esta notaria, en San Ramón, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cero Tres Seis Uno Sociedad Anonima, domiciliada Alajuela San Ramón cien metros sur de la gasolinera Molina deposito a mano izquierda, cedula jurídica: tres-ciento uno-siete dos cero tres seis, mediante la cual se modifica la junta directiva.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet 16762.—1 vez.—( IN2023790413 ).

Ante el Notario Público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Czech Ero Veinticuatro Siete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros este del salón Rosarita. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de junio de 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790428 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaría, a las siete horas y treinta minutos, del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Inversiones DR Car Limitada, cédula jurídica número: tres – ciento dos – setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de representación. Es todo.—Alajuela, 21 de Junio del 2023. Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790431 ).

Por escritura número 119, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 20 de junio del 2023, se modifica la cláusula del domicilio social y la Junta Directiva de la sociedad 3-101-630503 S. A.—Lic. Rafal Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2023790458 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración, representación y capital social de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés..—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023790459 ).

Por escritura Numero Diecinueve otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés protocolice la Asamblea General de Cuotistas de Metal Center Company Limitada, por la cual se reforma la Clausula Segunda del Facto Social para que se lea así: segunda: del plazo social. El plazo social inicia a partir de su constitución y terminara el di aviente de julio del año dos mil veintitrés.—San Jose, veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario Público Registro 2203.—1 vez.—( IN2023790460 ).

Por escritura 153 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de Enero del 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinestético Media Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera.—21 de junio del 2023.—Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2023790461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, de las diecisiete horas, del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, el señor Roberto Carlos Obregón Alvarado, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y seis-doscientos ochenta y dos, solicitó la reinscripción de la sociedad Tecport Solutions R O A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 19 de junio del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023790466 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se constituyó Asesoría en Teconología Privada I S A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra Gerente, Subgerente y Agente Residente.—San José, 19 de junio del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023790467 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 21 de junio del 2023, se protocolizaron las actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo El Observador S.A., cédula jurídica 3-101-770635, mediante las cuales, en la cuarta se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social y en la quinta se acordó modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790469 ).

Ante esta notaría mediante escritura treinta y cuatro del veinte de junio del dos mil veintitrés la sociedad Corporación Fereliza San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno tres cero siete cuatro cero dos, se modificó la cláusula del domicilio, capital social y se realizaron nuevos nombramientos. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. José Fernán Hernández Bolaños.—Notaria Pública Alejandra Rodríguez Soto.—1 vez.—( IN2023790473 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General de cuotistas de MLM Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, sustituyéndose el puesto de Gerente, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2023.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos. Notario.—1 vez.—( IN2023790480 ).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis otorgada ante la notario Walter Soto Mora, a las quince horas del día siete de enero del dos mil veintidós, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Eventos Tio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis tres dos tres nueve, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara disuelta esta sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2023790482 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de URLAUB Especial F y P Sociedad Anónima, acordándose su disolución, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2023.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos. Notario.—1 vez.—( IN2023790483 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve- quince de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Volcán Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario: Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023790484 ).

En escritura N° 184, del tomo 59, de las 17:00 horas del 13 de junio del 2023, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Zaid AYB Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, San Francisco. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 360.000 colones en 120 acciones comunes y nominativas de 3.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, puede otorgar todo tipo de poderes.—Cartago, 20 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero.—1 vez.—( IN2023790492 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ara del Mar Villa Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707092, celebrada en su domicilio, Puntarenas, Paquera, Club de Golf Los Delfines; a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2023. Según acuerdo primero se modifica la cláusula Sexta de la escritura social sobre la Administración; por ello se establecen los cargos de presidente, secretario y tesorero. Acuerdo segundo: Se revocan los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal Y Agente Residente, asignándose los nuevos nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Acuerdo tercero: Se prescinde de la figura del Agente Residente.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023790498 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Farmacova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó modificar los siguientes estatutos: Segundo: Del Domicilio, Tercero: Del Objeto, Quinto: Capital Social, Octavo: De La Administración, Decimocuarto: Nombramientos Junta Directiva y el puesto de agente residente, mediante la escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez.—Otorgada al ser las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790499 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 17:00 horas del 21 de junio del 2023, se protocolizó Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., por la cual se creó y nombro por el resto del plazo social el cargo de Agente Residente, y se nombró nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva por el resto el Plazo Social.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790500 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 06 de junio del 2023, el Presidente con nombramiento vigente de la empresa Condominio Belén Diecinueve A Somosierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-265418, solicitó la reinscripción de su representada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790501 ).

Ante el notario público Carlos Manuel Navarro Moreno, cédula N° 1-1121-0683, mediante escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 29 de marzo del año 2023 se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Namnaste Wellness Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse EIRL, con un capital de diez mil colones.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno.—1 vez.—( IN2023790502 ).

En mi notaría mediante escritura número 179-2 visible al folio 116 vuelto del tomo 02, a las 07:00 del 21 de junio de 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inmobiliaria Mosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-532372, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta del acta constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023790503 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó Asamblea de Socios de Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A., por la cual se modificó la cláusula de Representación y Facultades, y se nombró nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, al igual que Fiscal y Agente Residente por el resto el Plazo Social.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790504 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:35 horas del 08 de marzo del 2023; se Acordó la Disolución de la empresa Arrendajo Azul Properties S. A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790505 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo dos a las diez horas, del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC Sociedad Anónima, Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad Anónima, Avilca, Sociedad Anónima, Arcoaba, Sociedad Anónima, Los Nacientes Ecoturismo Sociedad Anónima y Desarrollos Agrícolas Los Nacientes Sociedad Anónima en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento treinta y tres. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula Quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veintiún horas del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790506 ).

Por escritura N. sesenta y dos. De las veinte horas del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Path on Infinity S.R.L., cédula jurídica 3 102 844414; se nombra como gerente a Darío Ezequiel Mezzetti pasaporte canadiense AS263287 con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Alajuela, 21 de junio, 2023.—Lic. Cindy Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023790507 ).

Por escritura pública otorgada a las 15:00 horas de hoy, Endurance Experts Services CAM S. A., protocoliza acta por medio de la cual reforma la cláusula Sexta de su Estatuto y nombra nuevo Vicepresidente y Tesorero.—San José, 21 de junio de 2023.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública carné N° 5677.—1 vez.—( IN2023790508 ).

Por escritura ciento sesenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gamecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento veintiséis. Se modifica cláusula sexta del pacto social respecto de la administración y representación.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790509 ).

Mediante escritura número siete del tomo uno del protocolo del suscrito notario, al ser las quince horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la denominada Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642726, que consiste en el proceso de liquidación de esta sociedad y el nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, a las dieciséis horas doce minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público. Código N° 25245.—1 vez.—( IN2023790524 ).

Mediante escritura número ocho del tomo uno del protocolo del suscrito notario, al ser las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la denominada Electronic Solutions LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805790, que consiste en el proceso de liquidación de esta sociedad y el nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, a las dieciséis horas trece minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público. Código N° 25245.—1 vez.—( IN2023790527 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Excelon S. A., por medio de la cual reforma el capital social.—San José, 21 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790528 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó el acta número uno correspondiente a la Asamblea General de Cuotistas de Villa Amore Employment Corp mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre al domicilio social.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, carné 10951.—1 vez.—( IN2023790540 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete-tres, visible al folio noventa y uno frente, tomo tercero, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, el señor Horacio Icaza Angelini, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, panameño, vecino de calle cuarenta y cuatro, avenida Justo Arosemena, edificio La Casa del Médico, ciudad de Panamá, Panamá, portador del actual pasaporte panameño número PA cero siete uno seis dos cero seis, anteriormente portador del pasaporte panameño número PA cero uno cuatro tres cero ocho cinco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Horacio Icaza y Cia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese.—Ciudad de Panamá, a las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.—Tatiana Vargas Masís-Cónsul General y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790550 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Crystal Sands Unit Four Hundred Three LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la constitución de la compañía.—San José, 20 de junio del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023790551 ).

Por escritura número ciento setenta y siete de las trece horas del día veintiuno de junio del ano dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Casa Escalante Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos veintiséis.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2023790553 ).

Ante mi notaria por escritura de las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Industrias Parsec Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2023790560 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Varpa MYK del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos setenta y cinco mil ochocientos veintiuno. Es todo.—Palmares veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vera María Sancho Vásquez.—1 vez.—( IN2023790563 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula segunda, y octava de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento cuarenta y siete.—Filadelfia, 20 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Picón Chaves, carnet 19466, Notario.—1 vez.—( IN2023790564 ).

Por escritura número 176-12 de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta 1 de PETEFAM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-608900, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 22 de junio del 2023.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790567 ).

Ante esta notaría por escritura numero 13-6 de las diez horas del 19 de junio de 2023, se inicia el procedimiento de cese de disolución de High Hopes S.A., cédula 3-101-542278.—San José, 22 de junio de 2023.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—( IN2023790582 ).

Mediante escritura 128-14 del tomo 14 del protocolo del suscrito notario, se protocolizan las actas de asamblea de cuotistas de las siguientes sociedades i) EBK Boom Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-823566, ii) EBK Executive Protection & Security Limitada, cédula jurídica número 3-102-859049, y iii) EBJJKCR S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-783279, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de las compañías prevaleciendo la sociedad EBJJKCR, S.R.L., asimismo, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social correspondiente al capital social de la sociedad EBJJKCR, S.R.L.—San José, 21 de junio 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790583 ).

Mediante escritura 195 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 22 de junio del 2023, se solicita cese de la disolución de Villa Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-16840. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo. Publíquese.—Cartago, 22 de junio del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023790584 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Esquina CR S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790585 ).

Nómada Estudio JDL Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve nueve seis cinco cinco, avisa su disolución, por acuerdo de los socios.—Veinte de junio del dos mil veintitrés.—Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, carne 10598.—1 vez.—( IN2023790587 ).

Mediante escritura número 50 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del día 21 de junio del año 2023, ante esta notaría el señor Juan Carlos Madrigal Matamoros, portador de la cédula de identidad número 1-771-693, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, solicitó la reinscripción de la sociedad Laurel Amarrillo M.N Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-401478.—Licenciada Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790592 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-diez de Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, donde se acuerda transformar la sociedad Trópico Agroforestal SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil novecientos veinticuatro, en sociedad anónima para que adelante se denomine Trópico Agroforestal S.A.—San José, 22 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790596 ).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Diseño Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L se revoca el nombramiento de gerente y se nombra como gerente a Mónica María Bolaños Sánchez y se revoca poder generalísimo sin límite de suma inscrito al tomo dos mil dieciocho, asiento seiscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y uno secuencia uno-consecutivo uno. Es todo.—San José, 22 de junio de 2023.—Lic. Danny Saborío Muñoz.—1 vez.—( IN2023790599 ).

Por escritura número ciento doce visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés; se reforma la cláusula sétima y novena y se nombra nuevo tesorero de la empresa Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento setenta y seis. Domiciliada en San José.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023790603 ).

En escritura 43-11 protocolicé el acta de Constructions Enterprise Company S.A., cédula jurídica 3-101-499167, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de representación.—San Jose, 21 de junio del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790608 ).

En escritura 37-11 protocolicé el acta de SGCR Managment Corp LLC SRL, cédula jurídica 3-102-815821, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de representación ii) se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 19 de junio del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790609 ).

Reunida la totalidad del capital social empresa: Destockagogo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula quinta de los estatutos, “Artículo primero: se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la empresa: Destockagogo Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y de conformidad con el articulo dieciocho inciso ocho del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula quinta de los estatutos, capital social: “Artículo primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: en virtud de que los socios: Flore Pascale Carole (nombres) Saint Hilaire Delmas (apellido) de nacionalidad francesa, Vincent Jean (nombres) Chapelle (único apellido a razón de su nacionalidad francesa) y Dominique Sylvie Mathilde Rose (nombres) Loiseau Chapelle ( apellido) de nacionalidad francesa, han realizado aportes extraordinarios por los montos de tres millones trescientos treinta y seis mil colones cada uno, respectivamente. La asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en diez millones veinte mil colones. Por lo anterior se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: el capital social es la suma de diez millones veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de ochenta y tres mil quinientos colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los comparecientes mediante letras de cambio que juntas suman la totalidad del capital social. La socia: Flore Pascale Carole (nombres) Saint Hilaire Delmas (apellido) de nacionalidad francesa, mayor, casada una vez, empresaria, pasaporte de su país número uno ocho f c cero cinco cinco cero siete, vecina de Sata Cruz, Guanacaste, costado oeste de Almacén el Colono, paga cuarenta cuotas mediante la letra de cambio número A uno, con un valor facial de tres millones trescientos treinta y seis mil colones, el socio Vincent Jean (nombres) Chapelle ( único apellido a razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número uno cuatro a y cinco uno tres cuatro cuatro, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de Almacén el Colono, paga cuarenta cuotas mediante la letra de cambio número A dos con un valor facial de tres millones trescientos treinta y seis mil colones, la socia: Dominique Sylvie Mathilde Rose (nombres) Loiseau Usage Chapelle (apellido) de nacionalidad francesa, mayor, casada, pasaporte de su país número uno seis a f cuatro tres siete siete cero empresaria, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de Almacén el Colono, paga cuarenta cuotas mediante la letra de cambio número A tres, con un valor facial de tres millones trescientos treinta y seis mil colones, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este del Super Caman.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Cristina Gutiérrez Valverde.—1 vez.—( IN2023790611 ).

Por escritura cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa: Coalco Electromecánica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis tres nueve dos ocho.—Cartago, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023790619 ).

Mediante escritura N° 10, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Nete Enterprises S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-846030, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que se lea de la siguiente forma: su domicilio será San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal S. A.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2023790621 ).

El suscrito: Eric Zachary (nombres) Sinay (apellido) de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, Perito Valuador, vecino de uno tres uno uno nueve Mead Drive, Chander, Arizona, con pasaporte de mi país de origen número A cero cero siete uno uno cero tres cinco, en mi condición de propietario de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad: Hard Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos veintiséis, y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha entidad, sociedad disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, he comparecido ante notaria publica a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Tamarindo, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lucia Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023790626 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Emresa de Detallistas Unidas EDUSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, ante la notaria blica María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023790627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 21 de junio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad: Atracadero Pez Vela Limitada, 3-102-758529, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023790629 ).

A las 11:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Devco Constructora Limitada, 3-102-846987, donde se acordó reformar la cláusula del nombre del pacto de constitución. Es todo.—San José, 22 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023790632 ).

Se hace saber que ante esta Notaría se solicitó inscribir la sociedad que tendrá como nombre: Transportes R Y B Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la plaza ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros, color amarilla. Apoderados generalísimos sin límite de suma son dos gerentes: Juan Luis Rosales Bran, mayor, viudo una vez, transportista, cédula de identidad número cinco-cero dos tres tres-cero cien, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la plaza, ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros, color amarilla y Jorge Luis Rosales Briceno, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres tres-cero dos nueve cinco, vecino de la misma dirección que el anterior. En la Notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o conreo electrónico: jimito13@hotmaiI.com. Publíquese.—LIC. Jimy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023790635 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos veintiocho del tomo primero del protocolo del notario: Dimas Alexander Fonseca García, compareció: Mauricio Fernando Ruiz Palza, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cero ochenta, como dueño de la totalidad del capital social de la empresa: Inmobiliaria Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos trece, con domicilio social en de San José, Santa Ana, Pozos, de Materiales el Hagar, trescientos metros este, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790642 ).

Ante esta notaría se realizó la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad: Alta Epona Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil cuatro, celebrada en su domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cinco kilómetros al norte del Hotel Riu, al ser las trece horas con treinta minutos del de quince de diciembre del dos mil veintidós, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del coco, 22 de junio del 2023.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad número uno–mil sesenta y ocho–quinientos cincuenta y seis.—1 vez.—( IN2023790646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad Emeco Chali S.R.L. Publíquese una vez.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023790647 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 22 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad Hotel Gardenia Tamarindo S.R.L. Publíquese una vez.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023790648 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023790649 ).

Por escritura número ciento veintinueve-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alluvium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula sexta referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023790651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ciento nueve frente, del tomo veintidós, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Masís Acosta, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y seis-trescientos cuarenta y cinco, como propietario del cien del capital social de la sociedad Mhice del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, calle nueve y once, avenida veinticuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y diez minutos del veintidós del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público, carné número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2023790654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159-13, visible al folio 129 frente del tomo 13, a las 15:30 del 20 de junio de 2023, el señor James Albert Tancrell, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Absolute Zero Zero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-490578; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 22 de junio de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790655 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de accionistas de la sociedad: Grupo Kon Wah Sociedad Anónima, domiciliada San Jose, Escazú, Guachipelín, del polideportivo, setenta y cinco metros oeste, cincuenta metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro; celebrada en la República de China, Taipéi, ciento veinte, Chang An E. Rd, Sección Dos, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—( IN20237890656 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de accionistas de la sociedad: Soxlandia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Barrio Tournón, Bufete Facio y Cañas, contiguo a Plaza Discotheque, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y siete; celebrada en la República de China, Taipéi, ciento veinte, Chang An E. Rd, sección dos, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas tres minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—( IN2023790658 ).

Mediante escritura N° 11-14, otorgada ante la notaria pública Licda. Ismene Arroyo Marín, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de Envidia de Ángeles LLC Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-853860, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 22 de junio de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023790660 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de accionistas de la sociedad: YTSSDoce Dinastía Suprema Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del Polideportivo de Guachipelín, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento noventa y seis; celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas seis minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—( IN2023790663 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura: 35-10 de las once horas del 22 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Jmma Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-864251, mediante la cual se disuelve por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, veintidós de junio del 2023.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817.—1 vez.—( IN2023790666 ).

Por escritura número tres-cientos veintitrés-dos: trescientos veintitrés-dos:, otorgada ante mí notaria, en San José, San Sebastián a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mundirepresentaciones Muresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno nueve tres cuatro nueve nueve, domiciliada en San José, avenida ocho, calle quince, edificio La Rosa toman los siguientes acuerdos: primero: se acuerda suprimir a la vicepresidente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que la señora María de los Ángeles Valverde Alier, cédula: uno cero seis seis cero nueve cero nueve, que desde este momento sólo puede actuar de manera mancomunada con el presidente el señor: Humberto César Villalta Merino, cédula: ocho cero cero seis siete cero cero uno uno, y no en forma personal acto segundo el señor Villalta Humberto César Villalta Merino mantiene su poder generalísimo sin límite de suma y actúa en forma separada o mancomunadamente. Acto segundo el señor Villalta Humberto César Villalta Merino mantiene su poder generalísimo sin límite de suma y actúa en forma separada o mancomunadamente. Es todo, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—( IN2023790671 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Álvarez y Van Bulck S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—V Sergio Artavia Barrantes, Notario Público, 2234-0728, ext. 119. rartavia@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—( IN2023790672 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de asociado de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Uno Siete Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho dos uno siete dos siete, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y la administración.—San José, 22 de junio del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023790673 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios de Fumigación R V de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete siete ocho ocho seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y la administración.—San José, 22 de junio del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023790674 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de cuotistas de 3-102-807207 S.R.L., cédula 3-102-807207, en donde se reformó la cláusula de la representación, de la razón social, se nombró gerente uno, dos y al agente residente.—Nicoya, 22 de junio del 2023.—Licda. Olga Granados Porras, 83991766, Notaria.—1 vez.—( IN2023790681 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Pacifical Realty Group Ciento Cuarenta y Nueve S.R.L., donde se acordó la modificación del capital social. Es todo.—San José, 21 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790682 ).

En esta notaría, se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público, de la sociedad denominada Grupo Mediático Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801472.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790683 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veinte S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-869520, acta mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de junio del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2023790684 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tech Advisor Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-803671, en la cual se reforma su administración y domicilio. Es todo.—Escazú, 22 de junio del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790686 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Soluciones Pecuarias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos mil ciento setenta.—San José, 22 de junio del año 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790688 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Super Barato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento tres, y se modificó la Junta Directiva de la empresa. Publíquese una vez.—San José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023790689 ).

En la notaria del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lisbeth Comercio e Industria S.A., en la cual se acordó la modificación de su plazo social, aumentándolo a cien años.—San José, 22 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023790695 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada dieciséis horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se disminuye el capital de la empresa Depuragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y uno cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023790696 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta visible al folio treinta vuelto], del tomo dieciocho a las diez horas, del día veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Golden Goal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, de casa Matute Gómez doscientos metros este y doscientos cincuenta metros al sur, edificio Tenerife, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cinco mil mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquida.—San José, a las once horas del veintidós del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de junio del 2023, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo: la octava: del Consejo de Administración integrado por Presidente, Secretario y Tesorero, donde el Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Juan Manuel Gómez Solera, Secretaria: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Robot S. A.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790700 ).

Casa Colibrí Cerca Del Mar S.A., cédula jurídica 3-101-318290, hace constar que, mediante acta de general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 del 22 de junio del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—22 de junio del 2023.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023790708 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública, con oficina en Alajuela, hace constar que a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, se acepta la renuncia de toda la juta directiva y del fiscal, y se acordó modificar la cláusula referente a la administración social de Agencia de Comunicación Simetría de Costa Rica S. A. Es todo.—Alajuela, a las doce horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790710 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Ivannia Jesús Marin Valerio, a las once horas diez minutos del veintidós de junio del dos mi veintitrés, se realiza la reinscripción de la de la sociedad: Enclave Conjunto De Inversiones Hermanos Saborío Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cuatro ocho dos siete, domicilio social en Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol de la farmacia Antales en Coyol de Alajuela cien metros sur, cien metros este, cien metros sur, doscientos metros oeste, cien metros sur casa veintidós D.—Alajuela, 22 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2023790713 ).

Ante la notaría de Federico Balma Zumbado, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio ciento trece frente, del tomo doce de mi protocolo, a las doce horas diez minutos, del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria San Martin S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres, cero seis, cero tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día veintidós del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790720 ).

Mediante escritura número 90-6, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 21 de junio del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Deloitte Services ZF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-854054, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el Pacto Constitutivo de la Compañía, en lo correspondiente a su domicilio social.—Heredia, 21 de junio del 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790726 ).

Por escritura de hoy protocolicé acta número dos en la que Gama Consultores en Estra-Tegia Empresarial S.A., acuerda disolver la sociedad por imposibilidad de realizar el objeto que persigue prescindiendo de trámites de liquidación, por no existir activos ni pasivos que así lo requieran.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790737 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-quince, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Carnes De El Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo acta de reunión de cuotistas de Paradise Costa Rica Realty Pura Vida Limitada, cédula jurídica 3-102-832250, donde se reformo la cláusula primera y sexta, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Limón, 6 de junio, 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023790748 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos nueve, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Bolcomer Bolsa De Comercio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, modifica la cláusula referente al domicilio y nombra junta Directiva.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023790758 ).

Por escritura 173-7, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 22 de 06 del 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de Atlantic Foliage S.A. Es todo.—Heredia 22 de 06 de 2023.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2023790759 ).

Mediante escritura otorgado número sesenta y cinco de esta notaria a las trece horas del día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se modifica el pacto social de la compañía Corwada CO Sociedad Anonima, Liquidador Sheila Maureen Dougherty Howard C.C Sheila Maureem Escalante.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Ileana María Arguedas Maklouf, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023790761 ).

El día de hoy he protocolizado Actas de 5 sociedades anónimas por la fusión por absorción, siendo a) Sociedades a fusionar: Canema S.A, cédula jurídica: 3-101-646989, Grupo Eunike S.A, cédula jurídica: 3-101-616105, Montaña Paz Del Caribe S.A, cédula jurídica: 3-101-670318, Rancho De Los Viejos S.A, cédula jurídica: 3-101-670303, y, b) Sociedad prevaleciente: Verde Prosperidad S.A, cédula jurídica: 3-101-668726. La sociedad prevaleciente asumirá todos los pasivos y los activos, así como el capital accionario de las sociedades a fusionar. Prevalecerá la Junta Directiva, el fiscal y la representación de la sociedad prevaleciente por acuerdo de todas las sociedades. En cuanto a la reforma de estatutos solamente se reformará lo referente a la cláusula del patrimonio de la sociedad prevaleciente de la siguiente forma: Cláusula del capital social: EL capital social está compuesto por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un total de capital social de quinientos mil colones exactos. La sociedad deberá emitir nuevos títulos que reflejen la realidad del capital accionario.—Ciudad de Heredia, 22 de junio de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público, Nº13666.—1 vez.—( IN2023790762

Mediante escritura número 162, del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la Empresa denominada ALF Company Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 22 de junio del año 2123.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra.—1 vez.—( IN2023790774 ).

Por escritura 132 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 14 de junio del 2023, comparece Mauricio Esquivel Montealegre, único socio de la sociedad Fatum Sociedad Anónima, cédula 3-101-066904 que, compareciendo dentro del plazo de ley, según Ley 10255, solicita la reinscripción de la sociedad por disolución por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 22 de junio 2023.—María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790775 ).

Mediante escritura número: 103-53 del tomo 53 del suscrito Notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de: Transportes CR Porteadores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiuno, de fecha 20 de junio del presente año, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y del capital social y se realizan nombramientos de la Junta Directiva.—Sarchí Norte, 16 horas del día 21 de junio del año 2023.—Rolando Espinoza Rojas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023790778 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos setenta y siete-cuatro, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto al folio cuarenta y seis frente, del tomo cuatro de mi protocolo a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tostadora de Café Mil Ochocientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Secretario, Tesorero y de Fiscal y se otorga un Poder Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—San Jose veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023790779 ).

Se publica edicto de reposición de los libros Sociales, de la compañía Carnes Barba Roja S.R.L, cédula jurídica 3-102-789049. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023790783 ).

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Salón La Pista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-175300, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública Jenny Vargas Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guácimo 22 de junio de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023790784 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa J y C Inversiones y Propiedades Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y tres mil ochenta, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023790787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número tres visible al folio dos frente, del tomo cincuenta, a las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Elektra Finanzierung A.G., Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Elektra Finanzierung A.G., Sociedad Anónima., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023790789 ).

Mediante escritura pública Noventa y Ocho-Treinta y Siete, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, quinientos metros antes de la entrada a Río Jesús, sobre carretera a Puntarenas, reformó su cláusula novena.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023790790 ).

Por escritura número Ciento veinticinco otorgada a las siete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Entidad Denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Setenta Y Dos Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: Declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es Todo.—San José 22 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1 vez.—( IN2023790791 ).

Mediante escritura número 59, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía AIZ Romajoca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233361, domiciliada en Chachagua, San Ramón, Peñas Blancas, dos kilómetros al norte de la Clínica del Seguro Social, donde se acuerda reforma la cláusula del capital Accionario. San Isidro de Peñas Blancas.—San Ramón, Alajuela, 22 de junio del 2023.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023790792 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria Número nueve de Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos treinta y ocho, donde se modifica la Junta Directiva de la misma, quedando como secretario, el señor Maikol Vinicio Rojas Hernández cédula de identidad número dos-seiscientos quince-setecientos sesenta y siete. Además se eliminó la representación judicial y extra judicial al puesto de secretario, quedando el presidente como único representante legal y apoderado con límite de suma hasta por diez millones de colones, y que en caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en garantía bienes de la sociedad, deberá de contar con la autorización de la asamblea de socios; además de quedar autorizado para abrir cuentas sin límite de suma, de ahorros o corrientes, en colones o en dólares, en bancos públicos y privados.—Zarcero, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario Público - 26714.—1 vez.—( IN2023790795 ).

Ante esta notaria, a las 14:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número seis asambleas generales ordinarias de la empresa Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los cargos de secretario, fiscal y tesorero.—San Jose, 11 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 83852350.—1 vez.—( IN2023790796 ).

La suscrita María Elieth Pacheco Rojas, Notaria publica, con oficina en Venecia de San Carlos, Alajuela, hace constar que a las 14:30 del 13 de junio de 2023, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Corporación Panamericana de Desarrollo Industrial, Ganadero, Agropecuario y Comercial Tecnológica S. A. Para su respectivo tramite de disolución en el Registro Público.—1 vez.—( IN2023790800 ).

Ante esta Notaría, por escritura de las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo Txchuno S. A. Capital social: cien mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Urbanización El Pasito, calle el bosque número dos, apartamento número tres, color beige con verjas negras. Presidente: César Eduardo Molina Campos. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela 22 de junio del 2023.—Licenciado Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023790805 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil veintitrés a las diez horas, se protocolizo asamblea general de la sociedad: Solanum Roca Verde Trescientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica número: 3-102-847784, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790818 ).

Ante esta Notaría se reformo los estatutos de Asociación Nacional de Vainilleros Unidos, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, sobre: Reformar la cláusula Décimo noveno, inciso IV, en la cual se le debe de incluir lo siguiente después de la palabra Vicepresidente “Se autoriza al Tesorero el uso de banca en línea para transferencias bancarias, consultas de saldos de las cuentas, pago de servicios y realizar inversiones”. Por lo demás la cláusula en mención queda de la misma forma, Es todo.—San José, 22 de junio del 2023.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023790823 ).

Ante está Notaria a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se procede a la disolución de la compañía Vista Del Lago Los Amigos H.R.L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y nueve.—Arenal de Tilarán–Guanacaste veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo.- Carné 8430.—1 vez.—( IN2023790827 ).

Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Novakon S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima a de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2023.—Notario: Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2023790843 ).

Mediante escritura pública número diecisiete visible al folio once vuelto del tomo catorce, de las nueve horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno siete dos uno dos. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790859 ).

Ante mi notaría, por escritura N° 157-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Brunello Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526296, 1) Nombrando vicepresidente a Yong Chul (nombre) Kim (apellido); tesorero a Ralph John Bruzzano. 2) Se transforma cláusula octava pacto constitutivo: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de miembros de Junta Directiva se regirá por el sistema de voto simple. corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Además, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales. Sin embargo, requerirán autorización expresa de la asamblea general de accionistas para vender y disponer por cualquier título de los bienes y derechos de la compañía, queda además autorizado el presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes en colones o dólares estadounidenses que la sociedad tenga en los bancos nacionales o extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—21 de junio de 2023.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790860 ).

La suscrita notaria, hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San José Studio Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-300904, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023790861 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, Edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento treinta y cinco, de las catorce horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía BI Marketing And Consulting Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero tres cero cero cero, se acepta la renuncia de la señorita secretaria a quien se agradecen sus servicios y se nombre en su lugar a la señora Teresita de Jesús Badilla Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero doscientos veinticuatro, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de los semáforos de Palí Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros este. Se acepta la renuncia del señor tesorero y en su lugar se nombra al señor Mauro González Badilla, cédula de identidad número uno-uno cinco uno cuatro-cero ocho ocho nueve, soltero, técnico en redes, vecino de Goicochea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, San José, de los semáforos de Novacentro cien metros oeste, cien metros norte, setenta y cinco metros al este, se acepta la renuncia del señor fiscal y en su lugar se nombra al señor Rigoberto González Castro, mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-seiscientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo de los semáforos de Palí Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros este. Se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía para que en adelante sea San José, Goicochea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de los semáforos de Novacentro cien metros oeste, cien metros norte, setenta y cinco metros al este, penúltima casa a mano derecha. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—22 de junio de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023790862 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar que mediante escritura número cincuenta-cuatro, del cuarto tomo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la fundación Giving Back St. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790883 ).

Por escritura pública número 76, otorgada ante esta notaría el día 22 de junio de 2015, visible a folio 78 vuelto de mí protocolo, se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, de la sociedad Inversiones Zaid y Deylan AV Sociedad Anónima, a saber: el domicilio social, que será en Cartago-El Guarco Tejar El Guarco, Condominio Antigua, casa tres d.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Raquel Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023790921 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-ocho otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración, de representación y conformación de Junta Directiva; de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Real de Catorce, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticuatro.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023790924 ).

El suscrito, Manuel Antonio González Sanz, hace constar que mediante escritura 179-12, Telus International AI Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-804128, reformó la cláusula 2 de su pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790925 ).

Mediante escritura Ciento Diecinueve-Nueve de las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, protocolice acta cinco de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad AZCR Sun Properties INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres uno cero uno siete cero siete tres dos tres, donde se reforma la cláusula sétima.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintidós de Junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023790927 ).

Mediante escritura de las 11 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Taller de Pizza Da Domenico Express S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-823642.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023790930 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día veintiuno de Junio del dos mil veintitrés, donde se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacigos La Cruz Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano.—1 vez.—( IN2023790931 ).

Mediante escritura número quince–veinte otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Llachardi Val Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ciento noventa.—San José, 22 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790933 ).

Por escritura número 35 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 22 de junio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-878449 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-878449 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva.—1 vez.—( IN2023790936 ).

Por escritura número trescientos ocho visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Licenciado Alexander Calderón Mora.—1 vez.—( IN2023790938 ).

Por escritura número trescientos siete, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Licenciado Alexander Calderón Mora.—1 vez.—( IN2023790939 ).

Por escritura ciento quince del tomo veinte de mi protocolo, de las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Nueve Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve cinco cero seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023790940 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público con oficina en Santa Bárbara de Heredia se constituye la sociedad Jarrey SJ Telecom Sociedad Anónima, capital social diez mil colones y su presidente es Miguel Jarquín Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de junio del dos mil.—1 vez.—( IN2023790941 ).

Por escritura número 119 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 13:00 horas del día 22 de junio del año 2023, Tomo 9 se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Grupo Savitri S. A., cédula 3-101-624835, relativa a la representación de la sociedad. Tel: 88645083.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790942 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veintitrés Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, provincia de Heredia, en el cantón: cero uno Heredia, distrito: cero cuatro Ulloa, en Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos Ulloa Condominio Casas Vita Los Arcos, casa número noventa y ocho, con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos veintitrés mil ciento siete, presidente la socia señorita Natalia Lizano Chaverri. en Heredia a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2023790947 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las doce horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Empresa Nueve Oros Sociedad Anónima S.A., titular de la cédula de persona jurídica número: trescientos sesenta y seis mil noventa y uno; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Christopher Ricard Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2023790948 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía I - S Strand Investments, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-cuatrocientos veintiséis mil ochos-cientos nueve; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, el domicilio, y nombramiento de agente residente.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Christopher Ricard Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2023790951 ).

Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Thinking Beyond Reason Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos dieciséis, de las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2023, celebrada en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Veintidós de mayo del año 2023.—Notaría Pública Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez-5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023790952 ).

Por escritura número 11-20 de las 12:00 del día 16 junio del 2023, de la notaria pública, Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Unosiete Productora S.R.L., cédula jurídica 3-102-845776, se modifica la cláusula “Cláusula Sexta” de los negocios y la “Cláusula Sétima” de la Representación. Es todo.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790955 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10 horas del día 22 de junio de 2023, se protocolizó acta del Condominio Horizontal Valle Montaña, por medio de la cual se nombra nuevo administrador.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023790956 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Villa Operar S.A., cédula jurídica 3-101-177577, celebrada en su domicilio social acordaron reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 22 de junio de 2023.—Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023790959 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 21 de junio del 2023, se modificó el nombre de la sociedad Roychaj Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 550837, en adelante será Inmobiliaria GAD de CR S.R.L.—San Ramón, 21 de junio 2023.—Jimmy Granados Cortés.—1 vez.—( IN2023790963 ).

Ante mí, Víctor Evelio Castro Retana, notario público con oficina abierta en la ciudad de Aserrí trescientos cincuenta metros al este de la Municipalidad con carné dos dos cuatro uno, protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria número siete de Dakota Cero Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cinco-siete siete cero, mediante la cual se modifican la Cláusulas Segunda y Sétima: Del Domicilio Social y Del Consejo de Administración, respectivamente, de sus Estatutos, además se integra la nueva Junta Directiva, a saber; Presidente y Tesorera ambos con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, actuando conjuntamente y Secretaria.—Aserrí, a las once horas del día seis de junio del año dos mil veintitrés.— Víctor Evelio Castro Retana.—1 vez.—( IN2023790964 ).

Por escritura número cincuenta del tomo once de mi protocolo se protocolizó el acta de reforma de estatutos de Sweet Home Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro.—Tibás, 19 de junio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023790966 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar la escritura doscientos seis donde se reforma la cláusula primera de la sociedad Vitulus Laetus S. A., cédula jurídica 3-101-467461.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023790969 ).

Mediante escritura pública Cien -Treinta Y Siete, Inversiones Fabroy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres –ciento uno- ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y tres, domiciliada en Calle León de San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la entrada, casa a mano derecha color verde con verjas color negro, reformó su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023790970 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo uno, a las ocho horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Qualified Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790977 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios civiles de la compañía W Y V Comerciantes Asociados Sociedad Civil, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1 vez.—( IN2023790978 ).

El suscrito Notario Heriberto Fernández Sequeira debidamente autorizado, por primera vez y definitiva hace saber a los interesados que la sociedad Los Lirios de Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula  Jurídica 3-101141706, con vista en el Registro Mercantil se encuentra disuelta por vencimiento de plazo, que dicho plazo venció el día 24 de marzo del 2023, para los efectos se podrán apersonar a mi oficina en Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, del parque cincuenta metros sur, edificio de dos plantas. Que en acta número cinco del 24 de marzo del 2023, en asamblea general extraordinaria cumpliendo con todos los requisitos de ley, se acordó renovar el plazo social de dicha sociedad por otros treinta años más según la cláusula cuarta del pacto constitutivo, además los nombramientos, las representaciones y facultades quedarán en las mismas personas que forman su personaría jurídica hoy en día, según su pacto constitutivo. Es todo.—San José diez de junio del dos mil veintitrés.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023790979 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de Junio del 2023, mediante escritura 56 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de En Paralelo Comunicación y Responsabilidad Social Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-745345, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, así como la cláusula de la administración y la representación, y se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de junio del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023790980 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos nueve, del folio ciento noventa y nueve frente, a las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Ganadera Villegas de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, por la cual se realiza reforma en su junta directiva.—San Carlos, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790981 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Agro Industrial Damas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065332, celebrada a las 18:00 horas del día 12/06/2023, se modificó la cláusula que corresponde al domicilio social, la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de junio de 2023.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023790983 ).

Ante este notario se tramita la reforma de la cláusula décima para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por cinco Gerentes, gerente uno: El señor Mauro Fernando Barrantes Santamaría, portador de la cédula de identidad número seis - cero doscientos cincuenta y tres - cero doscientos setenta y ocho; gerente dos: Marta Emilia Barrantes Santamaria, portadora de la cédula seis - cero doscientos cuarenta - cero setecientos veinticinco, gerente tres: Walter Vicente Barrantes Santamaría, cédula de identidad número seis - cero doscientos cinco- cero setecientos nueve, gerente cuatro: Julio Giovanni Barrantes Santamaría, cédula de identidad seis- cero ciento noventa - cero seiscientos ochenta y dos y gerente cinco: Alfredo Gerardo Barrantes Santamaría, cédula de identidad número seis- cero ciento setenta y siete- cero setecientos setenta y cinco, se acuerda prescindir del cargo de Agente Residente, de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos — quinientos cincuenta y cinco mil setecientos.—San José veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.—( IN2023790984 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Providencia Adventours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos trece mil trescientos quince, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2023790992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo uno, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa QSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis, domiciliada en la provincia de Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste del Restaurante Burger King, Cuarto Edificio a mano derecha, color blanco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés del mes junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790993 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conandralis C.A. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 22 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790995 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Oasis Integrado Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 22 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Tres – Ciento Dos – Setecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres, S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790997 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Casmar CC Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 22 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790998 ).

Se pone en conocimiento Estado Final de Liquidación de Instagro S.A., cédula de persona jurídica 3-101-031335: Instagro S.A. no tiene operaciones sociales pendientes ni créditos por cobrar, se encuentra al día en todas las obligaciones tributarias y parafiscales y no tiene bienes a su nombre; para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2023790999 ).

Ante esta notaria, por escritura número trescientos – uno, de las siete horas del veintitrés de junio de este año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Dos – Ochocientos Veintiun Mil Setecientos Veintinueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos – ochocientos veintiún mil setecientos veintinueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Tirreno, cien metros este, cincuenta metros sur y cien metros al este, portón color marrón, mano derecha; donde se modificó su Razón Social, su domicilio social, así como su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791000 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 47 del tomo 20, de las 14 horas del veintidós de junio del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Uno Cinco Cero Seis Investing S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791002 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos Artavia Quirós Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del año 2023.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023791004 ).

Mediante escritura pública número diecinueve visible al folio trece frente vuelto del tomo catorce, de las diez horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés; se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Producciones D & D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve siete ocho siete nueve. Es todo.—Carrillo Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791005 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Adrián Sáenz Ro Limitada, donde se decide reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023791006 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 22 de junio de 2023, José Tomas Acevedo Aguilar S. A., cédula jurídica número 3-101-058285, disuelve sociedad y nombra liquidador.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023791011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Osaca Health Group Investment Ohgisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil treinta y nueve.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023791012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Billyca Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y ocho. Se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de los gerentes.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023791013 ).

Por escritura número sesenta y cinco-diez, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento del Gerente General Interino de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023791014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad R&R Industries Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil ciento diez, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Televisión y Radio RN con Marvin Rojas Limitada. Se modifica la cláusula sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791021 ).

A las 14:30 horas del día 22 de junio del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Di Bodega Lagunilla Limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 23 de junio del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023791023 ).

Por escritura pública de las 10 horas del 22 de junio del 2023, disuelve y liquida, la sociedad Tripfinder Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-519823. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791036 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-diecisiete, de las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la Compañía CJ Teranga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta. Es todo.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791037 ).

El suscrito notario, Gonzalo Vargas Acosta, con oficina en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura número 31 de las 11 horas del 22 de junio del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de American Indian Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-337763, mediante los cuales se modificaron los estatutos, específicamente la cláusula tercera y vigésima primera.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023791038 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil ciento diez, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791041 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 46 del tomo 20, de las 14 horas con 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Cre-Invest Costa Rica S.R.L., donde se reforman los puestos de Gerente y Subgerente.—San José, 23 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791043 ).

Mediante instrumento público otorgado ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta frente, se constituyó la sociedad Mil Ciento Seis Holdings. Se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos referente al nombre antes citado en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a partir de su publicación de este edicto. Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros oeste de los Bomberos. Teléfono: ochenta y tres ochenta y tres diez once..—Veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791054 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Osoferna Sociedad Anónima. Se cambio la junta directiva, representación de la empresa. Presidenta: Sonia Mayela Castro Cordero Jenkins.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, carné número dos cuatro siete dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791055 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Camborne Sociedad Anónima. Se modificó la representación de la empresa. Presidenta: Gloria Quilon Jenkins.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, carné número dos cuatro siete dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791058 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 46 del tomo 20, de las 14 horas con 22 minutos del 22 de junio del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Inversiones Mapasol S.R.L., donde se reforman los puestos de Gerente y Subgerente.—San José, 23 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791060 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- cinco cinco cero ocho cinco dos. Primero: se acuerda remover de su cargo al presidente de la junta directiva y se nombra nueva presidenta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Licenciado Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023791061 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible a folio sesenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía La Consentida Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Barrio La Coca Cola, veinticinco metros norte de Mundo Mágico. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Idreana Solano Hayling.—1 vez.—( IN2023791063 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ian Caperuzo Sociedad Civil, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023791066 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintisiete frente, del tomo número ocho, a las quince horas, del día diecinueve de junio del dos mil veintitrés, el señor Édgar Arguedas Quesada, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tierra Prometida ABCD Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, las dieciséis horas del diecinueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Ramírez Ulate.—1 vez.—( IN2023791068 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Productos Lubricantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad en el pacto constitutivo. Publíquese.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791069 ).

Por escritura otorgada ante mí trece horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, escritura número setenta y cuatro del tomo once al Folio diecinueve frente del protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Jungle Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de la sociedad antes descrita. Es todo; teléfono: 2772 5333.—22 de junio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público carné 18382.—1 vez.—( IN2023791072 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Euro Advance S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023791075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría cincuenta de las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo décimo sexto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soporte Técnico Instrumental S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se cambia su junta directiva.—Grecia, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791077 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de junio del 2023, el apoderado generalísimo de Sociedad Autotransportes La Florita S. A., hace solicitud de cese de la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791079 ).

Ante esta notaría, Notaria al ser las diez horas del veintiuno de junio del mil veintitrés, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Vaymacrol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cuatro dos seis dos, bajo el expediente 001-2023.—Alajuela, al ser diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2023791080 ).

Que ante esta Notaría Pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Arrienda Mercantil Punta Limas PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620541.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791092 ).

Que ante esta Notaría Pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Ruta Consultores MV-.RR San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101 632297.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791093 ).

Número ciento veintitrés-veinticuatro. Ante mí, Steven Alvarado Bellido, notario público con oficina abierta en Quepos, de paso por las Juntas de Abangares Centro, comparecen Zacarías Gutiérrez Mairena, mayor, doctor, casado una vez, portador de la cédula número seis-cero dos cuatro siete-cero siete tres uno, vecino de Las Parcelas de Damas, camino a San Antonio, distrito único Parrita, cantón nueve, de la provincia de Puntarenas, en calidad de representante, apoderado y accionista de la sociedad Valeria Guti Fer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento noventa y ocho, sociedad inscrita y vigente con vista al Registro Mercantil bajo citas: tomo quinientos setenta y cinco, asiento trescientos diecinueve mil novecientos noventa y seis, se da fe de su personería y vigencia de lo cual el suscrito notario da fe; y Milton del Valle González, comerciante, vecino Canalete de Upala, frente a la Escuela, cédula número dos-cero cuatro seis dos-cero nueve tres tres, soltero, y dicen: Que ambos de manera clara y expresa revocan cada uno en su condición citada y deja sin efecto el poder especial otorgado mediante escritura doscientos cincuenta y seis del tomo cinco de las diez horas del tres de julio del año dos mil veintitrés, folio ciento veintitrés vuelto al folio ciento veinticuatro vuelto de la notario Mariel González Rojas, carné número veintidós mil, tomo cinco. Ya depositado lo anterior para los efectos legales que correspondan, las partes publicaran edicto de esta revocatoria de manera voluntaria para efectos a terceros. Es todo. Expido un primer testimonio. Leo lo escrito a los comparecientes y encontrándolo conforme firmamos en la ciudad de Las Juntas de Abangares, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés. Ilegible. Ilegible. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento veintitrés, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2023791095 ).

Por escritura número sesenta y seis, de las once horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, visible a folio cincuenta y cinco vuelto del tomo seis de la Notaria Pública María Vanesa Murillo Fernández, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gato Manso Caribeño S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, relacionada con el domicilio, reformar la cláusula sétima de los estatutos, relacionada con la administración de la sociedad y se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de la Junta Directiva.—Alajuela, 22 de junio del 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791097 ).

Por escritura otorgada el día 13 de junio del 2023, a las 12:35 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Hermanas Emil y Ana H.E.A.C. S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de junio del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791098 ).

La suscrita Notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se transformó la sociedad Transjava Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos uno cuatro cinco nueve nueve cuatro, a Transjava Sociedad Anónima.—Veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791099 ).

Mediante escritura pública número 9-23 ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:00 horas del día 20 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Guava Grove Casitas Ltda, cédula jurídica número 3-102-813609, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Gary Duane Kamenicky portador del pasaporte estadounidense número 552457513.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023791101 ).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Constructora Jucar Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se hace nuevo nombramiento.—Cartago, 23 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023791103 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pamaida Pacheco Arrieta Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. —Cartago, 23 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023791104 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Rodes Candelaria Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro cero setenta y cinco, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito Palmares, ciento setenta y cinco metros al este del Colegio de Palmares, casa frente a la panadería Musmani, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al noroeste, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno mil noventa y cinco cero seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023791107 ).

Por escritura N° 206 otorgada a las 14:30 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inmobiliaria Mumbai Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2023791108 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad: Coral Skincare CO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las dieciséis horas del día cinco de junio de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Guachipelín, de Construplaza, tres kilómetros al noroeste, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco cero seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—1 vez.—( IN2023791110 ).

Por escritura número nueve-veintiuno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del 20 de junio del 2023, otorgada en esta notaría, se reforman las cláusulas: sexta, octava, decimo primera de la sociedad: Roca Grande del Caribe SRL, cédula jurídica N° 3-102-877510.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2023791111 ).

Por escritura N° 45 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-879229, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-87229, mediante las cuales se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791113 ).

Por escritura N° 44 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 15 de junio del 2023, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía: 3-102-879020 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-879020, mediante las cuales se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791115 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres-quince del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sembradíos Livitra de San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791116 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-quince, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Las Carnes de El Mochi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791117 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cacao Plus Internacional Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos, cláusula de administración y cambios de agente residente.—Turrialba, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2023791118 ).

Al ser las 18:00 horas del 22 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2023791119 ).

Por escritura N° 46 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 14:50 horas del 15 de junio del 2023, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía: 3-102-879031, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-879031, mediante las cuales se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791120 ).

Mediante escritura sesenta y cuatro otorgada, ante esta notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Bumple CDEP S. A. y de Tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil veintiuno S. A., por las cuales se fusionan las dos sociedades prevaleciendo Bumple CDEP S. A.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Mata Monge.—1 vez.—( IN2023791123 ).

Por escritura número cuarenta y dos, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad: Importadora de Automotores Europeos S. A., se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Notaria Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023791124 ).

Mediante escritura ciento veinte-nueve de las once horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta seis de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Que tal R y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres ocho nueve uno uno cero, donde se reforma la cláusula vigésima segunda, se revocan los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hace un nuevo nombramiento en los cargos vacantes.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023791125 ).

En esta notaría, a escritura doscientos veintidós del tomo nueve, se constituyó la sociedad Uchiha Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023791129 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número ocho de asamblea de Medanos de Coro S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve; se nombra nueva junta directiva se cambian apoderados generales.—Alajuela, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2023791132 ).

Por asamblea de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se amplía el plazo social de la compañía Memo Sociedad Anónima, y se hace nuevo nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, domicilio San José, Curridabat.—San José, 23 de junio 2023.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—1 vez.—( IN2023791133 ).

Por escritura número ciento once otorgada en San José, a las quince horas del veintidos de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria, la compañía de esta plaza El Palacio del Peluche Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula quinta del plazo social de los estatutos.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Carlos Eduardo Umaña Brenes.—1 vez.—( IN2023791134 ).

Ante mi notaria mediante escritura número 244, de las 13:00 horas del día 22 de junio del 2023. Se constituye la sociedad Fortafolio de Inversiones Bolaños y Flores Sociedad Anónima, Domicilio: provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes Norte, del Super MT doscientos cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, Condominio Villa Colonial , casa número dos, de dos plantas, color blanco. Presidente: Guillermo Bolaños Ramírez. Cel: 8386-0574.—23 de junio 2023.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2023791139 ).

El suscrito, Erick Rojas Pérez, en mi condición de dueño del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Veltron Hatillo Dos Mil Sociedad Anónima, con domicilio en San José distrito Hatillo, Barrio Hatillo dos, alameda cuatro casa — cuarenta y cinco, y cédula de persona jurídica número 3-101-663149, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de referida sociedad.—San José, a las catorce horas, dieciocho minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Erick Rojas Pérez.—1 vez.—( IN2023791141 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés, los señores. Julio Chávez Arce y Karla Arce Sanabria, constituyen la compañía: Buceo Industrial JJ Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023791142 ).

Por escritura número 329, tomo 17, de las 11:00 horas del día 29 de abril del 2023. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Ferti Asociados Sociedad Anónima.—Paraíso, 29 de abril del 2023.—Licda. Glenda González Mora.—1 vez.—( IN2023791143 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco tomo uno de mí protocolo, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Asesoría, Servicios y Consultoría en Tecnología de Información y Comunicación Asiste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno nueve cinco cuatro cero. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de junio del año 2023.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2023791145 ).

Mediante escritura número noventa, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, del protocolo de la licenciada Jacqueline Quesada Chavarría actuando en conotariado con la licenciada Vanessa Vega Chavarría, actuando en el protocolo de la licenciada Quesada Chavarría, Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, mayor con cédula de identidad uno mil quinientos noventa y cuatro-setecientos doce, microbióloga, vecina en la actualidad de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, ochocientos metros oeste de la cancha sintética, Grace Arroyo Pradilla, mayor, con cédula de identidad uno-mil seiscientos veintinueve-cero cero veinticinco, soltera, estudiante, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, ochocientos oeste de la escuela de Mercedes Norte portón negro, y Carolina Arroyo Pradilla, mayor, casada en primeras nupcias, doctora, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintisiete-setecientos ochenta y tres, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte; ochocientos metros sur de la escuela en calidad de accionistas, de la sociedad Los Arroyo del San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil veintisiete, con domicilio en San José, Puriscal, Mercedes Norte, contiguo al recibidor de café, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Licenciada Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2023791148 ).

Mediante escritura pública número treinta y nueve-treinta y dos, ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas 40 minutos del día 23 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Amigos de la Costa Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453521, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Álvaro Bernardino Marvez Soto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco, casa catorce, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0527. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023791151 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizó acta número dos, tres y cuatro de la sociedad denominada Hallstatt Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil trescientos veintisiete, mismas que son disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera.—1 vez.—( IN2023791153 ).

Por escritura número ciento cuarenta-treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Clubs At Pacifico Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés, en la cual se reforma la cláusula sexta referente a la administración del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023791154 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 8 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de Agropecuaria Los Nandos S. A., cédula jurídica 3-101-407283.—San José, junio 16 del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023791157 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de junio de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula de la administración, y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791158 ).

Protocolización del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI), cédula 3-002-337750, en la que actualiza su Junta Directiva del periodo del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del dos mil veintiséis.—San José, 23 de junio dos 2023.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte.—1 vez.—( IN2023791161 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:15 horas del 13 de enero de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zeus Mensajería Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y del control y la vigilancia; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini. Notario público.—1 vez.—( IN2023791162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas tercera y sexta de los estatutos de la sociedad Sabandía Sociedad Anónima.—Notario Público: Olga Cecilia Quesada-Alvarado.—1 vez.—( IN2023791168 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa La Rosa Mística S. A., cédula jurídica 3-101-271978, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 23 junio 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791172 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa 3102832624 S.R.L, cédula jurídica 3-102-832624, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 23 junio 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintitrés de junio del dos mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la denominada Tecnología Extrema San Carlos LTDA, cédula de persona jurídica 3-102-732286, se reforma las cláusulas tercera, sexta, sétima, decimocuarta y se hacen nombramientos.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód. 17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2023791180 ).

Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número cuatro de asamblea general ordinaria de la empresa NU CU GU del Pacífico S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, quinta y se realiza aumento de capital.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 83852350.—1 vez.—( IN2023791184 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-dos, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo quince del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada GOSOSEG Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento once. Es todo.—Nosara, Guanacaste al once horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Ced. 5-0306-0383. Tel. 2682-1404.—1 vez.—( IN2023791185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas con 30 minutos del 23 de junio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de One Five One Purity Limitada cédula jurídica 3-102-822018, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023781189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio frente y vuelto setenta y siete, del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones R.C.M. Moda Internancional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres cuatrocientos noventa, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del veintitrés del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023791191 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento doce, visible a los folios setenta y uno vuelto al setenta y dos vuelto, del tomo cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima CR Luxe Capital, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil noventa y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de quince mil colones.—Ciudad Quesada, de San Carlos a las trece horas del treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro.—1 vez.—( IN2023791201 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 23 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía SXS Development LLC SRL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-818442, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 23 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la razón social de la sociedad denominada Casa Risa Amyot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y nueve, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma el nombre de la sociedad será “Gestión MG”, seguido de: Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “Ltda.” o “S.R.L”. Asimismo, se reformó la cláusula sétima.—Playas del Coco, 23 de junio del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023791207 ).

Por escritura de las trece horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Osa Concierge Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve, se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sétima de representación legal.—Cartago, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad El Corcel Plateado S. A., con cédula jurídica número 3-101-208.773, donde se reforma su domicilio social como asimismo se reforma cláusula sétima y se nombra miembros de Junta Directiva.—San José, 23 de junio de 2023.—Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791224 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 112-24-2023, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de junio del año 2023, se protocolizó el acta número nueve por cambio de administración y Junta Directiva de la sociedad denominada Unit Three Hundred Six Tamarindo CR Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-515100.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Nicoya, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada WRVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres. Notario: Saúl Mauricio Rosales Vargas.—Nicoya, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Saúl Mauricio Rosales Vargas.—1 vez.—( IN2023791228 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de las cláusulas: sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco seis cero cero cinco, estableciendo cambio de Junta Directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791244 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Dos Parrilleros Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido su objeto social, asimismo se prescinde de nombramiento de liquidador al no tener la sociedad activos ni pasivos.—Guanacaste, seis horas del veinte de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791247 ).

Tery Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria, se modifica su domicilio, la administración presentación de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario y tesorero. Escritura 132-4, otorgada a las 15:00 horas del hoy. En la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2023791248 ).

Mediante escritura número: trescientos cincuenta y uno, Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez, Esteban Alonso Hernández Hidalgo, constituyen Sai Solutions, Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur del abastecedor La Verónica, local comercial verjas negras. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez.—Notaria: Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—( IN2023791288 ).

Mediante escritura número: trescientos cuarenta y seis, Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez, María Alejandra Ramos Rodríguez, Carlos Alfredo Ramos Rodríguez, constituyen Zoe Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur del abastecedor La Verónica, local comercial verjas negras. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez.—Notaría: Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—( IN2023791289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiséis visible al folio ochenta y cinco frente del tomo cincuenta y siete de mi protocolo de las horas quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, el señor Raúl Font Cabrera, cédula N° 8-088-913, quien fungía como presidente la sociedad Inversiones Tempo Barbareña S. A., cédula jurídica N° 3-101-767570, otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—Santa Bárbara de Heredia, diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791290 ).

Ante mí, Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales, cincuenta metros al norte edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura número sesenta y uno-setenta y uno, en el tomo setenta y uno de mi protocolo, debidamente comisionada al efecto, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Solo Facturas Solfact Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos diez, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficina de Gómez & Galindo Abogados, celebrada en su domicilio social, ocho horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, para conocer la renuncia del secretario Gabriel Jaime Montoya Aristizábal y en cargo de secretario se conoce el nombramiento del señor Juan Carlos Porras Guzmán. De lo cual la suscrita notada doy fe. Es todo. Extiendo este edicto al ser el veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791297 ).

Mediante escritura número 314, del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número ocho de la denominada Autorepuestos Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho ocho ocho cuatro, se modifica la cláusula cuarta del objeto social, la cláusula quinta con un aumento del capital social y la cláusula sexta de facultades de los representantes del pacto constitutivo de esta sociedad. Es todo.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Código N° 15886, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791299 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número tres de asamblea general ordinaria de la empresa NU CU GU del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos vigentes del presidente y secretario de la Junta Directiva y se procede con los nuevos nombramientos.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Teléfono: 83852350.—1 vez.—( IN2023791301 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 23 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía SXS Hotel Management SRL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-818367, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 23 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791302 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada hoy, se acordó liquidar la sociedad Bolivia Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-154218, y se nombró liquidador al señor Antonio Pérez Lázarus, cédula de identidad N° 1-0287-0537.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023791303 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Odontológicos Cubero Núñez S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas: segundas, quinta, sétima, novena, décimo primera y décimo segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Teléfono: 83852350.—1 vez.—( IN2023791305 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Artica. S. A., en la que modificaron las cláusulas: octava de la representación y se nombran nuevos miembros en la Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Achuri S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023791307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Urain & Vargas Ltda., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023791308 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa FC Portadas Salón y Spa S. A., cédula jurídica N° 3-101-588658, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 23 de junio de 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad J Tach Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-721823, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné N° 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791311 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Little Boat On The Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023791313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 23 de junio del 2023, se modifica la cláusula del domicilio social y administración, se incluye la cláusula de agente residente y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretaria y agente residente, de la sociedad denominada Maragodic Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640385.—San José, 23 de junio de 2023.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023791314 ).

El suscrito Álvaro Enrique Aguilar Saborío, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y siete-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, Gerente Uno que estuvo inscrito y vigente con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dr. David Lesman Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete tres ocho ocho dos ocho, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mangos, trescientos metros al este del Colegio Blue Valley VMG Business Center, hasta el momento de disolución de la sociedad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, comparecí dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del notario Agustín Atmetlla Cruz, a otorgar escritura de esta fecha de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791317 ).

Con fundamento en documentos presentados ante mi notaría, los que corresponden a asamblea general ordinaria, se acreditan los nombramientos de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, para el periodo comprendido entre el primero de diciembre del dos mil veintidós y hasta el treinta de noviembre del dos mil veinticuatro.—San José, 20 de junio del 2023.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023791318 ).

Corporación e Inversiones Transportes Rayni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607576, con domicilio en San José, San Jerónimo, Moravia, acuerda su disolución a partir del 21 de junio del año 2023. No hay activos ni pasivos. Escritura N° 90, otorgada el día 23 de junio del año 2023.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023791320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Diamante Lidiarle S. A., cédula jurídica 3-101-330239, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 23 de junio del 2023.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 23 de Junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de A. G. Rancho de la Península de Osa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-467804, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 23 de junio 2023.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Tranquilo Creación S. A., cédula jurídica 3-101-577090, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791324 ).

Se reforma el artículo sexto de los estatutos de Inversiones Reales Agrícolas Cacopaqui Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres—ciento dos—doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos; siendo que ahora la sociedad será administrada por un solo gerente, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, durante el resto del plazo social.—Cartago 26 de junio 2023.—Lic. Leonel Granados Monge.—1 vez.—( IN2023791336 ).

Por escritura número cero treinta, otorgada ante mi Notaría a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se modifica la Sociedad Aquaservicios Castro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete ocho nueve uno ocho. a) La presidente es Brayana Alejandra Castro Reyes, cédula uno-dos tres siete siete-cero seis dos siete, quien ejerce la Representación Legal y Extrajudicial con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma. b) La tesorera Johanka Elizabeth Mora Gamboa, cédula uno-uno cuatro ocho siete-cero nueve cero dos.—San José veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón.—1 vez.—( IN2023791338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150-26, visible al folio 105 frente del tomo 26, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2023, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520923 S.A. cédula jurídica número 3-101-520923 con domicilio en San José, San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 24 de junio del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791340 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tropical Summer in Osa S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés.—Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023791342 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de Aventuras Bravas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-353419, celebrada a las 8:00 horas del día 11/03/2023, se modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde a la cláusula de del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791344 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 23 de junio de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Comercial Versa S. A., cédula jurídica 3-101-064267; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817, Notario Público. 25201122.—1 vez.—( IN2023791345 ).

Mediante acta número dos de asamblea de cuotistas de Caribe Shuttle Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 758127, celebrada a las 8:00 horas del día 14/01/2023, se modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde a la cláusula de del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791346 ).

Que ante la notaría de la licenciada Andrea María Arias Vargas se tramita la disolución de la Sociedad Anónima Ambio Consultores, cédula Jurídica 3-101-153536, disolución acordada de forma unánime por la Junta de socios. Es todo.—Heredia, cinco de junio del año 2023.—Licenciada Andrea María Arias Vargas. Teléfono 22604979, carnet de colegiada 9553.—1 vez.—( IN2023791347 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las veinte horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de Desarrollo y Comercialización Bosque Escondido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–quinientos seis mil ochocientos ochenta.—San José, 16 junio dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Mainieri.—1 vez.—( IN2023791350 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de S / M International S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-850765; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, edificio oficinas inteligentes, oficina G10, donde se modificó el domicilio social. Es todo. 16 de junio 2023.—Notaria: Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2023791351 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 123, visible al folio 150 vuelto, del tomo tercero, a las 16:00 horas, del 22 de junio de 2023, el señor Miguel Feng Wu, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Zerong Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos cuarenta, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización Normandía, trescientos metros norte de MacDonalds de San Antonio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del 26 del mes de junio del año 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791352 ).

Mediante escritura número once, visible a folios veintiuno vuelto al veintidós vuelto, del tomo cuatro de la Notaria Publica María Fernanda Solís García, escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gematy CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro tres cinco cero cuatro, por medio de la cual se realiza la revocación de los miembros de la junta directiva y se nombra la nueva junta directiva de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Notaria Publica; María Fernanda Solís García.—1 vez.—( IN2023791353 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jayver J C Sociedad Anónima, cédula 3-101-283511, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 26 de junio del año 2023.— Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023791354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Compañía Agro Parque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la representación de los estatutos de la sociedad.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791355 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, notaria pública con oficina en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setenta y tres, donde se adicionan los artículos décimo segundo y décimo tercero. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2023791356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Heet International S. CH. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria. 73978269.—1 vez.—( IN2023791358 ).

Por escritura sesenta y siete-tomo tres otorgada ante esta notaria Andrea Villalobos Sánchez, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frioco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve seis seis nueve, personería inscrita bajo el tomo: dos mil dieciocho asiento: tres uno tres uno cinco nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Firmo en El Roble de Puntarenas al ser diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791359 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2023, protocolicé acta de Parker Fast Investment Limitada, de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Notario Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023791372 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 23 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Quatro ILHAS LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-834941 de las 11 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se elimina un gerente. Teléfono: 2201-6640.—Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023791373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios 03-01 de la sociedad La Musaraña y El Zorrici S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, 10:00 horas del 26 de junio del 2023.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791374 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Tunais Marketing and Consulting S. A. modificó la cláusula del domicilio y sustituyó miembros de Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023791375 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de BDC Rain Forest Lodge S.A., por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños y Mariana Berrocal Durban. Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023791376 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Delcabo Enterprises S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños y Mariana Berrocal Durban. Notarios públicos.—1 vez.—( IN2023791377 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro-dos, de las 08 horas del 26 de junio de 2023, en esta notaria, se protocoliza Acta Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad: Agencia de Aduana y Transporte de Carga ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula de personería jurídica número tres–ciento dos–setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro en donde se revocan los nombramientos y se reforma la cláusula de la administración del acta constitutiva. Es todo.—Santo Domingo de Heredia fecha 26 de junio del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña. Notario. Publíquese una vez. johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023791378 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Pura Vida For Reel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de junio dos mil veintitrés.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2023791379 ).

Ante esta la notaria de Fabiola López González mediante escritura pública noventa y dos otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las quince horas del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad V Simpson Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos siete mil doscientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés, en la que se tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González. notaria pública. carne 9551. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023791380 ).

Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez Mediante escritura quinientos cuarenta y tres comparece Jenny Paz Izquierdo Zumbado, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio Santísima Trinidad casa número cuarenta y ocho, solicita reinscripción de la sociedad Corporación Valle Verde Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, domiciliada en provincia de Limon, Limón, Limón, Barrio La Trinidad casa cuarenta y ocho.—Limón veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791381 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas de veintitrés de junio del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inversiones Calahuga S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil trescientos ochenta y tres, de la disolución de la sociedad.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791382 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho -dos, a las 10:20 horas, del 26 de junio de 2023, se realizó protocolización de acta de reforma al pacto social en la cláusula sétima en cuanto a las atribuciones del Consejo de Administración de la sociedad Los Chacales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos veintiuno.—Pérez Zeledón, 26 de junio del 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023791383 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 33-10 de las nueve horas del veintiuno de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Stadiq Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846445, mediante la cual se disuelve por acuerdo de Cuotistas. Es todo.—San José, veintiuno de junio del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023791386 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número once de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, el acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3 Guilcendar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, asamblea celebrada a las dieciocho horas del diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2023¨791389 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Consultores Iberoamericanos, S.A., la cual, por no poseer activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador. Tel. 2221-8046.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023791401 ).

Por escritura #96 otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Clínica y Centro para la Investigación de la Fertilidad Fertilcare Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2023791402 ).

Mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad XV Jacó Ñ Tigriado Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica 3-101-326453, se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de Mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023791406 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 26 de junio 2023, se modificó el nombre de sociedad El Retorno del Pizote C&M S.A., que en adelante será Agata Fashion S.A. Se nombra como Presidente a Dixon Vargas Samudio, identidad 6-321-306, seis–tres dos uno–tres cero seis, Vicepresidente a Suhey Gabriela Alemán Villalobos, cédula 6-333-560, Secretaria a Alejandra Alemán Villalobos, cédula 6- 374-796, Tesorera a Cristina Alemán Villalobos, cédula 6-389-672.—San Ramón, 26 de junio del 2023.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791412 ).

Mediante escritura veinticinco-tres, de las dieciséis horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se cambia la representación legal de la sociedad Eljivi del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos doce.—Grecia, 21 de junio de 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023791421 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría a once horas del treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número veintitrés de la Compañía Miraji Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos noventa y cuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración. —Ciudad Quesada, 26 de junio de 2023.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas. Notaria público.—1 vez.—( IN2023791422 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Adrián Sáenz RO Limitada, donde se decide reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023791461 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-102-854948 Sociedad Anónima sociedad con cédula jurídica 3-102-854948, decide disolverse; 8878-6470.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023791490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Terrasun Resources Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos ochenta, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la representación de los estatutos de la sociedad y se realizó nuevo nombramiento en el puesto de secretario.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791491 ).

Por escritura pública número ciento treinta y tres, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, se otorgó mediante escritura pública el nombramiento Liquidador de la sociedad Tres Ciento Uno-Seis Uno Dos Uno Dos Nueve, razón social con el mismo número de cédula jurídica al señor José Carlos Molina Rojas, cédula dos-cero cuatro uno cuatro-cero nueve tres siete. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791493 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos, del día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad VP Investors Recovery Group, S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791497 ).

Por escritura número 359 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 05 de junio del 2023, se constituyó la sociedad Grupo RM Innovación y Transformación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791501 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 19 de mayo del 2023 a las 16:00, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lihen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-808140, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791505 ).

Ante esta notaría por escritura catorce-ocho del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula administración y reajustan nombramientos de Rosita Chata, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro tres dos nueve nueve cero.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791512 ).

Ante esta notaría por escritura quince-ocho del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula administración y reajustan nombramientos de Regencias Mineras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero nueve cero cuatro.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791513 ).

Ante mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, de la Iglesia de los Ángeles, doscientos metros norte, doscientos veinticinco metros oeste, Efraín Cambronero Moraga, constituyó la Fundación Amigos de la Zona Americana, que tendrá, su domicilio en Quepos, Boca Vieja, contiguo al Jardín de Niños Guardería Infantil Casa Luz, el plazo de la fundación será perpetuo, tendrá como objeto promover el desarrollo cultural, educativo, ecoturístico de la Zona Americana Cerro y tipo H y sus pobladores. El patrimonio lo constituye la suma de quinientos mil colones. La administración y la dirección de la fundación estará a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores.—Heredia, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N° 601600896, Notario.—1 vez.—( IN2023791514 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de Epsa Energía Propia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-668946, celebrada a las 8:00 horas del día 10/03/2023, se modificó la cláusula que corresponde a la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791520 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hi-Five Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-758094, celebrada a las 8:00 horas del día 11/01/2023, se modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde a la cláusula de del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791521 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada por el suscrito notario, a las diez horas catorce minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Grúas THLCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-769490, mediante la cual se realiza la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, y en adelante se denominará: NMT Projects CR Sociedad Anónima. Ante notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2023791522 ).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis-ocho, del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula administración y reajustan nombramientos de Geología Aplicaciones Geoasa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro tres cuatro.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791524 ).

En escritura pública número 40-3, otorgada en esta notaría, al ser las 9:55 horas del 26 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica número: 3-102-435170, en la que se acuerda la modificación de los estatutos sociales, a saber las cláusulas: segunda del domicilio social, la quinta del capital social, el cual se aumenta, la sétima de los órganos de la sociedad, la novena de los inventarios y balances, asimismo se adicionan las cláusulas sétima bis de las de las asambleas de socios y las cesiones del Órgano Director y, la décima segunda del agente residente.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 26 de junio de 2023.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, carné N° 19665, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791541 ).

El día veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: ochenta y siete, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Zircon Internacional S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro siete ocho, donde se solicita un cambio de pacto social y sustitución del cargo de tesorero.—San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023791542 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 09 de mayo del 2023, protocolicé acta de Rasi Hermosa Limitada, de las 08 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023791548 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 18:00 horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima Tecni Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023791553 ).

Por escritura número 159 otorgada por el suscrito notario a las 9 horas del 26 de junio del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Industrias Quince Treinta Limitada., con cédula de persona jurídica número 3-102-107498, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de junio del año 2023.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791555 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: KM International Marine Electronics CR Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey, carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023791556 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas, se protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones RAFCO S.A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre al plazo social.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023791557 ).

Por escritura ante mí, a las 11:30 horas del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad CRCONSTRUCTORA METÁLICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023791569 ).

Ante el notario público Róger Gerardo Arce Vindas, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de junio del año veinte veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Uniformas Sociedad Anónima.—Heredia a las dieciocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Público, Róger Gerardo Arce Vindas, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2023791571 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Servicios Profesionales en Acabados Gráficos EMC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos once, han solicitado la liquidación de la empresa.—San José, once horas del seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó el pacto constitutivo de Grupo C & A Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento setenta y ocho. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791573 ).

Mediante escritura 98 del protocolo 22 a las 9 horas del 9 de junio 2023, protocolizó acta de NA & LEO S.A. Se cambia razón social a La Fuente de La Abundancia S.A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 27 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023791574 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al 26 de junio del 2023 a la 15:05pm, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Albaredo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-732041, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 20 minutos del día 26 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quasar Internacional Sociedad Anónima, cédula 3101546605, mediante la cual se reforma la junta directiva y el domicilio social. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de junio de 2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023791578 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo VCT S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791584 ).

Por escritura número 146–3 de las 09:00 del 12 de junio del 2023, otorgada ante mi notaría, se modificaron las cláusula segunda y octava del pacto social de la compañía Ciyoca del Cerro S.A.—San José, 26 de junio del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la empresa denominada Milarcar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023791606 ).

Mediante escritura número 115 otorgada a las 08:00 horas del 16 de junio del 2023, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Propiedades Kamar R M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-364156, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2023791614 ).

Por escritura número 219 otorgada a las 08:00 del 21 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-760876 S.R.L., cédula jurídica 3-102-760876, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración y del domicilio, se nombra gerente y gerente legal. Es todo.—San José, 26 de junio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791615 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M K Inversiones Mikicr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-765566; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al plazo social.—San José, 26 de junio de 2023.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023791616 ).

En mi notaría mediante escritura número 149-9, autorizada a las 9:30 horas del 7 de junio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea de socio de la compañía Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Trece S.R.L., celebrada a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil veintitrés, los socios cuotistas, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 26 de junio del año 2023.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791617 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula jurídica 3-101-405569.

Una vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente para que se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus derechos e intereses legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se informa además que se procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el cual consta de 655 folios.

Se hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones (in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico o fax para tal efecto.

Dicho auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria de Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuétara, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano,  Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra el registro del  signo distintivo NAPOLITANO, Registro Nº 101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de 31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc, contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén, Casasol número dos, propiedad de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1-628-966.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790588 ).

Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N° 236458 DERRUMAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:13:33 del 21 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en reumatología, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/91557.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro. y fecha: Anotación/2-153746 de 20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de TAPOUT LLC, contra el signo distintivo TAPOUT, Registro N° 307178, el cual protege y distingue: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes en clase 25 internacional, propiedad de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023791776 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: Maggi Cercone Segura, en su calidad de socia de la entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en su calidad de liquidador inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el instrumento notarial a través del cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante, notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-099-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: 1) María Rosa Vega Rojas, cédula de identidad 2-0244-0812, en su condición titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 266277. 2) Viviana Del Carmen Zúñiga Soto, cédula de identidad 2-0604-0330, titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 213646, y en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Hilary Araya Zúñiga, cédula de menor nacional 2-0874-0666 y José Mathias Araya Zúñiga cédula de menor nacional 2-0966-0054, beneficiarios de la habitación familiar inscrita bajo las citas 2019-00582796-01-0004-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que existe una sobreposición total entre las fincas de Alajuela matrículas 213646 y 266277 correspondientes a los planos catastrados A-2031529-2018 y A-0576978-1985. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 30 de agosto del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del Partido de Alajuela matrículas 213646 y 266277 y sobre los planos catastrados A-2031529-2018 y A-0576978-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 22/06/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-664-RIM).—Curridabat, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 442596.—( IN2023791733 ).

Se hace saber a: 1) Delmar Vargas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0189-0222, en su condición titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 310520, derecho 001. 2) Rosalina López González, cédula de identidad N° 5-0074-0477, en su condición titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 310520, derecho 002, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, debido a que la finca 2-310519 rectificó su área con el plano 209495771991. Debido a esta situación, se genera para la finca 2-310520 una inconsistencia 3 con relación 0. Persiste la inconsistencia 8. Predio No compatibilizado. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de abril del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del Partido de Alajuela 310520 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/06/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-310-RIM).—Curridabat, 22 de junio de 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442593.—( IN2023791742 ).

“Se hace saber a Banco Improsa, cédula jurídica N° 3-101-079006, como acreedor en el crédito hipotecario: 2018-00478772-01-0001-001, que pesa sobre la finca de Alajuela: 342514 y a Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos SRL, cédula jurídica N° 3-004-045111, como acreedor en el crédito hipotecario con citas de inscripción: 2014-00017659-01-0001-001, que pesa sobre la finca de Alajuela: 385055, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente: 2022-0539-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2022-0539-RIM).—Curridabat, 27 de junio de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442770.—( IN2023791950 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN  SANCIÓN  DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales, Puesto trabajador servicios generales.

Fecha: 17-03-23

Agotadas las  instancias  y plazos de  apelación a que tenía  derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de octubre de 1998  y   Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: despido sin responsabilidad laboral,  según resolución final oficio Nº SG-251-23 de la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22,  de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia la misma proced

Rige a partir  del 17 de marzo 2023. De  acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22

De  acuerdo  a  las  pruebas  documentales: POR ausencias injustificas y consecutivas de los días 20 y 21 de junio del 2022.

Fundamento legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74  y 76.

Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional.

Msc Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—( IN2023790172 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP. Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veinte y tres.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de abril de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 10 folios útiles.

Por Recabar:

·       Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.     Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.     Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.     Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.      El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.     Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.     Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 29 de junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023792649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Electromecánicos Sanvar Sociedad Anónima, número patronal 2-3101744961-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-00860 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢270,001.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2023.—Wendy Marín Morales, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 442879.—( IN2023791872 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arturo Alpízar Vargas, número patronal 0-103680936-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N°1237-2023-00946 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢10,443,371.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 26 de junio del 2023.—Wendy Marín Morales, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 442882.—( IN2023791873 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Mariam Esther Jiménez Murillo, N° patronal: 0-0115270636-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2023-00926, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.071.774,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2023.—Wendy Marín Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 442883.—( IN2023791876 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de San José procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de nombres Lester Barrios Sánchez, Orlando Barrios Sánchez, Gonzalo Barrios Sánchez y Barrios Sánchez Mario, finca ubicada en San Sebastián, B° San Martín, alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con la limpieza y cerramiento de este inmueble, además con la multa correspondiente por la acción ejecutada por esta entidad municipal”.—San José, 28 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 443006.—( IN2023791912 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

NOTIFICACIONES MUNICIPALES

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2023790095 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]       El valor de este cobro debe guardar una relación directa con los costos que la autoridad de competencia asume por la prestación del servicio que lo genera.

 

[2]       La metodología que se defina deberá revisarse anualmente.

 

[3]       Se ha utilizado un salario base para el dos mil veintitrés de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la Circular N°236, publicada en el Boletín Judicial número cinco del trece de enero del año en curso.

 

[4]       Ley Nº 9072 del 20 de setiembre del 2012. Reforma de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.