LA GACETA N° 122 DEL 6 DE
JULIO DEL 2023
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
CONCEJO MUNICIPAL DE
PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 0144-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 128-2017 de fecha 15 de mayo
de 2017, publicado en el Alcance número 162 al Diario Oficial La Gaceta
número 126 del 04 de julio de 2017;
modificado por el Informe número 05-2018 de fecha 09 de enero
de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 06-2018 de fecha 09 de
enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 102-2018 de fecha 31
de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 228-2018 de
fecha 10 de diciembre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Align
Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-306047, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
2º—Que el
señor José Mauricio Brenes Morales, mayor, casado una vez, director de
operaciones, portador de la cédula de identidad número 30282-0072, vecino de Cartago,
en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos, de la empresa Align Technology de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada de Align Technology de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 124.549.598,00 (ciento
veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 25.000.000,00
(veinticinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ALIGN Align Technology de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-306047, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 29-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del
23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
6º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el
Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Align Technology de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-306047 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”,
con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial,
ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos,
procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia,
composición (color, acabado, textura, estructura física, química, entre otros)
y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas
aplicaciones comerciales, industriales, académicas;
CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de
centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como
los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento,
gestión y base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
Actividades
de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la
creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que
logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado,
textura, estructura física, química, entre otros) y formulación de productos,
insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales,
industriales, académicas |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación Cuentas por cobrar, compras (“procurement”),
gestión de pedidos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades
de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos,
como los call centers |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Business Center
C.R. S. A., ubicado en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia
de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 4.992
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 124.549.598,00
(ciento veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos
noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
25.000.000,00 (veinticinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2029, de los cuales un
total de US$ 12.000.000,00 (doce millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 02 de
febrero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US$ 149.549.598,00 (ciento cuarenta y
nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 128-2017 de fecha 15 de mayo de 2017 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo
del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023791766 ).
N° 0178-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,
publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 028-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
275-2022 de fecha 10 de
noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 09 del 19 de enero de 2023; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita
Tropical Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de
exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha
en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo
que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que
la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en Jiménez de Pococí, 4 kilómetros al Este de
la Bomba Santa Clara, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, por lo
que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente
al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
IV.—Que
el señor Paulo Feoli Carranza, mayor, divorciado, portador de la cédula de
identidad número 1-0828-0619, vecino de Guápiles, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de Chiquita Tropical
Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en la solicitud mencionada Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 21.097.039,15 (veintiún
millones noventa y siete mil treinta y nueve dólares con quince centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
VI.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Chiquita Tropical
Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 35-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
VIII.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el
Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IX.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La
actividad como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso
b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización
de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas,
sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de
celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas
desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas,
también cajas con micro-perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo
todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos
por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de
plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico;
depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes
similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones,
cajas, jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás
plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y
similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y
similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso
impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de
plástico, incluso rollos y similares para empaque (etiquetas autoadhesivas y
similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; comercialización
de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos,
concentrados, refrigerados o congelados; y frutas, vegetales y especias en
trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de
frutas; comercialización de ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas
suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y
vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados
naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados
o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; comercialización de
repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de
pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos,
concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en
trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de
frutas; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, y con el
siguiente detalle: Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno; y CAECR “3830
Recuperación de materiales”, y con el siguiente detalle: Subproductos de puré,
cáscara y
frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo
establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para
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Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 105 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Jiménez de Pococí, 4 kilómetros al Este de la Bomba Santa Clara, distrito
Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista
en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
c) En
lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la
operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
d) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto
sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los
costos y los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 21.097.039,15 (veintiún millones noventa y siete mil treinta y
nueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar 09 de febrero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 21.597.039,15
(veintiún millones quinientos noventa y siete mil treinta y nueve dólares con
quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente
de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2023791796 ).
Nº 0100-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que el
señor Carlos Francisco Camacho González,
mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad Nº
1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bristlecone
Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº
3-102-842025, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-842025, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
21-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de
conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N0218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
reformado por el Acuerdo Nº 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bristlecone Internacional Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-842025 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Suministro de asistencia
en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura
y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura
de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación
de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; escritura,
modificación y ensayo de programas informáticos; CAECR “5820 Edición de
programas informáticos” con el siguiente detalle: Edición de programas
informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas
operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos
informáticos para todas las plataformas. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., específicamente en su ubicación del
distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se
encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores,
a más tardar 17 de diciembre del 2024. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de diciembre del 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo
para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 17 de agosto de 2023. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia d a República.—San José, a los doce
días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles.— El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023791994 ).
N° 0108-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022; modificado por
el Informe N° 210-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por PROCOMER;
a la empresa Huntsman Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-850077, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 06, 20, 28 y 30 de marzo de 2023, la
empresa Huntsman Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-850077, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Huntsman Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850077,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 90-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico,
diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de
campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa,
desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte a sistemas de legado; CAECR “7310 Publicidad”, con
el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes
estratégicos y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con
el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial,
ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos,
procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia,
composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y
formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas
aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de
cumplimiento y prevención de fraude; prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes como recepción, planificacion
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
pronósticos de ventas y demanda; y CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2022 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN2023792158 ).
Resolución N°
197-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación
y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Considerando:
1.—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N°
86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito
Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N° 2-0449-0150, como
Ministro de Gobernación y Policía.
2.—Que
el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio.
3.—Que el artículo 84 de la Ley General de la
Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación (…)”.
4.—Que
de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración
Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.
5.—Que de conformidad con el artículo 4
inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo
de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de
2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H del 22 de noviembre de 2022,
publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre
de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución
solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente,
el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales,
técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté
ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.
6.—Que
de conformidad con el artículo 67 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de
La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 167 incisos a) y d) del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo
N°43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 de la
Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la decisión de adquirir o arrendar
un determinado bien inmueble es responsabilidad del jerarca de la institución
solicitante o por quien éste delegue, el cual deberá emitir un acto motivado
que deberá sustentarse en los estudios técnicos y financieros requeridos en los
incisos a), b), c) y d) del artículo 67 de la Ley 9986.
7.—Que
conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del
presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites
relacionados con las contrataciones que deba gestionar el programa
presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y
necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la
ley y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del reglamento ya citados, en el jefe
del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”, el
cual pertenece a esta Cartera Ministerial, por cuanto es éste el que por la
inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades
administrativas.
8.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P
de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Acuerdo Presidencial N° 028-P
de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 98 del 27 de mayo del 2022, se nombra a la señora Karla Fabiola Romero Cruz,
cédula de identidad número 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo
de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
RESUELVE:
1°—Delegar
la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a)
y 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) y 167
incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en la
señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, Directora
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se
refiera al Programa N° 049 (Desarrollo de la Comunidad). En caso de ausencia,
por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro
motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en
el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286,
Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
2°—Se derogan las Resoluciones N° 134-2022-DMG
de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
publicada en la Gaceta N° 115 del 21 de junio del 2022 y N° 525-2022-DMGP de
las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós,
publicada en La Gaceta N° 53 del 22 de marzo del 2023.
3°—Comuníquese
a la Dirección General de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige
a partir de su publicación.
Mario
Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 4600075870.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023792056 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica Emprendimiento de cantón de Liberia, Guanacaste. Por medio de su
representante: María Carolina Villarreal Carmona, cédula
107680210 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:33 horas del día 07 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023792075
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1210-2023.—El(la) señor(a) Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad
de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m
oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Clorexivet Plus Jabón,
fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los
principios activos: Nitrato de miconazol 2 g/100 g, clorhexidina acetato 1
g/100 g, y las indicaciones terapéuticas: Auxiliar en el tratamiento de
dermatitis con infecciones bacterianas y/o micóticas de la piel en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023791566 ).
DMV-RGI-R-1142-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de
identidad N° 1-0430-0182, en calidad de regente veterinario de la compañía Eco
Company S. A., con domicilio en contiguo al parque Industrial La Lima, Cartago,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Finigen
SC, fabricado por Bioplagen, S.L., de España, con los principios activos:
imidacloprid 35% y las indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en
instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023791590 ).
DMV-RGI-R-1199-2023.—El(La)
señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189,
en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en: 600
m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera Al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vantaggio, fabricado
por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: permetrina
40 g/100 ml, imidacloprid 7.21 g/100 ml, butóxido de piperonilo 2.8 g/100 ml,
piriproxifeno 0.72 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento y control de las infestaciones producidas por pulgas, piojos y
garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día 22 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023791859 ).
DMV-RGI-R-1220-2023.—El(La)
señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número
1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S.
A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla,
rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: PREVEXXION RN, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health USA
Inc (Gainesville), de Estados Unidos, con los agentes biológicos: 1 dosis
contiene Virus de la Enfermedad de Marek, Serotipo 1, cepa RN 1250 al menos 952
UFP y las indicaciones terapéuticas: para la vacunación in ovo de embriones de
18-19 días y para la vacunación de pollitos sanos al día de edad contra la
enfermedad de Marek. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día
27 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023792002 ).
DMV-RGI-R-1222-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Vetpro Dermacare Clobetasol+Ofloxacin+Miconazole+Zinc Sulpathe Lotion,
fabricado por Veko Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market S.A.,
con los principios activos: cinc sulfato 3 g/100 ml, miconazol nitrato 2 g/100
ml, ofloxacina 0.1 g/100 ml, clobetasol propionato 0.025 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de dermatopatías con
contaminación secundaria en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 27 de
junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792111
).
DMV-RGI-R-1221-2023.—El señor
Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad
de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetpro
Dermacare Cypermethrin+Miconazole Shampoo, fabricado por Veko Care Private
Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos:
cipermetrina 1 g/100 ml, nitrato de miconazol 2 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y prevención de infestaciones cutáneas por
ectoparásitos (pulgas, garrapatas, piojos) complicadas con infecciones cutáneas
fúngicas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día
27 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023792113 ).
DMV-RGI-R-1182-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Cardiodan 10, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para
Agrovet Market S. A., con los principios activos: pimobendan 10 mg/compirmido y
las indicaciones terapéuticas para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día
21 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023792135 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0000002.—José Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311,
en calidad de Apoderado Generalísimo de A que Vino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102812730 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Condominio CONCASA, Condominio Nueve-Diez, Torre G, piso seis,
apartamento número dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
QUE VINO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al público en
general de bebidas de todo tipo y degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132
).
Solicitud N°
2023-0004891.—Andrea Ruiz
Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de
Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en San
José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo Saprissa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel
y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón,
cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco,
especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).
Solicitud
N°
2023-0003941.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con
domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores;
aparatos de almacenamiento y procesamiento
de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos
de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres para
teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación];
equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de
desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos;
programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes
de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para
teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz;
teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y
teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video;
cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores,
aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes
informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de
conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes
informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos
informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para
servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a bases
de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y
gestión del acceso a distancia e redes informáticas mundiales y de área local,
así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música
descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos
inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en
línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio
electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a
través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto
seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija,
servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler
de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre
ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos
almacenados
en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de
equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a
contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de
telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a
contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de
televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas;
servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de
comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de
telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de
telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios
de conferencias
telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en
internet, mensajería
instantánea, e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video;
servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet;
servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de
cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la
transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de
transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a
internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de
banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación;
transmisión de música, de
películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de
consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones;
transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas
mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a
transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes
informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática
mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad
de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante
una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión
en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante
redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información
y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario
a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales
de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión
simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de
telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a
Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de
telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión
de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2023789212 ).
Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023789213 ).
Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De
Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana,
Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023789214 ).
Solicitud
N° 2023-0004961.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con
domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos
para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas;
alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023789215 ).
Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch
Place, St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789216 ).
Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de
Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023789217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004461.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en:
Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la
clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023789218 ).
Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789251 ).
Solicitud
N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José,
Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros
este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler,
desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades;
servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en
general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789255 ).
Solicitud
N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario, vecino de San Isidro, 50
m. norte de la iglesia, cédula de identidad N°
202950646, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola
Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N°
3101006133, con domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia
Católica
de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA
ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene reserva.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023789269 ).
Solicitud
N° 2023-0005113.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con
domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotel,
restaurante, negocios inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en
Guanacaste, Nosara 50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023789285 ).
Solicitud No.
2023-0004744.—Jonathan Josué
Eduarte Vargas, cédula de identidad
1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula
jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento
cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color
blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789299 ).
Solicitud N°
2023-0005434.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto,
medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789365 ).
Solicitud
N° 2023-0004085.—Eurofarma
Guatemala S.A. con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Eurofarma Conect como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos de uso humano,
cuyo principio activo ESCITALOPRAM” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023789395 ).
Solicitud N°
2023-0004078.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa
Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET
ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o
en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023789436 ).
Solicitud
Nº 2023-0004094.—María
Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la
marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023789472 ).
Solicitud
Nº 2023-0001518.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de
Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con
domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana,
Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW
MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios
personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha:
14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).
Solicitud
Nº 2023-0005259.—Rafael
Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros
al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789593 ).
Solicitud
Nº 2023-0003282.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE
INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos
de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023789603 ).
Solicitud Nº
2023-0005414.—Nathalie Andrea
Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con
domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023789702 ).
Solicitud Nº
2023-0005238.—Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial
de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en
San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al
este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano, café molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café,
bolsas de café, aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados
de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en
el logo, verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023789815 ).
Solicitud Nº
2023-0005261.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la
Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR,
como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023.
Presentada el 06 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789837 ).
Solicitud
N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a
saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos;
antibióticos antivirales;
productos
farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas,
preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y
el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; reparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas;
preparados farmacéuticos para
la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 16
de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789844 ).
Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de
Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás,
Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud
CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al
ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789872 ).
Solicitud Nº
2023-0001678.—Victorino Venegas
Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza
Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023789960 ).
Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de
Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of
Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789982 ).
Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).
Solicitud
N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).
Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100
metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso
agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790032 ).
Solicitud
N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive,
Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023790034 ).
Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio
en de la Basílica, 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).
Solicitud N°
2023-0005267.—Rafael Ángel
Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790043 ).
Solicitud N°
2023-0005106.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).
Solicitud N°
2023-0005107.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis);
calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins),
pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas
sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores
deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética;
uniformes atléticos; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros;
gorras; viseras; bandas para el sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790051 ).
Solicitud
Nº 2023-0004908.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD
con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas
75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross
Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT
ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos
descargable; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos
informáticos; software informático descargable para su uso como dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros dispositivos de consumo para
jugar a juegos de ordenador interactivos; software de juegos; software de
juegos electrónicos descargables; programas de juegos de ordenador
descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de blogs,
relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y
artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción;
juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para
billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego;
juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que
son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad;
cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de
deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete
de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos
de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche;
almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines;
fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos
de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para
monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en
monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en
clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de
ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en
línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en
línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de
juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de
competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de
juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el
ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber,
suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de
los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes
basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación,
producción, distribución y postproducción de e películas, programas de
televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción
de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).
Solicitud Nº
2023-0002829.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para
proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023790159 ).
Solicitud Nº
2023-0005491.—Javier Becerra
Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-353012, con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega
E 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de
donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos,
Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790249 ).
Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023790367 ).
Solicitud Nº
2023-0002433.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con
domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P.
International School, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos,
formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790369 ).
Solicitud
N° 2023-0001969.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: CLICK como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790373 ).
Solicitud Nº
2023-0005432.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de
contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).
Solicitud N°
2023-0004394.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita
la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790384 ).
Solicitud N°
2023-0002808.—Evelyn Porras
Chavarría, cédula de
identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital
Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte
local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).
Solicitud
Nº 2023-0005063.—Francisco
Murillo González,
soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera,
soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de
la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte
del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiolab, como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432
).
Solicitud
No. 2023-0005610.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado
especial de Crocs Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de
Costa Rica 800 al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s
Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790471 ).
Solicitud
N° 2023-0004591.—Rafael
Acuña Vargas, cédula de identidad
N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Turrialba,
Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas
de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790474 ).
Solicitud
Nº 2023-0004590.—Rafael
Acuña Vargas, cédula
de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetalera
Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en
Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas
Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y todos los productos contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790478 ).
Solicitud
N°
2023-0004589.—Rafael
Acuña Vargas, cédula
de identidad 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera
Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en
Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la iglesia católica, oficinas
administrativas de cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: AQUIARES CARIBE como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).
Solicitud Nº
2023-0005406.—Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain
Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú
Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina
Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto
Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones
financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y
de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios
de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones
de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no
sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras
individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión
y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores;
los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios
de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios
relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios
cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de
personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas
o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios
prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por
profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores
informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de
consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios
de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva.
Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023790536 ).
Solicitud N° 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de
apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados
por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido.
Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral
complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del
fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre
premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales
premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de
que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra
capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de
salario mínimo en la categoría
de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para
cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del
funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez
personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de
50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno
más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790590 ).
Solicitud
Nº 2023-0004963.—Hansel
Alonso Charpentier Arias,
cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San
José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur,
trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023790618 ).
Solicitud Nº
2023-0005170.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway,
Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores
del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas;
insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas;
adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No
hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790706 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con
domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1,
10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789074 ).
Solicitud Nº
2023-0003319.—Sylvia Andrea
Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial
de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San
José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos;
en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas:
No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).
Solicitud Nº
2023-0005361.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847,
en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR
(apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula
de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Langosta, Condominio Bahía Langosta, número seis-A, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento;
entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la
venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y
fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a
Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y
como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).
Solicitud Nº
2023-0005550.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO.
10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023.
Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).
Solicitud Nº
2023-0005005.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión Holdings,
INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia de
Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas
de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de
transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y
alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de
pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de
máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas,
bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de
máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores,
bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas,
condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando
para máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión,
escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores,
dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones
de amortiguadores (partes de máquinas),
pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores,
radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para
motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas,
transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor,
válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas),
ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o
motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789130 ).
Solicitud Nº 2023-0005508.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y
Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa
naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo,
Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco.
Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023789131 ).
Solicitud Nº
2023-0004061.—Fressy Quesada
Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San
José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal
a Más x Menos, City
Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con
servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x
Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789162 ).
Solicitud Nº
2023-0005291.—Ana Milena Rojas
Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en
Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos
artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza.
Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada
el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789181 ).
Solicitud Nº
2023-0004491.—Elsy Sequeira
Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334,
con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023789182 ).
Solicitud Nº
2023-0004460.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle
Omerlades número 2°, A, 1°,
07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas;
estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas
protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas
de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas;
cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas
para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis;
materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel;
pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos
deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle];
muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento
comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios
de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos
publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos;
servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al
por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta
al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y
accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023789211 ).
Solicitud
Nº 2023-0004400.—María
de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical
(Group) Co. Ltd., con domicilio en: N°
1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a
base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados;
tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias
dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con
vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutracéuticas
para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de comprimidos; hierbas
medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).
Solicitud Nº
2023-0004796.—Lucrecia Rojas
Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Costarricense de
Criadores de Ganado Jersey, cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San
José- San José, edificio sede lechera, doscientos cincuenta metros
al este de la Universidad Veritas carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY” Reservas:
NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).
Solicitud
N° 2023-0004504.—José
Andrés
Rojas Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 111330194,
en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en
Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, Zeta Trece, ochocientos metros al sur de la Escuela. Reservas: de los
colores: blanco, terracota y café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023789266 ).
Solicitud
N° 2023-0005088.—María
José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 116430593,
con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de instrucción;
material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores relacionados con la
terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos relacionados con la terapia
del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos, talleres, conferencias,
seminarios, cursos virtuales, publicación de material didáctico para la
enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de estimulación temprana
infantil, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase
44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y audiofonía), servicios de
masaje infantil relacionado a la terapia del lenguaje. Fecha: 5 de junio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023789268 ).
Solicitud
N° 2023-0004817.—Max
Adolfo Obando Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106510011,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco
popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789270 ).
Solicitud
N° 2023-0005535.—Pablo
David Vargas Morera, soltero,
cédula de identidad N° 207110362,
con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de
Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos.
Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos,
San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023789275 ).
Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia
N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur,
Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023789293 ).
Solicitud Nº
2023-0004388.—Andrés Valverde
Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado especial
de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con
domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una
planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023789298 ).
Solicitud Nº
2022-0010474.—Laura Guzmán
Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2
dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y
verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).
Solicitud
N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N°
110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja,
veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).
Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de
identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres
Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción,
La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo;
servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en
servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático;
mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).
Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez
Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa
Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).
Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael,
Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y
montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.;
en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345 ).
Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez,
abogada y notaria pública con domicilio en San
José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa
número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023789347 ).
Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35:
Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349
).
Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección
de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad;
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos
de papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta
al por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda
minorista en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de
venta al por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789350 ).
Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros;
Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa
interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas;
Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes
de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas.
Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).
Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24,
1F, Building 1, N° 106,
West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos;
Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres;
Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023789352 ).
Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en
N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai
Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).
Solicitud N°
2023-0004159.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A.,
cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes,
de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con
cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023789396 ).
Solicitud N°
2023-0004160.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con
domicilio en San José- Montes de Oca
Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de comida italiana,
servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con especialidad en
pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023789397 ).
Solicitud N°
2023-0004487.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de
Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).
Solicitud N°
2023-0005479.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de
jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas
(puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos
de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de
entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en
línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023789448 ).
Solicitud N°
2023-0004673.—Mario Enrique
Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles,
Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para
armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).
Solicitud N°
2023-0005454.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches
limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites
esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de
uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para
perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con
filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues
bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de
ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).
Solicitud N°
2023-0004799.—Luis Claudio
Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de
San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso
general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones
desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los
colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023789464 ).
Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad
109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros
este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de
motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la
habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San
Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros
norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).
Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman,
Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023789468 ).
Solicitud Nº
2023-0005252.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en
Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de
información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en
línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros;
organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023789470 ).
Solicitud Nº
2023-0005478.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32,
11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el
Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello;
Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para
el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el
cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver
regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para
artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares;
Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales;
Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para
confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789471 ).
Solicitud N°
2023-0005515.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de
identidad N° 206920675,
en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula
jurídica N° 3101744506,
con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón
Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases:
32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789568 ).
Solicitud N°
2023-0005316.—Damaris Cordero
Castillo, cédula de identidad N° 302750576,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315,
con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1
Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación.
Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de
investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de
arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico
de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023789596 ).
Solicitud
N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).
Solicitud N°
2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo
Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477,
con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases
30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters,
cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café,
productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización
de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de
restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598
).
Solicitud N°
2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de
Gerardo Andrés Quesada Arroyo,
soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza,
frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías
de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así
como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo,
amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599
).
Solicitud N°
2023-0000861.—Paulina Talía
Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231,
con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses
de Quesada Durán, Apartamento N°
160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático,
y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de
febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023789600 ).
Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote,
calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico.,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de
un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua,
aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación
con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su
preservación o custodia. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de
febrero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789602 ).
Solicitud
N° 2023-0003235.—Estefany
Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242,
con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová,
25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico
impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y
blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789628
).
Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en
calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo
al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789706 ).
Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de
Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con
domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la
Casona de Laly, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es
Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta
Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a
mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).
Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de
Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta
metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
expendedora de café
(chorreador para preparar café);
en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café,
mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café,
extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color
verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023789773 ).
Solicitud
N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en
calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez,
dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San
Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de fermentos
naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas
saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas
minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023789805 ).
Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro
Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en
Urbanización la Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón
negro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).
Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de
2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789832 ).
Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de
identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y
niñas, ubicado en Costa Rica, Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023789850 ).
Solicitud
N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda
Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N°
206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en
sistemas, cédula de identidad
N° 114640325, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque,
Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades
deportivas; Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de
habilidades motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la
diversión, compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila
y verde agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).
Solicitud
N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de
identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de identidad
N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de identidad
N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de identidad N°
115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean
Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha
Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174;
Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225;
Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
116290970 y Víctor
Andrés
Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con
domicilio en Santa Bárbara,
Jesús,
Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San
Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo,
Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color
verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130
m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio
Córdoba,
175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe,
Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla,
75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con
portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia,
Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela,
Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas,
forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de
mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo,
turquesa, celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).
Solicitud
N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de
la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas,
grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios prestados a
personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los
servicios funerarios. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).
Solicitud Nº 2023-0004914.—Marcela Castro Solórzano, soltera, administradora.
con domicilio en: San Francisco de Heredia de la Pops 200 sur y 125 este,
Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones
con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas
de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche;
macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería;
turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes
naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938
).
Solicitud Nº
2023-0001406.—Eliana Aguilera
Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de
Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes
Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche
cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o ,
comidas preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro
Comercial, Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el:
17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).
Solicitud Nº
2023-0004602.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con
domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza,
entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20:
sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para
uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura
de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de plástico;
cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; paños de
microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la limpieza
[fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico;
mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar
alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de
plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase
35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios
de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2023789952 ).
Solicitud Nº
2023-0005628.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Salles Cuervo y Sucesores S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº
175, Nave 54, La Venta del Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953
).
Solicitud Nº
2023-0005629.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González
Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste,
contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36;
41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales
y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales
brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41:
servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios,
charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en
la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en
habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de
menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal
de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023789954 ).
Solicitud
Nº 2023-0003458.—Giacomo
Barna Guadamuz,
divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte
Verde, número cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023789956 ).
Solicitud Nº
2023-0004569.—Marcela Madrigal
García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at
Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios
Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del
condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023789971 ).
Solicitud
Nº 2023-0005253.—Alexander
Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076
con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San
Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra
incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023789986 ).
Solicitud Nº
2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de
identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama
200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.;
en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790022 ).
Solicitud Nº
2023-0005266.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con
domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte
y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790039 ).
Solicitud
Nº 2023-0004039.—María
Paula Castillo Castro, cédula de identidad
207690293, en calidad de Apoderado Especial
de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio
en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación
para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y
negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790081 ).
Solicitud
Nº 2023-0004181.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220,
en calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro
Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y
bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y
de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023790087 ).
Solicitud
Nº 2023-0004105.—Luis
Alberto Muñoz Montero,
cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo
Ecoturístico
Las Musas Cremusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico
Las Musas, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades recreativas. La clase 41 comprende
principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de los
servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio
de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro
de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la
catarata, con fines recreativos con un Mirador frontal, puente colgante, Sky
Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo y en clase 43:
servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no se hacen
reservas de las palabras “Parque de Aventura” Fecha: 02 de junio de 2023.
Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023790111 ).
Solicitud No.
2023-0001443.—Carol Diana Mora
Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica
3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros
oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas,
arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores,
muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en clase 45: Servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se
reserva tipografía, el logo se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de
mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023790113 ).
Solicitud Nº
2023-0001405.—Eliana Aguilera
Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La
Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).
Solicitud Nº
2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad
117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos,
compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares.
Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790144 ).
Solicitud Nº
2023-0004675.—Gerardo Enrique
Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con
domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa
Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36:
Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre
educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre
educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790147 ).
Solicitud N°
2023-0003763.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con
domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y azul. Fecha: 22 de mayo
de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta 110 solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).
Solicitud N°
2023-0003562.—Diego Alejandro
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado
Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).
Solicitud Nº
2023-0004661.—Fiorella Castro
Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio
en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de
ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta
y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023790183 ).
Solicitud Nº
2023-0004660.—Fiorella Castro
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once,
avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).
Solicitud Nº
2023-0004502.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A.,
cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para
empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos.
establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023790188 ).
Solicitud Nº
2023-0005290.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A.,
cédula jurídica N° 3101106753,
con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos
veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790189 ).
Solicitud Nº
2023-0001403.—Jorge Gonzalo
Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con
domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café,
preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).
Solicitud
N° 2023-0004561.—Sofía
González
Escalante, soltera, agente de
servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874,
con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo
premio para perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207 ).
Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula
de identidad N° 116000926,
con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023790209 ).
Solicitud N°
2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company,
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado
de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220
).
Solicitud Nº
2023-0004037.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B
Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso
médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de cereales
incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023790229 ).
Solicitud N°
2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión
de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y
descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en
clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios
de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital
de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet;
televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de
televisión en internet; operación de transmisores de televisión
tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas;
difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y
servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a
través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía
inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por
telefonía móvil.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de
estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas,
música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones
de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de
información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos
descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790235 ).
Solicitud N°
2023-0004008.—Brenda Vílchez
Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo
de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en
clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236 ).
Solicitud Nº
2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con
domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores
comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones;
difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de
audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido
emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de
videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en
línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de
entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin
conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245
).
Solicitud N°
2023-0003256.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª,
Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad
por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y video juegos;
servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas;
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).
Solicitud Nº
2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar
Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe
Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control
[electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células fotovoltaicas;
Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos; Paneles solares
para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas [aparatos de
iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas; Bombillas de
iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Tubos
de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo; Lámparas
eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).
Solicitud Nº
2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales
basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio,
teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y
periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción,
procesamiento, generación, reproducción,
distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y
descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en
movimiento, datos y metadatos; programas de videojuegos; software informático;
software informático programas informáticos para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones, aplicaciones de software; archivos de audio,
archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido
multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware
hardware; periféricos informáticos; periféricos portátiles para jugar a
videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital
interactivo; música digital, audio y grabaciones digitales de música, audio y
vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software
de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar,
configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de
sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de
imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas;
cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de
sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos;
lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto lentes de contacto;
lentes correctoras; monturas de gafas; interfaces para ordenadores; monitores
de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza;
pantallas táctiles pantallas táctiles interactivas; partes y piezas para los
productos mencionados y en clase 42: servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con
comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con
bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva
y difusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o
informática; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o
red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática;
servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido,
imágenes y datos a través de un ordenador o red informática; suministro información
sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes
sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación y
actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos
no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de software
de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones
informáticas; suministro de software no software no descargable para juegos de
ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro
de archivos de audio archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo,
archivos de música y contenido multimedia no descargables; servicios de soporte
técnico servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática;
suministro de información informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de hardware y software informático información en
línea; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89353 de fecha 19/04/2023 de
Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023790253 ).
Solicitud Nº
2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community,
Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de
información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de
personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una
red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790299 ).
Solicitud N°
2023-0004030.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de
terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
servicios de suscripción a libros para terceros. ;en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso a
los usuarios, a una red global de computadoras (Internet) (proveedores de
servicios);servicios de transmisión de televisión; difusión de programas de
televisión; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión de
televisión de pago; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet; transmisión de programas de televisión; difusión de programas de
televisión por Internet; servicios de transmisión de televisión de pago; comunicación
mediante transmisiones televisivas; difusión de programas de televisión por
redes de cable o inalámbricas; difusión de programas de televisión de pago;
servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y
televisión; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y
otros contenidos audiovisuales y multimedia; difusión y transmisión de
programas de televisión de pago; difusión de películas y programas de
televisión mediante servicios de vídeos a la carta; difusión de películas y
programas o espectáculos televisivos, incluido por Internet, redes de
telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión,
películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia
mediante el protocolo Internet y redes de comunicación; difusión de programas
de televisión mediante servicios de vídeo por encargo y servicios de televisión
de pago; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y
programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta;
suministro de acceso por medios de telecomunicación a programas de televisión
suministrados por un servicio a la carta; servicios de difusión y de acceso por
medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles
mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante un
servicio en línea de vídeo a la carta; servicios de transmisión por Internet de
vídeos por encargo; servicios de acceso a portales de Internet que contienen
programas de vídeo a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante
servicios de vídeo a la carta por Internet; Difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de entretenimiento; servicios de entretenimiento
televisivo por protocolo de Internet; programas de entretenimiento por televisión;
programas de entretenimiento televisivos; servicios recreativos prestados
mediante programas de teledifusión inalámbrica; programas de entretenimiento
televisivos por Internet; suministro de información en materia de
entretenimiento por sitios web; servicios de publicación de entretenimiento
multimedia, de audio y vídeo digital; facilitación de acceso a espectáculos de
entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio Web
interactivo; puesta a disposición de programas de entretenimiento multimedia
por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, servicios de televisión móvil; servicios
recreativos prestados por televisión, televisión por cable, televisión
satelital e Internet; suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de información sobre
entretenimiento prestados por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y programas de
televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro
de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta;
proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento; provisión
de un sitio web que permite a los usuarios revisar información relacionada con
el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023790306 ).
Solicitud Nº
2023-0004183.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1
Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y
gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023790307 ).
Solicitud Nº
2023-0005032.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José,
Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como
repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023790313 ).
Solicitud Nº
2023-0005447.—Gaudy Patricia
Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de
la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado
norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde.
Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023790329 ).
Solicitud
Nº 2023-0005027.—Alejandro
Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio
en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y
la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).
Solicitud
N° 2023-0005474.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes;
Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos
de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de
cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles
individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para
beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la
ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023790347 ).
Solicitud
Nº 2023-0005472.—Yaliam
Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves;
billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de
viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros);
ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero
para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red
para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la
compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023790348 ).
Solicitud
N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219,
en calidad de apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con
domicilio en Room 505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District,
Hangzhou City, Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial
Base), China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés
eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección
antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para
vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos;
conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad);
convertidores eléctricos; cajas de
baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023790351 ).
Solicitud Nº
2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una
vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización
Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de
turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios
de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43:
Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja,
café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29
de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023790355 ).
Solicitud N°
2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula
de identidad N° 702550814,
con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9
al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas: de los colores:
negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023790359 ).
Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros
sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla,
Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300
metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número
18H, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y
comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38:
Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de
archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por
Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video
e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de
foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción
de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo,
publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento
profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).
Solicitud
Nº 2023-0005060.—José
David Quirós Villalobos, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150
mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares,
Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023790365 ).
Solicitud Nº
2023-0004718.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados
del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro,
azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790366 ).
Solicitud
Nº 2023-0005002.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de
purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento
del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de
agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40:
servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de
residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua;
purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).
Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER
como
marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 4
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790378 ).
Solicitud
N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa,
cédula de
identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de
International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con
domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km.
al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023790393 ).
Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 114150873,
con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de tatuajes y
perforaciones corporales, venta de ropa, venta de joyería de piercing y venta
de insumos para tatuajes, venta de productos a base de canabis, venta de
vaporizadores y pipas. Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la casa de
Ande. Reservas: de los colores: plateado, negro, turquesa claro y turquesa
oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023790396 ).
Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital
Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en
clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023790400 ).
Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderado especial de Pro Capital Consultores SA,
cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).
Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de
identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents
S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete,
avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).
Solicitud Nº 2023-0005505.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790453 ).
Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N°
107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio
en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro
Educativo Benjamín Herrera, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes
artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una
panadería, ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida
40, al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).
Solicitud Nº
2023-0004584.—Melany Núñez
Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón
Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo
preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023790470 ).
Solicitud Nº
2023-0002969.—Jeremy Adam Free,
pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared
Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de
Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y
bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro,
verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790485 ).
Solicitud N°
2023-0005273.—Pablo Roberto
Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio
en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus
Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas
adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma
específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música,
expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía,
huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en
torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental,
empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).
Solicitud Nº
2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N°
110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A.,
cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de
Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas.
Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023790512 ).
Solicitud Nº
2023-0004432.—Hernán Campos
Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con
domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de
junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023790513 ).
Solicitud N°
2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con
domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST.,
Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros;
neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos];
escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de
automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para
vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de
automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).
Solicitud Nº
2023-0003514.—Kathia Gerardina
Chan Jiménez, divorciada dos
veces, cédula de identidad 602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).
Solicitud Nº
2023-0002968.—Jeremy Adam
(Nombre) Free, pasaporte P642695465, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó
Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que
ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa
Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón
Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares.
Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).
Solicitud
N°
2023-0001807.—Minor
Johel Guillén Ramírez,
soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El
Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha
color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de
viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros,
pasamontañas, gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos,
canguros, pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda,
pijamas, ropa interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón,
blusas, sudadera, cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las
prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).
Solicitud N°
2023-0004882.—César Boniche
Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro
Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790602 ).
Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de
C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de
productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación
medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios;
estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas
originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación]
[asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos
por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604 ).
Solicitud
N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N°
503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio
Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del
Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del
color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).
Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad
N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43:
servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).
Solicitud Nº
2022-0004968.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de instalación y mantenimiento de vallas publicitarias y
anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790637 ).
Solicitud Nº
2022-0004967.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de
servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790641 ).
Solicitud N°
2023-0005163.—René Dagoberto
Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado
especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino
de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb.
Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría
e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los
colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023. presentada el 02 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790645 ).
Solicitud
N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado
especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N°
26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790667 ).
Solicitud Nº
2023-0005561.—Miguel Romano Sandí,
soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873824
con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita, casa 11 H, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del
2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790685 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de
identidad 113880953, en calidad de Tipo
representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula
jurídica 3102864475 con domicilio en Santa Cruz,
Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur del salón
típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación humana/ producto
y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790083 ).
Solicitud Nº
2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en
calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania
del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros
este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en
publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790142 ).
Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con
domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de
financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39:
Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a
saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de
terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha:
19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023790297 ).
Solicitud N°
2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero,
empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane,
Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza;
aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de
cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).
Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue,
Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y
operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber,
gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas
y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas
minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de
conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de
administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber,
proporcionar acceso a internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y
fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en
hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de
restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos
sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en
hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709 ).
Solicitud Nº
2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750
Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de
hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y
el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en
clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar;
suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790712 ).
Solicitud
N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de DCX Software
Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919, con domicilio en San
José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros
norte, Plaza Florencia, local diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, hardware y firmware para computadoras; software y programas de
informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; software y
programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros;
software de autenticación; aplicación de software descargable; paquetes de
software informático; software informático para gestión de bases de datos;
sistemas computarizados de gestión financiera; computadoras; aparatos y equipo
informáticos; máquinas y aparatos de telecomunicación; dispositivos
electrónicos; equipos y dispositivos para el tratamiento de la información;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas; terminales de datos; unidades de
almacenamiento de datos; convertidores portátiles de moneda; tarjetas de
crédito, de débito, de efectivo y de identificación; tarjetas con chip y
tarjetas inteligentes; cajeros automáticos; máquinas de transferencia
electrónica de fondos; máquinas de verificación de tarjetas de crédito y
débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas (tokens) de seguridad
(dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de registro del tiempo). Clase
35: Servicios de gestión y administración de empresas; administración de
programas de fidelización de consumidores; servicios de consultoría
empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas financieros
informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros; contabilidad;
auditoría financiera; información empresarial; servicios de intermediación
empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados
potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en gestión
y organización empresarial; investigación empresarial; información comercial y
asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; servicios
de inteligencia competitiva; elaboración de estados de cuentas; servicios de
inteligencia de mercado; recogida de información para estudios de mercado;
negociación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta de terceros; encuestas
de opinión; servicios de publicidad y marketing; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias de muestras con
fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial a través
de un sitio web; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; venta al por menor y al por mayor de bienes,
incluso en línea; relaciones públicas; preparación de impuestos; publicidad;
administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios
ajenos; servicios de comercio y de información al consumidor; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas. Clase 36: Asuntos
financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje; corretaje de divisas; compra
y venta de divisas; corretaje de cambios; inversión de capital; inversiones;
compensación financiera y cámaras de compensación financiera; depósitos de
valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis
financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento financiero;
información financiera; servicios de financiación; emisión de fichas de valor;
banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de
pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito;
suministro de información financiera a través de un sitio web; descuentos en
establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de
socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores; servicios de
corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos; supervisión de
fondos; supervisión de inversiones; investigación de inversiones; investigación
económica y financiera; modelización financiera; evaluaciones empresariales
para valoración financiera; comercio e intercambio de activos digitales;
compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de intercambio de
divisas digitales; comercio de valores; negociación con fichas digitales;
comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de divisas virtuales;
servicios de comercio de valores y materias primas. Clase 38:
Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases,
tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas
digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios de hosting, software como servicio y alquiler
de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023790714 ).
Solicitud Nº
2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block
Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de
libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero,
carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y
software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de
tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar,
gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas;
hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para
crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir,
enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos,
información, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de
libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar,
notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos,
activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software
biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y
almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y
datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar
y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware
informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología
de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco,
caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático,
dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear,
almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar,
vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico, de libro mayor
distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para la
verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción,
transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; software descargable para permitir a
los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; programas informáticos
descargables para su uso como carteras digitales y electrónicas, monederos,
carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas; en
clase 36: servicios financieros, a saber, creación, almacenamiento, gestión,
validación, transmisión, minería, recepción, envío, compra, venta,
transferencia, comercio e intercambio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información,
documentos, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; Servicios de transacciones
electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y procesamiento de pagos,
a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos prestados a través de
carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de
seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de cambio de divisas,
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor
y contratos autoejecutables, el comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de pago peer to peer;
Suministro de información financiera en el ámbito del hardware, software,
seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad distribuida y
criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros
contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de
software informático en línea no descargable para su uso como monedero de
criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas
basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software
informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de
criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que
ofrecen software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para
permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos
digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos
autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido;
almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de
claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los
activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un
libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de
hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y autosuficiente
para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT; servicios de
cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular planificación de
proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de consultoría sobre
seguridad en internet; servicios de consultoría sobre seguridad de datos;
investigación y desarrollo de sistemas informáticos compuestos de hardware,
firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro
mayor distribuido; investigación en el campo del diseño, construcción y
mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware,
software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor
distribuido; proporcionar información sobre el diseño y la construcción de
sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o
software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad
distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño, la
construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por
hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y
utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre
estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar
una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico
relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y
utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber,
software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir,
almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un
servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios
acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la
posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el
usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones
financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware
informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y
biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería
de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de
hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros.
Prioridad: se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y
Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790736 ).
Solicitud Nº
2023-0005509.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023790738 ).
Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada.
Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023790739 ).
Solicitud
No. 2023-0005053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023790742 ).
Solicitud No.
2023-0005052.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de L’Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: SOLAR EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para el cuidado solar; preparaciones de bloqueo solar;
preparaciones de protección solar. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).
Solicitud
N° 2023-0005408.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Digitalbridge
Operating Company LLC, con domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210,
Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos;
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de
inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a
saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura
inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de
capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación
y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo;
adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la
financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber,
oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023790749 ).
Solicitud N°
2023-0005237.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de
asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación
asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el:
5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).
Solicitud N°
2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas;
Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para
fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes;
Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con
información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información
de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40:
Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos;
Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo
del tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y
nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información
técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al
tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y
fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano
dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de
fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la
nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y
determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y
determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una
variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de
aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de
fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada
aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar,
modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse,
identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua,
obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear
informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un
análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44:
Suministro de información relativa a la aplicación de fertilizantes;
Asesoramiento agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento
y proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay
Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790751 ).
Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan
Santamaría,
casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790757 ).
Solicitud No. 2023-0004780.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation,
Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo,
Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de
trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo,
bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas
principalmente de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados;
preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales; pan;
pastelería y confitería. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).
Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries
Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONECHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura, preparaciones
anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en forma de pinturas
para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023790764 ).
Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A.
Mejía &
CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo
de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de
las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).
Solicitud N°
2023-0004341.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR
Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción
(no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura
(materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la
infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de
panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo
del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de
construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y
contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).
Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios
Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones;
servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de telecomunicaciones de
línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios
de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de
programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo
de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de
acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones,
prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor
de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de
datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones
para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a
una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler
de tiempos de acceso a una base de datos
informática; explotación de una red en forma de servicios de
telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y
asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023790767 ).
Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley
Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIMULINES, como marca de fábrica y servicios en clases:
10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos dermatológicos;
dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos
cosméticos que utilizan ultrasonido para la realización de procedimientos para
el tratamiento estético de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en
procedimientos de ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento
de enfermedades de la piel con energía y en clase 44: servicios de
esteticistas; servicios médicos para el cuidado de la piel; servicios médicos
de imágenes de ultrasonido; servicios dermatológicos; provisión de información
médica en el campo de la dermatología; provisión de asesoramiento médico en el
campo de la dermatología; servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de
la piel con energía; servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos;
provisión de información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado
de la piel; provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios
médicos de imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta
información sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología;
servicios de salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado
del cuerpo; servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado
del cuerpo. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).
Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023790770 ).
Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua
Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil
, solicita la inscripción de: TRINK como marca de fábrica en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Polvos para preparar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).
Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia
Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio
en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790828 ).
Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara
Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N°
503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte
de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones,
cepillos, peines, a base de jícaro
(todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790856
).
Solicitud N° 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con
Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876 ).
Solicitud N° 2023-0002643.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De
Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa
S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión
industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor
sobre dichos productos; servicios de consultoría a
empresas relacionados con la manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial.
Reservas: azul, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023790919 ).
Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de
Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro
hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano
derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel,
Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922 ).
Solicitud N°
2023-0004571.—Orlando Cervantes Vargas,
cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de
Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho
Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790934 ).
Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando Cervantes Vargas, cédula
de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Lucho
Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica 3101687570, con domicilio en: Teatro
Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790935 ).
Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones
Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N°
3101687570, con
domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y
6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes,
figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790937
).
Solicitud N° 2023-0004458.—Lina
Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de
apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad
N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte,
quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches,
cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios
para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras. Reservas:
Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y negro. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943
).
Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael
Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con
domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio,
Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión
[chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco,
amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023790958 ).
Solicitud N° 2023-0005119.—María José
Campos García,
cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía
Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de
relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con
respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación.
Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 1° de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790962 ).
Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San
Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes,
casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y
tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas;
extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas;
agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales
minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las
cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023790965 ).
Solicitud Nº 2023-0003215.—David
Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de
apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio,
Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la
cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes;
aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos
cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos
cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de
maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores
solares; productos cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o
utilizadas como desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como
lubricantes e hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos
y sanitarios medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas,
lociones, tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel;
lubricantes íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los
colores: verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).
Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 108180980, con domicilio en: Santo Domingo del Mas X Menos
700 metros este casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y
alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Mas x
Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790971 ).
Solicitud N° 2023-0005617.—Gloria
Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad 207690685 con domicilio en
Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras,
fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón
Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E Colegio Vocacional Jesús Ocaña
Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790985 ).
Solicitud Nº 2023-0004715.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula
de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal
Veintiséis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851146 con
domicilio en Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte,
entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N° 2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de
mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790991 ).
Solicitud N° 2023-0005337.—Julio César Camacho
Asch, casado, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado
especial de 3101769696 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos,
Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros
al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790994 ).
Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Avanzados
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867329, con
domicilio en: Heredia, Aurora, Barreal de Heredia, de Cenada, cien metros norte
y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la
industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; veterinario.
Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023791007 ).
Solicitud Nº 2023-0004741.—Lilly
Martínez Villafuerte, casada una vez, cédula de identidad 503710720 con
domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, 100
metros al norte y 25 metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19
de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023791009 ).
Solicitud Nº 2023-0005286.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de
Apoderado Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843448, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes,
diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio
de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023791045 ).
Solicitud N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde
Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa
Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023791052 ).
Solicitud Nº 2023-0005006.—Bryan
Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad de apoderado especial de Vanvi Food
Services Limitada, cédula jurídica N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio
Veredas, casa N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viejes de alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o la
gastronomía. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el 30 de mayo del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023791053 ).
Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de
identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan,
Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano
derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG
3D como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para la industria
médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D, software para las
máquinas, escáneres intraorales, resinas para odontología, plataformas
digitales para la construcción de prototipos para las máquinas de impresión 3D,
fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en
la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del restaurante
Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle
privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023791059 ).
Solicitud Nº 2023-0003484.—María
José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con
domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración).
Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Servicios
educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia.
Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos
de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no
sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios
y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos.
Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación.
Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos
especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean
publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción
musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios
fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias.
Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de
espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para
espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones
televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios. Servicios de
tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones recreativas.
Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos
no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías turísticos.
Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro
de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de
información sobre educación. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música
no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición
de películas cinematográficas. Grabación filmación en cintas de vídeo.
Microedición. Microfilmación. Todos los servicios relacionados con arte. Fecha:
31 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023791074 ).
Solicitud N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell
Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de
apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte
de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza. (con alcohol). Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023791078
).
Solicitud N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108960902, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio
Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos / tapados,
ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas,
alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para
dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel,
baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas
(pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), batas
[guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines /
saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de
prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de deporte, botas de
esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas*,
botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés /
calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* /
pantaletas*, calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes
(calcetines), calentadores de piernas, calzado de playa, calzado*, calzoncillos
bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas*,
camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de
protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas
de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de
pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero
(prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir,
corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos /
bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales
[prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines
faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente,
forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas,
gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas /
chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir],
guantes de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos
para dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys
[prendas de vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas
para calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] /
leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa
litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes del sudor, medias*,
mitones, mitras (ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de
calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir),
pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, parkas, pecheras de
camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas,
plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas
de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir
impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias
adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la
cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir
la cara que no sean para uso médico ni higiénico, puños [prendas de vestir],
punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado,
ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de
gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa
interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para
automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales integrados,
sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs [pareos] / pareos, slips,
sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa sombreros de
papel [prendas de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
[ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado, suéteres,
sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol
/ tapones para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir, tocas
(prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores]/
bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*, turbantes
uniformes, valenki (botas de fieltro), velos, vestidos, viras de calzado,
viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de
baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia,
zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto. Fecha: 19
de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791084 ).
Solicitud N° 2023-0001606.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con
domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy OF
LuxembourG), Luxemburgo , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la
ciencia; productos químicos utilizados en fotografía; resinas artificiales sin
procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar;
preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de
alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal
[materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal,
materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de
alimentos para animales; enzimas para
ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para
animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos
alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos
alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos
alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparados
químicos]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes
artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles;
revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos
impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de
plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el
campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir
textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la
industria de la construcción; adhesivos para su uso en la industria de la
construcción; estabilizadores de suelo para su uso en la construcción de
carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin
procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; agentes de
liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agrícolas;
aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos
para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos
químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos
químicos antimanchas para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso
químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para
concreto; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado
de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos;
composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para
impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto;
preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa;
intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para
caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones
químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne;
preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para
ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para
conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas;
productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la
purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos
químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en la
acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos
para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos
químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del
hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso
químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para
descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para
uso químico; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores
[sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio;
productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos
químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos químicos para
impregnar el cuero; productos químicos para la renovación del cuero; productos
químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el
revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de
superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles;
productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el
tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes;
productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en
procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto
pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos
químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para
licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el
tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso
en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas
para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la
fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación
de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso
científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o
textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas;
productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos
químicos para su uso en el tratamiento del agua; productos químicos para
impermeabilización, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para
el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos
agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el
tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices;
disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para
uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales
inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos
químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes
para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos
bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria
alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para
la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso
en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de
alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de
subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y
bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos
alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas;
levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial;
levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos
para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de
azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes
para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de
bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos;
preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en
la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o
veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas
[que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o
veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos
de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de
diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas
[que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean
para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico
o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y
veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y
veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario;
productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o
veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o
veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o
veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o
veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario];
productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y
veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos
o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de
instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos
químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios];
productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no
sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean
para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico,
que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en
análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios;
reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o
veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para
fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico
[que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso
científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para
su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario;
aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos
(químicos) para su uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas
para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria;
emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos
líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos;
vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase
3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones;
pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes;
productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos;
lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje;
sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado
de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de
belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas,
cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso
cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche
limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes
para uso personal; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras
de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús;
acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para el tocador);
espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes,
para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para
uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para
bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para
perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso
cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada;
colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso
cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje
que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso
cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para
perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético;
espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama
para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño;
preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones
desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de
limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador];
toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para
bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para
bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso
cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés
[artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de
aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean
para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para
adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso
médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites
para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de
toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire;
preparaciones para aromatizar el aire; preparados de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima;
preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes
[artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel
impregnados para limpiar vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo;
lociones para bebés; talcos para bebés. ;en clase 5: ingredientes farmacéuticos activos y
materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y
semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales;
desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos
para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos
alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales;
vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales;
alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para
animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos
nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para
animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos
para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos
alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos
para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos
nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplementos
nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de
oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos
nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la
alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario;
sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para
humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que
facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de
administración en forma de películas solubles que facilitan la administración
de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales;
antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; complementos
alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de
malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para
uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de
levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza;
levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura
para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas
medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario;
lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para
uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para
diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario;
antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias];
lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes
para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones
farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario;
preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso
veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos
para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos
alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso
veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos
alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso
veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones
higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados
bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de
corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario;
extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso
veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados
bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso
veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas
para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario;
preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos
para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario];
reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo
para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario;
preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su
uso con analizadores [para uso veterinario]; preparados de microorganismos para
uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos;
suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios
antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para
animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para
animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para
animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicamentosos para
alimentación animal. ;en clase 29: Huevos;
huevos procesados; sustitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne
liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes
envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves
o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves
o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites
de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias
grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas;
grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz;
grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen
grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de
palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario;
nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos
sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces
preparadas; nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces
blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos
de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines
lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y
sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no
lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de
productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena;
blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos
de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo
humano. ;en clase 30: Extractos de
malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes;
extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos;
levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes;
levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano;
levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados,
almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear
y levaduras. ;en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no
incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y
verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para
animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal;
comida para animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas
para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para
piensos; algas para consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados
para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de
coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina
para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de
lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para
animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo
animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina
de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní
para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para
consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal;
semillas preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo
animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal;
fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal;
levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o
animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales
que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o
animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de
cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo
animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para
piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de
animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el
consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales;
alimentos para animales lecheros. ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos
alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para
piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de
aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho,
así como bienes para la construcción; análisis de precio de costo; gestión
administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos;
servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de
venta; servicios de información comercial, en particular información comercial
y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial;
demostración de bienes; actualización y distribución de materiales
publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento
para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de
compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de
extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos
informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado;
investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones
comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos,
materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y
caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas
comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o
servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de
comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de
precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos
químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de
plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios
prestados por una empresa de importación y exportación; importación y
exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos
semiacabados y productos de hule/caucho; servicios prestados por representantes
comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y
facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con
la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de
productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de
mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer
bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para
hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para
hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para
hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con
productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos
veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos
veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos
veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos
veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados
veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos
veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de
venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para
fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de
alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales;
servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para
seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos;
servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para
seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 23
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023791089 ).
Solicitud Nº 2023-0005336.—Pablo
Elías Gurdián Bond, soltero, cédula de identidad 106250187, con domicilio en:
Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio
Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791094 ).
Solicitud N° 2023-0003055.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel,
bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos
estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la
realización de tours a plantaciones de café. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791096 ).
Solicitud Nº 2023-0005601.—Gabriela
León Navas, divorciada una vez, cédula de identidad 111090304, con domicilio
en: San Rafael Abajo, calle Marcial Segura 200 mts. oeste contiguo a Mall Zona
Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, chaquetas,
guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios recreativos
relacionados con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro,
amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023791122 ).
Solicitud N° 2023-0000879.—Marco
Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con
domicilio en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas,
canister, luces, peceras, motores de aire, imanes, termostatos, comederos
automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha: 8 de
febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023791128 ).
Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 111200864, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San
Isidro del puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: embutidos; carne procesada; carne fresca. Reservas: de los colores:
negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).
Solicitud Nº 2023-0000605.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada
Especial de Diffulice Sàrl con domicilio en Route De La Z. I. DU Verney 41070
Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: SKIN MINUTE, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones para la piel; aceites esenciales
para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación
de la piel; en clase 44: Servicios de higiene y belleza de las personas;
salones de belleza [peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).
Solicitud Nº 2022-0007283.—Joselyn
Monique Zúñiga de la Fuente,
soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Grupo Ramufe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la
Iglesia Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023791159 ).
Solicitud N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con
domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos
para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para
naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas
naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos
destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y
biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en
camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos
dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en
clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen
elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023791160 ).
Solicitud Nº 2023-0005716.—Wanda
Rodo Ramírez,
cédula de identidad 205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en:
Hatillo 1 de los semáforos
100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791182 ).
Solicitud Nº 2023-0000656.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti
Company S.L. con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid,
España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el
deporte; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean para
uso médico]; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas carbonatadas con sabores;
bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023791187 ).
Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica
María Salas Porras, soltera, cédula de identidad N° 110330675, con domicilio en
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de
abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791192 ).
Solicitud N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Emerson Climate
Technologies Inc., con domicilio en 1675 West Campbell Road, Sidney, Ohio
45365, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPELAND
como marca de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Compresores para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores
para aplicaciones industriales, a saber, sistemas de gas, sistemas de
refrigeración, sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono;
variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración. Clase 9:
Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por
hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y
aplicaciones de software descargables para computadoras personales y
dispositivos móviles para su uso en el seguimiento, recopilación, medición,
análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de
carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los
contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de
frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un
dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de
edificios compuestos por hardware informático y software integrado para
monitorear, controlar y enviar alertas para HVAC, refrigeración, energía
eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software
descargables para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones
comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas;
aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y
dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con dispositivos
electrónicos de registro y seguimiento de carga y recibir alertas; aplicaciones
de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que
permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura y
recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en
tiempo real basados en celulares para monitorear, grabar, registrar datos,
transmitir y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la
humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono, la ubicación y las
condiciones ambientales y de seguridad para proporcionar supervisión del
transporte y almacenamiento de alimentos y otros productos y verificación de la
cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por
sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en
celulares en tiempo real y puertas de enlace inalámbricas, todo para usar en la
recopilación, medición, análisis e informes sobre la temperatura de los
productos a lo largo de la refrigeración y la distribución de la cadena de frío
y el rendimiento de la refrigeración y sistemas de distribución de cadena de
frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una
red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de
temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones
ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de
enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e
informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de
desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para
permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y
recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos
para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos
para vitrinas de alimentos, gabinetes refrigerados y equipos comerciales de
servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para
aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto
por transmisores y receptores inalámbricos que miden la presión, la humedad, la
temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes;
aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y
dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con monitores
remotos de temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en
sistemas y aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración (HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas
de control para regular el flujo de gas para su uso en hornos y otros aparatos
de gas, controles de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares,
termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de
calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de
calentadores de piscinas, válvulas de zona hidrónicas para regular el flujo de
agua o vapor en sistemas hidrónicos de calefacción o refrigeración, relés y
transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de
refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de
descongelación para su uso en sistemas de bombas de calor, contactores
eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas de
refrigeración, controles de temperatura para sistemas de refrigeración y
calefacción, controles de presión para su uso en sistemas de refrigeración;
controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes para
aplicaciones industriales; controles electrónicos para compresores de aire
acondicionado y sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear
información de diagnóstico relacionada con la operación de compresores para
sistemas de refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de software
descargables para permitir a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico
del compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente
y voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado;
sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la
temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen
funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software
descargables para dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar
con sistemas de control HVAC y recibir informes y alertas; módulos de sensores
remotos de temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de
software descargables para dispositivos móviles para monitorear y controlar
sistemas HVAC y para permitir que los usuarios reciban alertas y modifiquen la
configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de
detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar
fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware
informático y software informático integrado vendido como una unidad; sistemas
de detección y aislamiento de fugas de refrigerante, que consisten en sensores
para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad
de control compuesta por hardware y software de computadora integrados vendidos
como una unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor
desecantes para su uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el
flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración;
encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC;
secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en
el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y
refrigeración; indicadores de humedad para su uso en sistemas refrigerantes;
silenciadores y acumuladores para su uso en sistemas refrigerantes; separadores
de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas
refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de software en línea, no
descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con
sistemas de seguimiento de contenedores de transporte refrigerados y recibir
alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y
basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación,
seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la
supervisión de envíos en tránsito y recibir alertas; monitoreo remoto de
refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de
calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia
energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y
sistemas eléctricos; envío de personal para responder a
alarmas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023791219 ).
Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
Apoderada Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con
domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ Leaders Forum,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación,
incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y
congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y
en clase 45: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791220 ).
Solicitud Nº 2023-0005675.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio
en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el:
15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791221 ).
Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio
Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con
domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica y calle
16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).
Solicitud Nº 2022-0009938.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en:
Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios en clase(s): 39 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso
a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de
servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de
paquetes a terceros y en clase 42: suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega,
reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos
motorizados a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791231 ).
Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio
Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con
domicilio en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén,
Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo
a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WAVE ZONE, como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023791232 ).
Solicitud N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos;
lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023791233 ).
Solicitud Nº 2023-0003362.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San
Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o
empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle,
de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300
metros este y 100 metros norte de la Granja Avícola La Garita, Calle Rodríguez,
Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—(
IN2023791234 ).
Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez 50%, cédula de identidad 800770595 y Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos
veces 50%, cédula de identidad 801300679 con domicilio en calle 16 entre
avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, Costa Rica y
calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced,
San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY
GIRLS, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio
del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023791236 ).
Solicitud N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas
Mena, cédula de identidad N°
116430037, en calidad de apoderado especial de Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de
Puriscal, de la clínica
de seguro social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para
animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de
2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023791245 ).
Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea Carolina Vargas
Mena, cédula de identidad 116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Albino Luciani S.A., cédula jurídica 3101418121, con domicilio en: Santiago de
Puriscal de la Clínica
de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791246 ).
Solicitud N° 2023-0002368.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Great
Business Ideas GBI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476170 con domicilio
en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente negro, ruta 405,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de
cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, agua,
aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de
higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791268 ).
Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort
Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUOSO,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en
forma de revistas en el campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/679,599 de fecha 16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo
del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791269
).
Solicitud Nº 2023-0000144.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor
oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102811827, con
domicilio en: Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos metros al
oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número dos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en clase 25:
vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791270 ).
Solicitud Nº 2023-0001717.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático; software
para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y
periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables;
Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el:
27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791271 ).
Solicitud Nº 2023-0001718.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; Papel y
cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones
periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas
[cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete;
Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos
de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; Fotografías [impresas]; Artículos de papelería; Artículos de oficina,
excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico, excepto
aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023.
Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272
).
Solicitud N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree
Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001,
Maharashtra, India, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y
dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales,
procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial];
Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de
datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha 30/08/2022 de India.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023791273 ).
Solicitud No. 2023-0001724.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Servicios de formación;
Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización
y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de
publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean
descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha 30/08/2022 de
India. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023791274 ).
Solicitud N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de
apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House,
Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware y software; software como
servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industrial; consultoría sobre software; mantenimiento e
instalación de software. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791275 ).
Solicitud N°
2023-0002866.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland;
94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos
especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios;
publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios
ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de
programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y
recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos
y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y
ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791276 ).
Solicitud Nº 2023-0004898.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de Securitas AB con domicilio en Box 12307, 102 28 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres
de seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para
sistemas de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas
[cercas] metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean
eléctricas; tubos de llaves.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos
de ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y
salvamento; Dispositivos para control de accesos; Alarmas y equipos de alerta;
Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía;
Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra
incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma;
Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores
[hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad;
Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad
eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición,
de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales
puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y
electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la
vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar
el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión;
aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y
electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y
producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de
datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto;
Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves
electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan
continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que
permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser
destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y
almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que
son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes
mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y
equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e
instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software;
Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio;
Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento
de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de
almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores
en nube; Computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de
vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para
estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones
en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos
para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos
detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos
detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de
detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de
gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y
electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos
y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas
transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de
buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de
localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos,
instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos,
instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes;
accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores;
receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros,
cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de
seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico
digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora
y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores
inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor
sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para
indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla.
sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión
conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema
de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas
en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos
y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora
central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor
con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un
detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de
recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y
un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector
sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras
inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software
informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para
su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios;
etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas
electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas,
tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de
identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas
electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia;
estanterías de almacenamiento para discos de computadora, o para disquetes de
computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de
barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para
alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos,
instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección
de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas,
baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías;
trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas,
cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección
contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado,
todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y
tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellas, o para
su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su
uso en aparatos de control de datos microprocesados o con ellos, o para su uso
en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto,
dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y
aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios,
alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores
de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en
mundos virtuales en línea.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales;
Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para personas con discapacidad; Aparatos de masaje;
Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Aparatos, instrumentos o
sensores de vigilancia para uso médico, aparatos, instrumentos, alarmas o
sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería
adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos
adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para
contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y
de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los
productos mencionados.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de
negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de
administración en general; colocación de personal contratado para proteger
contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos;
información a consumidores por Internet en relación con servicios de alarmas y
guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico);
servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de
venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de
señalización, protección, seguridad y salvamento, Equipos de alarma y aviso,
cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de
incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos
todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 37:
Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y
aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos,
dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y
sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo,
material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje,
mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y
todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las
áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de
seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos
de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y
reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas
informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos
de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de
sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático;
construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria,
de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas
eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de
reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas,
reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento
de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de
instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en
materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o
no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión
de un sitio web en Internet para prestar servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento,
la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con
la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de
arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación
de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y
equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas
electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización.;
en clase 38: Servicios de transmisión de sonido y/o imágenes a través de
canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono,
radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de difusión
de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; comunicaciones
por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
computadora, suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de
discusión (chats) en Internet; suministro de foros en línea; suministro de
acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la
carta,; en clase 39: transporte de personas y productos; transporte de
equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y valores y otros documentos
de valor, y el transporte de obras de arte, joyería, abrigos de pieles
(artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y materias primas
valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de material adecuado para el
transporte protegido de personas y objetos; entrega personal de documentos y
productos; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo;
servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche; transporte, a
saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas que están
detenidos previo a su juicio, desde las prisiones, los centros de detención,
las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales
y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de tarifas de
aparcamiento y servicios de control de tiques de aparcamiento; Servicios de
navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios informatizados de
reposición de inventarios; servicios de reposición de inventarios; servicios de
asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.; en clase 41:
Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación;
organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación
en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios, la
prevención de incendios y la prevención de pérdidas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; servicios
de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia
de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos;
almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web,
software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio
(PaaS); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de
datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de
consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de
programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios
de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad
informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de
informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de
los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los
servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de
autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para
aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y
desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad
informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en
materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la
información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y
mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a
programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos
a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados;
servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento
de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios
informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática;
diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas
informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y
actualización de programas informáticos para su utilización en relación con
sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos
de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o
en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de
hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con
sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con
sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de
acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control
electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de
sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e
instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del
estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión
medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento
de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades
que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos;
supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de
redes.; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la
protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias
nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre
seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia
computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de
seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para
el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para
organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la
instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de
identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de
consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de
asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; vigilancia de
plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma;
servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia;
alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de
seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios;
alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y
productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de
extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 16 de junio del
2023. Presentada el: 26 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023791277 ).
Solicitud N°
2023-0004899.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Securitas AB, con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de: SECURITAS, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección,
seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos; alarmas y equipos
de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y
cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control;
alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma;
instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras
[fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de
computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de
vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e
instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos
fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas,
despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e
instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del
acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales;
aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos
cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos
eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión,
almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de
recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de
encendido remoto; baterías para iluminación; sistemas electrónicos de
seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que
vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad
que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser
destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y
almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que
son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes
mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y
equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e
instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software;
aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio;
interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento
de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico;
servidores en nube; computadora componentes y partes; aparatos sismográfico,
monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica
para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de
vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas
informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con
explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para
explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad
de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de
gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y
electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas
eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para
puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de
interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como
sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes;
aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos,
instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes;
accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores;
receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros,
cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad
y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en
forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más
monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema
electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una
unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de
una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en
concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un
temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería
existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo,
pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema
de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor
inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un
interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo
inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un
transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal
con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de
seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más
monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines
de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de
control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control
de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control,
etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso
con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de
barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadoras, o
para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores
de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele
radio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos;
aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o
detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico;
pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas
y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches
de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de
protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos
y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas,
etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con
ellos, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con
ellos, o para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con
ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales
descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y
señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores,
aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de
alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos
todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico;
aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los
pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para
administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para
administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos
como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus
partes, complementos y accesorios de los productos mencionados; en clase 35:
servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de
personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños;
servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por internet
en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista
(servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a
servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales,
en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento,
equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de
extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo,
monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; en clase 37: construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos
de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones
centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad,
dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas
de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario
para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de
cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas
electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización;
servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de
recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación
de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de
limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de
maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria,
limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de
asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento,
construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de
datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para
prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de
arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación
de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el
mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de
seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas
informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas
electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras;
servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en
línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y
alquiler de software; plataforma como servicio (paas); investigación
tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación
y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos);
servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica;
diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación
relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en
materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería,
química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros;
investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados;
asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores;
instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante
la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos;
consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de
seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios
informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la
información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y
mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a
programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos
a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados;
servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento
de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios
informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática;
diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos;
análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos;
asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de
programas informáticos para su utilización en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos
de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas
o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o
en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de
hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso
y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de
acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas
informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de
seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de
máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental
de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o
de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en
el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de
sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad:
se otorga prioridad N° 018826408 de fecha 26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023791278 ).
Solicitud N°
2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Engage Crop
Solutions Ltd., con domicilio en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town
Lane, Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción
de: AQUALATUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos del suelo,
tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791279 ).
Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete
mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de
Puebla, 72230, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023791281 ).
Solicitud Nº 2023-0005174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en: avenida San
Pablo Xochimehuacán
número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla,
Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción de: JUEGUITOS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas
con lociones cosméticas. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023791282 ).
Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro Romano, otra identificación
N° 138000046219, en calidad de apoderado general de Hidrodepuradores PIR S. A.,
cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Cárnica, portón blanco, Llanos del Coyol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y
blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791283 ).
Solicitud Nº 2023-0005417.—Megan
Pamela Cerdas Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio en:
San Antonio de Coronado, calle Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prendas de
vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería.
Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791316 ).
Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle Máximo
Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de:
HYLAXTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791329 ).
Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio en: C/Velázquez 75, 1° 28006, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogados
[servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de
expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de
asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento
y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad
industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios
jurídicos en el ámbito de la
explotación de
patentes; consultoría en
protección de
derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios
jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el
ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de
las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro
de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para
la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho
financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios
de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos
relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con
derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral.
Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791332 ).
Solicitud Nº 2023-0005239.—Juan
José
Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania,
solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Diccionarios electrónicos; software educativo; bases de
datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de
voz; reconocedores de voz.; en clase 38: Servicios de líneas de charla;
servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet;
servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática;
envío de mensajes.; en clase 41: Servicios de interpretación lingüística;
cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables
sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos
con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de
enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación;
servicios de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño y desarrollo de
diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases
de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases
de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en
línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de
software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores
para Internet; programación informática y diseño de software; diseño y
desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño,
mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y
mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de
software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo
de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de páginas web en Internet; diseño de software de realidad
virtual; programación de software educativo. Reservas: Reserva en todo tamaño,
color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).
Solicitud N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de DEEPL SE, con domicilio en
Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL,
como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos;
software educativo; bases de datos; software compilador; software informático;
aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios
de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a
información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a internet
y comunicación telemática; envío de mensajes; en clase 41: servicios de
interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones
electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de
traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados;
clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de
traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase
42: diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software
para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y
desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de
idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de
traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de
software; programación de ordenadores para internet; programación informática y
diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación
informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo,
actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos;
desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño
de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de
software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en internet;
diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo.
Reservas: reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023791366 ).
Solicitud N° 2023-0005769.—Mauricio González Crespo,
Cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding
Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en
Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos
800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Juguetes Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791385 ).
Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado
Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738775 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia,
de la Cervecería de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro Ecatrans, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mercancías de un lugar a otro por carretera, agua, aire, así como el almacenamiento
de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).
Solicitud N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en
calidad de apoderado generalísimo de AF Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa
250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información
en línea sobre seguros desde una base de datos informática o Internet,
corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396 ).
Solicitud Nº 2023-0000555.—Carolina
Muñoz Solís,
cédula de identidad 2054650467, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio
en: calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta
Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y
neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable
clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies,
guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas,
empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores,
roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y
tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y
taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías,
muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791398 ).
Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier Céspedes Vargas, cédula de
identidad 106040820, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689203, con
domicilio en: Desamparados, 100 mts oeste del Banco Nacional de Costa Rica,
casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: tratamiento médico para la diabetes. Reservas: de los
colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791410 ).
Solicitud N° 2023-0004488.—Edwin Segura Badilla, Casado cuartas
nupcias, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de
Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 840034-2 con domicilio en Cuidad de
Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez,
Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue
mayonesa. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).
Solicitud Nº 2023-0002387.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th
Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023.
Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791414 ).
Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
C.R.Bard Inc., con domicilio en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes, New Jersey
07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber,
catéteres, angioplastia transluminal percutánea con balón (PTA) y partes y
accesorios para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791415 ).
Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Gestor Oficioso de IAB Solutions LLC, con domicilio en: 233 Northern
Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania 18411, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IAB SOLUTIONS, como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791416 ).
Solicitud Nº 2023-0002482.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse
116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: NAVIFY, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo
de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica;
software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y
en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del
cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen
información en el campo de la medicina; software descargable para acceder,
organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo
médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas
que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y
específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a
bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de
interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de
programas interactivos de computadora; software descargable de computación en
la nube.; en clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración
y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de
usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de
ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de
investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de
biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de
laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios
para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de
pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular
datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos;
servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en
el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación
electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos
de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud;
servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones
innovadoras en el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento y de
software como servicio y de alquiler de software; servicios de consultoría e
información en Tl (tecnología de la información); servicios para proporcionar
el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar,
administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la
medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de
proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para
proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la
medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través
de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de
computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de
datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos
médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la
salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).
Solicitud N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt,
Alemania, solicita la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales;
preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para
propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791418 ).
Solicitud Nº 2023-0004640.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio en: (Golim-Dong), 350
Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción de: EVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar;
cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de
afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas
para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar;
estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791419
).
Solicitud N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la
investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la
tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la
gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas
descargables que contienen información en el campo de la medicina; software
descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde
bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular
bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos,
moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos
para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones
de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de
comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software
descargable de computación en la nube. Clase 35: Servicios promocionales
relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a
través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la
secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de
diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de
ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico
molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y
de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en
particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o
estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o
datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos
en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud;
servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información
estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el
cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos
empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud. Clase 42:
Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios .de alojamiento y de software como servicio (SaaS) y de alquiler de
software; servicios de consultoría e información en TI (tecnología de la
información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de
computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y
archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la
investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de
servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en
línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para
proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en
línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios
para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos
y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023791420 ).
Solicitud Nº 2023-0001916 —María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TALVEY, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791423 ).
Solicitud N° 2023-0002632.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Daikin
Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda,
Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DAIKIN
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la
electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas
informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los
oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo
(dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas;
registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos
matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo
(dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas
perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control
de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles
que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores;
cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores
para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas;
aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización
ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de
vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no
para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos;
simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo;
máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y
probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores
eléctricos; máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos
electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia;
electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para
la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás;
máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos
electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de
neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para
buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos
electrónicos y CDROM grabados con programas automáticos de interpretación de
instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de
película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo;
publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos;
programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y
celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de
bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de
prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos
domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko;
tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales;
archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras
contra incendios; silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones
para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y
asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas
como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico;
recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento
químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para
procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico;
esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas
atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación
para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines
industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza;
vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para
uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial;
máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para
platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel
para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales
para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales;
incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores
de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de
iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua;
calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua;
fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial;
fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo,
no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas
de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas
de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no
eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas
de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de
lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para
usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales
para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de
carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire
acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y
purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores;
deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación;
aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones
de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos;
instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para
congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración;
aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de
aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de
agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de
pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de
aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no
para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles;
máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para
usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de
secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores
primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales;
vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos
para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas
para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas
(calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 37: Servicios
de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo
y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción;
servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios de
construcción naval; servicios de reparación o mantenimiento de buques;
servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación
de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles;
servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas
contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos
de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados
para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores;
servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación o
mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o
mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de
radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos
telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de
reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía;
servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos;
servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de
semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería
o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de
fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas
forrajeras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de corte de
forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de
forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de
forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de
reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la
fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de
reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o
mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o
mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación
o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios
de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de
pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e
instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para
fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de
reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o
mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento
de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación
de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales;
servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de
reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y
relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina;
servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o
mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o
mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico;
servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de
reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o
bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación
de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios
de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y
aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de
baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros
de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de
reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de
lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de
vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón
para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de
deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los
edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de
alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos; servicios de limpieza de
tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño;
servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios;
servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de
animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e
instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de
construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios
de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de
carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado
para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler
de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje;
servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de
alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de
filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de
aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de
computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de
calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de
equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire,
de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de
instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos
de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de
calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de
refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación,
de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de
enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de
aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire
acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de
calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización
de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos
desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la
instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción,
equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de
refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación,
aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de
salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de
la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de
ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de
enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del
aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización
de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos
de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire,
purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de
ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire,
aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire,
calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración,
instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para
congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración,
aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de
aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado,
aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos,
aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de
diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios
de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de
suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico;
servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas;
servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes)
o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios
de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de
equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de
asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos
farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre
construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o
investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o
investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones
sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones
sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones
sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de
medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar
programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e
instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de
dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023791424 ).
Solicitud N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni
S.P.A., con domicilio en Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia, solicita la
inscripción de: FEDRIGONI, como marca de fábrica, comercio y servicios
en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: adhesivos (materiales adhesivos) para propósitos
industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la
construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento; adhesivos para
baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos
murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel
fotométrico; productos químicos usados en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones
extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de
templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pasta;
compost (abonos orgánicos), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería);
papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas
autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas
colgantes de papel; mesas impresas; papel para etiquetas; etiquetas adhesivas
de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos
de barras; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas;
etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de
novedad impresas para botellas de vino; etiquetas de papel pintadas a mano para
botellas de vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; papel
para envolver y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para
envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el
envasado de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para
envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o
papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de
papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes
industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo
para instrumentos de escritura; materiales de artistas; lápices para artistas;
paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para
pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de
felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación;
tarjetas en blanco; tarjetas de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel
(papelería); almohadillas de hojas sueltas; láminas adhesivas (papelería);
hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos;
cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques
de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje;
cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de
papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel
o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; materiales
hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno) materiales de
papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje;
papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de color);
papel; etiquetas de papel; papel antigrasa; papel rayado; papel secante; papel
marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico; papel de escritura; papel
de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión; papel de fibra;
papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro; pañuelos de papel;
contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de papel; papel para uso
en la fabricación de pape! pintado (para empapelar); papelería; papel de
escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de caligrafía; papel para
publicaciones; papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente);
papel estucado; bolsas de regalo de papel; plantillas de papel tapiz;
materiales de encuadernación para libros y papeles; láminas plásticas adhesivas
para etiquetado; película plástica adhesiva para envolver; libros de dibujo;
instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y cartón; impresos; material
de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de
imprenta, bloques de impresión; en clase (55) servicios de venta al por menor o
al por mayor, también en línea para adhesivos (materiales adhesivos) para usos
industriales, adhesivos para encuadernación, adhesivos para la industria de la
construcción, adhesivos para revestimientos de pared, adhesivos para baldosas,
adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, papel
sensibilizado, papel fotográfico, papel fotosensible, papel fotométrico,
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, horticultura y silvicultura, adhesivos para uso en la
industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea
para adhesivos (papelería), papel autoadhesivo, papel para notas, cintas
adhesivas para papelería, cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico,
etiquetas colgantes de papel, mesas impresas, papel para etiquetas, etiquetas
adhesivas de papel, etiquetas de papel para envíos, etiquetas, no textiles,
para códigos de barras, etiquetas de identificación de papel, etiquetas de
papel impresas, etiquetas de papel o cartón, etiquetas para anotar precios,
etiquetas de novedad impresas para botellas de vino, etiquetas de papel
pintadas a mano para botellas de vino, etiquetas de papel en blanco o
parcialmente impresas, papel para envolver y embalar, láminas para envolver
libros, papel metálico para envolver regalos, almohadillas absorbentes de papel
y celulosa para uso en el envasado de alimentos, sobres de papel o cartón para
botellas, papel para envolver alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo
hechas de cartón o papel, cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón,
cajas plegables de papel, cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para
embalajes industriales, cajas de cartón para la entrega de mercancías, estuches
de regalo para instrumentos de escritura, materiales de artistas, lápices para
artistas, paneles de lienzo para artistas, papeles para pintura y caligrafía,
lienzo para pintar, folletos, panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas
de felicitación, tarjetas ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación,
tarjetas en blanco, tarjetas de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel
(papelería), almohadillas de hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería),
hojas de papel para tomar notas, cuadernos de notas, papel para cuadernos,
cubiertas de cuadernos, papel para envolver, cartón para contenedores, empaques
de cartón, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel para embalaje,
cajas para empaque hechas de cartón, sobres de papel para embalaje, envases de
papel para embalar, contenedores de cartón para embalaje, envoltorios de papel
o de cartón para botellas, materiales de embalaje hechos de papel reciclado,
materiales hechos de cartón para embalar, embalaje (amortiguación, relleno)
materiales de papel o cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para
embalaje, papel de seguridad, tableros de Bristol, tablero de color (cartón de
color), papel, etiquetas de papel, papel antigrasa, papel rayado, papel
secante, papel marfil, papel bond, papel de dibujo, papel periódico, papel de
escritura, papel de regalo para envolver, papel plateado, papel de impresión,
papel de fibra, papel de pulpa de madera, papel de arroz, papel de filtro,
pañuelos de papel, contenedores de papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel,
papel para uso en la fabricación de papel pintado (para empapelar), papelería,
papel de escribir y sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía,
papel para publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado
químicamente), papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel
tapiz, materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas
adhesivas para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de
dibujo, instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo
y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza,
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de
imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias;
servicios de administración de ventas; servicios de consultoría promocional;
servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de
comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión
de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en
línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión
empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y
actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a
través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información
comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de
propaganda; servicios de distribución de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información
comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial
y de marketing; servicios de gestión comercial; servicios de gestión
empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo;
servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones
institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios
de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas;
servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 28
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791425 ).
Solicitud Nº 2023-0001797.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AXIVAR como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del
crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas
para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes;
preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en
agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).
Solicitud Nº 2021-0006815.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: ELAR-B como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791427 ).
Solicitud Nº 2023-0002631.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en
Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no
alcohólicas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).
Solicitud Nº 2023-0003109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con
domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OFEZUMIR, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos.;
en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los
campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a
pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de
un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en
clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado
de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales,
hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios,
metabólicos y dermatológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/616,752 de
fecha 03/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).
Solicitud N° 2023-0002099.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón
, solicita la inscripción de: LX7OOH como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023791430 ).
Solicitud Nº 2023-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Little
Caesar Enterprises Inc., con domicilio en: Fox Office Centre, 2211 Woodward
Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CRAZY PUFFS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas a partir de cereales, pan,
pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear pizza, emparedados,
panecillos, bollos rellenos, refrigerios, productos de panadería, queques,
panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes, barquillos (wafles),
donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel, melaza, levadura, polvo
para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (excepto aderezos para ensaladas),
salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados cremosos y pan fresco
recién horneado relleno de carne y queso. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791431 ).
Solicitud Nº 2023-0002373.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck
KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de: INFINEVO, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de
diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad:
Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de marzo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791432 ).
Solicitud N°
2023-0002371.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con
domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: KEEVOH como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de
diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023791433 ).
Solicitud Nº 2023-0000113.—María Vargas Uribe, DIVORCIADA,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo
Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8T1-I Floor, Boston,
Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC
BY GINKGO como Marca de Servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de
pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales
para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus,
patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios
humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de
análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad,
bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar
la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de
consultoría para terceros en el campo .del diseño, planificación e
implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad
relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y
contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y
animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y
desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y
bioinformática; servicios para proporcionar información científica y
tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los
campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es
para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en clase
44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas
de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar
información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico,
respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado
con imágenes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/728.176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023791434 ).
Solicitud Nº 2023-0000115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo
Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston,
Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC,
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de
agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus,
patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y
contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y
animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis
de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad,
bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar
la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de
consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e
implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad
relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y
contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y
animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y
desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y
bioinformática; servicios para proporcionar información científica y
tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los
campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es
para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en clase
44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas
de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar
información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico,
respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado
con imágenes para propósitos médicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728,173 de fecha
22/12/2022 de Estados Unidos de América Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada
el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).
Solicitud No. 2023-0002376.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Murata
Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome,
Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos
semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos
semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino;
circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos
eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de
circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de
circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras;
tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía
eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos;
modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores
cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas;
acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores
eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente;
convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC; convertidores DC/ AC;
aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores
eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas;
reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el
control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de
fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre
tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos;
amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores
eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos
eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores
eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita;
fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos
eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros
piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores
piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de
agudos; activadores piezoeléctricos; baterías;
celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias
de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio
dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de
manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos;
baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible;
paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores;
válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos;
cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables
eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras
ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio
frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por
radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación
integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías;
lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia
(RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones
de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de
comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems;
enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para
comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones;
aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio
comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y
ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores
de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios;
aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de
telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades
desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de
televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de
reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia
(resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas
electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos;
filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros
electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las
frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan los
componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass);
filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas;
varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de
componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de
microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos conductores
(baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en Ia naturaleza de componentes
electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos;
disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de
electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar
circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para
propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e
instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no
sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores
giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos;
sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en
automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de
rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos;
sensores para identificar dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura;
sensores de humedad, sensores de presión; sensores de presión atmosférica;
sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de
C02; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de
pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de
movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para
pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores
portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software
de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros
clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para
medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes;
hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos;
aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos
para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico;
detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos
fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal
de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de
cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de
radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda
óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes
ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas
que son partes estructurales de osciladores de cristal de cuarzo, que están
hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico;
vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de
ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos
ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono
(ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico;
teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras
portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora;
teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de
computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la
detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las
comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y
posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o
grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas
de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados
para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del
medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y
trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas
de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de
intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y
administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por
radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora
descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG
(electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no
con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos;
simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para
simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de
entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de
juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines
educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de
entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la
gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o
grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software
de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración
y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos
portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la
operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan
tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a
saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de
aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o
grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora
descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos
industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas;
software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos
magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado
para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora
descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas;
software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de
fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis
piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de
videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables;
archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video
grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular,
de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio;
elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular,
purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de
proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio;
aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de
química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos;
imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías;
aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás;
máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de
prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para
laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes,
irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas;
anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de
película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con
inteligencia artificial para usar en investigaciones científicas; robots de telepresencia;
aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores
usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de
reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos
de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales, programas de
videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los
productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791436 ).
Solicitud N°
2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Daikin
Industries LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda,
Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización,
de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los
aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular
o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas
nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos
respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores;
ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas
registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de
eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos;
máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de
grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de
votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales;
mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con
monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas
de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta
antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos
o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de
tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes;
simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de
entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y
aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos;
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y
sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto
electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra
accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura;
prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos
protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el
buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales
electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas;
discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas;
programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas
de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables
eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con
fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres;
programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de
máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del
snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música
descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios;
silbatos deportivos; en clase 11: aparatos e instalaciones para iluminación,
calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación,
suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como
una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad;
aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el
procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para
procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico;
intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche;
hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado
de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales;
secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de
cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en
salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e
instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para
uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de
agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías;
tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques
sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares
de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas
eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos;
arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines
domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras
integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros
domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de
papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas;
lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas;
calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar
los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro
con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros;
inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de
tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para
uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos
(Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación
y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de
aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación;
instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de
calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de
agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para
congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración;
aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua;
bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire
acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales;
aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para
refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades
eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso
personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para
hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos
industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para
cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no
eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de
toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso
doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de
espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios
de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de
petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de
construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción;
servicios deconstrucción naval; servicios reparación o mantenimiento de buques;
servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación
de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles;
servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de
alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires
acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento
de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios
de reparación mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación
o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores
de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos
telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de
reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de
reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía;
servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos;
servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de
semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería
o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e
implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras
vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras;
servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte de forraje; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o
mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de
incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e
implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo
del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios;
servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de
reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios
de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas;
servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas
para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de
instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas
de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de
aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios
de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del
agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua
para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo;
servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de
reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y
mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios
de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de
instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de
seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y
cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos
para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y
sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de
reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales;
servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de
reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o
mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de
taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de
aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y
reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa;
servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de
esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de
esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las
superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas;
servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos;
servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y
calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza
de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de
exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de
aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos
de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos;
servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de
lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de
alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras
eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de
alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para
restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios
de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y
reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o
mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de
aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de
purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos
de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración
de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento
de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos
de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de
congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de
aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de
ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de
aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de
calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de
desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones,
aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción,
equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de
refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente,
aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de
desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas,
aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la
reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación,
equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de
aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de
ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire,
aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire,
calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración,
instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para
congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de
refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire
acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado,
aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos,
aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire,
unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes
y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e
inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de
calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de
purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos
para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de
refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire,
aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de
salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial;
servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y
desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de
información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de
peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de
diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas
compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño;
servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos
informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento
tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales;
servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos,
cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de
edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre
prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre
electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil;
servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura,
ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas,
aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios
de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos
en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de
laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo;
servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791437 ).
Solicitud N° 2023-0002095.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en
Ludwig-Erhardanlage 1, 60327 Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
investigación de mercadotecnia; servicios de telemercadeo; servicios de
consultoría de gestión de personal; servicios de agencias de empleo; servicios
de organización y realización de ferias comerciales, exposiciones y
espectáculos especiales con fines comerciales o publicitarios; servicios de
gestión empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y
realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y
eventos de venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y
servicios, también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para
terceros; servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de
demostración de productos con propósitos publicitarios;
servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por
medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones y ferias
comerciales; servicios de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo
que respecta a la organización y realización de ferias comerciales,
exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de
recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios
de publicación de material impreso (también en formato electrónico), con fines
publicitarios; servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos
informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales;
servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de
suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por
menor en relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa,
muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco,
artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor en relación con
paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches
de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas,
revistas, tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos,
carteles y fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos). ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación;
servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales;
servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de
orientación vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones
y espectáculos especiales con fines culturales, educativos o de enseñanza;
servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos,
seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de organización
y realización de coloquios; servicios de producción de espectáculos; servicios
de planeamiento de espectáculos de entretenimiento; servicios de organización y
realización de bailes; servicios de organización y realización de competiciones
(educación y entretenimiento); servicios de presentación de actuaciones en
vivo; servicios de presentaciones musicales (orquesta); servicios de
planificación de fiestas (entretenimiento); servicios de suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de publicación
de material impreso (también en formato electrónico), excepto con fines
publicitarios; servicios de publicación de impresos periódicos y libros en
formato electrónico, también en la Internet; servicios de juegos provistos en línea
desde una red informática; servicios de reserva de asientos y servicios de
agencia de entradas a eventos de entretenimiento, también a través de Internet.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023791438 ).
Solicitud Nº 2023-0002793.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Delta Pronaturta Dr.
Krauß &
Dr. Beckmann KG, con domicilio en: Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones blanqueadoras
(decolorantes) para propósitos domésticos; preparaciones para blanquear para
propósitos domésticos; composiciones para
tratamientos para el piso; preparaciones químicas para limpieza usados con
propósitos domésticos; preparaciones desincrustantes para propósitos
domésticos; preparaciones para eliminar colores; preparaciones para eliminar
grasa; preparaciones desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes
para propósitos de limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas;
desmanchadores; preparaciones para quitar manchas para ser usados con artículos
del hogar; detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la
limpieza de pisos; polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico;
detergentes para uso doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas;
preparaciones para lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados;
restauradores; preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas;
limpiadores para propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones
para limpieza; preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores
para metal; agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores
para congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes
de espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de café;
preparaciones para quitar corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de
limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en
textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague
de trastos; almidón usado en las preparaciones de limpieza; preparaciones para
la limpieza de alfombras; limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones
para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado;
jabón en polvo; blanqueadores para lavandería; preparaciones blanqueadoras y
otras sustancias para la lavada;
detergentes biológicos para lavandería; preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para
usar en la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes;
agentes de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos
domésticos; cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones
abrillantadoras; polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos;
polvos abrasivos usados en propósitos generales; productos para afilar;
jabones; agentes encáusticos para limpieza; preparaciones de limpieza
para telas; agentes de limpieza para las manos; telas impregnadas con un
detergente para limpieza; preparaciones de limpieza para extraer la suciedad;
ayudantes de enjuague para usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras;
bolsitas para perfumar la ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar
el color; preparaciones abrillantadoras (ceras); almidón para dar brillo;
productos para almidonar (alisar); añil para azulear la ropa; productos para
remojar la ropa.” y en clase 5: desinfectantes; desinfectantes antivirales;
sanitizadores para uso doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos;
desinfectantes impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con
desinfectante para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con
desinfectantes para propósitos higiénicos. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023791439 ).
Solicitud Nº 2023-0002096.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados;
verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada
el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791440 ).
Solicitud N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas
enlatadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023791441 ).
Solicitud Nº 2021-0005181.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia Corporation, con
domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764
de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de use-común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—(
IN2023791442 ).
Solicitud No. 2023-0002377.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport
Way, Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos;
yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del yogur
a base de derivadas de plantas, de vegetales, de granos, de frutos secos, de
semillas, de frijoles y de frutas; leche de almendras, leche de marañón, leche
de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de maní, leche
de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados son simples o
saborizados (aromatizados); requesón (queso tipo cottage); bebidas lácteas,
predominando la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de
aperitivos a base de nueces; barras de aperitivos a base de semillas; barras de
aperitivos a base de lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas,
preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de
carne, pescado, aves de corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a
base de yogur; purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas;
mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras de
cereales con alto contenido proteínico; barritas energéticas que no sean para
propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo
mousse (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de
cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de
té; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes
(nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas; productos para untar
a base de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos
secos; postres elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines;
salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con
gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas;
bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas;
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con
nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales
(que no son para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no
para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos
(smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas. Fecha:
8 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023791443 ).
Solicitud Nº 2023-0003011.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en avda. De la paz,
N°137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud;
suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación;
servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de
entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios
universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario;
desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo;
organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos;
publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas,
publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de
bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca
académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos,
conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de
formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones
audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; tratamientos médicos,
incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mano de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791444 ).
Solicitud Nº 2023-0002197.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Sanz Abarato Distribuciones, S.L., con domicilio en
C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza y cuidado
del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los
ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de
marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023791445 ).
Solicitud Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia
Operations, con domicilio en: 9 Rue Des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay,
69003 Lyon, Francia, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1; 3; 30 y 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos
cosméticos, en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material
activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias de perfumes, de
aditivos, de cosméticos, de productos farmacéuticos, de alimentos y plásticos;
productos químicos utilizados para la preparación de aromas; en clase 3:
perfumes, aceites esenciales y extractos aromáticos; esencias comestibles para
alimentos (aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes
alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes
alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites
esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de
sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes para
alimentos, que no sean aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
queques; esencias comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales;
preparaciones aromáticas para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos,
verduras y hierbas frescas; semillas; flores; plantas; preparaciones para
alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023791446 ).
Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020,
en calidad de apoderado especial de Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio
en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial que comercializa accesorios para
lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca.
Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los Sueños Resort and Marina, local
Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 17 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023791447 ).
Solicitud N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de José
Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con
domicilio en San Sebastian, Ecombambu Condominio, Apto. C705, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de
restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023791455 ).
Solicitud N°
2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de
residencia N° 117000971917, con
domicilio en San Sebastián, Ecombambu Condominio, Apto C705, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de
alimentos, comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer
sucursales en todo el país, ubicado en Heredia, Santo Domingo, 2Km norte del
puente Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre carretera Braulio Carillo / Costa
Rica. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023791458 ).
Solicitud N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86,
Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base
de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado
a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete;
aperitivos; arac; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles;
curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas;
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor
de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard
Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas
carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio
de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023791460 ).
Solicitud Nº 2023-0005085.—Pedro
Eduardo Díaz
Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez, gerente de ventas, cédula de
identidad 111280432, con domicilio en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos,
del EBAIS 75 metros al oeste, casa a mano derecha con fachaleta exterior,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras;
ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo
en el local o por encargo; así como el servicio de cafetería; venta de
pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791466 ).
Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada,
Cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de
Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVOLTÓN como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Comida preparada, comida rápida y aperitivos salados incluidos en la clase 29;
platos preparados a base de carne. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791467 ).
Solicitud N° 2023-0004937.—Zeneida De Los Ángeles Núñez
Salazar, soltera, cédula de identidad N°
503750565, con domicilio en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este
y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).
Solicitud Nº 2023-0005793.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101145880 con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación
académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es
decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023791470 ).
Solicitud Nº 2023-0005768.—Mauricio
González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la
Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi
Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación
previa, y servicio de restaurantes y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia
San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho,
de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Jardín Oriental. Fecha:
21 de junio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023791473 ).
Solicitud N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos
Brenes, cédula de identidad N°
110180346, en calidad de apoderada especial de Leonardo José Rivera Guerrero,
con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle 2, Av 4, Condominio Laureles,
casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791474 ).
Solicitud Nº 2023-0005616.—Natalia
Rojas Fonseca, soltera, cédula de identidad 116230135 con domicilio en San
Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica, 200 este y 50
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
facial, crema facial, champú, acondicionadores de cabello. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791479 ).
Solicitud Nº 2023-0003757.—Carlos
Del Barco Herrea, cédula de identidad 111920160, en calidad de Representante
Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica 3101859851 con domicilio en Local Nº1
Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica, Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y
belleza para personas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484 ).
Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso
José Núñez Vindas,
Cédula de identidad 112840104, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Heredia,
Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur
edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz en
Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791486 ).
Solicitud No. 2023-0005233.—Xenia
María Guzmán Morera, soltera, cédula de identidad 203560176 con domicilio en
700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris
oscuro y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023791489 ).
Solicitud N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de doTerra holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo emisor de
luz]; lámparas de escritorio; Luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean
velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de
aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son
partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791494 ).
Solicitud Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en
calidad de Apoderado Especial de dõTERRA
Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores de aceites
aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos;
difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores
electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791495 ).
Solicitud Nº 2023-0005688.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos;
aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos
cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de
habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el
cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo;
loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones
para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes
corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites
perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo;
jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones
corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20
de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023791496 ).
Solicitud N° 2023-0005764.—Michael
Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en
Goicoechea, Ipís
de la Clínica Jerusalen 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791499 ).
Solicitud N° 2023-0005765.—Michael
Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica
Jerusalén, 200 metros al norte y 75 metros norte penúltima, casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Salón de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de Guadalupe, local número 29. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023791500 ).
Solicitud Nº 2023-0004603.—Nelsy
Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con
domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de La Iglesia
Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero
procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).
Solicitud N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de
identidad N° 117330509, en calidad de apoderada generalísima de Themis Legal
Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur
de la Iglesia Católica de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color
café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos,
asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación.
Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023791507 ).
Solicitud Nº 2023-0004916.—Jimena
García
Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117330509, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con
domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú
centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo
tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791509 ).
Solicitud No. 2023-0004918.—Jimena
Garcia Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad
117330509, en calidad de apoderado especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, local número 3,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que
corresponde Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
Reservas: Soy Amelie. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023791510 ).
Solicitud N°
2023-0005792.—Katia Arias Torres, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 206040633, con domicilio en 150 metros sur y 50
oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791530 ).
Solicitud Nº 2023-0004819.—María
José León Angulo, soltera, cédula de identidad N°
116860833, con domicilio en Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; suplementos alimenticios para personas o animales; productos de higiene
personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los
dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar
una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: fondo oscuro con hojas en
verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023791531 ).
Solicitud N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo,
cédula de identidad N° 108950610, en calidad de apoderado generalísimo de Propace
Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente
de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control
y de medición. Tableros de Control (electricidad). Consolas de distribución
(electricidad). Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión
Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. Reservas: de los colores:
rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023791533 ).
Solicitud Nº 2022-0008045.—Andrea
Quirós
Cantillano, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de
Soluciones Digitales Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102815637, con domicilio en San José, Montes De Oca, San
Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y
comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color,
tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022.
Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023791537 ).
Solicitud Nº 2023-0003121.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, núm. 112, EN
28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791538 ).
Solicitud N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ferrulca
Inc, con domicilio en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo,
Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de Córdoba, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones
de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras
industriales de caucho, mangueras industriales de plástico, mangueras (no
metálicas) con fines industriales, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras
hidráulicas de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean
partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791539 ).
Solicitud Nº 2023-0005429.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con
domicilio en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Alpargatas; sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023791540 ).
Solicitud N° 2022-0007052.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander
Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts];
suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta
minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco,
máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar
varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de
bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el
tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de
venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y
productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y
mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos,
encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con
máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines
industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas
de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de
importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y
los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de
importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos
para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios
de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos
de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos,
cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791559 ).
Solicitud N° 2023-0005481.—Charles
Barrantes Sánchez,
cédula de identidad N° 602940585, en calidad de apoderado especial de Arnold
Madrigal Aguilar, cédula de identidad N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50
metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta,
producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de
todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad de galletas,
queques y otras variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas
varias. Así como servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y calientes, bebidas en general. Reservas:
Se reserva los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023791605 ).
Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide
S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y
Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para
animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos
alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD.
Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791607 ).
Solicitud Nº 2023-0005424.—Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023791611 ).
Solicitud Nº 2023-0005423.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de
Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con
domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada
el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791612 ).
Solicitud Nº 2023-0005219.—Mario
Antonio Martínez
Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio en:
Pavas, Lomas del Río,
Urb. Óscar
Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16; 21 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas
y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de
papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791644 ).
Solicitud Nº 2023-0001288.—Amalia
Lucía Jara
Ocampo, viuda una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio en: del
Liceo Samuel Sáenz
Flores, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión,
enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo
Samuel Sáenz
Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791653 ).
Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar Echeverria Heigold,
casado una vez, cédula de identidad
N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA., con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Expomotocicletas como señal de publicidad
comercial: Para promocionar servicios de venta y exhibición de motocicletas,
afines y sus accesorios, en relación con el registro 180645 y servicios
relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias de
motocicletas y afines, exhibición y demostración de motocicletas, afines y sus
accesorios en relación con el registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).
Solicitud Nº 2023-0005635.—Eduardo
Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado
Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con
domicilio en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su
uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua,
turquesa. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791688 ).
Solicitud N°
2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella,
divorciado dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en
cantón Central, distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José
Apartamento A seiscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL NACIONAL como marca de comercio en clase 33 internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias
y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791691 ).
Solicitud Nº 2023-0005102.—Juan
Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en: La Uruca, del Taller
Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda,
bodega de color beige, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas (condimentos);
especias. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791730 ).
Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de
identidad N° 112000792,
con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa 01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023791764 ).
Solicitud No.
2023-0005000.—German Araya
Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 602810389,
con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros
norte de la escuela Monterrey casa color amarillo, 21012, Monterrey San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el
30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791785 ).
Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Silvia
María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con domicilio en San José, Santa Ana,
Condominio Altos del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y
confitería; chocolate; pan, productos de repostería dulce y salada; en clase
43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada
el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791803 ).
Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7,
Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
adhesivos; repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el
derecho al uso del signo distintivo en todos los colores, en todas las
combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).
Solicitud No.
2023-0001955.—Sergio Jimenez
Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos
La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta
Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas;
materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito;
cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas
contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo
del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el arte
y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera
tamaños de la manera que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).
Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de
Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos
100 metros norte de la entrada de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: se reservan los
colores azul, dorado, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791857 ).
Solicitud
Nº 2023-0004822.—Juan
Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados,
S.A., cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903,
10903, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José. Para promocionar
la marca RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 25 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791860 ).
Solicitud Nº
2023-0002327.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial
de Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918,
con domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de
autoservicio de comida rápida. Reservas: se
reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023791864 ).
Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de
identidad N° 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por
menor de productos culturales y recreativos en comercios especializados y venta
al por menor de juegos y juguetes en almacenes especializados, ubicado en San
José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791871 ).
Solicitud
N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional
de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin
Chang Díaz, Urbanización
La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE
como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y
sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O.C. N° 20709.—Solicitud N° 442772.—( IN2023791874 ).
Solicitud No.
2023-0001672.—Gaston Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de
Fábrica y Comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de
información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de
formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales
y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023791875 ).
Solicitud Nº
2023-0005451.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía
Tocumen, en vía principal hacia
el aeropuerto, después de Don Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).
Solicitud
N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
207250717, con domicilio en San Ramón, Distrito Volio, de la pulpería Hermanos
Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).
Solicitud Nº
2023-0005059.—María Elena
Alfaro Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 502020496, con domicilio
en: Mercedes-Mercedes Sur- Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791932 ).
Solicitud Nº
2023-0004501.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado
Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula jurídica 3101774332 con
domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de
productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791937 ).
Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de
apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109,
con domicilio en Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los
Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023791997 ).
Solicitud Nº
2023-0005727.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike
Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys, pantalones, pantalones
cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de
chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales (buzos), chaquetas, anoraks,
abrigos, ropa interior, cinturones (fajas), sujetadores deportivos, calcetines
(medias), muñequeras, cintas (bandas) para la cabeza, artículos para la cabeza,
sombreros, gorras, viseras; bandas para el sudor; suéteres, faldas, vestidos,
bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes atléticos; medias atléticas. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).
Solicitud
N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken GMBH., con domicilio
en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco
(incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas;
boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y cigarrillos
electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros; navajas para
pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas
electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; pipas
de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que no sean de metales preciosos;
fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para
narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en
particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros puros; cigarros pequeños;
estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas para cigarros y puros;
filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de bolsillo para liar
cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico; ámbar amarillo; embocaduras
de boquillas para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales,
aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos, cigarros y puros
electrónicos; tubos para cigarrillos y puros; cajas de cigarrillos; papelillos
para cigarrillos; encendedores; ceniceros; soportes para cigarrillos;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de cigarrillos de metales
preciosos; humidificadores para puros; cortadores de puros; cigarreras para
puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para encendedores; piedras para
encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica. Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023792045 ).
Solicitud Nº
2023-0005884.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del
Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa
Rica, solicita la inscripciónz
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas,
especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin
alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la
leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas
sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792049 ).
Solicitud
N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en
Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste
y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y
servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023792050 ).
Solicitud N°
2023-0005077.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).
Solicitud N°
2022-0007966.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the
Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario
K1N 1J1, Canadá , solicita la inscripción de: EDUCANADA
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las
instituciones educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas
en el Canadá para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre
las instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución
de material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la
promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de
ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros
educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre
instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).
Solicitud N°
2022-0007965.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of
Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá,
solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: “Organización de eventos educativos e informativos que promuevan los
vínculos entre las instituciones educativas canadienses e internacionales;
proporcionar un portal web en Internet con información en el ámbito de las
instituciones educativas y las oportunidades en Canadá; proporcionar un portal
web en Internet con información y oportunidades de becas; proporcionar un
portal web de Internet con información relacionada con las carreras en Canadá”.
Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792266 ).
Solicitud No.
2023-0003956.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt, N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios
para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023792272 ).
Solicitud N°
2020-0010295.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial
de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023792277 ).
Solicitud N°
2023-0003408.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a. calle 15-51
zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones
de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para
almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792368 ).
Cambio de Nombre N° 159473
Que
Byborg IP S.À R.L, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Docler IP S.A R.L. por el de Byborg IP
S.À R.L, presentada el día 16 de Junio del 2023 bajo expediente 159473. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0005353 Registro No. 299992 LIVEJASMIN
en clase(s) 35 38 41 42 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023791928 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1266.—Ref.: 35/2023/2591.—Gerardo
Ernesto Guido Guido, cédula de identidad 5-0142-1048, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de Monte Jilguero G & B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-481734, solicita la inscripción de: 5G1, Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tierra Morenas, Río Piedras, cien metros al norte del salón comunal. Presentada el 09 de junio del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1266. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791741 ).
Solicitud N° 2023-1093.—Ref.: 35/2023/2128.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de David Antonio Madrigal Fernández, cédula de identidad N° 116180866,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 750 m. norte, 1.4 km. este y
750 m. norte de la Iglesia Católica La Otoya, Ticari. Presentada el 19 de mayo
del 2023, según el expediente N°
2023-1093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023791777 ).
Solicitud Nº
2023-1258.—Ref:
35/2023/2565.—Ariel Anthony Venegas Mora, cédula de identidad 603510059,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 1 kilómetro sureste del
Servicentro JSM. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023791843 ).
Solicitud No.
2023-1220.—Ref:
35/2023/2515.—Abel Antonio Murillo Arguedas, cédula de identidad 1-1360-0564,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan, doscientos setenta y cinco
metros oeste del salón comunal, última casa mano izquierda. Presentada el 07 de
junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1220 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023791869 ).
Solicitud Nº
2023-1320.—Ref:
35/2023/2683.—Uriel Humberto Rodríguez Campos, cédula
de identidad 2-0446-0684, solicita la inscripción de: 32J, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Los Ángeles, cien metros este de la Escuela Bajo Tapezco,
casa color blanco, finca ubicada en la parte trasera. Presentada el 15 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1320. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792047 ).
Solicitud
N° 2023-1344.—Ref.:
35/2023/2751.—Guillermo
Lozano Segovia, cédula de residencia N° 122200015819, solicita la inscripción de:
LA
ZO
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles Caño Castilla,
de la escuela dos kilómetros al noroeste, finca los Lazos. Presentada el 19 de
junio del 2023, según el expediente N° 2023-1344. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023792061 ).
Solicitud Nº
2023-1354.—Ref:
35/2023/2776.—Ronald Gerardo Murillo Guevara, cédula de identidad N° 900930426, solicita la inscripción de:
2
G Z
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, 4 kilómetros al
este del Salón Comunal. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023792106 ).
Solicitud N°
2023-1215.—Ref:
35/2023/2435.—Eladio José Bonilla Morales,
cédula de identidad N° 113710142, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, 3 kilómetros este
de la escuela. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente N°
2023-1215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023792112 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Para Atención del Adulto Mayor de San Francisco de Asís,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: mejorar las condiciones de vida, salud mental, recreación,
cuidados médicos y aumento de posibilidades para el desarrollo y cuidado de la
persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Fabiola Berenice
Murillo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 339072.—Registro Nacional, 22 de junio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023791955 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Emiratos Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar
entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte del fútbol femenino y masculino en todo el territorio
nacional y contribuir de esta forma al fortalecimiento del desarrollo físico, espiritual, cultural y cívico de las personas. Ofrecer al asociado y al aficionado
en general un juego de fútbol que cumpla con
su labor de sano entrenamiento, mediante su participación decorosa en competencias. Cuyo representante, será
el presidente: Ana Yorleny Salazar Monge, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
284600.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023791971 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N°
113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA
ORGÁNICA.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Dispositivo con forma ornamental de una flor tipo
girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el
cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto
recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las
10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como
estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada
como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa
masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de lavanda.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K 47/12, A61K
47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farkas,
Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional:
WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue
presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la
presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus
CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca).
Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K
36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente
(ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020
(ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del
27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023789399 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine
Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA
DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA.
Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia
suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la
administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US);
Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US);
Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US);
Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US); Downing,
Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB); Mehton,
Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y Taylor,
Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación
Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de The Broad Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The
General Hospital Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS
COMPARTIDOS (Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una
composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos
neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido
neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a
una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una
mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición
comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor
presente en por lo menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que
sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que
comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA
presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la
composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar
una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los
sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen,
Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); WU,
Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US); Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing
(US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del
23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/187508. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000191, y fue presentada a las 14:41:27
del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023789533 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención
proporciona anticuerpos antitau y
métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH);
Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del
07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del
12 de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José,
29 de mayo del 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que
tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al
menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales
moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de
combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para
producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro
(US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason
(US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US);
Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US);
Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight,
Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela,
Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US);
Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina
(US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y fue
presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023789543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS
DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO. Composición y método para su
aplicación en rastrojos y residuos vegetales dejados en un campo después de la
cosecha, en la que la composición comprende un poliglucósido de alquilo, un
tensioactivo a base de betaína o un jarabe de maíz de alta fructosa como
tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45 por ciento en peso; un
tampón en concentración suficiente para efectuar un pH en un rango de
aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está en una
solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente 0,01-5,0 por
ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente 0,5 a 1,5 por ciento
en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus adecuada para
descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el campo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F 11/08; C05F 17/20;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene, Larry (US);
Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N° 63/279,343 del
15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las 08:39:57
del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).
El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward
Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de
C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA
RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de
asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no son
capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo, en
donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de control
para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de aire/oxígeno
para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00 y
A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano García, Julio Alberto (MX).
Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX). Publicación Internacional:
WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000134, y
fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN
IMPLANTE. La modalidades en la presente se
refieren a un implante tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de
tejido para inserción en un paciente. El implante comprende una pluralidad de
filamentos que forman una estructura tridimensional, que comprende una
pluralidad de canales huecos. Cada canal hueco comprende una pluralidad de
paredes laterales. Una pared lateral comprende una pluralidad de segmentos de
filamento y una pluralidad de separaciones arregladas de manera alternativa de
tal forma que se forma una separación entre los segmentos de filamento
adyacentes de la pared lateral. La separación comprende una longitud de
separación (gl) y una altura de separación en reposo (gh). La pluralidad de
separaciones son separaciones reversiblemente expandibles. Los segmentos de
filamento adyacentes comprenden una capacidad de deflexión () con base en un
objeto que se va a recibir por la separación reversiblemente expandible. Un
radio (R) de la pluralidad de filamentos y una longitud de separación (gl) de
una separación reversiblemente expandible se basa en un límite elástico
(yield), el módulo elástico (E) del material y una capacidad de deflexión de
los segmentos de filamento adyacentes que forman la separación reversiblemente
expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F
2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani, Navid (DE);
Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya, Mohit Prashant (DE). Prioridad: N° 20186961.7
del 21/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022018124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000097, y fue presentada a las 09:38:55
del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791176 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oxford
University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS PARA BTLA.
Esta invención se relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al
atenuador de linfocitos B y T (BTLA) humano y usos de estos. Más específicamente,
la invención se relaciona con anticuerpos agonistas que se unen a BTLA humano y
modulan su actividad, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos
inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos. Adecuadamente, los
anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora la señalización a
través de FcɣR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Davis, Simon
John (GB); Cornall, Richard John (GB) y Paluch, Christopher Douglas (GB).
Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB). Publicación Internacional:
WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0635, y fue
presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023791177 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace
referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1.
La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una enfermedad,
un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la modulación de
la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición farmacéutica y a
procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan (US). Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0223, y fue presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son
como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como
un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg
(CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen
(CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del
01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15
del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo
del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).
La
señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS
DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH. La presente invención se
refiere en general a polipéptidos de interleucina-2 mutantes dependientes del
pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2 a pH neutro y retienen la
unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la invención se refiere a inmunoconjugados
que comprenden dichos polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH,
moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de IL-2 mutantes
dependientes del pH o inmunoconjugados, y vectores y células huésped que
comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a
métodos para producir los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o
inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden y usos de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH); Klein, Christian (CH); Moessner,
Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó,
Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE), Hugenmatter, Adrián (CH), Limani,
Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer, Bianca (CH). Prioridad:
N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117692. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000219, y fue presentada a las
14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023791457 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1112
Ref:
30/2022/9412.—Por resolución de las 13:00:34 horas del 01 de noviembre de 2022,
fue inscrita el Diseño Industrial denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y
AUTOSOSTENIBLE a favor del
señor Jaramillo Luconi, Alejandro, Cédula de identidad 111910063, cuyo creador
es: Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1112 y estará vigente hasta el 01 de noviembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Ed.13 es: 25-03. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de
noviembre de 2022.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—(
IN2023792080 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAHEL JUANITA CASTELLÓN GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 401810890,
carné N° 31157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 180534.—San José, 04 de julio
de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023793310
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-24-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
DE CANTERA
EDICTO
En
expediente 2018-CAN-PRI-038, Alejo Álvarez Cruz, cédula 2-02840435,
representante de la sociedad A y Z Alzuñi S. A. con cédula jurídica 3-101-259732,
gestiona concesión de cantera, en Cóbano de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas
CRTM05 vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N
Plano
catastrado: P-0973409-2005
Finca:
P 139782-000
Área del tajo:
14ha9663m2
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-038
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San
José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789317 ).
2 v 2 Alt
SOLICITUD DE INSTALACIÓN
DE PLANTA
DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-022-2023.—En
expediente 2017-PLA-PRI-002, Alejandro Bolaños Salazar, cédula de identidad
número 204060651, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035078, gestiona
instalación de planta de beneficiamiento en Montes de Oro, Puntarenas.
Ubicación
Cartográfica:
Dentro
del plano Catastrado: P-2135750-2019
Coordenada
del vértice 1: 414479.5E, 1117989.4N
Área: 105,473m2
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-PLA-PRI-002
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas, cuarenta y tres minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789846 ). 2 v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-23-2023
SOLICITUD PARA INSTALACIÓN
DE QUEBRADOR
EDICTO
En
expediente 2019-PLA-PRI-002, a nombre de Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez,
cédula Nº 2-0285-0434, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Extracciones Industriales GUI-EMA R Y V S. A.,
gestiona instalación de planta beneficiamiento, en Barranca de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas
CRTM05: 423610.63E, 1105141.58N
Plano
catastrado: P-0515109-1983
Finca:
6 051090-000
Área del Sitio de
Instalación:
7767m2
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-002
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez
horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023789854 ). 2
v 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales
Silice del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por
segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en
Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y
agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023792625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano,
solicita concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023792526 ).
ED-0637-2023.—Exp.
N° 24390.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023793005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0634-2023.—Expediente
N° 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El
Tigre, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023792994 ).
ED-0638-2023.—Exp.
N° 24391.—Carlos María Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de
Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023793044 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Expediente
13539.—Cafetalera De Tierras Ticas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la
Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047 ).
ED-UHTPNOL-0019-2023.—Expediente
N° 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la
captación por medio del
pozo GA-358, en finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 /
371.738, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023793182 ).
ED-0635-2023.—Expediente
N° 24387.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo
del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023793282 ).
ED-0510-2023.—Exp. 3989.—Carlos Luis, Barrantes Barrantes solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Elida
Barrantes Carvajal en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y varios. Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).
ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio
Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023793293 ).
ED-0619-2023.—Expediente N°
13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria Aguilar. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793357 ).
N° 4505-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. (Exp. N° 120-2023).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión
Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente al período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
Resultando:
1°—Por
oficio N°
DGRE-339-2023 del 12 de mayo de 2023, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal
el informe N° DFPP-LT-PUG-13-2023 del 12 de mayo de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el
Partido Unión Guanacasteca (PUG), para el período comprendido entre el 01° de
octubre y el 31 de diciembre de 2022.” (folios
1-12).
2°—En
auto de las 14:20 horas del 15 de mayo de 2023, notificado el 17 de mayo de
2023, la Magistrada Instructora dio audiencia al PUG por el plazo de 8 días
hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el
informe rendido por el DFPP (folio 13).
3°—Las
autoridades de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida.
4°—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Mannix Arnold; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del
artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden
destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos
electorales; una parte de esta debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego
de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes: 1) el PUG tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes, la suma ¢28.945.218,65 distribuida de la siguiente
manera: a) ¢18.260.758,14 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51
para erogaciones por capacitación (ver resolución N° 1186-E10-2023 de las 09:00
horas del 24 de febrero de 2023, folios 17 y 20-22); 2) el PUG presentó ante
este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ¢4.500.000,00
correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 9 vuelto y
10 vuelto); 3) conforme al resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período
en estudio) por la suma de ¢4.500.000,00 (folios 4, 5 y 10); 4) el PUG ha
satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período
comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el
30 de junio de 2022 (folios 4 y 11); 5) el PUG no se encuentra inscrito como
patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio16); 6) el PUG
concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras
partidarias (folio 6); 7) el PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 11 vuelto); 8) para la liquidación de sus gastos el PUG utilizó la cuenta
IBAN N° CR41016112002126839591
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 5 y 10 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PUG-13-2023. En el
expediente no consta que las autoridades del PUG hayan presentado objeción
alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PUG-13-2022, lo que torna innecesario cualquier
pronunciamiento de este Tribunal al respecto.
V.—Resultado de la revisión de la
liquidación presentada por el PUG para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el
DFPP a la documentación aportada por el PUG para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a)
Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el
elenco de hechos probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes por la suma de ¢28.945.218,65 distribuida de la siguiente manera:
a) ¢18.260.758,14 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para
erogaciones por capacitación. b) Gastos por organización política. De la
evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y
justificados por la suma de ¢4.500.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva específica. c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden -en su
totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación. d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto
total a reconocer al PUG. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en
estudio, asciende a 4.500.000,00.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o
incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de
la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como
patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha
informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de
cancelación ante este Tribunal y, según la información suministrada por el
DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el
ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar
retención por ninguno de esos conceptos.
IX.—Monto de la reserva para futuros
gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración que al PUG se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢4.500.000,00 corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos
permanentes, corresponde a ¢24.445.218,65. De ese monto global, la reserva para
el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢10.684.460,51, mientras que
la de organización quedará constituida por ¢13.760.758,14. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Unión
Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones
quinientos mil colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión
Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ¢24.445.218,65 (veinticuatro
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con
sesenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de
capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023791833 ).
N°
5504-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
veintitrés. Expediente N° 171-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Golfito,
cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín
Chaves.
Resultando:
1º—La
señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, por
oficio N° SMG-T-426-06-2023 del 16 de junio de 2023 (recibido en la Secretaría
del Despacho el 20 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 23 del 7 de junio del año en curso acuerdo 14, conoció la
renuncia del señor Edwin Serracín Chaves, síndico propietario del distrito
Golfito. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta
de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Serracín
Chaves, cédula de identidad N° 601790818, fue electo como síndico propietario
del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N°
1912-E11-2020 de las 11:25 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b)
que el señor Serracín Chaves renunció a su cargo (folio 3); c) que el
Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 23 del 7 de junio de
2023, conoció de la dimisión del señor Serracín Chaves (folio 2); y, d)
que la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad N° 602540417, es la síndica suplente del distrito Golfito, cantón
Golfito, provincia Puntarenas (folios 4, 6 y 8).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Edwin Serracín Chaves
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Golfito, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c)
del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del
distrito Golfito, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor
Serracín Chaves, se produce una vacante que es necesario llenar según se
desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese
distrito es la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad N° 602540417, se le designa como síndica titular del referido distrito.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que
ocupaba la señora Espinoza Mora. El artículo 58 del Código Municipal
dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Golfito, cantón
Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín Chaves. En
su lugar, se designa a la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad
N° 602540417. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Serracín Chaves y a la
señora Espinoza Mora, así como a los concejos Municipal de Golfito y de
Distrito de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023792146 ).
N° 5506-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
Expediente N° 173-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Brunka,
cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Castro
Hinrichs.
Resultando:
1°—La señora Marisol Andrea Monge Ortiz,
secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio N°
MBA-SCM-0417-2023 del 20 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del
Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión N°
163-2023 del 19 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora
Teresa Castro Hinrichs a su cargo de concejal propietaria del distrito Brunka.
Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Teresa Castro Hinrichs, cédula de identidad
N° 109230510, fue
electa concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver
resolución N° 1908-E11-2020 de las 11:05 horas del 17 de
marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Castro Hinrichs fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c)
que la señora Castro Hinrichs renunció a su cargo (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión N° 163-2023 del 19 de junio de
2023, conoció la renuncia de la señora Castro Hinrichs (folio 2); e) que
la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito,
propuesta por el PLN, se agotó (folios 4 y 10); f) que la señora Mary
Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula de identidad N°
109140340, se desempeña -en representación del PLN- como la primera concejal
suplente (folios 9 y 10); y, g) que el señor Adrián José Romero
Barrantes, cédula de identidad N° 115980939, es el último candidato a concejal suplente,
propuesto por el PLN, que no ha resultado electo ni ha sido designado por esta
Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 4, 9 y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Castro Hinrichs. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Teresa Castro Hinrichs a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia
Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Castro Hinrichs. Al cancelarse la credencial de
la señora Teresa Castro Hinrichs, se produce una vacante que es necesario
suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las
concejalías propietarias del distrito Brunka.
Dado
que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron
electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las
suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras,
la resolución N° 423-M-2013).
Por tal motivo, se designa a la señora Mary
Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula de identidad N° 109140340, como
concejal propietaria del referido distrito.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Amador Sánchez. Al designarse a la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c.
Marilú Amador Sánchez, como concejal propietaria, queda vacante la plaza de
concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de Brunka, la cual
es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías suplentes de esa circunscripción (artículo 208 del
Código Electoral).
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Adrián José Romero Barrantes, cédula
de identidad N° 115980939, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa
como concejal suplente del referido distrito. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Castro Hinrichs. En su lugar, se
designa a la señora Mary Luz Amador Sánchez c.c. Marilú Amador Sánchez, cédula
de identidad N° 109140340. Como concejal
suplente de esa circunscripción, además, se
designa al señor Adrián
José Romero
Barrantes, cédula de identidad
N°
115980939, quien
pasará a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a
partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las
señoras Castro Hinrichs y Amador Sánchez, al señor Romero Barrantes, al Concejo
Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de Brunka. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023792149 ).
N°
5509-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintitrés. (Exp. N°
177-2023).
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Grecia,
cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roy Rodríguez Corrales
c.c. Roy José Rodríguez Corrales.
Resultando:
1°—Por
oficio N°
SEC-5311-2023 del 19 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho
el 22 de esos mismos mes y año, la señora Ana Leticia Alfaro Alfaro, secretaria
del Concejo Municipal de Grecia, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 250 del 15 de junio de 2023, conoció la renuncia del señor Roy
Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales, síndico propietario del
distrito Grecia. En el acuerdo, se transcribió integralmente la carta de
dimisión del interesado (folio 3).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roy Rodríguez Corrales
c.c. Roy José Rodríguez Corrales, cédula de identidad N° 108800737, fue electo como síndico propietario del distrito
Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver resolución N° 1802-E11-2020 de las
10:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Rodríguez
Corrales renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Grecia,
en la sesión ordinaria N° 250 del 15 de junio del año en curso, conoció la dimisión del
señor Rodríguez Corrales (folio 3); d) que el distrito Grecia no cuenta con
síndico suplente, puesto que la persona que ocupaba ese puesto renunció en
setiembre de 2021 (ver resolución N° 4461-M-2021 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2021,
folios 10 a 12); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de
2020, el partido Nueva Mayoría Griega (PNMG) fue el segundo partido más votado
en el distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, para la elección de
síndicos propietario y suplente (folio 5); y, f) que el PNMG postuló a la
señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad N° 202930417, como candidata a síndica
propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad N° 205870298, como
candidato a síndico suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 4).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Roy Rodríguez Corrales c.c.
Roy Rodríguez Corrales renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de Grecia, lo procedente es –de conformidad con los
artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de
síndico propietario del distrito Grecia, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Corrales. Al cancelarse la credencial
del señor Rodríguez Corrales se produce una vacante en el cargo de síndico
propietario del distrito Grecia que es necesario llenar, según se desprende de
la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.
Sin
embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe
síndico suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad material de
llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la
declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente
emitidos en el distrito. Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de síndico propietario
como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante la designación de
los candidatos a esos puestos que postuló el segundo
partido más votado en el repetidamente citado distrito Grecia. Esa regla de
sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50
horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con
base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se
refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el
caso concreto esto no es posible de aplicar y al
existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la
integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la
renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a
síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse
escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado
en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de
Alajuela.” (el subrayado no
pertenece al original).
De
acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PNMG fue la segunda
agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal,
corresponde designar a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad
N° 202930417, como síndica
propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad N° 205870298, como síndico
suplente, ambos del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela. La
presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y
hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales. En su lugar,
se designa a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad N° 202930417; además, se designa al señor César Daniel Porras
Arrieta, cédula de identidad N°
205870298, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores
Rodríguez Corrales y Porras Arrieta, a la señora Jiménez Arrieta, así como a
los concejos Municipal de Grecia y de Distrito de Grecia. Publíquese en el
Diario Oficial.
Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023792154 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 343-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez de
mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cynthia
Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 5589-2016 dictada por este Registro a las once horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de
ocurso N° 20628-2016, incoado por Marling Jahaira Delgado Linarte, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Surisaday Olivas Delgado, que el
primer nombre de la madre es Marling.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2023791996 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
Rosa Argentina Dávila, segundo no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 115811148715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3329-2023.—San José,
al ser las 2:18 del 26 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023791802 ).
Lorena Alicia López Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155802699336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3165-2023.—San José, al ser las 7:33
del 23 de junio de 2023.—Paul Alejandrio Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023791856 ).
Petrona Angelina Cerdas Córdoba,
nicaragüense, cédula de residencia 155801251929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Expediente: 3403-2023.—San
José al ser las 10:04 horas del 27 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2023791890 ).
Vicenta Sofía Mejía Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826119217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3402-2023.—San José, al ser las 10:28 del 27 de junio de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023791902 ).
Yanira
Espinoza Rocha, nicaragüense,
cédula
de residencia 155811218927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San Jose al ser las 9:00 del 26 de junio de 2023. Publicar.
Expediente: 3155-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023791915 ).
María
del Socorro Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155810489818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar Expediente: 2937-2023.—San José al ser las 10:46 del 27 de
junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023791925 ).
Gabriel
Alfonso Mora Ocanto, venezolana, cédula de residencia N° 186200165933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 336-2023.—San José, al ser las 11:13 del 28 de junio de
2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023791986 ).
Rudy Alexander López Vásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809404832, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3372-2023.—San José, al ser las 13:55
del 26 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023792048 ).
Pablo Fernández
Ocampo, CC: Pablo Fernández, argentino,
cédula de residencia N° 103200194416,
ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3416-2023.—San José,
al ser las 08:40 del 28 de junio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023792089 ).
Rosa Argentina Cruz Juárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155813373521, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3421-2023.—San José al ser las 10:12 del
28 de junio de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1
vez.—( IN2023792090 ).
Cortez Valle
Adilia de Jesús, nicaragüense, cédula de residencia 155819458212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3420-2023.—San
José al ser las 10:00 del 28 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023792091 ).
David Leonardo Saénz Peñaranda,
colombiano, cédula de residencia 117002232435, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3395-2023.—San José al ser las 8:52 del
27 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023792100 ).
Raquel Ortíz Cárdenas, colombiana, cédula
de residencia 117002232505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3405-2023.—San José, al ser las 11:17 del 27 de junio del 2023.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023792104 ).
Kenia Jarquín
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155825601524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 9:46 del 26 de junio de 2023. Expediente N° 3376-2023.—San José
al ser las 9:46 del 26 de junio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023792134 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR
EXPRESIONES
DE INTERÉS (SERVICIOS PROFESIONALES)
Consultoría para la
elaboración de la factibilidad
y estructuración técnica, legal y financiera
para
la implementación del modelo de optimización
de activos en la ruta
Interamericana Norte
de Costa Rica de acuerdo
con el marco
legal establecido en la
Ley de Concesión
de
Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762
País:
Costa Rica.
Institución:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
(Organismo Ejecutor) Consejo Nacional de Concesiones.
Proyecto:
Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.
Sector:
Transportes.
Resumen:
Servicios de consultoría para elaborar la factibilidad y estructuración
técnica, legal y financiera para la implementación del modelo de optimización
de Activos en el tramo de carretera Limonal-Liberia, de acuerdo con el marco
legal establecido en la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762.
Préstamo:
BID N°
4864/OC-CR; Ley N° 9899 del 29 de setiembre del 2020 (Costa Rica).
Fecha
límite: 19 de julio de 2023.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (en adelante MOPT), ha
recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de
Asociaciones Público-Privadas y se propone utilizar una parte de los fondos
para seleccionar una firma consultora que proporcione el personal
especializado, con la experiencia necesaria para realizar el estudio que
aplique un esquema de asociación público privada (APP) en modalidad de optimización
o reciclaje de activos en la Ruta Nacional N° 1 Interamericana Norte (Sección Limonal-Liberia) y que
suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios
previos necesarios desde el punto de vista financiero, técnico, socioambiental
y legal, que permita al MOPT contar con todos los elementos necesarios para
alcanzar la fase de licitación del proyecto.
Tema
de las expresiones de interés
El
MOPT invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los
servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en
la realización de estudios de factibilidad o estructuración de asociaciones
público privadas (APP) de al menos 15 años en el sector transporte, obtenida
esta experiencia en forma efectiva durante el periodo de enero 2007 al 2023
tomando como referencia la fecha de cierre
de esta expresión de interés.
Al
menos en ese periodo deben acreditar que han concluido exitosamente al menos 4
estudios de factibilidad o estructuración de APP en carreteras con un valor
inicial igual o superior a los US$100 millones, donde el usuario final de los
mismos haya sido el sector público (contratados directamente por el Estado,
banca multilateral de desarrollo, organismos de cooperación o similares). Se
admitirán además estudios contratados por el sector privado únicamente en casos
de estudios de factibilidad o estructuración integral realizados para
iniciativas privadas (conocidas también como propuestas no solicitadas) que
hayan sido presentadas y aceptadas por la administración pública
correspondiente. Todas las experiencias deben haber sido debidamente concluidas
y recibidas a satisfacción por parte del cliente.
En
el caso de firmas consultoras multinacionales se permite incluirla experiencia
de las diferentes sociedades establecidas en los diferentes países incluyendo
una declaración jurada que indique que dichas firmas asociadas están enteradas
de la inclusión de las credenciales dentro de la oferta; por lo que se debe
incluir información de contacto que permita verificar dicha información en caso
de requerirse. Se advierte que la introducción de datos falsos daría lugar a la
exclusión de la oferta y la potencial inhabilitación para ofertar en futuros
procesos en el país.
Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar
información que indique que están calificadas para suministrar los servicios
(descripción de trabajos, indicación de características básicas de los
proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad
de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas
de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentarla información de la
experiencia deberán completar el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Completar
según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán
sólo las realizadas y concluidas en los últimos quince años (enero 2007-al 2023
fecha en que se realizará la apertura de propuestas).
Adicionalmente, deberán presentar información
relativa a:
- Hoja
de vida empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en
el área específica.
- Currículo vitae de personal de planta que
reúne calificaciones para coordinar la consultoría.
- Certificaciones o acreditaciones ISO o
similares que sean de utilidad para la consultoría.
- Registro de facturación anual de la
firma.
- Otra información relevante para el
desarrollo de la consultoría.
También
podrán presentarse manifestaciones de interés conjuntas de firmas consultoras
(APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus
áreas de experiencia, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A
los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la
del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso
de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante.
El
MOPT efectuará un proceso competitivo para los que serán seleccionadas firmas
consultoras conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos)
y podrán participaren ella todos los interesados de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Recepción
de las expresiones de interés
Las
Expresiones de Interés deberán ser presentadas en forma digital, debidamente
firmadas y foliadas y contener el cuadro de experiencia en formato PDF y
editable, así como los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar
el 19 de julio de 2023, a las 15:00 horas (hora local Costa Rica).
Datos
de contacto
Atención:
Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.
Dirección:
San José, San Pedro, Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15. Teléfono: (506)
+506 4001 2344 / Ext: 3197 E-mail: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.
Firma
responsable: Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2023793088 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA
COMPETENCIA
RES-OS-009-2023.—Comisión
para promover la competencia, a las quince horas con ocho minutos del
catorce de junio de dos mil veintitrés.
Resolución
dirigida a todos los administrados y agentes económicos del país, en virtud de
la entrada en vigencia del “REGLAMENTO
TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO
POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, vigente a partir de
su publicación el día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en relación con
la tasa a cobrar por el trámite de notificación previa de concentraciones,
prevista en el numeral 92, en relación con el ordinal 17 inciso c), ambos de la
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°
9736.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante “Ley N°9736” la “Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) es la autoridad nacional encargada de
la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia. Será un órgano
de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y
funcional.”
2º—Que
de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley N° 9736, la Coprocom
tendrá, entre otras funciones y potestades,
la siguiente: “b) Autorizar o denegar concentraciones e
imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los
posibles efectos anticompetitivos derivados de una concentración.”
3º—Que
el artículo 92 de la citada Ley N° 9736 determina la información que deberá
contener la notificación previa de concentraciones:
“Artículo 92-
Información que deberá contener la notificación previa
de concentraciones.
La
notificación de la concentración deberá ser presentada ante la autoridad de
competencia correspondiente, por cualquiera
de los agentes económicos involucrados en la concentración, por escrito y en
idioma español, y deberá contener al menos lo siguiente:
(…)
En el caso de la Coprocom, la solicitud
deberá acompañarse del comprobante de pago de la tasa correspondiente al
trámite, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la presente Ley.”
(El resaltado es nuestro).
4º—Que,
en relación con lo anterior, el artículo 17 inciso c) de la Ley N°9736,
establece que:
“Artículo
17- Presupuesto de la Coprocom.
El
presupuesto de la Coprocom estará constituido por:
(…)
c) Los ingresos por el cobro del trámite de
notificación de las concentraciones económicas. Este cobro será determinado por
el Órgano Superior de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada
fase del procedimiento, que deberá revisarlo anualmente. La metodología para el
cálculo de dicho cobro será establecida mediante reglamento técnico, que será
sometido a consulta pública, previo a su emisión. (…)”.
(El resaltado es nuestro).
5º—El
objetivo del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE
IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL
TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES” es definir la metodología que
se utilizará, para el cálculo del cobro por el trámite de Control de
Concentraciones Económicas, de acuerdo con el principio de servicio al costo[1] en cada
fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
inciso c), de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica, Ley N° 9736[2].
6º—Que
el “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL
DE CONCENTRACIONES”, entró en vigencia a partir de su publicación el
día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
7º—Que
para la COPROCOM es relevante contar con dicho Reglamento Técnico y así poder
recuperar los costos en que incurre al analizar las operaciones de
concentración económica, considerando adecuadamente la cantidad de horas de
análisis por parte de personal especializado, el uso de equipos tecnológicos,
los programas informáticos, la electricidad, entre otros insumos requeridos
para evaluar la posibilidad de que una concentración económica genere efectos
anticompetitivos.
8º—Que
la Ley N° 9736 incrementó el presupuesto de la COPROCOM para garantizar
que se cuente con los recursos financieros necesarios para cumplir con sus
funciones, y para ello estableció un monto mínimo anual de transferencia que el
Gobierno debía respetar, equivalente a 5.309,05 (cinco mil trescientos nueve
coma cinco) salarios base, esto corresponde a ¢2.453.842.910 (dos mil cuatrocientos
cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos diez
colones)[3] empero
dicho fortalecimiento, lamentablemente a la fecha no se ha concretado, pues el
Gobierno no ha aprobado ni remitido a la Asamblea Legislativa el presupuesto
previsto por ley.
9º—Que
a la COPROCOM le resulta materialmente imposible ejecutar al día de hoy
el cobro de la tasa para el trámite de notificación previa de concentraciones,
al carecer del recurso humano y las herramientas informáticas necesarias para
implementar dicho instrumento adecuadamente.
Considerando:
1º—Sobre
las concentraciones económicas en la legislación de competencia de Costa Rica y
la importancia de su comunicación previa a la COPROCOM. La Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante “Ley N° 7472”,
pretende, entre otros fines, la tutela y la promoción del proceso de competencia
y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las
prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del
mercado. La Ley parte de la premisa que un mayor nivel de competencia incentiva
en forma importante a los agentes económicos en el mercado para mejorar las
condiciones en las que ofrecen los bienes y servicios a los consumidores.
Con
este fin, el Derecho de la Competencia típicamente acude a dos tipos de reglas,
por un lado, las llamadas “medidas de
conducta”, que pretenden evitar comportamientos anticompetitivos por
parte de los agentes económicos; y por otro lado, un grupo de normas que
pretenden regular la estructura del mercado. Estas reglas (conocidas como “medidas de estructura”), se basan en el
supuesto que en ocasiones la estructura misma del mercado afecta el
comportamiento de los agentes económicos.
Así, se procura evitar que un agente económico esté en posición de impedir
un adecuado desarrollo del proceso competitivo. La medida de tipo estructural
más común es el control de concentraciones y es la que constituye nuestro punto
de interés en la presente resolución.
En
términos generales, el control de las concentraciones pretende evitar que
agentes económicos adquieran o fortalezcan una posición de poder en el mercado
mediante la combinación de empresas ya existentes, cualquiera que sea la
modalidad utilizada para la concentración.
Con
la reforma a la Ley N° 7472 realizada en el año 2012[4]
se estableció la obligación de notificar a la COPROCOM, determinadas
transacciones, previo a su ejecución. Así, cuando se cumplen ciertos umbrales,
los agentes económicos involucrados deben notificar la concentración a
COPROCOM, quien podrá aprobarlas, impedirlas, o condicionar su aprobación. Esto
le permite a la COPROCOM controlar de manera más adecuada las operaciones que
se realizan en el país, ya sea autorizando éstas de una manera expedita cuando
no tienen implicaciones perjudiciales para el mercado, estableciendo
condiciones para eliminar los efectos nocivos que pueda tener alguna
transacción o impidiendo su realización en el caso de determinarse que dichos
efectos no pueden ser contrarrestados.
2º—Sobre
el interés público que subyace en el tema del control previo de concentraciones
económicas y que resulta de origen constitucional. El ordenamiento jurídico
de competencia tiene su origen en la norma fundamental prevista en el artículo
46 de la Constitución Política, el cual establece que:
“Artículo
46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y
cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la
libertad de comercio, agricultura e industria.
Es
de interés público la acción del estado encaminada a
impedir toda práctica o tendencia monopolizadora (…)”
(El resaltado es nuestro).
Este
principio fundamental, a nivel legislativo crea un marco jurídico tendiente a evitar la existencia de monopolios, por medio de la
tipificación de las supracitadas prácticas monopolísticas (absolutas o
relativas), y el marco regulatorio en el tema de las concentraciones
económicas.
De
ahí la importancia del control previo de concentraciones, el cual deviene de la
norma constitucional y el cual es desarrollado por la Ley N° 7472, ahora
reformada sustantiva y procesalmente por la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica.
Esta
Comisión ha sostenido reiteradamente que el tema del control de las
concentraciones económicas se reviste de un evidente interés público, ya que se
trata de una regulación tendiente a evitar eventuales
transacciones económicas entre agentes económicos que pueden resultar
anticompetitivas, y llegar a constituir condiciones monopólicas, en quebranto
de lo dispuesto por el artículo 46 constitucional.
3º—Sobre
el cobro de la tasa correspondiente para el trámite de notificación previa de
concentraciones. Según se ha señalado, la Ley N° 9736 en su numeral 92,
establece dentro de la información y documentación que se debe suministrar a la
Coprocom para el trámite de la notificación previa de concentraciones, la
presentación del comprobante de pago de la tasa correspondiente a dicho
trámite.
De
conformidad con al artículo 17 inciso c) de esta ley, esa tasa será determinada
por este Órgano de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase
del procedimiento, que deberá revisarse anualmente, y en donde la metodología a
seguir para su cálculo será establecida mediante reglamento técnico, que deberá
ser sometido a consulta pública, previo a su emisión.
Atendiendo
lo anterior, se tiene que el “REGLAMENTO
TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO
POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, entró en vigencia a partir del día dieciséis de mayo del dos
mil veintitrés, en aras de establecer la metodología que utilizará la COPROCOM
para el cálculo del cobro por el trámite de control de concentraciones
económicas, de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c), de
la Ley N° 9736.
Por
“metodología”, se debe entender el conjunto de procedimientos que implementará
la COPROCOM con el fin de determinar el valor de la tasa cobrada en el trámite
de notificación de concentraciones a partir del principio de servicio al costo
en cada fase del procedimiento del control de concentraciones.
Este
Reglamento fue elaborado por la COPROCOM a partir del marco dispuesto por la
legislación costarricense para la realización del trámite del control de
concentraciones, información sobre el funcionamiento de la autoridad,
información publicada por la COPROCOM en su página web, e información puesta a
disposición por otras agencias de competencia de 35 países de Europa, América,
Oceanía y Asia. Además, este documento
tuvo en cuenta los reportes preparados por la Red Internacional de Competencia
(ICN, por sus siglas en inglés) y por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE).
Sin
embargo, actualmente se presenta la imposibilidad de cumplir con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley N° 9736, por cuanto a la fecha, COPROCOM ha sido
parcialmente dotado con los recursos que por Ley le corresponde. Ahora bien, el
significativo déficit que esto representa, generara una escasez de los recursos
que le permitan robustecer su estructura tecnológica con herramientas y
sistemas que faciliten los controles, esto a su vez limita la generación de
información oportuna y veraz.
A
raíz de esta situación, se genera una ausencia en la estructura organizativa y
de personal profesional apto para gestionar los procesos
administrativo-financiero-contables y que por ende son los responsables de
cumplir con todas las normas, procedimientos y requisitos de facturación
electrónica, recaudación, presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) así establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado N°6826 y la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. En
particular, la COPROCOM no cuenta con profesionales administrativos
especializados en finanzas y contaduría, sino, solamente con profesionales en
derecho y economía que se especializan en el análisis en materia de competencia
económica.
Además
de lo anterior, estos procesos están totalmente vinculados con el registro
contable y control presupuestario de los ingresos, y por lo tanto son
supervisados por la Contabilidad Nacional y Control Interno de conformidad con
la Ley General de Control Interno N°8292.
Lo
anterior, en detrimento de lo establecido en el “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”.
Por tanto,
Se informa que el cobro de la tasa prevista
en el numeral 92 en relación con el ordinal 17 inciso c), de la
Ley N° 9736, se efectuará hasta que la COPROCOM cuente con la inclusión real y
efectiva en su presupuesto, de los recursos presupuestarios necesarios que
permitan hacer frente a las obligaciones que conlleva la ejecución del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE
CONCENTRACIONES”, según se ha señalado en la parte considerativa de
la presente resolución.
Póngase
inmediatamente en conocimiento público esta resolución a través de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, redes sociales de la
Autoridad Nacional de Competencia, así como también, mediante su divulgación
por comunicado de prensa por distintos medios de comunicación social.
Comuníquese.
Acuerdo
firme.
Viviana
Blanco Barboza, Comisionada Propietaria.—Guillermo
Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.—Isaura Guillén
Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O.C.N° 46000 72251.—Solicitud N°
442788.—( IN2023791743 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE KILOMETRAJE DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES).
El
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218 informa que
de conformidad a la sesión celebrada el 16 de junio de 2023, Acta 1676-2023, se
acuerda actualizar los artículos del Reglamento para el pago de kilometraje del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) que hacen
referencia al inciso l) del artículo 139 del Decreto Ejecutivo N33411-H,
actualmente derogados:
Reglamento
para el pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (SINAES)
Considerando
que:
1. El Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus
reformas) perdió su vigencia a partir del momento en que entró en vigor la Ley
N° 9986 de 27 de mayo de 2021 (Ley General de Contratación Pública), por tal
motivo, se deben excluir cualquier referencia a la antigua Ley descrita.
2. La aprobación del reglamento para el
pago de kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES) brindado por la Contraloría General de la República (CGR)
mediante la nota DFOE-FIP-0451 del 28 de noviembre del año 2022, ha quedó sin
efecto por motivo de la derogación del inciso l, del artículo 139, del Decreto
Ejecutivo N33411-H.
3. Según la resolución R-DC-00061-2022 de
14 de junio de 2022 publicada en La Gaceta N°114 del 20 de junio del año 2022, la Contraloría General de la República no autorizará la aplicación de sistemas de arrendamiento de vehículos
ni realizará la
fijación periódica
de las tarifas correspondientes a estos servicios, por
lo tanto, le corresponderá
a la institución
establecer las medidas respectivas para sustituir esta actividad.
Por
tanto, se acuerda:
Actualizar
los artículos del Reglamento para el pago de kilometraje del Sistema Nacional
de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
Artículo
2°—Objetivo.
El
presente reglamento tiene como objetivo regular el reconocimiento del pago de
kilometraje por concepto de uso de vehículos propiedad de los funcionarios y
representantes del Sinaes, durante el cumplimiento de las actividades laborales
o en el ejercicio de actividades asignadas que son de interés institucional.
Artículo
3°—Glosario.
Para
todos los efectos legales que se deriven del presente reglamento, se utilizarán
los siguientes términos y definiciones:
• Administración: corresponde a
la Dirección Ejecutiva (DE) y la División de Servicios de Apoyo a la Gestión
(DSAG) que comprenden la estructura orgánica del Sinaes, quienes asumen el rol
de gestionar las solicitudes de servicio de pago de kilometraje.
• Arrendador: corresponde al
funcionario o representante propietario del vehículo, que en el cumplimiento de
las actividades laborales o en el ejercicio de actividades de interés
institucional, se encuentre debidamente autorizado
para arrendar el bien a cambio del reconocimiento de un pago por
kilometraje.
• Arrendatario: corresponde al
Sinaes, quien establece una tarifa para el pago de kilometraje para aquellos
vehículos propiedad de los funcionarios o representantes que han sido
autorizados para realizar desplazamientos en el cumplimiento de las actividades
laborales o en el ejercicio de actividades de interés institucional.
• Arrendamiento de vehículos:
procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en
procura de garantizar la aplicación y uso de recursos destinados para el reconocimiento
de kilometraje a aquellos funcionarios o
representantes que suscriban el contrato de arrendamiento.
• Contrato de arrendamiento:
documento suscrito por el funcionario o representante que da en arrendamiento
su vehículo al Sinaes., mediante el cual se establecen sus derechos y
obligaciones en concordancia.
• Exclusión: Eliminación
temporal o definitiva del contrato de arrendamiento del proceso de pago de
kilometraje, debido a irregularidades en el uso del
vehículo arrendado, según las condiciones establecidas en el artículo N° 24 del
presente reglamento.
• Formulario de solicitud de pago de
kilometraje: Boleta mediante la cual el superior inmediato autoriza a sus
funcionarios o representantes a cargo, garantizando que estas sean en el
estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.
• Funcionario: Toda persona que
presta sus servicios para el Sinaes, conforme a los términos del artículo 111
de la Ley General de la Administración Pública.
• Superior inmediato: Persona
superior en jerarquía, quien es la encargada de aprobar, controlar y regular
los transportes de sus funcionarios a cargo, garantizando que estas sean en el
estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.
• Kilometraje: corresponde a la
distancia recorrida entre dos puntos por un vehículo en funciones propias
autorizadas por Sinaes.
• Punto de salida: corresponderá
al domicilio laboral o instalaciones del Sinaes, establecidas previamente en el
respectivo contrato laboral.
• Propietario: funcionario o
representante del Sinaes dueño del vehículo arrendado, el cual debe aparecer
debidamente inscrito en el registro público de la propiedad de vehículos
automotores a su nombre.
• Representantes:
corresponde a los miembros del Consejo Nacional de Acreditación o cualquier
otra persona debidamente autorizada que asista a una actividad de interés
institucional en representación del Sinaes.
• Tablas oficiales de distancias:
Distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes entre
las diferentes comunidades del país.
• Tarifa
de kilometraje: Tarifa económica reconocido a cambio del uso de vehículos a
propiedad de los funcionarios o representantes, con la cual se pretende cubrir
la porción de combustible, coberturas de seguros, rendimiento del dinero por
kilómetro, erogaciones por concepto de limpieza general y gastos por concepto
de filtros y lubricantes.
Artículo
5°—Condición
de Arrendamiento.
El
pago de kilometraje será reconocido como un servicio de arrendamiento de
vehículos propiedad del funcionario o representante (en su condición de
arrendador) hacia la institución (en condición de arrendatario) y, esta
actividad deberá estar amparada a un contrato.
En
ninguna circunstancia, el reconocimiento económico por el pago del kilometraje
de los funcionarios o representantes del Sinaes, será considerado como un
incentivo salarial o beneficio laboral, salario en especie o, en alguna forma
similar, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a
favor del funcionario o representante propietario del vehículo puesto al
servicio de la institución.
Artículo
6°—Tarifas
y distancias.
Para
la ejecución del contrato de arrendamiento y el correspondiente pago de
kilometraje, se utilizarán las tarifas establecidas por la Contraloría General
de la República (CGR) en concordancia con la resolución R-DC-00061-2022 del 14
de junio del año 2022, este monto será ajustado por la institución anualmente
según la variación en el índice de inflación emitido por el Gobierno de Costa
Rica.
En relación con la distancia recorrida, este
valor se determinará con anterioridad al viaje utilizando como referencia las
tablas de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
según corresponda a la cantidad de kilómetros existentes entre el punto de
salida y punto de destino. Para ello se valorará la distancia de ida y la
distancia de regreso.
Por
tal motivo, la institución se compromete a utilizar únicamente las tarifas y
distancias establecidas por dichas entidades y en ninguna circunstancia se
podrá utilizar condiciones distintas a estas. Salvo en
el caso que la ubicación no se encuentre disponible en la tabla de distancias
oficiales, para lo cual se tomará la lectura de herramientas tecnológicas o
satelitales.
Toda
gira o actividad dará inicio en el punto de salida (domicilio laboral)
establecido en el contrato, no se aceptará el inicio de las giras desde las
casas de habitación u otros puntos geográficos, salvo los casos excepcionales
donde sea más beneficioso para la institución, según lo establecido en el
Reglamento para la Administración, Prestación y Utilización de Servicios de
Transporte del Sinaes.
Artículo
8°—Requisitos
del contrato de arrendamiento.
Para
que los funcionarios o representantes puedan acceder a la opción del pago de
kilometraje, se deberá suscribir con anterioridad un contrato de arrendamiento
con la institución, en el cual se incluirán todos los derechos y obligaciones
que se generan tanto para la administración como para el funcionario o
representante, e incorporar las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
Sera
responsabilidad del Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la
Gestión, en conjunto con la Asesoría Legal, emitir y gestionar un contrato de
arrendamiento de vehículo con los funcionarios o representantes que así lo
soliciten. Para ello, se deberá crear un expediente para cada funcionario
inscrito que incluya los siguientes documentos:
• Contrato de arrendamiento firmado por
ambas partes, con las condiciones establecidas en este reglamento.
• Información general de la institución
(razón social, cédula jurídica, dirección y responsables o representantes
institucionales).
• Información general del funcionario o
representante (nombre, cédula física, número de teléfono, dirección
electrónica, dependencia para la cual labora y autorización del superior
inmediato).
• Información general del vehículo
(marca, estilo, modelo, tipo de vehículo, tipo de combustible, cilindraje y
número de placa).
• Declaración jurada de que todos los
datos consignados en el contrato son ciertos y que conoce la reglamentación
institucional y nacional vigente y las sanciones aplicables en caso de
proporcionar información falsa u omisa.
• Declaración jurada eximiendo a la
institución de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que
podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas de seguros.
• Copia registral del vehículo que lo
acredite como propietario, y en caso de que el propietario sea una tercera
persona, se deberá incluir una autorización de este dentro del contrato.
• Copia de licencia de conducir al día.
• Copia de la revisión técnica del
vehículo al día y debidamente aprobada.
• Copia de los derechos de circulación
al día (marchamo).
• Copia de las pólizas de seguro sobre
daños a terceros del vehículo al día y de los recibos de renovación.
Será
responsabilidad del Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión
custodiar toda la información suscrita en el contrato de arrendamiento,
verificar que contenga todos los documentos citados y que estos cumplan con los
requisitos establecidos en este reglamento. Una vez disponible el contrato,
este será debidamente firmado por el funcionario o representante (en condición
de arrendador) y por el jerarca (en representación de la institución, en
condición de arrendatario).
Artículo
12.—Formulario de pago de kilometraje.
La
administración será el responsable de brindar a los funcionarios o
representantes que así lo requieran, un formulario titulado “solicitud de pago
de kilometraje”, el cual debe incluir al menos:
• Datos generales que solicita el pago
del kilometraje, tales como el nombre, cedula de identidad, dependencia y
puesto que desempeña.
• Datos generales del vehículo a
utilizar, tales como la placa, marca, modelo, tipo de vehículo, combustible y
cilindraje.
• Datos generales de la gira o viaje,
tales como lugar de origen, lugar de destino, fecha de la solicitud, fecha y
hora estimada de la salida, fecha y hora estimada de regreso.
• Distancia en kilómetros estimada para
el viaje, usando como referencia la tabla de distancias de Costa Rica establecida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
• Detalle del pago de kilometraje, de
conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 6 del presente
reglamento.
• Declaración jurada de cumplimiento de
requisitos vehiculares, tales como certificado vigente de propiedad, tarjeta de
derechos de circulación, licencia de conducir vigente y revisión técnica
vehicular.
• Firma del funcionario o representante
solicitante, aprobación del superior inmediato y firma de verificación de la
División de Servicios de Servicios de Apoyo a la Gestión.
Artículo
16.—Al funcionario o representante.
El
funcionario o representante que utilice el vehículo de su propiedad para
atender actividades que deriven de su relación laboral deberá:
• No transportar en el vehículo al
momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la institución, salvo
aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir
un interés institucional.
• No ceder el manejo del vehículo a otras personas, para realizar la gira aprobada, salvo
fuerza mayor debidamente justificada.
• Exonerar a la institución, por medio
de las cláusulas del contrato, sobre cualquier responsabilidad en relación con
los daños que sufra el vehículo en caso de accidente.
• Exonerar a la institución de
responsabilidad civil, penal y otros riesgos que pudieran surgir al utilizar el
vehículo.
•
Aceptar la tarifa establecida por SINAES para el pago de kilometraje como un
reconocimiento a cambio del alquiler del vehículo a su propiedad.
• Completar los formularios
establecidos para el pago de kilometraje, de acuerdo como lo disponga el
presente reglamento y dentro de los días hábiles indicados.
• No conducir en forma temeraria y
respetar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública
Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia
de tránsito.
• Aceptar que la institución no asumirá
responsabilidad alguna, por robo, daños causados al vehículo, multas de
tránsito al vehículo, otros daños causados a terceros por accidentes durante el
desplazamiento del vehículo a las actividades autorizadas para el pago de
kilometraje.
• Comprender que el pago de kilometraje
se hará conforme a la tabla de distancias emitida por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
• Actualizar y presentar de forma
oportuna ante la administración los documentos que requieran renovación (tales
como la licencia de conducir, revisión técnica, marchamo, pólizas o
características del vehículo).
• Comprender que no existirá por parte
de la institución, obligación alguna de garantizar a la persona funcionaria un
mínimo de kilómetros por recorrer o por remunerar.
• No llevar a cabo la gira o actividad
a la que fue asignada, o en su lugar, cobrar kilometraje cuando se utilice el
vehículo de otra persona u otros medios de transportes colectivos.
Cualquier
incumplimiento conforme a lo citado en este reglamento por parte de la persona
funcionaria dará origen al rechazo del trámite de pago de kilometraje y a la
exclusión del contrato, según la administración lo considere.
Artículo
18.—A la administración.
La
administración que gestione la solicitud de arrendamiento del vehículo
propiedad del funcionario y el posterior pago de kilometraje deberá:
• Verificar que el contrato de
arrendamiento este completo y contenga los documentos y requisitos solicitados.
• Mantener actualizada el formulario de
solicitud de pago de kilometraje, así como las tarifas a pagar y las tablas
oficiales de distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
• Verificar que la solicitud de pago de
kilometraje se encuentre completa y que la información expuesta en ella
coincida con las tarifas y tablas oficiales de distancias que existe para este
fin.
• Denunciar ante el superior inmediato
del propietario del vehículo cualquier irregularidad que se presente.
• Reconocer oportunamente el pago al
funcionario o representante por las giras o actividades asignadas que son de
interés institucional efectuadas.
• Rendir informes sobre el uso del
kilometraje a los usuarios o personas autorizadas que los soliciten.
Artículo
19.—Al Asistente de la División de Servicios de
Apoyo a la Gestión.
El
Asistente de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión que gestione la
solicitud de arrendamiento del vehículo propiedad del funcionario y el
posterior pago de kilometraje deberá:
• Gestionar las firmas del contrato de
arrendamiento.
• Elaborar y resguardar un expediente
para cada funcionario o representante con toda la información solicitada en el
presente reglamento.
• Verificar que la solicitud de pago de
kilometraje posea un contrato de arrendamiento, y que todos los documentos que
requieran renovación (tales como la licencia de conducir, revisión técnica,
marchamo, pólizas o características del vehículo) se encuentren debidamente
vigentes.
• Mantener debidamente actualizado
dentro del expediente los documentos que requieran renovación.
• Mantener un registro actualizado de
los funcionarios o representantes que posean contratos de arrendamiento con la
institución.
Pavas,
26 de junio de 2023.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N° 442687.—( IN2023791586 ).
Autorización para realizar
rifas
Reglamento al artículo 2
de la Ley 8718
1º—Requisitos:
Los requisitos que se detallan a continuación deben ser
remitidos vía correo electrónico a la dirección ggcorrespondencia@jps.go.cr, o
presentarlos de manera física en la Gerencia General de la Junta de Protección
Social, ubicada en San José.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Procedimiento
interno para el trámite de autorización de rifas: A
continuación, se detalla el procedimiento que lleva a cabo la Gerencia General
para la autorización de rifas.
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3º—Tiempo
estimado para la autorización de la rifa si la organización cumple con todos
los requisitos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4º—Tiempo
estimado para la autorización de la rifa si la organización no cumple con todos
los requisitos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Aclaración:
Es importante mencionar que cuando hay cambio de gobierno y/o cambio de
directores, el trámite de rifas puede sufrir
atrasos por el nombramiento que debe realizar el Consejo de Gobierno de los
miembros de Junta Directiva.
5º—Cumplimiento
de políticas para autorizar rifas:
a. Que en el acuerdo de Junta Directiva
que se le comunique al solicitante, se le indique que de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento al artículo 2 de la Ley N° 8718 para la autorización de rifa, deben presentar los
talonarios a efecto de ser sellados por la Gerencia
General de la Junta de Protección Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos del mismo.
b. Mediante
acuerdo de Junta Directiva JD 169, correspondiente al
artículo IV), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 12-2013, celebrada el 9 de abril del 2013, se acordó como
política de la Institución que no se autorizará la ejecución de rifas un mes
antes de la realización de los sorteos extraordinarios del Gordito de Medio Año
y Gordo Navideño, con la excepción de que en esas rifas los premios consistan
en producto de la Junta de Protección Social.
6º—Contacto:
• Gerencia General:
o Correo: ggcorrespondencia@jps.go.cr.
o Teléfono: 2522-2023.
o Ubicación: Junta de Protección Social,
contiguo a la entrada de Emergencias del
Hospital Nacional de Niños.
Greethel Arias Alfaro, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 25628.—Solicitud N° 439179.—( IN2023791738 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-61-2023
Paola Barquero Fajardo
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í.
CERTIFICA:
Que
en la Sesión Ordinaria número 243 del 09 de mayo del año 2023, el Concejo
Municipal de Paraíso, aprobó en firme en el artículo III, Inciso 1, Acuerdo 6,
la moción presentada por el regidor Jorge Rodríguez Araya, Reglamento del Mercado Municipal
de Paraíso, el cual el texto íntegro dice:
Considerando:
I.—El
Concejo Municipal de Paraíso, haciendo uso de sus facultades conferidas por el
Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a);
13,incisos c, d y p; II.-Que la Constitución Política de conformidad con el
artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente
reglamento; III.-Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y
Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los
respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición
legal se encuentran fuera del Comercio de
los Hombres. IV.-Ley N.º 7027 que regula lo relativo a
los Mercados Municipales. Por tanto:
Se
emite el siguiente
REGLAMENTO DEL MERCADO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE PARAÍSO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón
Central de Paraíso. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Paraíso
está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo
2º—Actividades
del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado
Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de
centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por
mayor y por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la
posibilidad de comercializar otros productos y servicios, a
excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza
misma del mercado.
Artículo
3º—Compromisos
de la Municipalidad:
a. Velar por los bienes de las personas
arrendatarias, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y
cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.
b. Mantener limpias las áreas comunes.
c. Mantener en óptimas condiciones el
alcantarillado sanitario y pluvial interno.
d. Dar el servicio de recepción de basura
en las afuera del mercado de lunes a sábado.
e. Dar mantenimiento preventivo y
correctivo a los pasillos, aceras, techos, sistema eléctrico de baja y alta
tensión, sistema de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP,
sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma
contra incendios, rampas, bomba de agua, paredes internas y externas de
cemento, y el área administrativa.
f. Mantener los servicios sanitarios para
los arrendantes en buenas condiciones de higiene y les entregará una llave, los
cuales deben permanecer en impecables condiciones de higiene por su cuenta y
otro servicio adicional para el público, mantenimiento que estará bajo la responsabilidad
del administrador o encargado del mercado.
g. Mantener un plan de emergencias.
Artículo 4º—De
la Inocuidad alimentaria: Será obligación
de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los
lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se
emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado o en su defecto
por la Alcaldía municipal, que contendrá las prácticas obligatorias en materia
de inocuidad de alimentos.
Artículo 5º—De
la prevención y atención de emergencias: Será
obligación de la Municipalidad de Paraíso suscribir una póliza de
responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y
se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan
básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo
con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de
Bomberos, en conjunto con el Comité de Emergencias de la Municipalidad de
Paraíso, que preside el señor alcalde municipal. El mismo será obligatorio para
todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.
Artículo
6º—Del
acceso de las personas con necesidades especiales: Será
obligación de la Municipalidad de Paraíso garantizar la accesibilidad general a
las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad
con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos
y puntos de compra.
CAPÍTULO II
De la Organización
Municipal
y sus competencias
Artículo 7º—Competencias
administrativas y agotamiento de los recursos previos:
La Municipalidad de Paraíso mantiene todas las competencias irrenunciables que,
de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por
la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos
a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador o encargado
del Mercado, el cual será nombrado por el alcalde de conformidad con el
artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las instancias superiores
tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado
en primera instancia, y en caso de que la Administración en la persona del
señor alcalde no resuelva, le corresponderá al Concejo Municipal, como segunda
instancia resolver.
Artículo 8º—Competencia
del Administrador o encargado
del mercado municipal: La Municipalidad contratará a un
Administrador o encargado del Mercado. Compete al Administrador o encargado del
Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:
a. La coordinación general del
funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y
la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la
aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento, en particular las quejas y reclamos del
público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del
alcalde.
c. Disponer en la oficina de la
Administración de una bitácora o registro de reclamos foliado, el cual será
legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Trasladará
a la Alcaldía un informe sobre incidentes o
reclamos en los siguientes cinco días hábiles, indicando los procedimientos o
medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan
remedial.
d. Custodiar y mantener actualizados los
expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que
genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la
documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe
anual de rendición de cuentas todos los meses de setiembre ante la Alcaldía
municipal.
e. Supervisar a los arrendatarios en lo
referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el
establecimiento, así mismo el administrador o encargado del mercado municipal
debe comportarse de forma correcta y coherente ante los arrendatarios y evitar
el uso de palabras soeces y vulgares para los mismos. Deberá garantizar la ejecución con la máxima
diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los
costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de
los arrendatarios.
f. Velar por el cumplimiento de los
horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.
g. Velar porque la realización de las
actividades comerciales se dé en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad
vigentes y con el respeto debido a los usuarios.
h. Aplicar las sanciones escritas, de
conformidad con el artículo 33 de este reglamento.
i. Ejecutar el presente reglamento y los
presupuestos del Mercado Municipal.
j. Realizar inspecciones en los lugares
de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y
similares.
k. Presentar, en el mes de setiembre, al
Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de
conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de
cumplimiento del PAO y del presupuesto.
l. Velar por el cumplimiento de las
normas de seguridad pública.
m. Adoptar las medidas administrativas que
sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los
usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.
Artículo
9º—Competencia
de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:
a. Nombrar, y remover de acuerdo al
Código Municipal, cuando lo
requiera la buena marcha del servicio, al Administrador o encargado del Mercado
Municipal.
b. Establecer los sistemas para aplicar
las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.
c. Elaborar los planes anuales operativos,
planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.
d. Aprobar los horarios de apertura y
cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y,
si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una
mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro
distinto por un plazo de hasta 30 días.
e. Aprobar e improbar las mejoras
estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales,
previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.
f. Aplicar las sanciones derivadas de
faltas graves, mismas que deben contar con el visto bueno del alcalde,
examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del
mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.
g. Elaborar y presentar en el mes agosto
para su aprobación a la Dirección Financiera y Presupuesto, el Plan Anual
Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las
tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y
revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá
que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de
ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de
seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.
h. Conocer los recursos de apelación de
los actos dictados por la Administración o encargado del Mercado Municipal.
Artículo
10.—El Concejo Municipal: Corresponderá al
Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Aprobar, modificar o derogar el
presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas
aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las
políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.
b. Aprobar, modificar o derogar los planes
anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de
compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a
cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales c. Resolver
en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación
aplicable.
d. Ordenar la adjudicación de los espacios
en el Mercado Municipal de acuerdo con las
Reglas del Derecho Público.
e. Establecer el monto de alquiler de los
locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f. Autorizar las actividades comerciales
que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea,
los cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de
abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este reglamento, luego de
analizada la recomendación del Administrador o encargado del Mercado.
g. Adjudicar los diversos locales por
medio de remate público.
Artículo
11.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán
asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, para ello
la persona jurídica creada debe demostrar a la administración que representa un
porcentaje mayor al 50% de los arrendatarios.
Entre
sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y julio de cada
año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto.
CAPÍTULO III
De los arrendamientos
Artículo
12.—De la forma de adquirir el arrendamiento:
El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura del
remate y cesión. Mismos que se realizarán el último día viernes de cada mes
durante todo el año hasta que no queden locales ni espacios disponibles a arrendar dentro del inmueble. (Así se hará de conocimiento
por publicación en el diario Oficial la Gaceta y en la página web de la
Municipalidad de Paraíso). El Acto del remate se realizará en las instalaciones
del Mercado municipal por el Administrador o encargado del Mercado Municipal,
en la fecha y hora que indique la publicación y la base de los remates los
fijará el Concejo municipal, previo estudio de la Dirección Financiera de la
Municipalidad de Paraíso.
Los
contratos que acreditaran al adjudicado del remate serán confeccionados por el
departamento legal de la Municipalidad de Paraíso o la persona que el alcalde
designe y serán por 5 años.
La
Municipalidad no podrá alquilar, rematar o ceder un espacio que ocupe la
institución.
Artículo
13.—De los requisitos para ser arrendatario:
Podrán ser titulares de uso de los tramos y locales las personas físicas o
jurídicas que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar con capacidad jurídica y
capacidad de actuar.
b. Cumplir con los requisitos legales para
el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.
c. Estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad.
Artículo
14.—De la transmisibilidad por Cesión: El
derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y
cuando:
a. El cedente hubiese explotado el local
de interés por un periodo superior a un año.
b. El acto de cesión se otorgue mediante
escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus
obligaciones municipales y cargas sociales, relacionadas con el local comercial
arrendado.
d. El cesionario reúna las mismas
condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.
e. Reúna los mismos requisitos del
arrendatario.
Artículo
15.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo
Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento
de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente
quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la
Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del
canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente
a tres mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este
concepto se reinvertirá en el Mercado.
Artículo
16.—Del límite para evitar el oligopolio. El
número máximo de locales en arrendamiento para un mismo arrendatario queda
definido en cuatro en el total del Mercado, con independencia de que se ejerzan
diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.
Estas
condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios sean de una misma
unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en el caso de
personas físicas con sociedades de la que sean accionistas mayoritarios por sí
o como grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Podrá
denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio u oligopolio de
venta.
Artículo
17.—El arrendatario a la hora de adquirir el
contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El
beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del
causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo
aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Certificado de estar al día en el pago
del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
El
arrendatario a la hora de adquirir de no hacerlo en el plazo indicado, se
declarará caducada la concesión y el local será rematado, en los siguientes 15
días.
Artículo
18.—De la extinción del arrendamiento: La
relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas
en la legislación vigente y también por:
a. Término del plazo social.
b. Por comisión de falta grave de los
arrendatarios.
c. Por abandono del local, o cierre del
mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la
Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo
justificado.
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Defunción del titular, sin
beneficiario.
f. Cesión sin cumplir con los trámites y
requisitos establecidos por el presente Reglamento.
g. Por falta de pago.
h. Por falta de pago de Impuestos
municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas
comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período
superior a tres meses; o de las cargas sociales con relación a la actividad
comercial del mercado.
i. Por actividades ilícitas debidamente
comprobadas y aquellas que no estén estipuladas en el contrato. Se prohíbe
utilizar como escudo la actividad principal para el ejercicio de una actividad
no autorizada.
Los
titulares de los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos
y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO IV
De los derechos,
obligaciones y prohibiciones
del arrendatario
Artículo
19.—Derechos del arrendatario: El arrendatario
contará con los siguientes derechos:
a. La utilización a título privado del
derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;
b. Ceder los derechos de arrendamiento de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin
más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de
arrendamiento y en el presente Reglamento.
Artículo
20.—De las obligaciones y prohibiciones: Los
arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a. Pagar
la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.
b. Cumplir con las disposiciones del
presente reglamento y toda la normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y
órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador o
encargado del Mercado en el ejercicio de sus competencias.
d. Mantenerse al día con los tributos
municipales.
e. Tramitar y obtener la respectiva
patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se
pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2.
f. Satisfacer
los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la
legislación vigente
g. Estar al día con sus obligaciones ante
la Caja Costarricense de Seguro Social.
h. Cumplir con las obligaciones en materia
de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.
i. No expender licor, cigarros o
sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.
j. No utilizar más del área arrendada
para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.
k. No podrán colocar bultos, cajones, o
cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la
debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.
l. No destinar más de un tercio del área
arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.
m. No se podrán efectuar mejoras que
afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte
de la Municipalidad.
n. Cumplir con los horarios de apertura y
cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados
para carga y descarga.
o. No podrá vender mercadería que atente
contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.
p. No podrá distribuir pornografía, ni
mantener a niños trabajando en su local.
q. Respetar las directrices emanadas de la
Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada
local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.
Artículo
21.—Los locales deberán estar atendidos por los
titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas.
Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias,
municipales y ante la seguridad social.
Las
instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de
conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a
la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y
elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las
disposiciones sanitarias vigentes.
Los locales podrán ser inspeccionados por los
funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los
titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones
sanitarias, tributarias o de la seguridad social. El incumplimiento de estas
obligaciones se considerará falta leve.
Artículo
22.—Del mantenimiento: Los arrendatarios
deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la
actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras
deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el
plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen
derecho a indemnización a favor del arrendatario.
Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los
consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso
privativo a ellos concedidos.
Artículo
23.—De las modificaciones de espacios:
Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que
sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no
contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar
situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos,
requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de
unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante
el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del
Administrador o encargado del Mercado y no violente la normativa vigente.
No
se autorizará la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado,
únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.
Artículo
24.—De las bodegas verticales. Se permitirá el
funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados
en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La
existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a
pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 2.50 metros estará, de hecho,
ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el
respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a
reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la
demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los
siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.
Toda
bodega de e creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará
los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción
requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción
su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla
industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No
se permitirá su uso para otros fines.
Los
inquilinos que, sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan
sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán
acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de
notificación emitida por Administrador o encargado del Mercado.
Artículo
25.—De la subdivisión de locales. Se podrá
autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos
los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador o
encargado del Mercado y concurran las condiciones siguientes:
a. No afectación del área de circulación
adyacente.
b. No afectación de locales contiguos o vecinos.
c. Giro de actividad autorizado para el
área.
d. Cada uno de los espacios resultantes
deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la
actividad.
Todos
los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los
arrendatarios.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
Artículo
26.—De las normas básicas de seguridad: No se
permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios, vagabundos e
indigentes.
Queda
prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o
estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles
adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las
puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados,
por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público,
para el manejo de mercadería. Si lo anterior se irrespeta, el Administrador o
encargado del Mercado deberá solicitar apoyo de la Policía Municipal para
decomisar el producto, conforme al procedimiento de ley, así mismo la Policía
Municipal se encargará para que en los alrededores del mercado no se lleve a cabo
ninguna actividad ilícita o contrario a derecho.
No
se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que
la Municipalidad sea el contratante o lo autorice. Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la
hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador o
encargado.
Artículo
27.—De las condiciones de higiene y sanitarias:
En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro deben tener
óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.
Los
inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día,
colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de
cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se
cargará en el recibo correspondiente.
Queda
terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así
como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite
la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos,
embutidos y similares). El Administrador o encargado del Mercado vigilará el
cumplimiento de lo aquí establecido.
Las zonas previamente determinadas como
basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado,
quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados
para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo. El
funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el
Administrador o encargado del Mercado, de conformidad con el presente
reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.
Se
verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en
los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y
almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y
otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad
sanitaria correspondiente.
Artículo
28.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura
al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto
obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al
tránsito, además serán verificados por el Administrador o encargado del
Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos
los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.
Artículo
29.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los
locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y
no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de
productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la
evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien
atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en
descomposición, envoltorios en el suelo o similares.
Los
asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán
contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del
Administrador o encargado del Mercado, cuidar su presentación personal, su
sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes.
Deberán
cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve
será la responsable.
Artículo
30.—De la apertura al público: Los locales
deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando
prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en
funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a
juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.
Artículo
31.—De las actividades: Las actividades
comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación de la
Concejo Municipal, mediante los procedimientos previamente establecidos.
Las actividades extra comerciales como las de
animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc.
estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y
capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de
Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal.
Artículo
32.—Cierre temporal: El Administrador o
encargado, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier
momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para
efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a
los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia,
en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que
estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 33.—Referencia
en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de
arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral
del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo
34.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen
sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las
muy graves.
Artículo
35.—De las faltas leves: Se considerarán faltas
leves las siguientes:
a. El incumplimiento de los horarios sobre
preparación y abastecimiento del lugar de venta.
b. La inobservancia de las normas
relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus
titulares.
c. Las discusiones y los escándalos que
perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.
d. La desobediencia de las directrices u
órdenes del Administrador o encargado del Mercado. Cuando se trate del
incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 3, la falta será
sancionada con el valor del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso
de reiteración se tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 35.
e. El obstruir las inspecciones de los
diversos servicios municipales.
f. El cierre no autorizado del lugar de
ventas por hasta tres días.
g. El incumplimiento de las normas
relativas a la carga y descarga.
h. Cualquier infracción del presente
Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.
Artículo
36.—De las faltas graves: Son consideradas
faltas graves:
a. El ejercicio de la actividad de venta
sin colocar en lugar visible los precios de cada producto, siempre que el
producto lo amerite.
b. La reincidencia en los pleitos o graves
escándalos en el interior del mercado.
c. La utilización de balanzas u otros
instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de
productos empacados con pesos o precios engañosos.
d. La desobediencia a las órdenes de la
Alcaldía.
e. Las ofensas de palabra contra el
Administrador o encargado o el personal del Mercado.
f. La realización de obras e
instalaciones sin previa autorización municipal.
g. El incumplimiento de las disposiciones
en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
h. La falta de apertura al público del
local durante más de tres días, sin causa justificada.
i. Los locales
son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no
pueden ser variadas por los arrendatarios.
j. La reincidencia de cualquier falta
leve. Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal.
Artículo
37.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy
graves.
a) La infracción continua o reiterada en
cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.
b) El traspaso o cesión del lugar de venta
sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
c) La reiteración de faltas graves, al
menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del
período de dieciocho meses.
d) El incumplimiento de las disposiciones
sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios, por parte de los
inquilinos.
e) El subarriendo del lugar de venta.
f) El fraude para lograr controlar más
locales de los que este Reglamento permite.
g) Cerrar el local al público, sin motivo
que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin
exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el
transcurso de un año.
h) Tener
dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en
materia de Seguridad Social.
i) Queda totalmente prohibido el
subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.
j) Realizar actividades ilegales dentro
del local arrendado, será considerado falta muy grave.
Serán
de aplicación del Concejo Municipal.
Artículo
38.—De las sanciones según la falta. La falta
leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por
ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada
con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o
multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada
con la rescisión del arrendamiento.
La
multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma
adicional a las cuentas del arrendatario.
Artículo
39.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al
artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo
establecido en el artículo 308, (Procedimiento Ordinario), de la Ley General de
la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento
establecido en el artículo 320, (Procedimiento Sumario), del mismo cuerpo
legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el
mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación
normativa, por parte del Administrador o encargado del mercado para proceder a
la sanción.
Artículo
40.—De la aplicación del procedimiento
administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves
a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones
por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero
será preceptiva la audiencia previa al interesado.
El
procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador o
encargado del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves
y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VII
De las derogaciones,
modificaciones y vigencia
Artículo
41.—Modificaciones al Reglamento: El presente
Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Paraíso, previa audiencia a la Asociación de
Arrendatarios del Mercado.
Las
cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por
modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el
Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo
que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 42.—De
la vigencia: El contenido del Reglamento será
supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria
y rige a partir de su publicación.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con
catorce minutos del día 10 del mes de mayo del año 2023, de conformidad con el
artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Paola
Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2023791554 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La
Municipalidad de Barva informa que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
Nº 32-2021 del día 05 de junio, mediante acuerdo Nº 421-2023, aprobó el
siguiente reglamento, y somete a consulta pública no vinculante por un plazo de
diez días hábiles:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE BARVA.
Considerandos:
1º—Que el
marco jurídico en que se fundamenta el presente Reglamento para la Organización
y Funcionamiento de la Policía Municipal del cantón de Barva ha sido definido
bajo lo dispuesto en el Código Municipal (Ley No. 7794 publicado en La Gaceta
No. 94 del 18 de mayo de 1998), esto en virtud de la adición del Capítulo IX a
este cuerpo normativo denominado “Policía Municipal” con ocasión de la
aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal No. 9542 del 23
de abril de 2018, publicada en el diario oficial “La Gaceta” No. 93 del 258 de
mayo de 2018,así como en normativa análoga conexa como la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Armas y Explosivos, Ley General de Policía,
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y
sus respectivos reglamentos, entre otras.
2º—Que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución
número 10134- 99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional
de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a
cargo de este cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía
Nacional.
3º—Que en
vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario
iniciar una serie de acciones tendientes a articular
las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más
integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales
y nacionales.
4º—Que
producto del proceso de mejora institucional la Policía Municipal dentro de la
estructura administrativa se ubica bajo la dirección de la Alcaldía Municipal,
aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo. Por tanto:
Acuerda
emitir el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la
Policía Municipal de la Municipalidad de Barva.
CAPITULO I
De las Generalidades
Artículo
1º—Objeto:
Este reglamento tiene por objeto establecer la competencia, funciones,
obligaciones, conformación, deberes y derechos de la Policía Municipal de
Barva.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación: Las
disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables de acatamiento
obligatorio para todos aquellos funcionarios municipales en general y
especialmente a los que se desempeñen como Policía Municipal de la Municipalidad
del cantón de Barva en materia de seguridad y orden público.
Artículo
3º—Definición
de Policía Municipal: La Policía Municipal Consiste en una
estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional,
uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo que brinda seguridad,
vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
Su
objetivo es la ejecución de tareas policiales de su competencia, legalmente
establecidas y que vayan dirigidas a la prevención y control del delito en
coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de
resguardar, proteger, mantener el orden público y la seguridad humana de todas
las personas y sus bienes en el cantón de Barva, así como respaldar a los
diferentes departamentos de la Municipalidad en la labor de control de la
actividad comercial, urbanística y resguardo de los bienes municipales.
Artículo
4º—Competencia
Territorial: La Policía Municipal de Barva tendrá
competencia dentro de todo el territorio del cantón de Barva de la provincia de
Heredia, salvo marco regulatorio que autorice lo contrario, sea de manera
temporal por situaciones sobrevenidas e imprevistas, o de manera definitiva por
disposición de ley formal posterior emitida
por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Funcionará
como auxiliar de los cuerpos policiales estatales como la Fuerza Pública y/o la
Policía de Tránsito en casos excepcionales siempre que exista marco regulatorio
que legalmente así lo autorice y bajo requerimiento expreso de la autoridad
competente, salvo situación de emergencia o estado de necesidad.
Artículo
5º—Financiamiento:
Tal y como se establece en el Código Municipal en su numeral 64 y las reformas
introducidas de Fortalecimiento de la Policía Municipal, este cuerpo policial
será considerado como un servicio público y no como un gasto general de
administración. La Policía Municipal de Barva, será financiada por los recursos
que establezcan las distintas leyes, los recursos propios de los demás
servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los
distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de
financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los
insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en
un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades
de bienes y suministros.
Artículo
6º—Principios:
Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará
revestida por los siguientes principios:
i. Legalidad:
su organización y funcionamiento se originarán y ejecutarán,
siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos.
ii. Confidencialidad: Los
funcionarios de la Policía Municipal de Barva actuarán únicamente bajo órdenes
de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio
Público, a fin de poder revelar información de carácter confidencial para los
fines del buen tránsito del proceso judicial de mérito, así como para dar
información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de
intervención.
iii. Probidad: Abstención de emitir
criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra
naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen
de la Municipalidad de Barva, tanto fuera como dentro del horario laboral, ya
sea de forma presencial o por cualquier medio tecnológico, entendido este como
el ámbito de las redes sociales y demás dinámicas similares en el espacio
digital. No deben dichos funcionarios emitir expresiones que inciten al odio,
violencia ni demás actos o ideas beligerantes contra persona física o jurídica
alguna, máxime si involucra de manera directa o indirecta a la Municipalidad de
Barva en estas ideas, conjeturas u opiniones meramente subjetivas.
iv. Inmediatez y Oficiosidad: al
poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para
intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencial o actualmente,
los intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las
acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana, animal y vegetal que se
encuentre en peligro.
v. Igualdad: Prohibición de trato
preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo
policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios del
servicio.
vi. Objetividad e Imparcialidad:
Implica que el accionar de los miembros de la Policía Municipal se encuentra
libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de prejuicios
étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la
satisfacción que el ordenamiento jurídico vigente le ha otorgado al interés
público cantonal.
vii. Coordinación: En caso de ser
requerida por alguna autoridad judicial, o en virtud de convenios de
cooperación celebrados con otras instituciones públicas, personas físicas o
empresas privadas cuyo fin es resguardar la seguridad ciudadana, deberá
observarse el deber de coordinación con otras entidades públicas con el fin de
atender el bien público perseguido.
Este
deber también debe comprenderse dentro de los límites de los principios de la
razonabilidad y proporcionalidad, de manera que la Policía Municipal de Barva
deberá en todo momento velar por las prioridades que demandan sus labores
dentro del cantón, debiendo ponderar frente a otras instituciones la verdad
necesidad de apoyo en cada momento que se le solicite, máxime si se está frente
a situaciones de vulneración de la seguridad ciudadana, de calamidad o de
emergencia por suscitarse algún evento natural perjudicial, solamente por dar
algunos ejemplos.
CAPITULO II
De la Organización
Artículo
7º—Estructura
Jerárquica: La Policía Municipal, dependerá de forma directa del Alcalde
Municipal, el cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las
necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así
requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías
municipales, la existencia de un coordinador del área y otros servicios
municipales relacionados con la seguridad ciudadana. Quedando de la siguiente
forma:
a. Alcaldía Municipal.
b. Coordinador de la Policía Municipal y
Monitoreo (cuando aplique).
c. Policía Municipal.
CAPITULO III
De las Funciones
Artículo
8º—Funciones
del Coordinador de la Policía Municipal: En
caso de habilitarse la figura del Coordinador de la Policía Municipal, éste
deberá regirse bajo las siguientes funciones:
i. Planear, dirigir y controlar la
actividad cotidiana de la Policía Municipal.
ii. Formular el Plan Anual Operativo de la
Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las
autoridades superiores correspondientes, sea al Alcalde o Alcaldesa Municipal y
al Departamento de Administración Tributaria y Financiera, los cuales harán de
conocimiento estos elementos al Concejo Municipal para su posterior valoración
y votación aprobando o improbando el respectivo Plan Anual Operativo propuesto.
iii. Elaborar y remitir trimestralmente o
cuando sea requerrido a la Alcaldía Municipal de Barva un informe de la
actividad de la Policía Municipal.
iv. Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
v. En caso de emergencias acontecidas en
la circunscripción cantonal de Barva tomar las medidas necesarias e informar
inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de
la Policía Nacional a fin de articular acciones de colaboración.
vi. Realizar cada año calendario en
coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de
los miembros de la Policía Municipal.
vii. Mantener el mayor nivel de conocimiento
y preparación de los policías mediante capacitaciones constantes que la
Municipalidad pudiere sufragar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
para estos fines o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
viii. Velar porque los policías municipales
cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. Así
mismo, el Coordinador de la Policía Municipal deberá velar por el adecuado
estado de los instrumentos de trabajo del cuerpo policial local, incluyendo,
pero sin limitarse al armamento de fuego o de cualquier otro tipo permitido por
la legislación vigente, vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas que
funcionan como método de transporte de los oficiales municipales, así como el
primer medio de detención de cualquier persona sospechosa de haber cometido un
delito, contravención o actos contrarios a la ley, la moral y a las buenas
costumbres. El estado de los uniformes, placas y demás medios de identificación
de cada oficial de policía municipal.
ix. Controlar todos los activos a disposición
de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.
x. Formar parte de la Comisión de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier
otro organismo que a juicio de las Autoridades superiores sea necesaria su
participación.
xi. Cualquier otra función definida por sus
superiores y que sea afín a su rol.
Artículo
9º—Atribuciones
y funciones de la Policía Municipal:
Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal y las señaladas
en los manuales de puesto correspondientes, los funcionarios destacados en la
Policía Municipal tendrán las siguientes funciones:
i. Velar por la seguridad de los
ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros
cuerpos de seguridad pública del país.
ii. Coordinar con los cuerpos policiales
legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición
de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas
situaciones. Lo anterior debe darse dentro del marco la celebración de
convenios esta índole con Fuerza Pública y otras municipalidades, sea con el
fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos en aras de
facilitar la mejora de la seguridad local en cada cantón, todo esto de acuerdo
a lo regulado en el ordinal 69 del Código Municipal, en concordancia con el
artículo 4 inciso f) del mismo cuerpo normativo.
iii. Colaborar con las organizaciones
comunales en programas tendientes a incentivar la
prevención y la denuncia de delitos, contravenciones y actuaciones contrarias a
la ley, la moral y las buenas costumbres a fin de mejorar la seguridad de los
ciudadanos.
iv. Realizar funciones de seguridad
preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de
“Delitos en condición de flagrancia” conforme lo establecido en el artículo 236
del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.
v. Colaborar con la Comisión Nacional de
Emergencia en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
vi. Respaldar la gestión fiscalizadora de
la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y
aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma. Este rol deben
realizarlo en estricta comunicación y coordinación con el Departamento de
Patentes y sus respectivos inspectores.
vii. Colaborar con las autoridades judiciales
y con los organismos de investigación y prevención del delito en situaciones
calificadas y extraordinarias a petición de éstos.
viii. Colaborar en el mantenimiento de la
seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de
Barva.
ix. Colaborar con las unidades de
Ingeniería, de Gestión Ambiental y de Patentes de la Municipalidad de Barva,
así como con sus inspectores en la verificación de la existencia de los sellos
de permiso de construcción, de clausura de obras y de movimientos de tierra,
y/o de negocios en el cantón de Barva.
x. Garantizar la vigilancia y conservación
de los edificios, monumentos, parques, jardines, lotes baldíos y cercados, y
todos los lugares y bienes que constituyan el Patrimonio Municipal.
xi. Controlar e impedir el ejercicio de las
actividades lucrativas ilegales dentro del cantón en coordinación con los
departamentos técnicos municipales que por competencia les corresponda la
vigilancia de estas actividades, así como con sus respectivas unid
xii. ades inspectoras.
xiii. Controlar las ventas estacionarias y
ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
xiv. Desarrollar programas de prevención del
delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las
comunidades del cantón.
xv. Velar por la aplicación de los
reglamentos municipales vigentes en los cuales se asignen competencias y
funciones a la Departamento de Policía Municipal.
xvi. Colaborar con otras áreas de la
Municipalidad de Barva en el ámbito de sus competencias así se requiera su
participación.
xvii. Colaborar en el mantenimiento de la
seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Barva o
terceras personas, y establecer las medidas preventivas del caso cuando se den hechos
contrarios a la legislación vigente, a la moral o a las buenas costumbres, o en
caso que se trate de eventos clandestinos que contravienen el orden, la
seguridad y la salud pública
xviii. Los Policías Municipales que sean
investidos como inspectores municipales de tránsito deberán acatar lo
establecido para sus funciones en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N°9078 y en el Reglamento de la Policía Municipal
de Tránsito del Cantón de Barva, aprobado por el Concejo Municipal, en la
sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014, mediante
Acuerdo Municipal N° 1242-2014 y en el Reglamento para la administración y
operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de
Barva, aprobado mediante el acuerdo Nº 404-06 del Concejo Municipal de Barva,
tomado en su sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a
las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, publicado
en La Gaceta N°99-2006.
xix. Acudir a las diferentes instancias
Administrativas y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes
sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.
xx. En coordinación con el departamento de
Tecnologías de Información recibir el equipo de circuito cerrado y verificar su
correcto funcionamiento.
xxi. Operar el equipo de circuito cerrado de
televisión verificando la permanencia de vehículos o personas sospechosas en
las zonas de monitoreo.
xxii. Mantener actualizado un registro diario de
novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno de monitoreo.
xxiii. Mantener actualizado el registro de eventos
de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales.
xxiv. Operar el equipo de radiocomunicación
despachando las unidades policiales a los lugares donde se hubieran detectado
situaciones de interés policial.
xxv. Realizar los respaldos de imágenes
requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de
puntos específicos de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre
supuestos actos delictivos., todo ello en acato a la legislación vigente.
xxvi. Operar la central de radio en tiempo real
girando indicaciones a las unidades en servicio con el fin de orientar las
intervenciones policiales.
xxvii. Generar imágenes fotográficas sobre
vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin
de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán
entregados bajo coordinación institucional únicamente a los diferentes cuerpos
policiales y judiciales del país.
xxviii. Generar los reportes de requerimientos de
mantenimiento y reparación de los equipos ubicados en los diferentes puntos de
monitoreo, u otros equipos destinados a las labores de vigilancia de la Policía
Municipal.
xxix. Realizar diferentes labores de oficina
según los requerimientos del cargo.
xxx. Las demás funciones que les asigne la ley
y las autoridades superiores de la Municipalidad, siempre y cuando encajen en
su respectivo Manual de Puestos y las tareas asignadas tengan una relación
intrínseca con su puesto.
Artículo
10.—Identificación: Todos
los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible una placa
o identificación oficial que emita la Municipalidad.
Artículo
11.—Uniforme: Es
obligatorio uso del uniforme completo durante el servicio para todos los
miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente
autorizados por la ley y por sus superiores.
Dicho
uniforme será suministrado por la Administración Municipal en forma
discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía y en principio
correspondería a un pantalón, una camiseta, zapatos, chaleco de seguridad
(antibalas), suéter impermeable, casco en caso de que deban conducir
motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte análogos, todo esto según
los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en
conjunto con el Encargado del Departamento de Recursos Humanos o cualquier otro
que, a criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones
delegadas.
Fuera
de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el
chaleco de seguridad (antibalas) suministrado por la Institución y todos
aquellos elementos que lo componen. En caso de comprobarse la utilización del
uniforme policial por parte de una tercera persona que suplante la identidad
del agente de policía titular de dicha indumentaria por mera negligencia o
contubernio de este, el agente eventualmente infractor y previo cumplimiento
del debido proceso será sometido a las sanciones disciplinarias,
administrativas, civiles y penales que correspondan para cada caso.
Dentro
de la jornada laboral queda prohibido el uso de accesorios, abalorios u
ornamentos como aretes, cadenas, pulseras, piercing, tacones altos o cualquier
otro similar que pongan en riesgo la propia integridad física de los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. El cabello del personal
masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la
camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo le queda
autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba, bigote
arreglado, o ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros y en
el caso del personal femenino; el cabello largo deberá durante sus labores
policiales ser recogido con una prensa.
Artículo
12.—Devolución de uniformes y otros equipos:
En caso de despido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin
al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer
entrega de este a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo
de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acto que originó el
rompimiento de la relación laboral.
Artículo
13.—Sobre la indumentaria y equipo:
Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los
autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar
su calidad, durabilidad, ergonomía y nivel de seguridad adecuados para la
función policial.
Esto
no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos. Los policías
municipales deben asumir la responsabilidad del equipo y demás accesorios.
Durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia responderán por cualquier
pérdida ocasionada por culpa grave, dolo o negligencia.
Artículo
14.—Armas de Reglamento: Se utilizarán armas de fuego
semiautomáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 67 de la
Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, así como lo estipulado en la
Ley de Armas y Explosivos en su Capítulo Segundo, así como en sus artículos 24,
27, 28 y 29, en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública su
Reglamento y en los artículos 66 y 67 del Código Municipal, Ley 7794, en lo
concerniente al suministro, manejo, uso debido y manutención del armamento que
porte cada cuerpo de policía. Dichas armas deberán estar debidamente inscritas
en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública a nombre de la Municipalidad.
Solo se podrán utilizar armas que cumplan las condiciones mencionadas.
Artículo
15.—Cuando lo estime conveniente la Municipalidad
podrá aplicar pruebas a los funcionarios de planta o de primer ingreso.
Dichas pruebas permitirán determinar la habilidad de los policías para
desempeñar las tareas especiales del puesto. Pueden considerarse chequeos
médicos generales y de acondicionamiento físico, test psicológicos o de
detección de sustancias prohibidas.
Artículo
16.—Del Uso de los Vehículos:
Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son
obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía
Municipal:
i.
Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, por parte
de personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente
autorizadas. ii. Respetar en todos sus extremos el Reglamento Para el Uso,
Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Municipalidad que se encuentre
vigente y debidamente publicado en el diario oficial “La Gaceta”
número 122 de ese año.
iii. Respetar en todos sus extremos la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.
iv. Reportar inmediatamente a su superior,
cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra,
suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y
circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas
lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si
los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso), así como
las características del bien inmueble que haya sufrido daños producto del
percance, así como semovientes u otros bienes tangibles propiedad de terceros o
del mismo Municipio, así como suministrar cualquier otra información que sea
relevante en aras de conformar un informe pormenorizado.
CAPITULO IV
De las Obligaciones,
Derechos, Deberes, Prohibiciones
y
reconocimientos.
Artículo
17.—Obligaciones:
Además de las establecidas en el Código de Trabajo, el Código Municipal y los
reglamentos internos de la Municipalidad serán obligaciones de la Policía
Municipal las descritas a continuación:
i. Velar por el cumplimiento de la
Constitución Política, de las leyes, reglamentos nacionales y de la
Municipalidad de Barva así como acuerdos municipales, actos administrativos y
demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
ii. Obedecer y ejecutar las órdenes que
reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de
legalidad.
iii. En todo momento los Policías
Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la
institución, así como por parte del Ministerio de Salud de la República,
presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en
óptimas condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de
seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.
iv. No debe divulgar información de interés
policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral,
la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o
que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o
colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre
estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.
Artículo
18.—Deberes: Además de los establecidos en el artículo
156 del Código Municipal serán deberes de la policía municipal las descritas a
continuación:
i. Mostrar solidaridad y apoyo a sus
compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Barva y
colaboración a otros cuerpos de policía que
formalmente lo requieran y soliciten.
ii. En casos de estado de emergencia o
desastres naturales, presentarse en el menor tiempo a prestar sus servicios,
aún y cuando estén libres.
iii. Todos los miembros de la Policía
Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se
encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento
iv. Procuraran evitar la comisión de
delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a
denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia y a activar de inmediato los medios y protocolos que tienen a
su alcance.
v. En virtud de la naturaleza del servicio
que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios
todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación
de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al día de descanso
semanal que la ley les concede, y desde luego que los otros extremos laborales
que les corresponden como cualquier otro colaborador.
vi. Prestar auxilio y guardar el máximo
respeto y decoro a todos los miembros de la Corporación Municipal y ciudadanos
del cantón.
vii. Todo funcionario está en la obligación de
denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún
funcionario podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas
o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.
viii. Someterse cuando la Municipalidad lo
requiera, a chequeos médicos y de acondicionamiento físico, así como a pruebas
de tiro al blanco o similares ante instancias acreditadas en búsqueda del
perfeccionamiento en el uso de sus respectivas armas de reglamento.
Artículo
19.—Prohibiciones: Además de las contenidas en el artículo 157
del Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamentos Internos de la
Municipalidad de Barva y demás legislación análoga vigente, durante la jornada
laboral, todos los funcionarios tendrán prohibido:
i. Utilizar material fotográfico o
videográfico u otro obtenidos de su trabajo o relacionados con este para fines
distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella
instancia pertinente.
ii. Utilizar los vehículos asignados para
fines distintos a los establecidos.
iii. Admitir dádivas monetarias o en
especie, a cambio de los servicios que prestan o para que no sea aplicada la
legislación para casos específicos según corresponda, otorgando prerrogativas
indebidas a empresas o personas físicas.
Artículo
20.—Los
Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la
Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus
deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera
de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y de oportunidad que realice la
Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante
profesionales internos o externos.
Artículo
21.—Son
derechos de los Policías Municipales acreditarse distinciones que por sus
meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, como mención honorífica u
otro reconocimiento a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de
intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía
y de la Corporación Municipal en general. Serán otorgadas por el Concejo
Municipal, por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.
Artículo
22.—Por
sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse
acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los miembros
del Departamento de Policía Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos miembros
que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías que
se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía Municipal de Barva,
aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico y generoso
con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un
período de tiempo determinado.
Artículo
23.—Los
incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:
i. Los señalados en el inciso a), será
efectuado por el Jefe de Departamento.
ii. La Mención Honorífica la otorgará el
Alcalde Municipal.
iii. El Broche de Mérito y la Medalla de
Policía la otorgará el Honorable Concejo Municipal por su propia iniciativa a
propuesta del Alcalde Municipal.
CAPITULO V
De la Administración del Personal
de Policía Municipal
Artículo
24.—Régimen Salarial: El
régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido
por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y
sus funcionarios.
Artículo
25.—Vacaciones, permisos y licencias:
Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la
legislación vigente en cada momento y los acuerdos ente la corporación y sus
funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cinco
días hábiles de antelación y se concederán siempre que el servido no se
encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.
Artículo
26.—Evaluación del Desempeño:
Las normas establecidas en el Código Municipal, la Ley General de
Administración Pública, el Código de Trabajo, reglamentación interna de la Municipalidad
de Barva y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las
evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin
desmérito de lo establecido en el presente reglamento.
CAPITULO VI
Capacitación
Artículo
27.—La
Policía Municipal deberá promover programas de capacitación por medio de
alianzas o convenios interinstitucionales, de manera que se logre el
fortalecimiento del cuerpo policial. Dichas alianzas o convenios los podrá
establecer con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de
Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las
universidades privadas o estatales, instituciones públicas o privadas, así como
de gobiernos amigos y la Policía Municipal de otros cantones del país.
La
capacitación se procurará en las siguientes áreas:
Capacitación
Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias y de vehículos
oficiales, Curso Básico Policial, evacuación de edificios y manejo de
conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación en el
conocimiento del ámbito municipal: construcciones, patentes, fiscalización,
capacitación en el Código Penal y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez
y la Adolescencia, Código Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica,
Programa de Víctimas y Testigos, Ley contra el Crimen Organizado, donde se
incluya formación para atender delitos de flagrancia sin que se violente el
debido proceso. Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada uno de los
organismos o instituciones antes mencionadas, el Concejo Municipal, y la
disponibilidad de recursos tanto de la parte municipal como de las entidades
mencionadas.
Capítulo VII
De la Selección, Ascensos y Sanciones
Artículo
28.—Selección de Personal:
Además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo
de puestos y deberá:
i. Cumplir con todo lo dispuesto para el
ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código
Municipal.
ii. Ser costarricense por nacimiento y/o
naturalización.
iii. Ser mayor de dieciocho años.
iv. No tener asientos inscritos en el
Registro Judicial y Policial.
v. Haber concluido el tercer ciclo de la
Enseñanza General Básica.
vi. Poseer el curso de policía municipal
otorgado por la Academia Nacional de Policías.
vii. Poseer aptitud física y moral
para el desempeño idóneo del cargo.
viii. Observar una conducta pública adecuada
conforme al ejercicio de la función que debe cumplir.
ix. Contar con el Curso Básico Policial
impartido por la Academia Nacional de Policía.
x. Tener al día el permiso de portación de
armas.
xi. Tener vigentes como mínimo licencias de
conducir tipos B1 y A1.
xii. Cumplir con cualquier otro requisito que
establezca la ley.
Artículo
29.—Sanciones: Las
normas establecidas en el Código Municipal en su Capítulo XII y Capítulo XIII
sobre las sanciones y los procedimientos para las mismas en la materia, la Ley
General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra
supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán
aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el
presente reglamento.
CAPITULO VIII
De las Jornadas y Horarios
Artículo
30.—Jornada laboral y horario policía municipal:
Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política y el Código de
trabajo, se establecerá tanto la jornada como el horario en función de la
necesidad de seguridad del cantón. El mismo aplicará con un horario flexible
que incluya jornadas diurnas, mixtas y hasta nocturnas.
CAPITULO IX
De la Comisión de Seguridad Comunitaria
Permanente
Artículo
31.—El
coordinador de la Policía Municipal de Barva podrá ser parte de la Comisión de
Seguridad Comunitaria en calidad de enlace con otras instituciones públicas
sobre gestión de seguridad ciudadana, así como de Asesor en esta temática.
CAPITULO X
De las consideraciones finales
Artículo
32.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía
Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso económico y
humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud
las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento se deberá considerar
el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
Artículo
Transitorio II.—El
presente Reglamento deroga cualquier otra normativa municipal que se anteponga
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1
vez.—( IN2023791591 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo N°4, de la Sesión Ordinaria N° 247
celebrada el día 04 de mayo del año 2023, de conformidad al Artículo 13 del
código municipal, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento de Manejo de Residuos
Sólidos de la Municipalidad de Matina y se solicita la publicación para
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, para
luego pronunciarse sobre el fondo del asunto. Cúmplase con el trámite de rigor
según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias.
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALIDAD DE MATINA
La
Municipalidad de Matina, en uso de las facultades conferidas en el artículo
140, incisos 3) y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo
28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la
Ley Para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución
política de Costa Rica dice: “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado”
b) Que el artículo 1 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos (Ley 8839), tiene como objetivo regular la gestión
integral de Residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y
evaluación.
c) Que en el año 2015 el Cantón de Matina
se generaron 3365.43 toneladas de Residuos, y por lo que se requiere de su
disminución, recolección selectiva y su disposición final segura.
d) Que el gobierno local consciente de la
protección que se le debe dar a este territorio de
incalculables riquezas naturales y de la responsabilidades que le confiere el
Código Municipal-Ley N° 7794, artículos 74 y 76 y la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, corresponde a la Municipalidad la gestión Integral de los Residuos
Sólidos en su Cantón.
e) Que el Cantón cuenta con el Plan
Municipal de gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la
planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel Local.
Decreta
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE
MATINA
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objetivos.
El Objetivo de este reglamento es normar la gestión
integral de los residuos sólidos en el Cantón de Matina.
Artículo
2°—Objetivos
Específicos.
1. Mejorar los servicios municipales de
recolección, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos.
3. Sensibilizar a la población hacia el
cumplimiento de la Ley 8839.
4. Establecer un sistema de recolección
selectiva y separación de residuos valorizables.
Artículo
3°—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas
y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentran localizados dentro del ámbito
territorial del Cantón de Matina.
Artículo
4°—Definiciones.
4.1 Almacenamiento: acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan
para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos
4.2 Centros de Recuperación de
Materiales: en un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal
de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.e. plástico,
vidrio, metales, cartón y papel) para su posterior comercialización
4.3 Compostaje: técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo
4.4 Disposición
Final: ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de
los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin
4.5 Gestión Integral de Residuos:
conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
4.6 Gestor: persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada al efecto por esta municipalidad
4.7 Lixiviados: es el líquido que se
filtra a través de los residuos sólidos en descomposición y que extrae
materiales disueltos o en suspensión
4.8 Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos: instrumento que define la política cantonal en la materia
y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área
de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora
de preferencia de forma participativa por la comunidad incorporando los
diversos actores del cantón
4.9 Reciclaje: transformación de los
residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir
su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente.
4.10 Recolección: acción de recolectar
los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de trasferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final
4.11 Relleno Sanitario:
método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se
generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios
4.12 Residuo
Sólido: material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor
debe o requiere deshacerse de él
4.13 Residuos Sólidos Ordinarios:
residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra
actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas
públicas, que tengan características similares a los domiciliarios
4.14 Residuos de Manejo Especial:
aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos
potenciales, sus necesidades de transporte, sus
condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos
4.15 Residuo Sólido No Valorizable:
residuos que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente
dispuesto en un relleno sanitario
4.16 Residuo Sólido Peligroso: aquel
que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al
ambiente. Por ejemplo, lámparas fluorescentes, baterías, agujas usadas,
medicinas vencidas, entre otros.
4.17 Residuo Sólido Valorizable: residuo
que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de proceso
de reciclaje o compostaje.
4.18 Sensibilización: proceso mediante
el cual los ciudadanos y las ciudadanas se hacen consientes de la importancia
de nuestras actitudes cotidianas en la utilización de los recursos de nuestro
entorno y el impacto que esto genera.
4.19 Separación: procedimiento mediante
el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su
disposición final.
4.20 Tratamiento: transformación de los
residuos o partes especificas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, entre otros.
4.21 Usuario: tiene la categoría de
usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda
persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios
de la GIRS
4.22 Valorización: conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos
Artículo
5°—Propiedad
de los Residuos Sólidos. Los residuos sólidos generados serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los
usuarios del servicio público entreguen sus residuos para su recolección, de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho a la recolección y valorización a terceros calificados
previamente.
CAPÍTULO II.
De las Responsabilidades en la Gestión
Integral
de los Residuos Sólidos
Artículo
6°—De
las competencias Municipales. De conformidad con la
legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión
integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:
6.1 Brindar los servicios de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final.
6.2 Establecer los servicios de recolección
ordinaria y selectiva en los sectores del
cantón que la municipalidad defina
6.3 Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
6.4 Concertar
pactos, convenios, o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad
o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
6.5 Calcular, aprobar y aplicar las tasas
correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y
sitios públicos, tratamiento y disposición final
6.6 Aplicar sanciones en caso de no
cumplimiento del reglamento conforme a la legislación vigente.
6.7 Diseñar e implementar programas de
educación, sensibilización o concientización dirigidos a los diversos actores
sociales para el manejo integral de los residuos sólidos.
6.8 Acatar los reglamentos y directrices que
en la materia dicte el Ministerio de salud.
Artículo
7°—Responsable
de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Para la
implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la
materia, la unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la
gestión de los residuos sólidos en el Cantón de Matina mediante la coordinación
de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente en conjunto con la
Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y demás departamentos de la
Municipalidad. Para tal efecto contará con los recursos financieros,
administrativos, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones.
Artículo
8°—Atribuciones
del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es
atribución y deber del responsable de la gestión integral de residuos sólidos,
a través de su personal y de conformidad con su competencia, lo siguiente:
8.1 Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal, así como las campañas de educación ambiental.
8.2 Elaborar, instrumentar y operar un área
de atención de denuncias de los usuarios a través del cual se atienden y procesen.
Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales.
8.3 Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, por que
se cumpla la normativa y el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
8.4 Implementar acciones y mecanismos
preventivos a efectos de evitar que se arrojen,
derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran
causar daño a la salud, entorpezcan su libre utilización o perjudique la imagen
urbana.
8.5 Vigilar de forma permanente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
8.6 Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestara el servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
8.7 Determinar
en conjunto con el Departamento de Cobro el monto de las tasas para el servicio
a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
8.8 Elaborar, instrumentar y operar las
campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta
implementación del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 9°—De las responsabilidades. Es responsabilidad de los
diferentes actores lo siguiente:
9.1 Generador:
9.1.1 Almacenar temporalmente los residuos
generados en sus casas o empresas de forma separada y que no causen ningún daño
ambiental y a la salud de las personas.
9.1.2 Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente empacados en recipientes
cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o similares, cuya resistencia
soporte la tensión ejercida por el volumen y peso de los residuos contenidos en
los mismos, además de su manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en
15 kilogramos por unidad y deberán contener residuos en un máximo estimado del
75% de su capacidad, para facilitar su recolección
9.1.3 Separar, almacenar y entregar a la
Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos
orgánicos, de ser posible en bolsas plásticas transparentes, rotuladas o con un
distintivo (según los colores definidos en la Estrategia Nacional de
Separación, Recuperación y Valorización de Residuos, ENSRVR) que permitan
identificar fácilmente su contenido y según las condiciones específicas
solicitadas en el artículo 12 del presente reglamento
9.1.4 Presentar
y entregar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00am del día
correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según sea el caso, en
horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y frecuencias establecidos
por la Municipalidad. Los recipientes conteniendo los residuos se colocarán
frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil acceso y recolección
evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas
pluviales
9.1.5 En el caso de que la propiedad del usuario
se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o
lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá
depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un
material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y fauna nociva. Deberá contar con puertas laterales de tal forma que los
operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos
9.1.6 Los residuos ordinarios punzo-cortantes
deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados
del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector y cumplir con la normativa correspondiente
9.1.7 En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados. El
generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un
recipiente adecuado
9.1.8 Los comercios deben colocar los residuos en
los contenedores habilitados por la Municipalidad si este fuera el caso
9.1.9 Mantener limpios los sitios de los
contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección
9.1.10 Promover que las empresas incorporen
materiales valorizables en sus procesos productivos o de servicios
9.1.11 Entregar y pagar por el servicio de
recolección de residuos generados siempre y cuando la propiedad se encuentre a
una distancia no mayor a los quinientos metros de la ruta de recolección de
residuos sólidos actual.
9.2 Recolector o gestor de los residuos:
9.2.1 Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios
9.2.2 Garantizar la recolección en el área bajo
su responsabilidad.
9.2.3 La frecuencia de la recolección es decidida
por la Municipalidad. El recolector puede ser de la Municipalidad o una empresa
privada a la que le fue otorgada una concesión
9.2.4 Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben de contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.
9.2.5 En caso de quedar residuos esparcidos por
la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
9.2.6 Ningún gestor podrá prestar el servicio de
recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la
autorización expresa del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad
y Ministerio de Salud. La gestión ilegal de esos residuos, facultará a la
Municipalidad al decomiso de tales materiales, para lo cual podrá requerir el
apoyo de la Fuerza Pública
9.2.7 El camión recolector tendrá la
responsabilidad de entrar solamente a los caminos debidamente habilitados y con
posibilidad de maniobrar sin afectar bienes municipales o de los administrados.
CAPÍTULO III
Del Manejo Integral de los Residuos Sólidos
Artículo
10.—Recolección de residuos sólidos. La
recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma
selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
10.1 Residuos No Valorizables
10.2 Residuos Valorizables
Artículo
11.—Frecuencia y sectores de recolección ordinaria.
La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria de acuerdo a
las rutas, frecuencia y sectores que ella establezca, los cuales deben ser
publicados en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios
de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones,
conforme se aumente la cobertura del mismo, aumente el número de personas
servidas, creación de nuevos proyectos urbanísticos, entre otros.
Artículo
12.—Condiciones requeridas para el servicio de
recolección selectiva. Todo usuario al que la Municipalidad le brinde el
servicio de recolección tradicional deberá separar en la fuente de generación,
almacenar y entregar los residuos de materiales reciclables al servicio de
recolección selectiva municipal. De lo contrario, la Municipalidad podrá
suspender el servicio de recolección tradicional.
Los
residuos clasificados como materiales valorizables dentro de la recolección
selectiva corresponden a los descritos en el siguientes del presente artículo.
El usuario cumplirá lo estipulado en el artículo 9 supra indicado de este
reglamento, considerando las siguientes categorías y sus condiciones de
entrega.
12.1 Cartón y cartoncillo: libres de
contaminantes (grasas, pinturas, residuos). En caso de que la cantidad de cartón
sea mucha, este debe ir amarrado en cruz y con un peso no mayo a diez
kilogramos por paca
12.2 Papel: blanco, periódico, cartulinas, de
color y revistas limpias, libres de contaminantes
12.3 Plásticos:
Envases plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas energéticas y agua,
identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes, bolsas plásticas,
plástico para envolver y empaques de alimentos que estén identificados,
enjuagados, escurridos y compactados.
12.4 Vidrio: Envases de vidrio de cualquier color,
libres de contaminantes. No se recibirá el vidrio plano.
12.5 Aluminio: Latas de refrescos y cervezas,
de preferencia compactadas.
12.6 Poli laminados: Envases de bebidas jugos,
vinos y lácteos identificados con el nombre “Tetrapak”, libres de contaminantes.
Los
usuarios deberán entregar los materiales antes citados en bolsas transparentes
o translúcidas, o en bolsas negras con rotulación o distintivos basados en los
colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y
Valorización de Residuos “ENSRVR”.
Artículo
13.—Rutas del servicio de recolección selectiva. La
Municipalidad brindará el servicio de recolección selectiva, las rutas serán
publicadas en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios
de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones,
conforme se aumente la cobertura del mismo.
Artículo
14.—Centro de recuperación de materiales de la
Municipalidad de Matina. La Municipalidad tendrá para disposición del
usuario un Centro de Recuperación de Materiales,
ubicado contiguo a la plaza de deportes de Matina. El usuario deberá entregar
los materiales reciclables ya clasificados según las categorías y condiciones
señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Todos aquellos materiales que no
cumplan con lo anterior serán devueltos al usuario.
Artículo
15.—Centro de recuperación de materiales. La
Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión Ambiental, podrá autorizar
el funcionamiento de un Centro de Recuperación de
Residuos Valorizables a un gestor de residuos, siempre y cuando cumpla con el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
Ejecutivo N° 35906-S) y debe de contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud y la Municipalidad. Asimismo, deben cumplir con requisitos
laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, y con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
Artículo
16.—Plantas de tratamiento y/o estaciones de
transferencia de residuos sólidos. La Municipalidad podrá operar o
autorizar a un gestor de residuos la instalación y operación de plantas de
tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios,
según las necesidades del cantón. Lo anterior será supervisado por el
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad con el fin de resguardar
la salud de la población y el ambiente que la rodea
Artículo
17.—Sitios de disposición final. Los residuos
no valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que
cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes.
Los
horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador
del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las
autoridades públicas.
Artículo
18.—Eventos públicos masivos. Los organizadores
de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del
cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un programa de manejo integral
de residuos sólidos, según Ley 8839; aprobado por el Departamento de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Matina. Garantizando la responsabilidad por
los residuos sólidos generados durante el evento; contemplando un sistema de
recolección selectiva de materiales reciclables que deberán ser entregados en
el CRM de Matina, asegurando la recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos ordinarios generados de acuerdo a lo estipulado en el presente
reglamento. Los organizadores, deberán contratar a un gestor de residuos
sólidos autorizado por el Ministerio de Salud. En caso de no contarse con un
gestor autorizado, la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un
contrato o convenio que establecerá el monto por el servicio exclusivo.
En
caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos
públicos masivos dentro del cantón no presenten el programa de manejo integral
de residuos sólidos, no se les otorgará el permiso correspondiente.
En
caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos
públicos masivos dentro del cantón realicen algunas de las acciones mencionadas
en el artículo 25 del presente Reglamento, se expondrán a multas o sanciones
según el capítulo VII.
CAPÍTULO IV.
Manejo de Residuos
Especiales, Peligrosos, Biológicos,
Infecciosos y Escombros
Artículo
19.—Manejo de residuos especiales.
Los
residuos de manejo especial proveniente de actividades comerciales, agrícolas,
industriales y de servicios, no pueden ser mezclados con los residuos
ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos residuos deberán acatar la
normativa correspondiente y contar con un sistema de recolección brindado por
un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo
20.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos
peligrosos que se generan en las actividades industriales y de servicios deben
ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos
Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado por el Ministerio de Salud.
Los
residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los
residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección
debidamente identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo
21.—Residuos infectocontagiosos. Para el
tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos
del Reglamento sobre la gestión de los residuos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto
Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación
del Ministerio de Salud.
Artículo
22.—Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores.
CAPÍTULO V.
Tasas por la Gestión de Residuos Sólidos
Artículo
23.—Tasas trimestrales. La Municipalidad
brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección selectiva,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cobrando
trimestralmente las tasas integrando todos los costos asociados al servicio
municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. Se podrá
variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal, las tasas e impuestos serán publicados por el Gobierno Local
a fin de garantizar la publicidad de los montos.
CAPÍTULO VI.
Infracciones y Sanciones
Artículo
24.—Las sanciones de las infracciones leves y graves
serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se
realizó la infracción y las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental
Artículo
25.—Infracciones leves y sus sanciones. Se
consideran infracciones leves y será sancionado con cinco veces la tarifa que
corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien gestione los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales. Indicadas en el artículo 9.
Además,
se prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente:
25.1 Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas
deleguen
25.2 Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios (buzos)
25.3 Almacenar y presentar los residuos sólidos
del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario
normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el
horario establecido.
25.4 Almacenar y presentar los residuos sólidos
del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario
normal de recolección.
25.5 Mezclar residuos de recolección selectiva
con residuos tradicionales.
25.6 Disponer escombros, residuos de
construcción y residuos orgánicos como árboles y ramas en vía pública sistemas
de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así
como en propiedad privada no autorizada para tales
fines.
Artículo
26.—Infracciones graves y sus sanciones. Se
consideran infracciones graves y serán sancionadas con ocho veces la tarifa más
alta del servicio de manejo de residuos de la municipalidad, las siguientes:
26.1 Disponer residuos ordinarios por vía de
quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios
en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus
zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
26.2 Comprar, vender, almacenar y tratar
residuos valorizables ilícitamente.
26.3 Recolectar de la vía pública residuos
valorizables ilícitamente.
26.4 Brindar de forma ilegal o contraria a las
disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.
Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que
haya incurrido la municipalidad.
Artículo
27.—Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se
considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito,
las siguientes:
27.1 Gestionar, almacenar, valorizar, tratar,
depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
27.2 Mezclar residuos ordinarios con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que
de ellas deriven.
27.3 Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
27.4 Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
27.5 Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a
doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.)
Artículo
28.—Suspensión o revocatoria de permisos, patentes
y licencias. Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una
infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el
plazo de un año calendario, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días
los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.
Adicional
de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad deberá
realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En
todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los
administrados.
CAPÍTULO VII.
Aplicación de la Norma
Artículo
29.—Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 25 y 26.
29.1 Al momento de aplicar la sanción, los
inspectores o Gestor Ambiental o cualquier otra autoridad que la municipalidad
delegue; se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe
consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número
de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del
inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en
caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el
monto de la multa.
29.2 La municipalidad podrá documentar
cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan
testigos, se consignarán todos los datos relaticos a
ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les
solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por
ley, como videos o las fotografías.
29.3 El infractor quedará notificado al momento
en que se le entrega la boleta de infracción en donde se indicará el tipo de
sanción aplicable.
29.4 La boleta de infracción deberá indicar las
consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la
autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
29.5 La boletas de infracción poseen un plazo
de un día hábil para interponer el formar recurso de revocatoria y un plazo de
tres días hábiles para interponer el correspondiente recurso de apelación.
29.6 Si la denuncia no es interpuesta por un
funcionario municipal cualquier persona podrá interponerla ante la
municipalidad respectiva.
29.7 De contar únicamente con el número de
placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de
Seguros (INS), la municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la
multa.
29.8 Las sanciones por las infracciones a los
artículos 25 y 26 de este Reglamento se cancelarán en un plazo de ocho días
hábiles siguientes a su firmeza. En caso de incumplimiento de pago devengarán
intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de
los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá
exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la
boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
29.9 Los recursos interpuestos por parte del
infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.
29.10 Las conductas y omisiones sancionadas en los
artículos 25 y 26 del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza
administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que
ocasionen conforme se indica en esta ley.
29.11 Los recursos económicos recaudados por las
sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades
del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, por tanto, ingresarán
directamente al servicio para la Protección al Ambiente
29.12 Para la aplicación de cualquier sanción se
deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa según
las disposiciones del ordenamiento administrativo.
CAPÍTULO IX.
Disposiciones Finales
Artículo
30.—Consulta y publicación. De acuerdo a lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento será
aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en La Gaceta
para su consulta pública. Después de un lapso de diez días hábiles, las
observaciones o sugerencias pertinentes serán evaluadas por el Concejo
Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva al respecto.
Artículo
31.—Divulgación a la población. La
Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados, con
el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón. Sin
embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún
habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023791832
).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Yeudy Gerardo
Arias Alfaro- Banco Bac San José- dos mil quince. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00064299-01 se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 04 de
Agosto del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el
siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 123739-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número FF-
ocho, ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción; situada en el Distrito Nueve: Pavas, cantón Primero: San José; de
la Provincia de San José, con linderos norte: pasillo, al sur: Urbanización
Rohrmoser Sociedad Anónima, al este: Finca Filial FF- Siete, y al oeste: Finca
Filial FF-nueve; con una medida de setenta y nueve metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1735507-2014, libre de anotaciones pero soportando gravamen
de Reservas y Restricciones citas: 297-13208-01-0901-0001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $104.303.15 (ciento cuatro mil trescientos
tres dólares con 15/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30
minutos del día 30 de Agosto del año 2023, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30
minutos del día 22 de Setiembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento
de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San
José, 26 de Junio del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023793130
).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de
la sesión 6125-2023, celebrada el 22 de junio del 2023,
considerando
que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios,
mediante el oficio ALCPAHAC-032-2023 del 1° de junio del año en curso, solicitó
el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación
del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la
modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), expediente
23.660. El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el
ejecutor es el Ministerio de Hacienda.
B. El artículo 1 de esta iniciativa de ley
contempla la autorización al Gobierno de la República para que contrate con el
Fondo Monetario Internacional (FMI) bajo la modalidad del Servicio de
Resiliencia y Sostenibilidad (RSF, por sus siglas en inglés) hasta por un monto
de 554.100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).
El
pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con
la asistencia financiera bajo esta facilidad, incluidos los intereses y otras
comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República por medio del
Ministerio de Hacienda, sin que el Banco Central de Costa Rica incurra en
ninguna carga financiera. El Ministerio de Hacienda queda autorizado a
formalizar los actos que se requieran relacionados con esta operación.
C. Al amparo de los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la
autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento
interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de
crédito y rindió dictamen positivo mediante artículo 4 del acta de la sesión
6088-2022, del 26 de octubre del 2022.
Las
condiciones financieras, incluidas en el artículo 1 de previa cita, son iguales
a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta
Directiva, adoptada en firme y por unanimidad, tuvo sustento, principalmente en
lo siguiente:
“E.
El proceso hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, requisito para la
estabilidad macroeconómica del país, se ha apoyado entre otros, en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, y en medidas tendientes a
mejorar la gestión de la deuda, con acciones como la contratación de créditos
de apoyo presupuestario en mejores condiciones financieras que las que podría
obtener el Gobierno de la República en los mercados financieros locales e
internacionales.
Esta
operación de crédito es una operación de apoyo presupuestario que, además,
busca contribuir con la implementación de políticas enfocadas en la resiliencia
frente al cambio climático y la descarbonización. El nuevo servicio respaldaría
los esfuerzos pioneros de Costa Rica para evaluar los riesgos climáticos,
descarbonizar su economía y fortalecer la resiliencia de su infraestructura,
así como enverdecer las reservas del BCCR y del sistema financiero.
F. Las condiciones financieras de este
crédito (plazo, periodo de gracia, tasa de interés y comisiones) son favorables
en relación con las que se podrían negociar en el mercado financiero local e
internacional. Por su naturaleza, esta operación permitirá sustituir deuda en
condiciones de mercado y no conlleva un mayor gasto con respecto a lo
contemplado en el proyecto de ley del Presupuesto Nacional de 2023.
G. Una menor carga de intereses reduce el
déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la
razón de deuda a PIB, lo que a su vez reduce las presiones alcistas sobre las
tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la
generación de empleo y el crecimiento económico.
H. Este empréstito no generará desvíos con
respecto a lo contemplado en la revisión de las proyecciones macroeconómicas
del Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria de octubre de
2022, en particular, en el nivel de la deuda pública
interna y externa, la balanza de pagos y las variables monetarias.
Desde
la perspectiva macroeconómica y financiera se estima que esta operación apoya
las mejoras en la gestión de liquidez y de deuda pública, dado que se
contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello
impacta positivamente el resultado financiero del Gobierno”.
D. Las implicaciones de esta operación de
crédito fueron contempladas en la revisión de las proyecciones macroeconómicas
del Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria de abril del
2023.
dispuso
en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del financiamiento con
el Fondo Monetario Internacional a través de la modalidad del Servicio de
Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), hasta por un monto de 554.100.000
Derechos Especiales de Giro, expediente 23.660.
2. Enviar a la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva
(artículo 4 del acta de la sesión 6088-2022), mediante el cual este cuerpo
colegiado rindió criterio positivo a esta operación de
crédito, así como del oficio que sirvió de base para esa decisión
(DEC-AAE-0066-2022).
Jorge
Alfredo Campos Mora, Secretario General interino ad hoc.—1
vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 442479.—( IN2023791588 ).
El
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciario Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo (Mucap) tienen a la venta el siguiente bien inmueble:
5-104510-000. La información de cada propiedad se encuentra disponible en las
siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr/
https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.
Erick Quirós Coto, Ejecutivo Administrativo
de Fideicomisos.—1
vez.—( IN2023791523 ).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
37-2023, del 19 de junio de 2023, tomó el acuerdo número 7 que indica lo
siguiente:
“Acuerdo N° 7:
Considerando:
I.—Que
mediante el acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, del 17 de setiembre de 2018,
esta Junta Directiva estableció el límite máximo del área de los lotes a
financiar al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda (SFNV), disponiendo, en lo conducente, lo siguiente:
“1.
Parámetros de financiamiento de lotes:
a. Establecer como área máxima financiable
de lotes de 210 m2, para todos los proyectos colectivos que sean tramitados al
amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV).
b. Cuando el plan regulador de la zona
establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro del punto anterior,
el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por la municipalidad
local en dicho documento.
c. Los casos de erradicación de tugurios,
en los que se preserve la distribución arquitectónica previa del asentamiento,
no aplicarán las disposiciones de área indicadas.”
II.—Que
la Administración ha planteado a esta Junta Directiva,
la oportunidad de revisar la conveniencia y eficacia de mantener un límite
basado en área para el financiamiento de lotes en proyectos colectivos
tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, debido a que la
restricción un área máxima financiable induce a limitar la búsqueda e
implementación de nuevas tecnologías para el manejo de las aguas residuales,
tales como el uso de Bio jardineras. Lo anterior, sumado a la existencia de
otros entes estatales encargados de regular y establecer las limitaciones que
deben tener los terrenos para su uso habitacional, así como que el BANHVI, por
su naturaleza operativa, lo que le corresponde es realizar análisis financieros
para determinar la razonabilidad del costo integral de la solución
habitacional, siendo que todo aspecto técnico es responsabilidad del
profesional a cargo de la obra.
III.—Que
con base en los estudios efectuados, la Administración concluye y recomienda,
en resumen, lo siguiente:
Conclusiones:
1.
El acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, únicamente consideró, para el manejo de
las aguas residuales de una vivienda, el uso de tanque séptico y líneas de
drenaje, siendo que este sistema es el más utilizado en el país.
2.
Actualmente existen otros sistemas o técnicas complementarias que pueden
requerir mayor o menor espacio según las características técnicas del sistema a
utilizar o bien las tipologías particulares de cada zona del país.
3.
Limitar el área máxima financiable, podría influenciar directamente sobre el
empleo de un único sistema de tratamiento de aguas residuales (tanque séptico y
líneas de drenaje), o bien limitarse a buscar alternativas muy costosas para
solventar el manejo de éstas, como Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR),
en caso de que el área máxima no cumpla con lo establecido por la Junta
Directiva del BANHVI.
4.
Establecer límites basados en áreas, podría sesgar la búsqueda de nuevas
opciones, sistemas o técnicas, para el manejo de las aguas residuales, que
requieran de mayores áreas, y estas alternativas pueden resultar más rentables
pasa el SFNV, a largo plazo, que la solución tradicional como la construcción
de una PTAR.
5.
Se considera oportuno que las áreas del terreno financiable respondan a un
análisis técnico sobre de las necesidades de cada vivienda y sus ocupantes, así
como las características propias del terreno, su ubicación y entorno.
6.
El análisis para la definición de área máxima debe responder a una rigurosa
investigación profesional aplicando la técnica, así como tecnología disponible,
incluyendo análisis financiero de costo beneficio versus sistemas
tradicionales.
7.
El BANHVI, como ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
puede definir rangos máximos para el financiamiento de lotes, tanto en
proyectos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, como casos
individuales.
Recomendaciones:
1.
Todos los proyectos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, tanto individuales como colectivos, que
superen el área establecida en el acuerdo, N° 15 de la sesión 52-2018, del 17
de setiembre de 2018, podrían tramitarse, siempre y cuando se justifique
técnica y financieramente su financiamiento; el cual deberá ser propuesto por el
profesional responsable de la obra y avalado por el Fiscal de Inversión de la
entidad autorizada.
2.
Añadir al acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, un inciso “D”, que se leerá de la
siguiente forma: “d. Para los lotes que superen los 210 m², el profesional
responsable de la obra deberá justificar técnica y financieramente la necesidad
de un área mayor, presentando toda la documentación que respalde su
planteamiento, y ésta deberá ser avalada por el fiscal de inversión de la
entidad autorizada.
IV.—Que
esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la
Administración, estableciendo que todos los proyectos tramitados al amparo del
artículo 59 de la Ley 7052, tanto individuales como colectivos, que superen el
área establecida en el acuerdo, N° 15 de la sesión 52-2018, podrían tramitarse,
siempre y cuando técnica y financieramente se justifique su financiamiento; el
cual deberá ser propuesto por el profesional responsable de la obra y avalado
por el Fiscal de Inversión de la entidad autorizada. Lo anterior, en el
entendido que el trámite para el financiamiento de lotes que superen los 210 m²
es excepcional y que estas disposiciones aplican a los lotes urbanizados.
Por
tanto, se acuerda:
I°—Modificar y adicionar
el apartado 1 del acuerdo N° 15 de la sesión 52-2018, del 17 de setiembre de
2018, para que se lea de la siguiente forma:
“1.
Parámetros de financiamiento de lotes:
a. Establecer como área máxima financiable
de lotes de 210 m2 urbanizados, para todos los proyectos individuales y colectivos
que sean tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
b. Cuando el plan regulador de la zona
establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro del punto anterior,
el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por la municipalidad
local en dicho documento.
c. Los casos de erradicación de tugurios,
en los que se preserve la distribución arquitectónica previa del asentamiento,
no aplicarán las disposiciones de área indicadas.
d. Excepcionalmente, para los lotes que
superen los 210 m² urbanizados, el profesional responsable de la obra deberá
justificar técnica y financieramente la necesidad de un área mayor, presentando
toda la documentación que respalde su planteamiento, y ésta deberá ser avalada
por el fiscal de inversión de la entidad autorizada.”
II°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime y Firme.”
Junta
Directiva.—David López Pacheco, Secretario.— 1 vez.—O.
C. N° 38705.—Solicitud N° 442383.—1 vez.— ( IN2023791561 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-103-2023.—González
Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade
Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023789318 ).
ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra
Alejandra, R-125-2023, cédula de
identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-173-2023.—Barja
Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición
160400416835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana
Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023790187 ).
ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean
Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias
Biológicas, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790303 ).
ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz
de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023790379 ).
ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023,
cédula de identidad: 8 0082 0805,
solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de
La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).
ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de
identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad
Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023790479 ).
ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023,
cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio
Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879
).
ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023791034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel,
cédula 201210926, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791532 ).
ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Florida,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023791700 ).
ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula
de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023791728 ).
ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023,
cédula de identidad: 504170569, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables para el
desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754
).
ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla
María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791762 ).
ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente
permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias
Biología, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791769 ).
ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula
701430542, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la
Matemática. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023791927 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título
de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de
Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad:
401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
05 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación, Programa de
Graduación.—( IN2023789402 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha:
27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8
0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba,
el 16 de julio de 2002.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al
correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 441326.—(
IN2023790257 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas
a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año
dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela,
a los dieciocho días del mes de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023789777 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en
Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de
identidad número 116690699.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año
dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023791135 ).
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo
lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La
Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de
Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Gabriela
Isabel Durán Arias,
mayor, casada, cédula de identidad 603880591, plano: P-2231425-2020, área:
803.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2. Yazmín Adriana Marín Ramírez Cc
Jazmín Adriana Marín Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad
603970023, plano: P-25760-2023, área: 413.00 m², Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta
3. Nixy de los Ángeles Mora Arauz,
mayor, divorciada, cédula de identidad 602860458, plano: P-1113929-2006, área:
271.85 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
4. Araceli Anais Zúñiga Rodríguez,
mayor, divorciada, cédula de identidad 601500428, nuevo plano: P-2163010-2019
área: 220.00 m², realiza traspaso parcial de su concesión a favor de: Vivian
Yajaira Castellón Zúñiga, mayor, casada, cédula de identidad 604070969, según
plano: P-2153999-2019 área: 329,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
5. Alfonso Padilla Campos, mayor,
soltero, cédula de identidad 601120542, nuevo plano: P-26097-2022 área: 6051.00 m², realiza traspaso parcial de su
concesión a favor de: Juan Concepción Quiel, mayor, casado, cédula de
identidad 108570265, plano: 66963-2022 área: 5764 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
6. Rosita Migdalia Concepción Arauz,
mayor, soltera, cédula de residencia 159100036407, realiza traspaso total de
concesión a favor de: Ilsie María Prendas Céspedes Cc Ilse María Prendas
Céspedes, mayor, soltera, cédula de identidad 602410651, plano:
1794217-2015 área: 645 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
7. Asociacion Central Sur de Costa Rica
de los adventistas del Sétimo Día,
cédula Jurídica: 3002045622, plano: P-1116330-2006, área: 0 hectáreas 4248.83
m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
8. José Quinzada Franco, mayor,
casado, cédula de identidad 801370549, plano: P-22531162021, área: 994 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Brenda Sofía Moreno Chaves,
mayor, soltera, cédula de identidad 112570097, realiza traspaso total de
concesión a favor de: Melisa Caballero Morales, mayor, soltera, cédula
de identidad 111900249, plano: 2125363-2019 área: 298 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
10. Flor María Jiménez Segura, mayor,
soltera, cédula de identidad 104330121, plano: P-56070-2022, área: 7620.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
11. Alina Patricia Ortega Bermúdez,
mayor, soltera, cédula de identidad 118000819, plano: P-52179-2022, área: 1.323
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
12. Nuria Maritza Soto Sotéla, mayor,
divorciada, cédula de identidad 2-0461-0682, Mario Humberto Soto Sotéla,
mayor, casado, cédula de identidad 2-0406-0412, Álvaro Gerardo Soto Sotela,
mayor, casado, cédula de identidad 2-0417-0742, plano: P-1109921-2006, área:
2.299,40 m².
13. Heilyn Johana González Soto,
mayor, soltera, cédula de identidad 6-0453-0706, plano: P-1109921-2006, área:
2.299,40 m².
14. Bielka Esquivel Montenegro,
mayor, casada, cédula de identidad 604670719, uso: habitacional, plano:
P-2259152-2021, área:
6928 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
15. Misión
con un Legado Limitada, cédula jurídica 3102761937,
uso: servicios comunales, plano: P-2307548-2021, área: 4.500 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Sereno.
16. Myriam de los Ángeles Valverde Solís,
mayor, divorciada, cédula de identidad 105970941, uso: mixto, plano:
P-2067268-2018, área:
400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
17. Hilda Gerarda Sánchez Castro,
mayor, casada, cédula de identidad 502240844, uso: agropecuario, plano:
P-10211-2022, área:
2000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
18. Zelmira Chaves Benavides, mayor,
casada, cédula de identidad 202690511, uso: mixto, plano: P-2318450-2021, área: 2.140 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
19. Marisol del Socorro Martínez Paniagua,
mayor, casada, cédula de identidad 801510660, uso: habitacional, plano:
P-2043543-2018, área:
762 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
20. Alejandra de los Ángeles Jiménez Hidalgo,
mayor, soltera, cédula de identidad 604250997, uso: agropecuario, plano:
P-2034147-2018, área:
409 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
21. Christian Alberto Castro Azofeifa,
mayor, casado, cédula de identidad 603280174, uso: agropecuario, plano:
P-15812-2023, área:
5 h 3014 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Notifíquese.—Licda.
Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— ( IN2023792052
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince
horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual
otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la
resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente
OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339
).
Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez, nacionalidad
costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante resolución
administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de
Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.
Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad
206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández
Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—(
IN2023789344 ).
Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad
A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 440343.—( IN2023789346 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad
M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente número
OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440344.—( IN2023789348 ).
Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica
que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad
A.M.T.M y K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge,
costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14
de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440350.—(
IN2023789363 ).
A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las
doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S.,
bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020,
ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia
nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la
que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública.” Por lo supra citado anteriormente, se
les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de
edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de
la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440357.—( IN2023789364 ).
Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula
de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de
archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023,
Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº440363.—( IN2023789369 ).
Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le
comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil
veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y
cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la
resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la
que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl
Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—(
IN2023789370 ).
Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor,
casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: Resolución
de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la
situación
a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona
menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel
Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 440372.—( IN2023789371 ).
Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos
mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso
especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial
con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad:
C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372
).
Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de
identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y
domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a
favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas
del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de
investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—(
IN2023789374 ).
Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que
por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del
año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F.
A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de
Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago,
Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 440382.—( IN2023789376 ).
A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de
identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del
quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas,
200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—( IN2023789377 ).
A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y
Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny
Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado
de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).
A Amanda
Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos. donde se resuelve otorgar proceso especial de
protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad
notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—(
IN2023789380 ).
A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 440687.—(
IN2023789384 ).
A Crisol García
Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la
resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).
A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David
Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13
de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió
Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16
de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de
Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal.
Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de
interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en
Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su
última publicación, para que, en caso de
oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y
fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se seguirá el curso del
proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLD-00355-2019.— San Miguel, 16 de
junio del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—( IN2023789392 ).
A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro
Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el
tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos
uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos
seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les
comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos
mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona
menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).
A José
Gilber Calderón
Hidalgo, cédula
303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución
de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena
suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 440716.—( IN2023789398 ).
A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR,
se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023.
donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).
Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección
cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S.
A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—(
IN2023789588 ).
Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le
comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).
A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor
de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López
Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 440986.—( IN2023789820 ).
Al señor Juan José
González
Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos
doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le
notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las
once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero
de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de
identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante
la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad
A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441005.—( IN2023789835 ).
Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21
horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida
cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50
minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de
protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona
menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 441007.—( IN2023789838 ).
Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la
resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés,
con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente
OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441128.—( IN2023789983 ).
Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701890126, y Miguel Ángel
Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de
identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la
resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos
mil veintitrés,
en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las
nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad:
B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción
703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de
inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el
cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor,
costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número
700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—( IN2023789985
).
Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023,
resolución de medida de protección cautelar
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V.,
y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase
diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere
audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441134.—( IN2023789993 ).
A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441145.—( IN2023789998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor
José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—(
IN2023790292 ).
A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y
seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—(
IN2023790304 ).
A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y
KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del
2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441413.—(
IN2023790308 ).
Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora
Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual
resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 441422.—( IN2023790318 ).
Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N°
1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin
Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince
minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de
protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada
bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por
resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L.,
bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de
un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública”.
Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia
escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y
los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s)
persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada
en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00119-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).
Al señor: Víctor
Jeremy Villalobos Ramírez,
cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45
horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—(
IN2023790346 ).
A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner
López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la
situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse
agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—( IN2023790354 ).
Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la
resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de
partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8
del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la
Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441535.—( IN2023790425 ).
A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la
cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441537.—( IN2023790427 ).
A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo
López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido
provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés.
II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le
ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba
Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en
este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal,
entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano
derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano
izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas
del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—(
IN2023790434 ).
A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la
señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora
Yerlin María Masís
Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin
María Masís
Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta
oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir
entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una
vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente o no la relación con su hija. VII-
Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de julio del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial
que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a
la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina
Legal de Grecia, 21 de junio del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).
Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la
resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena
medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación Preliminar
de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado por la
Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—(
IN2023790579 ).
Al señor: Ólger Mayela López
Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la
cédula de
identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad:
G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441703.—( IN2023790594 ).
Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense,
cédula de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de
medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al
señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441712.—( IN2023790597 ).
Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense,
cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo
y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir
de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 441720.—( IN2023790598 ).
Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula
de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo
Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441722.—( IN2023790610 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense,
cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441729.—( IN2023790614 ).
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las
resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del
dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441758.—(
IN2023790657 ).
A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de
junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio
Rivera Monzón personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441767.—(
IN2023790659 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la
resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel
de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen. Órgano
Director del procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—( IN2023790664 ).
Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo
Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año
2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la
alternativa de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor
de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y
Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—(
IN2023790670 ).
A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil veintitrés. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro
medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente
OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—( IN2023790678 ).
Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por
resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la
Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de
tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los
recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de
revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los
recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres
días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es
potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441798.—(
IN2023790692 ).
A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica
que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona
menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule
de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—(
IN2023790693 ).
A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que
por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio
del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule
de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLC-00198-2012.—Oficina
Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—(
IN2023790702 ).
A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que
por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del
diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad
K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso,
extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500
metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge
Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441817.—( IN2023790707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar
Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor,
José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443188.—(
IN2023792094 ).
Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula
de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve:
inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a
la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al instituto mixto de
ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la persona menor de edad:
J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).
Al señor: Neri Beita Moreno, mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula
de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos
mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con
orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida
de protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en
favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le
confiere audiencia al señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00035-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443196.—( IN2023792120
).
Al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número:
605700284, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés
que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección con Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia Subsidiariamente se Dicta Medida de Protección al
Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona
menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Reyes
Sancho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº443200.—( IN2023792121 ).
Al señor, Antony Joseph García Vargas, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 604400486, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. mediante
la cual se resuelve: resolución
medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere
audiencia al señor: Antony Joseph García Vargas, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443205.—( IN2023792122 ).
Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula
de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le
confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443203.—( IN2023792124 ).
A los señores Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor,
soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula de identidad número
cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera
Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef, cédula de identidad
número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las
trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se dictó
medida de cuido provisional a favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de B.J.C.V. y
T.A.H.V., por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443213.—(
IN2023792126 ).
A los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos
Urbina, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las
diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme J.R.L.R. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada,
teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443215.—(
IN2023792129 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le
comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—(
IN2023792131 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar
a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—(
IN2023792132 ).
Al señor, José
Manuel Arias Morán,
mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número:
603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio
del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere
audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443208.—( IN2023792133 ).
A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia
Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y
cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo
que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de
cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada.
Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar
supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor
de edad quiera y la progenitora no la exponga a
ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona
menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de
la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores
de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica,
así como de valoración en Fundación
Ser y Crecer a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a
fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo
vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá
incorporar en atención en la Fundación
Ser y Crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 28 de
junio del 2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 443220.—(
IN2023792139 ).
A José
Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos
mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de
Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de
Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y
leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La
Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa
los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente
administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos
de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se
les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero Urrutia, María
Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de
las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la
fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica,
solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un
Mes contado a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida
cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le
apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo:
Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la
progenitora de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación
vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y
presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de
INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. Decimo: Medida cautelar de WEM del progenitor Jhonny
Axel Caballero Quesada: Se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. Decimo Primera: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de
La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443329.—( IN2023792183 ).
Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N°
603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443325.—( IN2023792189 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vílchez Sánchez, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Carmen María Vílchez Sánchez,cédula
4-086-601.
Beneficiario: José Guillermo Vílchez Sánchez,
cédula: 2-239-132.
Lote
390-391, Bloque I, medida 12 m2, para 8 nichos, solicitud: 541-1548
y 2424, recibo: 805-G y 27157, inscrito en el folio: 75, libro: 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 20 de junio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda.
Ericka Argüello
Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023791594 ).
Concejo
Municipal.
Sesión
extraordinaria del día del Niño y la Niña, el miércoles 13 de setiembre de
2023, a las 7:00 p. m. de forma presencial en la sala de sesiones del concejo
municipal, con los estudiantes de las instituciones, tanto públicas como
privadas del cantón de San Isidro de Heredia. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Raquel
González Arias, Presidenta del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 442835.— ( IN2023791909 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
N°
011-2023.—Vásquez Pacheco Donald, con cédula de identidad N° 203380479, con
base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos.
127 y130 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona
Restringida, distrito: Cóbano,
cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de: 5651 m2,
esto según plano catastrado N° P-70151-2022. Dicho terreno está ubicado en zona
área
planificada para el desarrollo turístico
(TAP) por un área de 3728 m2, a la que se le dará el uso hospedaje
turístico y en Zona de Protección (ZP), por un área de 1923 m2, que
colinda: norte: calle pública, sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: calle pública, oeste: propiedad privada. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en este
Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano,
26 de junio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2023791687 ).
Se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N°249-2023 (P-2020-2024) celebrada el
30 de mayo del 2023, artículo 4, acuerdo N°14, que dice: 1. Se acuerda
modificar el día de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Paquera y se
establece que se sesionará de manera ordinaria los miércoles de cada semana, en
horario de las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas, en el salón de sesiones del
Concejo, cita en el Distrito Paquera, Instalaciones Municipales, 100 metros
oeste y 25 norte de la Escuela Julio Acosta García. Cambio que rige a partir de
su publicación. 2. Con el presente acuerdo se deroga el anterior aprobado sobre
el establecimiento de los días de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de Paquera o cualquier otro anterior que se anteponga al mismo. 3. Se instruye
a la administración municipal para que comunique lo acordado en un aviso por
medio del Diario Oficial La Gaceta.—Ulises González
Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023791850 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS
DE PALERMO EFPI CINCO
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Condominio Residencial
Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo EFPI
Cinco Cédula
jurídica: 3-109-642852
Por
este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de
Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de
propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse por la plataforma
virtual Zoom el jueves 20 de julio del 2023, a las 5:30 pm. en primera
convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos
después, al ser las 6:00 pm. en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quórum
de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Elección
de más integrantes para el Comité de vecinos del Condominio para lo que resta
del periodo julio 2023 a diciembre 2023 ante renuncia de uno de sus integrantes
elegidos en la Asamblea dic. 22. 4-Propuesta, análisis y votación pan
aprobación o no de la implementación de suspensión de
servicio de agua a filiales cuyos propietarios deban tres meses de servicio. 5-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no del proyecto
de cerramiento perimetral del Condominio y elección de método de pago:
recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 6-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no del proyecto
para adoquinado de las aceras del Condominio y elección de método de pago:
recaudación de cuota extraordinaria o con Fondo de Reserva. 7-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no del proyecto
para instalación de tanque de agua Potable para el Condominio. 8-Cierre
de reunión y declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Quienes representen
a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día
de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán
hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario
Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la
puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo
electrónico: palermo05(floremcr.com. Compartimos información para unirse a la
reunión. Enlace: https://us02web.zoom.us/j/83823982091?pwd=SGZwb2pXOTNZTnFqdXJMdnFOcUw3QT09
ID: 838 2398 2091 / Clave de acceso: 159832. Atentamente.—Inversiones
Florem F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023792978
).
DESARROLLOS ORINOCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria
y
Extraordinaria de Accionistas
Ante
esta notaría, se ha presentado Coromoto Bustillos Rondón, Presidente de
Desarrollos Orinoco S. A., cédula jurídica N° 3-101-662104, a solicitar publicación del edicto de ley para la
celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, conforme a lo
siguiente:
Lugar:
Costa Rica, San José, Santa Ana, Cafetería “Bulali”, calle Lindora,
Plaza Futura.
Fecha:
Sábado 15 de julio del 2023.
Primera
convocatoria: 9:30 horas. Habrá quórum con la presencia
del 50% de acciones representadas.
Segunda
convocatoria: 10:00 horas. Habrá quórum con cualquier
cantidad de acciones representadas.
Orden del Día:
1. Apertura
de asamblea.
2. Lectura y aprobación del acta de asamblea
del 25 de abril del 2023.
3. Presentación y aprobación o desaprobación
de Estados Financieros y Balances de Situación al 31 de mayo del 2023.
4. Autorización para la colocación de hasta un
máximo de 24.640 acciones comunes y nominativas (22,00% del capital social
total de DOSA), que están actualmente en Tesorería, a un precio de $15 por
acción ($1 por acción + $14 por capital de trabajo); y definir un beneficio
especial por entregar a los compradores de estas acciones, por el apoyo al
proyecto inmobiliario, que podría consistir en una comisión sobre los ingresos
brutos que reciba DOSA por la venta de lotes o viviendas del proyecto, o sobre
el precio venta de la finca propiedad de la empresa en caso de que el proyecto
inmobiliario no se ejecute. Autorizar además la suscripción de las correspondientes
opciones de compraventa de acciones.
5. Autorizar la firma de arreglos de pago con
la Municipalidad de Alajuela, directamente o
mediante apoderados especiales.
6. Autorización a los miembros de la Junta
Directiva para gestionar y firmar contratos con terceros para la obtención de
los servicios públicos del proyecto, tales como electricidad, acueducto,
desfogue.
7. Aprobar ajustes y modificaciones a los
presupuestos de gastos del 2023 y 2024.
8. Autorización para la protocolización
literal o en lo conducente de los acuerdos pertinentes, y su respectiva
inscripción registral.
9. Cierre de la asamblea.
Ronald Soto Arias, Notario, carné N° 8661.—1 vez.— ( IN2023793118 ).
HERMANOS ALFARO CORTES S.
A
La suscrita, María Luisa Alfaro Cortés, con
cédula de identidad número 3-337-975, como Secretaria, con facultades
suficientes para este acto convoca a todos los socios de la sociedad Hermanos
Alfaro Cortes S. A. con cédula jurídica número
3-101-621833 a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio
de la sociedad a las diez horas del día veinticinco de julio del presente año
(dos mil veintitrés) para el nombramiento de nueva junta directiva y
autorización de la asamblea para donación de las dos fincas que posee la
sociedad mencionada.—San José, veintinueve de junio del dos mil
veintitrés.—María Luisa Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2023793156 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González,
con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las
16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario,
la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada,
antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo
Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan
reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones
y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono:
4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499
).
Oil
Test Internacional de Guatemala S. A.
Laura Camacho Solís, portadora de la cédula
1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de
Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica
Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de
reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los
certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test
International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le
pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que
justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio
& Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San
José, 31 de mayo, 2023.—( IN2023789618 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante
esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente
autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de
Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con
domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark,
segundo piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los términos,
condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de
compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de
UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las condiciones resolutorias y
suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que
componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Agrocosta”, el cual
se dedica a la importación, fabricación, distribución y comercialización de
productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en Cartago, San
Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste, carretera
Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa
Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de
conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil,
con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren
a su favor, ante la oficina de la notaria pública Mariela Hernández Brenes, sita en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA
Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023789813 ).
INVERSIONES MURILLO
CHAVERRI
MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023,
visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo
Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo
Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de
Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta
Directiva, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de
2023.—( IN2023789847 ).
SHAKA FOOD RESTAURANT
Edicto
venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social
de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de
restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo,
que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores
e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina
número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la
mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de
2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria Pública.—(
IN2023789904 ).
VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón
de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de
la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse
al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com . Es todo.—San José, el día 1 de junio de 2023.—Presidente: Juan
Luis Villegas Villalobos.—( IN2023789937 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Electrodomésticos
Mabeca,
Sociedad Anónima
Por
escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del
2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin
de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está
disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del
capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el
capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos
cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San
José, 14 de junio del 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—(
IN2023788360 ).
Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San
José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788611 ).
Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada
Se informa al público que se suscribió un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe,
mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que
componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar
(especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas,
propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento
setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento
setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en
Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La
Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores
y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad
que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General,
Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón,
cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal
de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).
Escuela
de Laboratorio de Deportes
de Cartago Sociedad
Anónima Deportiva
Por
extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la Escuela
de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula de
persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y
nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos. Cualesquiera
oposiciones a este acto puede ser presentada ante la
junta directiva de dicha entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela
Laboratorio de Deportes SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de
junio de 2023. José Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito
notario da fe de que la firma que antecede pertenece
al señor José Joaquín Martínez Gómez, y fue plasmada en su presencia, razón por
la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y
rubricando el presente documento con su firma, la cual corresponde a la
inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y
letra al momento de realizarse el presente acto. Ciudad de Cartago, a las
dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Se
agrega y cancela timbre de ley.—( IN2023790362 ).
Grupo
Mansión Siete Estrellas S.A.
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete
Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial
Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para
que dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación concurran ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. La dirección de esta
notaría es San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 250 metros oeste de la
Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8. Publicar por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo
González, Notario.—( IN2023790782 ).
Ion Flow Earth Element Sociedad
de Responsabilidad
Limitada
Por
escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion
Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora
Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039
).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés,
con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de
depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un
monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con
13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento
el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de
intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y
por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos
de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas
reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el
presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—(
IN2023791325 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA ESCUELA
LABORATORIO DE DEPORTES
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Se ha solicitado a la Compañía Escuela
Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-061607, la
reposición de los certificados correspondientes a las acciones número 036 y
037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco Antonio, ambos, Montoya
Ivankovich, por haberse extraviado. Lo anterior para los efectos correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil
veintitrés.—Maribel Castillo Masís, Albacea.—(
IN2023791732 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito
el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner
Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y
cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos,
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry
Tours Jaco, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y
comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario
Alejandro Salom Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente
Pozos, Parque Empresarial Fórum
I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—(
IN2023791775 ).
PROMOMARK ASESORA DE
MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA
Paola
María Gamboa Arce, mayor de edad, divorciada dos veces, diseñadora, con cédula
de identidad número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Promomark Asesora de
Marketing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-409074
y domicilio en San José, entre calles Central y Primera Avenida 14, Edificio
Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas, signos,
nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu Lú, con número de registro
169763, Monkeu Lú Diseño, con número de registro 169764 y Cool Things For Kids,
con número de registro 170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510246. Lo anterior de
acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica y la directriz
DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.—
Paola María Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA R W
COMURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos del 21 de junio de
2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor Wálter Murillo Chaverri, quien es mayor de
edad, casado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana doscientos metros al
este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en
una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y
Asesoría R W COMURI Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de
Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de junio de 2023.—(
IN2023791854 ).
EL FOGÓN DE LOLA
Luis
Alberto Murillo Masis, casado tres veces, cédula cinco- ciento sesenta y dos-
doscientos cincuenta, manifiesto que estoy realizando el traspaso del nombre
comercial denominado El Fogón de Lola, para cualquier tercero interesado,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros al oeste del cruce a Río Frío
sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo
Abogada y Notaria.—( IN2023791855 ).
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W
R MURICO S.A.
El
suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio de 2023,
visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo
Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de vecino San José,
Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa
Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula
de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro
de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas
de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de
teléfono: 4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904
).
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c)
del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023, comunica a los
profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que
registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En
virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al
CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CEDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
37418 |
ABARCA ALVAREZ JESSICA |
111680854 |
12 |
2 |
46468 |
ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN
REINIER |
603110838 |
10 |
3 |
50249 |
ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN |
111160300 |
11 |
4 |
28880 |
AGUILAR ALPIZAR LUIS
ESTEBAN |
108750205 |
11 |
5 |
48471 |
AGUILAR OBANDO JOSE
PABLO |
115930287 |
10 |
6 |
56180 |
ALFARO CHACON IVANIA |
111270222 |
11 |
7 |
42148 |
ALFARO ROJAS MONICA |
115420494 |
10 |
8 |
39938 |
ALFARO SANCHEZ MARIA
ESTHER |
115320152 |
11 |
9 |
53799 |
ALVARADO CAMBRONERO
ASDRUBAL ALBERTO |
113020082 |
11 |
10 |
21192 |
ALVARADO CORDERO GERARDO
ALONSO |
110180103 |
9 |
11 |
28800 |
ALVAREZ ERAS WILLIAM |
502750664 |
11 |
12 |
52709 |
APARICIO MENDEZ MAYBELLE
JEANNETTE |
604350814 |
10 |
13 |
26850 |
APARICIO RODRIGUEZ IRINA
ISABEL |
401840216 |
10 |
14 |
20599 |
ARAYA SALAZAR ESTEBAN
ANDRES |
111130688 |
10 |
15 |
51885 |
ARIAS MORALES DAHIANNA
GABRIELA |
112810632 |
10 |
16 |
24691 |
ARIAS QUESADA JENNIFER
MARIA |
206220179 |
11 |
17 |
46149 |
ARROYO GUTIERREZ KEILOR |
504030489 |
10 |
18 |
38439 |
ARROYO GUTIERREZ LISETHE
MARIA |
503650058 |
9 |
19 |
33329 |
ARROYO TORRES VIVIAN
REBECA |
113840584 |
10 |
20 |
51557 |
ASTORGA RAMIREZ ANA
MARIA |
304410485 |
10 |
21 |
28544 |
BADILLA VILLALOBOS
YULIANA VANESSA |
113480084 |
10 |
22 |
30480 |
BALTODANO CHAVES MIGUEL
ANGEL |
502030584 |
10 |
23 |
26690 |
BARKER SOLANO CARLOS
ALEJANDRO |
303420552 |
10 |
24 |
55858 |
BARQUERO ALPIZAR JUAN
PABLO |
205500865 |
10 |
25 |
48845 |
BARQUERO RODRIGUEZ JOSE
MANUEL |
207160408 |
10 |
26 |
21556 |
BARRANTES PICADO SALVIA |
602720036 |
10 |
27 |
56697 |
BARRIOS SOLANO JULIO
RUBEN |
108920125 |
10 |
28 |
39409 |
BOLAÑOS VILLALOBOS
JAVIER FRANCISCO |
207120139 |
11 |
29 |
38373 |
BORBON BADILLA KIMBERLY |
113910331 |
11 |
30 |
39981 |
BRENES TENORIO CATHERINE
VANESSA |
701810648 |
10 |
31 |
13546 |
CALDERON ASTUA ANA ROSA |
106340267 |
9 |
32 |
56196 |
CALDERON CAMPOS MARIA
GABRIELA |
106960220 |
9 |
33 |
22279 |
CALDERON CHAVERRI WADY
ARTURO |
107080356 |
11 |
34 |
48981 |
CALVO BRENES FABIAN DE
LOS ANGELES |
304690298 |
10 |
35 |
52843 |
CALVO MEJIA PAOLA
VALERIA |
116970218 |
11 |
36 |
52601 |
CAMPOS CUBERO ALEJANDRA |
206570155 |
10 |
37 |
44591 |
CAMPOS GUTIERREZ
GABRIELA MARITZA |
112640646 |
10 |
38 |
37289 |
CAMPOS QUESADA MARCO
VINICIO |
206630850 |
9 |
39 |
15852 |
CARMONA SEGNINI ALBA
LUCIA DE JESUS |
401360399 |
10 |
40 |
12523 |
CARRILLO SANCHEZ XINIA |
106520036 |
10 |
41 |
43103 |
CARTER STANLEY ROY |
109330392 |
10 |
42 |
54196 |
CASTRO FALLAS JEAN MARCO |
116320989 |
11 |
43 |
55162 |
CEDEÑO
RAMIREZ MARIBEL |
303690787 |
10 |
44 |
28581 |
CEDEÑO
SANCHEZ JOSE GABRIEL |
302890500 |
11 |
45 |
56558 |
CHAVES CHAVES MANFRED
STWARD |
604980828 |
10 |
46 |
46773 |
CHAVES ESPINOZA DAVID
JOSUE |
112050781 |
10 |
47 |
43180 |
CHAVES FUENTES YERLING |
603070642 |
10 |
48 |
49796 |
CHAVES VILLALOBOS DIANA |
503660810 |
9 |
49 |
46102 |
CHING ZHENG DANILO |
701790585 |
10 |
50 |
49719 |
CONEJO CASTRO ASTRID
MELISSA |
304770853 |
11 |
51 |
52550 |
CONEJO MARIN ERICA DE
LOS ANGELES |
113000371 |
10 |
52 |
19185 |
CORDERO GARCIA CINTIA
MARIA |
109430269 |
11 |
53 |
46125 |
CORDOBA VEGA ALLAN |
111400331 |
10 |
54 |
55965 |
CORTES SOLANO IVANNIA
MARIA |
116850607 |
10 |
55 |
53631 |
COTO ROWE MARIA JOSE |
305010815 |
11 |
56 |
41957 |
CRUZ ANDRADE CHARLYN |
114340147 |
9 |
57 |
34717 |
CRUZ ARIAS ESTEBAN
RAFAEL |
111740776 |
10 |
58 |
53882 |
CRUZ MEJIA JOSE MARIA |
113640820 |
9 |
59 |
56524 |
CUADRA GONZALEZ MICHAEL
FRANCISCO |
112300899 |
10 |
60 |
35603 |
CURA BUSTILLO ANA
FELICIA |
800840192 |
10 |
61 |
30291 |
DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN |
503010192 |
10 |
62 |
55507 |
DOBLES NAVARRO ROSA
ELENA |
304530857 |
10 |
63 |
55793 |
ELIZONDO GUILLEN JUAN
MANUEL |
207810138 |
9 |
64 |
53818 |
ELIZONDO MATARRITA
MELANIE EYNAT |
115280013 |
10 |
65 |
45257 |
ESQUIVEL SIBAJA ANGY
PAMELA |
604310822 |
10 |
66 |
16265 |
FALLAS QUESADA MINOR |
108930946 |
10 |
67 |
11888 |
FERNANDEZ PORRAS
FRANCISCO JOSE |
204330468 |
10 |
68 |
55841 |
GAMBOA CESPEDES LUIS
ALEJANDRO |
115670456 |
11 |
69 |
23766 |
GARCIA CORDERO HEILLIN
JEANNETTE |
701540098 |
10 |
70 |
48248 |
GOMEZ VASQUEZ ARIANA
PAOLA |
114720395 |
11 |
71 |
55449 |
GONZALEZ JOSE ALEXANDER |
1,5581E+11 |
11 |
72 |
55138 |
GONZALEZ CALVO JOSE
RICARDO |
114720095 |
11 |
73 |
30743 |
GONZALEZ HERRERA JESUS
GERARDO |
111250551 |
10 |
74 |
40664 |
GONZALEZ SANCHEZ PABLO
ANDRES |
402210018 |
10 |
75 |
34349 |
GUEVARA GUEVARA CINTHIA
LORENA |
503640496 |
10 |
76 |
56613 |
GUILLEN MENDOZA MARIA
JOSE |
117750979 |
10 |
77 |
13908 |
GUTIERREZ LEITON PAULO
ANDRES |
303510622 |
10 |
78 |
45258 |
GUZMAN JIMENEZ PAMELA
ALEJANDRA |
116110355 |
10 |
79 |
52017 |
HERNANDEZ BRENES
FERNANDO JOSE |
106450752 |
11 |
80 |
37635 |
HERNANDEZ SANCHEZ JAROL |
110720669 |
11 |
81 |
56651 |
HERNANDEZ SOBALBARRO
OMAR IVAN |
601590776 |
10 |
82 |
56082 |
HIDALGO PONCE LINDSEY
VANESSA |
702100484 |
11 |
83 |
55284 |
JACKSON NAVARRO NAOMY
FRANCELLA |
701830558 |
10 |
84 |
55236 |
JIMENEZ BALLESTERO
NATASHA MARIA |
206550445 |
11 |
85 |
56647 |
JIMENEZ HERNANDEZ
YARENIS |
702020418 |
10 |
86 |
37137 |
JIMENEZ MORALES MAYRA |
604050666 |
11 |
87 |
55584 |
JIMENEZ ROJAS DAYAN
ELENA |
206950424 |
11 |
88 |
53598 |
JIMENEZ SABORIO ERICK
MANUEL |
114460938 |
10 |
89 |
33732 |
LEIVA MONTERO FLOR
VIVIANA |
304400051 |
10 |
90 |
13827 |
LEON MURILLO JORGE |
110550521 |
11 |
91 |
43757 |
LEON RODRIGUEZ OSCAR
EDUARDO |
112340286 |
11 |
92 |
31007 |
MARTINEZ HERNANDEZ
MARCOS ANTONIO |
701110799 |
10 |
93 |
39929 |
MARTINEZ SALAS
AUXILIADORA |
302540789 |
11 |
94 |
51748 |
MARTINEZ TORREZ
FRANCISCO JOSUE |
801300441 |
11 |
95 |
56169 |
MATA SANCHO FELIX
LEONARDO |
117190899 |
10 |
96 |
56371 |
MATARRITA CHAVES RONNY |
701950902 |
10 |
97 |
34105 |
MEDRANO VARGAS KELMITH
JOSUE |
111900423 |
11 |
98 |
53735 |
MENA ABARCA SUBGEY |
112750043 |
10 |
99 |
48429 |
MENDEZ DAVILA ANDREINA |
503880656 |
10 |
100 |
56396 |
MENDEZ MENDEZ HELLEN
DAYANA |
207490893 |
11 |
101 |
49497 |
MEZA CASTRO HANS RODOLFO |
113150602 |
10 |
102 |
56914 |
MEZA SOLANO MARISOL |
113780296 |
9 |
103 |
21277 |
MIRANDA MADRIGAL SUSANNE
JOHANNA |
111600319 |
9 |
104 |
55687 |
MIRANDA SUAREZ RAQUEL
DEL SOCORRO |
207370299 |
9 |
105 |
35500 |
MONDRAGON ARCE RODRIGO |
503920012 |
11 |
106 |
37251 |
MONGE MATAMOROS PAULA
ANDREA |
113590503 |
10 |
107 |
50161 |
MONGE SANCHO EMMANUEL |
206690282 |
11 |
108 |
44462 |
MONTERO JIMENEZ ANA
YENSI |
304240039 |
11 |
109 |
42477 |
MONTES DE OCA RAMIREZ
ADRIANA MAYELA |
112000153 |
10 |
110 |
47642 |
MORA CALDERON MARIANA |
112800429 |
10 |
111 |
54172 |
MORA CHINCHILLA JAVIER
ALBERTO |
106980280 |
9 |
112 |
29814 |
MORA FLORES JORGE
EDUARDO |
111330372 |
10 |
113 |
56324 |
MORA LOPEZ JESSICA |
603600351 |
11 |
114 |
52543 |
MORALES ABARCA JOSE
ENRIQUE |
105450275 |
10 |
115 |
55981 |
MURILLO CASTILLO ALINA
BARBARA |
603460028 |
10 |
116 |
32938 |
NARANJO PORRAS JUAN JOSE |
106920767 |
10 |
117 |
48236 |
NAVARRO GOMEZ MARIANA
PAOLA |
115000893 |
10 |
118 |
14664 |
NAVARRO ZAMORA KENDRA |
109700723 |
10 |
119 |
26563 |
OCONITRILLO GONZALEZ
DAMIAN |
701750231 |
10 |
120 |
37626 |
ODIO ZUÑIGA MARIANA |
304550921 |
11 |
121 |
48786 |
ORTEGA AGUILERA ISAAC
DANIEL |
1,724E+11 |
10 |
122 |
53418 |
OVIEDO UGALDE ROY
EDGARDO |
401600238 |
9 |
123 |
48913 |
PEREZ CAMACHO MELSAR
ANDREY |
603540308 |
10 |
124 |
55247 |
PIEDRA MAROTO ALEJANDRA
MARIA |
304050467 |
10 |
125 |
38056 |
POWAN LARA LUIS
GUILLERMO |
107550890 |
11 |
126 |
48249 |
QUIJANO MEZA JOHNNY
ALBERTO |
113040469 |
11 |
127 |
56325 |
RAMIREZ MADRIGAL
ESMERALDA |
303730267 |
10 |
128 |
6652 |
RAMIREZ UMAÑA YADIRA |
302510646 |
10 |
129 |
40907 |
RIVERA CARVAJAL JOSE
EDUARDO |
304290370 |
10 |
130 |
9829 |
ROBLES ROJAS CARLOS
HUMBERTO |
106600541 |
9 |
131 |
54755 |
RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN
JOSE |
402370924 |
9 |
132 |
54765 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JAIRO |
701700528 |
11 |
133 |
14204 |
RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO
FRANCISCO |
205280965 |
10 |
134 |
48554 |
RODRIGUEZ ZAMORA LADY
LAURA |
603040269 |
10 |
135 |
40114 |
ROJAS ARIAS GUILLERMO |
107990321 |
11 |
136 |
33324 |
ROMAN ARIAS GUSTAVO
ADOLFO |
603340099 |
10 |
137 |
4019 |
ROMERO CARVAJAL ALBERTO |
107150962 |
11 |
138 |
52367 |
SALAS ASTUA KENDRA
BERTALIA |
116330955 |
11 |
139 |
43399 |
SALAZAR CASTILLO
KIMBERLY |
205960202 |
11 |
140 |
36456 |
SALGADO GOMEZ GABRIELA |
603030829 |
11 |
141 |
19530 |
SALGUERO GONZALEZ LUIS
ADRIAN |
106450319 |
10 |
142 |
36633 |
SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN
GERARDO |
206270177 |
10 |
143 |
38230 |
SEGURA CHACON ELIZANDRO |
206890330 |
11 |
144 |
42605 |
SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA |
113650144 |
11 |
145 |
49518 |
SOLIS PARRA OLMAN JOSE |
116470210 |
10 |
146 |
20827 |
SOLIS SANCHEZ LAURA |
401410763 |
11 |
147 |
55771 |
TREJOS TABARES CARMEN
MARCELA |
108420808 |
10 |
148 |
53952 |
TRIPOVIC HERRERA VILMA
JEANETTE |
114200296 |
11 |
149 |
42114 |
UGALDE ALVAREZ MAYKOL
GERARDO |
503430219 |
10 |
150 |
15484 |
UMAÑA PERALTA MARCO
TULIO |
502100171 |
10 |
151 |
35093 |
VALLECILLO GONZALEZ
EILYNN DAYANNA |
113270568 |
10 |
152 |
35895 |
VARGAS AGUILAR KATHERINE
MICHELLE |
114090042 |
9 |
153 |
15204 |
VARGAS CERDAS CYNTHIA
MARIA |
303110094 |
10 |
154 |
42150 |
VARGAS GUIDO MARIA JOSE |
503580639 |
10 |
155 |
28461 |
VARGAS VARGAS JOSE
ANTONIO |
109500175 |
11 |
156 |
56699 |
VASQUEZ CHACON LUIS
DIEGO |
304160081 |
10 |
157 |
37503 |
VEGA RUIZ STEVEN ISAAC |
110970118 |
10 |
158 |
40342 |
VILLALOBOS MOLINA MARLON
MAURICIO |
109410574 |
9 |
159 |
31956 |
VILLALOBOS SEMPLE ANA
LUCIA |
107910711 |
11 |
160 |
52576 |
VILLAVICENCIO ARROYO
MARIA JOSE |
207790878 |
9 |
161 |
41011 |
VILLEGAS LOPEZ ERIKA |
110550075 |
10 |
162 |
20930 |
WALKER FOWLKER HILARY |
700980712 |
11 |
163 |
51416 |
WARREN ZUÑIGA WHITNEY
LIANETH |
702260232 |
10 |
164 |
36324 |
ZUÑIGA NAVARRO JOSE
RICARDO |
113010095 |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N°
DE-03-2023.—( IN2023791960 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del
conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación
al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y quienes han jurado no
ejercer como profesionales en Trabajo Social.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2023792055 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARTIDO AUTÉNTICO
SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando,
carnet 16346, a solicitud de Partido Auténtico Sarapiqueño, representado por el señor
Víctor Gómez Artavia, con la cédula de identidad: 4-102-587, Vicepresidente
del Comité ejecutivo cantonal del Partido Auténtico Sarapiqueño, informo a la
ciudadanía que se extraviaron: el libro Actas I de Junta Directiva y el libro
de Asamblea I del Partido; si alguien tiene información se puede comunicar al
teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a
las 10 horas del 26 de junio del dos mil veintitrés.—( IN2023791930 ). 2 v. 1.
ISEP INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, Ronald Stanley Valle Tello, en mi calidad de Secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con atribuciones
suficientes para este acto de ISEP Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procedo a reponer el libro
de Registro de Socios por extravío.—Cuatro Reinas de Tibás, a las veintiún
horas del veinte de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790526 ).
MUNICIPAL GARABITO FÚTBOL
CLUB
Por
acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad
Municipal Garabito Fútbol
Club, cédula jurídica 3-101-604974, celebrada a las 12:00 horas del 01 de mayo
del 2023, se reforma la cláusula décima del pacto social, de la administración
a tres miembros presidente, secretario y tesorero siendo el presidente quien
tiene representación y poder. Se reforma el domicilio social a San José, San
José, Carmen avenida 1 bis calle 25 número 2552. Publíquese. Acta protocolizada.—San José, 14 horas del 22 de mayo del dos mil
veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2023790531 ).
GARUBER DE C R S.A.
El
suscrito Erick Ríos
Ruh, cédula de identidad número 1-0486-0742, en mi condición de presidente y
representante legal de la empresa Garuber de C R S.A., cédula jurídica número
3-101-232187, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios
número 1, ya que se extravió.—San José, 14 de junio
del 2023.—Erick Ríos Ruh, Representante Legal.—( IN2023791008 ).
CRAL AIRLINES DE COSTA
RICA S. A.
CRAL
Airlines de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101800745, en razón del
extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Accionistas y Actas de Sesión
de Junta Directiva, solicita la reposición de dichos libros. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Miguel
Gómez Tristán, 108660491.—Bernal Mesén Brenes, 103540936.—1 vez.—( IN2023791010
).
INVERSIONES TAHOE AYB DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
este aviso, se hace constar que la entidad Inversiones Tahoe AYB de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y siete, procede a
realizar la reposición de libros legales por motivo de extravío de los mismos.
Presidente: Brett Norman Shelton.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2023791044 ).
LLACHARDI VAL LIMITADA
La
sociedad Llachardi VAL Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-741190, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N°
1 del siguiente libro
legal de la compañía: i) Libro de Asamblea de Cuotistas. Por lo anterior se
procederá con la emisión de un nuevo tomo del libro legal de la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la
compañía o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Apoderado Especial de la compañía.—1 vez.—(
IN2023791131 ).
INVERSIONES ARCE Y
GONZÁLEZ S. A.
Por
escritura número ciento cincuenta y tres-ocho, de las veinte horas del quince
de junio del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Hazel Adriana
Villalobos Villar, el señor Felipe González Gutiérrez, cédula N°
uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Arce y González S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos
catorce, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
del tomo uno de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración, en virtud del extravió de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones al correo hvillalobosv@gmail.com. 8897-1228.—San José, quince de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—1
vez.—( IN2023791579 ).
TECNISERVICIOS JYD DEL
ESTE LIMITADA
El
suscrito: Jonatan BolÍvar
RamÍrez, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tecniservicios JYD del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686105,
solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por el extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Cartago, Turrialba, Tayutic, de la escuela
Jicotea, 3 kilómetros al norte, con Jonatan Bolívar Ramírez, cédula:
1-1047-0882.—Cartago, 26 de junio del 2023.—Licda.
Lorena De La O Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023791580 ).
EMPRESA ZGS PLASTIC
SOLUTIONS S. A.
La
Empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres ciento uno-
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que
procede a la apertura del tomo II del libro de junta directiva el cual fue
legalizado en su oportunidad, en virtud de haber concluido el tomo I del libro
citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta
directiva del registro nacional de costa rica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Denis
Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2023791583 ).
PONDESOSA DE LA ALEGRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pondesosa de la
Alegría
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-251479, procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas
de Junta Directiva Heredia, por motivo de extravío.—26
de junio del 2023.—Jorge Gilberto Soto Pérez, Secretario.—1 vez.—( IN2023791643
).
3-102-661487 S.R.L.
Rebeca
Montealegre Pérez, cédula de identidad N° 1-1000-0651, con facultades
suficientes para este acto de 3-102-661487 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-661487, con domicilio en San José, Goicoechea, en el Bufete Facio &
Cañas, Urbanización Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro
de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 26 de junio del
2023.—Rebeca Montealegre Pérez.—1 vez.—( IN2023791654 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
El
Colegio de Profesionales en Nutrición,
comunica: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en la sesión ordinaria N° 337, celebrada el 20 de junio de 2023, acordó la publicación de los nutricionistas que han sido
suspendidos en el ejercicio de la profesión y que se encuentran cumpliendo dicha sanción.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dra.
Mally Vásquez
Carvajal, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023791737 ).
DEJOYA P.A. SERVICIOS MÚLTIPLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito: Martín
Esquivel Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad número
dos-setecientos nueve-cero quince, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros norte del Restaurante El Francis,
en mi calidad de gerente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Dejoya P.A. Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro seis nueve uno cuatro nueve,
solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de
Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior
por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
ciento cincuenta metros norte de Restaurante El Francis que es domicilio del suscrito.—Ciudad Quesada, a las doce horas con cincuenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Martín Esquivel Sibaja, Gerente.—1 vez.—(
IN2023791758 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA
BAUTISTA EN SAN PEDRO
La
suscrita, Jéssica Mora Romero, cédula N° 1-1302-0110, como presidenta de la Asociación Iglesia Bautista
en San Pedro, cédula de persona jurídica N° 3-002-56037, solicitamos la reposición de los libros de: Actas
de Registro de Asociados y de Junta Directiva número cuatro; así como los
libros de: Diario, Mayor, Mayor, e Inventario y Balances números dos, por
extravío, por lo que a partir de la publicación del presente aviso se
escucharan objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional.—San Pedro de Montes de Oca, San José, 27 de mayo del año
2023.—Jessica Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791760 ).
DOCE DE SETIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Henry Rojas Araya, mayor, soltero,
comerciante, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles
cuatrocientos metros Este de la cancha de fútbol, casa con tapia color café,
portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro ocho cero-cero cuatro
cero cinco, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Doce
de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-459223 y en la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes
libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01
y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta
sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia
el oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—23 de junio de 2023.—Henry Rojas Araya.—1 vez.—(
IN2023791763 ).
INVERSIONES SOTECA DEL PACÍFICO S. A.
El
suscrito Ezio (nombre) Laveriotti Bertolero (Apellidos), quien dice ser mayor
de edad, ciudadano de la República Italiana, naturalizado costarricense,
casado, ingeniero, vecino de San Rafael de Heredia, Santiago, Condominio Altos
de Palermo- Pal cinco- casa setenta y dos, portador de la cédula de
nacionalización número ocho-cero ciento treinta y nueve-cero ciento treinta y
cinco, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad: Inversiones Soteca del Pacífico S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno–doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos,
poder que consta inscrito al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: sesenta
y siete mil novecientos sesenta y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas
la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad: Inversiones
Soteca del Pacifico S. A., legalizado bajo el asiento: cuatro cero seis uno
cero cero nueve seis siete siete uno cuatro seis. Lo anterior por haberse
extraviado en un lugar y momento desconocido.—Ezio
Laveriotti Bertolero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023791795 ).
ANTEPROYECTO CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL CALIFA
Anteproyecto
Condominio Horizontal Residencial Califa, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos doce, solicita ante la
sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Junta
Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la sección de propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez.—1
vez.—( IN2023791801 ).
LAS NORTEÑAS DE C R
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
José Miguel Alfaro Masís, mayor, divorciado de mi único matrimonio, abogado y
notario, cédula uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero trece, vecino de San
José, bajo mi responsabilidad procederé a la reposición de los libros de actas
de asamblea general, libro de actas de junta directiva y de registro de
accionistas de la compañía Las Norteñas de C R Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil quinientos noventa y tres, ya
que dichos libros se extraviaron.—San José, 27 de junio de 2023.—José Miguel
Alfaro Masís.—1 vez.—( IN2023791807 ).
INVERSIONES JADE PHOENIX
NMLK
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Alan Logan Fryback, portador del documento de identidad Migratorio
para Extranjeros (DIMEX) número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho
cuatro dos tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos
trece, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros
de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas por
haberse extraviado. Asimismo, comunico que también se ha extraviado el único
certificado de acción propiedad del suscrito. Por lo tanto, se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros sur de la
entrada a los cines de Multiplaza Escazú, Condominio Jolly, casa número tres, a
las dieciséis horas y diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Alan Logan Fryback, Presidente de Inversiones
Jade Phoenix Nmlk Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791829 ).
SOCIEDAD GANADERA LA
TRINIDAD DE CAÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Sociedad Ganadera La Trinidad de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079492,
comunica que se procederá con la reposición por perdida de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios y Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, detrás de Hotel del Rio, segundo
local, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 27 de junio del
2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—(
IN2023791846 ).
STAR CARGO SERVICE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Enrique Daniel Moreno Lobo, cédula de identidad número uno-uno tres
cinco nueve-cero cero cinco cuatro, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Star
Cargo Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asambleas de
Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Antonio, de la esquina sur de la Villa Deportiva, cien metros este y
veinticinco metros sur, casa mano izquierda con portón rojo.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del día 28 del mes de junio del año
2023.—Enrique Daniel Moreno Lobo, Presidente de Star Cargo Service Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791974 ).
SERVICIOS ESPECIALES DE
PROTECCIÓN
SEP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Marvin Brenes Porras, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Barrio México, entre calles veintidós y veinticuatro, avenida diecisiete, casa
dos mil doscientos cincuenta y uno, cédula
de identidad número
uno-mil cuarenta-cero trescientos sesenta y dos quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite de
suma de Servicios Especiales de Protección SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
cuatrocientos veintiuno, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros del tomo tres de la sociedad
Servicios Especiales de Protección
SEP Sociedad Anónima;
personería y vigencia de la cual da fe el suscrito notario con vista en la cédula jurídica citada del Sistema Digitalizado del
Registro Nacional; y dice: solicitud de Legalización de libros por extravío: se extraviaron los libros de la sociedad
de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Concejo de Administración número
uno de la compañía
Servicios Especiales de Protección
SEP Sociedad Anónima;
por lo que de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la legalización número
dos de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—San
José,
veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Marvin Brenes Porras.—1 vez.—(
IN2023791980 ).
INVERSIONES HERMANOS
CASTILLO
ANGULO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Raúl Alejandro Castillo Angulo, casado en primeras nupcias, con cédula
de identidad número uno-cero trecientos cincuenta y cuatro- cero cuatrocientos
veintitrés, vecino de San José, Escazú, de la esquina noreste de la iglesia
católica, cincuenta metros al este, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Hermanos Castillo Angulo y
Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno-
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, solicito al
Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Asamblea de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío
de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, del Restaurante
Ceviche del Rey Doscientos metros norte Oficentro del Río de la Lic. Rebeca
Milgram Fiseras, Teléfono: 2282-1450. Es Todo.—Santa
Ana, a las trece horas con cero veinte del veintiocho de junio del año dos mil
veintitrés.—Raúl Alejandro Castillo Angulo, Apoderado de la sociedad
Inversiones Hermanos Castillo Angulo Y Asociados Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023792123 ).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
SAN PEDRO DE BARVA
El Colegio Técnico Profesional San Pedro de
Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia, comunica el Proceso de
Admisión Sétimo 2024, se regirá por los siguientes
criterios:
Rubros:
35%
Territorialidad (San Pedro, San Pablo, San Roque, Barva, Puente Salas, San José
de la Montaña
y Santa Lucia) 33% otros distritos).
35% El
promedio de notas de V grado y primer periodo de VI grado, de las materias de
Ciencias, Español, Estudios Sociales, Matemática e Idioma y Conducta.
30%
para la Prueba de Habilidades Académica.
El
proceso inicia del 20 al 26 de julio de 2023, con el llenado del formulario en
línea de prematricula, seguidamente la descarga de la boleta de prematricula y
documentos adjuntos a la misma, los cuales se deben entregar los días 7, 8 y 9
de agosto 2023, en el Centro Educativo.
La
aplicación de la Prueba de Habilidades Académicas se realizará el 4, 5 y 6 de setiembre 2023 y el temario
correspondiente estará disponible para su descarga desde el 20 de julio.
La
notificación de los resultados del proceso de admisión se realizará vía correo electrónico el 30 y 31 de octubre
2023.
El 15
de noviembre 2023, se efectuará
la prematricula en el centro educativo y el 4 diciembre la matricula final.
Dirección.—MEd. Margarita Ramírez
Bonilla, Directora.— 1 vez.—( IN2023793187 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San
Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y
Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante
asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que
sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas por
los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada
Sheila Chaves Berrocal.—( IN2023788162 ).
Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas
del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se
modifica cláusula
de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono
2271-1700. Es todo.—San José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—( IN2023788551 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento
Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri
Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San
José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta
minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura
pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos
Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver
esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil
veintitrés.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—( IN2023790254 ).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día
veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número
cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).
Se hace constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del cuatro
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad Anónima y se
acordó
reformar las cláusulas
quinta, sétima
y octava y se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Edwin Chavarría
González, Notario.—( IN2023790756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
veintiuno-quince de las diez horas del día veinte de junio de dos mil
veintitrés conotariado con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, se modificaron
las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono
2290-2550.—( IN2023791193 ). 2
v. 1.
Por escritura número veintiuno-veintiocho,
otorgada ante la Notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once horas
del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-784316, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta
directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Presidente: Guillermo Antonio Ajún Chaverria. Publíquese.—Ciudad
de Heredia, 26 de junio del año 2023.—Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria Pública.—(
IN2023791676 ). 2 v. 1.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MCSCR Holding CO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051804.—( IN2023787490 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el 8 de junio de 2023,
asamblea general extraordinaria de Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-158118, en la que se modifica cláusula sexta de
administración en el estatuto social.—San José, 14 de
junio de 2023.—Lic. Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—(
IN2023788339 ).
Mediante escritura noventa y cuatro, visible al folio
setenta y cuatro frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas
de la compañía denominada Lophoporas del Atlántico Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y
nueve mil quinientos diecisiete. Es todo.—Nosara,
Guanacaste al diez horas del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés F. González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—(
IN2023790219 ).
Por escritura doscientos doce, otorgada a las diez horas
del veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés,
visible al folio noventa y dos vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, los
señores,
Beikel Ulises Calero García,
con cédula de
identidad número,
4-316-419 y Jhon Frederick Molina Suárez,
con cédula de
identidad número,
4-254-547, constituyen la sociedad denominada: Hachis Sociedad Anónima,
con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, seis
acciones y el segundo socio, cuatro acciones. Es todo.—Puerto
Viejo de Sarapiquí,
21 de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.
(gerardoalvarado2177@mail.com).—Lic. Gerardo Alvarado Montoya.—1 vez.—( IN2023790225 ).
El suscrito notario público da fe que, en
la escritura número sesenta y tres-ocho,
a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se consignó el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Glaxosmithikline
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno–cero cero tres
mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acuerdo reformar la cláusula
primera del pacto social de la sociedad, sobre la denominación social, siendo
el nuevo nombre de la sociedad Haleon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, a los veintiún días de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián
Solano Guillén.—1
vez.—( IN2023790227 ).
Por escritura número 9-33, de las ocho horas del día
veintiuno de junio del año 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trademares
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119593, por la cual se acuerda la
disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador, se
nombra a la señora Ainhoa Pallares Alier portadora de cédula de residencia
costarricense número: 172400024706.—San José, 21 de junio del año 2023.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN20213790232 ).
Por escritura número ciento veinticuatro-trece, del tomo:
trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las nueve horas
del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita notaria protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y
Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ciento treinta y cinco, donde de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios
acordaron disolver la sociedad.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés.—Notaria: Licda. Marisol Marín Castro.—1
vez.—( IN2023790237 ).
La sociedad Multiservicios Vega y Vargas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-787677, Protocoliza acuerdos de Asamblea General
ordinaria y Extraordinaria de Socios. Teléfono: 89286987.—Belén, Heredia,
diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Notario:
Juan Manuel Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2023790238 ).
El día 21 de junio del 2023, compareció Fallas Romero Saúl,
cédula de identidad número uno-cero cinco siete seis-cero uno tres dos,
debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Constructora Shaan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho nueve dos tres.—Licenciado Óscar
José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023790239 ).
Ante notario público Álvaro Arguedas Durán,
comparecieron Jaimie Pamela Pardo
Mora, cédula 9-0096-0325, y Walter
Gerardo Gómez
Rodríguez,
cédula 2-0493-0615, en calidad de socios de Tayacan de Nosarita S. A.,
domiciliada en Barreal de Heredia, de la Panadería Musmanni cien metros al
oeste y cien metros al norte, cédula jurídica número 3-101-499232, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorgaron escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 21 de junio
del dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023790240 ).
Por escritura otorgada ante mí, nueve horas del veintiuno
de junio del año dos mil veintitrés, escritura número sesenta y ocho, del tomo
once al folio diecinueve frente del protocolo del notario Owen Amen Montero, de
la sociedad denominada San Angie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos
noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita al Registro de Personas
Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de la sociedad. de la
sociedad antes descrita es todo 21 06 2023. Teléfono: 2772 5333.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—(
IN2023790241 ).
Mediante asamblea de Cuotistas celebrada, en su domicilio
social, a las trece horas del día 20 de junio del año 2023, se reformó la representación, de la sociedad denominada
3-102-844385 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-844385.—San José, 21 de junio del año 2023.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790243 ).
Mediante escritura 135-13, de las 10:00 horas del 21 de
junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos
Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-744241, donde se
modifica la cláusula de administración, representación, nombramientos y su
razón social.—Sámara, Guanacaste, 21-06-2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023790244 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y uno, como
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta número 3 asentada en
el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada
en San José, escritura número 429, del tomo 25 del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 junio de 2023.—1 vez.—( IN2023790247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho
Mil Ochocientos Treinta y Tres S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-718833,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, N° 1-920-163.—1 vez.—( IN2023790248 ).
Ante esta notaría pública, a las catorce horas del día diecinueve de
junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y
uno, de protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Avenida Cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos
cincuenta y ocho, para reformar las cláusulas segunda: Del domicilio; Cuarta:
Del objeto; y Sexta: De la junta directiva.—Notario: Sergio José Solano
Montenegro.—1 vez.—( IN2023790252 ).
Ante esta notaria por escritura número ochenta y tres, del
tomo dos del protocolo de la conotario Johanna Badilla Castro,
cédula uno-mil
cuatrocientos dieciocho-cero seiscientos veinte, otorgada a las diez horas del
veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó conotariadamente a
solicitud de parte el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Finca Nice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la
cual se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna
Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023790255 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del
19 de junio del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Alarzamo
de Costa Rica Sociedad Civil, cédula de persona jurídica: 3-106-383952.—San
José, 19-06-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790256 ).
Ante esta notaria por escritura número ochenta y dos del
tomo dos del protocolo de la conotario Johanna Badilla Castro,
cédula uno-mil
cuatrocientos dieciocho-cero seiscientos veinte, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
conotariadamente a solicitud de parte el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rincón de Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos
tres, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración de
la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna
Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023790258 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 56, visible al
folio 74 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas
10 minutos del día 23 de mayo del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de 3-101-481379 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho uno tres siete nueve, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su
capital social.—San José, a las 10 horas y 45 minutos del 21 de junio del año
2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790259 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Da Lab Desing And
Architecture S. A., cédula jurídica 3-101-460945, mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas de nombramiento de fiscal y del domicilio.—San José, a las 10 horas del 21 de junio del
2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790265 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas
del día 20 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Casa Fed Limitada, 3-102-748748, en donde por
acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.
cbaltodano@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—San José, 20 de junio del
2023.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2023790273
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de
junio del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Droymi S. A., en la
que se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de junio
del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023790275 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de
junio del presente año, se protocoliza el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mauna Lai Ltda., con cedida de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil
seiscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil
veintitrés.—Kadir Cortés
Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023790287 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número
cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada a las once horas del primero de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Tapuzo Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos
noventa y cuatro; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así
como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero
veintinueve, como liquidadora. Es todo. Publíquese.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790291 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y
uno-cuatro, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés, en la cual compareció el señor Mario Weisleder Fastag, portador de
la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero
seiscientos noventa y ocho, en su calidad de socio único de la sociedad
denominada Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil quinientos cincuenta; y en ese acto se constituyó en asamblea
general extraordinaria de socios y se aprobó la disolución de la sociedad
mencionada, así como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y
siete-cero cero veintinueve, como liquidadora. Es todo.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790295 ).
La suscrita Dixy Alvarado Quesada, cédula: uno-mil dieciséis-setecientos cuarenta
y cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad Madibi de Oro S. A., cédula jurídica número:
3-101-784796, con domicilio en Alajuela, Orotina, distrito de Orotina, en el
INVU de las oficinas de Cable Tica doscientos oeste y ciento cincuenta sur,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Orotina, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos
mil veintitrés.—Dixy Alvarado Quesada, Presidenta Madibi de Oro S. A..—1 vez.—(
IN2023790296 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y
cinco-cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Piweis Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos
setenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así
como el nombramiento de la señora Silvia Weisleder Fastag, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero
veintinueve, como liquidadora. Es todo.—San José,
veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790300 ).
Yo, Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad
siete-ciento sesenta y siete-novecientos siete, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Ecléctica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos
dos cuatro seis, informa a todas las instituciones públicas, instituciones
privadas y en general a cualquier tercero que tenga interés legítimo, para que
manifieste lo que en defensa de sus intereses considere necesario, en razón de
que se pretende realizar la segregación y traspaso por medio de donación el área
que consta en el plano catastro N° L-20846-2023 a la Municipalidad de
Talamanca, lo cual corresponde a un área destinada a calle pública, según lo
acordado, mediante acuerdo del Consejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria 103, acuerdo:1, realizada el día 01 de
junio del 2018, se hace saber que en caso de existir alguna oposición deberá
dirigirse la misma a la secretaria del Consejo Municipal, dentro de los tres
días posteriores a la presente publicación, por medio de la dirección
electrónica: yobando@municipalidadtalamanca.go.cr..—A las diecisiete horas del
quince de junio del dos mil veintitrés.—Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023790302 ).
Al ser las catorce horas cinco minutos del primero de abril
del dos mil veintitrés, en esta notaría mediante escritura pública número
treinta, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se llevó
a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Necsa SA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
trescientos veintinueve, donde se modificó la cláusula octava de la
representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790309 ).
Se avisa que ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada CFS Sistemas Sociedad Anónima,
titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos
setenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los
estatutos de la sociedad, referente a la administración y representación de la compañía y
consecuentemente realizar el nombramiento del vocal uno.—San José, veinte de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023790312 ).
Ante esta notaría, a las 08 horas del 12 de enero del 2022,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
Internacional Turístico Ortiz y Marin S. A., donde se reforma la cláusula
novena de los estatutos y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San
José, 09 de junio del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023790314 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya
González, a las nueve horas del veintiuno de junio del 2023, protocolicé el
acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Daikokuten Inversiones
Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho, en
virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación
para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser
dirigidas al correo electrónico cr-legal@central-law.com.—Notario:
Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023790315 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12;00 horas del día 20 de junio 2023, se protocolizan acuerdos de socios de Las
Palmas Herradura Beach Sociedad Anónima
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-432702, en la
cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares 50 metros al
norte, se reforma la administración, Presidente, Tesorero y Secretario.
Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Secretaria Sylvia Magdalena (Nombre)
Di Mattia Avina(apellido). mirepadigar@gmail.com.—San
Jose, 20 de junio, 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023790320 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución de
la sociedad Inversiones A B Estuario Dorado S. A..—San José, veintiuno de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2023790322 ).
El día 16 de junio del 2023, se protocolizó acta de la
sociedad Cafetalera Los Palmares S. A., mediante la cual se cambia
domicilio social. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares,
21 de junio del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023790323 ).
Ante mi notaría, por escritura 392 tomo 10, a las 16 horas
del 21 de junio del 2023, procedí a protocolizar la Asamblea de cuotistas de la
sociedad Inversiones Danke SRL cedula de persona jurídica número 3-102-
793625, la cual se celebró a las 10 horas del 16 de junio del 2023. Se acordó
la modificación de cláusula 6 y 7 del pacto social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11 horas 20 minutos del 21 de junio
del 2023.—Geilin Del Carmen Salas Cruz. Cédula 2-0610-0668.—1 vez.—( IN2023790325 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro–diez otorgada
ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, se protocolizaron las
siguientes actas: A) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos El Canal Ltda. (en
adelante la “Sociedad”), a las a las once horas treinta minutos del veintiuno
de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó fusionar dicha
sociedad con la sociedad MATVOLSA Dos Ltda., y; B) Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad denominada MATVOLSA dos Ltda., (en
adelante la “Sociedad”), a las a las once horas treinta minutos del veintiuno
de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó fusionar dicha
sociedad con la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos El Canal Ltda.,
prevaleciendo la sociedad Desarrollos Ecológicos
El Canal Ltda., así como
aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula del
capital social del pacto social.—San José, veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790330 ).
Debidamente autorizado protocolicé a las 8 horas de hoy
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lima
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015772, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio social y se confiere poder generalísimo sin límite de
suma limitado por los actos.—San José, 11 de junio del
2023.—Notario Público: Manuel Giménez Costillo.—1 vez.—( IN2023790332 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de fusión,
aumento de capital y cambio de junta directivas de las sociedades Pinturas
Nandy Sociedad Anónima y
Alquileres y Proveeduría CR Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, veintiuno de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2023790335 ).
Por escritura número 110-1, otorgada ante mí a las 16 horas
del 20 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea
General de accionistas número siete de la sociedad LR Setenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y cinco, en la cual se
acordó reformar las cláusulas de la administración y representación de la
compañía. Es todo.—San José, 21 de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790336 ).
Mediante escritura 26-14 visible a folio 150 frente del
tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Gran Casa Rico Production LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-840891 mediante
la cual se revoca el nombramiento del administrador Josiah Israel Hart.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023790338 ).
Mediante escritura 127-14 visible a folio 150 vuelto del
tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Gran Vista Rica Production LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-841749 mediante la
cual se revoca el nombramiento de la administradora Yinghong Fu.—Gonzalo
José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023790339 ).
Por escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé acta
de la compañía Agropecuaria Los Leperos S. A. que reforma las cláusulas
segunda, sétima y décima del pacto constitutivo, y elimina la cláusula décima
cuarta del agente residente.—Montes de Oca, 21 de
junio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. Notario Público.—1
vez.—( IN2023790341 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número cuarenta y
cinco de las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se
disolvió la sociedad Hojasprings Holdings Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres- ciento uno-setecientos treinta y dos mil setenta y dos, Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil
veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023790343 ).
Escritura 65 tomo 14 de mí notaria se protocoliza Acta de
Asamblea de Bet Shalom SRL cédula 3102706445 Se modifica pacto
constitutivo Domicilio Social Puntarenas 500 metros este Cruce Santa Elena
carretera Quizarrá Barrio La Paz casa con compuertas a mano derecha.—San
José 21 mayo 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser Carne 7417 Notario Público. Tél 22
801018.—1 vez.—( IN2023790349 ).
Por escritura número trescientos setenta y seis, visible a
folio ciento setenta y tres frente del Tomo tres de mi Protocolo, otorgada a
las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad MAJOEC Inmobiliaria Limitada, cédula
jurídica número tres ciento dos cincuenta y nueve cero ocho veinticinco, con
domicilio en Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, casa número J
diez.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil dos mil veintitrés.—Notaria
Pública Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2023790352 ).
Mediante escritura número treinta y ocho-diez otorgada ante
los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las
15:00 horas del 08 de junio del año 2023, se acordó reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Siglocostari BPO, S A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-691356.—San José, 08 de junio del
2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790356
).
Por escritura número ochenta-sesenta y dos otorgada ante la
suscrita Notaria a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de Reunión Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Capadocia
Import & Export S.R.L., donde se acuerda efectuar un nuevo
nombramiento. Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023790357 ).
Por escritura número trescientos setenta y siete, visible a
folio ciento setenta y tres frente del Tomo tres de mi Protocolo, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Cincuenta
Setenta y Dos Dieciocho, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta
setenta y dos dieciocho, con domicilio en Alajuela, Montecillos, veinticinco
metros oeste de pulpería centro de amigos tres ciento uno cincuenta setenta y
dos dieciocho, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta setenta y dos
dieciocho, con domicilio en Alajuela, Montecillos, veinticinco metros oeste de
pulpería centro de amigos.—Alajuela, veintiuno de junio de dos mil
veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790358 ).
Por escritura número 57 otorgada ante el Notario Guillermo
Sánchez Sava, a las quince horas diez minutos del día 19 de junio del dos mil
veintitrés, se acordó liquidar y nombrar liquidador de la sociedad Titanio W
Marino S. A., cédula jurídica 3-101-213414, se emplaza a los interesados de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 19 de junio del 2023.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2023790370 ).
Ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del
veinte de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Auto
Repuestos Armo De Occidente Limitada. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Nombra dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez Notario
Público.—1 vez.—( IN2023790371 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Pharmamedical
International Sociedad Anónima, se reforma. Se reforma toda la Junta
Directiva y Fiscal, todo ello por medio de la escritura doce-ocho de las diez
horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio
diecinueve frente del tomo octavo del protocolo de la licenciada Nancy Vieto Hernández.—San José, veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés.—Nancy Vieto Hernández, Notaria. Tel. Nº 8855-2502.—1 vez.—( IN2023790380 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada González & Gaviria S.R.L. Donde
se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San
José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Filial Dieciséis Celestina
Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438970, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2023790382 ).
Se informa a terceros interesados de que por escritura 49
visible a folio 128 del tomo 35 de esta notaría se protocolizó escritura de
reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Tres
ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos
sesenta mil trescientos noventa y cuatro.—San José, 20
de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario Público, Carné: 5928.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023790385 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de
junio del 2023, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava del
pacto constitutivo y se nombre nueva junta Directiva y Fiscal de la sociedad Menenos
Del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2023.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2023790386 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible
al folio 66 frente, del tomo 09, a las trece horas del 20 de junio del año
2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Gelir El Miserable Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-376485, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
21 de junio del año
2023.—Alexander Soto Guzmán, Notario Público, Teléfono 8384-2335.—1 vez.—(
IN2023790387 ).
La suscrita Myriam Quesada Vindas, mayor, viuda,
pensionada, vecina de Guadalupe, frente a la Municipalidad de Guadalupe, con
cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos setenta y tres, en mi
condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos
sesenta y siete, domiciliada en Guadalupe, frente a la Municipalidad de
Goicoechea, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, Guadalupe, a las once horas
del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2023790388 ).
Por escritura número 383-4 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del año
2023, se hace nuevo nombramiento del secretario y tesorero; y se reforma la
cláusula sétima de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola Solís
Arguello Del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Pérez
Zeledón, 21 de junio del año 2023.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2023790392 ).
Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 04 de mayo del
2023, se otorgó escritura de la Empresa 3105-870966 E I R L, mediante la
cual se reforma el dueño de la empresa y del negocio.—San
José, 11 de
mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública: Tel: 8937
4999.—1 vez.—( IN2023790397 ).
Por escritura ante la suscrita Notario, de las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida
la sociedad Comercializadora de Materiales Q.C.S.A. cédula jurídica 3-101-276295,
Mauricio Quirós León liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez teléfono 88384400,
oficina Guayabos de Curridabat calle 121, avenida veintiocho, contiguo a
entrada lateral Colegio SEK Internacional, Condominio Laura número 2, Notario.—1 vez.—( IN2023790398 ).
Mediante escritura número sesenta y tres-ocho, otorgada
ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las nueve horas del día veintiocho de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea
de socios de la sociedad Arquata Scrivia S.A mediante la cual se acuerda
transformar la Compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintiuno de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Eric Esquivel Carvajal.—1 vez.—(
IN2023790399 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las
dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Obremski Wolrd Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil seiscientos
diecisiete; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación
del Consejo de Administración.—San José, veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1
vez.—( IN2023790403 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
del veinte de junio de dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Permalink Azul de Herradura
Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023790407 ).
Mediante escritura 191-2 otorgada ante esta Notaría a las
15 horas del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fértil
Contenidos CR.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic.
Kattia Ajún Castro, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023790408 ).
En esta notaria, en San Ramón a las dieciocho horas del
veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria número diez de la sociedad Saltamontes Investments
NJS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en
San José, San José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de
la Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la
cual se modifica tesorero y fiscal.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil
veintitrés. Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet
16762.—1 vez.—( IN2023790410 ).
En esta notaria, en San Ramón, a las diecisiete horas del
veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria número cuatro de la sociedad “Truck PITS HM Sociedad
De Responsabilidad Limitada “, domiciliada en Alajuela, Zarcero, frente al
liceo de Laguna, edificio color blanco, cedula jurídica: tres-ciento dos- ocho
seis siete cuatro cuatro siete, mediante la cual se modifica el nombre.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet
16762.—1 vez.—( IN2023790411 ).
En esta notaria, en San Ramón a las once horas del día
cinco de Junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria número dos de la sociedad GRP Marín de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Zarcero, veinticinco metros este del
Colegio Técnico de Laguna edificio blanco a mano derecha, cédula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta, mediante la
cual se modifica la representación, se nombran nuevos representantes y se
aumenta el capital.—San Ramón, dieciséis de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet
16762.—1 vez.—( IN2023790412 ).
En esta notaria, en San Ramón, a las
catorce horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria número cuatro de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Cero Tres Seis Uno Sociedad Anonima, domiciliada Alajuela San
Ramón cien metros sur de la gasolinera Molina deposito a mano izquierda, cedula
jurídica: tres-ciento uno-siete dos cero tres seis, mediante la cual se
modifica la junta directiva.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, Carnet
16762.—1 vez.—( IN2023790413 ).
Ante el Notario Público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
se constituyó la compañía Czech Ero Veinticuatro Siete Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Domiciliada en La Garita de Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros este del salón Rosarita. Gerente tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa
Cruz, Guanacaste, 21 de junio de 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790428 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaría, a las
siete horas y treinta minutos, del día veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía
denominada Inversiones DR Car Limitada, cédula jurídica número: tres –
ciento dos – setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco,
mediante la cual se modifica la cláusula de representación. Es todo.—Alajuela, 21 de Junio del 2023. Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790431
).
Por escritura número 119, otorgada ante esta notaría, a las
15 horas del día 20 de junio del 2023, se modifica la cláusula del domicilio
social y la Junta Directiva de la sociedad 3-101-630503 S. A.—Lic. Rafal
Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2023790458
).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada
ante el Notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del veintiuno de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres
Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
administración, representación y capital social de la sociedad.—San
José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés..—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2023790459 ).
Por escritura Numero Diecinueve otorgada a las nueve horas
del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés protocolice la Asamblea General
de Cuotistas de Metal Center Company Limitada, por la cual se reforma la
Clausula Segunda del Facto Social para que se lea así: segunda: del plazo
social. El plazo social inicia a partir de su constitución y terminara el di
aviente de julio del año dos mil veintitrés.—San Jose,
veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario
Público Registro 2203.—1 vez.—( IN2023790460 ).
Por escritura 153 otorgada ante esta notaría, a las 14:30
horas del 10 de Enero del 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinestético Media Sociedad
Anónima, cédula persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil setecientos setenta, mediante la cual se acuerda la reforma de las
cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo, ante el notario
público Randall Alberto Quirós Herrera.—21 de junio del 2023.—Randall Alberto
Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2023790461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y
tres, de las diecisiete horas, del diecinueve de junio del dos mil veintitrés,
el señor Roberto Carlos Obregón Alvarado, cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y seis-doscientos ochenta y dos, solicitó la reinscripción de la
sociedad Tecport Solutions R O A Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
seis.—San José, 19 de junio del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1
vez.—( IN2023790466 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día diecinueve
de junio del dos mil veintitrés, se constituyó Asesoría en Teconología
Privada I S A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra Gerente,
Subgerente y Agente Residente.—San José, 19 de junio
del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023790467 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00
horas del 21 de junio del 2023, se protocolizaron las actas de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo El Observador S.A.,
cédula jurídica 3-101-770635, mediante las cuales, en la cuarta se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social y en la quinta se acordó
modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 21 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790469 ).
Ante esta notaría mediante escritura treinta y cuatro del
veinte de junio del dos mil veintitrés la sociedad Corporación Fereliza San
Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno
tres cero siete cuatro cero dos, se modificó la cláusula del domicilio, capital
social y se realizaron nuevos nombramientos. Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma. José Fernán Hernández Bolaños.—Notaria Pública Alejandra Rodríguez Soto.—1 vez.—(
IN2023790473 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General de cuotistas de
MLM Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, sustituyéndose el
puesto de Gerente, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2023.—Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos. Notario.—1 vez.—( IN2023790480
).
Por medio de la escritura número doscientos
dieciséis otorgada ante la notario Walter Soto Mora, a las quince horas del día
siete de enero del dos mil veintidós, se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Eventos Tio Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis tres
dos tres nueve, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se
declara disuelta esta sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez.—1 vez.—(
IN2023790482 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de URLAUB Especial F y P Sociedad Anónima, acordándose su
disolución, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2023.—Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos. Notario.—1 vez.—( IN2023790483
).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y
nueve- quince de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Volcán Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Notario:
Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. N° 8694.—1 vez.—(
IN2023790484 ).
En escritura N° 184, del tomo 59, de las 17:00 horas del 13
de junio del 2023, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Zaid AYB
Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago, Central, San Francisco. Plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 360.000 colones en 120
acciones comunes y nominativas de 3.000 colones cada una, pagado en aporte de
bienes muebles. Administración: el presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma, puede otorgar todo tipo de poderes.—Cartago,
20 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero.—1 vez.—(
IN2023790492 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Ara del Mar Villa Número
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-707092, celebrada en su domicilio, Puntarenas, Paquera,
Club de Golf Los Delfines; a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2023. Según
acuerdo primero se modifica la cláusula Sexta de la escritura social sobre la
Administración; por ello se establecen los cargos de presidente, secretario y
tesorero. Acuerdo segundo: Se revocan los cargos de Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Fiscal Y Agente Residente, asignándose los nuevos nombramientos de
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Acuerdo tercero: Se prescinde de la
figura del Agente Residente.—San José, 22 de junio del
2023.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—(
IN2023790498 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Farmacova Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintisiete
mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó modificar los
siguientes estatutos: Segundo: Del Domicilio, Tercero: Del Objeto, Quinto:
Capital Social, Octavo: De La Administración, Decimocuarto: Nombramientos Junta
Directiva y el puesto de agente residente, mediante la escritura número ochenta
y nueve del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano
Gutiérrez.—Otorgada al ser las diez horas del diecisiete de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023790499 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 17:00
horas del 21 de junio del 2023, se protocolizó Asamblea de Socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., por
la cual se creó y nombro por el resto del plazo social el cargo de Agente
Residente, y se nombró nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva por
el resto el Plazo Social.—San José, 21 de junio del
2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790500
).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:15
horas del 06 de junio del 2023, el Presidente con nombramiento vigente de la
empresa Condominio Belén Diecinueve A Somosierra Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-265418, solicitó la reinscripción de su representada de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Número Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790501 ).
Ante el notario público Carlos Manuel Navarro Moreno,
cédula N° 1-1121-0683, mediante escritura otorgada en Heredia, a las 17:00
horas del 29 de marzo del año 2023 se constituyó la empresa individual de
responsabilidad limitada denominada: Namnaste Wellness Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse EIRL, con un capital
de diez mil colones.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno.—1 vez.—( IN2023790502 ).
En mi notaría mediante escritura número 179-2 visible al
folio 116 vuelto del tomo 02, a las 07:00 del 21 de junio de 2023, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inmobiliaria Mosa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-532372, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta del acta constitutiva.—San
Ramón, Alajuela, 21 de junio de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023790503 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 15:00
horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó Asamblea de Socios de Muebles
Dora y Guillermo Dogui S. A., por la cual se modificó
la cláusula de Representación y Facultades, y se nombró nuevo Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva, al igual que Fiscal y Agente Residente por el
resto el Plazo Social.—San José, 21 de junio del
2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023790504
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:35 horas del 08 de marzo del 2023; se Acordó la Disolución
de la empresa Arrendajo Azul Properties S. A., de conformidad con
lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del
Código de Comercio.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1
vez.—( IN2023790505 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta,
visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo dos a las diez horas, del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC
Sociedad Anónima, Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad
Anónima, Avilca, Sociedad Anónima, Arcoaba, Sociedad Anónima,
Los Nacientes Ecoturismo Sociedad Anónima y Desarrollos
Agrícolas Los Nacientes Sociedad Anónima en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la
sociedad Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento treinta
y tres. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula Quinta, del pacto
constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, a las veintiún
horas del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790506 ).
Por escritura N. sesenta y dos. De las veinte horas del día
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Path on Infinity S.R.L., cédula jurídica 3 102
844414; se nombra como gerente a Darío Ezequiel Mezzetti pasaporte canadiense
AS263287 con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Alajuela, 21 de junio, 2023.—Lic. Cindy Chavarría
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023790507 ).
Por escritura pública otorgada a las 15:00 horas de hoy, Endurance
Experts Services CAM S. A., protocoliza acta por medio de la cual
reforma la cláusula Sexta de su Estatuto y nombra nuevo Vicepresidente y Tesorero.—San José, 21 de junio de 2023.—Lic. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria Pública carné N° 5677.—1 vez.—( IN2023790508 ).
Por escritura ciento sesenta y seis, otorgada a las catorce
horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gamecas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento veintiséis. Se
modifica cláusula sexta del pacto social respecto de la administración y representación.—San José, veintiuno de junio de dos mil
veintitrés.—Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790509 ).
Mediante escritura número siete del tomo uno
del protocolo del suscrito notario, al ser las quince horas del ocho de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de
socios de la denominada Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-642726, que
consiste en el proceso de liquidación de esta sociedad y el nombramiento de
liquidador. Es todo.—Alajuela, a las dieciséis horas
doce minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick
Manuel Araya Vargas, Notario Público. Código N° 25245.—1 vez.—(
IN2023790524 ).
Mediante escritura número ocho del tomo uno del protocolo
del suscrito notario, al ser las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la
denominada Electronic Solutions LLC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-805790, que
consiste en el proceso de liquidación de esta sociedad y el nombramiento de
liquidador. Es todo.—Alajuela, a las dieciséis horas
trece minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick
Manuel Araya Vargas, Notario Público. Código N° 25245.—1 vez.—(
IN2023790527 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Excelon S.
A., por medio de la cual reforma el capital social.—San
José, 21 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790528 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó el
acta número uno correspondiente a la Asamblea General de Cuotistas de Villa
Amore Employment Corp mediante la cual se modifica el pacto social en
cuanto nombre al domicilio social.—San José, 20 de
junio del 2023.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, carné 10951.—1 vez.—(
IN2023790540 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y
siete-tres, visible al folio noventa y uno frente, tomo tercero, a las once horas
del diez de mayo de dos mil veintitrés, el señor Horacio Icaza Angelini, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, empresario, panameño, vecino de calle
cuarenta y cuatro, avenida Justo Arosemena, edificio La Casa del Médico, ciudad
de Panamá, Panamá, portador del actual pasaporte panameño número PA cero siete
uno seis dos cero seis, anteriormente portador del pasaporte panameño número PA
cero uno cuatro tres cero ocho cinco. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Horacio Icaza y Cia Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres, otorgó escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese.—Ciudad de Panamá, a las quince horas treinta
minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.—Tatiana Vargas Masís-Cónsul General y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023790550 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14 horas
del 20 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Crystal
Sands Unit Four Hundred Three LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de la constitución de la compañía.—San
José, 20 de junio del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2023790551 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete de las trece horas del día veintiuno de junio del ano dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria, se acuerda
modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Casa Escalante Calle Treinta y
Tres Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil novecientos veintiséis.—San
José,
veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario Público,
carné 2563.—1 vez.—( IN2023790553 ).
Ante mi notaria por escritura de las
diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Industrias
Parsec Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra
nueva junta directiva.—Santa Ana, veintidós de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1
vez.—( IN2023790560 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho,
otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés en
el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Varpa MYK del
Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos
setecientos setenta y cinco mil ochocientos veintiuno. Es todo.—Palmares
veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vera María Sancho Vásquez.—1 vez.—( IN2023790563 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula segunda, y octava de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Doce Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento cuarenta y siete.—Filadelfia, 20 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Picón
Chaves, carnet 19466, Notario.—1 vez.—( IN2023790564
).
Por escritura número 176-12 de las diez horas del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta 1 de PETEFAM, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-608900, en la
cual se procede con la disolución.—Heredia, 22 de
junio del 2023.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790567 ).
Ante esta notaría
por escritura numero 13-6 de las diez horas del 19 de junio de 2023, se inicia
el procedimiento de cese de disolución de High Hopes S.A., cédula 3-101-542278.—San José, 22 de junio de
2023.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(
IN2023790582 ).
Mediante escritura 128-14 del tomo 14
del protocolo del suscrito notario, se protocolizan las actas de asamblea de
cuotistas de las siguientes sociedades i) EBK Boom Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-823566, ii) EBK
Executive Protection & Security Limitada, cédula jurídica número
3-102-859049, y iii) EBJJKCR S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-783279,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de las compañías
prevaleciendo la sociedad EBJJKCR, S.R.L., asimismo, se acordó modificar
la cláusula quinta del pacto social correspondiente al capital social de la
sociedad EBJJKCR, S.R.L.—San José, 21 de junio 2023.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790583 ).
Mediante escritura 195 otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del día 22 de junio del 2023, se solicita cese de la disolución de Villa
Mon Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-16840. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la Ley. Es todo. Publíquese.—Cartago, 22 de junio del
2023.—Lic. Adrián
A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023790584 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas
del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La
Esquina CR S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790585 ).
Nómada
Estudio JDL Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete nueve nueve seis cinco cinco, avisa su
disolución,
por acuerdo de los socios.—Veinte de junio del dos mil
veintitrés.—Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, carne 10598.—1 vez.—(
IN2023790587 ).
Mediante escritura número 50 del tomo 37 de mi protocolo,
otorgada a las 16:00 horas del día 21 de junio del año 2023, ante esta notaría
el señor Juan Carlos Madrigal Matamoros, portador de la cédula de identidad
número 1-771-693, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social,
solicitó la reinscripción de la sociedad Laurel Amarrillo M.N Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-401478.—Licenciada Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790592 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-diez de Notario
Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés,
donde se acuerda transformar la sociedad Trópico Agroforestal SRL.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil
novecientos veinticuatro, en sociedad anónima para que adelante se denomine Trópico
Agroforestal S.A.—San José, 22 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023790596 ).
Por escritura de las ocho horas del veintidós de junio de
dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Diseño Inspección
y Consultoría
en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L se
revoca el nombramiento de gerente y se nombra como gerente a Mónica María
Bolaños Sánchez y se revoca poder generalísimo sin límite de suma inscrito al
tomo dos mil dieciocho, asiento seiscientos cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y uno secuencia uno-consecutivo uno. Es todo.—San
José, 22 de junio de 2023.—Lic. Danny Saborío Muñoz.—1
vez.—( IN2023790599 ).
Por escritura número ciento doce visible al folio ochenta y
uno vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a
las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés;
se reforma la cláusula sétima
y novena y se nombra nuevo tesorero de la empresa Grupo CRG Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
ciento setenta y seis. Domiciliada en San José.—Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023790603 ).
En escritura 43-11 protocolicé el acta de Constructions Enterprise
Company S.A., cédula
jurídica
3-101-499167, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de representación.—San Jose, 21 de junio del
2023.—Maricela Alpízar
Chacón,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023790608 ).
En escritura 37-11 protocolicé el acta de SGCR Managment Corp LLC SRL,
cédula
jurídica
3-102-815821, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de representación ii) se acuerda reformar el domicilio social.—San José,
19 de junio del 2023.—Maricela Alpízar
Chacón,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023790609 ).
Reunida la totalidad del capital social empresa: Destockagogo
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro
mil doscientos cincuenta y siete, se acuerda por unanimidad la modificación de
la cláusula quinta de los estatutos, “Artículo primero: se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos de la empresa: Destockagogo Limitada,
domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida
Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil doscientos
cincuenta y de conformidad con el articulo dieciocho inciso ocho del Código de
Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula quinta de
los estatutos, capital social: “Artículo
primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social para que de
ahora en adelante se lea de la siguiente manera: en virtud de que los socios:
Flore Pascale Carole (nombres) Saint Hilaire Delmas (apellido) de nacionalidad
francesa, Vincent Jean (nombres) Chapelle (único apellido a razón de su
nacionalidad francesa) y Dominique Sylvie Mathilde Rose (nombres) Loiseau
Chapelle ( apellido) de nacionalidad francesa, han realizado aportes
extraordinarios por los montos de tres millones trescientos treinta y seis mil
colones cada uno, respectivamente. La asamblea aprueba por unanimidad aumentar
el capital social en diez millones veinte mil colones. Por lo anterior se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: el capital social es la
suma de diez millones veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas
nominativas de ochenta y tres mil quinientos colones cada una íntegramente
suscritas y pagadas por los comparecientes mediante letras de cambio que juntas suman la totalidad del capital social. La socia:
Flore Pascale Carole (nombres) Saint Hilaire Delmas (apellido) de nacionalidad
francesa, mayor, casada una vez, empresaria, pasaporte de su país número uno
ocho f c cero cinco cinco cero siete, vecina de Sata Cruz, Guanacaste, costado
oeste de Almacén el Colono, paga cuarenta cuotas mediante la letra de cambio
número A uno, con un valor facial de tres millones trescientos treinta y seis
mil colones, el socio Vincent Jean (nombres) Chapelle ( único apellido a razón
de su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su
país número uno cuatro a y cinco uno tres cuatro cuatro, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, costado oeste de Almacén el Colono, paga cuarenta cuotas mediante
la letra de cambio número A dos con un valor facial de tres millones
trescientos treinta y seis mil colones, la socia: Dominique Sylvie Mathilde
Rose (nombres) Loiseau Usage Chapelle (apellido) de nacionalidad francesa,
mayor, casada, pasaporte de su país número uno seis a f cuatro tres siete siete
cero empresaria, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de Almacén el
Colono, paga cuarenta cuotas mediante la letra de cambio número A tres, con un
valor facial de tres millones trescientos treinta y seis mil colones, acuerdo
que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se
considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición,
haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Roxana Cristina
Gutiérrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este
del Super Caman.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de junio
del dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Cristina Gutiérrez Valverde.—1
vez.—( IN2023790611 ).
Por escritura cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se modifican
cláusulas de la empresa: Coalco Electromecánica de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis tres nueve dos ocho.—Cartago, a las doce horas del veintinueve de mayo del
año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1
vez.—( IN2023790619 ).
Mediante escritura N° 10, otorgada ante esta notaría a las
14 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de
Cuotistas de la empresa Nete Enterprises S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-846030, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto social para que se lea de la siguiente forma: su domicilio será San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo
piso, oficinas de Acacia Legal S. A.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023790621 ).
El suscrito: Eric Zachary (nombres) Sinay (apellido) de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, Perito Valuador, vecino de uno tres uno uno nueve Mead Drive, Chander,
Arizona, con pasaporte de mi país de origen número A cero cero siete uno uno
cero tres cinco, en mi condición de propietario de la totalidad de las acciones
que conforman el capital social de la sociedad: Hard Stone Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos
veintiséis, y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha entidad, sociedad disuelta por ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, he comparecido ante notaria publica a otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Tamarindo, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Lucia Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2023790626 ).
Los señores
accionistas de la sociedad: Emresa de Detallistas Unidas EDUSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
tres mil ochocientos cincuenta y ocho, nombran nueva junta directiva, acta de
asamblea de accionistas protocolizada a las ocho horas del veintiuno de junio
del dos mil veintitrés,
ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023790627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del día 21 de junio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de
Cuotistas de la sociedad: Atracadero Pez Vela Limitada, 3-102-758529, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad, conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023790629 ).
A las 11:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó
acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Devco Constructora
Limitada, 3-102-846987, donde se acordó reformar la cláusula del nombre del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 22 de junio
del 2023.—Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023790632 ).
Se hace saber que ante esta Notaría se solicitó inscribir la sociedad que tendrá como nombre: Transportes R Y B Sociedad
Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, El Llano, de la plaza ciento veinticinco metros al sur, casa a mano
derecha, portones negros, color amarilla. Apoderados generalísimos sin límite de suma son dos gerentes: Juan Luis
Rosales Bran, mayor, viudo una vez, transportista, cédula
de identidad número cinco-cero dos tres tres-cero cien,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la plaza, ciento
veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros, color amarilla
y Jorge Luis Rosales Briceno, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres tres-cero dos
nueve cinco, vecino de la misma dirección que el anterior. En la Notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro
en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o conreo electrónico: jimito13@hotmaiI.com. Publíquese.—LIC.
Jimy Martín
Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023790635 ).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos veintiocho
del tomo primero del protocolo del notario: Dimas Alexander Fonseca García,
compareció: Mauricio Fernando Ruiz Palza, con cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y seis-cero ochenta, como dueño de la totalidad del capital
social de la empresa: Inmobiliaria Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos trece, con domicilio social en de San José, Santa Ana, Pozos, de
Materiales el Hagar, trescientos metros este, a otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790642 ).
Ante esta notaría
se realizó la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de
socios de la sociedad: Alta Epona Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil
cuatro, celebrada en su domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cinco
kilómetros al norte del Hotel Riu, al ser las trece horas con treinta minutos
del de quince de diciembre del dos mil veintidós, donde por estar reunida la
totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa
y se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación.—Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del coco, 22 de junio del 2023.—Licenciada Andrea María Rojas
Martínez, cédula de identidad número uno–mil sesenta y ocho–quinientos
cincuenta y seis.—1 vez.—( IN2023790646 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de
junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la
sociedad Emeco Chali S.R.L. Publíquese una vez.—San
José, 22 de junio de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—( IN2023790647 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 22 de
junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la
sociedad Hotel Gardenia Tamarindo S.R.L. Publíquese una vez.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales.—1 vez.—( IN2023790648 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas
del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo
de Sarchí
Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023790649 ).
Por escritura número ciento veintinueve-dos, otorgada ante
los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, y
Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número
nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos
mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Alluvium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil
seiscientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula sexta referente a
la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1
vez.—( IN2023790651 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y
cinco, visible al folio ciento nueve frente, del tomo veintidós, a las diez
horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando
Masís Acosta, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y seis-trescientos
cuarenta y cinco, como propietario del cien del capital social de la sociedad Mhice
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, calle nueve y once, avenida
veinticuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y diez
minutos del veintidós del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario Público, carné número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2023790654 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 159-13,
visible al folio 129 frente del tomo 13, a las 15:30 del 20 de junio de 2023,
el señor James Albert Tancrell, quien fungía como apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Absolute Zero Zero, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-490578; otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, 22 de junio de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790655 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de
accionistas de la sociedad: Grupo Kon Wah Sociedad Anónima, domiciliada San Jose, Escazú,
Guachipelín, del polideportivo, setenta y cinco metros oeste, cincuenta metros
sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos
cincuenta y cuatro; celebrada en la República de China, Taipéi, ciento veinte,
Chang An E. Rd, Sección Dos, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintidós
de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—(
IN20237890656 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general de accionistas de la sociedad: Soxlandia Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Barrio Tournón, Bufete Facio y Cañas,
contiguo a Plaza Discotheque, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y siete mil cuarenta y siete; celebrada en la República de China,
Taipéi, ciento veinte, Chang An E. Rd, sección dos, a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento
de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas tres minutos del
veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—1
vez.—( IN2023790658 ).
Mediante escritura N° 11-14, otorgada
ante la notaria pública Licda. Ismene Arroyo
Marín, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de Envidia
de Ángeles LLC Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-853860,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del
capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 22 de junio de
2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023790660 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de
accionistas de la sociedad: YTSSDoce Dinastía Suprema Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José,
cantón Escazú, distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del Polideportivo
de Guachipelín, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
seis mil ciento noventa y seis; celebrada en su domicilio social, a las nueve
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas seis
minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Notario Gonzalo
Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—( IN2023790663 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que
por medio de la escritura: 35-10 de las once horas del 22 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Jmma
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-864251, mediante la cual se disuelve por acuerdo de
cuotistas. Es todo.—San José, veintidós de junio del
2023.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817.—1 vez.—( IN2023790666 ).
Por escritura número tres-cientos veintitrés-dos:
trescientos veintitrés-dos:, otorgada ante mí notaria, en San José, San
Sebastián a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil
veintitrés, protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Mundirepresentaciones Muresa Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno nueve tres cuatro nueve
nueve, domiciliada en San José, avenida ocho, calle quince, edificio La Rosa
toman los siguientes acuerdos: primero: se acuerda suprimir a la vicepresidente
la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
que la señora María de los Ángeles Valverde Alier, cédula: uno cero seis seis
cero nueve cero nueve, que desde este momento sólo puede actuar de manera
mancomunada con el presidente el señor: Humberto César Villalta Merino, cédula: ocho cero cero
seis siete cero cero uno uno, y no en forma personal acto segundo el señor Villalta Humberto César Villalta Merino mantiene su poder
generalísimo sin límite de suma y actúa en forma separada o mancomunadamente.
Acto segundo el señor Villalta Humberto César Villalta Merino mantiene su poder generalísimo
sin límite de suma y actúa en forma separada o mancomunadamente. Es todo, a las
ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario
27808.—1 vez.—( IN2023790671 ).
Protocolización
de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Álvarez y Van Bulck S.A.,
en la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José,
veintidós
de junio de dos mil veintitrés.—V
Sergio Artavia Barrantes, Notario Público,
2234-0728, ext. 119. rartavia@artaviaybarrantes.com.—1
vez.—( IN2023790672 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó
asamblea general de asociado de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Uno Siete Dos
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho dos
uno siete dos siete, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio
social y la administración.—San
José, 22 de junio del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2023790673 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Servicios de Fumigación R V de Liberia Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete siete ocho ocho
seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y la administración.—San
José, 22 de junio del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2023790674 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de
asamblea de cuotistas de 3-102-807207 S.R.L., cédula 3-102-807207, en
donde se reformó la cláusula de la representación, de la razón social, se
nombró gerente uno, dos y al agente residente.—Nicoya,
22 de junio del 2023.—Licda. Olga Granados Porras, 83991766, Notaria.—1
vez.—( IN2023790681 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán,
hago constar que el día
de hoy, he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de socios de la sociedad Pacifical Realty Group Ciento
Cuarenta y Nueve S.R.L., donde se acordó la modificación del capital social. Es todo.—San
José, 21 de
junio del 2023.—Sebastián
David Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790682 ).
En esta notaría,
se solicitó
la desinscripción
ante la Sección
Mercantil del Registro Público,
de la sociedad denominada Grupo Mediático Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801472.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790683 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veinte S.R.L., con cédula
jurídica número 3-102-869520, acta mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de junio del 2023.—Anabelle
Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2023790684 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Tech Advisor Solutions S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-803671, en la cual se reforma su administración y
domicilio. Es todo.—Escazú, 22 de junio del
2023.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790686 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó
la disolución de la sociedad Soluciones Pecuarias Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos mil ciento setenta.—San José, 22 de junio del año 2023.—Kimberlyn Rojas
De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790688 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio del dos
mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Super Barato Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
ciento tres, y se modificó la Junta Directiva de la empresa. Publíquese una vez.—San José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023790689 ).
En la notaria del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once
horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Lisbeth Comercio e Industria
S.A., en la cual se acordó la modificación de su plazo social, aumentándolo
a cien años.—San José, 22 de junio de 2023.—1 vez.—(
IN2023790695 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada dieciséis horas
del día catorce de junio del año dos mil veintitrés, se disminuye el capital de
la empresa Depuragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y uno cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Notario
Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023790696 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta
visible al folio treinta vuelto], del tomo dieciocho a las diez horas, del día
veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad The Golden Goal Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, de
casa Matute Gómez doscientos metros este y doscientos cincuenta metros al sur,
edificio Tenerife, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cinco
mil mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquida.—San José, a las
once horas del veintidós del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Bernal Navarro Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
del 21 de junio del 2023, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo: la octava: del Consejo de Administración integrado por
Presidente, Secretario y Tesorero, donde el Presidente tiene facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes
nombramientos Presidente: Juan Manuel Gómez Solera, Secretaria: Gabriela Gómez
Solera, en la sociedad Robot S. A.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790700 ).
Casa Colibrí Cerca Del Mar S.A.,
cédula jurídica 3-101-318290, hace constar que, mediante acta de general
extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 del
22 de junio del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—22
de junio del 2023.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública,
cédula 5-0359-0373.—1
vez.—( IN2023790708 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública, con
oficina en Alajuela, hace constar que a las trece horas treinta minutos del
trece de abril del dos mil veintitrés, mediante Asamblea General Extraordinaria
de Socios, se acepta la renuncia de toda la juta directiva y del fiscal, y se
acordó modificar la cláusula referente a la administración social de Agencia
de Comunicación Simetría de Costa Rica S. A. Es todo.—Alajuela, a las doce
horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023790710 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Ivannia Jesús Marin
Valerio, a las once horas diez minutos del veintidós de junio del dos mi
veintitrés, se realiza la reinscripción de la de la sociedad: Enclave
Conjunto De Inversiones Hermanos Saborío Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cuatro ocho dos siete, domicilio
social en Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol de la farmacia Antales
en Coyol de Alajuela cien metros sur, cien metros este, cien metros sur,
doscientos metros oeste, cien metros sur casa veintidós D.—Alajuela, 22 de
junio del 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2023790713 ).
Ante la notaría de Federico Balma Zumbado, mediante
escritura número setenta y dos, visible al folio ciento trece frente, del tomo
doce de mi protocolo, a las doce horas diez minutos, del veintidós de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria
San Martin S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero tres, cero seis, cero tres mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital
social.—Ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día veintidós
del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Federico Balma Zumbado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023790720 ).
Mediante escritura número 90-6, otorgada ante esta notaría
a las 09:00 horas del 21 de junio del 2023, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Deloitte Services ZF
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-854054, en la que
se acuerda por unanimidad, reformar el Pacto Constitutivo de la Compañía, en lo
correspondiente a su domicilio social.—Heredia, 21 de
junio del 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790726 ).
Por escritura de hoy protocolicé acta número dos en la que Gama
Consultores en Estra-Tegia Empresarial S.A., acuerda disolver la sociedad
por imposibilidad de realizar el objeto que persigue prescindiendo de trámites
de liquidación, por no existir activos ni pasivos que así lo requieran.—Alajuela,
veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónika Valerio De Ford,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790737 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-quince, del
protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Carnes De El Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil
cuatrocientos diecisiete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023790740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 17 de noviembre del
2022, se protocolizo acta de reunión de cuotistas de Paradise Costa Rica
Realty Pura Vida Limitada, cédula jurídica 3-102-832250, donde se reformo la
cláusula primera y sexta, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Limón,
6 de junio, 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023790748 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos nueve,
visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo treinta y cinco otorgada
el día de hoy, la sociedad Bolcomer Bolsa De Comercio Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco
mil quinientos sesenta y tres, modifica la cláusula referente al domicilio y
nombra junta Directiva.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2023790758 ).
Por escritura 173-7, otorgada ante esta notaria, a las
13:00 horas del 22 de 06 del 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de Atlantic
Foliage S.A. Es todo.—Heredia 22 de 06 de
2023.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2023790759 ).
Mediante escritura otorgado número sesenta y cinco de esta
notaria a las trece horas del día veintidós de junio del año dos mil
veintitrés, se modifica el pacto social de la compañía Corwada CO Sociedad
Anonima, Liquidador Sheila Maureen Dougherty Howard C.C Sheila Maureem Escalante.—San
José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Ileana María Arguedas
Maklouf, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023790761 ).
El día de hoy he protocolizado Actas de 5 sociedades
anónimas por la fusión por absorción, siendo a) Sociedades a fusionar: Canema
S.A, cédula jurídica: 3-101-646989, Grupo Eunike S.A, cédula
jurídica: 3-101-616105, Montaña Paz Del Caribe S.A, cédula jurídica:
3-101-670318, Rancho De Los Viejos S.A, cédula jurídica: 3-101-670303,
y, b) Sociedad prevaleciente: Verde Prosperidad S.A, cédula jurídica:
3-101-668726. La sociedad prevaleciente asumirá todos los pasivos y los
activos, así como el capital accionario de las sociedades a fusionar.
Prevalecerá la Junta Directiva, el fiscal y la representación de la sociedad
prevaleciente por acuerdo de todas las sociedades. En cuanto a la reforma de
estatutos solamente se reformará lo referente a la cláusula del patrimonio de
la sociedad prevaleciente de la siguiente forma: Cláusula del capital social:
EL capital social está compuesto por quinientas acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, para un total de capital social de quinientos mil
colones exactos. La sociedad deberá emitir nuevos títulos que reflejen la
realidad del capital accionario.—Ciudad de Heredia, 22
de junio de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público, Nº13666.—1 vez.—( IN2023790762
Mediante escritura número 162, del tomo 1 de mi protocolo,
se constituyó la Empresa denominada ALF Company Services Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 22 de
junio del año 2123.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra.—1 vez.—( IN2023790774 ).
Por escritura 132 otorgada ante esta Notaría al ser las
11:00 del 14 de junio del 2023, comparece Mauricio Esquivel Montealegre, único
socio de la sociedad Fatum Sociedad Anónima,
cédula 3-101-066904 que, compareciendo dentro del plazo de ley, según Ley
10255, solicita la reinscripción de la sociedad por disolución por Ley 9428, a
efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución.—San José, 22 de junio 2023.—María
Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790775 ).
Mediante escritura número: 103-53 del tomo 53 del suscrito
Notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de: Transportes CR Porteadores Sociedad Anónima,
cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos
veintiuno, de fecha 20 de junio del presente año, mediante la cual se reforman las cláusulas
de la administración y del capital social y se realizan nombramientos de la
Junta Directiva.—Sarchí Norte, 16 horas del día 21 de junio del año 2023.—Rolando Espinoza Rojas, Abogado y
Notario Público.—1
vez.—( IN2023790778 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número
doscientos setenta y siete-cuatro, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto al
folio cuarenta y seis frente, del tomo cuatro de mi protocolo a las nueve horas
treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tostadora
de Café Mil Ochocientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula
de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos
de Secretario, Tesorero y de Fiscal y se otorga un Poder Generalísimo sin
Límite de Suma. Es todo.—San Jose veintidós de junio
del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1
vez.—( IN2023790779 ).
Se publica edicto de reposición de los libros Sociales, de
la compañía Carnes Barba Roja S.R.L, cédula jurídica 3-102-789049. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Diego Antonio
Castellón Arce, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023790783
).
Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la
empresa Salón La Pista Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-175300, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la
disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes
de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaria pública Jenny Vargas Quesada, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guácimo
22 de junio de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023790784 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189,
hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa J
y C Inversiones y Propiedades Santa María Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y tres mil ochenta, por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José
veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023790787 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número tres visible al folio dos frente, del tomo cincuenta, a las
quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita
Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad número nueve-cero ciento
siete-cero seiscientos cincuenta, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Elektra
Finanzierung A.G., Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, otorga
escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Elektra
Finanzierung A.G., Sociedad Anónima., de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1
vez.—( IN2023790789 ).
Mediante escritura pública Noventa y Ocho-Treinta y
Siete, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince
Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil cuatrocientos quince, domiciliada en Santiago de San Ramón
de Alajuela, quinientos metros antes de la entrada a Río Jesús, sobre carretera
a Puntarenas, reformó su cláusula novena.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023790790 ).
Por escritura número Ciento veinticinco otorgada a las
siete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se
Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Entidad
Denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos
Setenta Y Dos Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos Se
acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d) del código de comercio se advierte que dicha sociedad
no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación.
Segundo: Declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz
Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante
el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los
acuerdos y se levanta la sesión. Es Todo.—San José 22
de junio del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1
vez.—( IN2023790791 ).
Mediante escritura número 59, otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 22 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la compañía AIZ Romajoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-233361, domiciliada en Chachagua, San Ramón, Peñas
Blancas, dos kilómetros al norte de la Clínica del Seguro Social, donde se
acuerda reforma la cláusula del capital Accionario. San Isidro de Peñas Blancas.—San Ramón, Alajuela, 22 de junio del 2023.—Licda.
Viviana Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2023790792 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo
uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de Asamblea General
Extraordinaria Número nueve de Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos treinta y ocho, donde
se modifica la Junta Directiva de la misma, quedando como secretario, el señor
Maikol Vinicio Rojas Hernández cédula de identidad número dos-seiscientos
quince-setecientos sesenta y siete. Además se eliminó la representación
judicial y extra judicial al puesto de secretario, quedando el presidente como
único representante legal y apoderado con límite de suma hasta por diez
millones de colones, y que en caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en
garantía bienes de la sociedad, deberá de contar con la autorización de la
asamblea de socios; además de quedar autorizado para abrir cuentas sin límite
de suma, de ahorros o corrientes, en colones o en dólares, en bancos públicos y
privados.—Zarcero, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José
Alejandro Arias Blanco, Notario Público - 26714.—1 vez.—(
IN2023790795 ).
Ante esta notaria, a las 14:00 horas del 20 de junio del
2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número seis asambleas
generales ordinarias de la empresa Servicios Odontológicos Cubero Núñez
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los cargos de secretario,
fiscal y tesorero.—San Jose, 11 de mayo del
2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 83852350.—1 vez.—( IN2023790796 ).
La suscrita María Elieth Pacheco Rojas, Notaria publica,
con oficina en Venecia de San Carlos, Alajuela, hace constar que a las 14:30
del 13 de junio de 2023, procedí a protocolizar el acta de disolución de la
sociedad denominada Corporación Panamericana
de Desarrollo Industrial, Ganadero, Agropecuario y Comercial Tecnológica
S. A. Para su respectivo tramite de disolución en el Registro Público.—1 vez.—( IN2023790800 ).
Ante esta Notaría, por escritura de las doce horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Txchuno S. A. Capital social: cien mil colones; totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas,
Urbanización El Pasito, calle el bosque número dos, apartamento número tres,
color beige con verjas negras. Presidente: César Eduardo Molina Campos. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela 22 de junio del
2023.—Licenciado Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023790805
).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil veintitrés a
las diez horas, se protocolizo asamblea general de la sociedad: Solanum Roca
Verde Trescientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica número: 3-102-847784,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis
de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790818 ).
Ante esta Notaría se reformo los estatutos de Asociación
Nacional de Vainilleros Unidos, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, sobre: Reformar la cláusula
Décimo noveno, inciso IV, en la cual se le debe de incluir lo siguiente después
de la palabra Vicepresidente “Se autoriza al Tesorero el uso de banca en línea
para transferencias bancarias, consultas de saldos de las cuentas, pago de
servicios y realizar inversiones”. Por lo demás la cláusula en mención queda de
la misma forma, Es todo.—San José, 22 de junio del
2023.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023790823 ).
Ante está Notaria a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se procede a la
disolución de la compañía Vista Del Lago Los Amigos H.R.L.D. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve
mil trescientos treinta y nueve.—Arenal de
Tilarán–Guanacaste veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar
Alberto Pérez Murillo.- Carné 8430.—1 vez.—(
IN2023790827 ).
Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Novakon S.
A., en la cual se reforma la cláusula sétima a de los estatutos.—San
José, 22 de junio del 2023.—Notario: Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—(
IN2023790843 ).
Mediante escritura pública número diecisiete visible al
folio once vuelto del tomo catorce, de las nueve horas del día veinte de junio
del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a
disolver la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos uno
siete dos uno dos. Es todo.—Carrillo-Playas del
Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790859 ).
Ante mi notaría, por escritura N° 157-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Brunello Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-526296, 1)
Nombrando vicepresidente a Yong Chul (nombre) Kim (apellido); tesorero a Ralph
John Bruzzano. 2) Se transforma cláusula octava pacto constitutivo:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro
miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero. La elección de miembros de Junta Directiva se regirá por el sistema
de voto simple. corresponderá al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o
separadamente. Además, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o
en parte, revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no sus facultades originales. Sin embargo, requerirán
autorización expresa de la asamblea general de accionistas para vender y
disponer por cualquier título de los bienes y derechos de la compañía, queda
además autorizado el presidente para girar cheques contra las cuentas
corrientes en colones o dólares estadounidenses que la sociedad tenga en los
bancos nacionales o extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en
dichas instituciones.—21 de junio de 2023.—Lic. Raúl
Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790860 ).
La suscrita notaria, hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa San José Studio Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número 3-101-300904, donde se acordó disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de
junio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2023790861 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
contiguo a la Marina Flamingo, Edificio Overseas, segundo piso, local dos,
oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento treinta y cinco, de las
catorce horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la compañía BI Marketing And
Consulting Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero tres cero cero cero, se
acepta la renuncia de la señorita secretaria a quien se agradecen sus servicios
y se nombre en su lugar a la señora Teresita de Jesús Badilla Vargas, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero doscientos veinticuatro, vecina
de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de los semáforos de
Palí Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros
este. Se acepta la renuncia del señor tesorero y en su lugar se nombra al señor
Mauro González Badilla, cédula de identidad número
uno-uno cinco uno cuatro-cero ocho ocho nueve, soltero, técnico en redes,
vecino de Goicochea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, San José, de los semáforos
de Novacentro cien metros oeste, cien metros norte, setenta y cinco metros al
este, se acepta la renuncia del señor fiscal y en su lugar se nombra al señor
Rigoberto González Castro, mayor, casado una vez, taxista,
cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-seiscientos cuarenta y
ocho, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo de los
semáforos de Palí Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte y setenta y
cinco metros este. Se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía para
que en adelante sea San José, Goicochea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de los
semáforos de Novacentro cien metros oeste, cien metros norte, setenta y cinco
metros al este, penúltima casa a mano derecha. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—22
de junio de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1
vez.—( IN2023790862 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar que mediante escritura número cincuenta-cuatro, del
cuarto tomo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del
día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la
fundación Giving Back St. Es todo.—San José,
veintidós de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790883 ).
Por escritura pública número 76, otorgada ante esta notaría
el día 22 de junio de 2015, visible a folio 78 vuelto de mí protocolo, se modifica
la cláusula segunda del Pacto Social, de la sociedad Inversiones Zaid y
Deylan AV Sociedad Anónima, a saber: el domicilio social, que será en
Cartago-El Guarco Tejar El Guarco, Condominio Antigua, casa tres d.—San José,
22 de junio del 2023.—Licda. Raquel Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023790921 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-ocho otorgada
ante este Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de
junio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de
los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración, de representación y
conformación de Junta Directiva; de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Real
de Catorce, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–doscientos ochenta y cinco mil trescientos
veinticuatro.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2023790924 ).
El suscrito, Manuel Antonio González Sanz, hace constar que
mediante escritura 179-12, Telus International AI Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica 3-102-804128, reformó la cláusula 2 de su pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023790925 ).
Mediante escritura Ciento Diecinueve-Nueve de las trece
horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés,
protocolice acta cinco de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad AZCR
Sun Properties INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres uno
cero uno siete cero siete tres dos tres, donde se reforma la cláusula sétima.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintidós de Junio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2023790927 ).
Mediante escritura de las 11 horas del 19 de junio del
2023, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por
unanimidad se acordó la disolución de la empresa Taller de Pizza Da Domenico
Express S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-823642.—San José, 19
de junio del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023790930 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho
horas y diez minutos del día veintiuno de Junio del dos mil veintitrés, donde
se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Almacigos La Cruz Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social.—Cartago,
veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano.—1 vez.—( IN2023790931 ).
Mediante escritura número quince–veinte otorgada ante los
Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas del día veinte de
junio del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Llachardi
Val Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil ciento noventa.—San
José, 22 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023790933 ).
Por escritura número 35 del tomo 8 de mi protocolo,
otorgada las 10:00 horas del 22 de junio del año 2023, el suscrito Notario
protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-878449
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-878449 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 24 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva.—1
vez.—( IN2023790936 ).
Por escritura número trescientos ocho visible en el tomo
ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos
Mil Setecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil
veintitrés.—Notario Licenciado Alexander Calderón Mora.—1 vez.—( IN2023790938
).
Por escritura número trescientos siete, visible en el tomo
ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Tres Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos
Mil Setecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil
veintitrés.—Notario Licenciado Alexander Calderón Mora.—1 vez.—( IN2023790939
).
Por escritura ciento quince del tomo veinte de mi
protocolo, de las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno
Cero Uno-Seis Seis Nueve Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve cinco cero seis, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni
pasivos.—San José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023790940 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público con oficina en
Santa Bárbara de Heredia se constituye la sociedad Jarrey SJ Telecom
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones y su presidente es Miguel
Jarquín Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós
de junio del dos mil.—1 vez.—( IN2023790941 ).
Por escritura número 119 otorgada ante la suscrita Notaria,
a las 13:00 horas del día 22 de junio del año 2023, Tomo 9 se reformó la
cláusula octava del pacto social de la sociedad Grupo Savitri S. A.,
cédula 3-101-624835, relativa a la representación de la sociedad. Tel:
88645083.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023790942 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las
dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, el cambio de
junta directiva y la reforma de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos
Veintitrés Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia,
provincia de Heredia, en el cantón: cero uno Heredia, distrito: cero cuatro
Ulloa, en Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos Ulloa Condominio Casas Vita
Los Arcos, casa número noventa y ocho, con cédula jurídica número tres ciento
uno setecientos veintitrés mil ciento siete, presidente la socia señorita
Natalia Lizano Chaverri. en Heredia a las ocho horas del veintitrés de junio
del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2023790947 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las doce
horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Empresa
Nueve Oros Sociedad Anónima S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número: trescientos sesenta y seis mil noventa y uno; por medio de la cual se
tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva.—San
José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Christopher Ricard
Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2023790948 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las
diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía I
- S Strand Investments, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento-uno-cuatrocientos veintiséis mil ochos-cientos
nueve; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de
la junta directiva, el domicilio, y nombramiento de agente residente.—San José,
veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Christopher Ricard Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2023790951 ).
Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad
denominada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Thinking Beyond Reason Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos
dieciséis, de las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2023, celebrada en San
José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso, se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Veintidós de mayo del año
2023.—Notaría Pública Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez-5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023790952 ).
Por escritura número 11-20 de las 12:00 del día 16 junio
del 2023, de la notaria pública,
Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de Unosiete Productora S.R.L., cédula jurídica
3-102-845776, se modifica la cláusula “Cláusula Sexta” de los negocios y la
“Cláusula Sétima” de la Representación. Es todo.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790955 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 10 horas del día 22 de junio de 2023, se protocolizó acta del Condominio
Horizontal Valle Montaña, por medio de la cual se nombra nuevo administrador.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023790956 ).
Que, mediante asamblea general de socios de Villa Operar
S.A., cédula jurídica 3-101-177577, celebrada en su domicilio social
acordaron reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
22 de junio de 2023.—Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768.—1 vez.—(
IN2023790959 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 21 de
junio del 2023, se modificó el nombre de la sociedad Roychaj Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102- 550837, en adelante será Inmobiliaria GAD
de CR S.R.L.—San Ramón, 21 de junio 2023.—Jimmy Granados Cortés.—1
vez.—( IN2023790963 ).
Ante mí, Víctor Evelio Castro Retana, notario público con
oficina abierta en la ciudad de Aserrí trescientos cincuenta metros al este de
la Municipalidad con carné dos dos cuatro uno, protocolizó en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria número siete de Dakota
Cero Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero
cinco-siete siete cero, mediante la cual se modifican la Cláusulas Segunda y
Sétima: Del Domicilio Social y Del Consejo de Administración, respectivamente,
de sus Estatutos, además se integra la nueva Junta Directiva, a saber; Presidente
y Tesorera ambos con las facultades del artículo 1253 del Código Civil,
actuando conjuntamente y Secretaria.—Aserrí, a las once horas del día seis de
junio del año dos mil veintitrés.— Víctor Evelio Castro Retana.—1 vez.—(
IN2023790964 ).
Por escritura número cincuenta del tomo once de mi
protocolo se protocolizó el acta de reforma de estatutos de Sweet Home
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro.—Tibás,
19 de junio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1
vez.—( IN2023790966 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio
del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar la escritura doscientos seis
donde se reforma la cláusula primera de la sociedad Vitulus Laetus S. A.,
cédula jurídica 3-101-467461.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023790969 ).
Mediante escritura pública Cien -Treinta Y Siete,
Inversiones Fabroy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres –ciento uno-
ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y tres, domiciliada en Calle
León de San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la entrada,
casa a mano derecha color verde con verjas color negro, reformó su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1
vez.—( IN2023790970 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta
y dos, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo uno, a las ocho
horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Qualified
Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y tres,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, ocho de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790977 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios civiles de la compañía W Y V
Comerciantes Asociados Sociedad Civil, mediante la cual se acordó la
transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1
vez.—( IN2023790978 ).
El suscrito Notario Heriberto Fernández Sequeira
debidamente autorizado, por primera vez y definitiva hace saber a los
interesados que la sociedad Los Lirios de Río
Chiquito Sociedad Anónima, cédula
Jurídica 3-101141706, con vista en el Registro Mercantil se encuentra
disuelta por vencimiento de plazo, que dicho plazo venció el día 24 de marzo
del 2023, para los efectos se podrán apersonar a mi oficina en Barrio La
Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, del parque cincuenta metros sur,
edificio de dos plantas. Que en acta número cinco del 24 de marzo del 2023, en
asamblea general extraordinaria cumpliendo con todos los requisitos de ley, se
acordó renovar el plazo social de dicha sociedad por otros treinta años más
según la cláusula cuarta del pacto constitutivo, además los nombramientos, las
representaciones y facultades quedarán en las mismas personas que forman su
personaría jurídica hoy en día, según su pacto constitutivo. Es todo.—San José diez de junio del dos mil
veintitrés.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023790979 ).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de Junio del 2023,
mediante escritura 56 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de En Paralelo Comunicación y Responsabilidad
Social Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-745345, en la cual se
acordó modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, así
como la cláusula de la administración y la representación, y se acordó nombrar
nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de junio del
2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023790980 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos nueve,
del folio ciento noventa y nueve frente, a las ocho horas y cincuenta minutos
del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea
Extraordinaria de Socios de Ganadera Villegas de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil setecientos
cincuenta y siete, por la cual se realiza reforma en su junta directiva.—San
Carlos, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023790981 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la entidad Agro Industrial Damas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-065332, celebrada a las 18:00 horas del día 12/06/2023,
se modificó la cláusula que corresponde al domicilio social, la cláusula de
administración y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y
fiscalía de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de
junio de 2023.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1
vez.—( IN2023790983 ).
Ante este notario se tramita la reforma de la cláusula
décima para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “La
sociedad será administrada por cinco Gerentes, gerente uno: El señor Mauro
Fernando Barrantes Santamaría, portador de la cédula de identidad número seis -
cero doscientos cincuenta y tres - cero doscientos setenta y ocho; gerente dos:
Marta Emilia Barrantes Santamaria, portadora de la cédula seis - cero
doscientos cuarenta - cero setecientos veinticinco, gerente tres: Walter
Vicente Barrantes Santamaría, cédula de identidad número seis - cero doscientos
cinco- cero setecientos nueve, gerente cuatro: Julio Giovanni Barrantes
Santamaría, cédula de identidad seis- cero ciento noventa - cero seiscientos
ochenta y dos y gerente cinco: Alfredo Gerardo Barrantes Santamaría, cédula de
identidad número seis- cero ciento setenta y siete- cero setecientos setenta y
cinco, se acuerda prescindir del cargo de Agente Residente, de la sociedad
denominada Tres - Ciento Dos - Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres -
ciento dos — quinientos cincuenta y cinco mil setecientos.—San José veintidós
de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.—( IN2023790984 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas
treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Providencia Adventours Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos trece mil trescientos quince,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2023790992 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y seis, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo uno, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la
empresa QSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis,
domiciliada en la provincia de Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste del
Restaurante Burger King, Cuarto Edificio a mano derecha, color blanco, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a
las ocho horas del veintitrés del mes junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790993 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Conandralis C.A. Sociedad
Anónima,
por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 22 de junio del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790995 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Oasis Integrado
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio.—San José, 22 de junio
del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790996 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada “Tres – Ciento Dos – Setecientos Ochenta y Siete Mil
Trescientos Setenta y Tres, S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023790997 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios
Casmar CC Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas
de la administración y del domicilio.—San José, 22 de
junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790998 ).
Se pone en conocimiento Estado Final de Liquidación de Instagro
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-031335: Instagro S.A. no tiene
operaciones sociales pendientes ni créditos por cobrar, se encuentra al día en
todas las obligaciones tributarias y parafiscales y no tiene bienes a su
nombre; para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Licenciado Mario
Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2023790999
).
Ante esta notaria, por escritura número trescientos – uno,
de las siete horas del veintitrés de junio de este año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Dos – Ochocientos Veintiun
Mil Setecientos Veintinueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres - ciento dos – ochocientos veintiún mil setecientos veintinueve,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio
Tirreno, cien metros este, cincuenta metros sur y cien metros al este, portón
color marrón, mano derecha; donde se modificó su Razón Social, su domicilio
social, así como su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, nueve horas del veintitrés de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera
Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791000 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 47 del tomo 20,
de las 14 horas del veintidós de junio del año 2023, se protocoliza la asamblea
de socios de Uno Cinco Cero Seis Investing S.A., donde se nombra nueva
junta directiva.—San José, 23 de junio del año 2023.—1
vez.—( IN2023791002 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Proyectos Artavia Quirós Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23
de junio del año 2023.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023791004
).
Mediante escritura pública número diecinueve visible al
folio trece frente vuelto del tomo catorce, de las diez horas del día veinte de
junio del dos mil veintitrés; se pone en conocimiento que, se acuerda y se
autoriza a disolver la sociedad Producciones D & D Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno nueve siete ocho siete nueve. Es todo.—Carrillo Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791005 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de junio del
dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Adrián
Sáenz
Ro Limitada, donde se decide reformar el domicilio de la
sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José,
veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1
vez.—( IN2023791006 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del
22 de junio de 2023, José
Tomas Acevedo Aguilar S. A., cédula jurídica número 3-101-058285,
disuelve sociedad y nombra liquidador.—Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023791011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se disuelve
la sociedad denominada Osaca Health Group Investment Ohgisa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro
mil treinta y nueve.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023791012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Billyca Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós mil
novecientos cincuenta y ocho. Se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de los gerentes.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023791013
).
Por escritura número sesenta y cinco-diez, otorgada ante
esta notaría,
a las trece horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se realiza el
nombramiento del Gerente General Interino de la sociedad de BN Valores,
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos veintinueve.—San José, veinte de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023791014 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad R&R Industries Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil ciento
diez, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791018 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de
junio del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Televisión y Radio
RN con Marvin Rojas Limitada. Se modifica la cláusula sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791021 ).
A las 14:30 horas del día 22 de junio del año 2023, se
protocolizó acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Di
Bodega Lagunilla Limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 23 de junio del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023791023 ).
Por escritura pública de las 10 horas del 22 de junio del
2023, disuelve y liquida, la sociedad Tripfinder Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-519823. Se advierte a los interesados que cuentan
con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del
presente, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San
José, 22 de junio de 2023.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791036 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres-diecisiete, de las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de
la Compañía CJ Teranga Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta. Es todo.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintitrés.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791037 ).
El suscrito notario, Gonzalo Vargas Acosta, con oficina en
San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que
mediante escritura número 31 de las 11 horas del 22 de junio del 2023, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
American Indian Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-337763, mediante los cuales se modificaron los estatutos,
específicamente la cláusula tercera y vigésima primera.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1
vez.—( IN2023791038 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero tres mil ciento diez, en la que se acordó reformar la cláusula de
la administración de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, veintidós
de junio de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791041 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 46 del tomo 20,
de las 14 horas con 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se protocoliza la
asamblea de socios de Cre-Invest Costa Rica S.R.L., donde se reforman
los puestos de Gerente y Subgerente.—San José, 23 de
junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791043 ).
Mediante instrumento público otorgado ante esta notaría, al
ser las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, visible
al folio ciento treinta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta frente, se
constituyó la sociedad Mil Ciento Seis Holdings. Se cita y emplaza a
todos los interesados a hacer valer sus derechos referente al nombre antes
citado en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a partir de su
publicación de este edicto. Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros oeste de
los Bomberos. Teléfono: ochenta y tres ochenta y tres diez once..—Veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791054 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Osoferna Sociedad Anónima.
Se cambio la junta directiva, representación de la empresa. Presidenta: Sonia
Mayela Castro Cordero Jenkins.—San José, veintitrés de
junio del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, carné número dos cuatro siete dos, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023791055 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Camborne Sociedad Anónima.
Se modificó la representación de la empresa. Presidenta: Gloria Quilon Jenkins.—San José, veintiuno de junio del dos mil
veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, carné número dos cuatro siete dos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023791058 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos Antillón, número 46 del tomo 20,
de las 14 horas con 22 minutos del 22 de junio del año 2023, se protocoliza la
asamblea de socios de Inversiones Mapasol S.R.L., donde se reforman los
puestos de Gerente y Subgerente.—San José, 23 de junio
del año 2023.—1 vez.—( IN2023791060 ).
Que en esta notaría,
se protocolizó
acta de la sociedad: Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima,
cédula
jurídica: tres-ciento uno- cinco cinco cero ocho cinco dos. Primero: se acuerda
remover de su cargo al presidente de la junta directiva y se nombra nueva presidenta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
veinte.—Licenciado Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023791061 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete,
visible a folio sesenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, se
constituyó la compañía La Consentida Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Barrio La Coca Cola, veinticinco metros norte
de Mundo Mágico. El presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Idreana Solano Hayling.—1 vez.—(
IN2023791063 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ian
Caperuzo Sociedad Civil, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, con un capital de cien mil colones,
capital suscrito y pagado. Es todo.—Miramar-Montes de
Oro-Puntarenas, veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023791066 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por
morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
ocho, visible al folio veintisiete frente, del tomo número ocho, a las quince
horas, del día diecinueve de junio del dos mil veintitrés, el señor Édgar Arguedas Quesada, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tierra Prometida
ABCD Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del Instituto
Costarricense de Electricidad, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Turrialba, las dieciséis horas del diecinueve del mes de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Ramírez Ulate.—1 vez.—(
IN2023791068 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce
horas del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Productos
Lubricantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos
setenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración
de la sociedad en el pacto constitutivo. Publíquese.—San
José, veintidós de junio de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023791069 ).
Por escritura otorgada ante mí trece horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés,
escritura número setenta y cuatro del tomo once al Folio diecinueve frente del
protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Jungle
Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, solicita al Registro de
Personas Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de la sociedad
antes descrita. Es todo; teléfono: 2772 5333.—22 de junio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público carné 18382.—1
vez.—( IN2023791072 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Euro Advance S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio social de la compañía.—San José,
veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2023791075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría cincuenta de las
dieciocho horas del veintidós
de junio del dos mil veintitrés,
visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo décimo sexto, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soporte Técnico Instrumental S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos
ochenta y uno, mediante la cual se cambia su junta directiva.—Grecia, a las
diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791077 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de junio
del 2023, el apoderado generalísimo de Sociedad Autotransportes La Florita
S. A., hace solicitud de cese de la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de junio del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791079 ).
Ante esta notaría,
Notaria al ser las diez horas del veintiuno de junio del mil veintitrés, se
tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Vaymacrol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero cuatro dos seis dos, bajo el expediente 001-2023.—Alajuela, al ser diez horas treinta minutos del día
veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2023791080 ).
Que ante esta Notaría Pública, se otorgó escritura mediante
la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad
disuelta denominada Arrienda Mercantil Punta Limas PCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-620541.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791092 ).
Que ante esta Notaría Pública, se otorgó escritura mediante
la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad
disuelta denominada Ruta Consultores MV-.RR San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101 632297.—San José, 22 de
junio del 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791093 ).
Número ciento
veintitrés-veinticuatro. Ante mí, Steven Alvarado
Bellido, notario público con oficina abierta en Quepos, de paso por las Juntas
de Abangares Centro, comparecen Zacarías
Gutiérrez
Mairena, mayor, doctor, casado una vez, portador de la cédula número seis-cero dos cuatro siete-cero siete tres
uno, vecino de Las Parcelas de Damas, camino a San Antonio, distrito único
Parrita, cantón nueve, de la provincia de Puntarenas, en calidad de
representante, apoderado y accionista de la sociedad Valeria Guti Fer S. A.,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y un mil ciento noventa y ocho, sociedad inscrita y vigente con vista
al Registro Mercantil bajo citas: tomo quinientos setenta y cinco, asiento
trescientos diecinueve mil novecientos noventa y seis, se da fe de su personería
y vigencia de lo cual el suscrito notario da fe; y Milton del Valle González,
comerciante, vecino Canalete de Upala, frente a la Escuela, cédula número dos-cero cuatro seis dos-cero nueve tres
tres, soltero, y dicen: Que ambos de manera clara y expresa revocan cada uno en
su condición citada y deja sin efecto el poder especial otorgado mediante
escritura doscientos cincuenta y seis del tomo cinco de las diez horas del tres
de julio del año dos mil veintitrés, folio ciento veintitrés vuelto al folio ciento
veinticuatro vuelto de la notario Mariel González Rojas, carné
número veintidós
mil, tomo cinco. Ya depositado lo anterior para los efectos legales que
correspondan, las partes publicaran edicto de esta revocatoria de manera
voluntaria para efectos a terceros. Es todo. Expido un primer testimonio. Leo
lo escrito a los comparecientes y encontrándolo conforme firmamos en la ciudad
de Las Juntas de Abangares, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de
junio del año
dos mil veintitrés. Ilegible. Ilegible. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número ciento veintitrés, visible al folio sesenta y dos
vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito notario. Confrontado
con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—(
IN2023791095 ).
Por escritura número sesenta y seis, de las once horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, visible a folio cincuenta y cinco
vuelto del tomo seis de la Notaria Pública María Vanesa Murillo Fernández, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Gato Manso Caribeño S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil sesenta y siete, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad,
relacionada con el domicilio, reformar la cláusula sétima de los estatutos,
relacionada con la administración de la sociedad y se acordó nombrar nuevas
personas en los cargos de la Junta Directiva.—Alajuela, 22 de junio del
2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791097 ).
Por escritura otorgada el día 13 de junio del 2023, a las
12:35 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Hermanas Emil y Ana H.E.A.C.
S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de junio
del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791098 ).
La suscrita Notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaria se transformó la sociedad Transjava Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos uno cuatro cinco nueve nueve cuatro, a Transjava
Sociedad Anónima.—Veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791099 ).
Mediante escritura pública número 9-23 ante los Notarios
Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:00 horas
del día 20 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Guava Grove Casitas Ltda, cédula jurídica número
3-102-813609, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra
liquidador al señor Gary Duane Kamenicky portador del pasaporte estadounidense
número 552457513.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2023791101 ).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del
día veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Constructora Jucar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se hace nuevo nombramiento.—Cartago, 23 de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1
vez.—( IN2023791103 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés
de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Pamaida Pacheco Arrieta Sociedad Anónima,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. —Cartago, 23 de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023791104 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Rodes
Candelaria Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cuatro cero setenta y cinco, con domicilio social en
la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito Palmares, ciento setenta y
cinco metros al este del Colegio de Palmares, casa frente a la panadería
Musmani, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día
cinco de junio del dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes,
mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Guachipelín,
de Construplaza tres kilómetros al noroeste, Condominio Bosques del Café,
portador de la cédula de identidad número uno mil noventa y cinco cero
seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, ocho
de junio del dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público,
Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023791107 ).
Por escritura N° 206 otorgada a las 14:30 horas del 13 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inmobiliaria
Mumbai Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Notario: Augusto Trejos
Molina.—1 vez.—( IN2023791108 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedad: Coral Skincare CO Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos,
Centro Empresarial Fórum
Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las
dieciséis horas del día cinco de junio de dos mil veintitrés, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José,
San Rafael de Escazú, Guachipelín, de Construplaza, tres kilómetros al
noroeste, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco cero seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario
Público José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—1 vez.—( IN2023791110 ).
Por escritura número nueve-veintiuno,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del 20 de junio del 2023, otorgada
en esta notaría, se reforman las cláusulas: sexta, octava,
decimo primera de la sociedad: Roca Grande del Caribe SRL, cédula jurídica N° 3-102-877510.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2023791111 ).
Por escritura N° 45 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada
las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, el suscrito notario protocolicé acta
de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-879229, S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-87229, mediante las cuales se reforma la
cláusula novena de los estatutos sociales.—San José,
23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791113 ).
Por escritura N° 44 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada
las 14:00 horas del 15 de junio del 2023, el suscrito Notario protocolicé Acta
de Asamblea General de Socios de la compañía: 3-102-879020 S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-879020, mediante las cuales se reforma la
cláusula novena de los estatutos sociales.—San José,
23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791115 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres-quince del
protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sembradíos Livitra
de San Cristóbal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
trescientos setenta y dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791116 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-quince, del
protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Las Carnes de El Mochi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos
diecisiete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791117 ).
Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cacao
Plus Internacional Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, mediante la
cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos,
cláusula de administración y cambios de agente residente.—Turrialba, a las diez
horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2023791118 ).
Al ser las 18:00 horas del 22 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2023791119 ).
Por escritura N° 46 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada
las 14:50 horas del 15 de junio del 2023, el suscrito Notario protocolicé Acta
de Asamblea General de Socios de la compañía: 3-102-879031, S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-879031, mediante las cuales se reforma la
cláusula novena de los estatutos sociales.—San José,
23 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—1 vez.—( IN2023791120 ).
Mediante escritura sesenta y cuatro otorgada, ante esta
notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de Bumple CDEP S. A. y de Tres-ciento uno-quinientos noventa y
cinco mil veintiuno S. A., por las cuales se fusionan las dos sociedades
prevaleciendo Bumple CDEP S. A.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Mata Monge.—1
vez.—( IN2023791123 ).
Por escritura número cuarenta y dos, tomo dos, otorgada
ante esta notaría, a las veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de la sociedad: Importadora de Automotores Europeos S. A., se
modifican cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil
veintitrés.—Notaria Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023791124 ).
Mediante escritura ciento veinte-nueve de las once horas
del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta seis de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Que tal R y V Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres ocho nueve uno uno cero, donde se reforma la cláusula vigésima segunda, se revocan los cargos
de junta directiva, fiscal y agente residente y se hace un nuevo nombramiento
en los cargos vacantes.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Vilma
Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023791125 ).
En esta notaría, a escritura
doscientos veintidós del tomo nueve, se constituyó la sociedad Uchiha
Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2023791129 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las
diez horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta número ocho de asamblea de Medanos de Coro S. A., cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve; se nombra
nueva junta directiva se cambian apoderados generales.—Alajuela,
veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2023791132 ).
Por asamblea de las catorce horas del veinte de junio del
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se amplía el
plazo social de la compañía Memo Sociedad Anónima,
y se hace nuevo nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva, domicilio San José, Curridabat.—San José,
23 de junio 2023.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—1 vez.—( IN2023791133 ).
Por escritura número ciento once otorgada en San José, a las quince horas del veintidos de junio
de dos mil veintitrés, ante esta notaria, la compañía de esta plaza El
Palacio del Peluche Sociedad Anónima,
mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula quinta del plazo social de los estatutos.—San José,
veintidós
de junio de dos mil veintitrés.—Notario:
Carlos Eduardo Umaña Brenes.—1 vez.—( IN2023791134 ).
Ante mi notaria mediante escritura número 244, de las 13:00 horas del
día 22 de junio del 2023. Se constituye la sociedad Fortafolio de
Inversiones Bolaños y Flores Sociedad Anónima,
Domicilio: provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes Norte, del
Super MT doscientos cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste,
Condominio Villa Colonial , casa número dos, de dos
plantas, color blanco. Presidente: Guillermo Bolaños Ramírez. Cel:
8386-0574.—23 de junio 2023.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2023791139 ).
El suscrito, Erick Rojas Pérez, en mi condición de dueño
del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Veltron
Hatillo Dos Mil Sociedad Anónima, con domicilio en San José distrito
Hatillo, Barrio Hatillo dos, alameda cuatro casa — cuarenta y cinco, y cédula
de persona jurídica número 3-101-663149, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de
referida sociedad.—San José, a las catorce horas, dieciocho
minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Erick Rojas Pérez.—1
vez.—( IN2023791141 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
treinta de mayo de dos mil veintitrés, los señores. Julio Chávez Arce y Karla
Arce Sanabria, constituyen la compañía: Buceo Industrial JJ Limitada,
capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de
mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa
Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023791142 ).
Por escritura número 329, tomo 17, de las 11:00 horas del
día 29 de abril del 2023. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada: Ferti Asociados Sociedad Anónima.—Paraíso,
29 de abril del 2023.—Licda. Glenda González Mora.—1
vez.—( IN2023791143 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco tomo uno
de mí protocolo, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número Uno de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Asesoría,
Servicios y Consultoría en Tecnología de Información y Comunicación Asiste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno
nueve cinco cuatro cero. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 23 de junio del año 2023.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1
vez.—( IN2023791145 ).
Mediante escritura número noventa, visible al folio
cincuenta y cuatro vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas del veintiséis
de abril del año dos mil veintitrés, del protocolo de la licenciada Jacqueline
Quesada Chavarría actuando en conotariado con la licenciada Vanessa Vega
Chavarría, actuando en el protocolo de la licenciada Quesada Chavarría, Claudia
Eugenia Arroyo Pradilla, mayor con cédula
de identidad uno mil quinientos noventa y cuatro-setecientos doce,
microbióloga, vecina en la actualidad de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte,
ochocientos metros oeste de la cancha sintética, Grace Arroyo Pradilla, mayor,
con cédula de
identidad uno-mil seiscientos veintinueve-cero cero veinticinco, soltera,
estudiante, vecina de San José,
Puriscal, Mercedes Sur, ochocientos oeste de la escuela de Mercedes Norte
portón negro, y Carolina Arroyo Pradilla, mayor, casada en primeras nupcias,
doctora, cédula
de identidad número
uno-mil quinientos veintisiete-setecientos ochenta y tres, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte;
ochocientos metros sur de la escuela en calidad de accionistas, de la sociedad Los
Arroyo del San Juan Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil veintisiete, con
domicilio en San José,
Puriscal, Mercedes Norte, contiguo al recibidor de café, otorgaron escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puriscal, a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil
veintitrés.—Licenciada Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2023791148 ).
Mediante escritura pública número treinta y nueve-treinta y
dos, ante los notarios públicos Jorge
González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y
seis, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 10
horas 40 minutos del día 23 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Amigos de la Costa Holdings Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-453521, en la cual se aprueba el estado final
de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Álvaro
Bernardino Marvez Soto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San
Francisco, casa catorce, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0527.
Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal
Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023791151
).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizó
acta número dos, tres y cuatro de la sociedad denominada Hallstatt Asset
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil trescientos veintisiete, mismas que son disolución,
nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, 23 de junio de 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera.—1
vez.—( IN2023791153 ).
Por escritura número ciento cuarenta-treinta y dos,
otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la
cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y
seis, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The
Clubs At Pacifico Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés, en la cual se
reforma la cláusula sexta referente a la administración del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023791154 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 8 horas del día
de hoy, se solicita la reinscripción de Agropecuaria Los Nandos S. A., cédula jurídica 3-101-407283.—San José, junio 16 del 2023.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2023791157 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
11:00 horas del 22 de junio de 2023, se protocolizó el acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga
Internacional Sociedad Anónima,
según la cual se modifica la cláusula de la administración, y se elige nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 23 de junio de
2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791158 ).
Protocolización del acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales
(ACAI), cédula 3-002-337750, en la que
actualiza su Junta Directiva del periodo del 1 de enero del 2023 al 31 de
diciembre del dos mil veintiséis.—San José, 23 de
junio dos 2023.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte.—1
vez.—( IN2023791161 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:15
horas del 13 de enero de 2023, se protocolizó el acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Zeus Mensajería Sociedad Anónima,
según la cual se modifican las cláusulas de administración y del control y la
vigilancia; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de junio de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini. Notario público.—1 vez.—( IN2023791162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se reformaron
las cláusulas tercera y sexta de los estatutos de la sociedad Sabandía
Sociedad Anónima.—Notario
Público: Olga Cecilia Quesada-Alvarado.—1 vez.—( IN2023791168 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa
La Rosa Mística S. A., cédula jurídica 3-101-271978, por medio de la
cual se disuelve la misma.—San José, 23 junio
2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791172 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general de la empresa 3102832624 S.R.L, cédula jurídica
3-102-832624, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, 23 junio 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintitrés
de junio del dos mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de la denominada Tecnología Extrema San Carlos LTDA,
cédula de persona jurídica 3-102-732286, se reforma las cláusulas tercera,
sexta, sétima, decimocuarta y se hacen nombramientos.—Alajuela,
veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario Público. Cód. 17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1
vez.—( IN2023791180 ).
Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 20 de junio del
2023, se otorgó escritura que es protocolización del acta número cuatro de
asamblea general ordinaria de la empresa NU CU GU del Pacífico S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, quinta y se realiza
aumento de capital.—San José, 23 de mayo del
2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 83852350.—1 vez.—( IN2023791184 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
nueve-dos, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo quince del
protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se disuelve por
acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada GOSOSEG
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento once. Es todo.—Nosara, Guanacaste al once horas del veintitrés de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Ced.
5-0306-0383. Tel. 2682-1404.—1 vez.—( IN2023791185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas con 30
minutos del 23 de junio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de One
Five One Purity Limitada cédula jurídica 3-102-822018, en la cual se
modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San
José, 23 de junio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023781189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cien, visible al folio frente y vuelto setenta y siete, del tomo dos, a
las doce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones R.C.M. Moda Internancional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres cuatrocientos
noventa, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las catorce horas del veintitrés del mes de junio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—(
IN2023791191 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento doce,
visible a los folios setenta y uno vuelto al setenta y dos vuelto, del tomo
cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima CR Luxe Capital, con la
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis
mil noventa y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de quince mil
colones.—Ciudad Quesada, de San Carlos a las trece horas del treinta de julio
del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro.—1
vez.—( IN2023791201 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 23 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía
SXS Development LLC SRL., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-818442, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste,
23 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de
la razón social de la sociedad denominada Casa Risa Amyot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil
quinientos setenta y nueve, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma el nombre de la sociedad será “Gestión MG”, seguido de: Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “Ltda.” o “S.R.L”.
Asimismo, se reformó
la cláusula sétima.—Playas del Coco, 23 de junio del
2023.—Lic. Rosa María García
Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023791207 ).
Por escritura de las trece horas del veintidós de junio del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Osa Concierge Property Management
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis
mil quinientos noventa y nueve, se nombra nuevo secretario y se reforma la
cláusula sétima de representación legal.—Cartago,
veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad El Corcel Plateado S. A., con cédula jurídica número
3-101-208.773, donde se reforma su domicilio social como asimismo se reforma
cláusula sétima y se nombra miembros de Junta Directiva.—San
José, 23 de junio de 2023.—Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791224 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública 112-24-2023, otorgada en San José, a las
14:00 horas del 6 de junio del año
2023, se protocolizó
el acta número
nueve por cambio de administración
y Junta Directiva de la sociedad denominada Unit Three Hundred Six Tamarindo
CR Limitada, con cédula
jurídica número:
3-102-515100.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Nicoya,
Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada
WRVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil
ochocientos noventa y tres. Notario: Saúl Mauricio Rosales Vargas.—Nicoya,
veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Saúl Mauricio Rosales Vargas.—1 vez.—( IN2023791228 ).
Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza
reforma de las cláusulas: sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cero Cero Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco seis cero cero
cinco, estableciendo cambio de Junta Directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, veinticuatro de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791244 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Dos Parrilleros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber
conseguido su objeto social, asimismo se prescinde de nombramiento de
liquidador al no tener la sociedad activos ni pasivos.—Guanacaste,
seis horas del veinte de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791247 ).
Tery Sociedad Anónima,
mediante asamblea extraordinaria, se modifica su domicilio, la administración
presentación de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma,
presidente, secretario y tesorero. Escritura 132-4, otorgada a las 15:00 horas
del hoy. En la notaría
de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 22 de junio del
2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2023791248 ).
Mediante escritura número: trescientos cincuenta y uno,
Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez,
Esteban Alonso Hernández Hidalgo, constituyen Sai Solutions, Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote,
ciento cincuenta metros sur del abastecedor La Verónica, local comercial verjas
negras. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Enrique
Colmenares Gutiérrez.—Notaria:
Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—( IN2023791288 ).
Mediante escritura número: trescientos cuarenta y seis,
Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez,
María Alejandra Ramos Rodríguez, Carlos Alfredo Ramos Rodríguez, constituyen Zoe Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa
Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur del abastecedor La Verónica,
local comercial verjas negras. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez.—Notaría: Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—(
IN2023791289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiséis visible al
folio ochenta y cinco frente del tomo cincuenta y siete de mi protocolo de las
horas quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés,
el señor Raúl Font Cabrera, cédula
N° 8-088-913, quien fungía como presidente la sociedad Inversiones
Tempo Barbareña S. A., cédula jurídica
N° 3-101-767570, otorga escritura de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—Santa Bárbara de Heredia, diez horas del veintiuno de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791290 ).
Ante mí, Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con
oficina en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales, cincuenta metros al norte
edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura número sesenta y
uno-setenta y uno, en el tomo setenta y uno de mi protocolo, debidamente
comisionada al efecto, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Solo Facturas
Solfact Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos trece mil novecientos diez, domiciliada en San José-Escazú, San
Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficina de
Gómez & Galindo Abogados,
celebrada en su domicilio social, ocho horas del diecinueve de junio del dos
mil veintitrés, para conocer la renuncia del secretario Gabriel Jaime Montoya
Aristizábal
y en cargo de secretario se conoce el nombramiento del señor Juan Carlos Porras
Guzmán. De lo cual la suscrita notada doy fe. Es todo. Extiendo este edicto al
ser el veintitrés
de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791297 ).
Mediante escritura número 314, del tomo 2 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta número ocho de la denominada Autorepuestos
Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho ocho ocho
cuatro, se modifica la cláusula cuarta del objeto social, la cláusula quinta
con un aumento del capital social y la cláusula sexta de facultades de los
representantes del pacto constitutivo de esta sociedad. Es todo.—Lic.
Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Código N° 15886, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791299 ).
Ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es
protocolización del acta número tres de asamblea general ordinaria de la
empresa NU CU GU del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se
revocan los nombramientos vigentes del presidente y secretario de la Junta
Directiva y se procede con los nuevos nombramientos.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública. Teléfono: 83852350.—1 vez.—(
IN2023791301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 23 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía SXS Hotel Management SRL., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-818367, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste,
23 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791302 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada hoy, se
acordó liquidar la sociedad Bolivia Setenta y Nueve S. A., cédula
jurídica N°
3-101-154218, y se
nombró liquidador al señor Antonio Pérez Lázarus, cédula de identidad
N° 1-0287-0537.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic.
Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023791303
).
Ante esta notaría,
a las 13:00 horas del 20 de junio del 2023, se otorgó escritura que es
protocolización del acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la
empresa Servicios Odontológicos Cubero Núñez S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas: segundas, quinta, sétima, novena, décimo primera y
décimo segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo
del 2023.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria Pública. Teléfono:
83852350.—1 vez.—( IN2023791305 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Artica. S. A., en la que modificaron
las cláusulas: octava de la representación y se nombran nuevos miembros en la
Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio
del dos mil veintitrés.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Achuri S. A., mediante la cual se acordó
proceder con su respectiva disolución.—San José, 23 de
junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023791307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad
denominada: Urain & Vargas Ltda., mediante la cual se acordó
proceder con su respectiva disolución.—San José, 23 de
junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023791308 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de
la empresa FC Portadas Salón y Spa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-588658, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 23 de junio de 2023.—Rita María Calvo
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
reunión de cuotistas de la sociedad J Tach Holdings S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-721823, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del
Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné
N° 14341, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791311 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Little Boat On The
Pacific Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cuatro mil seiscientos diecinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023791313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50
minutos del 23 de junio del 2023, se modifica la cláusula del domicilio social
y administración, se incluye la cláusula de agente residente y se hacen nuevos
nombramientos de presidente, secretaria y agente residente, de la sociedad
denominada Maragodic Logística
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640385.—San José, 23 de junio de 2023.—Merilyn Ortiz
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023791314 ).
El suscrito Álvaro
Enrique Aguilar Saborío,
cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y siete-cero
cuatrocientos cincuenta y ocho, Gerente Uno que estuvo inscrito y vigente con
la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dr. David Lesman
Limitada, cédula
jurídica número:
tres-uno cero dos-siete tres ocho ocho dos ocho, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín,
Calle Mangos, trescientos metros al este del Colegio Blue Valley VMG Business
Center, hasta el momento de disolución de la sociedad, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco y su reglamento, comparecí dentro del plazo de ley, ante la notaría
pública del notario Agustín
Atmetlla Cruz, a otorgar escritura de esta fecha de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintidós de junio
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791317 ).
Con fundamento en documentos presentados ante mi notaría,
los que corresponden a asamblea general ordinaria, se acreditan los
nombramientos de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación
Deportiva Club Nacional de Pesca, para el periodo comprendido entre el
primero de diciembre del dos mil veintidós y hasta el treinta de noviembre del
dos mil veinticuatro.—San José, 20 de junio del
2023.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023791318 ).
Corporación e Inversiones Transportes Rayni Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-607576, con domicilio en San José, San Jerónimo, Moravia, acuerda su
disolución a partir del 21 de junio del año 2023. No hay activos ni pasivos.
Escritura N° 90, otorgada el día
23 de junio del año 2023.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2023791320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 23 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ejecutivos del Diamante Lidiarle S. A.,
cédula jurídica 3-101-330239, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 23 de junio del 2023.—Licenciada Pamela
Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas
del 23 de Junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de A. G. Rancho de la Península de Osa S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-467804, no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 23 de junio
2023.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Tranquilo Creación
S. A., cédula jurídica 3-101-577090, no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución.—Cartago veintitrés de junio de
dos mil veintitrés.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023791324 ).
Se reforma el artículo sexto de los estatutos de Inversiones
Reales Agrícolas Cacopaqui Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica número: tres—ciento dos—doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y dos; siendo que ahora la sociedad será administrada por un solo
gerente, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, durante
el resto del plazo social.—Cartago 26 de junio 2023.—Lic. Leonel Granados Monge.—1 vez.—( IN2023791336 ).
Por escritura número cero treinta, otorgada ante mi Notaría
a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
veintitrés, se modifica la Sociedad Aquaservicios Castro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-siete siete ocho nueve uno ocho. a) La presidente es
Brayana Alejandra Castro Reyes, cédula uno-dos tres siete siete-cero seis dos
siete, quien ejerce la Representación Legal y Extrajudicial con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma. b) La tesorera Johanka Elizabeth
Mora Gamboa, cédula uno-uno cuatro ocho siete-cero nueve cero dos.—San José veintiséis de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón.—1 vez.—(
IN2023791338 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 150-26,
visible al folio 105 frente del tomo 26, a las 10:00 horas del 23 de junio del
2023, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520923 S.A. cédula
jurídica número 3-101-520923 con domicilio en San José, San José, calles 21 y
25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 24 de junio del
2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023791340 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de
disolución de la sociedad Tropical Summer in Osa S.A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos
setenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez
horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés.—Notaria.
Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023791342 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la entidad de Aventuras Bravas, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-353419, celebrada a las 8:00 horas del
día 11/03/2023, se modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde
a la cláusula de del domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.—( IN2023791344 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00
horas del 23 de junio de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Comercial Versa S. A., cédula jurídica 3-101-064267;
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la
representación. Es todo.—San José, 23 de junio de
2023.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817, Notario Público. 25201122.—1 vez.—( IN2023791345 ).
Mediante acta número dos de asamblea de cuotistas de Caribe
Shuttle Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102- 758127, celebrada a las 8:00 horas del
día 14/01/2023, se modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde
a la cláusula de del domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.—( IN2023791346 ).
Que ante la notaría de la licenciada Andrea María Arias
Vargas se tramita la disolución de la Sociedad Anónima Ambio Consultores,
cédula Jurídica 3-101-153536, disolución acordada de forma unánime por la Junta
de socios. Es todo.—Heredia, cinco de junio del año
2023.—Licenciada Andrea María Arias Vargas. Teléfono 22604979, carnet de
colegiada 9553.—1 vez.—( IN2023791347 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las
veinte horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la
disolución de Desarrollo y Comercialización Bosque Escondido Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–quinientos seis
mil ochocientos ochenta.—San José, 16 junio dos mil
veintitrés.—Licda. Tatiana Mainieri.—1 vez.—(
IN2023791350 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de
asamblea de S / M International S. R. L., con cédula de persona jurídica
3-102-850765; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
avenida 10, calle 37, edificio oficinas inteligentes, oficina G10, donde se
modificó el domicilio social. Es todo. 16 de junio 2023.—Notaria: Tatiana María
Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2023791351 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 123, visible
al folio 150 vuelto, del tomo tercero, a las 16:00 horas, del 22 de junio de
2023, el señor Miguel Feng Wu, quien fungía como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Zerong
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil
trescientos cuarenta, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio
de Coronado, Urbanización Normandía, trescientos metros norte de MacDonalds de
San Antonio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del 26 del mes de junio del año 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791352 ).
Mediante escritura número once, visible a folios veintiuno
vuelto al veintidós vuelto, del tomo cuatro de la Notaria Publica María
Fernanda Solís García, escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Gematy CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro tres cinco cero
cuatro, por medio de la cual se realiza la revocación de los miembros de la
junta directiva y se nombra la nueva junta directiva de la sociedad.—San José,
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Notaria Publica; María Fernanda
Solís García.—1 vez.—( IN2023791353 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Jayver J C Sociedad Anónima,
cédula 3-101-283511, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
26 de junio del año 2023.— Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2023791354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el suscrito
notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Compañía
Agro Parque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y seis, mediante la cual se
modificó la cláusula referente a la representación de los estatutos de la
sociedad.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791355
).
Yo, Marcela Padilla Valverde, notaria pública con oficina
en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento sesenta y seis
otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés,
protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Tres Ciento
Dos Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil setenta y tres, donde se adicionan los artículos décimo
segundo y décimo tercero. Es todo.—San José,
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—(
IN2023791356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Heet International S. CH. Sociedad Anónima,
número de
cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiuno,
en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
veintidós
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Marcela Abellán
Rosado, Notaria. 73978269.—1 vez.—( IN2023791358 ).
Por escritura sesenta y siete-tomo tres otorgada ante esta
notaria Andrea Villalobos Sánchez, a las once horas del veintitrés de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Frioco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve seis seis nueve, personería
inscrita bajo el tomo: dos mil dieciocho asiento: tres uno tres uno cinco
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Firmo en El Roble de Puntarenas al ser diez horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023791359 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de mayo del 2023, protocolicé acta de Parker Fast Investment Limitada,
de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Notario Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2023791372 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 23 de
junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Quatro
ILHAS LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-834941 de las 11 horas del 30 de
mayo del 2023, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y
se elimina un gerente. Teléfono: 2201-6640.—Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023791373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 23 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios 03-01 de la sociedad La Musaraña y El Zorrici S. A., por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, 10:00
horas del 26 de junio del 2023.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791374 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó
asamblea de socios en la que Tunais Marketing and Consulting S. A.
modificó la cláusula del domicilio y sustituyó miembros de Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—( IN2023791375 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de BDC Rain Forest Lodge S.A.,
por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños y Mariana Berrocal Durban. Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2023791376 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Delcabo Enterprises S. A.,
por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños y Mariana Berrocal Durban. Notarios públicos.—1
vez.—( IN2023791377 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro-dos,
de las 08 horas del 26 de junio de 2023, en esta notaria, se protocoliza Acta
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad: Agencia de
Aduana y Transporte de Carga ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cedula de personería jurídica número tres–ciento dos–setecientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinticuatro en donde se revocan los nombramientos y se
reforma la cláusula de la administración del acta constitutiva. Es todo.—Santo Domingo de Heredia fecha 26 de junio del
2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña. Notario. Publíquese una vez. johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023791378 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de
junio de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Pura Vida For Reel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cinco mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San
José, veintitrés de junio dos mil veintitrés.—Alan Elizondo Medina, carné
20276.—1 vez.—( IN2023791379 ).
Ante esta la notaria de Fabiola López González mediante
escritura pública noventa y dos otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las
quince horas del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad V Simpson Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos
ochocientos siete mil doscientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a
las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés, en la que se
tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d del código de comercio. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Fabiola López González. notaria pública. carne 9551. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023791380 ).
Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez Mediante
escritura quinientos cuarenta y tres comparece Jenny Paz Izquierdo Zumbado,
mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad siete-cero cero
treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, vecina de la provincia de Limón,
cantón Limón, distrito Limón, Barrio Santísima Trinidad casa número cuarenta y
ocho, solicita reinscripción de la sociedad Corporación Valle Verde
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–ciento
sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, domiciliada en provincia de
Limon, Limón, Limón, Barrio La Trinidad casa cuarenta y ocho.—Limón veintiséis
de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791381 ).
Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en
Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento treinta y uno, otorgada
a las once horas de veintitrés de junio del dos mil veintitrés, del tomo quince
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Inversiones Calahuga S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil trescientos ochenta y tres, de la
disolución de la sociedad.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791382 ).
Mediante escritura ciento treinta y ocho -dos, a las 10:20
horas, del 26 de junio de 2023, se realizó protocolización de acta de reforma
al pacto social en la cláusula sétima en cuanto a las atribuciones del Consejo
de Administración de la sociedad Los Chacales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos veintiuno.—Pérez Zeledón, 26 de junio del 2023.—Licda.
Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023791383 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que
por medio de la escritura 33-10 de las nueve horas del veintiuno de junio del
2023, se protocolizó acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Stadiq
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846445,
mediante la cual se disuelve por acuerdo de Cuotistas. Es todo.—San
José, veintiuno de junio del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023791386 ).
En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos
metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé
mediante escritura número once de las quince horas del veintitrés de junio del
dos mil veintitrés, el acta número veinticinco de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3 Guilcendar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno veintiocho mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, asamblea celebrada a las dieciocho horas del diez horas del trece de
junio del dos mil veintitrés. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia,
veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2023¨791389 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas
del día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad Consultores Iberoamericanos, S.A., la cual, por no poseer
activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador. Tel.
2221-8046.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023791401 ).
Por escritura #96 otorgada a las 11:00 horas del 19 de
junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Clínica y Centro para la Investigación de la Fertilidad Fertilcare
Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—(
IN2023791402 ).
Mediante escritura número doscientos noventa, visible al
folio ciento ochenta vuelto del tomo del protocolo del notario Ronald Eduardo
González Calderón se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad XV Jacó Ñ Tigriado
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica 3-101-326453,
se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de Mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023791406 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 26 de junio
2023, se modificó el nombre de sociedad El Retorno del Pizote C&M S.A.,
que en adelante será Agata Fashion S.A. Se nombra como Presidente a
Dixon Vargas Samudio, identidad 6-321-306, seis–tres dos uno–tres cero seis,
Vicepresidente a Suhey Gabriela Alemán Villalobos, cédula 6-333-560, Secretaria
a Alejandra Alemán Villalobos, cédula 6- 374-796, Tesorera a Cristina Alemán
Villalobos, cédula 6-389-672.—San Ramón, 26 de junio del 2023.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791412 ).
Mediante escritura veinticinco-tres, de las dieciséis horas
del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se cambia la representación legal
de la sociedad Eljivi del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos doce.—Grecia, 21 de junio de 2023.—Lic. José Rafael Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023791421 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante
esta notaría a once horas del treinta de junio de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta número veintitrés de la Compañía
Miraji Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
novecientos noventa y cuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula octava
del pacto constitutivo relativa a la administración. —Ciudad Quesada, 26 de
junio de 2023.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas.
Notaria público.—1 vez.—( IN2023791422 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las
diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Adrián Sáenz RO Limitada,
donde se decide reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023791461 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-102-854948
Sociedad Anónima
sociedad con cédula jurídica 3-102-854948, decide disolverse; 8878-6470.—San
José, 23 de junio del 2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023791490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil
veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de
asamblea de la compañía Terrasun Resources Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos
ochenta, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la representación
de los estatutos de la sociedad y se realizó nuevo nombramiento en el puesto de
secretario.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791491
).
Por escritura pública número ciento treinta y tres, tomo
nueve, otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las diecisiete horas del
veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, se otorgó mediante
escritura pública el nombramiento Liquidador de la sociedad Tres Ciento
Uno-Seis Uno Dos Uno Dos Nueve, razón social con el mismo número de cédula jurídica al señor José Carlos Molina Rojas, cédula dos-cero cuatro uno cuatro-cero nueve
tres siete. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas
del día veinticuatro de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791493 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta
minutos, del día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad VP Investors Recovery Group, S.R.L.,
con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres
mil doscientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791497 ).
Por escritura número 359 otorgada ante esta notaría a las
15:30 horas del 05 de junio del 2023, se constituyó la sociedad Grupo RM
Innovación
y Transformación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791501 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día 19 de mayo del 2023 a las 16:00, se
protocolizó
asamblea general de la sociedad: Lihen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-808140, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791505 ).
Ante esta notaría
por escritura catorce-ocho del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se
reformó la cláusula administración y reajustan
nombramientos de Rosita Chata, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro tres dos nueve nueve cero.—Bernal Ríos
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791512 ).
Ante esta notaría
por escritura quince-ocho del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se
reformó la cláusula administración y reajustan
nombramientos de Regencias Mineras Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero nueve cero cuatro.—Bernal Ríos
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791513 ).
Ante mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, de la
Iglesia de los Ángeles,
doscientos metros norte, doscientos veinticinco metros oeste, Efraín Cambronero Moraga, constituyó la Fundación
Amigos de la Zona Americana, que tendrá, su domicilio en Quepos, Boca
Vieja, contiguo al Jardín de Niños Guardería Infantil Casa Luz, el plazo de la
fundación será perpetuo, tendrá como objeto promover el desarrollo cultural,
educativo, ecoturístico de la Zona Americana Cerro y tipo H y sus pobladores.
El patrimonio lo constituye la suma de quinientos mil colones. La
administración y la dirección de la fundación estará a cargo de una Junta Administrativa
integrada por cinco directores.—Heredia, veintitrés de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N° 601600896, Notario.—1 vez.—(
IN2023791514 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la entidad de Epsa Energía Propia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-668946, celebrada a las 8:00 horas del
día 10/03/2023, se modificó la cláusula que corresponde a la cláusula de administración
y se realizaron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés
Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791520 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hi-Five Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-758094, celebrada a las 8:00 horas del día 11/01/2023, se
modificó la cláusula del pacto constitutivo que corresponde a la cláusula de
del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de
junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.—( IN2023791521 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada
por el suscrito notario, a las diez horas catorce minutos del veintitrés de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Grúas THLCR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-769490, mediante la cual se realiza la modificación de la
cláusula primera del pacto constitutivo, y en adelante se denominará: NMT
Projects CR Sociedad Anónima. Ante notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2023791522 ).
Ante esta notaría,
por escritura número dieciséis-ocho, del diecinueve de junio de dos mil
veintitrés, se reformó
la cláusula administración
y reajustan nombramientos de Geología Aplicaciones Geoasa,
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro tres cuatro.—Bernal Ríos
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791524 ).
En escritura pública número 40-3, otorgada en esta notaría,
al ser las 9:55 horas del 26 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Santuario de Macao Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-435170, en la que se acuerda la modificación de los
estatutos sociales, a saber las cláusulas: segunda del domicilio social, la
quinta del capital social, el cual se aumenta, la sétima de los órganos de la
sociedad, la novena de los inventarios y balances, asimismo se adicionan las
cláusulas sétima bis de las de las asambleas de socios y las cesiones del
Órgano Director y, la décima segunda del agente residente.—Dado en la ciudad de
San José, Escazú, San Rafael, el 26 de junio de 2023.—Licda. Marta Patricia
Víquez Picado, carné N° 19665, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023791541 ).
El día veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó en escritura número: ochenta y siete, del tomo cuatro del protocolo
de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la
empresa Zircon Internacional S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco seis tres cuatro siete ocho, donde se solicita un cambio de pacto
social y sustitución del cargo de tesorero.—San José,
veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023791542 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos
del 09 de mayo del 2023, protocolicé acta de Rasi Hermosa Limitada, de
las 08 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023791548 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568,
doy fe que en mí notaría a las 18:00 horas del trece de junio del dos mil
veintitrés, se constituyó
la sociedad anónima
Tecni Milenio Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—Licenciado
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023791553 ).
Por escritura número 159 otorgada por el suscrito notario a
las 9 horas del 26 de junio del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la
asamblea de cuotistas de Industrias Quince Treinta Limitada., con cédula
de persona jurídica número 3-102-107498, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 26 de junio del año 2023.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791555 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece
de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: KM International
Marine Electronics CR Limitada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago,
La Unión, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey, carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023791556 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00
horas, se protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones RAFCO S.A., mediante la
cual se modifica el pacto social en cuanto nombre al plazo social.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023791557 ).
Por escritura ante mí, a las 11:30 horas del 26 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad CRCONSTRUCTORA METÁLICA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1
vez.—( IN2023791569 ).
Ante el notario público Róger Gerardo Arce Vindas, mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de junio del año veinte
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Uniformas Sociedad Anónima.—Heredia a las dieciocho horas
del veintidós de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Público, Róger Gerardo Arce Vindas, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2023791571 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la
empresa Servicios Profesionales en Acabados Gráficos EMC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos once,
han solicitado la liquidación de la empresa.—San José,
once horas del seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023791572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
treinta minutos del día veintiséis
de junio de dos mil veintitrés, se reformó el pacto constitutivo de Grupo C
& A Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento setenta y
ocho. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023791573 ).
Mediante escritura 98 del protocolo 22 a las 9 horas del 9
de junio 2023, protocolizó
acta de NA & LEO S.A. Se cambia razón social a La Fuente de La
Abundancia S.A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma
cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 27
de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1
vez.—( IN2023791574 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al 26 de junio
del 2023 a la 15:05pm, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de Albaredo Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-732041, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2023.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023791575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas,
20 minutos del día 26 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Quasar Internacional Sociedad
Anónima, cédula 3101546605, mediante la cual se reforma la junta directiva
y el domicilio social. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 26 de junio de
2023.—Licda. Tannia Calderón
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023791578 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día
veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo VCT
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio
de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791584 ).
Por escritura número 146–3 de las 09:00 del 12 de junio del
2023, otorgada ante mi notaría,
se modificaron las cláusula segunda y octava del pacto social de la compañía Ciyoca
del Cerro S.A.—San José, 26 de junio del 2023.—Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la empresa
denominada Milarcar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2023791606 ).
Mediante escritura número 115 otorgada a las 08:00 horas
del 16 de junio del 2023, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz,
se acuerda disolver la sociedad Propiedades Kamar R M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-364156, y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de junio del
2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—(
IN2023791614 ).
Por escritura número 219 otorgada a las 08:00 del 21 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-760876
S.R.L., cédula jurídica 3-102-760876, mediante la cual se acuerda reformar
las cláusulas de la administración y del domicilio, se nombra gerente y gerente
legal. Es todo.—San José, 26 de junio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791615 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante
esta notaría a las 10:00 del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M K
Inversiones Mikicr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-765566; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al plazo
social.—San José, 26 de junio de 2023.—Licda. Silvia
Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023791616 ).
En mi notaría
mediante escritura número 149-9, autorizada a las 9:30 horas del 7 de junio del
año 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de socio de la compañía Ciento Dos-Setecientos Ochenta y
Nueve Mil Ochocientos Trece S.R.L., celebrada a las nueve horas del día
seis de junio del año dos mil veintitrés, los socios cuotistas, tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
26 de junio del año 2023.—MSc. Ángela
Aurora Leal Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791617 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE ALAJUELA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de
enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de
identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de
la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil
trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la
resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios
Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula
jurídica 3-101-405569.
Una
vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir
el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por
lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente para que se apersone ante el
Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus derechos e intereses
legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se informa además que se
procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el
cual consta de 655 folios.
Se
hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro
dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones
(in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese
Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará
delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta
Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La
Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico
o fax para tal efecto.
Dicho
auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al contribuyente
que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de
que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas
después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria
de Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de
Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Cuétara,
S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra
el registro del signo distintivo NAPOLITANO,
Registro Nº
101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para
ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de
31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc,
contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger
un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos
agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén,
Casasol número dos, propiedad de Rodrigo
Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1-628-966.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard
Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790588 ).
Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N°
236458 DERRUMAL en
clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:13:33 del 21 de febrero de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege
y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para
medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en reumatología,
en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard
Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/91557.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180978, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro. y fecha:
Anotación/2-153746 de 20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en
clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de TAPOUT LLC,
contra el signo distintivo TAPOUT, Registro N° 307178, el cual protege y distingue: Batas, cubiertas de playa,
ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos,
chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla,
blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior,
chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para
dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones
casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes,
mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones,
pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo
anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes en clase 25 internacional,
propiedad de José
Alberto Corrales Calderón,
casado una vez, cédula de identidad N° 110780955.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—(
IN2023791776 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a los señores: Maggi Cercone Segura, en su calidad de socia de la
entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de
persona jurídica número: 3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en
su calidad de liquidador inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el
Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de
manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el instrumento notarial
a través del cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento:
493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante, notario público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-099-2022), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas
Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a: 1) María Rosa Vega Rojas, cédula de identidad 2-0244-0812, en su
condición titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 266277.
2) Viviana Del Carmen Zúñiga Soto, cédula de identidad 2-0604-0330, titular
registral de la finca del Partido de Alajuela número 213646, y en su condición
de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Hilary Araya Zúñiga,
cédula de menor nacional 2-0874-0666 y José Mathias Araya Zúñiga cédula de
menor nacional 2-0966-0054, beneficiarios de la habitación familiar inscrita
bajo las citas 2019-00582796-01-0004-001, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que existe una
sobreposición total entre las fincas de Alajuela matrículas 213646 y 266277
correspondientes a los planos catastrados A-2031529-2018 y A-0576978-1985. De
acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas
del 30 de agosto del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el
inmueble del Partido de Alajuela matrículas 213646 y 266277 y sobre los planos
catastrados A-2031529-2018 y A-0576978-1985 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 22/06/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-664-RIM).—Curridabat,
22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 442596.—( IN2023791733 ).
Se hace saber a: 1) Delmar Vargas Arroyo, cédula de
identidad N° 2-0189-0222, en su condición titular registral de la finca del
Partido de Alajuela número 310520, derecho 001. 2) Rosalina López González, cédula de identidad N° 5-0074-0477, en su condición titular registral de la finca del
Partido de Alajuela número 310520, derecho 002, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, debido a que la finca 2-310519
rectificó su área con el plano 209495771991. Debido a esta situación, se genera
para la finca 2-310520 una inconsistencia 3 con relación 0. Persiste la
inconsistencia 8. Predio No compatibilizado. De acuerdo con lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de abril del 2022,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del Partido de Alajuela
310520 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/06/2023, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el
Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-310-RIM).—Curridabat, 22 de junio
de 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 442593.—( IN2023791742 ).
“Se hace saber a Banco Improsa, cédula jurídica N°
3-101-079006, como acreedor en el crédito hipotecario:
2018-00478772-01-0001-001, que pesa sobre la finca de Alajuela: 342514 y a
Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos
SRL, cédula jurídica N° 3-004-045111, como acreedor en el crédito hipotecario
con citas de inscripción: 2014-00017659-01-0001-001, que pesa sobre la finca de
Alajuela: 385055, que en este registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente: 2022-0539-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente N° 2022-0539-RIM).—Curridabat,
27 de junio de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442770.—( IN2023791950 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante
expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven
Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales,
Puesto trabajador servicios generales.
Fecha:
17-03-23
Agotadas
las instancias y plazos de
apelación a que tenía derecho
institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a
partir de octubre de 1998 y Normativa Institucional subsidiaria
aplicable, se Resuelve: Ratificar la sanción que originalmente se le había
propuesto de: despido sin responsabilidad laboral, según resolución final oficio Nº SG-251-23 de
la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22, de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven
Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia
la misma proced
Rige
a partir del 17
de marzo 2023. De
acuerdo a las pruebas
documentales: Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22
De acuerdo a
las pruebas documentales: POR ausencias injustificas y
consecutivas de los días 20 y 21 de junio del 2022.
Fundamento
legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales
articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y
siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74 y 76.
Por
tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía
administrativa institucional.
Msc
Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—(
IN2023790172 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP.
Contra: Krisia Zeledón
Lara.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del
dos mil veinte y tres.
Resolución inicial de
traslado de cargos
En
el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo
Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el
oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio
número HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y
asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia
Zeledón
Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con
fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Krisia Zeledón
Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de
Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de
¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo:
La funcionaria Krisia Zeledón
Lara para el mes de abril de 2023 tenía
contratado un horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Krisia Zeledón
Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno),
sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un total 27 días de
ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara
para los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado
en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto:
Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y
conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta
y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento jurídico
Que
la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de
Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS,
visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 10 folios útiles.
Por
Recabar:
· Certificación de la Oficina Gestión de
Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al
daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara
de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.
Derechos de la parte
investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la
funcionaria Krisia Zeledón
Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se
encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el
informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la
propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna
sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar
que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de
Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en
caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico sea la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de
veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte
de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Krisia Zeledón
Lara, para tal fin se señala el día 29 de
junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central
de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo
Vargas Elizondo, Órgano Director.—(
IN2023792649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Electromecánicos Sanvar Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101744961-001-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-00860 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢270,001.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San
José, 26 de junio del 2023.—Wendy Marín Morales, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
442879.—( IN2023791872 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arturo Alpízar
Vargas, número patronal 0-103680936-002-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos del caso N°1237-2023-00946 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢10,443,371.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 26 de junio del 2023.—Wendy Marín Morales, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 442882.—( IN2023791873 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Mariam Esther
Jiménez Murillo, N° patronal: 0-0115270636-001-001, la Subárea Servicios Diversos,
notifica traslado de cargos: 1237-2023-00926, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.071.774,00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de junio del
2023.—Wendy Marín Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 442883.—( IN2023791876 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Municipalidad de San José
procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de
nombres Lester Barrios Sánchez,
Orlando Barrios Sánchez,
Gonzalo Barrios Sánchez
y Barrios Sánchez
Mario, finca ubicada en San Sebastián,
B° San Martín,
alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de la orden sanitaria N°
MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con la limpieza y cerramiento de este
inmueble, además
con la multa correspondiente por la acción ejecutada por esta entidad municipal”.—San
José, 28 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de
Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 443006.—(
IN2023791912 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
NOTIFICACIONES MUNICIPALES
GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora
de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—(
IN2023790095 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis
horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Humberto
Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte
del señor Rafael Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en
conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente
contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un
proceso por usucapión agraria el cual se tramitó ante el Juzgado Agrario
de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG; expone el quejoso que,
nunca conoció en persona al profesional, ya que únicamente hablaban vía
telefónica, además mediante una amistad el licenciado enviaba los documentos, donde
únicamente firmó el escrito inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado.
II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca objeto del proceso judicial,
donde intentó contactar mediante llamada telefónica al licenciado Chacón
Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo indica que el profesional nunca le
informaba de cómo avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de
2022 cambió el medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le
notificó la resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le
indicó que debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al
revisar el expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado
al licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por
otro abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso
nunca firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV.
Finalmente refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le
indicaron que el agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el
licenciado Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no
estuvo de acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de
su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José
Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber de
confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores
como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales
establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga
en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede
ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del
ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir
informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 583-22 (2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).
[1]
El valor de este cobro debe guardar una relación directa con los costos que la
autoridad de competencia asume por la prestación del servicio que lo genera.
[2]
La metodología que se defina deberá revisarse anualmente.
[3] Se ha utilizado un salario base para el
dos mil veintitrés de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), según lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial
en la Circular N°236, publicada en el Boletín Judicial número
cinco del trece de enero del año en curso.
[4]
Ley Nº 9072 del 20 de setiembre del 2012. Reforma de la Ley Nº 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas.