LA GACETA 124 DEL 10 DE JULIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 114 de Playa Coyote, a nombre de Consultores Alfa S. A., con cédula jurídica número 3-101-103719. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-24887-2023, con una medida de 845.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 769.02 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 161 del día miércoles 28 de agosto del año 2019.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2023793316 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Yo: Mario Alberto Torres Ramírez, mayor divorciado una vez, cedula: uno-setecientos noventa y seis-ochocientos diecinueve, empresario, vecino de San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cien metros sur y cincuenta metros este, cedula: uno-setecientos noventa y seis-ochocientos diecinueve, en calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cero seis uno cinco cuatro seis, aclara mediante la presente Fe Erratas, que por error en el edicto de reposición del libro Actas de Junta Directiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y seis del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, y la publicación del mismo por tres días en Diario Extra, de fechas ocho, nueve, diez de mayo del dos mil veintitrés, se puso que el libro a reponer es el número cuatro, siendo lo correcto: se solicita reponer el libro número tres por extravío y se solicita legalizar el libro número cuatro.—Mario Alberto Torres Ramírez.—1 vez.—( IN2023792035 ).

ASOCIACIÓN MISIONES MUNDIALES ASAMBLEAS

DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COSTA RICA

El suscrito James (primer nombre) Curtis (segundo nombre) Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 475059498, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-679398, hago constar en la siguiente Fe de Erratas que la publicación del edicto en La Gaceta N° 69 del 21 de abril del 2023 y la publicación del Diario La Extra, página 9 del 14 de abril del 2023, por error se indicó erróneamente el número de pasaporte del suscrito siendo el correcto el indicado en este acto.—San José, 22 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023792510 ).

ASOCIACIÓN MISIONES MUNDIALES ASAMBLEAS

DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COSTA RICA

El suscrito James (primer nombre) Curtis (segundo nombre) Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 475059498, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos en Costa Rica, cédula jurídica 3-002-679398 hago constar en la siguiente Fe de erratas que la publicación del edicto en La Gaceta número 69 del 21 de abril del 2023, página 44 y la publicación del Diario La Extra, página 9 del 14 de abril del 2023 por error se indicó erróneamente el número de pasaporte del suscrito siendo el correcto el indicado en este acto.

San José, 02 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023792892 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 283-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N°C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

Único.—Que la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0987-2023 de 07 de junio de 2023, solicita al señor Presidente de la República autorización para disfrutar vacaciones los días 3 y 4 de julio del 2023 y mediante correo electrónico de 12 de junio de 2023, se comunica a la Sra. Fernández Delgado que cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la República para el disfrute de sus vacaciones.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, vacaciones los días 3 y 4 de julio de 2023.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Fernández Delgado, se nombra Ministro a.í. de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marlon Navarro Álvarez, cedula de identidad número 3-0378-0624.

Artículo 3ºRige del 3 al 4 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600075937.—Solicitud N° 016-2023.—( IN2023792524 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 65-2022-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras,  la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.  Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”

IV.—Que, debido a lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en el Viceministro Administrativo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en el señor Agustín Barquero Acosta, portador de la cédula de identidad 1-0482-0463 en su condición de Viceministro Administrativo.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Nº 83-2022-MSP del 30 de mayo de 2022 en todos sus extremos.

Artículo 3ºRige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 19927.—Solicitud N° 440190.—( IN2023792731 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2023-000448.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintidós del mes de marzo del dos mil veintitrés. Conoce este Despacho en el proceso de autorización de explotación del servicio público de cabotaje conforme a la Ley de Cabotaje de la República de Costa Rica N° 2220 y su reglamento, en relación a la delegación de firmas.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 2, inciso c), se establecen las competencias relacionadas con la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2°—Que la actividad denominada Cabotaje, está definida en la Ley N° 2220 “Ley de Servicio de Cabotaje de la República” del 20 de junio de 1958 y su Reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1960, declarándola en su artículo 3 de interés nacional como servicio público y señalando en su artículo 4 que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas”.

3°—Que el artículos de la Ley de Cabotaje supracitada, establece que, para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es indispensable obtener una concesión de derecho de línea del Poder Ejecutivo por conducto del Ministro competente, en nuestro caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4°—Que la Ley 7593 del 09 de agosto de 1996 de creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su artículo 9, establece que “para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia”.

5°—Que conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, se han reconocido la aplicación del permiso de uso en precario para la explotación de rutas de cabotaje, con el objetivo de brindar soluciones a corto plazo a las necesidades de transporte público de ciertas zonas del país, condicionada a la temporalidad de dicha figura, mientras se ajustan las condiciones para concesionar.

6°—Que existen en el país definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio público de transporte de personas y cargas por agua, autorizadas al día de hoy por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como el único medio de entrada y salida a distintas zonas del país.

7°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad de delegar la firma de las resoluciones que debe rubricar el Jerarca, en cualquier funcionario, sin importar la relación de jerarquía que exista entre el delegante y el delegado, sin que el segundo ostente poder de decisión ni de disposición.

Considerando:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N° 2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico competente y especializado en materia de transporte acuático.

Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público de personas y carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por elPrincipio de Adherencia al Fin Público”, contenido en el artículo 4’ de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”, y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública).

El cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún no se cuenta con las condiciones para la debida adjudicación de las rutas de cabotaje, se ha requerido acceder a la figura del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten satisfactoriamente las labores propias de un procedimiento licitatorio, regulado en el caso de marras por la propia Ley de Cabotaje de la República, por medio de la concesión; de forma que un proceso meramente administrativo no justifique la falta del servicio en una zona determinada, violentado los principios ya esgrimidos, de continuidad y satisfacción del interés general.

Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, a disponer de la figura de la “Delegación de Firmaen funcionarios de la División Marítimo Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales licitatorios que correspondan. Por tanto,

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, resuelve delegar en el MSC. Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-1035-0316, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma de las resoluciones de otorgamiento o prórroga de los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-027.—( IN2023789422 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-133-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis horas del día 2 de junio del 2023. Reelección del señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-0323-0014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo de dicho Museo.

Resultando:

I.—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

II.—Que por resolución D.M. 261-2018 de las dieciséis horas del día 20 de julio del 2018, se reeligió al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-0323-0014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo, del 17 de julio del 2018, por un período de cinco años.

III.—Que de conformidad con el oficio FAMCG-03-2023 del 13 de abril de 2023, la Fundación Amigos del Museo Calderón Guardia en sesión ordinaria N° 0142 del 23 de marzo de 2023 (acuerdo en firme 006-0142), acordó en firme reelegir al señor Vargas Chavarría como su representante ante la Junta Directiva del citado Museo.

Considerando:

Único: Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-0323-0014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de julio del 2023 y hasta el 16 de julio de 2028.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023789707 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

29-2023.—El(la) doctor(a), Minor Arce Astúa, número de documento de identidad 3-0207-0566, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Vetecsa S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepavikel, fabricado por Kela S.A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: tiamina 10 mg/ml, riboflavina 5.4 mg/ml, nicotinamida 25 mg/ml, dexpantenol 5 mg/ml, piridoxina 4 mg/ml, cianocobalamina 10 μg/ml y las siguientes indicaciones: como suplemento vitamínico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023790122 ).

DMV-RGI-R-1170-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dermisolona, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A., de Chile, con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790518 ).

DMV-RGI-R-1240-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio Av. 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Benzatriol, fabricado por Weizur Argentina S.A., de Argentina, con los principios activos: benzoato de estradiol 100 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792341 ).

DMV-RGI-R-1241-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DOXIPET 200, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: doxiciclina 200 mg/680 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023792345 ).

DMV-RGI-R-1242-2023.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A, con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tulissin 100, fabricado por Fareva Amboise, de Francia, con los principios activos: tulatromicina 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a tulatromicina en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792735 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-8-2023 de las 14:10 horas del 9 de febrero del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-51-2022 de las 8:00 horas del 21 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Montes Carrillo Gregoria, cédula de identidad 5-079-388, a partir del día 09 de junio de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—( IN2023789705 ). 2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur del salón típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790083 ).

Solicitud 2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790142 ).

Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39: Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).

Solicitud 2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero, empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en 7, Enning Lane, Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).

Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709 ).

Solicitud 2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790712 ).

Solicitud N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica 3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software descargable; paquetes de software informático; software informático para gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera; computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas; terminales de datos; unidades de almacenamiento de datos; convertidores portátiles de moneda; tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; cajeros automáticos; máquinas de transferencia electrónica de fondos; máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de registro del tiempo). Clase 35: Servicios de gestión y administración de empresas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas financieros informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros; contabilidad; auditoría financiera; información empresarial; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en gestión y organización empresarial; investigación empresarial; información comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de inteligencia competitiva; elaboración de estados de cuentas; servicios de inteligencia de mercado; recogida de información para estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta de terceros; encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias de muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al por menor y al por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas; preparación de impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de información al consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios; inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación; emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos; supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera; evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).

Solicitud 2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar, notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos, activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico, de libro mayor distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; programas informáticos descargables para su uso como carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios financieros, a saber, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, minería, recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; Servicios de transacciones electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y procesamiento de pagos, a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos prestados a través de carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de cambio de divisas, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de pago peer to peer; Suministro de información financiera en el ámbito del hardware, software, seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad distribuida y criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de software informático en línea no descargable para su uso como monedero de criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y autosuficiente para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT; servicios de cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de consultoría sobre seguridad en internet; servicios de consultoría sobre seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el campo del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el diseño y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño, la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber, software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir, almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros. Prioridad: se otorga prioridad 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).

Solicitud 2023-0005509.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).

Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790739 ).

Solicitud No. 2023-0005053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790742 ).

Solicitud No. 2023-0005052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar; preparaciones de bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).

Solicitud N° 2023-0005408.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company LLC, con domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos; servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo; adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).

Solicitud N° 2023-0005237.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).

Solicitud 2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas; Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes; Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40: Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos; Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo del tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar, modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse, identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua, obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44: Suministro de información relativa a la aplicación de fertilizantes; Asesoramiento agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento y proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).

Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan Santamaría, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790757 ).

Solicitud No. 2023-0004780.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo, bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas principalmente de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales; pan; pastelería y confitería. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).

Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONECHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura, preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023790764 ).

Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).

Solicitud N° 2023-0004341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción (no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura (materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).

Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790767 ).

Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES, como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para la realización de procedimientos para el tratamiento estético de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento de enfermedades de la piel con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido; servicios dermatológicos; provisión de información médica en el campo de la dermatología; provisión de asesoramiento médico en el campo de la dermatología; servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de la piel con energía; servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado de la piel; provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios médicos de imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta información sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología; servicios de salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado del cuerpo; servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).

Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).

Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita la inscripción de: TRINK como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos para preparar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).

Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790828 ).

Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N° 503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones, cepillos, peines, a base de jícaro (todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790856 ).

Solicitud N° 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876 ).

Solicitud N° 2023-0002643.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor sobre dichos productos; servicios de consultoría a empresas relacionados con la manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790919 ).

Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922 ).

Solicitud N° 2023-0004571.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).

Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica 3101687570, con domicilio en: Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790935 ).

Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790937 ).

Solicitud N° 2023-0004458.—Lina Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches, cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras. Reservas: Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943 ).

Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio, Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión [chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco, amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).

Solicitud N° 2023-0005119.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación. Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790962 ).

Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas; extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas; agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).

Solicitud Nº 2023-0003215.—David Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como lubricantes e hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones, tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).

Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980, con domicilio en: Santo Domingo del Mas X Menos 700 metros este casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Mas x Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790971 ).

Solicitud N° 2023-0005617.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad 207690685 con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras, fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E Colegio Vocacional Jesús Ocaña Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790985 ).

Solicitud Nº 2023-0004715.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N° 2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790991 ).

Solicitud N° 2023-0005337.—Julio César Camacho Asch, casado, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de 3101769696 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790994 ).

Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Avanzados Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867329, con domicilio en: Heredia, Aurora, Barreal de Heredia, de Cenada, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; veterinario. Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023791007 ).

Solicitud Nº 2023-0004741.—Lilly Martínez Villafuerte, casada una vez, cédula de identidad 503710720 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, 100 metros al norte y 25 metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791009 ).

Solicitud Nº 2023-0005286.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843448, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791045 ).

Solicitud N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791052 ).

Solicitud Nº 2023-0005006.—Bryan Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad de apoderado especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viejes de alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o la gastronomía. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el 30 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791053 ).

Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para la industria médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D, software para las máquinas, escáneres intraorales, resinas para odontología, plataformas digitales para la construcción de prototipos para las máquinas de impresión 3D, fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791059 ).

Solicitud Nº 2023-0003484.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Servicios educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios. Servicios de tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías turísticos. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación filmación en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Todos los servicios relacionados con arte. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791074 ).

Solicitud N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. (con alcohol). Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023791078 ).

Solicitud N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces, cédula de identidad N° 108960902, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos / tapados, ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas*, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* / pantaletas*, calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes (calcetines), calentadores de piernas, calzado de playa, calzado*, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas*, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos / bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir], guantes de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes del sudor, medias*, mitones, mitras (ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas, plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales integrados, sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs [pareos] / pareos, slips, sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado, suéteres, sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*, turbantes uniformes, valenki (botas de fieltro), velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791084 ).

Solicitud N° 2023-0001606.—Marianella Arias Chacón,  cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy OF LuxembourG), Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos utilizados en fotografía; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales;   enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; estabilizadores de suelo para su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agrícolas; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antimanchas para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos (químicos) para su uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para el tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones para aromatizar el aire; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel impregnados para limpiar vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos para bebés. ;en clase 5:   ingredientes farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la administración de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; complementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparados de microorganismos para uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicamentosos para alimentación animal. ;en clase 29:   Huevos; huevos procesados; sustitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano. ;en clase 30:   Extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados, almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. ;en clase 31:   Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal; semillas preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros. ;en clase 35:   Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como bienes para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de hule/caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes. Prioridad:  Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791089 ).

Solicitud Nº 2023-0005336.—Pablo Elías Gurdián Bond, soltero, cédula de identidad 106250187, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791094 ).

Solicitud N° 2023-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la realización de tours a plantaciones de café. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791096 ).

Solicitud Nº 2023-0005601.—Gabriela León Navas, divorciada una vez, cédula de identidad 111090304, con domicilio en: San Rafael Abajo, calle Marcial Segura 200 mts. oeste contiguo a Mall Zona Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, chaquetas, guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios recreativos relacionados con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791122 ).

Solicitud N° 2023-0000879.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con domicilio en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas, canister, luces, peceras, motores de aire, imanes, termostatos, comederos automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791128 ).

Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro del puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; carne procesada; carne fresca. Reservas: de los colores: negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).

Solicitud Nº 2023-0000605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Diffulice Sàrl con domicilio en Route De La Z. I. DU Verney 41070 Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: SKIN MINUTE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones para la piel; aceites esenciales para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación de la piel; en clase 44: Servicios de higiene y belleza de las personas; salones de belleza [peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).

Solicitud Nº 2022-0007283.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Grupo Ramufe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la Iglesia Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791159 ).

Solicitud N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791160 ).

Solicitud Nº 2023-0005716.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: Hatillo 1 de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791182 ).

Solicitud Nº 2023-0000656.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L. con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el deporte; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas carbonatadas con sabores; bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791187 ).

Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica María Salas Porras, soltera, cédula de identidad N° 110330675, con domicilio en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791192 ).

Solicitud N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Emerson Climate Technologies Inc., con domicilio en 1675 West Campbell Road, Sidney, Ohio 45365, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPELAND como marca de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores para aplicaciones industriales, a saber, sistemas de gas, sistemas de refrigeración, sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono; variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración. Clase 9: Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y aplicaciones de software descargables para computadoras personales y dispositivos móviles para su uso en el seguimiento, recopilación, medición, análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios compuestos por hardware informático y software integrado para monitorear, controlar y enviar alertas para HVAC, refrigeración, energía eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con dispositivos electrónicos de registro y seguimiento de carga y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura y recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en tiempo real basados en celulares para monitorear, grabar, registrar datos, transmitir y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono, la ubicación y las condiciones ambientales y de seguridad para proporcionar supervisión del transporte y almacenamiento de alimentos y otros productos y verificación de la cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en celulares en tiempo real y puertas de enlace inalámbricas, todo para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre la temperatura de los productos a lo largo de la refrigeración y la distribución de la cadena de frío y el rendimiento de la refrigeración y sistemas de distribución de cadena de frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos para vitrinas de alimentos, gabinetes refrigerados y equipos comerciales de servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto por transmisores y receptores inalámbricos que miden la presión, la humedad, la temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con monitores remotos de temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en sistemas y aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración (HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas de control para regular el flujo de gas para su uso en hornos y otros aparatos de gas, controles de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares, termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de calentadores de piscinas, válvulas de zona hidrónicas para regular el flujo de agua o vapor en sistemas hidrónicos de calefacción o refrigeración, relés y transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de descongelación para su uso en sistemas de bombas de calor, contactores eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas de refrigeración, controles de temperatura para sistemas de refrigeración y calefacción, controles de presión para su uso en sistemas de refrigeración; controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes para aplicaciones industriales; controles electrónicos para compresores de aire acondicionado y sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear información de diagnóstico relacionada con la operación de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico del compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente y voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control HVAC y recibir informes y alertas; módulos de sensores remotos de temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles para monitorear y controlar sistemas HVAC y para permitir que los usuarios reciban alertas y modifiquen la configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware informático y software informático integrado vendido como una unidad; sistemas de detección y aislamiento de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad de control compuesta por hardware y software de computadora integrados vendidos como una unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor desecantes para su uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC; secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; indicadores de humedad para su uso en sistemas refrigerantes; silenciadores y acumuladores para su uso en sistemas refrigerantes; separadores de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de seguimiento de contenedores de transporte refrigerados y recibir alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación, seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la supervisión de envíos en tránsito y recibir alertas; monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; envío de personal para responder a alarmas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791219 ).

Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ Leaders Forum, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791220 ).

Solicitud Nº 2023-0005675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791221 ).

Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).

Solicitud Nº 2022-0009938.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios en clase(s): 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791231 ).

Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE ZONE, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791232 ).

Solicitud N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791233 ).

Solicitud Nº 2023-0003362.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300 metros este y 100 metros norte de la Granja Avícola La Garita, Calle Rodríguez, Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023791234 ).

Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez 50%, cédula de identidad 800770595 y Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces 50%, cédula de identidad 801300679 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY GIRLS, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791236 ).

Solicitud N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad N° 116430037, en calidad de apoderado especial de Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de Puriscal, de la clínica de seguro social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791245 ).

Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad 116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica 3101418121, con domicilio en: Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791246 ).

Solicitud No. 2023-0002368.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476170 con domicilio en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente negro, ruta 405, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, agua, aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791268 ).

Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUOSO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas en el campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/679,599 de fecha 16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791269 ).

Solicitud Nº 2023-0000144.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811827, con domicilio en: Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en clase 25: vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791270 ).

Solicitud Nº 2023-0001717.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático; software para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables; Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791271 ).

Solicitud Nº 2023-0001718.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; Papel y cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas [cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete; Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Fotografías [impresas]; Artículos de papelería; Artículos de oficina, excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272 ).

Solicitud N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales, procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial]; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791273 ).

Solicitud No. 2023-0001724.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Servicios de formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791274 ).

Solicitud N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware y software; software como servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; consultoría sobre software; mantenimiento e instalación de software. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791275 ).

Solicitud N° 2023-0002866.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791276 ).

Solicitud Nº 2023-0004898.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Securitas AB con domicilio en Box 12307, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres de seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para sistemas de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas [cercas] metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos de llaves.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos para control de accesos; Alarmas y equipos de alerta; Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadora, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellas, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos microprocesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico, aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por Internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, Equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización.; en clase 38: Servicios de transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de difusión de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de foros en línea; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta,; en clase 39: transporte de personas y productos; transporte de equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor, y el transporte de obras de arte, joyería, abrigos de pieles (artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de material adecuado para el transporte protegido de personas y objetos; entrega personal de documentos y productos; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche; transporte, a saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas que están detenidos previo a su juicio, desde las prisiones, los centros de detención, las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de tiques de aparcamiento; Servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios informatizados de reposición de inventarios; servicios de reposición de inventarios; servicios de asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.; en clase 41: Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios, la prevención de incendios y la prevención de pérdidas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes.; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 26 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791277 ).

Solicitud N° 2023-0004899.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos; alarmas y equipos de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto; baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadoras, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele radio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellos, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico; aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 37: construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (paas); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018826408 de fecha 26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791278 ).

Solicitud N° 2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Engage Crop Solutions Ltd., con domicilio en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town Lane, Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUALATUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos del suelo, tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791279 ).

Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791281 ).

Solicitud Nº 2023-0005174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción de: JUEGUITOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791282 ).

Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro Romano, otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado general de Hidrodepuradores PIR S. A., cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Cárnica, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791283 ).

Solicitud Nº 2023-0005417.—Megan Pamela Cerdas Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio en: San Antonio de Coronado, calle Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prendas de vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791316 ).

Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: HYLAXTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791329 ).

Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio en: C/Velázquez 75, 1° 28006, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogados [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; consultoría en protección de derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791332 ).

Solicitud Nº 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz.; en clase 38: Servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet; servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática; envío de mensajes.; en clase 41: Servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para Internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en Internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: Reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).

Solicitud N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de DEEPL SE, con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a internet y comunicación telemática; envío de mensajes; en clase 41: servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase 42: diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791366 ).

Solicitud N° 2023-0005769.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791385 ).

Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738775 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia, de la Cervecería de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro Ecatrans, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mercancías de un lugar a otro por carretera, agua, aire, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).

Solicitud N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de apoderado generalísimo de AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa 250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o Internet, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396 ).

Solicitud Nº 2023-0000555.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 2054650467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en: calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791398 ).

Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier Céspedes Vargas, cédula de identidad 106040820, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689203, con domicilio en: Desamparados, 100 mts oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamiento médico para la diabetes. Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791410 ).

Solicitud No. 2023-0004488.—Edwin Segura Badilla, Casado cuartas nupcias, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 840034-2 con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue mayonesa. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).

Solicitud Nº 2023-0002387.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791414 ).

Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de C.R.Bard Inc., con domicilio en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes, New Jersey 07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, angioplastia transluminal percutánea con balón (PTA) y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791415 ).

Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de IAB Solutions LLC, con domicilio en: 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAB SOLUTIONS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791416 ).

Solicitud Nº 2023-0002482.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: NAVIFY, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube.; en clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento y de software como servicio y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en Tl (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).

Solicitud N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791418 ).

Solicitud Nº 2023-0004640.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio en: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791419 ).

Solicitud N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube. Clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios .de alojamiento y de software como servicio (SaaS) y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en TI (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791420 ).

Solicitud Nº 2023-0001916 —María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALVEY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791423 ).

Solicitud N° 2023-0002632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Daikin Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DAIKIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de  extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios de construcción naval; servicios de reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación o mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791424 ).

Solicitud N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A., con domicilio en Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción de: FEDRIGONI, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (materiales adhesivos) para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento; adhesivos para baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel fotométrico; productos químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost (abonos orgánicos), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería); papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas colgantes de papel; mesas impresas; papel para etiquetas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; papel para envolver y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el envasado de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo para instrumentos de escritura; materiales de artistas; lápices para artistas; paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación; tarjetas en blanco; tarjetas de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel (papelería); almohadillas de hojas sueltas; láminas adhesivas (papelería); hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos; cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje; cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; materiales hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de color); papel; etiquetas de papel; papel antigrasa; papel rayado; papel secante; papel marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico; papel de escritura; papel de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión; papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro; pañuelos de papel; contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de papel; papel para uso en la fabricación de pape! pintado (para empapelar); papelería; papel de escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de caligrafía; papel para publicaciones; papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente); papel estucado; bolsas de regalo de papel; plantillas de papel tapiz; materiales de encuadernación para libros y papeles; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; película plástica adhesiva para envolver; libros de dibujo; instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; en clase (55) servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (materiales adhesivos) para usos industriales, adhesivos para encuadernación, adhesivos para la industria de la construcción, adhesivos para revestimientos de pared, adhesivos para baldosas, adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, papel sensibilizado, papel fotográfico, papel fotosensible, papel fotométrico, productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (papelería), papel autoadhesivo, papel para notas, cintas adhesivas para papelería, cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico, etiquetas colgantes de papel, mesas impresas, papel para etiquetas, etiquetas adhesivas de papel, etiquetas de papel para envíos, etiquetas, no textiles, para códigos de barras, etiquetas de identificación de papel, etiquetas de papel impresas, etiquetas de papel o cartón, etiquetas para anotar precios, etiquetas de novedad impresas para botellas de vino, etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino, etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, papel para envolver y embalar, láminas para envolver libros, papel metálico para envolver regalos, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para uso en el envasado de alimentos, sobres de papel o cartón para botellas, papel para envolver alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo hechas de cartón o papel, cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón, cajas plegables de papel, cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para embalajes industriales, cajas de cartón para la entrega de mercancías, estuches de regalo para instrumentos de escritura, materiales de artistas, lápices para artistas, paneles de lienzo para artistas, papeles para pintura y caligrafía, lienzo para pintar, folletos, panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas de felicitación, tarjetas ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación, tarjetas en blanco, tarjetas de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel (papelería), almohadillas de hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería), hojas de papel para tomar notas, cuadernos de notas, papel para cuadernos, cubiertas de cuadernos, papel para envolver, cartón para contenedores, empaques de cartón, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel para embalaje, cajas para empaque hechas de cartón, sobres de papel para embalaje, envases de papel para embalar, contenedores de cartón para embalaje, envoltorios de papel o de cartón para botellas, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales hechos de cartón para embalar, embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje, papel de seguridad, tableros de Bristol, tablero de color (cartón de color), papel, etiquetas de papel, papel antigrasa, papel rayado, papel secante, papel marfil, papel bond, papel de dibujo, papel periódico, papel de escritura, papel de regalo para envolver, papel plateado, papel de impresión, papel de fibra, papel de pulpa de madera, papel de arroz, papel de filtro, pañuelos de papel, contenedores de papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel, papel para uso en la fabricación de papel pintado (para empapelar), papelería, papel de escribir y sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía, papel para publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente), papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel tapiz, materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas adhesivas para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de dibujo, instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de consultoría promocional; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de propaganda; servicios de distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de marketing; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791425 ).

Solicitud Nº 2023-0001797.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXIVAR como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).

Solicitud Nº 2021-0006815.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ELAR-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791427 ).

Solicitud Nº 2023-0002631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).

Solicitud Nº 2023-0003109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFEZUMIR, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/616,752 de fecha 03/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).

Solicitud N° 2023-0002099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: LX7OOH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791430 ).

Solicitud Nº 2023-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en: Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAZY PUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas a partir de cereales, pan, pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear pizza, emparedados, panecillos, bollos rellenos, refrigerios, productos de panadería, queques, panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes, barquillos (wafles), donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (excepto aderezos para ensaladas), salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados cremosos y pan fresco recién horneado relleno de carne y queso. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791431 ).

Solicitud Nº 2023-0002373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: INFINEVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791432 ).

Solicitud N° 2023-0002371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: KEEVOH como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791433 ).

Solicitud Nº 2023-0000113.—María Vargas Uribe, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8T1-I Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC BY GINKGO como Marca de Servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo .del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728.176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791434 ).

Solicitud Nº 2023-0000115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC, como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728,173 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).

Solicitud No. 2023-0002376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Murata Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC; convertidores DC/ AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías;  celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia (resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en Ia naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores para identificar dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad, sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de C02; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores de cristal de cuarzo, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigaciones científicas; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales, programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791436 ).

Solicitud N° 2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Daikin Industries LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos; en clase 11: aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios deconstrucción naval; servicios reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791437 ).

Solicitud N° 2023-0002095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en Ludwig-Erhardanlage 1, 60327 Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de telemercadeo; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de agencias de empleo; servicios de organización y realización de ferias comerciales, exposiciones y espectáculos especiales con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y servicios, también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para terceros; servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de demostración de productos con propósitos publicitarios; servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones y ferias comerciales; servicios de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), con fines publicitarios; servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales; servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por menor en relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa, muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco, artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor en relación con paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos, carteles y fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de orientación vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones y espectáculos especiales con fines culturales, educativos o de enseñanza; servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos, seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de organización y realización de coloquios; servicios de producción de espectáculos; servicios de planeamiento de espectáculos de entretenimiento; servicios de organización y realización de bailes; servicios de organización y realización de competiciones (educación y entretenimiento); servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de presentaciones musicales (orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), excepto con fines publicitarios; servicios de publicación de impresos periódicos y libros en formato electrónico, también en la Internet; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; servicios de reserva de asientos y servicios de agencia de entradas a eventos de entretenimiento, también a través de Internet. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791438 ).

Solicitud Nº 2023-0002793.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Delta Pronaturta Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG, con domicilio en: Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para propósitos domésticos; preparaciones para blanquear para propósitos domésticos; composiciones para tratamientos para el piso; preparaciones químicas para limpieza usados con propósitos domésticos; preparaciones desincrustantes para propósitos domésticos; preparaciones para eliminar colores; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes para propósitos de limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas; desmanchadores; preparaciones para quitar manchas para ser usados con artículos del hogar; detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la limpieza de pisos; polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico; detergentes para uso doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas; preparaciones para lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados; restauradores; preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas; limpiadores para propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones para limpieza; preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores para metal; agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores para congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes de espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de café; preparaciones para quitar corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague de trastos; almidón usado en las preparaciones de limpieza; preparaciones para la limpieza de alfombras; limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado; jabón en polvo; blanqueadores para lavandería; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para la lavada; detergentes biológicos para lavandería; preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para usar en la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes; agentes de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos domésticos; cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones abrillantadoras; polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos; polvos abrasivos usados en propósitos generales; productos para afilar; jabones; agentes encáusticos para limpieza; preparaciones de limpieza para telas; agentes de limpieza para las manos; telas impregnadas con un detergente para limpieza; preparaciones de limpieza para extraer la suciedad; ayudantes de enjuague para usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras; bolsitas para perfumar la ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar el color; preparaciones abrillantadoras (ceras); almidón para dar brillo; productos para almidonar (alisar); añil para azulear la ropa; productos para remojar la ropa.” y en clase 5: desinfectantes; desinfectantes antivirales; sanitizadores para uso doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con desinfectante para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con desinfectantes para propósitos higiénicos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791439 ).

Solicitud Nº 2023-0002096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791440 ).

Solicitud N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791441 ).

Solicitud Nº 2021-0005181.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use-común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—( IN2023791442 ).

Solicitud No. 2023-0002377.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport Way, Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del yogur a base de derivadas de plantas, de vegetales, de granos, de frutos secos, de semillas, de frijoles y de frutas; leche de almendras, leche de marañón, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de maní, leche de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados son simples o saborizados (aromatizados); requesón (queso tipo cottage); bebidas lácteas, predominando la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de aperitivos a base de nueces; barras de aperitivos a base de semillas; barras de aperitivos a base de lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves de corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a base de yogur; purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas; mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras de cereales con alto contenido proteínico; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo mousse (confitería); panqueques; wafles; café; ; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de ; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes (nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas; productos para untar a base de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos secos; postres elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines; salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791443 ).

Solicitud Nº 2023-0003011.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en avda. De la paz, N°137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791444 ).

Solicitud Nº 2023-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sanz Abarato Distribuciones, S.L., con domicilio en C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791445 ).

Solicitud Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, con domicilio en: 9 Rue Des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay, 69003 Lyon, Francia, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 3; 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos cosméticos, en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias de perfumes, de aditivos, de cosméticos, de productos farmacéuticos, de alimentos y plásticos; productos químicos utilizados para la preparación de aromas; en clase 3: perfumes, aceites esenciales y extractos aromáticos; esencias comestibles para alimentos (aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para queques; esencias comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales; preparaciones aromáticas para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos, verduras y hierbas frescas; semillas; flores; plantas; preparaciones para alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791446 ).

Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que comercializa accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los Sueños Resort and Marina, local Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791447 ).

Solicitud N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con domicilio en San Sebastian, Ecombambu Condominio, Apto. C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791455 ).

Solicitud N° 2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de residencia N° 117000971917, con domicilio en San Sebastián, Ecombambu Condominio, Apto C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de alimentos, comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer sucursales en todo el país, ubicado en Heredia, Santo Domingo, 2Km norte del puente Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre carretera Braulio Carillo / Costa Rica. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791458 ).

Solicitud N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791460 ).

Solicitud Nº 2023-0005085.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez, gerente de ventas, cédula de identidad 111280432, con domicilio en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos, del EBAIS 75 metros al oeste, casa a mano derecha con fachaleta exterior, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras; ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo en el local o por encargo; así como el servicio de cafetería; venta de pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791466 ).

Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada, Cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLTÓN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida preparada, comida rápida y aperitivos salados incluidos en la clase 29; platos preparados a base de carne. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791467 ).

Solicitud N° 2023-0004937.—Zeneida De Los Ángeles Núñez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503750565, con domicilio en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).

Solicitud Nº 2023-0005793.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791470 ).

Solicitud Nº 2023-0005768.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de restaurantes y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Jardín Oriental. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791473 ).

Solicitud N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos Brenes, cédula de identidad N° 110180346, en calidad de apoderada especial de Leonardo José Rivera Guerrero, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle 2, Av 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791474 ).

Solicitud Nº 2023-0005616.—Natalia Rojas Fonseca, soltera, cédula de identidad 116230135 con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica, 200 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador facial, crema facial, champú, acondicionadores de cabello. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791479 ).

Solicitud Nº 2023-0003757.—Carlos Del Barco Herrea, cédula de identidad 111920160, en calidad de Representante Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica 3101859851 con domicilio en Local Nº1 Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484 ).

Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso José Núñez Vindas, Cédula de identidad 112840104, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Heredia, Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz en Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791486 ).

Solicitud No. 2023-0005233.—Xenia María Guzmán Morera, soltera, cédula de identidad 203560176 con domicilio en 700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris oscuro y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791489 ).

Solicitud N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo emisor de luz]; lámparas de escritorio; Luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791494 ).

Solicitud Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791495 ).

Solicitud Nº 2023-0005688.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791496 ).

Solicitud N° 2023-0005764.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la Clínica Jerusalen 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791499 ).

Solicitud N° 2023-0005765.—Michael Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, 200 metros al norte y 75 metros norte penúltima, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Salón de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de Guadalupe, local número 29. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791500 ).

Solicitud Nº 2023-0004603.—Nelsy Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de La Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).

Solicitud N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 117330509, en calidad de apoderada generalísima de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur de la Iglesia Católica de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791507 ).

Solicitud Nº 2023-0004916.—Jimena García Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117330509, en calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791509 ).

Solicitud N° 2023-0004918.—Jimena Garcia Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad 117330509, en calidad de apoderado especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, local número 3, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que corresponde Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: Soy Amelie. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791510 ).

Solicitud N° 2023-0005792.—Katia Arias Torres, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206040633, con domicilio en 150 metros sur y 50 oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791530 ).

Solicitud Nº 2023-0004819.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas o animales; productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: fondo oscuro con hojas en verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791531 ).

Solicitud N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad N° 108950610, en calidad de apoderado generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control y de medición. Tableros de Control (electricidad). Consolas de distribución (electricidad). Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791533 ).

Solicitud Nº 2022-0008045.—Andrea Quirós Cantillano, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Digitales Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815637, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791537 ).

Solicitud Nº 2023-0003121.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791538 ).

Solicitud N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ferrulca Inc, con domicilio en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de Córdoba, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras industriales de caucho, mangueras industriales de plástico, mangueras (no metálicas) con fines industriales, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras hidráulicas de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791539 ).

Solicitud Nº 2023-0005429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con domicilio en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas; sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791540 ).

Solicitud N° 2022-0007052.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791559 ).

Solicitud N° 2023-0005481.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad N° 602940585, en calidad de apoderado especial de Arnold Madrigal Aguilar, cédula de identidad N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50 metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad de galletas, queques y otras variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas varias. Así como servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y calientes, bebidas en general. Reservas: Se reserva los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791605 ).

Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791607 ).

Solicitud Nº 2023-0005424.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791611 ).

Solicitud Nº 2023-0005423.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791612 ).

Solicitud Nº 2023-0005219.—Mario Antonio Martínez Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio en: Pavas, Lomas del Río, Urb. Óscar Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791644 ).

Solicitud Nº 2023-0001288.—Amalia Lucía Jara Ocampo, viuda una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio en: del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión, enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791653 ).

Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expomotocicletas como señal de publicidad comercial: Para promocionar servicios de venta y exhibición de motocicletas, afines y sus accesorios, en relación con el registro 180645 y servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias de motocicletas y afines, exhibición y demostración de motocicletas, afines y sus accesorios en relación con el registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).

Solicitud Nº 2023-0005635.—Eduardo Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con domicilio en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua, turquesa. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791688 ).

Solicitud N° 2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en cantón Central, distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José Apartamento A seiscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL como marca de comercio en clase 33 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791691 ).

Solicitud Nº 2023-0005102.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en: La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791730 ).

Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de identidad N° 112000792, con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa 01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791764 ).

Solicitud No. 2023-0005000.—German Araya Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 602810389, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la escuela Monterrey casa color amarillo, 21012, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791785 ).

Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Silvia María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Altos del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; pan, productos de repostería dulce y salada; en clase 43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791803 ).

Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7, Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: adhesivos; repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el derecho al uso del signo distintivo en todos los colores, en todas las combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).

Solicitud No. 2023-0001955.—Sergio Jimenez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas; materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito; cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el arte y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera tamaños de la manera que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).

Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: se reservan los colores azul, dorado, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791857 ).

Solicitud 2023-0004822.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, S.A., cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903, 10903, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José. Para promocionar la marca RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791860 ).

Solicitud 2023-0002327.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918, con domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de autoservicio de comida rápida. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791864 ).

Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de identidad 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos culturales y recreativos en comercios especializados y venta al por menor de juegos y juguetes en almacenes especializados, ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791871 ).

Solicitud N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. 20709.—Solicitud 442772.—( IN2023791874 ).

Solicitud No. 2023-0001672.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791875 ).

Solicitud 2023-0005451.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía Tocumen, en vía principal hacia el aeropuerto, después de Don Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).

Solicitud N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez, cédula de identidad 207250717, con domicilio en San Ramón, Distrito Volio, de la pulpería Hermanos Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).

Solicitud 2023-0005059.—María Elena Alfaro Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 502020496, con domicilio en: Mercedes-Mercedes Sur- Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791932 ).

Solicitud 2023-0004501.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula jurídica 3101774332 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791937 ).

Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791997 ).

Solicitud 2023-0005727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys, pantalones, pantalones cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales (buzos), chaquetas, anoraks, abrigos, ropa interior, cinturones (fajas), sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, cintas (bandas) para la cabeza, artículos para la cabeza, sombreros, gorras, viseras; bandas para el sudor; suéteres, faldas, vestidos, bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes atléticos; medias atléticas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).

Solicitud N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken GMBH., con domicilio en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas; boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y cigarrillos electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; pipas de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros puros; cigarros pequeños; estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas para cigarros y puros; filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de bolsillo para liar cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico; ámbar amarillo; embocaduras de boquillas para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos, cigarros y puros electrónicos; tubos para cigarrillos y puros; cajas de cigarrillos; papelillos para cigarrillos; encendedores; ceniceros; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; humidificadores para puros; cortadores de puros; cigarreras para puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para encendedores; piedras para encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792045 ).

Solicitud 2023-0005884.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripciónz

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792049 ).

Solicitud N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792050 ).

Solicitud N° 2023-0005077.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).

Solicitud N° 2022-0007966.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá , solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las instituciones educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas en el Canadá para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre las instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución de material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).

Solicitud N° 2022-0007965.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá, solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Organización de eventos educativos e informativos que promuevan los vínculos entre las instituciones educativas canadienses e internacionales; proporcionar un portal web en Internet con información en el ámbito de las instituciones educativas y las oportunidades en Canadá; proporcionar un portal web en Internet con información y oportunidades de becas; proporcionar un portal web de Internet con información relacionada con las carreras en Canadá”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792266 ).

Solicitud No. 2023-0003956.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792272 ).

Solicitud N° 2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792277 ).

Solicitud N° 2023-0003408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a. calle 15-51 zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007681.—Carmen Lidia Castro Chávez, viuda, cédula de identidad N° 204340937, con domicilio: en ciento cincuenta metros este del Súper Negro y cincuenta metros norte casa a mano derecha, Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cabinas para hospedaje temporal. Limón Talamanca, Cahuita, Urbanización El Coquito, segunda entrada a mano izquierda segunda casa mano derecha. Reservas: se reservan los colores rojo, verde, celeste. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792064 ).

Solicitud N° 2022-0009314.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su so como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Reservas: No se reclama ningún derecho exclusivo sobre las palabras “BREEDERS MIXTURES” Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792073 ).

Solicitud 2023-0005882.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y fabricación de bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Ubicado en Costa Rica, Alajuela zona franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792074 ).

Solicitud 2023-0005879.—José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Inciensa, cédula jurídica 3006078153, con domicilio en: Cartago-La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros al sur de la Farmacia Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos para beneficencia y en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792083 ).

Solicitud No. 2023-0004674.—Yeny de los Santos Palma Sanchez, casada una vez, cédula de identidad 800870059 y Bryan Alberto Méndez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 205280660 con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica y Sarchí, Sarchí Sur, Bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y pastelería. Reservas: Colores: rojo, amarillo y lila Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792085 ).

Solicitud 2023-0005287.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa, cédula de identidad 105470454, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura La Angostura S.A., cédula jurídica 3101442410, con domicilio en: San José, León Cortés, San Andrés, La Angostura, 200 m sur de la Escuela La Angostura, 12002, La Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café café molido, café tostado, café en grano, en cualquiera de sus procesos, presentaciones, cantidades, formas, variedades y tiposMiel miel liquida, miel en panal, miel liquida con panal, miel cremada, en cualquiera de sus preparaciones, cantidades, presentaciones, formas. Reservas: en el logo viene una mariquita donde sus alas abiertas son un grano de café en fruta, y adentro viene la semilla. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792114 ).

Solicitud N° 2023-0005254.—Alexander Campos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 108230670, en calidad de apoderado generalísimo de Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101511076, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas de protección contra incendios. Ubicado en: la provincia de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792115 ).

Solicitud 2023-0002536.—José Alberto Fonseca Arrieta, cédula de identidad 205610257, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias FCM SRL, cédula jurídica 3102802243, con domicilio en: Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; cristal de aloe en bolsa, cubeta o en estañón para consumo humano; frutas deshidratadas; carnes deshidratadas; frutas en conserva; vegetales en conserva; mezclas lácteas en polvo saborizadas; leche de coco deshidratada y liquida; mezclas en polvo con sucedáneos de la leche con sabores; jaleas y mermeladas; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos; mezclas en polvo para preparar bebidas a base de café, chocolate y té; bebidas liquidas a base de café, chocolate y té; cúrcuma para consumo humano; mayonesa, salsa de tomate y salsas picantes y en clase 32: bebidas sin alcohol, así como las cervezas; bebidas con aloe vera; concentrado de frutas para preparar bebidas; bebidas refrescantes con sabores carbonatadas y no carbonatadas sin alcohol; bebidas energéticas, isotónicas con sabores frutales; esencias y extractos frutales para preparar bebidas no alcohólicas; mezcla en polvo con cúrcuma saborizadas para preparar bebidas azucaradas y no azucaradas; mezcla en polvo a base de arroz y soja saborizadas para preparar bebidas. Reservas: SI. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792118 ).

Solicitud 2023-0005482.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, cédula de identidad 114350558 con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el Taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792150 ).

Solicitud N° 2023-0004247.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima Con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792157 ).

Solicitud 2023-0005853.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad 113030328, con domicilio en: de la Municipalidad de Tibás 200 metros al norte y 75 al este, frente a Clínica Dental, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792159 ).

Solicitud 2023-0005631.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, en calidad de Apoderado Especial de Karol Rocío Arias Vega, casada, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108930273, comerciante, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Tuetal Norte, de la Capilla de San Miguel 100 metros norte y 100 metros este, portón metálico blanco, contiguo al Minisúper El Mango, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello.; Aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello. Reservas: no. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792164 ).

Solicitud 2023-0005393.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderada Especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz; palomitas de maíz de sabores; snacks que incluyen palomitas de maíz; snacks a base de maíz; snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; frutos secos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792168 ).

Solicitud 2023-0005394.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de IP Holdco S.A., con domicilio en: calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de granos y semillas; frutos secos. Reservas: se hace especial reserva de los colores celeste, blanco, beige y amarillo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792169 ).

Solicitud 2023-0004893.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Nathalie Michelle Pizarro Picado, casada una vez, cédula de identidad 3-0455-0795, con domicilio en: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Monte Luz N° 34 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas; pantalones; trajes de baño; abrigos; vestidos; faldas; bufandas; guantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792217 ).

Solicitud 2023-0004454.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, cédula de identidad 700970321, en calidad de Apoderado Especial de Dayana Betsabe Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, de la Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; embutidos de carne. Reservas: no hace reserva de “Hnos Marín”. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792252 ).

Solicitud 2023-0003804.—Freddy Mathias Rojas Conejo, soltero, cédula de identidad N° 205020296, con domicilio en: Grecia, Tacares, 1 kilómetro este del salón Centro de Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monturas para caballo, riendas, billeteras, sombrillas y en clase 25: Blusas, pantalones, zapatos, maletines, enaguas, short, sombreros, gorras, camisas, medias, calzones, calzoncillos, camisetas, vestidos, short, licras, capas, buzos, mantilones, bañadores, vestidos de baño, boxer, abrigos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792257 ).

Solicitud 2023-0001663.—Víctor Julio Serrano Abarca, cédula de identidad 204130833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Torre Alta, Cédula jurídica 3102770877 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de matanza de animales (autorizadas y auditadas por el SENASA). Ubicado en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara 300 metros oeste de la Escuela Torre Alta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792265 ).

Solicitud 2023-0003958.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club De Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito De San Miguelito, Ciudad y Provincia De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: Azul, Celeste y Blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792271 ).

Solicitud 2023-0005506.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida Diez, calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792280 ).

Solicitud 2023-0004814.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana, S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Reservas: colores, negro, verde claro, fucsia. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792282 ).

Solicitud 2023-0005078.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Reservas: Color azul, celeste, naranja, blanco y negro Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792285 ).

Solicitud 2023-0005971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y Muebles Sofía, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101568628, con domicilio en San José-Escazú Guachipelín, Específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la Finca Filial Numero Sesenta y Ocho en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Diseño arquitectónico para decoración de interiores; Servicios de diseño de interiores y exteriores servicios de información y asesoramiento relacionado con diseño de interiores y exteriores; servicios de diseño de muebles; servicios de decoración de interiores; servicios de consultoría técnica en diseño de interiores; servicios de consultoría relativos a diseño de interiores. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792323 ).

Solicitud 2023-0004750.—Sharon Pierina Chavarría Chaves, casada una vez, cédula de identidad 115650161 con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por menor de decoraciones festiva. Ubicado en San José, Zapote, La Gloria, Centro Comercial Zapote, 150 metros sur de la Iglesia, local número 10. Reservas: Colores, morado, fucsia, anaranjado, turquesa Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792336 ).

Solicitud 2023-0003411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792369 ).

Solicitud N° 2023-0003629.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, gestión de negocios en línea de productos tales como electrodomésticos y equipos electrónicos que requieran para su adquisición el otorgamiento de facilidades de crédito. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792371 ).

Solicitud 2023-0003630.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y soportes digitales para ordenadores y teléfonos móviles. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792372 ).

Solicitud N° 2023-0003631.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros ofrecidos a través de una tienda por Internet. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792375 ).

Solicitud 2023-0005808.—Joshua Ismael Morales González, cédula de identidad N° 113740185, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Tinta Fest Limitada, cédula jurídica 3102875335, con domicilio en Central, Catedral, Barrio Luján, 100 metros oeste de la Panadería Luján, casa 1443, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2; 8 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta para tatuajes. Clase 8: Agujas de tatuajes y aparatos de tatuaje. Clase 41: Organización de festivales. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792387 ).

Solicitud 2023-0004570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas; compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos, chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica color rojo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792390 ).

Solicitud 2023-0005169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX 100 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, en particular, un suplemento alimenticio para vacas. Reservas: No hay Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792391 ).

Solicitud N° 2023-0004579.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas; compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos, chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica el color: rojo y azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792392 ).

Solicitud 2023-0003167.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo, (A Coruña), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; fragancias para el hogar; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones impresos para confección; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles; telas de entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas para embalaje; tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel; sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores [artículos de oficina]; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas; sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos; materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (papelería); grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; secantes; sobres (papelería); pegatinas. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cínchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. Clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caljuego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas eidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de-. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792393 ).

Solicitud N° 2023-0005733.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de CCA And B LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software descargable en forma de aplicación móvil para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión con entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; libros impresos con actividades para niños; libros infantiles impresos; libros impresos educativos e interactivos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos de historietas; libros de pegatinas; pegatinas; etiquetas de regalo de papel.; en clase 25: Vestidos; Sudaderas con capucha; Mallas; Pantalones; Camisas; Pantalones cortos; Faldas; Ropa de dormir; Calcetines; Leotardos; Chaquetas; Prendas de vestir, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas y sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con temas navideños; Disfraces para juegos infantiles de disfraces; Prendas de cuello redondo; Disfraces de Halloween.; en clase 28: Muñecas; Rompecabezas; Juegos de mesa; Adornos para el árbol de Navidad; Faldas para el árbol de Navidad; Accesorios para muñecas; Estuches para muñecas; Ropa para muñecas; Disfraces de muñecas; Muñecas para Navidad; Juegos de memoria; Figuritas de juguete de plástico modeladas; Juegos de fiesta; Naipes; Peluches; Globos de nieve; Muñecos de peluche.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de juguetes, muñecas, libros, DVDs y juegos infantiles.; en clase 41: Servicios de producción de animación; Distribución de películas cinematográficas; Servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en la forma de organización y realización de festivales temáticos de días festivos y eventos que ofrecen apariciones en vivo por personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, desfile de atracciones, espectáculos de luz, exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, visitas guiadas de va exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, áreas de juego interactivas con temática de días festivos, juegos interactivos en vivo, instrucción de manualidades, eventos culinarios con temática de días festivos para fines culturales, y la presentación de espectáculos en vivo con temática de días festivos; Espectáculos de teatro musical en directo; Producción de películas; Producción de música; Producción de vídeos musicales; Suministro de vídeos en línea de entretenimiento infantil, no descargables; Edición de publicaciones electrónicas; Producción de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; Distribución de películas; Edición multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, software, juegos, música y publicaciones electrónicas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792394 ).

Solicitud 2023-0003227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC BRIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; máscaras faciales; preparados para el cuidado facial; preparados cosméticos para el cuidado de la piel; sueros de belleza; todos los productos anteriores con ácido glicólico. Reservas: No hay. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792397 ).

Solicitud 2023-0004705.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en ave. Isabel aguiar NO. 164, Zona Industrial De Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la inscripción de: Tex Lub como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricante para vehículos y maquinaria Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792401 ).

Solicitud 2023-0003718.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Franceso D’assisi Sensidoni, casado, Pasaporte YA5116089 con domicilio en carretera sur km. 23, Las Nubes, Quinta AL DI LA casa número 1912, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHIK-CHAK como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792402 ).

Solicitud N° 2023-0004974.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Gutiérrez, Hernández & Pauly Limitada, cédula jurídica 3102032150, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, Tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica; servicios de arbitraje; resolución alternativa de conflictos; financiamiento de proyectos; servicios de contabilidad; financieros y custodia de documentos, ubicado en San José-San José Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792413 ).

Solicitud N° 2023-0004868.—Adriana María Gutiérrez Mena, casada una vez, cédula de identidad 114440389, con domicilio en 50 al este y 75 sur de la casetilla del guarda, Residencial El Bosque San Francisco de Dos Ríos Casa 290 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792433 ).

Solicitud N° 2023-0005731.—Luis Guillermo Cantillo Bolivar, casado una vez, cédula de identidad 110070532, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 150 metros al oeste y 250 metros al norte de Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de ferretería y materiales para construcción. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792437 ).

Solicitud 2023-0005783.—Marcela Aguilar Bruno, cédula de identidad 106640129, en calidad de apoderado general de For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad para promover la consciencia pública sobre las cuestiones mediambientales relacionadas con los ecosistemas marinos. Reservas: De los colores: azul marino y celeste. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792474 ).

Solicitud N° 2023-0005306.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FIXBONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792491 ).

Solicitud 2023-0005872.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger, con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPSON GUMPERTZ & HEGER como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y diseño arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792495 ).

Solicitud N° 2023-0004761.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez, cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en Santa Barbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, ultima casa mano izquierda (Servidumbre), Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos de bordar, zurcir o coser, algodón hilado, lana hilada. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792516 ).

Solicitud N° 2023-0004763.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez, cédula de identidad 800990818, con domicilio en Santa Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, última casa mano izquierda (Servidumbre), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de diseño, confección y personalización de artículos tejidos con materiales naturales sintéticos, tales como lana e hilo. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 25 oeste, última casa mano izquierda (servidumbre). Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792517 ).

Solicitud N° 2023-0005162.—Angeluz Damelis Crespo Pirela, soltera, cédula de residencia 186201054211, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de extensiones de cabello. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 300 metros este del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792528 ).

Solicitud N° 2023-0005800.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Weiguang Hong, con domicilio en N° 602, West Ladder, Building 38, Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; papel; Papel de pintura y caligrafía; Líquidos correctores [artículos de oficina]; Libretas; Marcapáginas; Colas de papelería o para uso doméstico; Sacapuntas eléctricos o no; Recados de escribir; Instrumentos de escritura; Lápices; Portalápices; Gomas de borrar; Reglas de dibujo; Cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; Tintas; Material de dibujo; Ilustraciones; Cintas correctoras [artículos de oficina]; Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792529 ).

Solicitud N° 2023-0005507.—Griselle Alaniz Cedeño, casada una vez, secretaria, comerciante/frest, cédula de identidad 601640732 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena/Costa Rica/65 MTS. este del aserradero El Comején, Calle San Martín, cuarta casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y Verduras congeladas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792530 ).

Solicitud 2023-0005354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar; geles de afeitar; lociones y espumas de afeitar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792550 ).

Solicitud No. 2023-0005183.—David Soto Balmaceda, cédula de identidad 401470862, en calidad de apoderado generalísimo de Trans Soto Internacional S.A., Cédula jurídica 3101214988 con domicilio en Central Barrio Fátima, 200 sur, 100 oeste y 75 norte de la iglesia católica, Fátima, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de pantalones jeans Reservas: Negro y blanco Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792553 ).

Solicitud 2023-0002063.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GLYBANSA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad 14406/2022 de fecha 08/11/2022 de Suiza. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792569 ).

Solicitud No. 2023-0001510.—Eugenia Maria Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792572 ).

Solicitud N° 2023-0001511.—Eugenia María Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792573 ).

Solicitud 2023-0001512.—Eugenia María Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderada especial de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023792574 ).

Solicitud 2023-0003693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90, Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la inscripción de: XANTINON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; preparados farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; medicamentos para trastornos hepáticos. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792575 ).

Solicitud N° 2023-0005956.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y Muebles Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568628, con domicilio en San José-Escazú, Guachipelín, específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la finca filial número sesenta y ocho, en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFIA INTERIORISMO como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño del espacio interno, interiorismo, asesoría en materia de compra y diseño de muebles y acabados para residencias, oficinas, hoteles e inmuebles en general. Ubicado en: Plaza Futura oficina B119, Lindora, Santa Ana. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792577 ).

Solicitud No. 2023-0006033.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José (Avenida Escazú, Torre 102, piso 4), Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de artículos para bebés. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792580 ).

Solicitud N° 2023-0003964.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de AMOEBA, con domicilio en 38 Avenue Des Frères Montgolfier, 69680 Chassieu, Francia, solicita la inscripción de: AXPERA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023792586 ).

Solicitud No. 2023-0004146.—Rafael Gullock Vargas, cédula de identidad 106710218, en calidad de apoderado especial de Sada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798604, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, doscientos norte y setenta y cinco oeste de Aldesa, casa a mano izquierda con muro de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; asesoramiento en litigios; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; asesoramiento jurídico; asesoramiento en materia de franquicias; asesoramiento jurídico para responder convocatorias de licitación; asistencia jurídica para la redacción de contratos. Reservas: Los colores, azul y negro Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792589 ).

Solicitud N° 2023-0003349.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biodyne World Inc., con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; en clase 35: agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 42: servicios de asesoramiento técnico en materia de ciencia medioambiental. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792594 ).

Solicitud N° 2023-0005154.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco General, tercer piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos humanos, agencias de empleo y gestión de recursos humanos, consultoría en materia de recursos humanos, gestión de recursos humanos, servicio de departamento de recursos humanos para terceros, análisis empresarial estratégico. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792596 ).

Solicitud N° 2023-0005294.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo, de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792597 ).

Solicitud N° 2023-0004708.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica 3002056121, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación a la marca con el número de registro 180759. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792602 ).

Solicitud N° 2023-0004709.—Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica 3002056121, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias automotrices, exhibición y demostración de vehículos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792607 ).

Solicitud 2023-0005165.—Ana Cristina Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad 304790354, con domicilio en El Guarco, Tablón, 200 metros este Frituras la Victoria, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, asesoría jurídica y defensa jurídica. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792608 ).

Solicitud N° 2023-0005281.—John Mario López Pabón, cédula de identidad 801050118, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en calle 1., avs 5 y 7, contiguo a Jiménez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, accesorios. Ubicado en San José, Catedral, de Radiográfica Costarricense, 50 metros al norte, Edificio El Éxito. Reservas: de los colores: rojo claro, verde, amarillo y celeste. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792613 ).

Solicitud N° 2023-0005335.—Marco Antonio Fernandez López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en 17 Rue François, 1er, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; medallas; monedas; cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros; gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir; corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa]; trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales, por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros; gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir; corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa]; trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; ropa resistente a la intemperie. Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 923 847 de fecha 26/12/2022 de Francia. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792627 ).

Solicitud N° 2023-0003361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. Calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Residencies las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35 y 44 internacional(es), para Proteger y distinguir |o siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35: servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792643 ).

Solicitud 2023-0006112.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad 110780953, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Red de Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-002-855683, con domicilio en Mercedes Sur, Central, Residencial San Francisco, cien metros norte de única rotonda, casa número L Uno, color blanca, verjas negras esquineras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y actividades culturales. Reservas: de los colores; verde, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792656 ).

Solicitud 2023-0002261.—Ligia Elena Oviedo Zúñiga, cédula de identidad 112210449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ligia Elena Oviedo Zúñiga, soltera, cédula de identidad 112210449, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al MXM Coronado sobre calle Santa Juliana, en entrada sin salida, segunda casa a mano derecha, 11101, Vásquez de Coronado, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tal cual indica Clase 41 de NIZA: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (on line) virtuales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792669 ).

Solicitud 2023-0001618.—José Ramón Espinoza Góngora, cédula de residencia 155808486713, con domicilio en: 150 metros norte de la Medalla M: La Grosa en Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30; 31 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aromática (Preparación) uso alimenticio canela, cúrcuma para uso alimenticio. Esencia para alimento, especies, pimienta, vainilla (aromatizante) pimientos (producto para sazonar), vainilla (sucedáneo de la vainilla)-; en clase 31: frutas, hortalizas, legumbres, granos, producto agrícola, forestales, hortícolos, árboles (plantas), arbustos, plantas, semilla de planta, pimientón (planta) y en clase 44: servicios de agricultura, hortalizas y selvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792683 ).

Solicitud 2023-0005939.—Johan Alberto Castillo Córdoba, soltero, cédula de identidad 116160616, con domicilio en: Orotina, Hacienda Vieja, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría legal y notaria. Ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, 75 metros sur de la Pulpería El Prado a mano izquierda. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792689 ).

Solicitud N° 2023-0005986.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de apoderada especial de Santa Teresa S. A., con domicilio en Manuel Rodríguez 229, Isla de Maipo, Talagante, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SANTA INÉS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792691 ).

Solicitud N° 2023-0004964.—Carlos Eduardo Carvajal Ávila, casado una vez, cédula de identidad 204420581, con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, La Luisa, 175 metros noroeste del templo católico, Calle Salomé, casa a mano derecha, color café claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO TALIBÁN, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792708 ).

Solicitud 2023-0004565.—Andrea Carolina Vargas Mena, casada de primeras nupcias, cédula de identidad 116430037, en calidad de apoderado generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en: Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 metros al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792709 ).

Solicitud 2023-0003246.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Qualitas Controladora S.A.B de C.V., con domicilio en: territorio de México, con domicilio en José María Castorena 426, San José de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de vehículos [productos semiacabados); en clase 35: gestión de negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos; instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas; mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar y en clase 39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y transporte. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792717 ).

Solicitud N° 2023-0005186.—Jorge Emilio González Solano, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite, Ochocientos Mil Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, solicita la inscripción de: FULMIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792725 ).

Solicitud N° 2023-0005138.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 116230658, en calidad de apoderado especial de VRCENTER, cédula jurídica 3-102-857772, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VRCENTER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diferentes consolas (cascos de realidad virtual). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792741 ).

Solicitud N° 2023-0005744.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILPRADERA DEL OCCIDENTE, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792764 ).

Solicitud N° 2023-0005742.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia: Heredia, distrito: Heredia, cantón: Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha., 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPANDA BOO, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792765 ).

Solicitud 2023-0005740.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de Apoderada Generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia ciento cincuenta metros sur edificio color blanco a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PANDA DEL MONTECLARO como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792766 ).

Solicitud 2023-0006082.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Age Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270, con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a ello, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792780 ).

Solicitud 2023-0005413.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo, cédula de identidad 114350558, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: extracción minera. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792784 ).

Solicitud 2023-0006032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Santo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870023 con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, primera etapa, de la entrada principal, 25 metros oeste y 75 metros sur, tercera casa a mano izquierda, 248, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y brindar servicios de restaurante (alimentos y bebidas); Ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito San Rafael, Centro Comercial Campo Real Concasa local 21 Reservas: De los colores; celeste, naranja y amarillo Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792787 ).

Solicitud 2023-0005869.—Michael Arnoldo Villavicencio Peña, divorciado dos veces, cédula de identidad 112390884 con domicilio en Alajuelita, Tejarcillo, Proyecto La Reserva, Casa A 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 11; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, verde, azul, naranja y amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792791 ).

Solicitud 2023-0005945.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792804).

Solicitud 2023-0002803.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Reservas: Tal cual es solicitado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023792814 ).

Solicitud 2023-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do, Republic of Korea., República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792832 ).

Solicitud 2021-0005347.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792834 ).

Solicitud 2023-0005944.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarros y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco y negros Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792849 ).

Solicitud 2023-0004519.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792852 ).

Solicitud 2023-0004519.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, Piso Diez, Oficina Número Ciento Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792854 ).

Solicitud 2023-0005856.—Pedro Arturo Chavez Inniss, casado una vez, Pasaporte PA1008255 con domicilio en San Ramón, Piedades Nore, Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo, rosado y azul. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792858 ).

Solicitud N° 2023-0005760.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESPEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792859 ).

Solicitud 2023-0005345.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, Número Seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: colores, gris, blanco y azul. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792862 ).

Solicitud N° 2023-0005118.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo 9317, Complejo Villa de García, Villa de García, Nuevo León, C. P. 66023, México, solicita la inscripción de: ACRYLIT G10 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792870 ).

Solicitud 2023-0004397.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad 106580750, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica 3102871344, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito, carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de correduría en bienes raíces, administración y gestión de inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del cruce Brasilito carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda. Reservas: azul y verde. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792871 ).

Solicitud 2023-0006005.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions S. p. A., con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DOCWELL como marca de comercio en clase(s): 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792878 ).

Solicitud 2023-0001926.—Erick Daniel Padilla Calderón, soltero, ingeniero civil, con domicilio en: doscientos metros oeste y cincuenta metros sur de la Escuela San Cristóbal Norte, calle Los Padilla, casa color verde a mano izquierda, San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido; cápsula de café llena; granos de café tostados; café en forma de grano entero; café tostado, en polvo, en grano o en bebida. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792884 ).

Solicitud 2023-0004798.—Ólger Molina Mora, soltero, cédula de identidad 502570095, con domicilio en: 600 metros oeste de la Escuela de Lourdes, Rancho Centenario, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: bovinos para espectáculo públicos taurinos, toros de monta, toros bravos de lidia, caballos de competencia, hospedaje, centro turístico y todo lo que se deriva de las actividades de turismo, bar y restaurantes, actividades de motocross, todo tipo de actividades recreativas, ubicados en San Vito, Coto Brus, Puntarenas y dentro de todo el territorio nacional de Costa Rica. Reservas: los colores negro y café claro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792886 ).

Solicitud 2023-0006038.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada, cédula jurídica 3102864583, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado en distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792889 ).

Solicitud 2023-0005251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly- Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas higiénicas, toallas, protectores diarios y bragas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792903 ).

Solicitud 2023-0005037.—Mónica María Díaz Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 1010630295, con domicilio en: Moravia Urb. Las Rosas diagonal Restaurante Las Rosas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón natural, no medicinal, para ducha, perfumadas para uso personal. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792907 ).

Solicitud N° 2023-0001478.—Fabian Roberto Rojas Alfaro, mayor, soltero, estudiante., cédula de identidad 702940076 con domicilio en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local 4 en Bufete Licda. Genie Alfaro, 70101, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792913 ).

Solicitud No. 2023-0004278.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda, Inc. con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792929 ).

Solicitud N° 2023-0003961.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHORSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792932 ).

Solicitud N° 2023-0005512.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (productos de confitería) y dulces; en clase 34: Pipas y estuches para pipas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792935 ).

Solicitud No. 2023-0002538.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios con efecto cosmético. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792936 ).

Solicitud No. 2023-0003805.—Daniela Garnier Núñez, soltera, cédula de identidad 114330384 con domicilio en frente a Pali, Llorente de Tibás, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza, estética y masajes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792940 ).

Solicitud N° 2023-0005176.—Edgar Ricardo Valverde Camacho, cédula de identidad 113590256, en calidad de apoderado generalísimo de Apfel Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769802, con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, Barrio los Ángeles, diagonal a la Ermita de Los Ángeles, casa muro gris, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; en clase 32: otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, y sumos de frutas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792954 ).

Solicitud N° 2023-0004056.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos; otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792977 ).

Solicitud N° 2023-0005004.—Semiramis González Campos, cédula de identidad 105210802, en calidad de apoderado generalísimo de Life Sport Tours Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870066, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y veinticinco norte, mano izquierda, casa rotulada Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes deportivos, servicios de reserva de viajes deportivos y transporte, servicios de suministro de información sobre viajes deportivos y suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte, y organización de transporte para viajes deportivos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792979 ).

Solicitud 2023-0004032.—Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265710, con domicilio en San José, Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite de motores y transmisión; lubricantes; aditivos no químicos de motores; en clase 37: servicios de cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792980 ).

Solicitud N° 2022-0009849.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad 108300900, en calidad de apoderada especial de Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica 3101400917, con domicilio en Condominio Lomas de Santa Ana, Brasil de Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: preparación de alimentos y bebidas para el consumo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: colores R-G-B. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793036 ).

Solicitud N° 2023-0005420.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793058 ).

Solicitud N° 2023-0005865.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, fólders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas, períodicos, agendas y planificadores mensuales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793069 ).

Solicitud 2023-0005672.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUMBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793078 ).

Solicitud 2023-0005829.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAP SIGNAVIO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software informático para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en el campo de la gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de procesos; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, modificar y acceder a diagramas gráficos y para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en los campos de mejora de procesos y flujos de trabajo, gestión de procesos de tecnología empresarial y arquitectura empresarial; servicios de consultoría de ingeniería y tecnología en el campo del modelado de procesos, modelado de decisiones y gestión de flujos de trabajo. Fecha: 23 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793079 ).

Solicitud N° 2023-0006094.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de DK International Group Corp, con domicilio en 2450 Hollywood BLVD Suite 703 Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, sacado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793080 ).

Solicitud N° 2023-0005864.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanía, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas y periódicos, agendas, planificadores mensuales. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, rosado, rojo y azul. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793096 ).

Solicitud N° 2023-0005871.—Freddy Manuel Peraza Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad 303300411, con domicilio en El Guarco, El Tejar, 75 metros norte y 75 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guardería infantiles (servicios de educación). Reservas: de los colores: verde, azul, rojo y amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793104 ).

Solicitud 2023-0005669.—David Chaves Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 114200202 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización Claraval, Casa 42B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de gimnasio, entrenamiento personal y preparación deportiva para personas de todos los niveles, la realización y organización de clubes y equipos deportivos, actividades recreativas, campamentos, capacitaciones, así como competencias deportivas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio Metodista, en el segundo piso del edificio de la Academia de Natación Aquanautas. Reservas: De los colores: negro, gris, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793140 ).

Solicitud 2023-0005383.—Estefanny Sofía Pérez Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304420545 con domicilio en Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro, Casa 13H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de odontología en general, así como todas sus especialidades. Ubicado en Cartago, Guadalupe, 250 metros oeste del Bar New York. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023793142 ).

Solicitud N° 2023-0005817.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPALSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793150 ).

Solicitud 2023-0003866.—Juan Antonio Rodríguez Salazar, soltero, cédula de identidad 207250542 con domicilio en 100 mts este de Mall Oxígeno, Apts esquinero color gris (JOSNAT), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; bolsos multiuso; bolsos deportivos; bolsos informales; bolsos impermeables; bolsos-saco; bolsos de tela; bolsos de playa; bolsos tipo Boston; bolsos de montañismo; bolsos de noche, bolsos de cuero; bolso de mano sin asas; monederos y carteras de bolsillo; tarjeteros; estuches de belleza; mochilas; morral. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023793191 ).

Solicitud 2023-0005525.—Rebeca Chavarria Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de identidad 503980472 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, Barrio San Pedro, contiguo a La Pulpería La Luz, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sales marinas naturales, artesanales y saborizadas; productos para sazonar; otros condimentos. Reservas: Solicito proteger el signo marcario tal cual, y como es solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793197 ).

Solicitud 2023-0006182.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín De Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b color terracota, Heredia Costa Rica, San José, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Feed, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793206 ).

Solicitud 2023-0006186.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia-Flores, San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Keep, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793210 ).

Solicitud 2023-0004726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Vanadia, Sociedad Anónima con domicilio en 12 Calle 2-25 Zona 10, Edificio Conjunto Avía, Oficina 801, Nivel 8, Sector de Oficinas F 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Televisores. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793216 )

Solicitud 2023-0002752.—Rónald Rodríguez, casado tres veces, pasaporte 561621688, con domicilio en: Desamparados, Urb Los Targuases, 4ta alameda, casa 12-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medidermik, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos comésticos, serum tópicos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023793217 ).

Solicitud 2023-0003261.—Marta María Hernández Poveda, en calidad de apoderado especial de Jair Pena Hernández, cédula de identidad N° 111870797, con domicilio en 400 sur Hospital Universal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 8 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos; navajas; cuchillas; cuchillos de bolsillo; cuchillos de caza; cuchillos cerámicos; cubertería [cuchillos]; cuchillos para descarnar; cuchillos de trinchar; cuchillos para verduras y hortalizas; cuchillos para carne; hachas; cuchillos para defensa; cuchillos de chef; cuchillos de carnicero; cuchillos para filetear; cuchillos de sierra; cuchillos plegables; cuchillos para afeitar; cuchillos de pelar. Clase 37: Servicio de reparación y afilado de cuchillos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793236 ).

Solicitud 2023-0005304.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1; 7; 11; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clorinadores (cloro). Clase 7: Bombas, cepillos, aspiradoras. Clase 11: Equipos de iluminación. Clase 20: Mobiliario para el área de la piscina. Clase 21: Recogedores de hojas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023793237 ).

Solicitud 2023-0005240.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloros, alguicidas, reguladores de Ph y Alcalinidad; en clase 5: Alguicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793240 ).

Solicitud 2023-0005029.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en: Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERFLU, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793248 ).

Solicitud 2023-0005946.—María de los Ángeles Portela Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109530553, en calidad de apoderado especial de Europartners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567302, con domicilio en Carmen, Barrio Aranjuez, en calle 19, avenida 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793249 ).

Solicitud 2023-0000344.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera, 50 metros hacia el norte y 50 metros hacia el oeste, Edificio Bioquim N° 2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tratamiento y gestión de archivos informáticos. Clase 42: Servicios de consultoría tecnológica e informática. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793251 ).

Solicitud 2023-0005036.—Lic. Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de TVRF Property Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667210, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería y hospedería, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793258 ).

Solicitud 2023-0005517.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974, con domicilio en Vásquez de Coronado, Cascajal, 800 mts norte del Palí, carretera al Rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía Nikkei (fusión japonesa/peruana). Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793278 ).

Solicitud 2023-0006107.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, nematicidas, herbicidas y otros plaguicidas microbiológicos, botánicos y químicos para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793280 ).

Solicitud 2023-0003974.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Luis Gustavo Chavarría Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en derecho, cédula de identidad 206880314; Carolina Prendas Trejos, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206990692, y Christian Quesada Porras, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 109150114, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica; Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica, y Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler de explotaciones agrícolas; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler de oficinas para el cotrabajo; análisis financiero; arrendamiento con opción de compra [leasing]; arrendamiento financiero; asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad; asesoramiento sobre deudas; servicios de bienes raíces; cobro de alquileres; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; correduría de créditos de carbono; corretaje; corretaje [correduría] de créditos de carbono; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de seguros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; depósito de valores; descuento de facturas [factoraje]; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de regalo; emisión de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; estimación financiera de costes de reparación; estimación financiera de costos de reparación; estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación; estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; evaluación financiera de activos de propiedad intelectual; evaluación financiera de los costes de desarrollo en relación con las industrias del petróleo, el gas y la minería; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiación participativa; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; inversión de capital; inversión de fondos; investigación financiera; operaciones de cámara de compensación [clearing]; operaciones de cambio; operaciones de cambio de criptoactivos; organización de colectas financieras; organización de la financiación de proyectos de construcción; pagos en cuotas; patrocinio financiero; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; recaudación de fondos de beneficencia; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de alojamiento [apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de banca móvil; servicios de banco hipotecario; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de depósito en cajas de seguridad; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costes; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; servicios de estimaciones fiscales; servicios de financiación; servicios de fondos de previsión; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; servicios financieros de agencias de aduana; servicios financieros de correduría aduanera; servicios inmobiliarios; suministro de información financiera; suministro de información financiera por sitios web; suministro de información sobre seguros; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros médicos; tasación de antigüedades; tasación de bienes inmuebles; tasación de joyas; tasación de obras de arte; tasación filatélica; tasación numismática; tasaciones inmobiliarias; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; valoración de la madera en pie; valoración de lanas; verificación de cheques. Clase 41: Academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Clase 45: Acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; alquiler de alarmas de incendio; alquiler de cajas de caudales; alquiler de cajas fuertes; alquiler de cámaras de videovigilancia; alquiler de extintores; alquiler de nombres de dominio en internet; alquiler de prendas de vestir; alquiler de trajes de noche; apertura de cerraduras; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario; asesoramiento sobre el duelo; asistencia para vestir un kimono; búsqueda de personas desaparecidas; celebración de ceremonias funerarias; celebración de ceremonias religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software; consultoría astrológica; consultoría espiritual; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; cuidado de animales de compañía a domicilio; cuidado de niños a domicilio; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; devolución de objetos perdidos; elaboración de horóscopos; gestión de derechos de autor; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; investigación de antecedentes personales; investigación genealógica; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; localización de objetos robados; localización y seguimiento de objetos perdidos; localización y seguimiento de personas; mediación; moderación de contenidos de foros de discusión [chats] en internet; monitorización de alertas médicas; organización de reuniones políticas; organización de reuniones religiosas; planificación y preparación de ceremonias nupciales; prestación de servicios de asistencia no médica a domicilio para personas; redacción de correspondencia personal; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de adopción de animales; servicios de agencias de adopción; servicios de agencias de detectives; servicios de agencias de puesta en relación social; servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de agencias matrimoniales; servicios de agentes judiciales; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaria; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de cabildeo político; servicios jurídicos en el área notarial y registral; servicios de cartomancia; servicios de chaperones; servicios de citas; servicios de clubes de encuentro; servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería [asistencia personal]; servicios de contenciosos; servicios de crematorio; servicios de defensa jurídica; servicios de doulas; servicios de extinción de incendios; servicios de grupos de presión política; servicios de guardaespaldas; servicios de guardavidas; servicios de guardias; servicios de inhumación; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de lectura del tarot para terceros; servicios de lucha contra el fuego; servicios de mantenimiento del orden público; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de niñeras; servicios de paseo de perros; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de protección de personas; servicios jurídicos; servicios jurídicos en el área de la propiedad intelectual; servicios de redes sociales en línea; servicios de reserva de turno en filas de espera; servicios de salvavidas; servicios de socorristas acuáticos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de tanatopraxia; servicios de vigilancia con dron; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia; servicios de vigilancia jurídica; servicios funerarios; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; suelta de palomas para acontecimientos especiales; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793291 ).

Solicitud 2023-0003501.—Roberto Portilla Barrantes, cédula de identidad N° 105050620, en calidad de apoderado especial de Corp Unique Investments USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102828973, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Martín, veinticinco metros al oeste de la entrada de la Iglesia Católica, casa color café y portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: de los colones: blanco, negro y turquesa. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023793315 ).

Solicitud 2023-0000409.—María Del Roció Jiménez Echeverria, cédula de identidad 111740365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lulu y Rex Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 este, contiguo a la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos gastronómicos sensoriales temáticos donde se mezcla tecnología y gastronomía, entretenimiento al cliente del restaurante. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0004982.—Kimberly Karina Martínez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113490362, con domicilio en Sabanilla, Urbanización Buenos Aires, del Supermercado AM PM 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023788401 ).

Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).

Solicitud 2023-0004451.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101875664, con domicilio en: Alajuela Palmares, Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Súper Brayka, bodega treinta, Grupo Santamaría, edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; en clase 24: sábanas y en clase 35: venta de colchones y sabanas. Reservas: se reservan los colores blanco y morado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792147 ).

Cambio de Nombre Nº 158305

Que Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Sealco Commercial Vehicle Products, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SEALCO AIR CONTROLS, INC por el de SEALCO COMMERCIAL VEHICLE PRODUCTS, INC, presentada el día 08 de mayo del 2023, bajo expediente 158305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003450 Registro Nº 141130 SEALCO en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792395 ).

Cambio de Nombre N° 157702

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Sabormex, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Sabormex, Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Sabormex, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día 31 de marzo del 2023 bajo expediente 157702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0001058 Registro N° 211865 CAFÉ GARAT en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— ( IN2023792705 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Proyecto Fuerte Pregón Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover principios cristianos y de desarrollo social e integral en la sociedad, organización de actividades públicas relacionadas con la religión cristiana con el fin de desarrollar y compartir las buenas nuevas de salvación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ramon Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 191958.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023792383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790033, denominación: Asociación Ángela Durán Barquero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 363231.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023792702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrosostenible de Costa Rica Aptas, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortes, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover acciones sostenibles dirigidas a mejorar las condiciones del sector agroalimentario mediante soluciones que ayuden a preservar la biodiversidad con desarrollo social y económico. Mejorar los sistemas, los procesos y las prácticas por unas que sean sostenibles y resilientes, con transferencia de conocimiento, asistencia, acompañamiento y experiencias validadas de la mano con el ambiente y el productor. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Gamboa Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 192844.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Libertad, con domicilio en la provincia de: San José -San José , cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear propuestas de políticas públicas con enfoque de derechos humanos que puedan generar impactos concretos en el goce y ejercicio de estos derechos a personas, grupos y colectividades, con garantías de igualdad y justicia sobre el fundamento inherente de la dignidad humana.... Cuyo representante, será el presidente: Berta Adelma Valle Otero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 58522.—Registro Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792763 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Anotación 2-158093.—Agroenzymas Retenum S.A.P.I. De C.V. número de registro 173599, pone en conocimiento de terceros que, ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica se está tramitando la transferencia del nombre comercial Laboratorios Agroenzymas S.A. De C.V., número de registro 173599 junto con el establecimiento. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 69 y 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se presenten ante el Registro de la Propiedad Intelectual a hacer valer sus derechos. Suscribe, Lic. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-0975, Apoderado Especial para asuntos de propiedad intelectual de Agroenzymas Retenum S.A. De C.V.—Lic. Néstor Morera Víquez, carné 13853.—( IN2023791778 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO ANTI-TSPAN8/ANTI-CD3 Y ANTICUERPO ANTI-TSPAN8. Un objetivo de la presente invención es proporcionar un anticuerpo anti-TSPAN8/anti-CD3 específico y un anticuerpo anti-TSPAN8 utilizable en el tratamiento o prevención en un ser humano. Se inmunizó un ratón productor de anticuerpos monoclonales humanos con una célula cancerosa diseminada peritoneal aislada de un paciente, para obtener un anticuerpo 16B11 y un anticuerpo 16B12 que se unen selectivamente a una célula cancerosa diseminada peritoneal. Estos anticuerpos eran anticuerpos anti-TSPAN8 que se unen a la región de las posiciones de aminoácidos 126 a 155 de TSPAN8 y mostraron una fuerte actividad de unión a TSPAN8 expresada en la célula cancerosa diseminada peritoneal. Además, un anticuerpo biespecífico anti-TSPAN8 (16B11) -anti-CD3 producido sobre la base de la secuencia de 16B11 exhibió una actividad citotóxica contra la célula cancerosa que expresa TSPAN8 in vitro, ejerció una acción antitumoral en ratones portadores de células cancerosas que expresan TSPAN in vivo, y prolongaron la vida útil de los ratones modelo de diseminación peritoneal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Yamajuku, Daisuke (JP); Tsutsumi, Takeshi (JP); Kusuzaki, Yuko (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP) y Komatsu, Masayuki (JP). Prioridad: 2020-189988 del 16/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO 2022/102768. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0244, y fue presentada a las 11:01:23 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023792242 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON CGAS. La presente revelación se refiere a un compuesto de Fórmula (I): o a una sal, hidrato, solvato, estereoisómero o tautómero del mismo farmacéuticamente aceptable, donde R1 hasta R8 son como se los define en este documento, así como también a los métodos para hacerlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 37/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carcache, David (CH); Gruber, Florian (CH); Guerini, Danilo (CH); Gunzenhauser, Martin (CH); Heng, Richard (CH); Perruccio, Francesca (CH); Simic, Oliver (CH) y Spanka, Carsten (CH). Prioridad: 63/128,949 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022137085. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000282, y fue presentada a las 08:21:53 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792469 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CASETE PARA LA RETENCIÓN DE COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE UN FLUIDO PARA SISTEMA INYECTOR DE FLUIDO. Un casete para contener los componentes de la trayectoria de un fluido para un inyector de fluido puede incluir un cuerpo que define por lo menos un elemento para contener por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido para el inyector de fluido; y un miembro conector para conectar de manera removible el cuerpo del casete al inyector de fluido, el miembro conector conectado de modo operativo al cuerpo, en donde el miembro conector comprende por lo menos un elemento de conexión giratorio que sobresale del cuerpo, y en donde cada uno del por lo menos un elemento de conexión giratorio está configurado para conectarse de manera removible a un correspondiente receptor del elemento de conexión en el inyector de fluido de modo tal que el cuerpo tiene movimiento giratorio con respecto al inyector de fluido entre una primera posición destrabada y una segunda posición trabada en la que el por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido en el cuerpo del casete está ubicado para conectarse operativamente a un elemento correspondiente del inyector de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/22, A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Campbell, Patrick (US); Naples, Andrew (US); Lee, Randy (US); Caswell, John (US); Tirone, James (US) y MacNamee, Katherine (US). Prioridad: 63/199,010 del 01/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119837. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000216, y fue presentada a las 11:43:55 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792792 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 853

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc. y Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DE BENZOXABORAL 4-SUSTITUIDOS, inscrita mediante resolución de las 10:16:26 horas del 12 de agosto de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4228, cuyos titulares son: Anacor Pharmaceuticals Inc. y Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, con domicilio en 1020 East Meadow Circle Palo Alto, California 94303; Estados Unidos de América y 980 Great West Road Brentford Middlesex TW8 9GS, Reino Unido. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023791173 ).

Anotación de renuncia N° 922

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Polipéptidos Estabilizados del Factor de Crecimiento Tipo Insulina, inscrita mediante resolución de las 06:12:19 horas del 11 de junio de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4081, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023791175 ).

Anotación de traspaso N° 840

Que Cadent Therapeutics, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cadent Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de Novartis AG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 28 de marzo de 2023 y 23 de mayo de 2023, respectivamente. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023792786 ).

Anotación de traspaso N° 917

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Compuestos Tricíclicos Sustituidos como Inhibidores del Receptor del Factor de Crecimiento de Fibroblastos (FGFR), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 25 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792789 ).

Anotación de traspaso N° 779

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holdings LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ACCESORIO DE SECADORA DE PELO, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—20 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792794 ).

Inscripción N° 4396

Ref: 30/2023/3336.—Por resolución de las 18:57 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE a favor de la compañía VIASAT, INC., cuyos inventores son: Martin, Remberto (US); Becker, Donald (US) y Petranovich, James (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4396 y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 31 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792568 ).

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula PLANOS ELÉCTRICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan los diferentes circuitos que componen las instalaciones eléctricas, así como materiales y dispositivos existentes. Los derechos morales le corresponden a Rónald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernandez Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11395.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023792559 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3 102 854242 , solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Literaria, folleto, divulgada e individual que se titula RECURSOS DIDACTICOS DIGITALES VIKROLS VIANNEY SALAZAR CERDAS. Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés, de primaria. Los derechos morales son de Vihanney Lyly Salazar Cerdas, mayor, soltera cédula 7 192 645, vecina de Pococí, Guápiles, Toro Amarillo 170 metros norte del Super la Familia, casa color crema Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11606.—Curridabat, 15 de mayo de 2023.—Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023789662 ).

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan gráficamente los elementos estructurales de la obra, así como su interpretación. Especifica los materiales, parámetros del diseño, longitudes, describe la planta estructural de fundaciones, la planta estructural de entrepisos y la planta estructural de techos. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°6683. Expediente 11393.—Curridabat, 28 de junio de 2023. Licda. Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2023792557 ).

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula: PLANOS MECÁNICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos detallan según la planta y niveles de la estructura. de igual forma describen las plantas de agua potable, aguas negras y aguas pluviales de la edificación. Describen la locación de las aguas de registro, tanques bocas de limpieza, coladeras para drenaje, bajantes y conexiones. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11394.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023792560 ).

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula que se titula PLANOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y MUROS DE RETENCIÓN DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIU. Los planos desarrollan elementos de los movimientos de tierra y muros de retención de la obra, así como su interpretación. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernandez Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11391.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023792562 ).

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula PLANOS ARQUITECTÓNICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan de las diferentes vistas que tendrá el proyecto, la distribución de los espacios, el diseño de las edificaciones, los detalles del inmueble, las medidas de cada una de las estructuras que forman parte del inmueble, así como de las áreas comunes del mismo. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11390.—Curridabat, 28 de junio del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registrado.—1 vez.—( IN2023792567 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Aviso Nº 008-2023.—Delimitación de la zona pública correspondiente a la Ría del río Cabo Blanco en los distritos 05º Paquera y 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, se establece en el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, mismas que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, el cual, entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”.

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; mientras que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—Que el artículo 69 de la Ley N°276 Ley de Aguas del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone en lo de interés que: “Por zona marítima se entiende el espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros, contados desde la línea que marque la marea alta. Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta…”

15.—El Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de Delimitación de Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la Ría del Río Cabo Blanco, en el distrito 05º Paquera y el distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.

16.—Que mediante el oficio ACT-OR-DR-086-2023 de fecha 25 de enero de 2023 suscrito por el Nelson Marín Mora, Director del Área de Conservación Tempisque (ACT) se hace entrega del el alcance de la Ría del Río Cabo Blanco, ubicado en el distrito 05º Paquera y el distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, según el oficio ACT-OSRPL-050-2023 de fecha 16 de enero de 2023 que presenta la delimitación de Ría del Río Cabo Blanco objeto del presente Aviso.

18.—Que el Instituto Geográfico Nacional realizó la delimitación de ambas márgenes del sistema estuarino dictaminado por ACT, mediante el informe denominado INFORME DE REVISIÓN TÉCNICA PARA LA PUBLICACIÓN DE DELIMITACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA RÍA DEL RÍO CABO BLANCO bajo el número de informe DIG-TOT-INF-069-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

17.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme al informe de Revisión Técnica mediante el informe denominado INFORME DE REVISIÓN TÉCNICA PARA LA PUBLICACIÓN DE DELIMITACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA RÍA DEL RÍO CABO BLANCO bajo el número de informe DIG-TOT-INF-069-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y, de conformidad a lo delimitado acorde oficio ACT-OSRPL-050-2023 de fecha 16 de enero de 2023 rubricado por el señor Pedro Andrey Rojas Chaves, Jefe a. í Oficina Subregional Paquera-Lepanto del Área de Conservación Tempisque.

18.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la Ría del Río Cabo Blanco, ubicado en los distritos 05º Paquera y 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas con base en el oficio ACT-OR-DR-086-2023 de fecha 25 de enero de 2023 suscrito por el Nelson Marín Mora, Director del Área de Conservación Tempisque (ACT).

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la Ría del Río Cabo Blanco corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremoaguas arribadefinido por ACT, se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

Ría Río Cabo Blanco

Punto Final de Ría

ESTE

NORTE

Ría

391732,65

1098807,66

 

3º—Que los sectores en las cercanías del Río Cabo Blanco, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la Ría del Río Cabo Blanco distritos 05º Paquera y 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías.

5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José 28 de junio de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 443487.—( IN2023792664 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRESSIA YALILA ELIAS ORTIZ, con cédula de identidad N°800920487, carné N°27319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°180065.—1 vez.—( IN2023792281 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0634-2023. Expediente 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792994 ).

ED-0638-2023.—Exp. 24391.—Carlos María Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793044 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Exp. 13539.—Cafetalera De Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047 ).

ED-UHTPNOL-0019-2023.—Expediente 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo GA-358, en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 / 371.738, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023793182 ).

ED-0635-2023.—Expediente 24387.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793282 ).

ED-0510-2023.—Expediente 3989.—Carlos Luis, Barrantes Barrantes solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Elida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).

ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793293 ).

ED-0619-2023.—Expediente 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0539-2023.—Expediente N° 11775P.—Greenstesd Sur S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2323 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.350 / 511.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023792767 ).

ED-0644-2023.—Expediente 14690P.—Corporación Retana Diez Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-171 en finca de El Mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.112 / 384.970 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793426 ).

ED-0762-2020.—Exp. 20564PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 217.500/407.119 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023793550 ).

ED-0642-2023.—Expediente 24394.—Fish Whistle Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.169 / 559.374 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793590 ).

ED-0341-2023.—Exp 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0648-2023.—Exp. 24395.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793710 ).

ED-0649-2023.—Exp. 24396.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Caballeriza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.901 / 568.551 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793712 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5695-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 164-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente al proceso electoral 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-466-2023 del 14 de junio de 2023, recibido en el buzón de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:57 horas de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica N° 3-110-051854, así como el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2023 del 11 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelanteel Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 1 a 61).

2ºPor auto de las 09:15 horas del 16 de junio de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP, si así lo estimaban conveniente (folio 62).

3ºPor oficio N° TAS-102-2023 del 20 de junio de 2023, recibido en la Dirección General del Registro Civil a las 10:07 horas del día siguiente, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con lo resuelto y que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio 65).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones. Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivoel Departamento”), para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)         En resolución N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 72 y 73).

b)         Por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96 (folios 74 a 78).

c)         Por resolución N° 5515-E10-2023 de las 09:30 horas del 26 de junio de 2023, en la que se conoció la liquidación de gastos permanentes para el periodo octubre-diciembre de 2022, el Tribunal definió que las reservas para gastos permanentes del PLN quedarían conformadas por ¢996.402.986,60, de los cuales ¢703.863.219,80 corresponden al rubro de organización y ¢292.539.766,80 al de capacitación, aunque se debe tomar en consideración que esa resolución no ha adquirido firmeza y se encuentra en el periodo durante el cual el PLN podría formular impugnaciones (ver resolución agregada a folios 84 a 89).

d)         El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢4.902.452.727,02; sin embargo, el Departamento y la Dirección aseguraron haber revisado gastos por la suma de ¢4.902.452.730,91 (folios 2, 5 vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto, 16 vuelto, 22, 23 vuelto y 25).

e)         En la resolución N° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, este Tribunal le reconoció al PLN, la suma de ¢2.433.317.965,26 como gastos válidos y comprobados, producto de la revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña electoral de 2022 (folios 66 a 71 vuelto).

f)          Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢4.720.865.011,02 (¢2.433.317.965,26 que se reconocieron en la resolución N° 0596-E10-2023 y ¢2.287.547.045,76 que se recomendaron reconocer en el oficio DGRE-466-2023 y el informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2023) correspondientes a gastos electorales (folios 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 7 vuelto, 13 vuelto, 14, 14 vuelto, 16 vuelto, 23 vuelto y 27 vuelto).

g)         El PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00 (¢3.400.000.000,00 para la serie A y ¢1.000.000.000,00 para la serie B), los cuales fueron cedidos en su totalidad al fideicomiso suscrito con el Banco BCT y la fiduciaria COFIN S. A. (folios 7, 16 y 28).

h)         El PLN no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 27 vuelto y véase la resolución N° 0596-E10-2023).

i)          El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 8, 17 y 28).

j)          El PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 8, 17 y 28 y consulta efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

k)         El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 8, 17, 28 y 90).

l)          El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 8, 10, 28 y 17).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe técnico rendido por el Departamento. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 65, el PLN expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PLN-03-2023 del 11 de mayo de 2023, trasladado en el oficio N° DGRE-466-2023 del 14 de junio de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.990.196.636,96, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PLN, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 83% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 15% para atender gastos de organización y un 2% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢4.971.863.208,68, ¢898.529.495,54 y ¢119.803.932,74.

En el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por un monto de ¢4.902.452.727,02; sin embargo, el Departamento y la Dirección indican haber revisado gastos por la suma de ¢4.902.452.730,91 (folios 2, 5 vuelto, vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto y 16 vuelto). Parte de ese monto ya fue revisado y aprobado en la resolución N° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, donde este Tribunal le reconoció al PLN, la suma de ¢2.433.317.965,26.

En esta resolución el Tribunal Supremo de Elecciones dispone el reconocimiento adicional de gastos al PLN por la suma de ¢2.287.547.045,76, tal y como se contempló en el oficio N° DGRE-466-2023 y el informe técnico N° DFPP-LP-PLN-03-2023. De esta forma, el PLN consiguió comprobar gastos por la suma de ¢4.720.865.011,02 producto de su participación en la campaña electoral nacional de 2022.

De esta manera, se genera un remanente no reconocido de ¢250.998.197,66, que en su totalidad será distribuido entre las reservas para atender gastos permanentes de organización y capacitación. De esta manera, se sumarán ¢221.468.997,93 a la reserva de organización y ¢29.529.199,72 a la de capacitación.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho probado c.) de esta resolución, actualmente el PLN cuenta con una reserva total para gastos permanentes por un monto de ¢996.402.986,60; de este, la suma de ¢703.863.219,80 corresponde al rubro de organización y ¢292.539.766,80 al de capacitación. Tal y como lo estipula el artículo 107 del Código Electoral esa suma podría acrecer de acuerdo con la previsión estatutaria efectuada por la agrupación para atender esas erogaciones, a partir del remanente no reconocido de su liquidación de gastos.

De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.990.196.636,96 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PLN, esta agrupación política definió en su estatuto un porcentaje del 83% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de ¢4.971.863.208,68, al tiempo que destinó un 15% para gastos de organización, esto es ¢898.529.495,54, y 2% para satisfacer sus gastos de capacitación, lo que equivale a ¢119.803.932,74.

Por ende, según lo determina el artículo 107 del Código Electoral, procede sumar a la reserva total de ¢996.402.986,60, el monto de ¢250.998.197,66, ya que en este caso la totalidad del remanente no reconocido es susceptible de acrecentar las reservas partidarias, como resultado de la aplicación de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada la operación matemática correspondiente, de los ¢250.998.197,66 que constituyen el remanente no reconocido, ¢221.468.997,93 irán a la reserva de organización y ¢29.529.199,72 a la de capacitación, de esta manera, la nueva reserva del PLN para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por un monto total de ¢1.247.401.184,26, del cual, aplicando los porcentajes definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, la reserva para gastos de organización quedaría constituida por ¢925.332.217,74 (producto de la suma de ¢703.863.219,80 y ¢221.468.997,94); asimismo, la reserva para hacer frente a los gastos de capacitación quedaría constituida por ¢322.068.966,52 (suma de ¢292.539.766,80 más ¢29.529.199,72).

Así, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deben mantener en reserva la suma de ¢1.247.401.184,26 en favor del PLN, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o incumplimiento del proceso de renovación democrática de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)         Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 8, 17 y 90).

b)         Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 8 y 17).

c)         El PLN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 8 y 17 y consulta en la dirección electrónica

https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

d)         El PLN concluyó por completo su proceso de renovación democrática de estructuras internas, las cuales se encuentran vigentes (folios 8, 10 y 17).

IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. Debido a que con el oficio N° DGRE-466-2023 y el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2023 ha concluido la revisión de los gastos de campaña liquidados por el PLN, al no haber más gastos en proceso de revisión, este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la segunda y definitiva revisión de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PLN procede reconocer la suma de ¢2.287.547.045,76. De ese monto, se girará al tenedor de los certificados de cesión series A y B la suma de ¢1.966.682.034,74 (debe recordarse que del monto de ¢4.400.000.000,00 emitidos en certificados de cesión de la contribución estatal -¢3.400.000.000,00 de la serie A y ¢1.000.000.000,00 de la serie B- ya se ordenó el pago de ¢2.433.317.965,26 en la resolución N° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, con lo cual tenemos que para saldar la deuda con el tenedor de los certificados resta girar la suma de ¢1.966.682.034,74 indicada), mientras que al PLN se le girará mediante depósito en la cuenta bancaria señalada para esos efectos la suma de ¢320.865.011,02.

XI.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, actuando en nombre de la agrupación política subrayó: “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo.”

La respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-466-2023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria, importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocer al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma adicional de ¢2.287.547.045,76 (dos mil doscientos ochenta y siete quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la segunda y definitiva revisión de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2022. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional girar: a) al titular de la emisión de certificados de cesión de la contribución estatal series A y B efectuada por esa agrupación política la suma de ¢1.966.682.034,74 (mil novecientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta y dos mil treinta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos) y b) al partido Liberación Nacional la suma de ¢320.865.011,02 (trescientos veinte millones ochocientos sesenta y cinco mil once colones con dos céntimos); se informa a las autoridades de la Tesorería Nacional y del Ministerio de Hacienda que ese monto debe ser depositado en la cuenta corriente N° 001-0270996-1 vinculada a la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢1.247.401.184,26 (mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. En virtud de lo dispuesto en el considerando XI de esta sentencia, se declara en firme este fallo. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023792443 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Victoria Madrid de Zelaya, hondureña, cédula de residencia 134000142609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2961-2023.—Alajuela, al ser las 13:32 del 14 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789338 ).

Geraldine Vanesa María Mavare Márquez, venezolana, cédula de residencia 186200690614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3488-2023.—San José al ser las 9:36 del 03 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023792876 ).

Félix Moisés Arroliga Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812699232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3427-2023.—San José, al ser las 1:47 del 28 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792958 ).

Emiliano del Socorro Herrera Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815987819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3242-2023.—San José, al ser las 7:25 del 4 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023793095 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Actualización del software

administrador de recicladores de efectivo modelo

RBG208i con su respectivo soporte consultivo, preventivo, correctivo y evolutivo

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                  Correo

Freddy Miranda Téllez                  frmiranda@bancobcr.com

Alejandro Zúñiga Bolaños             alezuniga@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 444941.—( IN2023793577 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0648-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-11-02-0024

Polimixina B 500 000 U.I. Polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla.

Versión CFT 92301

Rige a partir de su publicación

1-10-28-3680

Fenitoina sódica 50 mg / mL. Solución Inyectable. Frasco ampolla o ampolla con 5 mL.

Versión CFT 22704

Rige a partir de su publicación

1-10-12-3820

Concentrado de complejo de protrombina humana (expresado como 500 a 600 UI de Factor IX). Concentrado liofilizado estéril para solución inyectable. Frasco ampolla o Complejo de protrombina humana (expresado como 500 UI de Factor IX). Polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla.

Versión CFT 02807

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3315

Citarabina 500 mg. Polvo liofilizado. Frasco ampolla o Citarabina 500 mg. Solución inyectable. Frasco ampolla con 10 mL.

O Citarabina 500 mg. Solución inyectable. Ampolla con 10 Ml o Citarabina 500 mg. Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.

Versión CFT 86704

Rige a partir de su publicación

1-11-33-0004

Polietilenglicol 3350. Granulado para solución oral. Envase con 300 gramos.

Versión CFT 95600

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0142

Tocilizumab 162 mg/ 0,9 mL. Solución para inyección subcutánea Jeringa precargada con 0,9 mL. Dosis única.

Versión CFT 88601

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 443851.—( IN2023793655 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección de Calidad

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:

Productos Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones.

La oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en las direcciones http://www.meic.go.cr o http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.

La consulta pública nacional e internacional iniciará el 14 de julio y finalizará el 14 de setiembre de 2023, para lo cual se otorgará un plazo de 60 días naturales, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.

MEIC Luisa María Díaz Sánchez, Directora—1 vez.—O. C. N° 4600072164.—SolicitudN° 441263.—( IN2023793259 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.649, artículo 9º, celebrada el 20 de junio del 2023, en el cual acordó 1) aprobar la actualización del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Razón de ser de nuestro Código

1.1 Introducción. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.

El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes del CFBNCR.

1.2 Definiciones

Conflicto de intereses: Situaciones en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden afectar su integridad.

Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.

Parte interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.

Difamación: Información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.

1.3 Alcance: El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y para quienes integren como miembros independientes los comités de apoyo a las Juntas Directivas y la Administración.

1.4 Marco Regulador: Este Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.

CAPÍTULO II

Los pilares de nuestra ética

2.1 Valores Organizacionales de: Los valores o creencias fundamentales del BN son:

           Colaboración

           Escucha

           Innovación

           Negocios sostenibles y responsables

2.2 Principios Éticos del CFBNCR:

           Respeto a la dignidad, igualdad y diversidad de las personas: Comportamiento respetuoso y equitativo, por cualquier medio (manifestaciones personales, redes sociales, afiliación a grupos) en el que tengan cabida actitudes discriminatorias y que violenten principios básicos de derechos humanos, libertades individuales por razón de género, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes en general.

           Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa aplicable1 a las actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.

           Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que pueda cuestionar la integridad de un integrante del CFBNCR.

           Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos enunciados en este Código, anteponiendo los objetivos del CFBNCR a los intereses personales o de terceros dentro del marco regulatorio correspondiente. En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.

           Rectitud: Debemos actuar con integridad y con transparencia tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados. Por lo cual, contamos con cero tolerancia al fraude y prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.

CAPÍTULO III

Nuestro comportamiento

3.1 Conductas Inaceptables

3.1.1     No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.

3.1.2     Ejecutar actividades delictivas o bien que se aparten del principio de legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.

3.1.3     El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del CFBNCR o en jornada laboral.

3.1.4     El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.

3.1.5     Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.

3.1.6     Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a nivel interno o externo.

3.1.7     Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación de una persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución.

3.1.8     Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos al estricto desempeño de actividades laborales.

3.1.9     Incumplir controles y directrices en materia de seguridad de la información o ciberseguridad.

3.1.10   Acceder, divulgar información del CFBNCR, en contra de las normas y lineamientos institucionales establecidos en la materia.

3.1.11   El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.

3.1.12   La difusión mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).

3.1.13   Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.

3.1.14   No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.

3.1.15   Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.

3.1.16   Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio, video, texto) que pertenezcan al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.

3.1.17   Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.

3.1.18   Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR.

En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y normativa conexa:

3.1.19   Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.

3.1.20   No informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

3.1.21   Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de los precios.

3.1.22   Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente.

3.1.23   Atribuirse valores a mismos o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.

3.1.24   Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

3.1.25   Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

3.1.26   Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares de dichos valores.

3.1.27   Cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual trabajan.

3.1.28   En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.

3.2 Conflictos de interés

3.2.1     Los integrantes del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución. Los supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses, obedecen a alguna circunstancia que compromete la prestación imparcial de un servicio.

3.2.2     Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:

3.2.3     No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o jurídicas donde exista algún tipo de afinidad familiar, comercial o económica; así como tampoco en las gestiones internas administrativas.

3.2.4     Será obligación revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.

3.2.5     Será obligación revelar y reportar al superior jerárquico las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los funcionarios involucrados.

3.2.6     No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier otro público en general Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.

3.2.7     En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.

3.2.8     Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o para terceras personas.

3.2.9     Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.

3.2.10   Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que comprometan o en cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.

3.2.11   Cualquier otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR sus partes interesadas e integrantes.

3.3 Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior y la Fiscalización Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración Superior del CFBNCR está compuesta por el Gerente General del Banco, Subgerentes Generales, Director Jurídico y Gerentes de subsidiarias, y la Fiscalización Superior por el Auditor General y el Subauditor General.

Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones.

En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un conflicto de interés ni comprometan la imagen institucional, en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del CFBNCR.

3.4 Asignación de responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa.

De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.

3.5 Deber de abstención. Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.  De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.

3.6 Procedimiento para ejercer el deber de abstención. El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal.  En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato.

Tratándose de asociaciones o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR, las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.”

CAPÍTULO IV

Del régimen sancionatorio en el CFBNCR

4.1. Incumplimiento del Código: El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades2 y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.

4.2.¿Cómo denunciar? Será deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.

Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.

El procedimiento PR12GC01 Gestión de denuncias, define los lineamientos para la recepción, análisis, trámite y seguimiento de las denuncias que son presentadas, por parte de ciudadanos o funcionarios, ante posibles actos de corrupción y/o eventuales faltas a este código de conducta, de funcionarios de la Alta administración, funcionarios de la Alta Administración de subsidiarias, funcionarios bajo el Régimen de Confianza, Directores de Juntas Directivas y otros a criterio de la Junta Directiva General.

Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.

4.3. Investigación. Será responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad para proceder según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso de las Subsidiarias del CFBNCR.

V.—Vigencia y actualización de este Código. El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Código de Conducta se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que impacten su contenido, donde se estipule qué artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.

Este Código fue aprobado por Junta Directiva General en el artículo Art. 9°, Sesión 12.649, celebrada el 20 de junio del 2023.

2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 13.°, numeral 1), sesión 12.603 del 16 de agosto del 2022, en el que se aprobó la última modificación al Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 27 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442841.—( IN2023792446 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Que mediante sesión ordinaria 012-2023 del 27 de junio de 2023 del Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica – IMAS – BANACIO 073-2002, se adoptó mediante acuerdo N° 119 se adoptó derogar el Reglamento de Organización de los Procesos de Contratación Pública del Fideicomiso Banco de Costa Rica–IMAS–BANACIO 073-2002, aprobado en sesión ordinaria 003-2023 de fecha 08 de febrero del año 2023.

Especialista de Fideicomisos.—Silvia Gómez Cortés.— 1 vez.—( IN2023792609 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Concejo Municipal

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº11, tomado en la sesión ordinaria 159-2023, celebrada el 18 de mayo del 2023, acuerda:

Acuerdo Nº11: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú con fundamento en el dictamen 003-2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal, la señora Milagro Navarro Vargas, promotora social y la Ing. Yenifer Mora Mora, directora del Departamento de Gestión Vial Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, acuerda lo siguiente:

Deróguese elReglamento de Comités de caminos de la Municipalidad de Tarrazú”, aprobado mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014, celebrada el 19 de febrero del 2014, y se aprueba elReglamento de Comités de caminos de la Municipalidad de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Artículo 1ºNaturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la Municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal, en el momento en que la Municipalidad y el Departamento de Gestión Vial lo requieran.

Artículo 2ºObjetivos de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 3ºNombramiento de los Comités de Camino. Los Comités de Caminos serán integrados por vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se encargan de elegir aproximadamente a cinco representantes quienes serán la Junta Directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto. Elegidos sin distinción de género, religión y sexo. Adicional en caso de una votación empate, el presidente tendrá doble voto.

En los nombramientos no se permite, elegir personas que no estén de forma presencial en la asamblea, ser elegidas por llamada telefónica, ser elegidas sin consentimiento de la persona o cuando no haya quórum, así como realizar asambleas en reuniones improvisadas.

Artículo 4ºInvestidura del comité de caminos y vigencia. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días hábiles, por el Concejo Municipal de Tarrazú a petición del Departamento de Gestión Vial. Tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 5ºRenuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. Se convocará a Asamblea para sustitución.

Artículo 6ºRelaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia de la Asociación de Desarrollo Integral, de la Municipalidad, del Concejo de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos. El órgano máximo de representación es la Asamblea General de Vecinos.

Artículo 7ºFunciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.         Gestionar la colaboración con la Asociación de Desarrollo Integral.

2.         Promover buena comunicación con la comunidad y municipalidad. Organizar, trabajar, trasladar y guiar el material que se coloque en el camino.

3.         Coordinar con el Departamento de Gestión Vial, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

4.         Servir de enlace entre el Departamento de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

5.         Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Tarrazú y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con el Departamento de Gestión Vial.

6.         Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.         Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.         Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.         Inspeccionar, documentar e informar a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas para el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Tarrazú.

10.        Realizar y promover actividades de mantenimiento manual como descuaje de ramas, limpieza de rondas, limpieza de cunetas, bacheo manual, limpieza de alcantarillas, entre otras actividades.

11.        Coordinar con la municipalidad la planificación y ejecución de las obras (mano de obra y materiales).

Artículo 8ºOrganización y Funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.         Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.         Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.         Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.         Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.         Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.         Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

Artículo 9ºFunciones de la Presidencia.

1.         Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.         Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.

3.         Firmar con la secretaría la comunicación de los acuerdos.

4.         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.         Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.         Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.         Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.         Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

9.         Dirigir e impulsar al grupo a nuevas iniciativas

10.        Promover el trabajo en equipo

Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia.

1.         Sustituye al presidente en todas sus funciones cuando este se encuentra ausente.

2.         Contribuye al trabajo en equipo

Artículo 11.—Funciones de la Secretaría.

1.         Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.         Firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones.

3.         Firmar junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.

4.         Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.         Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.         Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.         Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 12.—Funciones de la Tesorería.

1.         Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.         Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.         Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.         Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 13.—Funciones del Fiscal.

1.         Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2.         Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.         Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

Artículo 14.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Asistir a reuniones y apoyar en los proyectos con voz y voto.

Artículo 15.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento de Comités de Caminos de la Municipalidad de Tarrazú, aprobado mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014.

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado

Sin más por el momento, se suscribe,

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023793219 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CÓDIGO DE ÉTICA

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto,

Se acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1ºObjetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Tilarán.

2ºFinalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo con los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

3ºAlcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales, pasantías de secundaria, universitarias, voluntariado u otra modalidad). Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.

CAPÍTULO II

4ºBase legal.

.           Constitución Política

.           Ley Nº 4755 - Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

.           Ley Nº 6227 - Ley General de la Administración Pública

.           Ley Nº 8422 - Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

.           Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J - Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

.           Ley Nº 8292 - Ley General de Control Interno.

.           Ley Nº 7794 - Código Municipal.

.           Ley Nº 8131 - Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

.           Ley Nº 7494 - Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

.           Decreto Ejecutivo Nº 33411-H - Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

.           Ley 8220 - Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas.

.           Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

.           Reglamento Autónomo de Servicios Municipalidad de Tilarán.

.           Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

.           Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

.           Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

CAPÍTULO III

5ºGlosario de términos

Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de un cliente son:

.           Ser comprendido.

.           Sentirse bienvenido.

.           Sentirse atendido.

.           Sentirse importante.

.           Sentir comodidad.

.           Sentir confianza.

.           Sentirse escuchado.

.           Sentirse seguro.

.           Sentirse valioso.

.           Sentirse satisfecho.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO IV

6ºDisposiciones generales. El presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento, en el ejercicio de sus funciones. Es un instrumento de valor trascendental, ya que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.

La práctica de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado de Derecho y de justicia en los servicios.

Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las personas trabajadoras de esta institución municipal asumen el compromiso de su debido cumplimiento.

CAPÍTULO V

7ºDeberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado de la Municipalidad de Tilarán debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

Deber de confidencialidad:  El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

CAPÍTULO VI

8ºProhibiciones. Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código están prohibidas de:

a)       Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)         Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)         Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)         Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)         Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)          Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad (artículo 136 Código Municipal).

g)         Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)         Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)          Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada comoreservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)          Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)         Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)          Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m)        Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)         Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)         Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)         Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

q)         Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)          Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)         No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

CAPÍTULO VII

9ºSanciones y procedimientos. Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Tilarán tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Tilarán.

De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)         Amonestación verbal.

b)         Amonestación escrita.

c)         Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)         Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)         Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.

b)         Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Talento Humano, para que conste en el expediente de personal de la persona trabajadora.

En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Tilarán, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)         El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)         Afectación a los procedimientos.

c)         Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)         El beneficio obtenido por el infractor.

e)         La reincidencia o reiterando.

Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a.         La intencionalidad en la acción u omisión.

b.         La reincidencia.

c.         El menoscabo del servicio.

d.         El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e.         La mala atención de los administrados o usuarios.

f.          El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a.         La buena conducta y desempeño anterior.

b.         La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.

c.         La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

d.         La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

e.         La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.

f.          Cuando el motivo haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea este funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.

Formulación de la denuncia: Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada.

En el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes (CGR, TSE, Procuraduría de la Ética).

El Alcalde Municipal para atender las denuncias contra personas trabajadoras procederá a:

a)         Ordenar la apertura de una investigación preliminar en caso de que los hechos no sean lo suficientemente consistentes para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que no se tenga certeza de la identidad de la persona denunciada.

b)         Cuando la denuncia dispone de los elementos necesarios, ordenará la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

c)         Desestimar y/o archivo de las denuncias, acto que debe realizar mediante una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Protección al denunciante: La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Confidencialidad del denunciante: Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad.

La protección al denunciante inicia desde el momento que se presenta la denuncia, se mantiene durante la investigación preliminar, continúa durante el procedimiento administrativo disciplinario y permanecerá aún después de emitido y notificado el informe final. La obligación de guardar confidencialidad de la identidad del denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber de la Administración y por ende de todo funcionario público, aún si el propio interesado autoriza que se a conocer su identidad.

Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

La protección al denunciado (derechos):

1.         Ser debidamente emplazado de la queja planteada en su contra.

2.         Contar con el libre acceso al expediente cuando así lo requiera.

3.         Ejercer los mecanismos legales que así considere para elaborar la defensa técnica que así requiera.

4.         Que se pruebe de forma fehaciente su responsabilidad en los hechos atribuidos y la relación de causalidad con lo que reclama la persona denunciante.

CAPÍTULO VIII

10.—Disposiciones finales

1.         La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Talento Humano, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio.

2.         Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Tilarán, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.

3.         Solicitar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Tilarán, cualquiera sea la modalidad de su contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se compromete a respetarlo. De igual forma deberá procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.

4.         Este Código de Ética será publicado en la página Web municipal www.tilaran.go.cr; de forma tal que se encuentre a disposición de las personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.

5.         El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de Control Interno.

6.         Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo Segundo de este Código.

Publíquese.

Tilarán, 26 de junio del 2023.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023792798 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA DE COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº2447 celebrada el 22 de mayo del 2023, se aprueba la Política para la Declaratoria de Cuentas Incobrables de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

1ºObjetivo. Establecer los lineamientos generales a aplicar por las dependencias responsables de gestionar la recuperación de las cuentas por cobrar, que permitan la no persecución de ciertas cuentas, tanto en la etapa de gestión de cobro administrativa externo, como con anterioridad a la interposición de una demanda, y que se apliquen los criterios de incobrabilidad, en aquellos casos en que sea imposible la recuperación con posterioridad a la interposición de la demanda judicial, de acuerdo con la normativa que regula la materia, en aquellos casos de derechos exigibles que no pudieron ser recuperados, a pesar de la gestión de cobro realizada.

2ºAlcance. Esta política es de aplicación obligatoria para todos los colaboradores(as) y dependencias de RACSA, responsables de gestionar la recuperación de cuentas por cobrar y aplica a todos los casos que deben ser gestionados por la Empresa, para la no persecución de deudas, observando un criterio de uso eficiente de los recursos y proceder a declarar cuentas como incobrables, en los términos en que lo define la normativa.

3ºAbreviaturas

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

4ºDefiniciones

Cuenta por Cobrar: Derechos ciertos a favor de la Empresa, en moneda nacional o extranjera, originados en la venta de bienes y servicios que brinda RACSA.

Cobro Administrativo: Gestiones a nivel administrativo que se realizan a una cuenta por cobrar, con el propósito de recuperar el monto adeudado a la Empresa, de previo a una demanda judicial.

No Persecución: Cuentas que se encuentran en estado de morosidad a las que en observancia de los criterios externados en esta Política no serán perseguidas en cobro administrativo externo o judicialmente.

Cobro Judicial: Proceso judicial que se interpone en los Tribunales de Justicia competentes, con el propósito de recobrar el monto adeudado que no se recuperó, en cobro administrativo.

Incobrable: Deudas originadas en el giro habitual del negocio, cuyo acreedor es RACSA, que posterior a realizar todas las gestiones de cobro posibles, incluyendo la interposición de procesos judiciales, resulta imposible su cobro con fundamento en diversas razones, de acuerdo con lo que se indique en las presentes políticas.

Estimación: Representa el valor de las coberturas que debe efectuar la entidad, para proteger contingencias de pérdidas, como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.

5ºResponsabilidad

Junta Directiva:

           Aprobar la Política para la Declaración de Cuentas Incobrables, así como las modificaciones y actualizaciones que se le incorporen.

Gerencia General:

           Elevar para aprobación en Junta Directiva la propuesta de la Política para la Declaración de Cuentas Incobrables.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

           Emitir criterio jurídico o aclarar todas las dudas que se presenten en la interpretación de la aplicación de la presente Política, sobre elementos de orden legal que deba incorporar en las gestiones a ejecutar por las disposiciones de la presente Política.

           Revisar y brindar el visto bueno a las propuestas y o modificaciones de la presente política.

Dirección Administrativa Financiera:

           Elaborar el estudio pertinente a solicitud del Área de Tesorería, para establecer el costo de realizar la gestión de cobro en el ámbito administrativo externo, luego de agotada la gestión de cobro interno y deducido el depósito de garantía en los casos en que contractualmente se contemple éste-. Dicho estudio servirá como parámetro para la no persecución en esa instancia, de saldos morosos, por debajo del valor que se determine en el mismo.

           Realizar los estudios correspondientes para la actualización del monto tope para determinar que una deuda no será perseguida judicialmente, atendiendo a un criterio respecto al costo de interposición de una demanda judicial, que solicite el Área de Tesorería, cuando así sea procedente.

           Determinar el monto por concepto de cargo fijo a cobrar al cliente por gastos administrativos, para lo cual hará una revisión anual, iniciando el año calendario.

           Aprobar el registro contable que corresponde y con ello la actualización del monto de cuentas en cobro administrativo y/o cobro judicial en el registro mayor, que, debido a la aplicación de los criterios contenidos en la presente Política, así como el uso de la contrapartida de la Estimación de incobrables.

           Realizar periódicamente (al menos una vez por año), una revisión y actualización de la estimación o reserva, para asegurar la suficiencia y determinar los cursos de acción a implementar, que permita una cobertura adecuada para absorber aquellas cuentas que no sean recuperables o que se hayan declarado incobrables. Ésta deberá considerar la experiencia que han tenido los negocios en la Empresa, de acuerdo con la recuperación de su cartera, así como las tendencias económicas del mercado.

           Aplicar en materia de registro contable, para la Estimación de Cuentas Incobrables, lo establecido en las Políticas Contables vigentes y la Normativa Internacional aplicable (NIIF).

           Conocer e instruir sobre las políticas y los procedimientos de recuperación de cuentas y las modificaciones que apruebe la Gerencia, a partir de las revisiones que realice el Departamento de Estrategia e Innovación.

Departamento de Aseguramiento FinancieroÁrea de Tesorería:

           Gestionar el tratamiento de cobro respectivo de las cuentas a su cargo y dejar constancia documental y/o en medios electrónicos, sobre los trámites realizados, cumpliendo de esta forma con el ejercicio de recuperación de dichas cuentas, en amparo a los procedimientos establecidos al efecto, dentro del marco de las reglas de negocio y la Política de Crédito. Esta función atañe a todos los colaboradores(as) y dependencias de RACSA, responsables de gestionar cuentas por cobrar, según el alcance de esta normativa.

           Aplicar los criterios de no persecución de deudas a las cuentas que no serán objeto de gestión de cobro administrativo externo, por su baja cuantía en el estudio que deberá realizar la Dirección Administrativa Financiera para establecer ese monto tope.

           Trasladar las cuentas a cobro judicial para las gestiones procedentes, a la subsidiaria Gestión Cobro del Grupo ICE S. A., en observancia de los procedimientos de cobro vigentes y lo que resulte de las revisiones subsecuentes, una vez agotada la gestión de cobro bajo responsabilidad de la Tesorería y del gestor externo de cobro si los hubiere, coordinar los registros en el Mayor Contable.

           Aplicar el monto tope para determinar que una deuda no será perseguida judicialmente, al momento de realizar el traslado de cuentas no recuperadas en la instancia de cobro administrativo, en atención al criterio respecto del costo de interposición de una demanda judicial. Es decir, las cuentas en morosidad que no superen ese límite serán tratadas por la Tesorería invocando el precepto de no persecución, por el criterio de valor económico, dispuesto por la presente Política y así lo deberá consignar en los registros, tanto en el Auxiliar, como para el registro en el Mayor Contable.

           Elaborar los ajustes contables para excluir del Auxiliar de Cuentas por Cobrar y del Mayor, los registros correspondientes por la de los siguientes dos criterios, a saber: a) no persecución en ámbito judicial, por no alcanzar el monto tope establecido sobre la base del costo de interponer la demanda judicial y b) por encontrarse por debajo del costo de iniciar el proceso de cobro administrativo externo, es decir, no incurrir en costos administrativos para gestionar deudas de baja cuantía.

           Elaborar o gestionar las certificaciones de adeudo, que se requieren para la presentación de las demandas judiciales pro-recuperación de los saldos no pagados por los clientes, certificaciones que deben ser firmadas por las personas que cuenten con la fuerza jurídica para tal acto, según lo dispongan los juzgados que conocen las demandas.

           Mantener actualizada la información en los sistemas, y los procedimientos de recuperación de cuentas por cobrar en estado de Cobro Administrativo y Cobro Judicial, según las particularidades de cada servicio, en función de las reglas de negocio y las Políticas de Crédito.

           Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, el análisis pertinente para la fijación del monto tope, a partir del cual no sea perseguible judicialmente una deuda, atendiendo al costo de interposición de la demanda judicial, tanto para la implementación de la presente Política, como a futuro, cuando estime que algunas condiciones hayan variado o que, por el interés de la Empresa, es menester su actualización.

           Realizar la depuración de las cuentas en cobro judicial, de acuerdo con los criterios de no persecución o incobrabilidad que se definirán en la presente Política y someterlo a la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera, órgano éste último responsable de ordenar el registro contable de dichos movimientos.

           Aplicar los criterios de no persecución o incobrabilidad en el Auxiliar de Cobro Judicial, a su cargo, para lo cual deberá contar con el apoyo del Área de Sistemas de Información

y Comunicación, para facilitar la tarea y dejar constancia en los sistemas de la razón de incobrabilidad.

           Trasladar por los medios que se disponga, a la unidad interna o el tercero contratado, según se defina, los casos de deuda que deban perseguirse, a efecto de que se establezcan las demandas en la instancia judicial, dejando constancia documental de los trámites realizados, cumpliendo de esta forma con el ejercicio de recuperación de dichas cuentas por cobrar.

           Mantener actualizado el auxiliar contable de las cuentas de cobro judicial.

           Mantener un control, de la situación de las cuentas entregadas a la unidad interna o el tercero contratado, según se defina, para la gestión de cobro judicial, a efecto de dar el debido seguimiento de cada caso.

           Desarrollar mensualmente la conciliación de cobro judicial entre los saldos del Auxiliar y el Mayor, para identificar potenciales diferencias, que requieran su revisión para los ajustes pertinentes.

           Realizar una revisión anual del Reglamento para determinar si el mismo requiere modificaciones.

Departamento de Estrategia e Innovación:

           Realizar la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realicen al Procedimiento.

           Velar por que el presente Procedimiento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

           Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del sistema de gestión.

6ºDocumentos de Referencia

           Ley del Impuesto sobre la Renta. N° 7092

           Lineamientos Generales en el Cobro de Costas Procesales y Personales, DJR-LN-001.

           Política Crédito Clientes Comerciales RACSA.

           Política Crédito Clientes Sector Gobierno.

           Políticas Contables de RACSA.

           Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

           Contrato para la Prestación de Servicios de Cobro Administrativo y Judicial entre RACSA y Gestión Cobro de Grupo ICE.

7ºPolítica para la Declaración de Cuentas Incobrables de RACSA

7.1.       Criterios para no Persecución de Deudas

7.1.1.    Para la aplicación de los criterios de cuentas morosas que no serán perseguidas administrativa y judicialmente, en procura de un uso eficiente de los recursos, por deudas originadas en el giro habitual del negocio, trasladadas a cobro administrativo externo y cobro judicial de la Empresa, deberán haberse agotado todas las gestiones de cobro administrativo interno y que por los criterios que se indicarán a continuación, no sean susceptibles de ser perseguidas en la vía del cobro administrativo externo o en sede judicial.

7.1.2.    Efectos fiscales de la aplicación de criterios para no persecución de deudas: Las cuentas que en aplicación de estas políticas se definan no perseguibles, sólo podrán ser deducibles del Impuesto sobre la Renta en los términos de los artículos 8 inciso e de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 12 del Reglamento a dicha Ley.

7.1.3.    Criterios para la no persecución de deudas en vía del cobro administrativo externo: Podrán no ser sujetas de persecución en sede de cobro administrativo externo, las cuentas cuyo monto sea inferior al tope que determine la Dirección Administrativa Financiera como costo de realizar la gestión de cobro administrativo externo. En estos casos, si existen varias cuentas de un mismo deudor en un mismo momento en condición de cobro administrativo, para efectos de aplicar este criterio, la suma adeudada por éste debe considerar todas las cuentas que posea, sin que puedan superar la cuantía que se establezca de acuerdo con esta Política.

7.1.4.    Criterios para la no persecución de deudas en sede judicial: Podrán no ser sujetas de persecución en sede judicial, las deudas en cobro judicial que reúnan alguna de las condiciones que se enumeran a continuación:

a.         Cuentas cuyo monto sea inferior al tope que determine la Dirección Administrativa Financiera como costo de interposición de una demanda judicial. En estos casos, si existen varias cuentas de un mismo deudor en un mismo momento en condición de cobro judicial, para efectos de aplicar este criterio, la suma adeudada por éste debe considerar todas las cuentas que posea, sin que puedan superar la cuantía que se establezca de acuerdo con esta Política.

b.         Cuentas que en razón de no contar con los documentos base de la demanda sean imposibles de presentar por falta de requisitos esenciales (inexistencia de contrato u otros).

c.         Cuentas que por su antigüedad hayan superado sobradamente el plazo de prescripción establecido, previo criterio jurídico emitido al efecto.

d.         Cuentas que, por fallecimiento del deudor, de previo a la interposición de la demanda, no sea posible recuperarlas.

e.         Cuentas de deudor extranjero que no vive en territorio nacional, ni tiene bienes en el país.

f.          Cuentas de deudor que no posee bienes muebles o inmuebles, ni registra salario o cuentas bancarias que se puedan embargar.

g.         Cuentas pertenecientes a personas jurídicas ya disueltas.

7.1.5.    Para efectos de control interno, el Área de Tecnologías de Información y Comunicación deberá modificar el Sistema de Cobro Judicial de manera que permita al Área de Tesorería, dejar acreditada la justificación para no persecución de deuda en dicho sistema.

7.2.       Criterios para Declaratorias de Incobrables

7.2.1.    Condiciones para aplicar los criterios de incobrabilidad. Para aplicar los criterios que clasifican deudas como incobrables, de cuentas morosas contraídas en operaciones del giro habitual del negocio que han sido trasladadas para cobro judicial, se debe haber agotado la instancia de cobro administrativo externo e interno o haber interpuesto el proceso judicial ante los Tribunales de Justicia competentes, en cuyo caso debe haber transcurrido un período mayor a 24 meses posterior al vencimiento de la deuda sin que el deudor haya realizado abono alguno y que, pese a ello, no es posible recuperar el dinero según los criterios que se definen a continuación.

7.2.2.    Efectos fiscales de la aplicación de este tipo de criterios: Las cuentas que en aplicación de estos criterios se definan como incobrables, podrán ser deducidas del impuesto de renta, siempre y cuando RACSA cuente con el respaldo del expediente judicial actualizado, en donde se evidencie tanto por RACSA como por la empresa Gestión Cobro de Grupo ICE S. A., todas las gestiones de cobro judicial realizadas con la finalidad recuperar lo adeudado.

7.2.3.    Criterios para la incobrabilidad: Podrán estar sujetas a caer en condición de incobrabilidad las deudas en cobro judicial que reúnan alguna de las condiciones que se enumeran a continuación:

a.         Cuando existiendo un proceso judicial interpuesto sobrevenga el fallecimiento del deudor (persona física).

b.         Cuando interpuesta la demanda judicial quien figure como deudor extranjero durante el proceso abandone el territorio nacional, ni posea bienes en Costa Rica.

c.         Cuando durante el proceso judicial se determina que el deudor (persona física o jurídica) no posee bienes muebles, ni inmuebles, ni registra salario o cuentas bancarias que sean posibles de embargar.

d.         Cuando durante el proceso judicial sobrevenga la disolución registral de una persona jurídica.

7.2.4.    Por aspectos de control interno, en los expedientes que el Área de Tesorería lleve al efecto, debe constar las justificaciones de por qué se declara una deuda como incobrable.

7.3.       Registro de Cuentas a las que se les Aplican los Criterios.

7.3.1.    En todo caso, las cuentas a las que se les apliquen criterios de no persecución en el ámbito administrativo, según los criterios establecidos, las que se encuentren en condición de no ser perseguidas en la vía judicial, en amparo a los criterios definidos en este documento, o las que se encuentren en condición de incobrabilidad por resultar infructuosas las gestiones de cobro judicial, se mantendrán en un registro de naturaleza comercial, no contable, con todo su historial, a efecto de ejercer el cobro, en caso que el cliente requiera reiniciar la actividad comercial con RACSA.

7.4.       Cargos Administrativos

7.4.1.    Los gastos administrativos en los que incurra RACSA, se cobrarán siempre al cliente, independientemente de la suscripción de arreglos de pago, conciliaciones, u otros.

7.5.       Intereses Moratorios

7.5.1.    En el supuesto que previo a la interposición de la demanda o durante el curso del proceso de cobro, el cliente suscriba un arreglo de pago, el encargado en el momento del cobro podrá condonar intereses prescritos, únicamente, si la parte así lo solicita, encontrándose obligado a cobrar el último año de intereses.

7.6.       Cuentas de Sector Gobierno

7.6.1.    Tratándose de cuentas morosas pertenecientes al Sector Gobierno, para efectos del cobro le serán aplicables las presentes políticas. No obstante, por encontrarse de por medio la prestación de servicios públicos o el ejercicio de competencias de orden público, no se le suspenderá el servicio, aunque se encuentre moroso, con el fin de no provocar afectaciones al ejercicio de las competencias que le han sido asignadas.

7.6.2.    Agotadas las instancias de cobro administrativo interno y externo, previo al traslado de la cuenta morosa a la empresa Gestión Cobro de Grupo ICE S. A., en un plazo que no exceda los 8 días hábiles, el asunto se elevará a la Gerencia General, para que se conozca del caso y realice las gestiones a nivel jerárquico, dejando constancia de las acciones realizadas e informado a las unidades operacionales interesadas, lo resuelto y las instrucciones a seguir.

7.6.3.    Para efectos judiciales, si aún superado el cobro administrativo, no se recupera la deuda, ni se acuerda un arreglo de pago, esta será trasladada a la empresa Gestión Cobro de Grupo ICE S. A., para que se procede a interponer las demandas judiciales, como corresponde.

8ºDisposiciones Finales

8.1.1.    Derogatoria: Esta Política deroga la aprobada en la sesión N°2243 del 8 de octubre del 2019.

8.1.2.    Vigencia: La presente Política rige a partir de su aprobación y publicación en repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 29 de junio del 2023.—MBA. Mauricio Barrantes Quesada, Gerente General de RACSA.—1 vez.— ( IN2023793059 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BJQ982, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT51BAGU224831, color: negro, tracción: 4X2, número de Motor: G4LCFU370338, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Jeffrey Ricardo Soto Valverde, expediente 2020-070-CFCRSA.—Quince horas y diez minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023793413 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQB470, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil quince, numero de Vin: KMHCT4AE1FU932050, color: gris, tracción: 4X2, Numero de Motor: no indica, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Mileydi María Corrales Corrales. Expediente 2020-069-CFCRSA, catorce horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023793421 ).          2. v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael De Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BVG296, Marca: SUZUKI, Estilo: D ZIRE GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de Vin: MA3ZF63S4MA653451, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: K12MN4659473, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 9.000 nueve mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carro Fácil de Costa de Costa Rica, S.A contra Juan Carlos Barrantes Gutiérrez y María Virginia Wenceslada Gutiérrez Villafuerte. Expediente 2020-071-CFCRSA.—Trece horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023793411 ).                                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel, cédula 201210926, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791532 ).

ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791700 ).

ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791728 ).

ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023, cédula de identidad: 504170569, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables para el desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754 ).

ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791762 ).

ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias Biología, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791769 ).

ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula 701430542, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Matemática. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-151-2023.—Magaña De García Liliana Elizabeth, R-124-2023, carné provisional permiso laboral: 122201551435, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Tecnóloga en Enfermería, Instituto Especializado de Profesionales de la Salud IEPROES, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792223 ).

ORI-187-2023.—Krohn Krohn Haakon Stensrud, R-165-2023, cédula de identidad: 801400852, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de “Bachelor” en materias culturales y sociales, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-196-2023.—Torres Sales José William, R-166-2023, Estancia Condición Restringida: 160400419303, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792352 ).

ORI-190-2023.—Lobo Vega Jorge David, R-169-2023, cédula de identidad: 604100398, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792431 ).

ORI-194-2023.—Bojorge Obregón Christian Fernando, R-162-2023, Residente Permanente Libre Condición: 155815611417, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Manuagua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792434 ).

ORI-17-2023.—Espinoza Rivas Meybelline Patricia, R-003-2023, permiso laboral: 155834072436, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792464 ).

ORI-201-2023.—Chaves Salazar Yamileth María, R-153-2023, cédula de identidad: 112710885, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792621 ).

ORI-207-2023.—Aguilar Ramírez Carol Gianina, R-161-2023, cédula de identidad: 801500572, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792670 ).

ORI-199-2023.—Mondelo Carla Noelia, Expediente R-154-2023, Voluntario Condición Restringida: 103200300720, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Terapia Ocupacional, Universidad Nacional de General San Martín, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792676 ).

ORI-110-2023.—Alvarado Torres Juan Manuel, R-096-2023, pasaporte N° AW425965, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad de Boyacá, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792746 ).

ORI-203-2023.—Gutiérrez Herrada Yudelkys María, R-171-2023, Pasaporte N023471, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792769 ).

ORI-188-2023.—Medina Cabezas Marta Lidia, R-168-2023, cédula de identidad 2-0414-0513, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Orientación Vocacional y Profesional, Tech Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792771 ).

ORI-197-2023.—Rojas Salazar Mauricio, R-170-2023, cédula de identidad: 602830216, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792795 ).

ORI-189-2023.—López Reyes Néstor Alfredo, R-164-2023, cédula de identidad 8-0145-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792824 ).

ORI-193-2023.—Peña Silva Verónica, R-160-2023, pasaporte N° C03062847, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792841 ).

ORI-167-2023.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022-B, cédula de identidad N° 1-1308-0975, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793107 ).

ORI-198-2023.—Giusti Minotre Fannella, R-156-2023, cédula de identidad 1- 0905-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793153 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793233 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8 0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba, el 16 de julio de 2002.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Robótica, Programación y Diseño e Impresión 3D Aplicados a la Educación, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Christian Ernesto Little Zúñiga, Nº de identificación: 1-1045-0928. La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintitrés días del mes de junio del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.— ( IN2023792762 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Atención a la empresa Alergia y Asma Shop, el Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de C.C.S.S.S, requiere hacer devolución de garantía de cumplimiento de una compra del 2019, por favor comunicarse al 2103-9609.

Lic. Luis Moya Salazar, Administrador.—( IN2023792706 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA PARA BECA INA-CINDE:

PROGRAMA DESARROLLO DE BIOMATERIALES 2023

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-CINDE: Programa “Desarrollo de Biomateriales 2023., hasta el 01 agosto, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y CINDE. En el marco, de la alianza INA-CINDE, que busca desarrollar prototipos de biomateriales a través de asistencia técnica a unidades productivas que cuentan con un proyecto en biomateriales con su correspondiente modelo de negocios. Este programa se ejecutará del mes de agosto al mes de diciembre 2023, Para aplicar, ingrese a la página de CINDE: www.cinde.org. En caso de consultas, favor escribir a: jcalderon@cinde.org,  wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar

El presente proyecto busca beneficiar a 15 empresas PYMES (unidades productivas) que cumplan con las siguientes características:

Público meta

           El programa busca la participación de personas de unidades productivas (físicas y/o jurídicas costarricenses), con un proyecto en biomateriales que cuenten con al menos 2 años de actividad económica (ventas) en el mercado local.

           Para este programa se entiende como UNIDAD PRODUCTIVA a las siguientes:

1.         Pymes: Micro, pequeñas y medianas empresas.

2.       Pympas: Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.

3.         OESS: Organizaciones de economía social solidaria: empresas y organizaciones de carácter privado, en particular las cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, que específicamente producen bienes, servicios, según la definición empleada por la OIT y el MTSS.

Perfil de entrada

           Contar con una actividad económica activa de al menos 2 años en el mercado local, generando ingresos (ventas).

           Requerir apoyo técnico para el desarrollo de su prototipo y fortalecimiento de su modelo de negocio.

           Estar sujetas a beneficio de la Ley N° 8634 del Sistema de Banca para el Desarrollo.

           Asumir el 5 % del valor total del programa (el restante 95% se cubre con el programa de Becas del SBD-INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso formativo, a través de los medios dispuestos para este fin.

           Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, a nombre de la empresa/persona inscrita, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Perfil de salida

           Participantes con una prueba de concepto validada técnicamente.

           Participantes con un prototipo.

           Participantes con un modelo de negocios más sólido según el mercado meta.

Requisitos de participación

Requisitos para la unidad productiva:

           Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

           Contar con al menos 2 años de actividad económica (ventas) en el mercado local.

           Presentar la declaración de renta con el Ministerio de Hacienda de los últimos 2 años.

           Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD.

           Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social

           Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

           Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente a la participación del programa.

           Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.

           Asumir el costo del 5% de valor total de la beca. El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación, a través de los medios dispuestos para este fin por parte del proveedor del servicio.

           Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

           Disponer de recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa

Requisitos para la persona participante:

           Ser mayor de edad.

           Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.

           Ser ciudadano/a costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

           Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

           Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

           Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con TODOS los entregables solicitados.

           Firmar carta compromiso y/o contrato, según estipule el INA.

           Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad y participación en las actividades

Objetivos específicos:

           Comprender el proceso y la definición del producto.

           Ejecutar el desarrollo del prototipo de trabajo a partir de su concepto/planes/ideas.

           Validar técnicamente el prototipo.

Fortalecer del modelo de negocio con su prototipo y validación.

Áreas del plan de acción del proyecto:

Fase 1. Desarrollo de capacidades.

           Análisis y evaluación general del proyecto: revisión del concepto del producto. Transferir conocimientos al participante para que comprenda los mecanismos para desarrollar su prototipo (¿Qué hace su producto? ¿Cuáles son las intenciones de su producto?, ¿Qué factores deben tenerse en cuenta al desarrollar el producto?, ¿Cuáles son las limitaciones?, etc.)

           Asimismo, transferir conocimiento sobre aspectos relativos al modelo de negocios, a fin de fortalecerlo tales como: investigación, análisis y definición del mercado meta, definición del producto o servicio; definición de metas e hitos; proceso de definir pasos para cumplir con estrategia; definición de financiamiento para cumplir hitos, etc.

Fase 2. Prototipado del producto. Se deberán realizar sesiones de trabajo a nivel individual con cada participante, brindando una adecuada asistencia técnica a cada participante, considerando las necesidades técnicas y las vinculaciones necesarias para el desarrollo del prototipo.

           Desarrollo de prototipos de producto: Metodología para la construcción de prototipos ágiles y su diseño e iteración.

           Construcción de la ficha técnica del producto

        Sesiones de transferencia de conocimientos, metodologías y documentación del desarrollo del prototipo de los participantes.

           Sesión final donde cada participante presente su prototipo y la empresa contratada realice su realimentación respectiva.

Fase 3: Validación y prueba de prototipo

Aspectos a considerar

           En el caso de prototipos que se realicen utilizando biomasa primaria o residual, dicha materia prima deberá ser suministrada por la persona participante.

           Los participantes deberán proporcionar tiempo, compromiso y entusiasmo, así como tener disposición para viajar a la ubicación del ente ejecutor cuando sea necesario durante la etapa de desarrollo del prototipo

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa

¢ 4.311.631,50 (Cuatro millones trescientos once mil seiscientos treinta y uno colones con cincuenta céntimos).

Monto de aporte del INA: 95%, por empresa.

¢ 4.096.053,50 (Cuatro millones noventa y seis mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 215.583,50 (doscientos quince mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos).

 

Firmado digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.— Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443929.—( IN2023792737 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud443188.—( IN2023792094 ).

Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al instituto mixto de ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la persona menor de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).

Al señor: Neri Beita Moreno, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le confiere audiencia al señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443196.—( IN2023792120 ).

Al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 605700284, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia Subsidiariamente se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº443200.—( IN2023792121 ).

Al señor, Antony Joseph García Vargas, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604400486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere audiencia al señor: Antony Joseph García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443205.—( IN2023792122 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud443203.—( IN2023792124 ).

A los señores Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef, cédula de identidad número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de B.J.C.V. y T.A.H.V., por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443213.—( IN2023792126 ).

A los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.R.L.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443215.—( IN2023792129 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—( IN2023792131 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—( IN2023792132 ).

Al señor, José Manuel Arias Morán, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud443208.—( IN2023792133 ).

A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá incorporar en atención en la Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 28 de junio del 2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 443220.—( IN2023792139 ).

A José Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un Mes contado a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo: Medida cautelar de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: Se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo Primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud443329.—( IN2023792183 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443325.—( IN2023792189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº443326.—( IN2023792187 ).

Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443332.—( IN2023792195 ).

A la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa declaratoria de adoptabilidad administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Durán Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443338.—( IN2023792204 ).

Al señor Jorge Solano Gómez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas de identidad número seis-cero tres cero seis-cero cero uno cero, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó como medida de protección orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos S.S.S. e I.S.S., por el plazo de un año, rige del día 16 de febrero de 2023 al 16 de febrero de 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443342.—( IN2023792206 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. A los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME Bartolo Andrés Alvarado Venegas, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00678-2023. Se le confiere audiencia a los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443344.—( IN2023792210 ).

A Sharon Natalia Arias Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Tarrillo Arias. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad TPTA a cargo de su progenitor señor Eloy Américo Tarrillo Buendía a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. III- Se le ordena a la señora, Sharon Natalia Arias Arias en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Sharon Natalia Arias Arias y Eloy Américo Tarrillo Buendía en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Régimen de interrelación familiar: la progenitora señora Sharon Natalia Arias Arias podrá visitar a su hija una vez a la semana, por una hora, día y hora a convenir entre las partes; las cuales serán supervisadas por persona adulta responsable, siendo que, considerando la existencia de Medidas de protección contra el Sr. Eloy Américo Tarrillo Buendía y a favor de la Sra. Sharon Natalia Arias Arias, tras conversación con el progenitor, y conociendo su deber de respetar dichas medidas, sugiere que las mismas sean supervisadas y realizadas por la Sra. Karol Andrea Hurtado Arias en casa de la misma, quien será contratada por el padre, como niñera de la persona menor de edad. VI- Respecto a Criterio de Lactancia: Considerando la condición de consumo activo de drogas, específicamente cocaína por parte de la progenitora, se suspender dicho derecho, en procura de la estabilidad física y salud de la PME. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00109-2015.—Oficina Local de Grecia, 26 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443346.—( IN2023792213 ).

Se comunica al señor: Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en relación a la PME E.S.Z.S, correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, expediente N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443345.—( IN2023792214 ).

A Andrea María García Retana. Persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443355.—( IN2023792224 ).

A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal, persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local De Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443357.—( IN2023792226 ).

Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443228.—( IN2023792227 ).

Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y numero de identidad 4 0238 0948, que mediante resolución administrativa de del 7 de junio del 2023, se dictó la medida de Guarda Crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, además se le informa que se le citó a Audiencia en fecha 21de junio del 2023, a las 8:30 a.m. siendo que fue difícil de localizar, que en cuanto al informe en fecha 10 de mayo del 2023, se conocía la actual dirección sin embargo vecinos en fecha 22 de junio del 2023, constatan que ya no vive en el lugar, que en razón de que se desconoce la dirección actual, se le informa que Mediante la resolución de las 16:00 del 26 de junio del 2023, la audiencia se celebrara en fecha 17 de julio del 2023, a la 1:00 p.m. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Medida Cautelar de Guarda Crianza que además se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443422.—( IN2023792273 ).

A los señores Katherine Chaverri Artavia y Luis Membreno Delgado, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.M.CH. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLPV-00295-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443415.—( IN2023792275 ).

Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443412.—( IN2023792278 ).

A Luisa Karina Villarreal Marchena, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó Medida de protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en beneficio del niño CVM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00109-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443408.—( IN2023792279 ).

Al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad I.D.R.M.M y A.S.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLSA-00333-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443407.—( IN2023792283 ).

Al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad F.T.N.S Se le confiere audiencia al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00254-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud443406.—( IN2023792286 ).

Al señor Alejandro Peña Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad J.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Peña Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443404.—( IN2023792288 ).

Al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad B.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLAO-00050-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443403.—( IN2023792291 ).

Al señor Jorge Luis Jirón Suazo, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad M.D.S.J.Z. Se le confiera audiencia al señor Jorge Luis Jirón Suazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00048-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443401.—( IN2023792292 ).

Al señor Misael Antonio Salinas Rosales, quien es mayor de edad, cedula 207280956 y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad HTSR, SSSR. Se le confiere audiencia al señor Salinas Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00522-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 443224.—( IN2023792296 ).

A la señora Sonia García Jiménez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme N.M.O.G. I.O.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00687-2023. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC 13419-202.—Solicitud Nº 443445.—( IN2023792310 ).

Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, nicaragüense, divorciado, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.S.D.C. Se le confiera audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443366.—( IN2023792313 ).

Al señor Vicente Rodríguez Méndez, sin más datos de contacto se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor de edad J. A. R. S., que brinda apertura al proceso con una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00140-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443448.—( IN2023792316 ).

Al señor Israel Guadalupe González, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés y resolución PE-PEP-00112-2023, de las diez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad R.C.G.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00015-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443449.—( IN2023792317 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Esperanza Espinoza García , se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad E.E.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSCA-00009-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443361.—( IN2023792320 ).

Al señor Estela del Carmen Vargas Miranda cédula de identidad nicaragüense número 241-190182-0017M se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/06/2023, a favor de la persona menor de edad R.C.V que brinda el Cuido Provisional a la señora Nelsys Magedla Prado Miranda por delegación de la representación parental. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443451.—( IN2023792333 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.M.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00684-2023. Se le confiere audiencia al señor Maico Gerardo Mata Ureña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443484.—( IN2023792373 ).

Al señor Jacoba Martínez Guzmán sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor de edad N.F.G.M y A.F.G.M que brinda el cuido provisional a la señora Salvadora Martínez Chavarría por delegación de la representación parental. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00117-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443486.— ( IN2023792374 ).

Al señor Ezequiel Pérez Ojeda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad C. E. P. M. y D. C. F. M. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Pérez Ojeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLL-00016-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443496.—( IN2023792385 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad 114170453, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 27/06/2023, resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad D.S.A.E. Se le confiere audiencia al señor, Esteban David Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443498.—( IN2023792386 ).

Al señor Juan Pablo Medina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia de la persona menor de edad M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH- 00118-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C 13419-202.—Solicitud Nº443495.—( IN2023792400 ).

A Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las 14 horas del 27 de junio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 7:30 horas del 1 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 7:30 horas del 1 de junio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así:  en el hogar de la señora: Gretel Barrantes Vega. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 1 de junio del 2023 y con fecha de vencimiento 1 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cabe aclarar que en el caso del señor Kelvin, el mismo deberá incorporarse a Escuela para padres de otra Oficina Local, que no sea la Oficinal Local de la Unión, en virtud de las medidas de protección vigentes otorgadas por la autoridad judicial. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor. Para los efectos de interrelación familiar, los progenitores don Mario y doña Nathalia, podrán realizar la interrelación de la siguiente forma: A-Los primeros y terceros domingos de cada mes entre las cinco y treinta de la tarde a seis y treinta de la tarde, el progenitor don Mario podrá llegar a visitar a su hija a la casa (cuidadora). Si don Mario no pudiera ir, solo enviará un mensaje de que no puede ir y se esperará al fin de semana siguiente que le toca. B-La progenitora Natalia, podrá llegar todos los fines de semana los días sábados de once de la mañana a una de la tarde, para interrelacionarse con las niñas. Adicionalmente doña Natalia podrá visitar a sus hijas los miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche. Dicha interrelaciones se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora o mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad. VII.—Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez. Se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, respecto de su hija. No se autoriza interrelación familiar de don Kelvin, respecto de la persona menor de edad M. VIII.—Medida de Interrelación familiar de la persona menor de edad de M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero: se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero, el cual deberá realizarse de previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los horarios lectivos respectivos y compromisos de la cuidadora. Para tal efecto, la interrelación se realizará en los siguientes términos: Interrelación familiar de la persona menor de edad M. con los abuelos (padres de don Mario: A las dos de la tarde de los días sábados, los abuelos (papás de Mario) podrán interrelacionarse con M., debiendo coordinar cualquier salida con la cuidadora nombrada. IX.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. XI.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XIII.—Medida de INAMU: se ordena a la progenitora Nathalia Ulate Barrantes, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XIV.—Se apercibe a la cuidadora nombrada, que deberá realizar las gestiones necesarias para que las personas estén debidamente cuidadas y supervisadas en su hogar, por una persona adulta responsable, en caso de que ella no pueda estar. Igualmente, se le apercibe que deberá mantener informada a la Oficina Local en forma inmediata de cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono. Igualmente, se le procede a apercibir a la cuidadora nombrada, no permitir que la interrelación con el bisabuelo de las personas menores de edad, no se realice de forma supervisada. XVI.—En otro orden de ideas, y siendo que la progenitora propone como nuevo recurso de ubicación de las personas menores de edad, a la señora Meribeth Camacho, se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a presentar informe con recomendación dentro del plazo de quince días hábiles. XVII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: jueves 03 de agosto del 2023 a las 09:00 a.m., jueves 16 de noviembre del 2023 a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443505.—( IN2023792403 ).

Al señor Edwin Jhoel Godínez Araya, quien es mayor de edad, cédula N° 702000059, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitres de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad G. M. G. M.. Se le confiere audiencia al señor Godínez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH—00130-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443506.—( IN2023792404 ).

Se comunica al señor Wilder José Diaz Cruz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos doce-cero cero veintinueve, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 01 de junio del 2023 y resolución de las 15:30 horas del 01 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad N.C.J.C., G.M.D.C., A.M.C., A.M.C., Se le confiere audiencia al señor Wilder José Diaz Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00116-2023.—Oficina Local de Nicoya. Martes 27 de junio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director De Proceso.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443509.—( IN2023792406 ).

A José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintisiete de junio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPUN-00248-2019.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443510.—( IN2023792408 ).

A los señores Mariela Rodríguez Pérez, indocumentada y José Martin González, indocumentado, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad T. S. G. R.. Se le confiere audiencia a los señores Mariela Rodríguez Pérez y José Martin González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00127-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443515.—( IN2023792409 ).

Al señor: Josué Barrantes Ramírez, cédula de identidad N° 1-1532-0208, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del quince de junio. Resolución de medida de cuido provisional, informe social de investigación preliminar. Fecha: 06 de junio del 2023, elaborado por Nancy Solís Navarro, trabajadora social a favor de la persona menor de edad: E.G.B.L., J.A.B.L y Z.D.B.L., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00074-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Maria Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443535.—( IN2023792418 ).

Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C  13419-202.—Solicitud Nº 443536.—( IN2023792420 ).

Al señor Ervin Herrera, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F. H. M.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443538.—( IN2023792428 ).

A los señores Ninoska Olivas Soriano y Oscar Durán Corea, se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad K.D.O.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00247-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443544.—( IN2023792447 ).

A Héctor Cruz Medina Pichardo, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00139-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443545.—( IN2023792449 ).

Se comunica al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, en relación a la pme E. S. Z. S., correspondiente a la resolución que aclara error material y se adiciona, Expediente N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443623.—( IN2023792473 ).

Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la cédula N° 110240614, se le notifica la resolución de las 08:00 del 28 de junio del 2023 en la cual se dicta Medida de Protección a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443627.—( IN2023792493 ).

A Cesar Vinicio Arroyo Jiménez, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno ocho-cero cinco tres uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. S. A. H.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJE-00185-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443675.—( IN2023792534 ).

A la señora. Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:39 horas del 28/06/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de una vigencia a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443638.—( IN2023792537 ).

Se comunica a Susan Alicia Ureña Naranjo, las resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME L.U.N. y modificación de Guarda, Crianza y Educación en favor de A.A.U. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00189-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de junio del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443676.—( IN2023792540 ).

Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que continuo el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443679.—( IN2023792541 ).

Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se modifica la medida de Cuido Provisional a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día veinte del mes de junio del año en curso, a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a. í. Ariela Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443682.—( IN2023792543 ).

A la señora Angie Marcela López Camacho, de nacionalidad costarricense, identificación número 114580972 de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad C.J.L.L. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas treinta minutos, del veintiocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Angie Marcela López Camacho, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00090-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443691.—( IN2023792551 ).

A: Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veintiocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023. II.—La presente medida rige hasta día 12 de noviembre del año 2023. III.—El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023 año en curso se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Grecia, 28 de junio del 2023. Expediente N° OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443694.—( IN2023792555 ).

A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443700.—( IN2023792579 ).

Al señor Mauricio José Garro Aguilar. Se le comunica que por resolución de las seis horas del dieciocho de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad G.J.G.C bajo el cuido y protección de la señora Lorena Espinoza Cruz, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI- PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR- 0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443733.—( IN2023792611 ).

Al señor José David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cautelares de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00155-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443739.—( IN2023792614 ).

Comunica a los señores Amador González Herrera y María Auxiliadora Granados Suarez, las resoluciones administrativas de las dos horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MJGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00256-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443744.—( IN2023792620 ).

Al señor Bismarck José Cano las resoluciones administrativas de las quince horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KBCE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443752.—( IN2023792626 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las diecinueve horas con dieciocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención inmediata de Cartago, dispuso medida de cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso comunal de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas, así como interrelación familiar supervisada a favor de la progenitora. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Brenda Mercedes Solórzano Castillo y Ángel Leonardo Varela Sevilla, el informe, realizado por la Profesional de intervención Lic. Alexánder Medaglia Campos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 05 de julio del 2023 a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443758.—( IN2023792635 ).

Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443773.—( IN2023792638 ).

A René Samuel Pikitle y Kathia Coleman Dickson. persona menor de edad MGSC, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del 2023 y ocho horas con quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00109-2023.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443853.—( IN2023792718 )

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad C.A.C., J.D.A.C., V.A.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00142-2019.—29 de junio de 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443855.—( IN2023792721 ).

A María Margarita Arauz Espinoza quien, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443862.—( IN2023792722 ).

A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula 115020049 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sánchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI. Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores DE forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. X.-Medida de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá incorporar en atención en la fundación ser y crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Se ordena a la cuidadora nombrada y a los progenitores, tomar las medidas previsorias, para que la adolescente no esté expuesta a riesgo por las acciones de la pareja de su abuela, ni ninguna situación de reclamos de parte de su abuela o situaciones de riesgo por parte de la abuela de la adolescente. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 16 de agosto del 2023 a las 9:00 a.m- Jueves 9 de noviembre del 2023 a las 9:00 a. m Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443860.—( IN2023792723 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil veintitrés, que ordenó Continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de las PME NVV, KYVV, KVVV, YAVV y VVVV, en el hogar de acogimiento comunal de la señora Stephanie Donaires Ponce. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443865.—( IN2023792726 ).

Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de del 29 de junio del 2023, se elaboró la Citación a Audiencia, en fecha 14 de julio del 2023 a las 9:00 a.m., que en cuanto al informe se realizó en fecha 8 de junio del 2023, para que a su vez pueda recogerlo en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación de audiencia a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D. Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443859.—( IN2023792729 ).

Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad S. J. B. R. y P. V. B. R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00059-2023.— Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443867.—( IN2023792730 ).

Al señor Hairom Rodríguez Acuña, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.F.R.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00715-2023. Se le confiere audiencia al señor Hairom Rodríguez Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443868.—( IN2023792747 ).

Al señor Maylon Francisco Galeano Madrigal, se le comunica resoluciones de las 13:00 horas del 11 de mayo de 2023, de las 10:00 del 24 de mayo de 2023, de las 13:13 horas del 24 de mayo de 2023, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.D.G.M. y K.N.G.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00095-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443869.—( IN2023792774 ).

A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443958.—( IN2023792799 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de las personas menores de edad A.S. S. L Y J. F. S. L, en razón del fallecimiento de su progenitora Yadira Sevilla López. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo de Yadira Sevilla López Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00062-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443982.—( IN2023792805 ).

A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica resolución de las 13:35 horas del 29 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443977.—( IN2023792806 ).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.V.C.M. Por lo que Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00134-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443984.—( IN2023792811 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad R. J. C. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00145-2023.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443976.—( IN2023792813 ).

A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A, en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 7 de junio del 2023 y con fecha de vencimiento 7 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a los progenitores que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela De Los Ángeles Alvarado Arley, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Mientras que el señor Michael deberá incorporarse a cualquier academia de crianza, de su escogencia que no sea la de la Oficina Local de La Unión. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas:-: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.- Medida de IAFA: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XI.- Medida de WEM: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos antes que su pareja, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes. XIII.- Medida de atención psicológica al progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIV.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad B.: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en Fundación Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad. B. A fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela De Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente, en las fechas que se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00 am. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a. m. Por su parte el progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443991.—( IN2023792817 ).

A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad CMB, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444001.—( IN2023792820 ).

Al señor Luis Manuel González López, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B. M. G. C.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00703-2023. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444003.—( IN2023792823 ).

Al señor: Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal en Organización No Gubernamental a favor de la persona P.Y.T.T., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Psicológico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00211-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444004.—( IN2023792825 ).

Al señor: Jason Ricardo Navarro, se notifica la resolución administrativa de fecha 13 horas del 23 de junio del 2023, a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance N° 185 de a La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo: OLC-00764-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 444011.—( IN2023792829 ).

A el señor Jhon Alejandro León Arango, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con cédula de residencia 117001906832, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de junio del 2023, en donde se da inicio al proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad A.L.L.D, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00095-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00095-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444018.—( IN2023792833 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444029.—( IN2023792842 ).

A la señora Antonia Martínez, se comunica que por once horas cuarenta minutos, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor de edad de único apellido por nacionalidad de origen, Martínez. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00059-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444026.—( IN2023792844 ).

A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, en beneficio de la PME EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443962.—( IN2023792845 ).

A Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C. y que mediante la resolución de las quince horas del treinta de junio de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora. Sin embargo, se les aclara que los progenitores en busca de la estabilidad emocional de las personas menores de edad, y estando dentro de sus facultades, podrán realizar los acuerdos necesarios, para compartir el cuido y protección de las personas menores edad conforme a sus facultades propias a la autoridad parental. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Segundo: Se le advierte a la progenitora, que en el futuro deberá modelar su conducta a situaciones en donde maneje la comunicación asertiva, herramientas de las cuales ya se le dotó cuando se le remitió, a los procesos referidos. En virtud de lo anterior, si necesita el apoyo del progenitor, y si la niña quiere ir sea una semana o quince días con el progenitor, y eso le permite estabilidad a la persona menor de edad o a ella misma como progenitora, a fin de no generar escenarios como los que la misma progenitora provocó, se le recomienda que los canalice de forma adecuada. Tercero: Visto el deseo de interrelación y la vinculación que existe entre A. y su progenitor, se le recuerda a la progenitora que deberá respetar la vinculación afectiva y por ende la interrelación familiar existente. Es todo. Expediente OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444022.—( IN2023792848 ).

Al señor Andrei Alberto Alfaro Cerdas, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304340475, al no poder ser localizad, se le comunica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.Y.A.G., en recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Andréi Alberto Alfaro Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00010-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443994.—( IN2023792850 ).

A la señora Luz Ivannia Esquivel Villalobs, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitres de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.G.E. NOTIFIQUESE: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-000312017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444014.—( IN2023792853 ).

A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales y Jellmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la resolución PANI-OLAL-RA-354-2023, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R., y K.J.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444060.—( IN2023792875 ).

Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense, número de identificación 602600983. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad K.Y.C.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444064.—( IN2023792877 ).

Se comunica a la señora Ericka Lucía Perlaza Solano, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés en relación a la PME M.M.P.S., correspondiente a la Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00028-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444067.—( IN2023792879 ).

Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la resolución medida de protección cautelar, expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444072.—( IN2023792880 ).

A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández, y Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de arrogación de competencia y citación de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la resolución PANI-OLAL-RA-355-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad E.R.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444075.—( IN2023792882 ).

A la señora Damaris Sugey García, se le comunica la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la Resolución PANI-OLAL-RA-356-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad A.P.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444257.—( IN2023793014 ).

A José Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de julio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, y María Alejandra Quesada Villalobos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. En el caso del progenitor Caballero Urrutia, el mismo deberá incorporarse a cualquier ciclo de talleres o escuela para padres, que no sea la Oficina Local de La Unión, a la cual se podrá incorporar la progenitora. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida de atención psicológica de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes. IX.—Medida de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. X.—Medida de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Para atender exclusivamente a los progenitores María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero, y las personas menores de edad en las siguientes fechas: •Jueves 10 de agosto del 2023 a las 9:00am. •Lunes 02 de octubre del 2023 a las 10:30am. •Lunes 20 de noviembre del 2023 a las 8:30am. En el caso del progenitor José Francisco Caballero Urrutia, el mismo deberá contactar y ponerse de acuerdo con la profesional de intervención, para ser atendido en una hora distinta, a la que se atiende a las personas menores de edad y los otros progenitores. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444258.—( IN2023793016 ).

Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 29/06/2023, medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 07:43 horas del 30/06/2023, medida de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444267.—( IN2023793023 ).

A los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández, ambos de nacionalidad nicaragüense. se les comunica la resolución de las 12 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.M.F. Se le confiere audiencia a los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00187-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444265.—( IN2023793025 ).

A la señora Ana Belly Beltran Estrada de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 26 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.Y.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Belly Beltrán Estrada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLCH-00182-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444263.—( IN2023793027 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés se señaló fecha para audiencia oral y privada, y por resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444270.—( IN2023793049 ).

Al señor Heverson Adrián Duncan León, costarricense, cédula de identidad 114300395, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas 30 minutos del 30 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.D.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Heverson Adrián Duncan León, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLPV-00384-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444286.—( IN2023793050 ).

Al señor Luis Manuel González López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad B.M.G.C y M.V.C.P Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00171-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444293.—( IN2023793055 ).

A la señora Elizabeth Solano Bonilla, costarricense número de identificación 114630903, se le comunica la resolución de las 17 horas del 27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor de edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Solano Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444295.—( IN2023793060 ).

Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso. Se le confiere audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—SolicitudNº 444298.—( IN2023793064 ).

A la señora Juana Deysi Calero García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso de la pme K.S.D.C.. Se le confiere audiencia a la señora Juana Deysi Calero García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444300.—( IN2023793065 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.D.V.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444522.—( IN2023793196 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 15 de agosto de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-041-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.         DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-041-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.         MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-041-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 444970.—( IN2023793613 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 4 de agosto de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-045-2022

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.     De forma oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-045-2022 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

        El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.         Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia. Lunes 17 de julio.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 17 de julio del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 25 de julio del 2023, al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 01 de agosto de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-045-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 445064.—( IN2023793693 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Requisitos para Traspaso Administrativo, según Decreto Ejecutivo N° 21384-S (veintiún mil trescientos ochenta y cuatro-S) y acuerdo de Junta Directiva JD-313, correspondiente al capítulo X), artículo 27) de la sesión ordinaria 29-2021, celebrada el 17 de mayo de 2021.

El traspaso administrativo mediante la firma de un nuevo contrato, permite a los descendientes directos de un arrendatario fallecido, traspasar el derecho de arriendo, sin necesidad de recurrir a un juicio sucesorio, a continuación, se informa sobre los requisitos y los trámites:

Requisitos:

1.         Completar elFormulario de Actualización de Datos”, suministrado por la Administración de Camposantos, para las notificaciones.

2.         Indicar el parentesco o relación con el arrendatario original, que lo facultan para reclamar el derecho a Traspaso Administrativo.

3.         Presentar documento de identidad, para su correcta identificación.

4.         Aportar Declaración Jurada, donde solicita el Traspaso Administrativo y en la cual, declara que no existen otros herederos con mejor derecho que el que reclama, según machote proporcionado por la Administración de Camposantos.

5.         Presentación de escritura pública.

6.         Realizar el pago por concepto de “Traspaso Administrativo”, según las tarifas autorizadas y vigentes a la fecha del procedimiento, el cual debe efectuarse al momento de presentar los documentos.

7.         Una vez se cuente con la aprobación del trámite, se debe proceder con la firma del Contrato denominadoTraspaso Administrativo de arriendo”, con las condiciones vigentes de conformidad con lo que establece el marco jurídico que regula la Administración de Camposantos, lo cual implica el pago de la cuota de mantenimiento.

8.         De conformidad con el Acuerdo JD-313, los interesados en continuar con el arriendo de las propiedades que ya cumplieron el plazo de los 99 años, deberán suscribir un nuevo contrato denominado “Renovación de Arriendo por 99 años” con las condiciones actuales lo cual implica el pago de la cuota de mantenimiento y retribuyendo a la JPS el costo del arriendo de la propiedad donde se ubica el Mausoleo o nicho del Cementerio General y Metropolitano.

Se informa que la Administración de Camposantos, no dará inicio a ningún trámite sin contar con todos los requisitos, así mismo no hará devolución alguna de dinero, por causas ajenas a su gestión.

Trámites:

1.         Recibida la documentación completa requerida al interesado, la Administración de Camposantos procede a verificar los registros, adquirir en caso necesario la Certificación de la Propiedad y las certificaciones del Registro Civil, para luego remitir el expediente a la Gerencia General para la autorización de traspaso. Todo lo anterior en un plazo de 6 días hábiles.

2.         La Gerencia General cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles para autorizar el traspaso y remitirlo a la Administración de Camposantos con copia a la Gerencia de Desarrollo Social.

3.         Una vez se reciba la autorización de traspaso por parte de la Gerencia General, la Administración de Camposantos cuenta con un plazo de 1 día hábil, para informar al interesado.

4.         El interesado cuenta con un plazo máximo de 8 días hábiles, para firmar el contrato ante la Administración de Camposantos, ubicada en Avenida 10, frente al Cementerio General, si cuenta con firma digital, puede firmar el contrato por medio electrónico, sin necesidad de desplazarse a las instalaciones.

5.         La Administración de Camposantos y la Gerencia General, cuentan con un plazo de 3 días hábiles, para firmar el contrato.

6.         Una vez suscritas todas las firmas requeridas en el contrato, la Administración de Camposantos remite a la Asesoría Jurídica el contrato para refrendo, la cual cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles, para devolver el expediente con el criterio jurídico, que respalda el contrato refrendado.

7.         La Administración de Camposantos cuenta con un plazo máximo de 2 días hábiles, para inscribir el traspaso en los registros, incluir la cuota de mantenimiento y localizar al interesado para que retire los originales.

Si el o los interesados no se presentan en los plazos establecidos, la Administración de Camposantos, dará por anulado todo tramite iniciado y procederá con la eliminación de la documentación.

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Fecha actualización: _____________________

Cementerio General (   )         Metropolitano (   ).

Tipo Persona: Arrendatario (   ) Beneficiario (   ) Autorizado ( ) Beneficiario y Autorizado (   )

Nombre Completo: _______________________________

Número de Propiedad: ____________________________

Teléfono Fijo: ___________Teléfono Celular: __________

Correo electrónico: _______________________________

Dirección Completa: ______________________________

Ultimo sepultado en la propiedad: ____________________

CONSENTIMIENTO INFORMADO

USO DE INFORMACIÓN

Con la utilización del “Formulario de Actualización de Datos”, usted acepta y autoriza que la Administración de Camposantos de la Junta de Protección  Social, utilice sus datos en calidad de responsable del tratamiento para fines derivados de los servicios inherentes a las actividades de cementerio para que sean almacenados y procesados directamente por la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social o por terceros contratados por ésta, para ser incluidos en los sistemas y/o bases de datos de Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social.

Se reitera que como usuario podrá ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal; así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, para lo cual declara conocer y aceptar la siguiente política de tratamiento de datos:

a)         Que los datos suministrados serán utilizados con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual establecida en virtud del contrato de servicio previamente suscrito por el arrendatario y la Junta de Protección Social;

B)         Que dichos datos pueden ser utilizados por la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios afines a las actividades desarrolladas por ésta.

C)         Que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas por la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social.

En virtud de lo anterior, manifiesta haber sido advertido y conocer sobre su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, y que puede ejercer estos derechos por escrito, mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina de la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social.

Firma: _____________ Cédula: _______________

MACHOTE

DECLARACION JURADA

Número___________________________Ante , _________________________notario con oficina en ___________________, comparece el señor (a) (es) ______________________________, cédula _________ _________________calidades________________ quien (es) advertido (s) con las penas que la Ley castiga por los delitos de Falso Testimonio y Perjurio, bajo la fe del juramento que ha (n) rendido declara (n).

Que el (los) compareciente (s) solicita (n) ante la Administración de Camposantos el Traspaso de derecho de arriendo.

Que el señor (a) __________________cédula_________ calidades____________falleció (fecha) ____________y era arrendatario del mausoleo número _________ ubicado en el cuadro_________ lado _________________ línea _________ inscrito al tomo _________ folio _________, quien en este acto se reclama.

Que no existen otros herederos con mejor o igual derecho al que reclamo (s), eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social.

Declaro, que conozco el Reglamento de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 21384-S (veintiún mil trescientos ochenta y cuatro-S), publicado en el Diario Oficial La Gaceta” N° 143 del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos y el artículo N° 1022 del Código Civil. Es todo.

Extiendo un primer testimonio, Leído lo escrito al (los) compareciente (s), lo encuentra(n) conforme, lo ratifica(n) y firmamos en _________ a las _________ horas del _________ del mes de _________ del año _________ (firmas).

Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número _________ visible al folio _________ del tomo _________ de mi protocolo, _________ confrontada que fue con su original, resulto conforme y lo expido como primer testimonio.

Departamento Administración de Camposantos.—Ana Milady Jiménez Matamoros, Profesional 2 Encargada.—1 vez.— O. C. N° 25643.—Solicitud N° 439722.—( IN2023793034 ).

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Carlos Alberto Méndez Mora, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 11, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea décima, propiedad 3381 inscrito al tomo 18, folio 21 al señor Napoleón Baltodano Bejarano cédula No. 6 0168 0589. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 26 de junio 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.— ( IN2023793235 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Concejo Municipal

En concordancia con el Acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 163 del 12 de junio de 2023, el Concejo Municipal acuerda:

2.-Considerando: Oficio MS-TRIB-053-2023 del Licenciado Heiner Miranda, Coordinador Tributario solicitando un acuerdo para adherirse al nuevo Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda.

Por tanto: Este Concejo acuerda adherirse al nuevo Reglamento de Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica en el Alcance Digital N° 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 octubre de 2021 de conformidad con la Ley N° 7509 y sus Reformas-Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Votación unánime y definitiva con 5 votos a favor y con dispensa de trámite de comisión.

Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023792348 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 19 de junio del 2023, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N° XV, acuerdo N° 29, acta N° 36, acordó: aprobar el pliego tarifario del acueducto 2023, según oficio MSCAM-SP-A-0174-2023 del 19 de enero 2023, emitido por el Departamento del Acueducto Municipal e Informe MSCCM-CMPHP-0011-2023 de la Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Presupuesto, autorizando al Acueducto a una vez realizada la Audiencia Pública, proceder a la publicación de la tarifa aprobada. Detalle de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

1. Costo nueva conexión                             ¢120.000,00.

2. Reubicación de medidor                            ¢55.000,00.

3. Costo desconexión y reconexión                 ¢3.950,00.

4. Costo re-inspección                                    ¢3.950,00.

5. Costo venta de agua a Asadas por m3           ¢260,00.

6. Costo reconexión ilegal                              ¢ 7.800,00.

7. Solicitud disponibilidad de agua                    ¢6.000,00

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Maricela Zúñiga Fernández, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00016220-1.—Solicitud N° 443121.—( IN2023793396 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0195594

Lote 9 D Campos de María. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023792802 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 270 celebrada el día 15 de junio de 2023, en su artículoInciso A, ratificado en la Sesión Ordinaria N° 271 del pasado 22 de junio de 2023, en su artículoInciso C, acuerda realizar invitación a todas las organizaciones comunales restantes del Cantón Central de Puntarenas, para que sean parte de los postulantes a elegir por el Concejo Municipal para conformar los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, amparado en el artículo 174 inciso (c) del Código Municipal.

Los interesados deberán presentar su postulación por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el segundo piso del edificio del Instituto Costarricense de Turismo, frente a los quioscos del paseo de los Turistas. Lo anterior, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta.

Puntarenas, 26 de junio de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023793225 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí. Informa a los contribuyentes y público en general que: En La Gaceta N° 219 y 238 del 15 de noviembre y 12 de diciembre de 2011, se publicó por resolución del Alcalde Municipal las matrices de información de valores de terrenos, denominada Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón 02, Pococí, Provincia de Limón. En La Gaceta N° 76 del 24 de abril de 2017, se publicó por resolución de la Alcaldía Municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón; mientras que en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2022, se publicó la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021. Asimismo la Municipalidad de Pococí pone en conocimiento de los sujetos pasivos que conoce y valora oportunamente las directrices y disposiciones generales que fueron emitidas desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Para cualquier información adicional puede referirse a la dirección electrónica binmueblescatastro@munipococi.go.cr) y en el sitio web https: https://scij.hacienda.go.cr/scij_mhda/Nuevas_Secciones/mhda_DocsTributarios.aspx?nBaseDato=1&nCodPagina=1.

27 de junio 2023.—Lic. Luis Alejandro Valerio López, Bienes Inmuebles y Catastro.—1 vez.—( IN2023792508 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº162 del 28 de junio de 2023, adoptó el acuerdo Nº4, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, que dice:

Asunto: Cambio de día de sesión ordinaria por feriado del 2 de agosto 2023.

Considerando:

1.         Lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal.

2.         Que el 2 de agosto es feriado y este año cae un miércoles día de sesión ordinaria.

Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda cambiar el día de la sesión ordinaria de esa semana, para que se realice el martes 01 de agosto de 2023 a las 5:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de Talamanca y así cumplir con lo establecido en el Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. se aprueba dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. P/ Concejo Municipal.

Ciudad de Bribri-Talamanca, a los veintinueve días del mes de junio de 2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023792522 ).

AVISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA ESCUELA LABORATORIO DE DEPORTES

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Se ha solicitado a la Compañía Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-061607, la reposición de los certificados correspondientes a las acciones número 036 y 037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco Antonio, ambos, Montoya Ivankovich, por haberse extraviado. Lo anterior para los efectos correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Maribel Castillo Masís, Albacea.—( IN2023791732 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jaco, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Alejandro Salom Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—( IN2023791775 ).

PROMOMARK ASESORA DE

MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA

Paola María Gamboa Arce, mayor de edad, divorciada dos veces, diseñadora, con cédula de identidad número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Promomark Asesora de Marketing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-409074 y domicilio en San José, entre calles Central y Primera Avenida 14, Edificio Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas, signos, nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu , con número de registro 169763, Monkeu Diseño, con número de registro 169764 y Cool Things For Kids, con número de registro 170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510246. Lo anterior de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica y la directriz DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.— Paola María Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA R W COMURI

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor Wálter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y Asesoría R W COMURI Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791854 ).

EL FOGÓN DE LOLA

Luis Alberto Murillo Masis, casado tres veces, cédula cinco- ciento sesenta y dos- doscientos cincuenta, manifiesto que estoy realizando el traspaso del nombre comercial denominado El Fogón de Lola, para cualquier tercero interesado, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros al oeste del cruce a Río Frío sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo Abogada y Notaria.—( IN2023791855 ).

CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W R MURICO S.A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de vecino San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS

PENDIENTES

1

37418

ABARCA ALVAREZ JESSICA

111680854

12

2

46468

ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN REINIER

603110838

10

3

50249

ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN

111160300

11

4

28880

AGUILAR ALPIZAR LUIS ESTEBAN

108750205

11

5

48471

AGUILAR OBANDO JOSE PABLO

115930287

10

6

56180

ALFARO CHACON IVANIA

111270222

11

7

42148

ALFARO ROJAS MONICA

115420494

10

8

39938

ALFARO SANCHEZ MARIA ESTHER

115320152

11

9

53799

ALVARADO CAMBRONERO ASDRUBAL ALBERTO

113020082

11

10

21192

ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO

110180103

9

11

28800

ALVAREZ ERAS WILLIAM

502750664

11

12

52709

APARICIO MENDEZ MAYBELLE JEANNETTE

604350814

10

13

26850

APARICIO RODRIGUEZ IRINA ISABEL

401840216

10

14

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRES

111130688

10

15

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

112810632

10

16

24691

ARIAS QUESADA JENNIFER MARIA

206220179

11

17

46149

ARROYO GUTIERREZ KEILOR

504030489

10

18

38439

ARROYO GUTIERREZ LISETHE MARIA

503650058

9

19

33329

ARROYO TORRES VIVIAN REBECA

113840584

10

20

51557

ASTORGA RAMIREZ ANA MARIA

304410485

10

21

28544

BADILLA VILLALOBOS YULIANA VANESSA

113480084

10

22

30480

BALTODANO CHAVES MIGUEL ANGEL

502030584

10

23

26690

BARKER SOLANO CARLOS ALEJANDRO

303420552

10

24

55858

BARQUERO ALPIZAR JUAN PABLO

205500865

10

25

48845

BARQUERO RODRIGUEZ JOSE MANUEL

207160408

10

26

21556

BARRANTES PICADO SALVIA

602720036

10

27

56697

BARRIOS SOLANO JULIO RUBEN

108920125

10

28

39409

BOLAÑOS VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO

207120139

11

29

38373

BORBON BADILLA KIMBERLY

113910331

11

30

39981

BRENES TENORIO CATHERINE VANESSA

701810648

10

31

13546

CALDERON ASTUA ANA ROSA

106340267

9

32

56196

CALDERON CAMPOS MARIA GABRIELA

106960220

9

33

22279

CALDERON CHAVERRI WADY ARTURO

107080356

11

34

48981

CALVO BRENES FABIAN DE LOS ANGELES

304690298

10

35

52843

CALVO MEJIA PAOLA VALERIA

116970218

11

36

52601

CAMPOS CUBERO ALEJANDRA

206570155

10

37

44591

CAMPOS GUTIERREZ GABRIELA MARITZA

112640646

10

38

37289

CAMPOS QUESADA MARCO VINICIO

206630850

9

39

15852

CARMONA SEGNINI ALBA LUCIA DE JESUS

401360399

10

40

12523

CARRILLO SANCHEZ XINIA

106520036

10

41

43103

CARTER STANLEY ROY

109330392

10

42

54196

CASTRO FALLAS JEAN MARCO

116320989

11

43

55162

CEDEÑO RAMIREZ MARIBEL

303690787

10

44

28581

CEDEÑO SANCHEZ JOSE GABRIEL

302890500

11

45

56558

CHAVES CHAVES MANFRED STWARD

604980828

10

46

46773

CHAVES ESPINOZA DAVID JOSUE

112050781

10

47

43180

CHAVES FUENTES YERLING

603070642

10

48

49796

CHAVES VILLALOBOS DIANA

503660810

9

49

46102

CHING ZHENG DANILO

701790585

10

50

49719

CONEJO CASTRO ASTRID MELISSA

304770853

11

51

52550

CONEJO MARIN ERICA DE LOS ANGELES

113000371

10

52

19185

CORDERO GARCIA CINTIA MARIA

109430269

11

53

46125

CORDOBA VEGA ALLAN

111400331

10

54

55965

CORTES SOLANO IVANNIA MARIA

116850607

10

55

53631

COTO ROWE MARIA JOSE

305010815

11

56

41957

CRUZ ANDRADE CHARLYN

114340147

9

57

34717

CRUZ ARIAS ESTEBAN RAFAEL

111740776

10

58

53882

CRUZ MEJIA JOSE MARIA

113640820

9

59

56524

CUADRA GONZALEZ MICHAEL FRANCISCO

112300899

10

60

35603

CURA BUSTILLO ANA FELICIA

800840192

10

61

30291

DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN

503010192

10

62

55507

DOBLES NAVARRO ROSA ELENA

304530857

10

63

55793

ELIZONDO GUILLEN JUAN MANUEL

207810138

9

64

53818

ELIZONDO MATARRITA MELANIE EYNAT

115280013

10

65

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

604310822

10

66

16265

FALLAS QUESADA MINOR

108930946

10

67

11888

FERNANDEZ PORRAS FRANCISCO JOSE

204330468

10

68

55841

GAMBOA CESPEDES LUIS ALEJANDRO

115670456

11

69

23766

GARCIA CORDERO HEILLIN JEANNETTE

701540098

10

70

48248

GOMEZ VASQUEZ ARIANA PAOLA

114720395

11

71

55449

GONZALEZ JOSE ALEXANDER

1,5581E+11

11

72

55138

GONZALEZ CALVO JOSE RICARDO

114720095

11

73

30743

GONZALEZ HERRERA JESUS GERARDO

111250551

10

74

40664

GONZALEZ SANCHEZ PABLO ANDRES

402210018

10

75

34349

GUEVARA GUEVARA CINTHIA LORENA

503640496

10

76

56613

GUILLEN MENDOZA MARIA JOSE

117750979

10

77

13908

GUTIERREZ LEITON PAULO ANDRES

303510622

10

78

45258

GUZMAN JIMENEZ PAMELA ALEJANDRA

116110355

10

79

52017

HERNANDEZ BRENES FERNANDO JOSE

106450752

11

80

37635

HERNANDEZ SANCHEZ JAROL

110720669

11

81

56651

HERNANDEZ SOBALBARRO OMAR IVAN

601590776

10

82

56082

HIDALGO PONCE LINDSEY VANESSA

702100484

11

83

55284

JACKSON NAVARRO NAOMY FRANCELLA

701830558

10

84

55236

JIMENEZ BALLESTERO NATASHA MARIA

206550445

11

85

56647

JIMENEZ HERNANDEZ YARENIS

702020418

10

86

37137

JIMENEZ MORALES MAYRA

604050666

11

87

55584

JIMENEZ ROJAS DAYAN ELENA

206950424

11

88

53598

JIMENEZ SABORIO ERICK MANUEL

114460938

10

89

33732

LEIVA MONTERO FLOR VIVIANA

304400051

10

90

13827

LEON MURILLO JORGE

110550521

11

91

43757

LEON RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO

112340286

11

92

31007

MARTINEZ HERNANDEZ MARCOS ANTONIO

701110799

10

93

39929

MARTINEZ SALAS AUXILIADORA

302540789

11

94

51748

MARTINEZ TORREZ FRANCISCO JOSUE

801300441

11

95

56169

MATA SANCHO FELIX LEONARDO

117190899

10

96

56371

MATARRITA CHAVES RONNY

701950902

10

97

34105

MEDRANO VARGAS KELMITH JOSUE

111900423

11

98

53735

MENA ABARCA SUBGEY

112750043

10

99

48429

MENDEZ DAVILA ANDREINA

503880656

10

100

56396

MENDEZ MENDEZ HELLEN DAYANA

207490893

11

101

49497

MEZA CASTRO HANS RODOLFO

113150602

10

102

56914

MEZA SOLANO MARISOL

113780296

9

103

21277

MIRANDA MADRIGAL SUSANNE JOHANNA

111600319

9

104

55687

MIRANDA SUAREZ RAQUEL DEL SOCORRO

207370299

9

105

35500

MONDRAGON ARCE RODRIGO

503920012

11

106

37251

MONGE MATAMOROS PAULA ANDREA

113590503

10

107

50161

MONGE SANCHO EMMANUEL

206690282

11

108

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

304240039

11

109

42477

MONTES DE OCA RAMIREZ ADRIANA MAYELA

112000153

10

110

47642

MORA CALDERON MARIANA

112800429

10

111

54172

MORA CHINCHILLA JAVIER ALBERTO

106980280

9

112

29814

MORA FLORES JORGE EDUARDO

111330372

10

113

56324

MORA LOPEZ JESSICA

603600351

11

114

52543

MORALES ABARCA JOSE ENRIQUE

105450275

10

115

55981

MURILLO CASTILLO ALINA BARBARA

603460028

10

116

32938

NARANJO PORRAS JUAN JOSE

106920767

10

117

48236

NAVARRO GOMEZ MARIANA PAOLA

115000893

10

118

14664

NAVARRO ZAMORA KENDRA

109700723

10

119

26563

OCONITRILLO GONZALEZ DAMIAN

701750231

10

120

37626

ODIO ZUÑIGA MARIANA

304550921

11

121

48786

ORTEGA AGUILERA ISAAC DANIEL

1,724E+11

10

122

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

401600238

9

123

48913

PEREZ CAMACHO MELSAR ANDREY

603540308

10

124

55247

PIEDRA MAROTO ALEJANDRA MARIA

304050467

10

125

38056

POWAN LARA LUIS GUILLERMO

107550890

11

126

48249

QUIJANO MEZA JOHNNY ALBERTO

113040469

11

127

56325

RAMIREZ MADRIGAL ESMERALDA

303730267

10

128

6652

RAMIREZ UMAÑA YADIRA

302510646

10

129

40907

RIVERA CARVAJAL JOSE EDUARDO

304290370

10

130

9829

ROBLES ROJAS CARLOS HUMBERTO

106600541

9

131

54755

RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN JOSE

402370924

9

132

54765

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIRO

701700528

11

133

14204

RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO FRANCISCO

205280965

10

134

48554

RODRIGUEZ ZAMORA LADY LAURA

603040269

10

135

40114

ROJAS ARIAS GUILLERMO

107990321

11

136

33324

ROMAN ARIAS GUSTAVO ADOLFO

603340099

10

137

4019

ROMERO CARVAJAL ALBERTO

107150962

11

138

52367

SALAS ASTUA KENDRA BERTALIA

116330955

11

139

43399

SALAZAR CASTILLO KIMBERLY

205960202

11

140

36456

SALGADO GOMEZ GABRIELA

603030829

11

141

19530

SALGUERO GONZALEZ LUIS ADRIAN

106450319

10

142

36633

SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN GERARDO

206270177

10

143

38230

SEGURA CHACON ELIZANDRO

206890330

11

144

42605

SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA

113650144

11

145

49518

SOLIS PARRA OLMAN JOSE

116470210

10

146

20827

SOLIS SANCHEZ LAURA

401410763

11

147

55771

TREJOS TABARES CARMEN MARCELA

108420808

10

148

53952

TRIPOVIC HERRERA VILMA JEANETTE

114200296

11

149

42114

UGALDE ALVAREZ MAYKOL GERARDO

503430219

10

150

15484

UMAÑA PERALTA MARCO TULIO

502100171

10

151

35093

VALLECILLO GONZALEZ EILYNN DAYANNA

113270568

10

152

35895

VARGAS AGUILAR KATHERINE MICHELLE

114090042

9

153

15204

VARGAS CERDAS CYNTHIA MARIA

303110094

10

154

42150

VARGAS GUIDO MARIA JOSE

503580639

10

155

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

109500175

11

156

56699

VASQUEZ CHACON LUIS DIEGO

304160081

10

157

37503

VEGA RUIZ STEVEN ISAAC

110970118

10

158

40342

VILLALOBOS MOLINA MARLON MAURICIO

109410574

9

159

31956

VILLALOBOS SEMPLE ANA LUCIA

107910711

11

160

52576

VILLAVICENCIO ARROYO MARIA JOSE

207790878

9

161

41011

VILLEGAS LOPEZ ERIKA

110550075

10

162

20930

WALKER FOWLKER HILARY

700980712

11

163

51416

WARREN ZUÑIGA WHITNEY LIANETH

702260232

10

164

36324

ZUÑIGA NAVARRO JOSE RICARDO

113010095

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N° DE-03-2023.—( IN2023791960 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2023792055 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., ha presentado ante el Banco Nacional de Costa Rica la solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 32640, a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios INTE, por un monto de ȼ2.106.902,59, emitido el 2 de julio de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de octubre de 2022. Se solicita la reposición por extravío del documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023792326 ).

3-101-530578 Sociedad Anónima

AVISO DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

DE ACCIONES

3-101-530578 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-530578 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, dueña de dos acciones nominativas y comunes, serie B en concordancia con el asiento número dos del libro de Registro de Socios de la Compañía; se procederá con la reposición del certificado de acciones de la sociedad por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante Legal.—( IN2023792822 ).

Tropical Paradise Fruits Company S.A.

Tropical Paradise Fruits Company S.A., cédula jurídica número 3-101-389918, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd., solicita la reposición del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Tropical Paradise Fruits Company S.A., que representa setecientos millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso.—San José, 30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793000 ).

DEL ORO S. A.

Del Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-154436, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula N° 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd, solicita la reposición del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Del Oro S. A., que representa de veintidós millones setecientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, el cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso.—San José, 30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793003 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título tomo: 4, folio: 434, asiento: 36725, con fecha de 21 de junio de 2019, a nombre de Allison Mariana Guzmán Espinoza, cédula número: uno-uno seis dos cuatro-cero nueve nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023793073 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Valeria Natasha Salazar Segura, cédula de identidad uno-mil seiscientos veintisiete-ochocientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023793115 ).

CONDOMINIO VERTICAL FORESTA

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical Foresta, titular de la cédula jurídica número 3-109-766142, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real 6-4629-M-000.—Lunes, 03 de julio del 2023.—Meizel Ivonne Rojas Arce, cédula de identidad 1-1010-0075, Propietaria Fincas Filiales 6-180687-F-000 y 6-180763-F-000, teléfono 897500952.—Abogada: María José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com.—( IN2023793128 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN JUNTA DE SERVICIOS GENERALES

PARA ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA

Yo, María Luz González Quesada, cédula número uno-setecientos treinta y seis-novecientos sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno uno cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General y libro de Actas de Junta Directiva, cada uno de ellos con el número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 29 de junio de 2023.—María Luz González Quesada, Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica, Presidenta.—1 vez.—( IN2023792319 ).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

Suspensión de Agremiados por Falta a sus Obligaciones

como Miembros del Colegio

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2023, tomó el acuerdo número 2023-0014-2 que indica:

“ACUERDO 2023-0014-2. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) María Rojas Marchena, carné profesional número CTCR-TR-0173, quien adeuda 82 cuotas de colegiatura; 2) Jean Carlo Argenis Barahona Sequeira, carné profesional número CTCR-TF-1169, quién adeuda 67 cuotas de colegiatura; 3) María Paz Cordero Montero, carné profesional número CTCR-TF-0310, quién adeuda 77 cuotas de colegiatura; 4) Francisco Antonio González Cabezas, carné profesional número CTCR-TF-2300, quién adeuda 75 cuotas de colegiatura; 5) Ingrid Vanessa Obregón Calvo, carné profesional número CTCR-TR-0132, quién adeuda 75 cuotas de colegiatura; 6) Rosa Isela Tijerino Monge, carné profesional número CTCR-TF-1405, quién adeuda 73 cuotas de colegiatura; 7) Carolina María Mora Gallegos, carné profesional número CTCR-TF-0568, quién adeuda 72 cuotas de colegiatura; 8) Edith Vargas Angulo, carné profesional número CTCR-TL-0753, quién adeuda 71 cuotas de colegiatura; 9) Elizabeth Álvarez Ugalde, carné profesional número CTCR-TF-2521, quién adeuda 70 cuotas de colegiatura; Todos los números de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión rige a partir de la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, se acuerda que la Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los patronos de los agremiados suspendidos y a la oficina regional del ministerio de salud correspondiente. Se delega en el Área Legal gestionar la publicación correspondiente. Se aprueba por unanimidad con seis votos.”

En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al teléfono 47028448 extensiones 104 o 111 para regularizar su situación.

Autorizan para la publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023792328 ).

VILLA B.A.L.E DE PLAYA HERMOSA 

SOCIEDAD ANÓNIMA

Olivier Michel Batle, mayor, casado, comerciante, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, casa Iroubela, cédula de residencia número: uno dos cinco cero cero cero cero tres ocho ocho uno siete, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa B.A.L.E. de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y ocho, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios. Lo anterior por el extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, casa Iroubela.—Villarreal a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792337 ).

INMOVILIARIA CERDEZ LTDA

Inmoviliaria Cerdez Ltda., cédula jurídica 3-102-547648, domiciliada en Heredia, Residencial Medina del Campo, cien metros norte, cien metros este, cincuenta metros oeste, de la entrada a Santa Bárbara, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ana Beatriz Cerdas Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2023792362 ).

CARROS LOS PILONES LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día siete del mes de junio del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro la reposición por extravío de Libro de Registro de Socios de la sociedad Carros Los Pilones Limitada, cédula jurídica 3-102-635702. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio Comunal, Notaria del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez.—Arenal, a las trece horas del día veintinueve de junio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023792366 ).

PORTOVENERE S. A.

Edicto reposición de libros mercantiles. La suscrita Isabel (nombre) Yáñez Garcés (apellidos), de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltera, farmacéutica, portadora de la cédula de residencia libre de condición número uno tres ocho cero cero cero uno tres ocho dos dos cinco, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, ciento cincuenta metros norte del súper Langosta, Casa Langosta Verde, actuando en su condición de Presidenta de la sociedad Portovenere Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos sesenta y dos, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, cien metros al este del Hotel Barceló Langosta, bajo tomo: quinientos setenta y seis y asiento: cincuenta mil quinientos ochenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socio y Actas de Asamblea de Socios, tomo Uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico catalinab@rightwaycr.com a nombre de la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Es todo.—Santa Cruz, Tamarindo, catorce horas, del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Isabel Yáñez Garcés.—1 vez.—( IN2023792367 ).

INVERSIONES E IMPORTACIONES LOBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Alfonso López Bastos, cédula N° 3-338-294, en mi condición de presidente de la denominada: Inversiones e Importaciones Loba Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-271545, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. En caso de cualquier oposición se podrá formular a: comunicacionesbsv@gmail.com, o bien al domicilio social por correo certificado. Publíquese una vez.—San José.—Alfonso López Bastos, Presidente.—1 vez.—( IN2023792382 ).

CONSULTORES GENIALT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Jaqueline De Fátima Palacio Martínez, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero ciento veintiocho-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Consultores Genialt Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616930, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, lo anterior por estar deteriorados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones indico el domicilio de la sociedad, el cual se encuentra ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, frente al Banco de Costa Rica, en Condominios MonteCarlos, el número ciento dieciocho.—San José, 26 de junio del 2023.—Jaqueline De Fátima Palacio Martínez, Tesorera con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023792461 ).

ADMINISTRACIÓN DE CONDIMINIOS LA JOSEFINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Robert Julián (nombres) Irvin (apellido) mayor de edad, casado, empresario, vecino de Santa Cruz, Tamarindo, barrio La Josefina en Huacas, apartamento treinta y uno Residencial The Oaks, portador del pasaporte de su país número cinco seis siete seis uno cero uno siete ocho, actuando en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Administración de Condiminios La Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559511, solicita la reposición de los libros legales, sean Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una sola vez. Huacas, 30 de junio de 2023.—Robert Julián Irvin.—Luis Fernando González Ledezma.—1 vez.—( IN2023792544 ).

SOCIEDAD OAKS REALTY, LIMITADA

El suscrito Robert Julián (nombres) Irvin (apellido) mayor de edad, casado, empresario, vecino de Santa Cruz, Tamarindo, Barrio La Josefina en Huacas, apartamento treinta y uno Residencial The Oaks portador del pasaporte de su país número cinco seis siete seis uno cero uno siete ocho, actuando en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Oaks Realty, Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cero cuatro dos siete nueve solicita la reposición de los libros legales, sean Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una sola vez.—Huacas, 30 de junio de 2023. Robert Julián Irvin.—Luis Fernando González Ledezma.—1 vez.—( IN2023792552 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL FOLCLÓRICA

ESPECIAL KAMUK

Asociación Cultural Folclórica Especial Kamuk, cédula jurídica número 3-002-478879, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros tomos primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Registro de Asociados, Junta Directiva. Quién se considere afectado, puede manifestar sus objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—William Monge Fonseca, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023792563 ).

FACOSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Teléfono 8834-7977, por solicitud ante el notario público Kenneth Muñoz Ureña por parte del señor Adrián Ureña Amador en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Facosi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete cinco cinco uno cinco cinco solicita la reposición por pérdida del tomo uno de los libros legales de la sociedad Facosi Sociedad Anónima con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve ocho siete dos nueve seis tres.—San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023792631 ).

MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL CATORCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliaria Activa Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Carlos Alberto Alvarado Moya, Presidente de Mobiliaria Activa Dos Mil Catorce, Sociedad Anónima.—Firma del documento Carlos Alvarado Moya.—1 vez.—( IN2023792634 ).

INVERSIONES TERRITORIALES KSF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Felipe Javier Calderón Boza, portador de la cédula de identidad número 1-0525-0025, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones Territoriales KSF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659825, informo que se extravió los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición, no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procederemos a reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, de la Estación de Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 400 metros al este edificio Fuentecantos NCC Abogados, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2023.—Felipe Javier Calderón Boza, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023792653 ).

TAI COSTA SOCIEDAD ANONIMA

Los suscritos Gerardo Alfaro Alfaro, cédula número uno-tres tres ocho-cinco cero tres y la señora Flor De María Orozco Hidalgo, cédula número uno-seis uno dos-seis siete tres, representantes de Tai Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cincuenta y ocho, solicitan ante esta notaria la reposición del siguiente libro: N21 Actas de Asamblea de socios ya que el mismo se extravió y se desconoce su paradero. (Publíquese una vez).—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández. Carné 16696.—1 vez.—( IN2023792673 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1801 celebrada el día 22 de marzo 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alexa Mora González, Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, Ana Catalina Ovares Ulate, Duane Roper Salmon, Esteban Picado Rojas, Francisco Javier Valerín Alfaro, Hazel Vanessa Castillo Ruiz, Johan Raúl Salinas López, Juliana Castro Lapeira, Karla Umaña Rojas, Laura Quesada Bravo, Luis Fernando Beckles Soto, Marco Romero Sancho, María Gabriela Campos Hernández, Melissa Kim Alfaro, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Rodney Cubero Víquez, Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023792750 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1803 celebrada el día 26 de abril de 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Allan Mauricio Brenes Cascante, Andrea Baltodano Fallas, Andrés Vargas Gómez, Enid María Murillo Rivas, Federico Arce Chaves, Guiselle Coto Gaitán, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Jossette Akira Robinson Watson, Karen Adriana Osegueda Quirós, Katia Mora Badilla, Luis Jacobo Chaves Ballestero, María Antonieta Valenciano Aguilar, Marialex Madrigal Bonilla, Natalie Marie Mc Donald Mata, Óscar Andrés Rodríguez Chaves, Silvia Elena Rojas Morua, Sofía Alpízar González, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Vanessa Jiménez Cascante, William Vargas Rojas, Yorleny Solano Jiménez.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792751 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1808 celebrada el día, 14 de junio 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Alejandra Beatriz Raftacco de Aguirre, Andrea Ginnette Solano Leiva, Andrés Alberto López Charpentier, Andrés Alejandro Monge Hovenga, Andrés Mauricio Andrade Campos, Arlene Gabriela Quirós Pizarro, Beatriz Avendaño Segura, Beatriz Sussana Liberia Brenes, Corina Vanessa Istoc Ojeda, Dora Emilia Mora Chaves, Edaisy Palma Pérez, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Eric Rivera Paniagua, Esteban Alberto Herrera Álvarez, Esteban Ocampo Corella, Fabio Arguello Vega, Federico Jose Hernández Meza, Gabriela Morice Osegueda, Heily Susana Brenes Araya, Hugo Gutiérrez Gomez, Jay Vargas Valverde, Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Jordán Josué Carrillo Salas, Jose Pablo Salas Arroyo, Jossette Fabiola Mora Artavia, Jossie Roberto Baltodano Moreno, Juan Carlos Arias Ruiz, Juan Jose Artavia Martínez, ICarina Villalobos Valenciano, Katherine Ortega Balarezo, Kerly María Araya Chaves, Laura Mondragón Montero, Laura Vargas Zeledón, Lee Cuadra Salazar, Lenin De Jesús González Sanchez, Luis Alfredo Norori Hernández, Manuel Enrique Valverde Bejarano, María Fernanda Hernández Navarro, María José Achio Córdoba, María Jose Guzmán Paniagua, María Jose Valverde Barahona, Mariana Alfaro Galeano, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Paola María Núñez Ordóñez, Paula Obando Ramos, Randall Alberto Ramírez Salas, Rebeca Brenes Guzmán, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Roger Onias Hidalgo López, Rubén Alberto Carmona Rojas, Sonia Calderón Salas, Stephanie Andreina Elizondo Solano, Stephanie Solís Alfaro, Tania María Alvarado Fernández, Tatiana Vargas Vindas, Tomas Víquez Aguilar, Valeria Chinchilla Torres, Virginia María Flores Rosabal, Wendy Fonseca Madriz, Xavier Andrey Walters Castillo.—Dra. Paulette Arrietaá, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023792752 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1800 celebrada el día 08 de marzo de 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Rogelio Tamayo Chang, María Viviana López Granados, Pamela Fonseca Jiménez, Luis Alonso Kim Hernández, Katheleen Roper Christy, José Alonso Chaves Coto, Santiago Mora Aguilar, Margger Karina Cobaleda Hernández, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Alejandra Méndez Ceciliano.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792753 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1801 celebrada el día 22 de marzo 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrey Muñoz Reyes, Bernal Gómez Quesada, Cinthya Gabriela Del Prado Zurita, Federico Acuña Amador, Javiera García Jiménez, Jhonny Cabezas Calderón, Jiajian Li Chen, Johanna Araya Pérez, Maricel Morera Villalobos, Mario Rodrigo Arias Chaves, Odel Orane Woodley, Pamela Rojas Martínez.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792754 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1802 celebrada el día 12 de abril de 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Catarina Rojas Morales, Diego Esteban Montero Estrada, Edgardo Alpízar Céspedes, Johan Herrera Arroyo, Keilyn Priscilla Ramírez Vargas, Laura Campos González, Laura Natalia Ocampo Calvo, María Fernanda Jiménez Quesada, Miguel López Bermúdez, Paula Tatiana Cordero Espinoza, Rodrigo Antonio Rodríguez Barquero, Silvia Guerrero Loría, Vanessa Aquino Robles, Vladimir Rosales Menjívar.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792755 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1803 celebrada el día 26 de abril 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Carolina Avendaño Prado, Freddy Ramírez Molina, Grettel Pamela Núñez Quiel, Hans Sancho Arroyo, Hanzel Herra Azofeifa, Jorge Ruiz Cubero, Juliana Castro Lapeira, Luis Fernando Beckles Soto, María Gabriela Campos Hernández, María Mercedes Miranda Corrales, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Raymond Martínez Chaves, Ruth González Castro, Sttefany Castillo Alfaro.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023792756 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1804 celebrada el día 10 de mayo 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrea Baltodano Fallas, Eleomar Vargas González, Hazel Vanessa Castillo Ruiz, Jorge González Muñoz, Laura Quesada Bravo, Michael Kleiman Wien, Silvia Irene Sáenz Jimenez.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023792757 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1806 celebrada el día 24 de mayo de 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Jessica María Zamora Sánchez, Francisco Javier Sanabria Solano, Hernán Alonso González Mattey, Marco Romero Sancho, Mónica Cristina Muñoz Sotela, Kattia Leonor Baldelomar Vásquez.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023792758 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1808 celebrada el día 14 de junio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Adolfo Blanco Góngora, Allan Mauricio Brenes Cascante, Ana Catalina Ovares Ulate, Andrés Vargas Gómez, Enid María Murillo Rivas, Juan Pablo Rodríguez Azofeifa, Katia Mora Badilla, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Mariela De Los Ángeles Leon Ramírez, Natalia Soto Gómez, Oscar Miguel Chaverri Alvarez, Sofia Alpízar Gonzalez, William Vargas Rojas, Yorleny Solano Jiménez, Stephanie Helen Ritchey Tabash.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023792759 ).

INMOBILIARIA FILADELFO LIMITADA

Inmobiliaria Filadelfo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, representada en este acto por su presidente señor Filadelfo Enrique Molina Álvarez, cédula de residencia costarricense número uno dos dos dos cero cero cuatro cuatro nueve cero cero cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Filadelfo Enrique Molina Álvarez.—1 vez.—( IN2023792772 ).

Repuestos Pesados Muelle Cero Uno Sociedad Anónima

Se acuerda la disolución anticipada de Repuestos Pesados Muelle Cero Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia de la gasolinera doscientos metros al este y cincuenta norte, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792779 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

Carné

Acuerdo

Fecha

Adriana Lizeth Oses Fernández

26903

2023-03-013

23 de enero de 2023

María Gabriela Quesada Brenes

13649

2023-05-010

6 de febrero de 2023

Yuliana Chavarría Rosales

29530

2023-08-005

27 de febrero de 2023

Wilbert Giovanni Venegas Wilson

19578

2023-09-008

6 de marzo de 2023

Kattya Alejandra Mora Montoya

19875

2023-11-026

20 de marzo de 2023

Nelson Ernesto Pérez Castro

27177

2023-15-006

24 de abril de 2023

Nicole Arias Espinoza

29714

2023-18-007

15 de mayo de 2023

Ericka Segura Zúñiga

21507

2023-19-007

22 de mayo de 2023

Julio Alberto Hernández Fonseca

16698

2023-19-008

22 de mayo de 2023

Luis Javier Madrigal Madrigal

18580

2023-21-010

5 de junio de 2023

Sara Herrera Álvarez

29119

2023-21-011

5 de junio de 2023

 

Zapote, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3271.—Solicitud N° 443320.—( IN2023793035 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:

NOMBRE

CARNÉ

Nº ACUERDO

FECHA

Christian Krause Moral

27081

2023-01-003

09 de enero de 2023

Ana Avixeli Barboza Monge

27811

2023-01-005

09 de enero de 2023

Miguel Ángel Vásquez López

3083

2023-01-006

09 de enero de 2023

Francisco Cordero Hidalgo

22821

2023-01-007

09 de enero de 2023

Aquiles Eduardo Certad Garcea

17912

2023-02-005

16 de enero de 2023

Fanny Peña Sandí

2858

2023-02-006

16 de enero de 2023

Ivannia Picado Selva

6731

2023-02-007

16 de enero de 2023

Maureen Peraza Stanford

20508

2023-03-004

23 de enero de 2023

Alejandra Mora Mora

4794

2023-03-005

23 de enero de 2023

Viviana Gutiérrez Delgado

15318

2023-03-006

23 de enero de 2023

Olger Estrada Campos

21633

2023-03-007

23 de enero de 2023

Iliana Vargas Rojas

27387

2023-03-008

23 de enero de 2023

Yendry Gabriela Vargas Alfaro

22491

2023-03-009

23 de enero de 2023

Jorge Ernesto de Trinidad Hernández

16453

2023-03-010

23 de enero de 2023

Alejandra Ailyn Blanco Coto

8534

2023-03-010

23 de enero de 2023

Diego Piedra Trejos

27023

2023-03-012

23 de enero de 2023

Freddy Gerardo Vargas Zumbado

2976

2023-03-026

23 de enero de 2023

Nacira Angulo de la O

19508

2023-04-006

30 de enero de 2023

Efraín Rivera Rodríguez

22666

2023-04-007

30 de enero de 2023

Kattya Alejandra Mora Montoya

19875

2023-05-003

6 de febrero de 2023

María José Duarte Chaves

30915

2023-05-004

6 de febrero de 2023

Wendy Blanco Pérez

25549

2023-05-005

6 de febrero de 2023

Giddinia Angulo Jiménez

33339

2023-05-006

6 de febrero de 2023

José Rafael García Rojas

33049

2023-05-007

6 de febrero de 2023

Jimmy Mauricio Araya Jiménez

20038

2023-05-008

6 de febrero de 2023

Andrea Zophya Cocozza Berdaña

23532

2023-05-009

6 de febrero de 2023

Bolívar Villanueva Villalobos

11301

2023-06-005

13 de febrero de 2023

Erika Morera Alfaro

9120

2023-06-006

13 de febrero de 2023

Marvin Antonio Villalobos Mena

16359

2023-06-007

13 de febrero de 2023

Jéssica Sánchez Fonseca

21502

2023-06-008

13 de febrero de 2023

Ana Marcela Hernández Vargas

19333

2023-06-009

13 de febrero de 2023

Mónica Cruz Bolaños

16775

2023-06-010

13 de febrero de 2023

Angélica Chavarría Fallas

32989

2023-07-003

20 de febrero de 2023

Carlos Miguel Chacón Sartoressi

1662

2023-07-004

20 de febrero de 2023

María del Milagro Castro Quesada

8711

2023-09-006

6 de marzo de 2023

Sebastián Sauter Odio

33979

2023-09-007

6 de marzo de 2023

Cristina Rivera Martínez

34074

2023-10-005

13 de marzo de 2023

Álvaro Román Hernández Hernández

18487

2023-10-006

13 de marzo de 2023

María José Araya López

29192

2023-10-007

13 de marzo de 2023

Monserrath Madrigal Zúñiga

27609

2023-10-008

13 de marzo de 2023

Ximena Rodríguez Yamasaki

11864

2023-10-009

13 de marzo de 2023

Rosa María Rojas Gamboa

14815

2023-11-003

20 de marzo de 2023

Lizeth Martínez Sánchez

8137

2023-11-004

20 de marzo de 2023

Catalina Morales Ramírez

24848

2023-12-005

27 de marzo de 2023

Vanessa Arrieta García

4972

2023-12-006

27 de marzo de 2023

Geison Eduardo Gómez Venegas

24698

2023-12-007

27 de marzo de 2023

Raquel Vanessa Hurtado Zamora

13400

2023-E-04-002

12 de abril de 2023

Hung Chih Dai Liou

15570

2023-E-04-003

12 de abril de 2023

Cristhian Esteban Molina Delgado

32099

2023-14-006

17 de abril de 2023

María de los Ángeles Solís Moya

10252

2023-14-007

17 de abril de 2023

Jimmy Ernesto Martínez Solano

24713

2023-15-003

24 de abril de 2023

Fleyken Nicole Cerdas Hernández

30430

2023-15-004

24 de abril de 2023

Chantal Trejos Monge

17315

2023-15-005

24 de abril de 2023

Sianne Marely Lanza Vega

24597

2023-17-004

8 de mayo de 2023

Stefanny Jiménez Zúñiga

32459

2023-17-005

8 de mayo de 2023

Luis Alberto Aguilar Castro

5443

2023-17-006

8 de mayo de 2023

Christia María Ocampo Baltodano

13956

2023-17-007

8 de mayo de 2023

Alondra Ureña Araya

3203

2023-17-008

8 de mayo de 2023

Marta Polanco Palma

3932

2023-17-009

8 de mayo de 2023

María Elizabeth Vargas Vásquez

13665

2023-17-010

8 de mayo de 2023

Darayne Caravaca Villegas

29204

2023-17-011

8 de mayo de 2023

Marjorie Barquero Argüello

8242

2023-17-012

8 de mayo de 2023

Edwart Ureña Bonilla

21667

2023-17-013

8 de mayo de 2023

Ermis Méndez Acuña

26066

2023-17-014

8 de mayo de 2023

Fanny Alejandra Artavia Cordero

25609

2023-17-015

8 de mayo de 2023

Omar Francisco Arias Porras

21870

2023-17-016

8 de mayo de 2023

Diana Vargas Arias

25895

2023-18-004

15 de mayo de 2023

Mauricio Monge Calvo

11370

2023-18-005

15 de mayo de 2023

Paul Kramarz Lang

13569

2023-18-006

15 de mayo de 2023

Jacqueline Corrales Peña

28717

2023-20-004

29 de mayo de 2023

Milton Ramírez Jiménez

4051

2023-20-005

29 de mayo de 2023

Tatiana Paola Abarca Álvarez

22981

2023-21-005

5 de junio de 2023

Ericka Aguirre Marín

32879

2023-21-006

5 de junio de 2023

Teresa de Jesús García Rivera

29746

2023-21-007

5 de junio de 2023

María Sara Morales Matarrita

11710

2023-21-008

5 de junio de 2023

Marjorie Hernández Arias

25283

2023-21-009

5 de junio de 2023

Leslie Moreira Apú

8538

2023-22-007

12 de junio de 2023

Marta Elizondo Araya

15826

2023-22-008

12 de junio de 2023

Mirna Isel Blanco Arroyo

26966

2023-23-008

19 de junio de 2023

Adriana Rojas Alfaro

29887

2023-23-009

19 de junio de 2023

Yondry Steven Bustos Obando

31147

2023-23-010

19 de junio de 2023

 

Zapote, 28 de junio de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 3270.—Solicitud N° 443321.— 1 vez.—( IN2023793144 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

Nº De

Carné

Fecha de fallecimiento

Roberto Loría Cortés

473

14 de mayo de 2023

Enrique Obregón Valverde

666

06 de abril de 2022

Alejandro Galva Jiménez

777

18 de junio de 2023

Rolando Dobles Montero

788

21 de mayo de 2023

Alfredo Fournier Beeche

800

13 de octubre de 2022

Manuel Francisco Mata Amador

833

08 de abril de 2022

Claudio Gutiérrez Carranza

847

2 de marzo de 2023

Juan Quinteros Velasco

858

5 de mayo de 2015

José Francisco Hernández Retana

867

4 de enero de 2023

Ronny Pizarro Méndez

885

8 de diciembre de 2021

Roberto Chacón Murillo

1116

17 de febrero de 2023

Carlos Luis Monge Sanabria

1246

29 de agosto de 2007

Tomás Guerra Rivas

1258

31 de enero de 2023

Sonia Rodríguez Rodríguez

1556

27 de noviembre de 2022

Amalia Mourelo Aguilar

1574

10 de junio de 2023

José Gerardo Riva Bazo

1659

23 de enero de 2023

Olga Marta Alfaro Salas

1701

31 de diciembre de 2022

Álvaro Fernando López Báez

2694

6 de diciembre de 2022

José Rudy Zumbado Berrocal

2859

23 de mayo de 2023

José Gerardo Guillén Mora

3269

6 de febrero de 2023

Alejandro José Rodríguez Zamora

4532

6 de mayo de 2023

Walter Alejandro Gómez Araya

4807

6 de enero de 2023

Guillermo Barrantes Aguilar

5033

8 de febrero de 2023

Marta Eugenia González Salas

5036

27 de marzo de 2023

Gerardo Rodríguez León

7255

20 de junio de 2023

Maritza Vargas Vargas

8425

9 de enero de 2023

Ana Lidiette Solís Zamora

8668

29 de marzo de 2023

Roxana María Blanco Flores

8817

27 de febrero de 2023

Fernando Mora Navarro

9072

15 de mayo de 2023

María Teresita Chinchilla Fonseca

9385

29 de marzo de 2023

María de los Ángeles Vargas Marín

9562

26 de abril de 2023

José María Aguilar Herrera

9618

5 de junio de 2023

Alberto Brenes Chavarría

10149

26 de mayo de 2023

Jorge Vidal Sánchez Tercero

10664

9 de enero de 2023

Nebai María Raygada Hering

11050

10 de marzo de 2023

Juan Ernesto Martínez Fuentes

11525

21 de abril de 2023

Edwin Luis Matarrita Ríos

13720

26 de marzo de 2023

Wilfred Arce Salas

14042

20 de mayo de 2023

Miguel Ángel González Morales

14272

5 de junio de 2023

Denia Cecilia Vargas Azofeifa

14428

3 de enero de 2023

Ivonne María Vargas Rodríguez

14430

28 de marzo de 2023

José Antonio Jiménez Mora

14600

12 de diciembre de 2022

Gilberto Mora Rojas

15383

11 de diciembre de 2022

Henry Sandoval Gutiérrez

15634

19 de enero de 2023

Luis Gustavo Ortega Álvarez

15849

9 de junio de 2023

Wilfrido Gutiérrez Guadamuz

17283

21 de marzo de 2023

Roy Alberto Guerrero Olivares

17919

19 de junio de 2023

Gustavo Rodolfo Piedra Corrales

18435

14 de marzo de 2023

Carmen María de los Cruz Picado

22823

2 de mayo de 2023

Adrián Torres Porter

22999

3 de diciembre de 2022

Jorge Eduardo Díaz Vargas

23296

28 de diciembre de 2022

Rodrigo Gerardo Calderón Alvarado

23816

15 de febrero de 2023

Ever Francisco Sánchez Azofeifa

25578

8 de abril de 2023

Armando Alonso Fernández González

26523

12 de junio de 2023

Carlos Eduardo Colptor Reid

29320

15 de enero de 2023

Keylor Sancho Rodríguez

29484

14 de febrero de 2023

América Alicia Spichiger Gómez

33270

26 de mayo de 2023

 

Zapote, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3269.—Solicitud N° 443323.—( IN2023793145 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS MONTANO

Para efectos de reposición, yo Adriana Villalobos Soto cédula uno-mil noventa y nueve-cuatrocientos noventa y nueve, como condómino del Condominio Residencial Villas Montano, número de cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres, solicito la reposición por extravió de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Regulado de la Propiedad en Condominio.—San José, veinte de junio del 2023.—Adriana Villalobos Soto.—1 vez.—( IN2023793162 ).

INSTALACIONES ELECTRICAS ALYVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor Allan Acuña Vargas, cédula de identidad: 4-0175-0478, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Instalaciones Electricas Alyva Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-609209, informa la pérdida del Libro de Actas de Asamblea, y del Libro de Consejo de Administración, todos del Tomo: 1 de su representada, con número de legalización 4061011676382, sin precisar ni día, ni mes del año 2022. Es todo.—04 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023793178 ).

COMPAÑÍA CAJIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Compañía Cajive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis tres siete cinco dos cero, solicita reposición de libros legales por pérdida. Se emplaza por cinco días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Eduardo Cruz Palma, cédula cinco-dos siete dos-tres cuatro ocho.—Guápiles, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licenciado Kristian Alexánder Serrano Morales, móvil 8833-7834.—1 vez.—( IN2023793215 ).

CARTERS CLOTHES SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Carters Clothes Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-467244, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: libro de Actas del Consejo de Administración, número de legalización: 4061010936963. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de julio de 2023.—Notario Público Nidia Zúñiga González, carné N° 24323.—1 vez.—( IN2023793246 ).

ADI SANTA ROSA DE POCOSOL

Artículo 10: Acuerdos: 10.3: se acuerda realizar la modificación de límites de la ADI Santa Rosa de Pocosol, quedando sus límites de la siguiente manera: al este: la comunidad Santa María de Pocosol, al oeste: hasta el rio Pocosol, norte: la comunidad de Tres y Tres exclusive, y sur: Centro Turístico las Palmitas, Lo Ángeles inclusive y el cruce de los Laras San Diego exclusive. Con ello queda debidamente modificados dichos límites.—Luis Fernando Solís Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2023793277 ).

OSECA CONTINENTAL S. A.

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, por escritura pública otorgada a las 13 horas del 20 de Junio del 2023, Omar Segura Castro, presidente con facultades suficientes de la sociedad Oseca Continental S.A. solicita reposición de libros de administración por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793287 ).

SHOE INNOVATION SERVICE, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Paola Peña Castro, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula uno-mil setecientos veinticuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecina de San José, San Cayetano, cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, actuando en calidad de gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Shoe Innovation Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-816474, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de mi representada se extraviaron por lo se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local 7, oficinas de Unique Law and Business. Es todo.—Paola Peña Castro.—1 vez.—( IN2023793294 ).

REPOSICIÓN LIBROS EXTRAVIADOS

Yo, Luis Diego Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S. A., cédula jurídica número: 3-101-497780, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con Fincas Filiales Primarias, cédula jurídica número: 3-109-551175; solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Acta de Asamblea número 1, del cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Condominios.—Fecha: 04 de junio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023793834 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—( IN2023790254 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).

Se hace constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del cuatro de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad Anónima y se acordó reformar las cláusulas quinta, sétima y octava y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—( IN2023790756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del 2023, la sociedad Megaservicios Automotrices S.A., con cédula jurídica número 3-101-145309, protocolizó acuerdos en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad. Publicar tres veces.—San José, 27 de junio del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—( IN2023791708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-ciento uno, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo ciento uno, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número treinta y dos, de asamblea general de socios de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos noventa y seis mil colones representados por trescientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico: elizondoabogados@ice.co.cr, del licenciado Alexander Elizondo Quesada, carnet número 12273 y número telefónico: 2772-3160.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—( IN2023792678 ).

Mediante escritura pública número: 63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada, cédula jurídica 3-102-631121, sobre disminución y distribución de capital social y modificación del domicilio social.—Alajuela, Atenas, 17 de junio del 2023.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público, Tel. 8810-8585.—( IN2023792698 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Vilanova del Oeste IVNO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social y se acepta la renuncia del gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 03 de julio de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—( IN2023793136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de INV Marabuqa Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo, en cuanto al nombramiento de presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 28 de junio de 2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2023792295 ). 2 v. 2.

Se hace saber que mediante escritura número cincuenta y ocho del doce de mayo del presente año se solicitó ante esta notario la Liquidación de la sociedad Paniagua Family Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cero nueve uno nueve, domiciliada en Heredia centro.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario Público.—( IN2023792359 ).  2 v. 1.

Por escritura pública número sesenta y dos, visible al folio sesenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General cuotistas, de la sociedad Souleacasa del Mar Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada. San José, once horas con cincuenta y siete minutos del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023792776 ).

Mediante escritura visible a folio diecinueve vuelto al folio veinte vuelto del tomo dieciséis, del protocolo de la suscrita notaria emitida, a las 10 horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Skiptarica Ltda., cédula jurídica número 3-102-858935, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 30 de junio del dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad denominada Tormenta de La R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, domiciliada Heredia, Barreal, Ulloa de la Provincia de Heredia.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023792800 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número 148, visible al folio 76 vuelto, del tomo 17, a las 10:00 del 29 de junio del 2023, los accionistas los señores Jorge Solís Hidalgo, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Siquirres, contiguo a los repuestos Willy, portador de la cédula de identidad número: cuatro-uno cuatro nueve-siete uno siete, Yenni Patricia Solís Hidalgo, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa once D, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatro siete tres-siete dos seis, Nidia María Solís Hidalgo, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatro nueve nueve-uno ocho nueve, Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa once, María Hidalgo Alvarado, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número: dos-dos cinco cuatro-tres cero nueve, Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa once, Kiara Zeneida Solís Briceño, mayor, casada una vez, manicurista, vecina de Siquirres, de las antenas de Cable Caribe doscientos al norte, portadora de la cédula de identidad número: siete-dos uno cero-siete cuatro cuatro, de la sociedad denominada La Ponderosa del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-uno uno dos ocho uno tres, el cual representan el noventa y nueve por ciento del capital accionario, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792812 ).

Por escritura 415-2 de fecha 02 de junio de 2021 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com celular 83935285, se acuerda la disolución de Metalservicom Sociedad Anónima.—cédula jurídica 3-101-315852.—Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792865 ).

Por escritura 179-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com celular 83935285, se acuerda la disolución de Metalroofing Sociedad Anónima con cédula jurídica 3- 101-484069.—Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez. —1 vez.—( IN2023792866 ).

Por escritura 180-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com celular 8393-5285, se acuerda la disolución de POLICON Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587272.—Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792867 ).

Por escritura 181-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3, calle 58, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, celular 83935285, se acuerda la disolución de Fitessen Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-783381.—Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez. —1 vez.—( IN2023792868 ).

Ante esta Notaría se Constituyó la sociedad MJ Bienestar Medico Sociedad Anónima, el día dos de junio del dos mil veintitrés. Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792872 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Peach´s Corner Sociedad Anónima.—cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos veintidós, en la que se reforma la cláusula octava de sus Estatutos. Jacó, 03 de Julio del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023792873 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 28 de junio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Manchita Negrita Limitada, cédula jurídica número 3-102-742238, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar una vez.—1 vez.—( IN2023792874 ).

Por escritura a las diez horas, veintinueve minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada empresa América Dental Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis seis cinco uno dos dos. San José, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carne 20268.—1 vez.—( IN2023792883 ).

Por escritura otorgada ante este notario, la sociedad Transportes Floreños S. A. cédula jurídica 3-101- 162025, reforma la cláusula de la representación y junta directiva. presidenta: Ghiselle Mayela Vargas Rodríguez, cédula 1– 0584 – 0130. Notario: Alfredo Álvarez Quirós, carne 9262.—1 vez.—( IN2023792887 ).

En mi notaría a las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Sociedad Periodística Extra Limitada. Se modificó cláusula del domicilio, administración y representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023792888 ).

Ante esta notaria, escritura 93-1, con fecha 03 de julio del 2023, a las 08 horas 30 minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Senajuuno Nueve Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754362, donde se acuerda cambio de junta, modificación del domicilio social, representación judicial y extrajudicial y firmas de acciones de esta sociedad. Es todo, 03 de julio del 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN2023792891 ).

Edicto cambio de junta directiva de Sociedad Anónima: Por escritura número trescientos veintiocho del tomo segundo a las nueve horas del primero de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Taller Agroindustrial Joma Sociedad Anónima.—cédula jurídica: Tres-ciento uno-dos cinco cero nueve seis uno, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Es todo Quepos, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792895 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 01 de julio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023792897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “Mad Projects Limitada cédula jurídica número 3-102-797753, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muños García. Notario.—1 vez.—( IN2023792898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecni Servi Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco cero cero tres cuatro, donde se modifica la cláusula novena: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San Bernardino, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, carnet 22668.—1 vez.—( IN2023792899 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 30 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Riar Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 30 de junio del 2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792900 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 30 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Fari Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 30 de junio del 2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792901 ).

Mediante escritura número Nº 009-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de jimio del 2023, visible al tomo 10, folio Nº 011, la sociedad 3-102-833057 SRL, con cédula jurídica número 3-102-833057, se realizó, Estatutos Generales de la sociedad. El todo.—Dada en Alajuela, el 27 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023792904 ).

Mediante escritura número Nº 008-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de junio del 2023, visible al tomo 10, folio Nº 10, la sociedad Family Premium Barber Shop SRL, con cédula jurídica número 3-102-823467, le realizó, modificación de subgerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023792905 ).

Mediante escritura número Nº 007-BIS-10 de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de junio del 2023, visible al tomo Nº 10, folio Nº 009 Frente, la sociedad anónima denominada Investments Bulldocer and Black Scrap of Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica número Nº 3-102-831520, se realizó, modificación - Estatos Generales Sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023792906 ).

Por escritura del Notario Eric Quesada Arce, de las dieciséis horas del veintinueve de junio del 2023, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Comercio e Industrias PIMASA S.A., con cédula jurídica 3-101-272852. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023792908 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocolizan actas de asamblea de accionistas de Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa, por escritura número veintiuno-doce a las trece horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto constitutivo.—San José a las trece horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023792909 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo seis, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sirazul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2023792911 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría pública a las 15:00 horas del 27 de junio del 2023, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil doscientos veintiséis; donde se reforma la cláusula novena.—San José, tres de junio del año dos mil veintitrés.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2023792912 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento treinta frente, del tomo seis, otorgada a las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dealty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos ochenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica, S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, tres de junio de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792915 ).

Por escritura 11-9 ante la suscrita Notaria de las 13:00 horas, del 27 de junio 2023, se protocoliza acta 3 de asamblea de socios de Roybrisco S.A., cédula jurídica 3-101-182963, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte.—San José, 03 de julio 2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023792916 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Crazy For Four Rinner Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve uno cuatro seis nueve, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta sétima de la transformación en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, tres de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023792917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez-diez, de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, visible al folio ciento siete frente, del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía ACP Media S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792918 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 03 de julio del 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbonal distrito San Roque cantón Grecia Provincia de Alajuela, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, mediante el cual se nombra los nuevos miembros de Junta Directiva, sea: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, y fiscal; y se otorga al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en dado caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación, requerirá de aprobación por acuerdo en firme de la Junta Directiva, con la limitación de acordar la compra de bienes y aceptar donaciones o legados.—Grecia, 03 de julio del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792919 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once-diez, de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, visible a folio ciento ocho frente, del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Pannekoek Digital S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio. Es todo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792920 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece-diez, de las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, visible a folio ciento nueve frente, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Zip Bros S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792921 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de Mirasorio. S. A., cédula número tres-ciento uno-tres tres seis cinco siete nueve, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, siendo que la misma la tendrá el presidente y secretario de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente; teniendo limitaciones previsamente establecidas.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono: 2285-6767.—1 vez.—( IN2023792923 ).

Ante esta notaría, Adriano Urbina Crespo, apoderado de la sociedad Marketing Notions S. A., domiciliada en Montes de Oca, modifica el pacto social de constitución de la sociedad.—Tres de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2023792924 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, de las ocho horas del 3 de julio del año 2023, se modifica la cláusula número sexta y sétima de los estatutos, de la representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023792925 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las 8 horas del día 2 de junio del año 2023, se constituye la empresa ML Blauw Sociedad Anónima.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario. Teléfono: 83737735.—1 vez.—( IN2023792926 ).

Mediante asamblea de socios celebrada, en su domicilio social, a las ocho horas del día 3 del mes de julio del año 2023, se reformó la representación, de la sociedad Playa Alban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento quince.—San José, 03 de julio del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792927 ).

Protocolización de acta de la sociedad Carnes Barba Roja S.R.L., en la cual se acuerda disolver la compañía. Es todo.—Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023792930 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías M Y N Número Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos uno, y FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y uno. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023792931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de Importadora Huifeng S. A., en donde se reforma la cláusula quinta: administración del pacto social.—San José, 03 de julio del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792934 ).

Protocolización de acta de la sociedad Distribuidora de Huevos El Mana L & E S.R.L., en la cual se modifica la representación de la compañía. Es todo.—Diego Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023792937 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Negocios y Servicios Inteligentes NSINT Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos quince mil quinientos treinta y nueve, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: dos mil veintiuno, asiento: trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social Cartago, El Guarco, San Isidro, Barrio Guatuso, cien norte y setenta y cinco oeste de vegetales fresquita, casa color beige a mano derecha, portón plateado, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, representada por Eliette Yitzel Sánchez Castillo, cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos cero ocho cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 03 de julio del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023792941 ).

Mediante escritura pública número 161-32 ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a las 12:00 horas del día 3 de julio del 2023 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RTL International Holdings Enterprise SRL cédula jurídica número 3-102-839202, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Iván Pacheco portador del pasaporte estadounidense número A0348205.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023792942 ).

Por escritura 8-9, ante la suscrita notaria de las 10:00 del 27 de junio 2023, se protocoliza acta 8 de asamblea de socios de Kawaupaka SA, cédula jurídica 3-101-422019, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte.—San José, 03 de julio 2023.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023792944 ).

A las 9:20 horas del 28 de junio del 2023 protocolice acuerdos de la empresa Mas y lmbsen, S. A. cédula 3-101-243681, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar. San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Francinie Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023792945 ).

Por escritura 9-9 ante la suscrita notaria de las 11:00 del 27 de junio 2023, se protocoliza acta 2 de asamblea de socios de Productos Naturales SA, cédula jurídica 3-101-34611, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte, casa portón café.—San José, 03 de julio 2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.1 vez.—1 vez.—( IN2023792947 ).

En mi notaría mediante escritura número 187, visible al folio 158 vuelto, del tomo sexto, a las trece horas del 30 de junio de 2023, se reforman las cláusulas segunda, sexta y séptima de la sociedad Once In a Lifetime Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023792949 ).

Por escritura número 312, visible a folio 188 vuelto del tomo 8 de protocolo, otorgada ante , a las once horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de socios la modificar la cláusula quinta y décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Centro de Pinturas Cheya C P G S.A, domiciliada Alajuela  Grecia cien norte y cien este de las oficinas del ICE, y con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil quinientos quince, aumentando su capital social y modificando la administración . Notaria: Aldy Alfaro Di Bella.—1 vez.—( IN2023792950 ).

Por escritura otorgada en esta notaria en San José a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Blue Roots Sociedad Anónima, nombrando liquidador al señor Carlos Morales Fallas, cédula: 1-0866- 0915. San José veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023792951 ).

Al ser las ocho horas del del tres de mayo del dos mil veintidós la sociedad Heimferd Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta, por medio de la asamblea general extraordinaria de dicha cambia su junta directiva.—Lic. Marta Cedeño Jiménez.—1 vez.—( IN2023792952 ).

En Alajuela a las 10 horas del 29 de junio del 2023 se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Rectificadora Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-414949. Alajuela, 29 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792955 ).

Por escritura número setenta, tomo 11 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de junio de 2023 se constituye “ Escuela Podológica de Costa Rica Sociedad Anónima domicilio social San José, San Antonio de Desamparados condominios Villa Karen, contiguo al pley, casa siete c. plazo 99 años, capital social 100 mil colones..—Lic. Diego oporto Mejía carnet 6787.—1 vez.—( IN2023792959 ).

Por escritura número ciento quince se protocoliza el acta número uno-dos mil veintitrés de la sociedad Inversiones Nube Blanca S. A., en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su domicilio social y la integración de la junta directiva, realizando nuevos nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792960 ).

Protocolización de acuerdos de Selva Mística Azul S M A Seis S. A., en los cuales se reforma la cláusula del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 08:35 horas del 03 de julio de 2023, ante el Notario Público Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2023792961 ).

Ante mí Ana del Carmen Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se revocó y sustituyó Secretario y cambio de domicilio Three B Coastal, Sociedad anónima, con cédula jurídica tres – uno cero uno – tres siete ocho siete cinco cuatro; domiciliada en San José Escazú, San Rafael, exactamente doscientos metros al sur del Centro Comercial El Cruce, en el Local número dos, segundo piso de Nj Designs, en el Bufete FTB LEX, nombrándose como Secretaria a Kathleen Ann Duncan Lucas, mayor, comerciante, viuda dos veces, con cédula de identidad número ocho – cero uno cero cero – cero siete cero ocho, vecina de Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Dos y Medio, frente al cementerio del lugar, y cambio de domicilio por el siguiente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Dos y Medio, frente al cementerio, oficinas de Tierra Mar.—Golfito veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora.—1 vez.—( IN2023792962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de “La Casa Philippe Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-876963, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social. San José, 03 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García. Notaria.—1 vez.—( IN2023792963 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula decima: De la administración, de la sociedad inversiones Sandoval Chinchilla e Hijos, Sociedad Anónima, cédula número 3-101-643105, se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva, y Fiscal. Notario: Mauricio Arias Ruiz. San José, 3 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023792964 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 03 de 07 del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada CJT of Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-767696. Mediante la cual se reforman la cláusula segunda el domicilio y la cláusula novena de la representación, del pacto constitutivo.—Jacó, 03 de 07 del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público, carnet 29270.—1 vez.—( IN2023792966 ).

DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio de dos mil veintitrés, modifica la cláusula del domicilio.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792967 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arcadianet, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre el objeto.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792982 ).

La compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Seis Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos seis mil treinta y siete Domiciliada, en San José, Santa Ana, en asamblea extraordinaria celebrada el día primero de julio del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social y cumpliendo todos los requisitos de ley, se acordó de manera unánime, la disolución de esta Sociedad Mercantil, acuerdo que está en firme y consta en asiento cuatro, folio siete, tomo uno, del Libro de asamblea General de Socios de dicha compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que se apersonen si tuvieren interés alguno, de hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792984 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número trescientos siete, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo ochenta y dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Piscinas V Y N Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil quinientos noventa y uno.—San José, Aserrí, primero de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792985 ).

Al ser las catorce horas treinta minutos del 03 de julio del año 2023 la compañía Grain Pro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 671192, con domicilio en Alajuela, Alajuela Central, Condominio Campo Real, número setecientos catorce, oficina del licenciado Juan Carlos Jara Espinoza, reforma estatutos de la compañía.—San José, 3 de julio 2023.—Lic. Jeffrey Zamora Yoder, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792987 ).

Por escritura número setenta, de las catorce horas del tres de julio, dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-557710 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-557710, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, tres de julio, dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2023792992 ).

Ante esta notaría por escritura número 318 -9, otorgada a las 11:00 horas del 24 de junio del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gustzu S.A., cédula jurídica número 3-101-287027, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792995 ).

Ante esta notaría por escritura número 319-9, otorgada a las 14:00 horas del 26 de junio del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-527 017 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-527 017, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023792996 ).

Ante esta notaría, otorgada el día de hoy, el señor Agustín Ruiz Vargas, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Arquitectura Y Entorno A R V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373980154908, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, 29 de mayo del 2023.—Notario Carlos Alpízar Alfaro. 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023792998 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce- diez, de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, visible a folio ciento ocho vuelto, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía, Vice Concepts S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio. Es todo.—San José a las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793006 ).

Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Vertiqual Américas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula tres- ciento dos- seiscientos sesenta y ocho- ochocientos ochenta y siete, para disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793007 ).

Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Condominio Los Portones Lote Diecisiete IQO Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-trescientos ochenta y ocho-novecientos cincuenta y dos para disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes Arias.—1 vez.—( IN2023793008 ).

Por escritura 10-9 ante la suscrita notaria de las 12:00 del 27 de junio 2023, se protocoliza acta 3 de asamblea de socios de Logi Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-209179, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, 500 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte.—San José, 03 de julio 2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023793009 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Sociedad Servicios Pama Norte B.H. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero siete cinco uno, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, siendo que la misma la tendrá el presidente y secretario de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente; teniendo limitaciones previamente establecidas.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Rodrigo Meza Vallejos. Notario Público. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2023793010 ).

Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Condominio Los Portones Lote Dieciséis Zan Limitada, cédula tres ciento dos- trescientos ochenta y ocho- cero ochenta y ocho, para disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793011 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio ochenta y nueve frente del protocolo número treinta, del protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se constituyó la empresa denominada Motores A Diesel Costa Rica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada . Es todo, publíquese una vez.—Cartago, 3 de julio del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793013 ).

En Alajuela a las 12 horas del 29 de junio del 2023 se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo Gerente, Gerente uno y Gerente dos de la sociedad Mes Compañía Salazar de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-414949.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023793018 ).

Por escritura pública número diecisiete-veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Premium Sport Nutrition PSN Sociedad Anónima, Presidente. Marco Antonio Álvarez Álvarez.—Lic. José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—( IN2023793026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 3 de julio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Fruit Punch Properties SRL cédula jurídica número 3-102-8331016, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793031 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Comercializadora Ake de Heredia Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-171767, para realizar el cambio de junta directiva. Es todo.—03 de junio del año 2023.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793033 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad Agropecuaria Casa del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-159803. Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira. Notario.—1 vez.—( IN2023793041 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:15 horas del 03 de julio del 2023, el dueño del noventa y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad Agropecuaria Casa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-159803.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793042 ).

Mediante escritura número 316, visible al folio 148 vuelto, del tomo dos, del protocolo del suscrito notario, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés, Jenny Marta Feoli Mora, en calidad de presidente, de la sociedad Edificios Franco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018633 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Zapatería Feoli, avenida dos calle dos y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Alajuela, tres de julio del 2023.—Rafael Antonio Álvarez Herrera. Notario Público.—1 vez.—( IN2023793043 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del tres de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Boler Investments Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres -ciento uno– seiscientos cinco mil novecientos ochenta, de las nueve horas del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, cambiar el Secretario y eliminar el Agente Residente.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023793045 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Impo América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno – seiscientos quince mil ochocientos sesenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, cambiar el secretario y eliminar el agente residente. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023793046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del día primero de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta en lo conducente, de asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, domiciliado en Alajuela, San Carlos, Santa Fe de Aguas Zarcas, exactamente trescientos metros al oeste del templo católico del lugar, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos uno uno tres cero nueve. Nombramiento de cargos de la junta directiva. Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2023793052 ).

Por escritura número 26, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del día 03 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres—Ciento Uno Seiscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101 - 624825, en la que se realizó cambio de estatutos. San José 04 de julio del año 2023.- Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023793057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil veintitrés, los señores Juan Pablo Corrales Retana, Freddy Gerardo Rodríguez Quesada, Duval Joseph Alegría Cortes y Ernesto Pedro Alegría Cortes, constituyen la sociedad de esta plaza “Bodyguards Isaseca Internacional Sabana Sociedad Anónima”. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan Pablo Corrales Retana.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz. Notario Público, tel. 2252-3101.—1 vez.—( IN2023793061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de Cuotistas de la sociedad de ésta plaza “Yo Soy Ciento Once Ochocientos Veintinueve Limitada cédula de persona jurídica número trescientos dos-ochocientos sesenta y cuatro mil cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente. Cartago, 3 de julio del 2023.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz. Notario Público. Tel. N°2552-3101.—1 vez.—( IN2023793062 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San Pablo de León Cortes, a las catorce horas del tres de Julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Asociación Cívica y Cultural Doteña, Cédula Jurídica Tres Cero Cero Dos Seis Ocho Siete Cero Seis Cero, mediante la cual se reforma la Junta Directiva, San Pablo de León Cortés, dieciséis horas del tres de Julio del dos mil veintitrés.—Licda Maricela Porras Ureña.—Notaria.—1 vez.—( IN2023793063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día tres de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza “Yo Soy Ciento Once Ochocientos Veintinueve Limitada cédula de persona jurídica número trescientos dos-ochocientos sesenta y cuatro mil cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cartago, 3 de julio del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N°2552-3101.—1 vez.—( IN2023793071 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Belstam S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, celebrada en Ojochal, osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del tres de julio del año dos mil veintitrés.—notaria. Sabrina karine kszak bianchi.—1 vez.—( IN2023793075 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-705089 Limitada, de esta plaza, cédula jurídica 3-102-705089, se nombra nuevo gerente y se aumenta capital. Es todo.—San José, 03 de julio de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023793076 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del dos de julio de dos mil veintitrés, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Agosto Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento veinticuatro, por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva. Alajuela, tres de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mainor Enrique Alfaro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023793077 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “WW COSTA RICA, SRL”. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima de la Compañía. San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023793081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—Notaría Pública.—San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793083 ).

En escritura 148, visible a folio 79, del tomo 13 de mi protocolo, protocolice asamblea para cambio de representantes, domicilio social y objeto de Sas Boutique SA.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793085 ).

A las 16:00 horas del 03 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco BCT S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos. San José, 03 de julio del año 2023.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público carné 20591.—1 vez.—( IN2023793086 ).

por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos unos inciso D del código de comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaría Pública.  San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Veinte S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Setecientos Quince S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793091 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Doscientos Noventa y Uno S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793092 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos- Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica trescientos dos-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos dos.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público: cédula número: 1-0555-0988.—1 vez.—( IN2023793094 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos Treinta S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793097 ).

Por escritura número 312 otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2023, se incluyó la forma de administración de la compañía y se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Coberturas Guanacastecas SRL, con cédula jurídica número 3-102-738982.—Liberia 3 de junio del 2023.—Abogada & notaria, Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2023793098 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominadaTres-Ciento Uno- Quinientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil dieciocho. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-0555-0988.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793101 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: “Agrícola Río Danta Sociedad Anónima”, cédula jurídica tresciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y dos. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cedula número: 1-0555-0988. Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023793103 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Ecocajas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil noventa y ocho.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula número: 1-0555-0988.—1 vez.—( IN2023793105 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones RD Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos ochenta y cuatro.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula número: 1-0555-0988.—1 vez.—( IN2023793106 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Rituals SRL San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—LIC. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023793108 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Almaty S. A. San José, tres de julio del dos mil veintitrés. —Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023793110 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Logivelox Costa Rica SRL San José, tres de julio del dos mil veintitrés. —Lic. Ernesto Sanabria Esquivel. —1 vez.—( IN2023793112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor don Juan Carlos Alfaro Chaves, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, La Rivera, cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica loca, cédula dos-cero trescientos cuarenta y ocho cero setecientos noventa y seis, quien es el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Meditarréneo S.A., inscrita con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos, solicita su reinscripción en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Heredia, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—Guillermo Salas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793113 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Wind and Wood LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-459419 celebrada en su domicilio en San José, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2023. Según acuerdo primero se modifican las cláusulas segunda y sexta de la escritura social sobre la administración; por ello se establecen los cargos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023793114 ).

Por escritura otorgada ante a las siete horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés se reformó la clausula sexta de Ummira Lands Limitada. Cartago, La Unión, cuatro de julio del dos mil veintitrés. Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023793116 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaBCD Travel Americas Operations Center, Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la Administración de la compañía.—San José, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023793117 ).

Ante mi notaría y por escritura Nº 390-9 otorgada a las 17.00 horas del 30 de junio del 2023 Víctor Manuel Jiménez Rojas solicitó la reinscripción de Corporación Consultores JR Rigo S.A., cédula jurídica 3-101-217223.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2023793119 ).

Mediante escritura número 135 de las 15 horas del 03 de julio de 2023, Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público, protocolizó un acta de asamblea de cuotistas de Diulla, S. R. L., cédula 3- 102- 684376 en la que se modifica cláusula del domicilio y de la representación.—1 vez.—( IN2023793122 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento veintiocho vuelto, del tomo tres, a las diecisiete horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres Ciento Uno- Cuatro Siete Cinco Siete Ocho Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cinco siete ocho ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la antes mencionada y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintiún horas del tres de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793126 ).

Mediante escritura número 136 de las 15 horas 30 minutos del 03 de julio de 2023, Carlos Manuel Serrano Castro, notario público, protocolizó un acta de asamblea de cuotistas de Dibble Internacional, S. A, cédula N° 3-101- 131579, en la que se modifica cláusula del domicilio y de la representación.—Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793129 ).

Ante , al ser las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés en escritura número 35 del tomo 14 del protocolo de la notaría pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Dominical Waverider Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tresciento dos- setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446. dominical, 04 de julio del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023793131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.— San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793135 ).

Mediante escritura número 295, visible al folio 149 vuelto al 150 frente, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 03 de julio de 2023, la sociedad Constructora Quesada y Campbell Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 122232, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné 29184, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793138 ).

Por escritura autorizada ante esta Notaria, de las 15:00 horas del 3 de julio 2023, se reforma Domicilio, Representación y Junta Directiva de Inversiones Ricardo S.A..—San José, 3 de julio 2023.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2023793139 ).

Por escritura número siete-dos otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Mafer de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y siete, donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Luz de Ensueño S. A. Se modifica el domicilio social y la cláusula de la administración.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Doscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Trescientos Cincuenta Y Tres S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Ocho S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Trece S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Monte San Angelo, S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 04 de Julio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793154 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Manohay Costa Rica Servicios y Exportación, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793155 ).

En Alajuela a las 9 horas del 29 de junio del 2023 se disolvió la sociedad Chenipoma S.A., cedula jurídica número 3-101-423256.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023793157 ).

Mediante escritura número noventa- diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 09:00 horas del 4 de julio del año 2023, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Safeway Point, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-644080.—San José, 20 de julio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Aisen Oh Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y seis mil trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793160 ).

En escritura pública otorgada ante el día tres de julio del año dos mil veintitrés, en escritura pública se modificó la Junta Directiva de Sendero de Paz y Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta, y la representación judicial de la Junta Directiva siendo su Presidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—Tres de julio del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos Siete S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto. Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública, San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793163 ).

Por escritura números 45, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la asociación Club Rotario de Garabito, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 4 de julio de 2023.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2023793165 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas con treinta minutos, del día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S. A.—con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793166 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 03 de julio de 2023 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Las Banderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-090743. Es todo.—San José, 03 de julio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad Industrias Bio Bio Sociedad Anónima.—con cédula de persona jurídica número tresciento uno – ciento nueve mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.- (San Rafael de Poás), veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Automotriz Chaiten Oh Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil seiscientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793169 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Demarsh Rent A Car Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica: tres-uno cero dos - ocho seis dos cuatro siete ocho, estableciendo un nuevo nombre social sea este Paradisetica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo, Parrita, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793170 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio número veinticinco frente y vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del tres de julio de dos mil veintitrés, la señora Mónica Drews Casas, quien fungía como representante legal y apoderada generalísima, de la sociedad PTEROPUS, S. A., cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, con domicilio en San José, Sabana Norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Pérez Montenegro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793171 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio cero veinticinco, del tomo Primero, a las ocho horas, del tres de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Richmart Servicios de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ciento sesenta y seis, celebrada en su domicilio social en San José, distrito Pavas, del Súper Boulevard cuatrocientos metros norte y veinticinco oeste casa blanca con verjas negras, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Pérez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793172 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del treinta de junio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedadMoved Educational Consulting Limitada” cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos quince, de las diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés. mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023793173 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del cuatro de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadaTres-Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Un Mil Cero Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-871031, de las 08:00 horas del 08 de marzo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, agente residente y administración.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Doscientos Noventa Y Nueve S.R.L.—cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria.—San José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Cruzmaris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793177 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Ampliaciones y Remodelaciones de Inmuebles Acuña y Lacayo Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-787731, para revocar los nombramientos de Secretario, Tesorero, y Fiscal. Es todo, 04 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023793179 ).

El señor representante de la sociedadCastro y Pinagel Sociedad Anónima”, titular de la cédula jurídica N° tres ciento uno ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve, solicita la reinscripción de la sociedad en el Registro Mercantil en aplicación a lo dispuesto a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez, mediante escritura pública de las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793180 ).

En la notaría del suscrito notario Adrián Mora Retana, al ser las diecisiete horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número noventa, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de la empresa Taller Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres; a solicitud de su presidente Carlos Calderón Quirós, misma acta que modifica el pacto constitutivo, específicamente su domicilio y junta administrativa.—1 vez.—( IN2023793181 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante este Notaría, la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se transforma en sociedad anónima, manteniendo su denominación numérica, pero bajo la denominación de S. A. Se crea Junta Directiva y se mantiene el plazo. San José, 6 de junio del 2023. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793184 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: veinticinco - dieciséis, visible al folio veinte frente del tomo dieciséis, otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, los señores: Olga María Hidalgo Quesada, y Luis Roberto Hidalgo Orozco, quiénes fungían como: Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva con facultades legales de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, quiénes deben actuar conjuntamente de la sociedad: Jesús Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-020752, con domicilio social en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al oeste de Pastelería Chaves, frente al Ministerio de Trabajo, en la casa de habitación de Arnoldo Hidalgo Quesada, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:30 horas del día 28 del mes de junio del año 2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís. Notario Público.—1 vez.—( IN2023793185 ).

Por escritura 45-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 4 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy S.A., cédula jurídica 3-101-501126, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López. San José, 4 de julio del 2023.—Andrea Ovares López. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023793189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licenciada Gabriela Rodríguez Loría, a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Urbina y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793190 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Movil Tech Supply Inc S.A., de esta plaza cédula jurídica N° 3-101-679401, se nombra nuevo secretario y tesorero, y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, 04 de julio de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023793192 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° 0001-2023-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las quince horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo séptimo de la sesión ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, en calidad de presunta responsable, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto, supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular, de pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, a una comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las 9:00 horas del 16 de agosto de 2023, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado con facultades suficientes para tal efecto y, si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Descripción detallada de hechos

Primero: Que la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 197-2017 del 4 de octubre de 2017, con una vigencia hasta el 4 de octubre de 2032, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa. (folios 1 a 5)

Segundo: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19.

Tercero: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció una restricción temporal de ingreso al territorio nacional para personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategorías Turismo y personal de medios de transporte internacional de mercancías. Pudiendo la Dirección General de Migración y Extranjería actualizar la restricción de impedimento de ingreso en coordinación con el Ministerio de Salud para el criterio técnico respectivo.

Cuarto: Que mediante resolución número 176-2020 del 30 setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), la suspensión temporal de operaciones del 24 de marzo al 01 de mayo de 2020, lo anterior, debido el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países. (Folios 6 a 8)

Quinto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), referirse al reinicio de las operaciones o una posible ampliación a la suspensión del certificado de explotación, por cuanto, pese a la existencia de una serie de correos sobre el tema, no se han expresado los planes de la compañía en Costa Rica. Al respecto, el señor Javier Escalante Madrigal, entonces representante legal, indicó en correo del 30 de octubre de 2020: “No hemos tenido definición de México. Estoy insistiendo en ello, en cuanto tenga respuesta, les aviso”. (folio 10)

Sexto: Que mediante resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre de 2020, el Ministerio de Salud actualizó la lista de países y ciudades habilitadas como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, permitiendo en esta resolución los vuelos procedentes desde México (Estados Unidos Mexicanos). (folios 12 a 17)

Séptimo: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía Aerolíneas Sociedad anónima de capital variable (Interjet), indicar sobre la reanudación de las operaciones, no obstante, por correo electrónico del 23 de noviembre de 2020, el señor Escalante Madrigal, en su condición antes citada, se limitó a indicar: Acuso recibo de su nota DGAC-DSO-TA-OF-269-2020, Le daré traslado a los directores de operación en México”. (folio 18 a 19)

Octavo: Que, de conformidad con los informes estadísticos de operaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, enviados por la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, la última operación de pasajeros desde y hacia de Costa Rica, fue el 23 de marzo de 2020. (folio 20)

Noveno: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-078-2021 del 20 de mayo de 2021, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe de los resultados de la investigación preliminar seguidos a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en dicho informe se recomendó lo siguiente: (folios 10 a 28)

Esta Unidad de Transporte Aéreo, con base en lo expuesto anteriormente, las citas de Ley y tomando en consideración que la empresa compañía ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, en apariencia no se encuentra ofreciendo los servicios transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v de conformidad con los términos del certificado de explotación y el ordenamiento jurídico, recomienda:

1.         Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula de persona jurídica número 3-012-657691, representada por el señor José Javier Escalante Madrigal, para la cancelación del Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución 197-2017 del 04 de octubre del 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo desde el 02 de mayo del 2020. (Ver conclusión 3, sobre la fecha de la apertura de operaciones desde México)

2.         De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario al señor Director General de Aviación Civil o la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, otorgue el debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet.

3.         Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

Décimo: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, el señor Escalante Madrigal, informó que desde el pasado 26 de febrero 2021, renunció a los poderes y representación que ostentaba en nombre de Interjet, los cuales se encontraban inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las citas número 2012-144651-1-2- y 2012-334251-1-1. Dichas renuncias quedaron inscritas en el Registro Nacional en el mes de abril de año en curso. (Folios 29-34)

Décimo primero: Que mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente: (folios 35 y 36)

“1.          Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado Resolución 197-2027 del 04 de octubre de 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo desde el 02 de mayo de 2020 (ver conclusión 3, sobre la fecha de apertura de operaciones desde México)”.

2.           De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, al señor Director General de Aviación Civil o la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, otorgue el debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet.

3.           Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos 261, 262 y 308 de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

Intimación detallada

Atendiendo a la anterior exposición de hechos, a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), se le imputa lo siguiente:

1)     Hechos: A la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) se le imputa, en grado de presunción, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, sin previa comunicación a la autoridad aeronáutica.

2)     Falta: Si se logran demostrar los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), habría quebrantado los artículos 13 y 157 de la Ley General de Aviación Civil.

        Los citados artículos señalan que el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá cancelar los certificados de explotación, si el concesionario incumple las condiciones que fueron impuestas al concederse dicho certificado o cuando el servicio sea totalmente ineficiente o se incumplan con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión. Dichas cancelaciones podrán realizarse por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, la concesión o de los reglamentos respectivos.

3)     Sanción: Asimismo, con caso de demostrarse los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), podría hacerse acreedora de las sanciones consistentes en la cancelación de su certificado de explotación, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil.

El expediente administrativo consta de 36 folios útiles, mismo que contienen los siguientes documentos de relevancia:

1)     Resolución número 197-2017 del 4 de octubre de 2017, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual, se otorgó la renovación del certificado de explotación de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 1 a 5)

2)     Escrito del 27 de abril, suscrito por el señor Javier Escalante, referente solicitud de modificación de itinerarios. (folio 6)

3)     Resolución número 176-2020 del 30 de setiembre de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual, se autoriza la suspensión de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en el período que va del 24 de marzo al 01 de mayo de 2020. (folios 7 a 8)

4)     Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, así como correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folio 9 al 10)

5)     Resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud. (folios del 11 a 17)

6)     Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2021, emitido por Transporte Aéreo, así como correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folio 18 a 19)

7)     Correo electrónico de la Unidad de Planificación del 7 de abril de 2020, informando sobre estadísticas reportada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (folio 20)

8)     Oficio número DGAC-DSO-TA-INF-9078-2021 del 20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, sobre la investigación preliminar de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 21 a 27)

9)     Oficio número DGAC-DG-OF-0951-2021, emitido por la Dirección General, el cual remite informe de investigación preliminar al Consejo Técnico de Aviación Civil. (folio 28)

10)    Escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, mediante el cual el señor Roberto Escalante Madrigal, informa que renuncio a poderes de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 29 a 33)

11)    Oficio número CETAC-TC-2021-0344, el cual remite a la Unidad de Asesoría Jurídica, el escrito 11082021. (folio 34)

12)    Oficio número CETAC-AC-2021-0610 del 9 de junio de 2021, el cual transcribe artículo séptimo de la sesión ordinaria 41-2021. (folios 35 a 36)

Prevenciones

Se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene al representante de la empresa que toda prueba que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y, de ser necesario, remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del suscrito, Mauricio Rodríguez Fallas. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

Notifíquese por medio de publicación a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en los términos de los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por ignorarse su lugar o medio para atender notificaciones, también, por ignorarse la existencia de apoderados y/o presentantes legales de ésta.—Mauricio Rodríguez Fallas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 443553.—( IN2023792452 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/91557.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro. y fecha: Anotación/2-153746 de 20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de TAPOUT LLC, contra el signo distintivo TAPOUT, Registro N° 307178, el cual protege y distingue: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes en clase 25 internacional, propiedad de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023791776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional, propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).

Ref: 30/2023/30055.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand S. L.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: The Hoff Brand S. L.—Nro. y fecha: Anotación/2-157835 de 14/04/2023.—Expediente: 2003-0008836 Registro N° 150924 HOF CO. en clase(s) 14 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:59 del 26 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand S. L., contra el signo distintivo HOF CO., Registro N° 150924, el cual protege y distingue: Joyería y piedras preciosas. en clase 14 internacional, propiedad de Hearts On Fire Company LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2023793399 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Sale de suspenso (Cambio de Nombre)

Ref: 30/2023/47469.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Nadir Figueiredo Indústria e Comércio S.A. Documento: cambio de nombre. Nro. y fecha: anotación/2-143147 de 13/05/2021. Marca: MARINEX. Nro. Registro: 161336. Clase: 21.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:54:36 del 26 de junio de 2023.

SALE SUSPENSO.

Por tanto, se procede a levantar el auto de suspenso y se ordena continuar con el trámite que corresponda por Ley. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rina Ruiz Mata.—1 vez.—( IN2023792481 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Eduardo Alonso Porras Solís, con cédula de identidad 3-0294-0133, tramitada en el expediente 0140-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-000106-1220-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula CL-305563, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2023 asiento 00143611. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula CL-305563. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Francisco Javier Castro Baltodano, cédula de identidad número 2-0682-0143, en su condición de vendedor. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023792460 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Maggi Cercone Segura, en su calidad de socia de la entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en su calidad de liquidador inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el instrumento notarial a través del cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante, notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-099-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los interesados: 1) Evelyn Virginia Robles Acuña, cédula de identidad N° 7-183-297, beneficiaria de la habitación familiar de citas: 2010-216028-01-0002-001, y como madre del menor Juan David Herrera Robles por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502767292CR (v.f. 40-41), que en este Registro se inició diligencias ocursales iniciadas mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2023, suscrito por el notario autorizante del documento citas: 2022-414090, Eddy Herrera Chaves contra la Calificación Registral 2022-144-RE de fecha 04 de octubre del 2022, en la que se resolvió CONFIRMAR parcialmente el defecto consignado en el documento de citas: tomo: dos mil veintidós (2022), asiento: cuatrocientos catorce mil noventa (414090): debiendo modificar el defecto consignado por cuanto en el Instrumento público no se solicita donación del inmueble por lo demás se deberá mantener el defecto consignadoAutorización de cancelación de habitación familiar del inmueble debe venir de un proceso de diligencias de utilidad y necesidad y no de una sentencia de divorcio como se indica. Acto requiere diligencias de utilidad y necesidad (Art. 147, 216 y 241 Código de Familia).” se dispuso: I. Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Por medio de la resolución de las 10:37 horas del 24 de abril del 2023, así mismos se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 11:12 horas del 28 de junio de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2023-377-RIM).—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23- 0001.—Solicitud N° 443094.—( IN2023792334 ).

Se hace saber a Jorge Mauricio Rojas Abarca, cédula de identidad N° 1-1167-0284, en su condición de fiduciario de la finca de San José 598706, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2009-0003-CT-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Curridabat, 20 de junio de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 443848.—( IN2023793147 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP. Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veinte y tres.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de abril de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 10 folios útiles.

Por Recabar:

·       Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.     Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.     Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.     Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.      El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.     Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.     Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 29 de junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023792649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Evelyn Zúñiga Hernández número patronal 0-00113300642-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2023-03694, por eventuales omisiones salariales de ¢107,115.40 que representan en cuotas obrero patronales la suma de ¢25,708.00 y además ¢6,157.00 correspondiente a Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 26 de junio de 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023792503 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marianella Mora Barrantes número patronal 0-00109370150-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2023-03223, por eventuales omisiones salariales de ¢3,600,000.00 que representan en cuotas obrero patronales la suma de ¢1,167,009.00 y además ¢207,000.00 correspondiente a Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 26 de junio de 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023792515 ).

SUCURSAL DE CARIARI

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Phoenix Reciclaje de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101700128-001-001, la Sucursal de Cariari, notifica traslado de cargos: 1530-2023-00325, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢815.578,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada en Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro, de la Bomba Uno, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 26 de junio de 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.— 1 vez.—( IN2023793089 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jonathan Quintero Valverde, número patronal 0-00111720041-002-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de Cargos 1530-2023-00051 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢255,619.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro, de la Bomba UNO, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 26 de junio de 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023793261 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Centro Logístico Mash Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102787947-001-001, la Sucursal de Cariari notifica traslado de cargos 1530-2023-00482, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.907.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en sucursal Cariari, ubicada: Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro, de la Bomba Uno, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 26 de junio de 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.— 1 vez.—( IN2023793262 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Novus Mensajería Sociedad Anónima, número patronal 2-3101235381-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00701 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.884,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444047.—1 vez.—( IN2023792970 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Limpieza SLP Sociedad Anónima, número patronal 2-03101757527-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01532 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢872,284,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444033.—( IN2023792972 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Enio José Cubillo Ramírez, número patronal 0-113120993-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01530 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,022,461,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 20 de junio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444049.—( IN2023792986 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Norma Cubillo Zúñiga, número patronal 0-1083460031-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00699 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢775,307.00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444050.—( IN2023792989 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siba Limitada, número patronal 2-03102690729-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2023-00873, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢324.371,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de junio de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud444056.—( IN2023792991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de San José procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de nombres Lester Barrios Sánchez, Orlando Barrios Sánchez, Gonzalo Barrios Sánchez y Barrios Sánchez Mario, finca ubicada en San Sebastián, B° San Martín, alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con la limpieza y cerramiento de este inmueble, además con la multa correspondiente por la acción ejecutada por esta entidad municipal”.—San José, 28 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 443006.—( IN2023791912 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 12 de mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.019.497,60 (Un millón diecinueve cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2019 al II trimestre del 2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785346 ).      3 v 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 046-2023 y DAM GDUS N° 317-2023 se le notifica a Blanca Flor Chinchilla Chinchilla identificación 601300387, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca y a Jose Manuel Cascante León identificación 600980714, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023792247 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 027-2023 y DAM GDUS N° 318-2023 se le notifica a Lidiette Brenes León identificación 1 0945 0259, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023792249 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2023 y DAM GDUS N° 320-2023 se le notifica a Stephanie María Mora Gómez identificación 1 1429 0864 en su calidad de dueño del dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023792250 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Inversiones Oso del Roble E&M S. A., identificación 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez identificación 1 1551 0330, que de acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 319-2023 se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0294 y Resolución DAM GDURA N° 072-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833, a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023792251 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 321-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 080-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que acceso de la propiedad es una servidumbre agrícola por lo que únicamente se permite lo indicado en el artículo 32 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023792321 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-014 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 322-2023 y DAM GDUS N° 315-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157 dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934 dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en las propiedades con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310 derecho 001 y 002, P-0589864-1999 con matrícula 140311 derecho 001 y 002, P-0589865-1999 con matrícula 140312 derecho 001 y 002, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023792330 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Mar del Casco S. A. identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio, representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 285-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0293 y Resolución DAM GDURA N° 068-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023793232 ).