LA GACETA N° 123 DEL 7 DE
JULIO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº44073-H
N°
44077-PLAN-RE-MINAE-MDHIS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE ACUERDO
CIUDADANÍA DE HONOR PARA
EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN
Expediente
N° 23.811
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
1948 Costa Rica participó, como miembro de las Naciones Unidas, en el proceso
de aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde apuntó que
hay derechos fundamentales de todas las personas, los cuales no nacen de la
circunstancia de ser nacional de un país, sino que tienen su base en los
atributos de la persona humana, motivo por el cual se justifica una protección
de la comunidad internacional en todo su conjunto.
Posteriormente,
a partir de 1949, cuando se aprobó la Constitución Política que nos rige,
inició un proceso de negociación, aprobación y satisfacción de una serie de
instrumentos de derecho internacional que reconocen, actualizan y desarrollan
derechos humanos.
A lo largo del tiempo, paralelo a este proceso
normativo se han hecho importantes esfuerzos tanto en el ámbito interno como en
el plano internacional para promocionar y fortalecer el concepto de solidaridad
e interdependencia del género humano en un ambiente de paz, justicia y
cooperación internacionales.
Como personas costarricenses tomamos plena
conciencia de que la autoridad y el poder no se otorgan a los gobernantes para
abusar en sus relaciones con los gobernados y que por eso los derechos de las
personas tienen que ser asegurados por normas jurídicas específicas y
detalladas, para tutelar el bien común y promoverlo en todas sus dimensiones.
Incluso
así, los reconocimientos, la aprobación de las normas, el fomento a los
derechos y el diseño y la proyección de una política y unas relaciones internacionales
que se apoyan sobre esos valores fundamentales de libertad, igualdad y
fraternidad, se han enfocado esencialmente en el sector público, sin dar una
proyección y un reconocimiento al papel de los sujetos privados en estos temas.
La
ciudadanía de honor que aquí se propone está centrada en el reconocimiento de
los méritos de quienes adquirieron plena conciencia de que los derechos humanos
no son principios doctrinales abstractos que se quedan sin una aplicación
concreta, sino que, por lo contrario, son temas vitales, de una esencia y
materialidad sensible y que por ello sintieron, por libre decisión,
convencimiento y responsabilidad, el imperativo de alertar y procurar la
vigencia y observancia de esos derechos propios y ajenos.
Históricamente se conocen ejemplos concretos
de personas, organizaciones, empresas, confesiones religiosas, agrupaciones
laicas que, sobre la base de un ideal de ser humano, libre de temores y de
miserias, se han ocupado de crear condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos y de promover su respeto universal y efectivo, pero no por
coacción, ni en el ejercicio de una competencia o en el cumplimiento de un
deber, sino como un gesto de solidaridad, respeto y amor por el prójimo.
Partiendo del hecho de que todos los seres humanos están dotados de una
dignidad inherente a su persona y que existe una vocación común por la
libertad, la igualdad de derechos y la facultad para reclamar un trato
fraternal de parte de los demás, se ocuparon de crear instrumentos de defensa y
de ejecutar acciones concretas, tangibles y efectivas para que los derechos
humanos adquirieran plena vigencia.
Incorporar a la memoria colectiva esos
esfuerzos de algunas personas para poner en evidencia la ignorancia, el olvido
y el desprecio por los derechos fundamentales, así como sus acciones para
materializar una colaboración generosa, en la que se destacan los valores
superiores que hacen de la vida algo digno de aprecio, en un ambiente de
convivencia solidaria, es en lo que se inspira este proyecto de acuerdo
legislativo.
El
26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, California, cuando la
Asamblea General aprobó la Carta de las Naciones Unidas, un grupo importante de
países determinó que la cooperación internacional en materias de naturaleza
económica, social, cultural, educativa y sanitaria, así como la colaboración
para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, son comportamientos valiosos. Estos ideales, esas conductas, esas
acciones también son vivencias cotidianas en la vida de algunas personas. La fe
en los valores fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, tal como lo predica dicha
carta internacional, inspiran conductas individuales, dignas de mérito, por
virtuosas, justas y comprometidas.
En esa línea de compromiso social, desde la
segunda década del siglo XX, los esposos Enrique y Susana Stracham hacen de
Costa Rica un terreno de fértil entrega al servicio de los demás, en campos
como la educación, la salud y la fe. De
ese apostolado multifacético surge un abanico de acciones solidarias con el
apoyo de la Misión Latinoamericana, que permite consolidar etapas desde un
centro pediátrico, una escuela de enfermería, hasta el relevante proyecto de la
Clínica Bíblica, que hoy trasciende sus límites físicos y extiende sus acciones
solidarias a distintos lugares y sectores de la sociedad.
Las
razones aquí expuestas son las que nos motivan a proponer a los señores Enrique
Strachan y Susana Strachan para que la Asamblea Legislativa les otorgue la
ciudadanía de honor, conforme prevé la normativa correspondiente, por su
distinción compromiso con los derechos fundamentales de las personas, en su
dignidad y salud, crecimiento, tolerancia y fe, que los hacen merecedores de
esa distinción.
Se
anexa a esta iniciativa el documento “Reflexión sobre el legado histórico de
Enrique Strachan y Susana Beamish de Strachan”, que permite conocer elementos
adicionales que amplían la justificación para el otorgamiento del honor
solicitado.
Por
lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
CIUDADANÍA DE HONOR PARA
EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN.
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declaran ciudadanos de
honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan.
Rige
a partir de su aprobación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793388 ).
Texto
Sustitutivo del expediente N.º 23.581, en la sesión N.º 2, de la Comisión
Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar
Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción
Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la
Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo
Costarricense, Para Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto
Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación
Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista
de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales
De La UE), Exp. 23.804, celebrada el día 29 de junio de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY N°
7092, LEY NO. 7092
DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR
LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA
DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA
FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
1.- Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.
Se
establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y
entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que
desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El
hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de
rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de
actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso
o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente
costarricense, los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme
a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política,
provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y
derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con
las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio
o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los
negocios jurídicos.
A
los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades
lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las
utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de
capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes
colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en
el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Cuando
las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en
el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como
impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a
cuenta de este impuesto.
En
ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas
a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley,
impuesto a las utilidades.
Las
fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen
parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la
proporción de estas actividades.
Las
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias,
adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán
sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.
Excepcionalmente,
se entenderán de fuente costarricense las siguientes rentas pasivas, que
provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad
integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una
entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2bis de la
presente ley:
a) Dividendos;
b) Intereses;
c) Regalías;
d) Ganancias de capital.
Para
efectos del inciso c) anteriormente mencionado, se consideran regalías los pagos
por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora,
marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas
cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos,
planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o
científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas,
u otro derecho o propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia
técnica, no se consideran como regalías.”
Las
rentas anteriores deberán tributar conforme al Capitulo XI de la presente Ley.
En
tales casos, el contribuyente podrá acreditar el impuesto análogo retenido o
pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense
que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar
el monto del impuesto local calculado en forma previa a tal deducción.
Por
impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la
renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea
calculado sobre la base de la renta bruta, o renta neta luego de aplicarse
cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio
exterior correspondiente.
En caso de que una vez acreditado el impuesto
análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en
territorio costarricense quede un saldo remanente a favor, el contribuyente
podrá utilizarlo según las reglas de compensación de impuestos contenidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas.
ARTÍCULO
2.- Se adicione un nuevo artículo 2bis y un
segundo párrafo al artículo 27, ambos de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO
2 bis.- Entidad calificada y grupo multinacional.
A
efectos de acreditar la condición de “entidad calificada” con relación a un
periodo fiscal, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada
anual dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo
fiscal que corresponda a cada contribuyente, mediante formato electrónico
facilitado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en la cual declaren haber cumplido con los requisitos señalados.
Se
entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada
sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. La
determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva
gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente
fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 1 de esta ley.
Se
considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas
que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Emplea recursos humanos y activos
necesarios para la administración de las rentas gravadas.
b) Toma las decisiones estratégicas
necesarias, y soporta los riesgos relacionados con las rentas gravadas en
territorio nacional.
c) Incurre en gastos y costos con relación
a la adquisición, tenencias o enajenación de las rentas gravadas según sea el
caso.
A
los efectos de lo indicado en lo incisos a y b anteriores, se entenderá que se
posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada
por terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión del
contribuyente local, y/o alguna de sus subsidiarias, entidades afiliadas y/o de
su matriz.
Las
entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de
participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras,
serán consideradas entidades calificadas aunque no cumplan con lo dispuesto en
los numerales a y b anteriores. A estos efectos, se entenderán como tales,
aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición, conservación y
traspasos no habituales de dichas participaciones, sin realizar otra actividad
lucrativa o de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera
sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación dichos requisitos
para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o mantener o traspasar
en forma no habitual bienes inmuebles.
Por
grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas
jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su
casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Se
considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique
alguna de las siguientes condiciones:
a) Esté incluida en los estados contables
consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la
entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la
entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en
ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran
registradas en un mercado público de valores.
b) Que configurándose las hipótesis de
inclusión establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los
estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o
relevancia.
Los
establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a)
y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.
Artículo
27- Objeto.
(…)
Para
efectos de este Capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de
esta Ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias
de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.
ARTÍCULO
3. Se modifica el artículo 2 de la Ley Nº 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
2- Contribuyentes
(…)
b)
Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la
persona no domiciliada.
(…)
1) Son
establecimientos permanentes:
(…)
2) Sin
perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión
“establecimiento permanente” comprende, asimismo:
(…)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I. Las
disposiciones contenidas en la presente ley, sobre la tributación de las rentas
pasivas de origen extranjero, serán aplicables únicamente a partir del período
fiscal siguiente al de aprobación de la presente ley.
TRANSITORIO II.- Para
los periodos fiscales previos a la entrada en vigencia de la presente Ley y
salvo que se trate de asuntos donde exista cosa juzgada material en sede judicial,
deberá entenderse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, están gravados únicamente con el impuesto sobre la renta, los
ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en
el territorio costarricense.
Para estos efectos, el concepto de fuente
costarricense deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados,
capitales invertidos o derechos utilizados, en el territorio nacional y, para
cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional según los límites
geográficos y geopolíticos establecidos el artículo 6 de la Constitución
Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar de
negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el
territorio nacional.
TRANSITORIO III.- El Ministerio de Hacienda reglamentará
la presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Daniela Rojas
Salas
Presidenta de la Comisión Especial Encargada
de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley
Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la
Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos
Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para Analizar
las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que
el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la
Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes
a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793012 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
18 INCISO 6), 103, 234
INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO
235 BIS DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO
DE COMERCIO, DE 30 DE
ABRIL DE 1964
Expediente N.º 23.810
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
nuestro país, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, vigente desde el 30 de abril
de 1964, instituye en su artículo 18 los requisitos de la escritura
constitutiva de los diferentes tipos de sociedades mercantiles establecidas en
la norma y que, posteriormente, deberá presentarse mediante escritura pública
para su debida inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
La
libre constitución de la denominación o razón social se da en pleno ejercicio
de la voluntad de las partes contratantes; sin embargo, dicho principio cuenta
con una naturaleza de orden relativo, pues el artículo 103 de la citada ley
contiene una limitación al disponer que para que un determinado nombre sea
procedente en su inscripción debe ser distinto de cualquier sociedad
previamente inscrita; ello, con la finalidad de evitar confusión, ya sea en la
colectividad o entre los sujetos que se relacionen con la entidad jurídica.
Esto
tiene como consecuencia que en la actualidad las personas interesadas en
constituir sociedades capitalistas, ya sea la sociedad anónima o de
responsabilidad limitada, recurran a solicitar la inscripción registral con
denominaciones o razones que no cumplen su finalidad de distintividad y
personificación en el mercado.
En
otras palabras, dejó de ser una libre voluntad para convertirse en
denominaciones o razones que únicamente se construyen para cumplir la
inscripción registral, lo cual también podría ser un indicio del desinterés de
los socios de contar con esa distintividad a nivel del Registro de Personas
Jurídicas.
Asimismo,
a nivel del Registro Nacional, específicamente del Registro de Personas
Jurídicas, las solicitudes de inscripción de constituciones de entes
capitalistas representan, en lo concerniente a la calificación de la
denominación o razón social, un alto grado de probabilidad de consignar el defecto
por existir similitud con entidades previamente inscritas, lo que tiene como
resultado natural lo externado en el párrafo anterior; es decir, construir
nombres únicamente para llevar a cabo la inscripción registral, en detrimento
de su finalidad de distintividad y personificación en el tráfico jurídico
comercial. Esta situación tiene como efecto directo un gran circulante de
documentos defectuosos, que impiden el otorgamiento de la personalidad jurídica
del ente para ser sujeto jurídico titular de derechos y obligaciones, e iniciar
las actividades comerciales correspondientes.
La
problemática planteada respecto de los defectos que se consignan en los
documentos de constitución de sociedades con denominación responde a una
actividad que, por ley, debe ejercer la persona registradora al momento de
calificar los documentos respectivos, no pudiendo esta evadir la calificación
de similitudes entre denominaciones con todas las consecuencias antes
referidas, siendo que el hallazgo de similitudes será inevitable en el marco
actual de más de 800 000 (ochocientos mil) existentes. Para lograr escoger una
denominación que supere ese tamiz se recurre a solitudes de denominaciones sin
ningún sentido ideológico gráfico o fonético, tal que relacionen un determinado
giro comercial con el fin de superar la calificación.
Según
se desprende del oficio DPJ-0226-2023, fechado del 18 de abril del presente año
y como se puede observar en el cuadro siguiente, elaborado por el Registro de
Personas Jurídicas, el volumen de documentos defectuosos supera los 20 000 para
el año 2022, por primer ingreso que tienen relación con el artículo 103 del
Código de Comercio ya descrito.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
el mismo oficio se detalla que, aunado a esta situación, la Dirección de Personas
Jurídicas está operando con la menor cantidad de registradores, incluso
inferior a los asignados en el año 2005, a detallar:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es
importante recalcar que cada trámite de estos conlleva el pago de una
publicación y otros costos adicionales asociados a cada presentación que se
realice, hasta el momento que finalmente se logre inscribir.
Bajo
el contexto expuesto y atendiendo al ordenamiento jurídico costarricense,
existe otra figura jurídica que cumple la misma finalidad de distintividad en
el tráfico jurídico comercial, otorgando y garantizando la individualización de
los entes societarios.
Esta
figura se encuentra en la Ley N.º 7978, Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, de 06 de enero del 2000, la cual regula el nombre comercial como
figura que otorga distinción e individualización de las empresas frente a la
colectividad, permitiendo que los consumidores puedan identificar y diferenciar
la empresa de otra similar; aunado a la regulación establecida en los artículos
242 y 243 del Código de Comercio, los cuales determinan el uso del nombre
comercial para los que ejercen el comercio, y la protección dada por la ley a
las inscripciones realizadas por el Registro competente de su inscripción.
El
nombre comercial es definido por la propia Ley N.º 7978, específicamente en su
numeral 2, como signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado. Y, según los artículos 64,
66, 67 y 69 de la ley de marras, es un derecho exclusivo que tiene duración
indefinida, con la prohibición de uso por parte de un tercero de un signo
distintivo que cause confusión con el nombre protegido y que se extinguirá con
la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, y a su vez la
transferencia únicamente puede darse junto con la empresa que lo emplea.
Por
ello, el nombre comercial otorga y garantiza a las entidades societarias
capitalistas un derecho exclusivo, otorgándole distintividad en el tráfico
jurídico comercial, en sustitución de la denominación o razón social.
En
síntesis, ante la pérdida de distintividad de las denominaciones y razones
sociales de los entes capitalistas, convirtiéndose únicamente en el
cumplimiento de un requisito registral sin utilidad en el mercado, así como el
alto grado de probabilidad de consignar el defecto por existir nombres sociales
previamente inscritos, retrasando el nacimiento de la persona jurídica para el
inicio de las actividades comerciales, así como costos adicionales para la
persona usuaria en razón de eventuales publicaciones que deba asumir.
Por
tanto, dada la pérdida de distintividad de la denominación social y ante la
existencia de la figura del nombre comercial como alternativa de solución, es
que se propone reformar el Código de Comercio, para que los nombres de la
sociedad anónima común y de responsabilidad limitada sean procedentes
únicamente por cédula jurídica asignada de manera automática por el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, al momento de solicitar la
inscripción de su constitución, a excepción de las entidades reguladas por leyes
especiales que adopten la figura societaria capitalista y de las entidades
extranjeras reguladas de los artículos 226 a 233 del Código de Comercio, de
previa cita.
Por
las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y
señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su tramitación y
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
18 INCISO 6), 103, 234
INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO
235 BIS, DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO
DE COMERCIO, DEL 30 DE
ABRIL DE 1964
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 18 inciso 6), 103, 234 inciso b), y 245 de la Ley
N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, en adelante los textos
dirán:
Artículo
18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
(…)
6)
Razón social o denominación. En la sociedad anónima y de responsabilidad
limitada será el número de cédula jurídica, asignado de manera automática por
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Salvo las reguladas
por leyes especiales.
(…)
Artículo
103- La forma de identificarse o individualizarse será el número de cédula
jurídica; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de
las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Para que goce de la
protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre
comercial conforme lo indica el artículo 245.
Artículo
234- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
(…)
b)
Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratare de
una sociedad, su razón social, debidamente registrada; y en el caso de la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada el nombre comercial debidamente
inscrito.
(…)
Artículo
245- Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las
sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio,
deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una
sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe
contener al menos, el de alguno de ellos con el aditamento “y Compañía”, “y
Hermanos”, “e Hijos” u otro semejante. La razón social de una compañía en
comandita debe contener el apellido de uno por lo menos de los comanditados y
un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener
otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.
Las
sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula
jurídica asignado al momento de la constitución. Las sociedades de
responsabilidad limitada tendrán un número de cédula jurídica, pero siempre con
el aditamento “Responsabilidad Limitada” o “Limitada”.”
ARTÍCULO
2- Se deroga el artículo 235 bis de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30
de abril de 1964.
TRANSITORIO
ÚNICO- Los documentos en trámite, al momento de entrada en vigencia de la
presente ley, continuarán el trámite normal hasta lograr su inscripción
registral o la caducidad del asiento de presentación.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793359 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE TRES NUEVOS
INCISOS G), H), I) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO
NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES
A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS
DE CENTROS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PRIVADA
Expediente N.º 23.813
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta
iniciativa de ley pretende garantizar y resguardar los derechos de las personas
trabajadoras de universidades privadas reconociendo sus estudios profesionales
y su carrera profesional con el fin de garantizar justicia salarial con
respecto a los esfuerzos que realizan las personas docentes por mejorar la
calidad de la educación costarricense. La educación privada se encuentra bajo
regulación del Estado y sus diferentes instituciones mediante el artículo 79 de
la Constitución Política que manifiesta:
“Se
garantiza la libertad de enseñanza. No
obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.”
(Resaltado propio).
Actualmente
las personas docentes de centros privados de educación no se encuentran
protegidas por la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior
Universitaria Privada CONESUP, Ley número 6693, del 27 de noviembre de 1981 y
sus reformas, donde no se mencionan las condiciones de trabajo de las personas
docentes y se excluye el reconocimiento de esfuerzos académicos y laborales que
garantizarían que la educación privada sea de calidad. El no reconocimiento de
estos aspectos es una de las razones de la pérdida de calidad de la educación
privada en nuestro país, puesto que no se promueve la actualización
profesional, la continuación de estudios ni la dignidad en la retribución
económica de las personas docentes.
El
oficio DMT-DVAL-OF-130-2023 y DMT-DVAL-OF-143-2023, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, expresa que actualmente
existen 33 denuncias por situaciones laborales en centros educativos privados
ante el MTSS en las cuales se incluyen: Salario mínimo (7) , No aseguramiento
ante la CCSS (7) , No aseguramiento ante el INS (1), No otorgan vacaciones (1),
atraso y disminución salarial (1), aguinaldo (4), horas extraordinarias (1),
diferencias salariales en el mismo puesto (2), entre otros conflictos.
De esta manera se evidencia las condiciones laborales de las personas.
Ante
esta situación, el CONESUP y el Ministerio de Educación Pública carecen de
herramientas jurídicas para resguardar los derechos laborales de las personas
que laboran en estos centros de educación superior privada, así lo asegura la
misma ministra de Educación mediante el oficio DM – 0777-05-2023, donde indica
que no corresponde a CONESUP tramitar estas denuncias, sino que aprobar las
regulaciones propias de cada institución privada. Esta situación jurídica
le otorga a CONESUP y al Ministerio de Educación Pública un papel testimonial y
de poca incidencia en la regulación de la educación superior privada y las
condiciones laborales de las personas que enseñan en estas empresas educativas.
Según
el Informe del Estado de la Educación 2021, las personas docentes graduadas
de centros privados de educación primaria, secundaria y diversificada,
corresponden al sector más grande de personas no preparadas en herramientas
digitales (Estado de la Educación, 2021; p. 34.). Esto resulta preocupante
dado que se podría deducir que no se está realizando la actualización
profesional deseada en aras de lograr la excelencia académica.
En
perspectiva con la Imagen 1 (Estado de la Educación, 2021), las universidades
privadas gradúan cada vez más personas, aunque esto no garantice realmente la
excelencia académica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dado
que las universidades privadas otorgan casi más del doble de los títulos que se
entregan cada año, es preciso garantizar la excelencia académica y la
actualización profesional para que estas personas se encuentren cada vez mejor
preparadas para los retos profesionales que sus respectivas áreas demandan.
La
actualización profesional, la promoción de nuevas herramientas de análisis y de
estudio, garantizan que las personas docentes mejoren en sus capacidades
pedagógicas o técnicas. Es por esto que se considera que la promoción del
estudio continuo mediante escalas salariales profesionales que reconozcan estos
esfuerzos realizados por las personas docentes puede promover condiciones más
dignas y justas de trabajo, así como un impulso a la calidad académica de las
universidades privadas. Por lo que se debe reconocer tanto el salario mínimo
como también la escala salarial profesional que reconozcan los atestados del
personal docente de las universidades privadas, tomando de referencia el
mecanismo existente en la Comisión Nacional de Salarios, creada mediante la Ley
de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N. º 892,
del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Siendo
por lo anterior que se propone en la presente iniciativa que sea el CONESUP el
que establezca requisitos mínimos a las universidades privadas para con los
montos salariales de las personas docentes y que el Consejo Nacional de
Salarios establezca dichos rubros, además de una escala ascendente para
incentivar la carrera docente y la calidad de la misma, reconociéndole a la
persona docente aspectos y rubros como el grado académico ostentado, los cursos
de aprovechamiento y de actualización que pueda demostrar, así como las
publicaciones académicas indexadas y proyectos de acción social elaborados como
docente en ejercicio.
El
Banco Mundial (2018) señala que “en las últimas décadas, el estatus de la
profesión docente ha disminuido en todo el mundo en términos de salario,
respeto y condiciones de trabajo.” Al respecto el Informe “Reformas de la
carrera docente: Aprender de la experiencia” de la UNESCO (2019) afirma:
“Este
deterioro en la condición profesional, combinado con las malas condiciones de
trabajo y el reconocimiento insuficiente de las realidades cada vez más
complejas de la enseñanza, llevó a un estado de cosas frecuentemente denominado
“crisis de motivación docente” (Bennell y Akyeampong, 2007: vi). Los estudios
subrayan el hecho de que, en muchos países en desarrollo, la fuerza laboral
docente está seriamente desmotivada, desmoralizada y fracturada (VSO, 2002).
Esta situación es particularmente preocupante, ya que los resultados de la
investigación indican que la motivación del docente es crucial para una
enseñanza efectiva y, en definitiva, para los resultados de aprendizaje de los
alumnos (Bennell y Akyeampong, 2007; Michaelowa, 2002; VSO, 2002). Al ser los
docentes quienes proporcionan la variable más importante a nivel escolar que
impacta en el aprendizaje de los alumnos (Rivkin, Hanushek y Kain, 2005; Blazar
y Kraft, 2017), se deduce que, si queremos mejorar la calidad de la educación,
necesitamos educadores motivados.”
Es
por eso que se hace necesario que las universidades privadas se apeguen a
escalas salariales justas como las recomendadas por los colegios profesionales
de las personas que trabajan en la institución de enseñanza privada, tal como
lo indica la UNESCO (2018):
Desde
una perspectiva de gestión, crear una estructura de carrera más atractiva
podría ser parte de la respuesta si se diseña e implementa adecuadamente. Las
teorías de la motivación resaltan la importancia de factores como la sensación
de logro, el crecimiento personal el reconocimiento, el estatus, la autonomía,
la autodeterminación, la afinidad, la colaboración, los salarios justos y la
estabilidad laboral. Todos ellos están conectados a la organización de una
carrera y pueden integrarse en su diseño. Mejorar la estructura de carrera
docente puede, por lo tanto, actuar potencialmente como una influencia poderosa
en la motivación docente.
En
Costa Rica las universidades públicas han tenido regímenes de carrera docente
más justos con respecto a experiencia laboral en otros espacios de trabajo, tal
es el caso de la Universidad Nacional, la cual establece en el Reglamento de
Carrera Académica de la Universidad Nacional en su artículo 34 los siguientes
puntajes y formas de reconocer este incentivo:
“Articulo 34: EXPERIENCIA ACADÉMICA
UNIVERSITARIA
La
experiencia académica universitaria, con grado o posgrado académico, tendrá un
puntaje máximo de 30 puntos y comprende:
a.
Experiencia académica en educación universitaria estatal costarricense, 2
puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.
b.
Experiencia académica en:
1.
Educación universitaria extranjera.
2.
Educación universitaria no estatal costarricense adscrita al CONESUP.
3.
En organismos y consorcios internacionales de educación superior, de carácter
regional, autorizados en nuestro país para realizar actividades académicas de
docencia investigación y extensión, posgrados y cursos de actualización y
especialización.
Esta
experiencia podrá obtenerse producto de una relación laboral o por contratación
de servicios profesionales, debidamente comprobada mediante documento idóneo;
en ambos casos se otorgará 2 puntos por año si el solicitante ha tenido
responsabilidades académicas equivalentes a un tiempo completo, entendiendo por
ello una dedicación de 40 horas semanales, hasta un máximo de 30 puntos. En
caso de que el solicitante haya tenido responsabilidades académicas menores al
tiempo completo, el puntaje de 2 puntos por año se calculará en forma
proporcional.
(…)”
Estos
reconocimientos, según Carrera Docente de la Universidad Nacional se indica
que:
“Regula
las condiciones de ingreso, asignación salarial y permanencia en el régimen de
carrera profesional para los funcionarios académicos, establecido con
el fin de garantizar y promover un nivel creciente de excelencia en las
actividades académicas de la Universidad.”
(Resaltado propio).
Según
las últimas clasificaciones mundiales de universidades del mundo publicada por
Forbes Centroamérica (2022) de acuerdo a datos de Quacquarelli Symonds, empresa
británica especializada en educación, las universidades públicas de Costa Rica
se encuentran posicionadas dentro de las mejores universidades de
Centroamérica. Es decir, que al menos en estos casos, el reconocimiento de la
Carrera Profesional como propulsor de la calidad y la excelencia académica ha
provocado exitosos resultados internacionales junto con otra serie de factores.
Destacan en este ranking, la (1) Universidad de Costa Rica (531-540), (2)
Tecnológico de Costa Rica (801-1000), y la (4) Universidad Nacional de Costa
Rica (1001-1200).
En
este sentido, es notorio que el posicionamiento de la Universidad de Costa Rica
(UCR) o la Universidad Nacional de Costa Rica a nivel internacional, descansa
enormemente sobre políticas de reconocimiento académico que incluyen tablas
salariales más justas en comparación con la mayoría de los centros de educación
privada y convalidación de la experiencia docente en diversos lugares y centros
de trabajo.
Es
por lo anterior, que se envía a esta Asamblea Legislativa para estudio la
presente reforma para garantizar los derechos laborales de las personas
docentes de centros educativos privados e incentivar la excelencia académica en
los mismos mediante escalas salariales justas.
En
virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula
al respecto de los lineamientos para garantizar los derechos laborales de la
mano a la calidad de la docencia en las Universidades Privadas que son
prestatarias indirectas de un servicio público, es que esta iniciativa pretende
crear disposiciones normativas y requisitos más robustos que determinen y
establezcan montos salariales justos, así como la obligación del CONESUP de
vigilar el cumplimiento de dichas garantías a las personas trabajadoras.
En
razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la
Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar tres nuevos incisos
g), h) e i) al artículo 6 de la Ley Que Crea Consejo Nacional Enseñanza
Superior Universitaria Privada CONESUP, a fin de garantizar los derechos
laborales de las personas docentes y trabajadoras de los centros de educación
superior privada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE
CREA CONSEJO
NACIONAL ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS
REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS
LABORALES A LAS PERSONAS
DOCENTES
UNIVERSITARIAS DE CENTROS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIVADA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adicionan tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley que
Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley N.º
6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo
6- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que
la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:
(…)
g)
Registro del total de sus docentes y planilla total ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, así como la respectiva póliza de Riesgo del Trabajo a todas
las personas trabajadoras o prestatarias de servicios en las universidades
privadas.
h)
Registro de salarios que demuestre el pago correspondiente a los docentes de
los montos previamente fijados por la Comisión Nacional de Salarios.
i)
Presentar y cumplir un régimen propio de la Carrera Docente para cada
institución que incorpore la actualización profesional, investigación y acción
social en cada institución privada con el fin de incentivar la actualización
profesional de las personas docentes.
TRANSITORIO
I- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el
CONESUP y la CCSS deberán verificar que el total de personas trabajadoras
docentes y administrativas de las universidades privadas se encuentran
reportados en su respectiva planilla.
TRANSITORIO
II- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley,
el Consejo Nacional de Salarios emitirá los rubros de salarios mínimos
correspondientes a las personas docentes de los centros de educación superior
privada, así como la escala salarial por el cumplimiento de los atestados
correspondientes a la carrera docente.
Rige
a partir de su publicación.
Andrés
Ariel Robles Barrantes |
Priscilla
Vindas Salazar |
Jonathan
Jesús Acuña Soto |
Rocío
Alfaro Molina |
Antonio
José Ortega Gutiérrez |
Sofía
Alejandra Guillén Pérez |
Diputados
y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793367 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 4,
INCISO B, DE LA LEY
DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA
FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,
DE 29 DE ABRIL DE 2022
Expediente N.º 23.795
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
presente iniciativa de ley pretende resolver un eventual problema en la
aplicación de dos leyes que, al haberse aprobado y entrado a regir casi con
seis meses de diferencia, existe un riesgo de que puedan generarse perjuicios
por la aplicación de plazos de vigencia diferenciados.
El problema jurídico que se pretende corregir
radica en que, por una parte, existe un plazo establecido para que los
trabajadores y patronos puedan acogerse a la condonación establecida en la Ley
10232, el cual vencerá el próximo mes de diciembre de 2023. Mientras que, por
otra parte, recientemente, se aprobó la Ley 10.363, Ley del Trabajador
Independiente, que dispone de plazos que superan el mes de diciembre 2023 y,
sumado a esto, se dispone de un plazo previo a la vigencia de la ley hasta de
seis meses para la debida reglamentación, pudiendo generar un potencial
conflicto normativo o, al menos, indefensión en los potenciales beneficiarios a
la hora de solicitar y aplicar los beneficios creados en ambas leyes.
Esto
a pesar de que ambas leyes están estrechamente vinculadas en cuanto al objeto,
finalidad y sector de población con posibilidades de acogerse a los beneficios
que se conceden, y, tratándose de dos normativas que deben ser reglamentadas en
sus condiciones, requisitos y trámites para su implementación por parte de la
Caja Costarricense del Seguro Social, resulta necesaria su regulación integral
y en plazos análogos, en cumplimiento de los principios de lógica, seguridad
jurídica y simplificación de trámites.
La
idea es lograr la equiparación en los plazos de aplicación de la ley objeto de
esta reforma y la nueva ley que entró a regir el 3 de mayo de 2023, Ley 10.363,
Ley del Trabajador Independiente, la cual señala plazos que se extienden más
allá de lo dispuesto en la primera ley aprobada (Ley 10.232). Resulta probable
que la reglamentación de la última ley aprobada se haga dentro del mismo
reglamento vigente de la Ley 10.232, sea el 9298 del 01 de diciembre del 2022, “Reglamento
de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización
de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”,
para lo cual se pretende que haya uniformidad y seguridad jurídica en la
aplicación de ambas leyes, otorgando una extensión razonable del plazo establecido
en el inciso b del artículo 4 de la Ley 10.232 que le permitirá a las
autoridades de la CCSS brindar más información a los potenciales beneficiarios,
dar capacitación a sus funcionarios y aclarar dudas de los distintos sectores
en cuanto a la integración de los beneficios de ambas leyes, a partir de la
inclusión de los aspectos vinculados con la prescripción que deberán ser
aplicados por la CCSS para evitar cualquier indefensión.
Por
esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público,
someto a consideración de las señoras legisladoras y los señores legisladores
la presente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4,
INCISO B, DE LA LEY
DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA
FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,
DE 29 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULO
ÚNICO- Reforma del artículo 4,
inciso b), de la Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y
Recaudación de las Cargas Sociales, Ley N.° 10.232, de 29 de abril de 2022. El
texto es el siguiente:
Artículo 4- Reglas
comunes
Para
el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores
independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las
siguientes reglas:
a) (…).
b) El
plazo para acogerse a la condonación es de treinta meses a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a
través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa
establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos
de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja
Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793387 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
25, inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus
reformas; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de
2018 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” que reforma
de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de noviembre de 1982 “Ley de
Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de IVA, y se migró, en su
Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado; Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para
fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor” y el
Decreto Ejecutivo Nº41779H del 07 de junio de 2019, denominado “Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” y el Decreto Ejecutivo Nº 39037-H
de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema
EXONET.
Considerando:
I.—Que
conforme al cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar
y fiscalizar los tributos y de conforn-lidad con las modernas tendencias del
Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración
Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el
cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos
constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que
con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera
integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de
noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de
IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha ley, en el ordinal 44, se
estableció la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en seis meses.
Esta obligación se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el
Alcance Nº 129 a La Gaceta Nº 108 del 11 de junio de 2019, del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del
7 de junio de 2019 y sus reformas -a los efectos de estos considerandos,
RLIVA-.
III.—Que,
posteriormente, la Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para
fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 24 de mayo de 2022,
se reformó el inciso 30 del artículo 8 de Ley de IVA de la siguiente manera:
“Están exentos del pago de este impuesto: (...) 30. Las redes de Cuido y los
centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros
diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas
adultas mayores que presten sus servicios sinfines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.”
IV. Que, en virtud de la reforma indicada,
se ha considerado pertinente modificar el RLIVA, para ajustar lo referente a la
exención del IVA a los servicios prestados por las redes de cuido y centros de
atención para personas adultas mayores sin fines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados conforme al espíritu del legislador, según el inciso 30
del artículo 8 de la Ley de IVA vigente; delimitando como beneficiarios la
exoneración tributaria a los adquirentes de estos servicios.
V.—Que,
para la adquisición de los servicios indicados con exención del IVA, las redes
de cuido y centros de atención para personas adultas mayores definidas en el
inciso 30 anteriormente citado, deberán atender el procedimiento exonerativo
ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el
Decreto Ejecutivo Nº39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad
en el uso del sistema EXONET o cualquier otro sistema electrónico dispuesto al
efecto, para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones
fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus
representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como
usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
VI. Que de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Alcance
digital Nº36 de La Gaceta Nº 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus
reformas, se determinó que el presente
Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora
Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos situación por la que no se procede con el trámite de control previo.
VII. Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto del presente decreto ejecutivo se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección “Proyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de decreto ejecutivo y puedan realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos
fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 12 de abril
de 2023 y La Gaceta Nº 63 del 13 de abril de 2023. Por lo que a la fecha
de emisión de este Decreto Ejecutivo se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la
versión final aprobada. Por Tanto,
DECRETAN:
Adición y derogatoria al
Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de
2019, “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”
Artículo
1º—Adición: Adiciónese un inciso k) al Apartado 3) y un inciso l) al
Apartado 9), ambos del artículo 11 denominado “Exenciones”, del Capítulo IV del
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo
Nº41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, tal y como se indica a
continuación:
“Artículo
11.- Exenciones. Están exentos del
pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)
3) Exenciones referidas a entidades
públicas, organismos internacionales y organizaciones sinfines de
lucro.
(…)
k. Los bienes y servicios que adquieran
las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como
los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención
integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de
lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(…)
9) Sobre la solicitud para gozar del
beneficio tributario.
Los
siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la
autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del
beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto
Ejecutivo Nº31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:
(…)
l Las redes de cuido y los centros de
atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos,
albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas
mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
(…)
Artículo
2º—Derogatoria:
Deróguese el inciso e)-ii del Apartado 6) del artículo 11denominado
“Exenciones”, ubicado en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del 7 de junio de 2019.
Artículo
3º—Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N°
4600072516.—Solicitud N° 13404-16.—( D44073 - IN2023792380 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, LOS MINISTROS
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y LA
MINISTRA DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 1°, 5° y
17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008
de 18 de julio de 1962; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28
párrafo segundo inciso b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de
mayo de 1974; el artículo 2° de
la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio
de 1990; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 de 4 de junio de
2019; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto
Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y los artículos 1°, 3°, 4° y
7° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
N° 43580-MP-PLAN de 01 de junio de 2022.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y
169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones
económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.
II.—Que
el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible cuyos compromisos son coherentes con los pilares de desarrollo
priorizados en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de
Planificación (SNP).
III.—
Que el 9 de setiembre del 2016, los Presidentes de los tres Poderes del Estado
y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos
locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil,
firmaron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” y sus derivados, asumiendo un
compromiso público para la consecución de los ODS.
IV.—Que es necesaria una estrategia nacional
para la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones
públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos
locales entre otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo
y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos, con sus respectivas
metas.
V.—Que
en virtud de la estrecha relación que guarda la Agenda 2030-ODS con el Consenso
de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM), enfoque de derechos humanos,
se considera necesario que la estrategia nacional de los ODS esté vinculada al
trabajo de implementación del CdM en Costa Rica, de manera que se faciliten
espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de los objetivos y
metas de ODS con los capítulos y medidas prioritarias del CdM.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40203-PLAN-
RE-MINAE DE 15 DE FEBRERO DE 2017 DENOMINADO:
“LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 4 inciso a), 5, 6 inciso a), 7, 9 incisos b), c), k), 12 y 15, y
adiciónense los incisos m) y n) al artículo 9°
del Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 de febrero de 2017,
denominado: “La Gobernanza e Implementación de Los Objetivos de Desarrollo
Sostenible en Costa Rica”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Integración
del Consejo. El Consejo estará integrado por:
a) la
o el Presidente de la República o la o el Vicepresidente de la República en que
se delegue, quien presidirá;
“Artículo
5º—Funcionamiento
del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres
veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República o de la o el
Vicepresidente de la República en que se delegue, por medio de la Secretaría
Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República o de
la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, cuando lo considere
necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los
acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría
Técnica.”
“Artículo
6º—Funciones
del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Avalar una estrategia nacional de
planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo,
integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las
normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los
distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo
plazo.”
“Artículo
7º—Comité
Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, en adelante denominado “el Comité Consultivo”, como
espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación
de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en su rol de
Secretaría Técnica de los ODS y estará integrado por los representantes
titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que
suscribieron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” el 9 de setiembre del
2016 y sus derivados.”
“Artículo
9º—Competencias
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
tendrá las siguientes competencias:
(…)
b) Convocar las reuniones del Consejo y
del Comité, así como elaborar las actas correspondientes.
c) Formular,
promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los ODS al 2030
comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en los diferentes
instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos,
así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.
(…)
k) Dar seguimiento a los acuerdos del
Consejo y del Comité Consultivo.
(…)
m) Elaborar una estrategia nacional de
planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo,
integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las
normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los
distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo
plazo.
n) Fortalecer el enfoque de Desarrollo
Sostenible de los ODS- Agenda 2030 con el enfoque de Derechos Humanos a través
de la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y
otros instrumentos atinentes.”
“Artículo 12.—Financiación de la Agenda
2030. La Agenda 2030 se financiará con los recursos ordinarios de las
instituciones públicas. De manera complementaria, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, prestará el apoyo técnico necesario en materia de
cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.
Este financiamiento debe de vincularse con los ODS y su Agenda 2030.”
“Artículo
15.—Interés Público. Los objetivos y acciones contenidas en el presente
decreto son de interés público. Se determina de interés público también la
promoción e implementación de los ODS y su Agenda 2030 en los ámbitos locales,
municipales y regionales. De manera que se insta a la institucionalidad
regional y local a desarrollar acciones para la localización y cumplimiento de
los ODS en los territorios y comunidades del país”.
Artículo
2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado; el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo Ricardo André Tinoco; el
Ministro de Ambiente y Energía, Franz de los Ángeles Tattenbach Capra, y la
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.—1
vez.—O. C. N° 4600075936.—Solicitud N° 015-2023.—( D44077 - IN2023792527 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1205-2023.—El(La) señor(a) Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad
de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m
oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: BIOEST-3V, fabricado por Laboratorios Kirón
México S.A. de C.V., de México, con los principios
activos: ciproheptadina 200 mg/100 ml, vitamina B1 20 mg/100 ml, vitamina B6 20
mg/100 ml, vitamina B12 2.3 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como
estimulante del apetito y antihistamínico para perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792259 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con
domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1,
10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789074 ).
Solicitud Nº
2023-0003319.—Sylvia Andrea
Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial
de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San
José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos;
en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas:
No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).
Solicitud Nº
2023-0005361.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847,
en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta,
número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento;
entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la
venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y
fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a
Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y
como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).
Solicitud Nº
2023-0005550.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO.
10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023.
Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).
Solicitud Nº
2023-0005005.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión
Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B,
Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas
de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de
transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y
alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de
pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de
máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas,
bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de
máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores,
bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas,
condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para
máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión,
escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores,
dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos
para máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas),
pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores,
radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para
motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas,
transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor,
válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas),
ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o
motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023789130 ).
Solicitud Nº
2023-0005508.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings
Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa
naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo,
Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco.
Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).
Solicitud Nº
2023-0004061.—Fressy Quesada
Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San
José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal
a Más x Menos, City
Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con
servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x
Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023789162 ).
Solicitud Nº
2023-0005291.—Ana Milena Rojas
Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en
Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos
artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza.
Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada
el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023789181 ).
Solicitud Nº
2023-0004491.—Elsy Sequeira
Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334,
con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).
Solicitud Nº
2023-0004460.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle
Omerlades número 2°, A, 1°,
07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas;
estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas
protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas
de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas;
cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas
para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis;
materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel;
pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos
deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle];
muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento
comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios
de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos
publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos;
servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al
por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta
al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y
accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).
Solicitud Nº
2023-0004400.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con
domicilio en: N°
1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a
base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados;
tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias
dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con
vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de
comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).
Solicitud Nº
2023-0004796.—Lucrecia Rojas
Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey,
cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San José-
San José, edificio sede
lechera, doscientos cincuenta metros al este de la Universidad Veritas
carretera a Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY”
Reservas: NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).
Solicitud
N° 2023-0004504.—José
Andrés
Rojas Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 111330194,
en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en
Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de
viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos
metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y
café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023789266 ).
Solicitud
N° 2023-0005088.—María
José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 116430593,
con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de
instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores
relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos
relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos,
talleres, conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material
didáctico para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de
estimulación temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la
terapia del lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y
audiofonía), servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del
lenguaje. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).
Solicitud
N° 2023-0004817.—Max
Adolfo Obando Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106510011,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco
popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023789270 ).
Solicitud
N° 2023-0005535.—Pablo
David Vargas Morera, soltero,
cédula de identidad N° 207110362,
con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de
Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos.
Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos,
San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).
Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia
N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur,
Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293
).
Solicitud Nº
2023-0004388.—Andrés Valverde
Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado
especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con
domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una
planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789298 ).
Solicitud Nº
2022-0010474.—Laura Guzmán
Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2
dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y
verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).
Solicitud
N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N°
110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja,
veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).
Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de
identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres
Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción,
La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo;
servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en
servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático;
mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).
Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez
Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa
Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).
Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael,
Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y
montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.;
en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345
).
Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez,
abogada y notaria pública con domicilio en San
José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa
número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).
Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35:
Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).
Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección
de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad; Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos de
papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta al
por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda minorista
en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al
por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023789350 ).
Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros;
Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa
interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas;
Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes
de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas.
Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).
Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24,
1F, Building 1, N° 106,
West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789352 ).
Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en
N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai
Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).
Solicitud N°
2023-0004159.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A.,
cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes,
de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con
cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).
Solicitud N°
2023-0004160.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con
domicilio en San José- Montes de Oca
Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de
comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con
especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).
Solicitud N°
2023-0004487.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de
Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).
Solicitud N°
2023-0005479.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de
jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas
(puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos
de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de
entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en
línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).
Solicitud N°
2023-0004673.—Mario Enrique
Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles,
Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para
armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).
Solicitud N°
2023-0005454.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches
limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites
esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de
uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para
perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con
filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues
bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de
ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).
Solicitud N°
2023-0004799.—Luis Claudio
Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de
San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso
general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones
desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los
colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023789464 ).
Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad
109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros
este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de
motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la
habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San
Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros
norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).
Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman,
Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023789468 ).
Solicitud Nº
2023-0005252.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en
Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de
información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en
línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros;
organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).
Solicitud Nº
2023-0005478.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32,
11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el
Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello;
Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para
el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el
cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver
regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para
artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares;
Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales;
Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para
confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789471 ).
Solicitud N°
2023-0005515.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de
identidad N° 206920675,
en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506, con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón Comunal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases:
32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789568 ).
Solicitud N°
2023-0005316.—Damaris Cordero
Castillo, cédula de identidad N° 302750576,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315,
con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1
Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación.
Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de
investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de
arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico
de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023789596 ).
Solicitud
N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).
Solicitud N°
2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo
Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477,
con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases
30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters,
cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café,
productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización
de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de
restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598
).
Solicitud N°
2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de
Gerardo Andrés Quesada Arroyo,
soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza,
frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías
de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así
como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo,
amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).
Solicitud N°
2023-0000861.—Paulina Talía
Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231,
con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses
de Quesada Durán, Apartamento N°
160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático,
y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de
febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).
Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote,
calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico.,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de
un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los
servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789602 ).
Solicitud
N° 2023-0003235.—Estefany
Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242,
con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová,
25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico
impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y
blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023789628 ).
Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en
calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo
al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023789706 ).
Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de
Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con domicilio en Curridabat,
distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos
metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es
Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta
Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a
mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).
Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de
Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta
metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
expendedora de café
(chorreador para preparar café);
en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café,
mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café,
extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color
verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).
Solicitud
N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en
calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez,
dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San
Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de
fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas
saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas
minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).
Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro Cambronero,
soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en Urbanización la
Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón negro, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de
2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).
Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de
2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789832 ).
Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de
identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica,
Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023789850 ).
Solicitud
N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda
Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N°
206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en
sistemas, cédula de identidad
N° 114640325, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque,
Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas;
Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de habilidades
motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la diversión,
compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila y verde
agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).
Solicitud
N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de
identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de
identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de
identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean
Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha
Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174;
Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225;
Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
116290970 y Víctor
Andrés
Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con
domicilio en Santa Bárbara,
Jesús,
Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San
Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo,
Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color
verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130
m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio
Córdoba,
175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe,
Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla,
75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con
portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia,
Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela,
Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas,
forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de
mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo, turquesa,
celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).
Solicitud
N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de
la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).
Solicitud Nº
2023-0004914.—Marcela Castro
Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia
de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones
con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas
de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche;
macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería;
turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes
naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).
Solicitud Nº
2023-0001406.—Eliana Aguilera
Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de
Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes
Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche
cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas
preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial,
Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).
Solicitud Nº
2023-0004602.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con
domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza,
entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20:
sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para
uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de
basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de
plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico;
paños de microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la
limpieza [fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico;
mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar
alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de
plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase
35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios
de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023789952 ).
Solicitud Nº 2023-0005628.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Salles Cuervo y Sucesores
S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº 175, Nave 54, La Venta del
Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953
).
Solicitud Nº
2023-0005629.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González
Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste,
contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36;
41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales
y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales
brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41:
servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios,
charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en
la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en
habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de
menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal
de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023789954 ).
Solicitud
Nº 2023-0003458.—Giacomo
Barna Guadamuz,
divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte
Verde, número cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023789956 ).
Solicitud Nº
2023-0004569.—Marcela Madrigal
García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at
Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios
Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del
condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789971 ).
Solicitud
Nº 2023-0005253.—Alexander
Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076
con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San
Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra
incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).
Solicitud Nº
2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de
identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama
200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.;
en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023790022 ).
Solicitud Nº
2023-0005266.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con
domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte
y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790039 ).
Solicitud
Nº 2023-0004039.—María
Paula Castillo Castro, cédula de identidad
207690293, en calidad de Apoderado Especial
de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio
en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación
para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y
negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).
Solicitud Nº
2023-0004181.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad 11370220,
en
calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro
Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y
bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y
de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).
Solicitud
Nº 2023-0004105.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo
Ecoturístico
Las Musas Cremusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico
Las Musas, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades
recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten
en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE
AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la
protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador
frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario
y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura”
Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790111 ).
Solicitud No.
2023-0001443.—Carol Diana Mora
Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica
3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros
oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas,
arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores,
muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo
se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023790113 ).
Solicitud Nº
2023-0001405.—Eliana Aguilera
Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La
Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).
Solicitud Nº
2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad
117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos,
compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares.
Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).
Solicitud Nº
2023-0004675.—Gerardo Enrique
Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con
domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa
Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36:
Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre
educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre
educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).
Solicitud N°
2023-0003763.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con
domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y
azul. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta 110 solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).
Solicitud N°
2023-0003562.—Diego Alejandro
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado
Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).
Solicitud Nº
2023-0004661.—Fiorella Castro
Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio
en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de
ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta
y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023790183 ).
Solicitud Nº
2023-0004660.—Fiorella Castro
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once,
avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).
Solicitud Nº
2023-0004502.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A.,
cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para
empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos.
establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).
Solicitud Nº
2023-0005290.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A.,
cédula jurídica N° 3101106753,
con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos
veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023790189 ).
Solicitud Nº
2023-0001403.—Jorge Gonzalo
Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con
domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café,
preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).
Solicitud
N° 2023-0004561.—Sofía
González
Escalante, soltera, agente de
servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874,
con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o
filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo premio para
perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207
).
Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula
de identidad N° 116000926,
con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).
Solicitud N°
2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company,
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado
de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).
Solicitud Nº
2023-0004037.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B
Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso
médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de
cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023790229 ).
Solicitud N°
2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad
por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de
programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para
televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de
guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización
de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades
del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790235 ).
Solicitud N°
2023-0004008.—Brenda Vílchez
Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo
de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en
clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236
).
Solicitud Nº
2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con
domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38:
telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de
programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para
televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de
guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización
de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades
del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).
Solicitud N°
2023-0003256.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª,
Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en
clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso
a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión;
emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión
tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas;
difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y
servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a
través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía
inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por
telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de
estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la
televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, vídeo y video juegos; servicios de video juegos; alquiler de
grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables;
suministro de información en materia de servicios de entretenimiento;
suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).
Solicitud Nº
2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar
Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe
Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control
[electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células
fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos;
Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas
[aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas;
Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo;
Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).
Solicitud Nº
2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales
basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio,
teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y
periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción,
procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución,
seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio
y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas
de videojuegos; software informático; software informático programas
informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones,
aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de
vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de
mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos;
periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con
contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones
digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de
anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de
ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo
reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de
limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de
música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para
gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de
óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas;
lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de
visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas
táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en
clase 42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios de consultoría de software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos
informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión;
servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática;
servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red informática;
arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y
recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través
de un ordenador o red informática; suministro información sobre ordenadores,
programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios web y redes
informáticas; programación informática; instalación y actualización de
programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables;
programas informáticos como servicio; suministro de software de desarrollo de
aplicaciones no descargable; suministro de software no software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de
software no software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos;
suministro de software no descargable software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio archivos
de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido
multimedia no descargables; servicios de soporte técnico servicios de soporte
técnico; servicios de asistencia informática; suministro de información
informática; suministro de información sobre programación informática;
suministro de información sobre programas informáticos; suministro de hardware
y software informático información en línea; creación y mantenimiento de sitios
web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790253 ).
Solicitud Nº
2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community,
Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de
información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de
personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una
red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790299 ).
Solicitud N°
2023-0004030.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de terceros;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de
suscripción a libros para terceros. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones que proporcionan acceso a los usuarios, a una red global
de computadoras (Internet) (proveedores de servicios);servicios de transmisión
de televisión; difusión de programas de televisión; difusión y transmisión de
programas de televisión; difusión de televisión de pago; servicios de
transmisión de televisión por protocolo de Internet; transmisión de programas
de televisión; difusión de programas de televisión por Internet; servicios de
transmisión de televisión de pago; comunicación mediante transmisiones
televisivas; difusión de programas de televisión por redes de cable o inalámbricas;
difusión de programas de televisión de pago; servicios de transmisión en flujo
continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; difusión de programas de
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión
de películas y programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta;
difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
Internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos
audiovisuales y multimedia mediante el protocolo Internet y redes de
comunicación; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
por encargo y servicios de televisión de pago; servicios de acceso por medios
de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante
un servicio de vídeo a la carta; suministro de acceso por medios de
telecomunicación a programas de televisión suministrados por un servicio a la
carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a
películas y programas de televisión disponibles mediante servicios de vídeo a
la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de
vídeo y de audio disponibles mediante un servicio en línea de vídeo a la carta;
servicios de transmisión por Internet de vídeos por encargo; servicios de
acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta; servicios
de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y
de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por Internet;
Difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento;
servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet; programas de
entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento televisivos;
servicios recreativos prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica;
programas de entretenimiento televisivos por Internet; suministro de
información en materia de entretenimiento por sitios web; servicios de
publicación de entretenimiento multimedia, de audio y vídeo digital;
facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales
y de vídeo a través de un sitio Web interactivo; puesta a disposición de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de televisión móvil; servicios recreativos prestados por televisión, televisión
por cable, televisión satelital e Internet; suministro de programas de
televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios
de información sobre entretenimiento prestados por televisión, redes de banda
ancha, redes inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y
programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta;
suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento;
provisión de un sitio web que permite a los usuarios revisar información
relacionada con el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023790306 ).
Solicitud Nº
2023-0004183.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1
Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y
gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).
Solicitud Nº
2023-0005032.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José,
Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como
repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023790313 ).
Solicitud Nº
2023-0005447.—Gaudy Patricia
Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de
la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado
norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde.
Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).
Solicitud
Nº 2023-0005027.—Alejandro
Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio
en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y
la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).
Solicitud
N° 2023-0005474.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes;
Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos
de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de
cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles
individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para
beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la
ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).
Solicitud
Nº 2023-0005472.—Yaliam
Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves;
billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de
viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros);
ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero
para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red
para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la
compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).
Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room
505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City,
Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés
eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección
antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para
vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos;
conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad);
convertidores eléctricos; cajas de
baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023790351 ).
Solicitud Nº
2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una
vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización
Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de
turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios
de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43:
Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja,
café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29
de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).
Solicitud N°
2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula
de identidad N° 702550814,
con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9
al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas:
de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023790359 ).
Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros
sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla,
Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300
metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número
18H, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y
comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38:
Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de
archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por
Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video
e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de
foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción
de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo,
publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento
profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).
Solicitud
Nº 2023-0005060.—José
David Quirós Villalobos, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150
mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares,
Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).
Solicitud Nº
2023-0004718.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados
del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro,
azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790366 ).
Solicitud
Nº 2023-0005002.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de
purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento
del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de
agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40:
servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de
residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua;
purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).
Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER
como
marca de fábrica en clase(s):
28.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).
Solicitud
N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa,
cédula de
identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de
International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con
domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km.
al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).
Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 114150873,
con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de
ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de
productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San
José, San Marcos de Tarrazú,
veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores:
plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).
Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).
Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N°
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).
Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de
identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents
S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete,
avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).
Solicitud Nº
2023-0005505.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790453 ).
Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N°
107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio
en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro
Educativo Benjamín Herrera, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes
artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una panadería,
ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, al
Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).
Solicitud Nº
2023-0004584.—Melany Núñez
Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón
Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo
preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023790470 ).
Solicitud Nº
2023-0002969.—Jeremy Adam Free,
pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared
Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de
Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y
bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro,
verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023790485 ).
Solicitud N°
2023-0005273.—Pablo Roberto
Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio
en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus
Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas
adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma
específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música,
expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía,
huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en
torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental,
empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).
Solicitud Nº
2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N°
110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A.,
cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de
Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas.
Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).
Solicitud Nº
2023-0004432.—Hernán Campos
Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con
domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de
junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).
Solicitud N°
2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con
domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST.,
Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros;
neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos];
escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de
automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para
vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de
automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).
Solicitud Nº 2023-0003514.—Kathia Gerardina Chan Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad
602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).
Solicitud Nº
2023-0002968.—Jeremy Adam
(Nombre) Free, pasaporte P642695465, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó
Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que
ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa
Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón
Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares.
Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).
Solicitud
N°
2023-0001807.—Minor
Johel Guillén Ramírez,
soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El
Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha
color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de
viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones
de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros, pasamontañas,
gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos, canguros,
pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda, pijamas, ropa
interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón, blusas, sudadera,
cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las prendas de vestir y el
calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. a
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).
Solicitud N°
2023-0004882.—César Boniche
Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro
Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023790602 ).
Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de
C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de
productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación
medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios;
estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas
originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación]
[asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos
por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604
).
Solicitud
N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N°
503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio
Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del
Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del
color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).
Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad
N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43:
servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).
Solicitud Nº
2022-0004968.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y mantenimiento
de vallas publicitarias y anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el:
10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790637 ).
Solicitud Nº
2022-0004967.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de
servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790641 ).
Solicitud N°
2023-0005163.—René Dagoberto
Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado
especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino
de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb. Los
Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general,
consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se
reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023.
presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de
la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023790645 ).
Solicitud
N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado
especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N°
26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790667 ).
Solicitud Nº
2023-0005561.—Miguel Romano
Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita,
casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del
2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de
identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de
Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio
en Santa Cruz, Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur
del salón típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación
humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790083 ).
Solicitud Nº
2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en
calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania
del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros
este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en
publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790142 ).
Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con
domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de
financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39:
Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a
saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de
terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha:
19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).
Solicitud N°
2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero,
empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane,
Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza;
aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de
cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).
Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue,
Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y
operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y
operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a
saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de
empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a
internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en
hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante
y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias
y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709
).
Solicitud Nº
2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750
Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de
hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y
el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en
clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar;
suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790712 ).
Solicitud N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local
diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para
computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del
comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software
descargable; paquetes de software informático; software informático para
gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera;
computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de
telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas;
terminales de datos; unidades de almacenamiento de datos; convertidores
portátiles de moneda; tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de
identificación; tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; cajeros automáticos;
máquinas de transferencia electrónica de fondos; máquinas de verificación de
tarjetas de crédito y débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas
(tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de
registro del tiempo). Clase 35: Servicios de gestión y administración de
empresas; administración de programas de fidelización de consumidores;
servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas
financieros informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros;
contabilidad; auditoría financiera; información empresarial; servicios de
intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores
privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en
gestión y organización empresarial; investigación empresarial; información
comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y
servicios; servicios de inteligencia competitiva; elaboración de estados de
cuentas; servicios de inteligencia de mercado; recogida de información para
estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales por
cuenta de terceros; encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de ferias de muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de
información comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al
por menor y al por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas;
preparación de impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión
de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de
información al consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de
empresas. Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje;
corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios;
inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación
financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos;
intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios
de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación;
emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones
financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de
pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de
un sitio web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el
uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de
valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles;
préstamos; supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de
inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera;
evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio
de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación
con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de
divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase
38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir
clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas,
monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios de hosting, software como servicio y
alquiler de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).
Solicitud Nº
2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block
Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de
libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero,
carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y
software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de
tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar,
gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas;
hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para
crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir,
enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de
libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar,
notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos,
activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software
biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y
almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y
datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar
y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware
informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología
de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja
de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático,
dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear,
almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar,
vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información,
documentos, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico,
de libro mayor distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para
la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y
recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable
para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros,
información financiera y transacciones financieras, comerciales y de
intercambio; programas informáticos descargables para su uso como carteras
digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad,
cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios financieros, a
saber, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, minería,
recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio e intercambio de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos
autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información
financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; Servicios
de transacciones electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y
procesamiento de pagos, a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos
prestados a través de carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas,
bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de
cambio de divisas, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de
pago peer to peer; Suministro de información financiera en el ámbito del
hardware, software, seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad
distribuida y criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros
contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de
software informático en línea no descargable para su uso como monedero de
criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas
basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software
informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de
criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software
para permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos
digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos
autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido;
almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de
claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los
activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un
libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de
hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y
autosuficiente para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT;
servicios de cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de
consultoría sobre seguridad en internet; servicios de consultoría sobre
seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas informáticos
compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación
para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el campo del
diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de
hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para
tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el diseño
y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware,
software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de
contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño,
la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por
hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y
utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre
estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar
una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico
relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y
utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber,
software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir,
almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un
servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios
acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la
posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el
usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones
financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware
informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y
biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería
de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de
hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros.
Prioridad: se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y
Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).
Solicitud Nº
2023-0005509.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).
Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023790739 ).
Solicitud
No. 2023-0005053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790742 ).
Solicitud No. 2023-0005052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR
EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar;
preparaciones de bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).
Solicitud
N° 2023-0005408.—María
del Pilar López
Quirós,
en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company LLC, con
domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos;
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de
inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a
saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura
inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de
capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación
y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo;
adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la
financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber,
oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).
Solicitud N°
2023-0005237.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático y software informático descargable
utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento
ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje
asistido aumentado y la interacción asistida aumentada Reservas: No hay
Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).
Solicitud N°
2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas;
Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para
fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes;
Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con
información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información
de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40:
Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos;
Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo del
tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y
nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información
técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al
tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y
fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano
dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de
fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la
nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y
determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y
determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una
variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de
aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de
fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada
aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar,
modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse,
identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua,
obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear
informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un
análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44: Suministro
de información relativa a la aplicación de fertilizantes; Asesoramiento
agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento y
proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay Prioridad:
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).
Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan
Santamaría,
casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790757 ).
Solicitud No. 2023-0004780.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation,
Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo,
Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de
trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo,
bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas principalmente
de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados; preparaciones a base de
cereales; bocadillos a base de cereales; pan; pastelería y confitería. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).
Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries
Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio
44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONECHOICE
como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura,
preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en
forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023790764 ).
Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A.
Mejía &
CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo
de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de
las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).
Solicitud N° 2023-0004341.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A,
3871 KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción
(no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura
(materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la
infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de
panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo
del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de
construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y
contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).
Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios
Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de
telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha;
servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de
televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet;
suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a
Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios
de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos,
en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de
datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de
acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de
servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de
información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de
información y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023790767 ).
Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204
Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES,
como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para uso en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para
tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan
ultrasonido para la realización de procedimientos para el tratamiento estético
de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de
ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento de enfermedades de
la piel con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos
para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido;
servicios dermatológicos; provisión de información médica en el campo de la
dermatología; provisión de asesoramiento médico en el campo de la dermatología;
servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de la piel con energía;
servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de
información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado de la piel;
provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios médicos de
imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta información
sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología; servicios de
salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado del cuerpo;
servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo.
Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).
Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).
Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua
Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita la
inscripción de: TRINK como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos para preparar
bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).
Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia
Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio
en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790828 ).
Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara
Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N°
503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte
de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones,
cepillos, peines, a base de jícaro
(todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790856 ).
Solicitud No. 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con
Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876
).
Solicitud N° 2023-0002643.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De
Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa
S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión
industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor
sobre dichos productos; servicios de consultoría a empresas relacionados con la
manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul,
blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 21 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023790919 ).
Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de
Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro
hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano
derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel,
Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922
).
Solicitud N° 2023-0004571.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de
Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho
Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).
Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado
Especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica
3101687570, con domicilio en: Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle
11, avenidas 8 y 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790935 ).
Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones
Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N°
3101687570, con
domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y
6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes,
figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790937 ).
Solicitud N° 2023-0004458.—Lina
Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de
apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad
N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte,
quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches,
cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios
para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras.
Reservas: Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y
negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943
).
Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael
Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con
domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio,
Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión
[chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco,
amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).
Solicitud N° 2023-0005119.—María José
Campos García,
cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía
Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de
relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con
respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación.
Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 1° de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790962 ).
Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San
Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes,
casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y
tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas;
extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas;
agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales
minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las
cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).
Solicitud Nº 2023-0003215.—David
Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de
apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio,
Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la
cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes;
aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos
de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos;
desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos
cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene
íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como
desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como lubricantes e
hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios
medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones,
tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes
íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores:
verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).
Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jimé