LA GACETA N° 124 DEL 10 DE
JULIO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 114 de Playa Coyote, a nombre
de Consultores Alfa S. A., con cédula jurídica número 3-101-103719. Se
tome como área correcta la remitida por el plano
catastrado N° G-24887-2023, con una
medida de 845.00 metros cuadrados
y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 769.02 metros cuadrados, y se tenga el presente como
anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 161 del día miércoles 28 de agosto del año 2019.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado de ZMT.—1
vez.—( IN2023793316 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Yo: Mario Alberto Torres Ramírez, mayor divorciado
una vez, cedula: uno-setecientos noventa y seis-ochocientos diecinueve,
empresario, vecino de San José, Barrio México, de la Defensoría de los
Habitantes, cien metros sur
y cincuenta metros este,
cedula: uno-setecientos noventa
y seis-ochocientos diecinueve,
en calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la Asociación Hogar Salvando
al Alcohólico
Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica: tres-cero
cero dos-cero seis uno cinco cuatro seis, aclara mediante la presente Fe Erratas, que por error en el
edicto de reposición del libro
Actas de Junta Directiva publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número ochenta y seis del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, y la publicación del mismo
por tres días en Diario Extra, de fechas ocho, nueve, diez
de mayo del dos mil veintitrés, se puso que el libro a reponer es el número
cuatro, siendo lo correcto:
se solicita reponer el libro número tres
por extravío y se solicita legalizar el libro
número
cuatro.—Mario Alberto Torres Ramírez.—1
vez.—( IN2023792035 ).
ASOCIACIÓN MISIONES
MUNDIALES ASAMBLEAS
DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COSTA RICA
El
suscrito James (primer nombre)
Curtis (segundo nombre)
Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 475059498, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos en Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-679398, hago constar en
la siguiente Fe de Erratas
que la publicación
del edicto en La Gaceta N° 69 del 21 de abril
del 2023 y la publicación
del Diario La Extra, página 9 del 14 de abril del 2023, por
error se indicó
erróneamente el número de pasaporte del suscrito siendo el correcto el indicado en este
acto.—San José, 22 de marzo del
2023.—1 vez.—( IN2023792510 ).
ASOCIACIÓN MISIONES
MUNDIALES ASAMBLEAS
DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COSTA RICA
El suscrito James
(primer nombre) Curtis (segundo
nombre) Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 475059498, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Misiones Mundiales Asambleas
de Dios de los Estados
Unidos en Costa Rica, cédula jurídica
3-002-679398 hago constar en la siguiente Fe de erratas que la publicación del edicto en La Gaceta número
69 del 21 de abril del 2023, página 44 y la publicación
del Diario La Extra, página
9 del 14 de abril del 2023 por
error se indicó erróneamente
el número de pasaporte del suscrito siendo el correcto el indicado en este
acto.
San José, 02 de julio
del 2023.—1 vez.—( IN2023792892 ).
N° 283-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 59 y 139 inciso
1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el Dictamen de la Procuraduría
General de la República N°C-475-2006 de 28 de noviembre
de 2006.
Considerando:
Único.—Que la señora Laura
Fernández Delgado, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, mediante
Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0987-2023 de 07 de junio de 2023, solicita al señor Presidente de la República autorización para disfrutar vacaciones los días 3 y 4 de julio del 2023 y mediante correo electrónico de 12 de junio de 2023, se comunica a la
Sra. Fernández Delgado que cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la República para el
disfrute de sus vacaciones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, vacaciones
los días 3 y 4 de julio de
2023.
Artículo 2º—Durante
la ausencia de la señora
Fernández Delgado, se nombra Ministro
a.í. de Planificación Nacional y Política Económica
al señor Marlon Navarro Álvarez, cedula de identidad número 3-0378-0624.
Artículo 3º—Rige
del 3 al 4 de julio de 2023.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 4600075937.—Solicitud N° 016-2023.—( IN2023792524 ).
Nº 65-2022-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973.
Considerando:
I.—Que
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República cuyo objetivo
primordial es la atención de situaciones
de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta
N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra
regulada, entre otras, la integración debida
de su Junta Directiva.
II.—Que
de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la
Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los
Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía, los
presidentes ejecutivos del
Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante
de la Cruz Roja Costarricense.
Dicho inciso
señala textualmente en su párrafo
final: “En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los Gerentes Generales”.
Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública establece: “1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece
que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos
que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el
informe de auditoría
interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros
cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de fecha 22 de enero
de 2018, de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
“(…) es importante señalar
que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro
de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe
señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488,
de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría
en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos
requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía – los
cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo
viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo
de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”
IV.—Que,
debido a lo anterior, con el
fin de garantizar la representación
institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro
propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en el Viceministro
Administrativo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar
las funciones del suscrito,
como miembro propietario de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en el señor Agustín
Barquero Acosta, portador
de la cédula de identidad 1-0482-0463 en su condición
de Viceministro Administrativo.
Artículo
2º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Nº 83-2022-MSP del 30 de mayo de 2022 en todos sus extremos.
Artículo
3º—Rige
a partir de su firma.
Dado
en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Mario Zamora Cordero.—El
Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 19927.—Solicitud N° 440190.—( IN2023792731 ).
N°
2023-000448.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José,
a las trece horas y quince minutos
del veintidós del mes de marzo del dos mil veintitrés. Conoce este Despacho
en el proceso
de autorización de explotación
del servicio público de cabotaje conforme a la Ley de Cabotaje de la República de Costa Rica N° 2220 y su reglamento, en relación a la delegación de firmas.
Resultando:
1°—Que
la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 2, inciso c), se establecen las competencias relacionadas con la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación
y control del transporte marítimo
internacional, de cabotaje
y por vías de navegación interior.
2°—Que
la actividad denominada Cabotaje, está definida en la Ley N° 2220 “Ley
de Servicio de Cabotaje de
la República” del 20 de junio de 1958 y su Reglamento el
Decreto Ejecutivo Nº 66 del
4 de noviembre de 1960, declarándola
en su artículo
3 de interés nacional como servicio público
y señalando en su artículo 4 que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de
carga en cantidad mayor de
dos toneladas métricas”.
3°—Que
el artículos de la Ley de Cabotaje supracitada, establece que, para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es indispensable obtener
una concesión de derecho de
línea del Poder Ejecutivo por conducto
del Ministro competente, en nuestro caso
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4°—Que
la Ley 7593 del 09 de agosto de 1996 de creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su
artículo 9, establece que “para
ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente
en la materia”.
5°—Que
conforme al artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, se han reconocido la aplicación del permiso de uso en precario para la explotación de rutas de cabotaje, con el objetivo de brindar soluciones a corto plazo a las necesidades de transporte público de ciertas zonas del país, condicionada a la temporalidad de
dicha figura, mientras se ajustan las condiciones para concesionar.
6°—Que
existen en el país definidas
una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio
público de transporte de
personas y cargas por agua,
autorizadas al día de hoy por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que
permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como
el único medio de entrada y
salida a distintas zonas del
país.
7°—Que
el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
prescribe la posibilidad de delegar
la firma de las resoluciones
que debe rubricar el Jerarca, en
cualquier funcionario, sin importar la relación de jerarquía que exista entre el delegante y el delegado, sin que el segundo ostente
poder de decisión ni de disposición.
Considerando:
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento
a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N°
2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo
N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico competente
y especializado en materia de transporte acuático.
Estas actuaciones,
relacionadas con el transporte público de personas y
carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios
públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al Fin Público”, contenido
en el artículo
4’ de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios”,
y aunado al “interés
público” que lo caracteriza,
deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública).
El
cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario
a los medios de transporte público, se han venido ajustando
a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún
no se cuenta con las condiciones
para la debida adjudicación
de las rutas de cabotaje,
se ha requerido acceder a la figura
del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el
ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten
satisfactoriamente las labores
propias de un procedimiento
licitatorio, regulado en el caso
de marras por la propia Ley de Cabotaje de la
República, por medio de la concesión;
de forma que un proceso meramente
administrativo no justifique
la falta del servicio en una zona determinada,
violentado los principios ya esgrimidos,
de continuidad y satisfacción
del interés general.
Que
ante la imperiosa e imprescindible
necesidad de mantener los servicios públicos
de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
a disponer de la figura de la “Delegación
de Firma” en funcionarios de la División Marítimo
Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación
o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales
licitatorios que correspondan.
Por tanto,
El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, resuelve delegar en el
MSC. Verny Jiménez Rojas, portador
de la cédula de identidad N° 1-1035-0316, en su condición
de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma de las resoluciones de otorgamiento o prórroga de los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas
costarricenses.
Rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Luis Amador Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud
N° 2023-027.—( IN2023789422 ).
Resolución Administrativa
N°
MCJ-DM-133-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis horas
del día 2 de junio del 2023. Reelección
del señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N°
2-0323-0014, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia ante el Consejo Directivo de dicho Museo.
Resultando:
I.—Que
por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada
en La Gaceta N°
117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
II.—Que
por resolución D.M.
261-2018 de las dieciséis horas del día 20 de julio del 2018, se reeligió al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N°
2-0323-0014, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo, del 17 de julio del
2018, por un período de cinco años.
III.—Que
de conformidad con el oficio FAMCG-03-2023 del 13 de abril
de 2023, la Fundación Amigos del Museo Calderón Guardia en
sesión ordinaria N°
0142 del 23 de marzo de 2023 (acuerdo en firme 006-0142), acordó en firme
reelegir al señor Vargas Chavarría como su representante ante la Junta Directiva del citado Museo.
Considerando:
Único: Que es necesaria
la oportuna integración del
Consejo Directivo del Museo
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento
de ese órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y
Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir
al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N°
2-0323-0014, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de julio
del 2023 y hasta el 16 de julio
de 2028.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—(
IN2023789707 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
N° 29-2023.—El(la) doctor(a), Minor
Arce Astúa, número de documento de identidad 3-0207-0566, vecino(a) de Cartago
en calidad de regente de la compañía Vetecsa S.A.,
con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Hepavikel, fabricado por Kela
S.A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: tiamina 10 mg/ml,
riboflavina 5.4 mg/ml, nicotinamida 25 mg/ml, dexpantenol 5 mg/ml, piridoxina 4 mg/ml, cianocobalamina 10
μg/ml y las siguientes indicaciones: como suplemento vitamínico de uso
veterinario. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 13 de junio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023790122 ).
DMV-RGI-R-1170-2023.—El(La)
señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de
identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San
Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Dermisolona,
fabricado por Drag Pharma Chile Invetec
S.A., de Chile, con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las
indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo para uso en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023790518 ).
DMV-RGI-R-1240-2023.—El señor
Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén, San
Antonio Av. 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: Benzatriol, fabricado por Weizur Argentina S.A., de Argentina, con los principios
activos: benzoato de estradiol 100 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 28 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792341 ).
DMV-RGI-R-1241-2023.—El(La)
señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189,
en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600
m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DOXIPET 200,
fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú,
con los principios activos: doxiciclina 200 mg/680 mg y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles
a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas
del día 28 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023792345
).
DMV-RGI-R-1242-2023.—El(La)
señor(a) Priscilla Molina Taylor,
documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de
la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A, con
domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150
oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Tulissin 100, fabricado por Fareva Amboise, de Francia, con los principios activos: tulatromicina 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a tulatromicina en vacas y cerdos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792735 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG-8-2023 de las 14:10
horas del 9 de febrero del 2023, el
señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-51-2022 de las 8:00 horas del 21 de octubre
del 2022, de sesión celebrada
en San José, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de
Guerra a Montes Carrillo Gregoria, cédula de identidad Nº 5-079-388,
a partir del día 09 de junio
de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos
(¢140.291.41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—( IN2023789705 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz
Obando, Cédula de identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica
SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio en Santa Cruz, Cabo
Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur del salón típico costeño casa color café a
mano derecha, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
biológica para la alimentación
humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023790083 ).
Solicitud
Nº 2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula
de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870127, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro. Betania del Consejo de Seguridad Vial, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros este, casa blanca a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Granera, como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de asesoría y consultoría en publicidad, mercadeo y
promociones; en clase 41: servicios fotográficos. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790142 ).
Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon
International Ltd., con domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios
de financiación y servicios
de gestión de riesgos financieros.; en clase 39: Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea,
ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad:
Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).
Solicitud N° 2023-0005619.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye,
mayor, soltero, empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane, Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes;
tintes de cabello; dentífricos; leche limpiadora
para fines de aseo. Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2023790701 ).
Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation,
con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación
de servicios de alojamiento
en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709 ).
Solicitud Nº 2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue,
Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en clase 43: prestación
de servicios de alojamiento
en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023790712 ).
Solicitud
N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro
Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para
computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del
comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software
descargable; paquetes de software informático; software informático para
gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera;
computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de
telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas; terminales de datos; unidades
de almacenamiento de datos; convertidores portátiles de moneda; tarjetas de
crédito, de débito, de efectivo y de identificación; tarjetas con chip y
tarjetas inteligentes; cajeros automáticos; máquinas de transferencia
electrónica de fondos; máquinas de verificación de tarjetas de crédito y
débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas (tokens) de seguridad
(dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de registro del tiempo). Clase
35: Servicios de gestión y administración de empresas; administración de
programas de fidelización de consumidores; servicios de consultoría
empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas financieros
informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros; contabilidad;
auditoría financiera; información empresarial; servicios de intermediación
empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados
potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en gestión
y organización empresarial; investigación empresarial; información comercial y
asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; servicios
de inteligencia competitiva; elaboración de estados de cuentas; servicios de
inteligencia de mercado; recogida de información para estudios de mercado;
negociación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta de terceros;
encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias de
muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de información
comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al por menor y al
por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas; preparación de
impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión de licencias de
bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de información al
consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas.
Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje; corretaje
de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios; inversión de capital;
inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación financiera;
depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de
dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento
financiero; información financiera; servicios de financiación; emisión de
fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras;
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con
tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio
web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de
una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores;
servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos;
supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de
inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera;
evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio
de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación
con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de
divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase
38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir
clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas,
monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
de hosting, software como servicio y alquiler de software; gestión de activos
digitales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).
Solicitud Nº 2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block
Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de
libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero,
carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y
software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de
tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar,
gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas;
hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para
crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir,
enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
documentos, datos, información, datos financieros, información financiera y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de
tecnología de libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente,
validar, notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados,
información, datos, activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos
autoejecutables y transacciones financieras, comerciales y de intercambio;
hardware y software biométricos para identificar, autenticar, verificar,
cifrar, crear, gestionar y almacenar firmas, claves criptográficas,
credenciales, información biométrica y datos biométricos; hardware y software
biométricos para identificar, autenticar y verificar personas; hardware y
software informáticos para minería; hardware informático, dispositivos de
almacenamiento y memoria que utilizan tecnología de libro mayor distribuido
para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja
fuerte y cámara acorazada; hardware informático, dispositivos de almacenamiento
y memoria; software descargable para crear, almacenar, gestionar, validar,
transmitir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, transferir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico, de libro mayor
distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para la
verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción,
transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información
y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable
para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio; programas informáticos descargables para su uso
como carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de
seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios
financieros, a saber, creación, almacenamiento, gestión, validación,
transmisión, minería, recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio
e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información,
documentos, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; Servicios de transacciones
electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y procesamiento de pagos,
a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos prestados a través de
carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de
seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de cambio de divisas,
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor,
facilitación de servicios de pago peer to peer;
Suministro de información financiera en el ámbito del hardware, software,
seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad distribuida y
criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros
contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de
software informático en línea no descargable para su uso como monedero de
criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas
basadas en web (DApps) no descargables; prestación de
uso temporal de software informático en línea no descargable para permitir la
creación de un monedero de criptomoneda y el acceso a él; servicios de software
como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir la creación de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, documentos, datos e información; Servicios de
software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir el
almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
documentos, datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los
activos digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos
autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido;
almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, documentos, datos e información para terceros;
almacenamiento electrónico de claves criptográficas; proporcionar el uso
temporal de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear
información en el campo de los activos digitales, datos, criptomonedas,
contratos autoejecutables y NFT en un libro mayor distribuido; consulta
tecnológica en el campo de la tecnología de hardware, software, seguridad y
almacenamiento web3 descentralizado y autosuficiente para datos, criptomonedas,
contratos autoejecutables y NFT; servicios de cifrado de datos; servicios de
ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería de
diseño; servicios de consultoría sobre seguridad en internet; servicios de
consultoría sobre seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas
informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software
de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el
campo del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos
compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación
para tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el
diseño y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware,
firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar
una red de contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre
el diseño, la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos
compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación
para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar
información sobre estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para
acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; prestación de
asesoramiento técnico relativo a estudios de viabilidad de sistemas
informáticos para acceder y utilizar una red de libro mayor distribuido;
software como servicio, a saber, software no descargable para almacenar y
acceder a moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, fichas
digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas
no fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir,
almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; prestación de un servicio seguro basado en la web con tecnología
que permite a los usuarios acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de
forma remota moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información;
suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear
páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; proveedor de
servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la integración de transacciones financieras en sitios
web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware informático; prestación de
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software
de libro mayor distribuido, criptografía y biometría para transacciones
electrónicas; servicios de coubicación de minería de
criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de hardware
informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros. Prioridad:
se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de
Trinidad y Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).
Solicitud Nº 2023-0005509.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora
La Granja, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para gallinas. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023.
Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).
Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen
2d, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD I-13, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la
interacción asistida aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio
de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790739 ).
Solicitud
No. 2023-0005053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy
Boom como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023790742 ).
Solicitud No.
2023-0005052.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de L’Oreal con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR EXPERTISE THE
INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar; preparaciones de
bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No hay. Fecha: 14
de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).
Solicitud
N° 2023-0005408.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company
LLC, con domicilio en 750 Park Of Commerce Drive,
Suite 210, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos;
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de
inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a
saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura
inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de
capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación
y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo;
adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la
financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber,
oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).
Solicitud N°
2023-0005237.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tobii Dynavox
AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD
I-16 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de
la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la
interacción asistida aumentada Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).
Solicitud N° 2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua
Yield Operations Inc., con
domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas;
Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas; Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes
para pesticidas; Adyuvantes para fungicidas; Adyuvantes para insecticidas;
Adyuvantes para fertilizantes; Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase
35: Ofrecer un sitio web con información sobre productos y servicios; Ofrecer
un sitio web con información de productos para el consumidor relacionados con
fertilizantes.; en clase 40: Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes,
nutrientes y químicos; Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento,
modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de información
técnica en el campo del tratamiento químico, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas;
Suministro de información técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes; suministro de un sitio web con información
relativa al tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos
químicos y fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas;
Suministro de tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes; Nano dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y
manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas;
Suministro de información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y
manipulación de fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa
a la nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y
determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y
determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una
variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de
aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de
fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada
aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar,
modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse,
identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua,
obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear
informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un
análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44:
Suministro de información relativa a la aplicación de fertilizantes;
Asesoramiento agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento
y proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay
Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).
Solicitud
Nº 2023-0004672.—Luis Antonio Sojo
Méndez, soltero, cédula de identidad
N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan
Santamaría,
casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023790757 ).
Solicitud
No. 2023-0004780.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. con domicilio en 15 Queen Street,
Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles,
pasteles rellenos, pasteles
de trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de
trigo, tequeños de trigo, bollos, bollos rellenos;
salsas (condimentos), comidas
congeladas compuestas principalmente de pasta o arroz, granos
congelados, granos preparados; preparaciones a base
de cereales; bocadillos a base de cereales;
pan; pastelería y confitería.
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).
Solicitud
N° 2023-0005231.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de PPG Industries Ohio Inc.,
con domicilio en 3800 West
143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONECHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Composiciones de pintura
y revestimientos en forma
de pintura, preparaciones anti herrumbre
y para conservar la madera;
revestimientos en forma de
pinturas para su aplicación
en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta e solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023790764 ).
Solicitud
Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en:
Vda Belen Km. 38 Aut. Med.
Bogota, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo
de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023790765 ).
Solicitud
N° 2023-0004341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio
en Middelaarseweg 3A, 3871
KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
a saber, materiales de construcción
(no metálicos), productos
de jardinería, productos de
infraestructura (materiales
de construcción no metálicos
destinados para el uso en la infraestructura)
y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de panal para su uso
en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de construcción citados destinados para el uso de los
contratistas de jardinería
y contratistas de construcción.
Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).
Solicitud
N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios
Lara, soltero, cédula de identidad
N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte,
Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805,
World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación
móvil; servicios de portal
de telecomunicaciones; servicios
de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios
de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones,
prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios
de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases
de datos, en particular
Internet; servicios de comunicaciones
para acceder a bases de datos, arrendamiento
financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados
prestados en línea desde una
base de datos informática o
Internet; servicios de información
y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023790767 ).
Solicitud Nº 2023-0004957.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ulthera,
Inc., con domicilio en:
1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204
Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES,
como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos para
uso en procedimientos
dermatológicos; dispositivos
médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para la realización de procedimientos
para el tratamiento estético de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento
de enfermedades de la piel
con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido; servicios dermatológicos; provisión de información médica en el
campo de la dermatología; provisión
de asesoramiento médico en el campo de la dermatología; servicios médicos en el
ámbito de los tratamientos de la piel con energía; servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de información médica en el campo de los servicios médicos
de cuidado de la piel; provisión de asesoramiento médico en el
ámbito de los servicios médicos de imágenes por ultrasonido;
provisión de un sitio web que presenta
información sobre la salud y el bienestar,
a saber, estética y dermatología;
servicios de salud prestados por centros
de spa, a saber, servicios de cuidado
del cuerpo; servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023790768 ).
Solicitud
Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada
Especial de Towa Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio
en: 2-11, Shinbashi-Cho,
Kadoma, Osaka 571-8580, Japan, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).
Solicitud
No. 2023-0005439.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Parati Industria e Comercio de
Alimentos Ltda con domicilio
en Rua Tiradentes,
N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita
la inscripción de: TRINK como
marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos
para preparar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).
Solicitud
Nº 2023-0005399.—Ivannia Alfaro
Arrieta, casada una vez, cédula de identidad
110460054, con domicilio en:
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790828 ).
Solicitud
N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N°
503790859, con domicilio en
Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte de
la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Utensilios de
cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones, cepillos, peines, a base de jícaro (todos los productos
solicitados son artesanías.).
Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 04 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790856 ).
Solicitud N° 2023-0004783.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V con domicilio en
12 avenida sur entre carretera
panamericana y boulevard del ejercito
nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con Solicitud 2011-003275 Registro
211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que
se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876 ).
Solicitud
N° 2023-0002643.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad
de apoderado especial de Thomas Lange De Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión industrial y materiales
de impresión, servicios de información al consumidor sobre dichos productos;
servicios de consultoría a empresas relacionados
con la manufacturación 3D e impresión
2D. Clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul, blanco, amarillo
y dorado. Fecha: 01 de junio
de 2023. Presentada el: 21
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023790919 ).
Solicitud
N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado
especial de Julia María Fernández Granados, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107750960, con domicilio
en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro hacia la Represa de Pirris, de la Ermita
de Bajo San Juan 300 metros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel, Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922
).
Solicitud N°
2023-0004571.—Orlando Cervantes Vargas,
cédula de identidad N° 107590374, en
calidad de apoderado
especial de Producciones Lucho
Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica
N° 3101687570, con domicilio
en Teatro Lucho Barahona,
Central, Catedral, calle
11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).
Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad
107590374, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica 3101687570, con domicilio
en: Teatro Lucho Barahona,
Central, Catedral, calle
11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras,
platos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790935 ).
Solicitud N°
2023-0004573.—Orlando Cervantes Vargas,
cédula de identidad N° 107590374, en calidad
de apoderado especial de Producciones
Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N°
3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral,
calle 11, avenidas 8 y 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes, figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790937 ).
Solicitud
N° 2023-0004458.—Lina Jaramillo Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 800890387, en
calidad de apoderado
especial de Esteban Hernández Estrada, soltero,
cédula de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, trescientos
metros norte, quinientos
metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos
para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches, cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras. Reservas: Reserva los colores verde
neón, morado neón, turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023790943 ).
Solicitud
N° 2023-0005247.—Rafael Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N°
110970939, con domicilio en
Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio, Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Teledifusión,
Transmisión en video a la
carta, Provisión de foros
de discusión [chats] en
internet, Teledifusión por
cable. Reservas: De los colores; blanco, amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).
Solicitud
N° 2023-0005119.—María José
Campos García,
cédula de identidad N°
112680916, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
110660688, con domicilio en
Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas
comerciales con respecto a
las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación. Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790962 ).
Solicitud
N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio
en San Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones
para hacer bebidas y tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas; extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas; agua enriquecida
con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con
sales minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose
las cervezas. Reservas: de los
colores: dorado, negro y amarillo.
Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).
Solicitud
Nº 2023-0003215.—David Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio, Escazú,
final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
champú y acondicionadores
para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para
la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; en clase 5: preparaciones
para utilizar como lubricantes e hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones, tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).
Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra
Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980, con domicilio
en: Santo Domingo del Mas X Menos
700 metros este casa color papaya, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, del Mas x Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15
de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790971 ).
Solicitud
N° 2023-0005617.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad
207690685 con domicilio en
Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras,
fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E
Colegio Vocacional Jesús Ocaña
Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023790985 ).
Solicitud
Nº 2023-0004715.—Karol Madrigal López, casada
una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102851146 con domicilio
en Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte,
entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco,
N° 2703, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada
el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790991 ).
Solicitud
N° 2023-0005337.—Julio César Camacho
Asch, casado, cédula de identidad
N° 113030260, en calidad de
apoderado especial de 3101769696 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023790994 ).
Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes
Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Avanzados Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867329, con domicilio
en: Heredia, Aurora, Barreal
de Heredia, de Cenada, cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico; veterinario. Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023791007 ).
Solicitud
Nº 2023-0004741.—Lilly Martínez Villafuerte, casada una vez,
cédula de identidad 503710720 con domicilio
en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla,
de la Escuela Puerto Rico, 100 metros al norte y 25
metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023791009 ).
Solicitud
Nº 2023-0005286.—Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado
Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101843448, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste
de la plaza de deportes, diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791045 ).
Solicitud
N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791052 ).
Solicitud
Nº 2023-0005006.—Bryan Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad
de apoderado especial de Vanvi
Food Services Limitada, cédula jurídica
N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N°1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viejes de alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o
la gastronomía. Fecha: 16
de junio del 2023. Presentada
el 30 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791053 ).
Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam
Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101874826 con domicilio
en San José, Tibás, San
Juan, Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte,
entrada a mano derecha, calle
privada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SG 3D como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercializar productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para
la industria médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D,
software para las máquinas, escáneres
intraorales, resinas para odontología,
plataformas digitales para
la construcción de prototipos
para las máquinas de impresión
3D, fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del restaurante Los
Antojitos, veinticinco metros al norte,
entrada a mano derecha, calle
privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023791059 ).
Solicitud
Nº 2023-0003484.—María José Damazzio
Castro, casada una vez, cédula de identidad
114390345, con domicilio en
Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching
(formación). Orientación profesional para creativos. Servicios educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia.
Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales
o educativos. Producción de
pódcasts. Publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia
de conocimientos especializados.
Producción de espectáculos.
Producción de películas que
no sean publicitarias. Producción de programas de radio
y televisión. Producción
musical. Programas de entretenimiento
por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios. Servicios de tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos
no descargables. Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías turísticos. Servicios educativos prestados por escuelas.
Servicios fotográficos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Suministro en línea
de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea
de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación filmación en cintas de vídeo.
Microedición. Microfilmación.
Todos los servicios relacionados con arte. Fecha: 31 de mayo del 2023.
Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791074 ).
Solicitud
N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell
Torres, casado una vez, cédula de identidad N°
112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza. (con alcohol). Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023791078 ).
Solicitud
N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces, cédula de identidad N°
108960902, con domicilio en
Pozos, Santa Ana, Condominio
Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos
/ tapados, ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes
para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos
con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas
para la cabeza (prendas de vestir),
batas [guardapolvos] / guardapolvos
[batas], batas [saltos de cama]
/ batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones,
botas de deporte, botas de esquí,
botas de fútbol / botines
de fútbol, botas de media caña,
botas*, botines, bragas
para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés /
calzones para bebés / pantaletas
para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* / pantaletas*,
calcetines absorbentes del
sudor, calcetines* / soquetes
(calcetines), calentadores
de piernas, calzado de
playa, calzado*, calzoncillos
bóxer, calzones de baño /
shorts de baño, camisas de manga corta,
camisas*, camisetas, camisetas
de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de
camisa, capas de peluquería,
capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir,
corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos / bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir], guantes de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones],
manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes
del sudor, medias*, mitones, mitras
(ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para
la cabeza, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas, plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del
sudor, ropa para automovilistas,
ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales integrados, sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs
[pareos] / pareos, slips, sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa
sombreros de papel [prendas
de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado, suéteres, sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*, turbantes uniformes, valenki (botas de fieltro),
velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos
de sombrerería, viseras
para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791084 ).
Solicitud
N° 2023-0001606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con domicilio
en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg
(Grand-Duchy OF LuxembourG), Luxemburgo
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31
y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos utilizados en fotografía;
resinas artificiales sin procesar;
plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para
templar; preparaciones para soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal
[materia prima]; preparaciones
de carbón animal; albúmina
[animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en
la fabricación de alimentos
para animales;
enzimas para ayudar en la digestión para su uso en
la fabricación de alimentos
para animales; antioxidantes
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios;
vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios;
edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos
químicos para su uso en la fabricación
de placas de circuitos impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en
el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas
y no tejidas; adhesivos
para la industria de la construcción;
adhesivos para su uso en la industria
de la construcción; estabilizadores
de suelo para su uso en la construcción
de carreteras; adhesivos
para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación
de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agrícolas; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antimanchas para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización;
composiciones químicas para
impermeabilización de mampostería;
compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de
pinturas; productos químicos
para la fabricación de pigmentos;
productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para su uso en la agricultura;
productos químicos para su uso en
la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria;
productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso químico; productos
químicos para teñir el esmalte; productos
químicos para descarbonizar
motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales
filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos
químicos para la renovación
del cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones
químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos
químicos para impregnar
textiles; productos químicos
para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores
para su uso en procesos químicos;
productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria;
productos químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para licuar el almidón [agentes
para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación
de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en
la fabricación de cosméticos;
preparaciones químicas para
su uso en
la fabricación de pinturas; reactivos
químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación
de tejidos o textiles; productos
químicos para su uso en la fabricación
de pinturas; productos químicos
para su uso en el procesamiento
de plásticos; productos químicos para su uso en el
tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización, excepto
pinturas, para albañilería; productos
químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas
de poliuretano sin procesar;
fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes
aromáticos para uso
industrial y comercial; disolventes
desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas
para uso industrial; revestimientos
químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria
alimentaria; composiciones químicas
y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación;
preparaciones enzimáticas
para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso
industrial; cultivos bacterianos
para la industria alimentaria; alginatos
para la industria alimentaria; preparados
bacterianos para la industria
alimentaria; enzimas para la industria
alimentaria; productos químicos
para la conservación de alimentos;
antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en
la fabricación de alimentos;
emulsionantes para su uso en la fabricación
de alimentos; enzimas para su uso en
la fabricación de alimentos
para mascotas; enzimas para
su uso en
el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción
de biocombustibles; reactivos
químicos para su uso en la identificación
de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones
filtrantes para la industria
de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de
bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción
de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria
láctea; enzimas para su uso en
la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario;
bactericidas [que no sean
para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
enzimas [que no sean para uso médico o veterinario];
adyuvantes que no sean para
uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico
o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario];
reactivos (químicos) que no
sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico
o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para
uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario;
papel reactivo, que no sea
para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las
médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que
no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que
no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que
no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico
y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis
[distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en
el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no
sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni veterinarios];
productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis
científicos [que no sean médicos ni veterinarios];
reactivos para fines analíticos
[que no sean para fines médicos
o veterinarios]; preparados
químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos utilizados en análisis
de laboratorio, que no sean
para fines médicos y veterinarios;
reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos
biológicos [que no sean
para fines médicos o veterinarios];
reactivos para su uso en pruebas
de diagnóstico [que no sean
para fines médicos o veterinarios];
reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico
o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas
de diagnóstico, que no sean
para uso médico o veterinario; aditivos químicos para su uso en la fabricación
de alimentos; aditivos (químicos) para su uso en la preparación
de alimentos para animales;
enzimas para su uso en alimentos
y bebidas; proteínas para
la industria alimentaria; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación
de alimentos; vitaminas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería;
perfumes; aceites esenciales;
productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico;
productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas
cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas
para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes
(artículos de tocador); desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso
personal; depilatorios; máscaras
de belleza; productos para el afeitado; polvos
de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales
(leches para el tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues
bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para
perfumes florales; extractos
de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones
blanqueadoras [decolorantes]
para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites
y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama para uso
cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera
para uso cosmético; preparaciones de protección
solar; preparaciones para duchas
vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño;
aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean para uso médico; pomadas
para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso médico; astringentes
para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones
para aromatizar el aire; preparados de aloe vera
para uso cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos
de papel impregnados para limpiar vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos para bebés. ;en clase 5: ingredientes farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos dietéticos para
humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria;
alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en
animales; suplementos nutricionales no medicinales para
la alimentación animal; suplementos
nutricionales para alimentos
de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para
la alimentación del ganado;
suplementos nutricionales
para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la administración de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos
alimenticios; complementos alimenticios a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos;
extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos
dietéticos de levadura de
cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales;
vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para
uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines
analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario;
aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para
uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores
[para uso veterinario]; preparados de microorganismos
para uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para animales para uso médico; suplementos
nutricionales no medicamentosos
para alimentación animal. ;en
clase 29:
Huevos; huevos procesados; sustitutos
de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne;
carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de
carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas
comestibles; aceites de linaza
[comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas
comestibles procesadas; aceite
de hueso comestible; aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos;
pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas
comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en
conserva; nueces secas; nueces preparadas;
nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados;
nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos;
bebidas a base de productos
lácteos; crema artificial (sucedáneos
de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano. ;en clase 30: Extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café
de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
levadura para la elaboración
de cerveza; extractos de levadura
para alimentos; levadura
para la elaboración de cerveza; levaduras
y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como
ingrediente en alimentos; cereales elaborados, almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. ;en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar no incluidos
en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal;
comida para animales; alimentos
para animales; arena para animales;
bebidas para animales;
galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales;
puré de salvado para consumo animal; harina de coco
para consumo animal; residuos
de destilería para consumo
animal; harina para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní
para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo
animal; salvado de arroz para consumo
animal; raíces para consumo
animal; algas para consumo humano o animal; semillas preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo
animal; puestos de comida para animales;
pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento
del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como
camas para animales; alimentos
para animales que contienen
extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo
animal; subproductos del procesamiento
de cereales, para consumo
animal; productos residuales
de cereales para consumo
animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa
para animales; pastillas de levadura
para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros. ;en clase
35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de productos
químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias,
productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como bienes
para la construcción; análisis
de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos;
gestión de archivos informáticos; estudios de
mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
presentación de productos en todos los
medios de comunicación con
fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo
para la venta al por mayor
de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una
empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de hule/caucho; servicios prestados por representantes
comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas;
servicios de venta minorista en relación
con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación
con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación
con artículos veterinarios;
servicios de venta minorista en relación
con artículos veterinarios;
servicios de venta al por mayor en relación
con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación
con preparados veterinarios;
servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos
y perfumes para seres humanos
y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023791089 ).
Solicitud
Nº 2023-0005336.—Pablo Elías Gurdián
Bond, soltero, cédula de identidad
106250187, con domicilio en:
Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio
Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791094 ).
Solicitud
N° 2023-0003055.—Marianella Arias
Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en
las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros
de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la realización
de tours a plantaciones de café. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791096 ).
Solicitud
Nº 2023-0005601.—Gabriela León Navas,
divorciada una vez, cédula de identidad
111090304, con domicilio en:
San Rafael Abajo, calle Marcial
Segura 200 mts. oeste contiguo
a Mall Zona Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, chaquetas, guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios
recreativos relacionados
con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023791122 ).
Solicitud N° 2023-0000879.—Marco
Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con domicilio
en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas, canister, luces, peceras,
motores de aire, imanes, termostatos, comederos automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha:
8 de febrero de 2023. Presentada
el: 2 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023791128 ).
Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni
Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
111200864, con domicilio en:
Vázquez de Coronado, San Isidro del puente El Durazno 100 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos;
carne procesada; carne fresca. Reservas:
de los colores: negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).
Solicitud
Nº 2023-0000605.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada
Especial de Diffulice Sàrl
con domicilio en Route De
La Z. I. DU Verney 41070 Puidoux, Suiza,
solicita la inscripción de:
SKIN MINUTE, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
para la piel; aceites esenciales para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación de la piel; en clase 44: Servicios
de higiene y belleza de las
personas; salones de belleza
[peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el: 26 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).
Solicitud
Nº 2022-0007283.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad
de apoderado especial de Grupo Ramufe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la Iglesia
Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el 19
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791159 ).
Solicitud
N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin
Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales
para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes
y acondicionadores del suelo;
estimulantes de las defensas
naturales de las plantas; agentes
de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase
5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791160 ).
Solicitud
Nº 2023-0005716.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad
205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica
3101680117, con domicilio en:
Hatillo 1 de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa
530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791182 ).
Solicitud
Nº 2023-0000656.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Eneryeti
Company S.L. con domicilio en:
Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el deporte; agua tónica
[bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico];
bebidas carbónicas sin
alcohol; bebidas carbonatadas
con sabores; bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791187 ).
Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica María Salas Porras,
soltera, cédula de identidad
N° 110330675, con domicilio en
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023791192 ).
Solicitud
N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de gestor oficioso de Emerson Climate Technologies
Inc., con domicilio en 1675
West Campbell Road, Sidney, Ohio 45365, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPELAND como marca
de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores
para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores para aplicaciones industriales, a saber, sistemas
de gas, sistemas de refrigeración,
sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono; variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración.
Clase 9: Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y aplicaciones de
software descargables para computadoras
personales y dispositivos móviles para su uso en el
seguimiento, recopilación, medición, análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios compuestos por hardware informático y software integrado
para monitorear, controlar
y enviar alertas para HVAC,
refrigeración, energía eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software descargables
para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas; aplicaciones de software
descargables para ordenadores
personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar
con dispositivos electrónicos
de registro y seguimiento
de carga y recibir alertas;
aplicaciones de software descargables
para ordenadores personales
y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura
y recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en tiempo real basados en celulares
para monitorear, grabar,
registrar datos, transmitir
y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono,
la ubicación y las condiciones
ambientales y de seguridad
para proporcionar supervisión
del transporte y almacenamiento
de alimentos y otros productos y verificación de la cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en celulares en
tiempo real y puertas de
enlace inalámbricas, todo
para usar en la recopilación,
medición, análisis e informes sobre la temperatura de los productos a lo largo de la refrigeración
y la distribución de la cadena
de frío y el rendimiento de la refrigeración y
sistemas de distribución de
cadena de frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos para
vitrinas de alimentos, gabinetes
refrigerados y equipos comerciales de servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto por transmisores
y receptores inalámbricos
que miden la presión, la humedad, la temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de
software descargables para ordenadores
personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar
con monitores remotos de temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en sistemas
y aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración
(HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas de control para
regular el flujo de gas
para su uso en hornos y otros
aparatos de gas, controles
de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares, termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de calentadores de piscinas, válvulas
de zona hidrónicas para regular el
flujo de agua o vapor en sistemas hidrónicos
de calefacción o refrigeración,
relés y transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de descongelación para su uso en sistemas
de bombas de calor, contactores eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas
de refrigeración, controles
de temperatura para sistemas
de refrigeración y calefacción,
controles de presión para su uso en
sistemas de refrigeración; controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes
para aplicaciones industriales;
controles electrónicos para
compresores de aire acondicionado y sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear información de diagnóstico relacionada con la operación de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de
software descargables para permitir
a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico del compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente y voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de
software descargables para dispositivos
móviles que permiten a los usuarios interactuar
con sistemas de control HVAC y recibir
informes y alertas; módulos de sensores remotos de temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de software descargables
para dispositivos móviles
para monitorear y controlar
sistemas HVAC y para permitir
que los usuarios reciban alertas y modifiquen la configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores
para detectar fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware informático y
software informático integrado
vendido como una unidad; sistemas
de detección y aislamiento
de fugas de refrigerante,
que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad de control compuesta por hardware y software
de computadora integrados vendidos como una
unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor desecantes para su uso en
sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el flujo
de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC; secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en
el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; indicadores de humedad para su uso en
sistemas refrigerantes; silenciadores y acumuladores para
su uso en
sistemas refrigerantes; separadores de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas
refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de
software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar
con sistemas de seguimiento
de contenedores de transporte
refrigerados y recibir alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación, seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la supervisión de envíos en tránsito y recibir
alertas; monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; envío de personal para responder a
alarmas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791219 ).
Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ
Leaders Forum, como marca
de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios
jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023791220 ).
Solicitud
Nº 2023-0005675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula
jurídica 3102810847 con domicilio
en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791221 ).
Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana
Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad
801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad
800770595, con domicilio en:
calle 16 entre avenidas 1 y
3, contiguo a Almacén
Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).
Solicitud
Nº 2022-0009938.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios
en clase(s): 39 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso
a un sitio web con información sobre
servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; suministro
de información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recogida y entrega a través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros y en clase 42: suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023791231 ).
Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana
Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad
801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio
en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo
a Almacén Jerusalén,
Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE
ZONE, como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791232 ).
Solicitud
N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; engrasado de vehículos;
lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023791233 ).
Solicitud
Nº 2023-0003362.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2ª, calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300 metros este y
100 metros norte de la Granja Avícola
La Garita, Calle Rodríguez, Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades.
Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023791234 ).
Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio
Martínez Velásquez, divorciado una vez 50%, cédula de identidad
800770595 y Roxana Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces 50%, cédula de identidad
801300679 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, Costa
Rica y calle 16 entre avenidas
1 y 3, contiguo a Almacén
Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY GIRLS, como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023791236 ).
Solicitud
N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas
Mena, cédula de identidad
N° 116430037, en calidad de apoderado especial de
Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de Puriscal, de la clínica de seguro
social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos
de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791245 ).
Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea
Carolina Vargas Mena, cédula de identidad
116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica
3101418121, con domicilio en:
Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada
el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791246 ).
Solicitud
No. 2023-0002368.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101476170 con domicilio
en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente negro, ruta 405, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, agua, aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791268 ).
Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIRTUOSO, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables en forma de revistas en el
campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/679,599 de fecha
16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada
el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023791269 ).
Solicitud
Nº 2023-0000144.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3102811827, con domicilio en:
Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos
metros al oeste y veinticinco
metros al norte, apartamento
número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en
clase 25: vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791270 ).
Solicitud
Nº 2023-0001717.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio
en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001,
Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático;
software para teléfonos móviles;
Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; Aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables; Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada
el: 27 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791271 ).
Solicitud
Nº 2023-0001718.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio
en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001,
Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y artículos de papel; Papel y cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas [cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete; Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Fotografías
[impresas]; Artículos de papelería;
Artículos de oficina, excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico,
excepto aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada
el: 27 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272 ).
Solicitud
N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Ltimindtree
Limited, con domicilio en
L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales, procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial]; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha
30/08/2022 de India. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023791273 ).
Solicitud
No. 2023-0001724.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio
en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001,
Maharashtra, India, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
Servicios de formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha
30/08/2022 de India. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023791274 ).
Solicitud
N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Ltimindtree
Limited, con domicilio en
L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Hardware y software; software como servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industrial; consultoría sobre
software; mantenimiento e instalación
de software. Prioridad: Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023791275 ).
Solicitud N°
2023-0002866.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: #CASHAPPDAY, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales
o publicitarios; publicidad
y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración
de programas de fidelización
de consumidores, incentivos,
descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791276 ).
Solicitud
Nº 2023-0004898.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de
Securitas AB con domicilio en
Box 12307, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37;
38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres de seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para sistemas de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas [cercas] metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos de llaves.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos para control de accesos;
Alarmas y equipos de alerta; Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas
contra incendios; sensor de alarma;
instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido
de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los
valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes
mencionados; Dispositivos
de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación;
Software; Aparatos de visión
nocturna; Escapes de incendio;
Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento
global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de
datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora
componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de
vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos
de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes;
aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados;
transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica
receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición
y una unidad de control con
una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está
a punto de abandonar la silla.
sistemas electrónicos, en concreto, una
alfombrilla sensible a la presión
conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las
personas en cama, por ejemplo, pacientes
médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una
computadora central, un receptor inalámbrico,
un repetidor sin localización,
un repetidor con localización,
un interruptor de pared, un transmisor
de llamada fijo, un
detector de humo inalámbrico,
un transmisor universal, un transmisor
de recorrido de guardia, un
transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica
y un transmisor universal con interruptor
magnético para su uso en el
sector sanitario; sistema
de seguridad y protección compuesto por pulseras
inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware
y software informáticos adaptados
para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte
de un sistema de control y reposición
de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios,
etiquetas electrónicas para
fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos
de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento
para discos de computadora, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización
o detección de movimiento,
o que tengan la naturaleza
de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas
y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras,
visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas
para su uso en computadoras o con ellas, o para su uso en equipos
electrónicos de tratamiento
de datos o con ellos, o
para su uso en aparatos de control de datos microprocesados o con ellos, o para su uso en aparatos
de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para
personas con discapacidad; Aparatos
de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico, aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización
de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados.;
en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de
personal contratado para proteger
contra robos, incendio y otros daños; servicios
de contestación de teléfonos;
información a consumidores por Internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos
virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, Equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello
para su uso en línea y en
mundos virtuales en línea.; en
clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo,
material de identificación; ensamblaje
de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y todo el equipo
preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas;
actualización y mantenimiento
de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de
control basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control
de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento
de herramientas, servicios
de limpieza de herramientas,
reparación de maquinaria o
de instalaciones de maquinaria,
reacondicionamiento de maquinaria
o de instalaciones de maquinaria,
limpieza de maquinaria o de
instalaciones de maquinaria;
servicios de asesoramiento
o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir
de una base de datos informática o de Internet); provisión
de un sitio web en Internet para prestar
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad
centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control
de acceso y de sistemas electrónicos de autorización.; en clase 38: Servicios
de transmisión de sonido
y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de difusión de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; comunicaciones por
terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta,; en clase 39: transporte de personas
y productos; transporte de equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor, y el transporte de obras de arte, joyería, abrigos de pieles (artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de material adecuado
para el transporte protegido de personas y objetos; entrega personal de documentos y productos; transporte de dinero y
objetos de valor; entrega
de correo; servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche; transporte, a saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas que están detenidos previo a su juicio, desde
las prisiones, los centros de detención, las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de tarifas
de aparcamiento y servicios
de control de tiques de aparcamiento;
Servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios informatizados de reposición de inventarios; servicios de reposición de inventarios; servicios de asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.; en clase 41: Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el
ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios,
la prevención de incendios
y la prevención de pérdidas.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los mismos; Servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios
de control de calidad y autenticación;
Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; Consultoría
técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos
electrónicos; almacenamiento
de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como
servicio, y alquiler de
software; plataforma como servicio (PaaS); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia
de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito
de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los
servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad
informática; consultoría en materia de seguridad
de datos; consultoría en materia de seguridad
en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
alquiler de computadoras
para su uso en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
programación de computadoras
en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
diseño de hardware informático
para su uso en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia
de control electrónico de acceso
a puertas y autorizaciones;
servicios de supervisión de
sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento
de residuos o de zonas de tratamiento
de residuos, o de zonas de eliminación
de residuos; supervisión de
actividades que influyen en el medio ambiente;
supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes.; en clase 45: Servicios
jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes
tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas
computarizados servicios de
seguridad para la creación
de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones;
servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación
de personas; los servicios
de consulta e información relacionados
con la seguridad y seguridad;
servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad
contra incendios; vigilancia
de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios;
alquiler y arrendamiento de
cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 26 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023791277 ).
Solicitud N°
2023-0004899.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio
en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de:
SECURITAS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos;
alarmas y equipos de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas
contra incendios; sensor de alarma;
instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto; baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido
de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los
valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes
mencionados; dispositivos
de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación;
software; aparatos de visión
nocturna; escapes de incendio;
transceptores de radio; interruptores,
eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento
global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de
datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora
componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de
vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos
de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes;
aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados;
transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica
receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición
y una unidad de control con
una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está
a punto de abandonar la silla.
sistemas electrónicos, en concreto, una
alfombrilla sensible a la presión
conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las
personas en cama, por ejemplo, pacientes
médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una
computadora central, un receptor inalámbrico,
un repetidor sin localización,
un repetidor con localización,
un interruptor de pared, un transmisor
de llamada fijo, un
detector de humo inalámbrico,
un transmisor universal, un transmisor
de recorrido de guardia, un
transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica
y un transmisor universal con interruptor
magnético para su uso en el
sector sanitario; sistema
de seguridad y protección compuesto por pulseras
inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware
y software informáticos adaptados
para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte
de un sistema de control y reposición
de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios,
etiquetas electrónicas para
fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos
de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento
para discos de computadoras, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele radio
para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en
localización o detección de
movimiento, o que tengan la
naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y
cargadores de pilas y baterías;
trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas
para su uso en computadoras o con ellos, o para su uso en equipos
electrónicos de tratamiento
de datos o con ellos, o
para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con ellos, o para su uso en aparatos
de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico; aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización
de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados;
en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de
personal contratado para proteger
contra robos, incendio y otros daños; servicios
de contestación de teléfonos;
información a consumidores por internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos
virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello
para su uso en línea y en
mundos virtuales en línea; en
clase 37: construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo,
material de identificación; ensamblaje
de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y todo el equipo
preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas;
actualización y mantenimiento
de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de
control basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control
de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento
de herramientas, servicios
de limpieza de herramientas,
reparación de maquinaria o
de instalaciones de maquinaria,
reacondicionamiento de maquinaria
o de instalaciones de maquinaria,
limpieza de maquinaria o de
instalaciones de maquinaria;
servicios de asesoramiento
o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir
de una base de datos informática o de Internet); provisión
de un sitio web en Internet para prestar
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad
centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control
de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; consultoría
técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos
electrónicos; almacenamiento
de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como
servicio, y alquiler de
software; plataforma como servicio (paas); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el
campo de la química; minería
de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia
de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito
de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los
servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad
informática; consultoría en materia de seguridad
de datos; consultoría en materia de seguridad
en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
alquiler de computadoras
para su uso en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
programación de computadoras
en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
diseño de hardware informático
para su uso en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso,
o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control
de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos
de control de acceso con llave;
asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia
de control electrónico de acceso
a puertas y autorizaciones;
servicios de supervisión de
sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento
de residuos o de zonas de tratamiento
de residuos, o de zonas de eliminación
de residuos; supervisión de
actividades que influyen en el medio ambiente;
supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018826408 de fecha
26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791278 ).
Solicitud
N° 2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Engage Crop Solutions Ltd., con domicilio
en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town Lane,
Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUALATUS como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos
del suelo, tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791279 ).
Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado
especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio
de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791281 ).
Solicitud
Nº 2023-0005174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A.
de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán número
siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio
de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción de: JUEGUITOS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023791282 ).
Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro
Romano, otra identificación
N° 138000046219, en calidad
de apoderado general de Hidrodepuradores
PIR S. A., cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Cárnica, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791283 ).
Solicitud
Nº 2023-0005417.—Megan Pamela Cerdas
Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio
en: San Antonio de Coronado, calle
Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de prendas de vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería. Reservas: de los colores: verde,
blanco y negro. Fecha: 13
de junio de 2023. Presentada
el: 09 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791316 ).
Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle
Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco,
Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: HYLAXTEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023791329 ).
Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio
en: C/Velázquez
75, 1° 28006, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de abogados [servicios jurídicos];
representación y asesoramiento
jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones
jurídicas; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el
ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de patentes; consultoría en
protección de derechos de autor; gestión de derechos de autor
(copyright); servicios jurídicos
relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el
ámbito fiscal; servicios de
consultoría relacionados
con aspectos jurídicos de
las franquicias; servicios jurídicos en el
ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en caso
de litigio; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con
derecho financiero; servicios
jurídicos relacionados con
derecho corporativo; servicios
de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos relacionados con derecho inmobiliario;
servicios jurídicos relacionados con derecho administrativo;
servicios jurídicos relacionados con derecho laboral.
Fecha: 02 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791332 ).
Solicitud
Nº 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Diccionarios electrónicos;
software educativo; bases de datos;
software compilador; software informático;
aparatos de reconocimiento
de voz; reconocedores de voz.; en clase
38: Servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet; servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática; envío de mensajes.; en clase 41: Servicios
de interpretación lingüística;
cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de diccionarios
electrónicos; programación
de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y
bases de datos de traducción
electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de
software; programación de ordenadores
para Internet; programación informática
y diseño de software; diseño
y desarrollo de software; servicios
de programación informática;
diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo,
actualización y mantenimiento
de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de
programas informáticos; diseño de software; desarrollo de
software multimedia interactivo; desarrollo
de software de realidad virtual; diseño
y desarrollo de páginas web
en Internet; diseño de
software de realidad virtual; programación
de software educativo. Reservas:
Reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).
Solicitud
N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de
DEEPL SE, con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio
y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos; software educativo;
bases de datos; software compilador;
software informático; aparatos
de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios
de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a
internet y comunicación telemática;
envío de mensajes; en clase 41: servicios
de interpretación lingüística;
cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase 42: diseño
y desarrollo de diccionarios
electrónicos; programación
de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y
bases de datos de traducción
electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de
software; programación de ordenadores
para internet; programación informática
y diseño de software; diseño
y desarrollo de software; servicios
de programación informática;
diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo,
actualización y mantenimiento
de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de
programas informáticos; diseño de software; desarrollo de
software multimedia interactivo; desarrollo
de software de realidad virtual; diseño
y desarrollo de páginas web
en internet; diseño de
software de realidad virtual; programación
de software educativo. Reservas:
reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023791366 ).
Solicitud N° 2023-0005769.—Mauricio
González Crespo, Cédula de identidad
109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding
Grupo González Limitada, Cédula jurídica
3102717852 con domicilio en
Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia
católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes
Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023791385 ).
Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738775 con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia, de la Cervecería
de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro
Ecatrans, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de mercancías de un lugar a otro por
carretera, agua, aire, así como
el almacenamiento de mercancías en cualquier
tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).
Solicitud
N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad
N° 601040767, en calidad de
apoderado generalísimo de
AF Corredora de Seguros S.
A., cédula jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa 250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro
de información en línea sobre seguros
desde una base de datos informática o Internet, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396 ).
Solicitud
Nº 2023-0000555.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad
2054650467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica
3101093585, con domicilio en:
calle Santiaguito de San
Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas,
sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños,
patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch,
asientos, o-ring y retenedores,
roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 25 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791398 ).
Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier
Céspedes Vargas,
cédula de identidad 106040820, en
calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud
Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101689203, con domicilio
en: Desamparados, 100 mts oeste
del Banco Nacional de Costa Rica, casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamiento
médico para la
diabetes. Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023791410 ).
Solicitud No. 2023-0004488.—Edwin
Segura Badilla, Casado cuartas
nupcias, cédula de identidad
N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 840034-2 con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa
Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Protege y distingue mayonesa. Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).
Solicitud Nº 2023-0002387.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791414 ).
Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de C.R.Bard Inc., con domicilio
en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes,
New Jersey 07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, angioplastia
transluminal percutánea con balón
(PTA) y partes y accesorios
para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023791415 ).
Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de IAB
Solutions LLC, con domicilio en:
233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania
18411, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IAB SOLUTIONS, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791416 ).
Solicitud Nº 2023-0002482.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial
de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305,
Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: NAVIFY, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en
la salud electrónica;
software para usar en la gestión
de la información del cuidado
de la salud; bases de datos
informáticas descargables
que contienen información en el campo de la medicina; software descargable
para acceder, organizar, interpretar
y analizar información desde bases de datos en el campo médico;
bases de datos informáticas,
en particular bases de datos
informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso
a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de
software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones
de datos y de programas interactivos de computadora;
software descargable de computación
en la nube.; en clase 35: Servicios
promocionales relacionados
con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los
campos de la secuenciación y genotipado
de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular,
de diagnóstico molecular, de medicina
de laboratorio, de biotecnología,
de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el
sector farmacéutico y/o del cuidado
de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado
de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado
de la salud.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software de computadora; servicios
de alojamiento y de software como
servicio y de alquiler de
software; servicios de consultoría
e información en Tl (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para
ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a
saber, servicios para proporcionar
software en línea, no descargable, para su uso en el
campo de la medicina; servicios
para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
de desarrollo de un portal de computadora
(informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).
Solicitud
N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
medicamentos y remedios
naturales; preparaciones y materiales
de diagnóstico; preparaciones
higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791418 ).
Solicitud
Nº 2023-0004640.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio
en: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción
de: EVE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas
de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para
afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023791419 ).
Solicitud
N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 35 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el
campo de la medicina, en la
investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud
electrónica; software para usar en
la gestión de la información
del cuidado de la salud;
bases de datos informáticas
descargables que contienen información en el campo de la medicina; software
descargable para acceder, organizar,
interpretar y analizar información desde bases de datos en el
campo médico; bases de datos
informáticas, en particular
bases de datos informáticas
que contienen información sobre datos clínicos,
moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso
a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de
software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones
de datos y de programas interactivos de computadora;
software descargable de computación
en la nube. Clase 35: Servicios promocionales relacionados con la
colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los
campos de la secuenciación y genotipado
de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular,
de diagnóstico molecular, de medicina
de laboratorio, de biotecnología,
de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el
sector farmacéutico y/o del cuidado
de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado
de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado
de la salud. Clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios .de alojamiento y
de software como servicio
(SaaS) y de alquiler de software; servicios
de consultoría e información
en TI (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora,
no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios
para proporcionar software en
línea, no descargable, para
su uso en
el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora
(informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001916 —María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad: 107850618, en
calidad de apoderada especial
de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALVEY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791423 ).
Solicitud
N° 2023-0002632.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Daikin Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku,
Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: DAIKIN como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control
de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles
que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones
fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos;
reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos;
asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del
snorkel; prendas de vestir
para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos
de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos
e instalaciones para iluminación,
calefacción, refrigeración,
generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una
unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una
unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de
leche; hornos industriales;
reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para
fines industriales; secadoras
de ropa, eléctricas, para
fines industriales; máquinas
de secado de cabello para uso en salones
de belleza; vaporizadores
de cabello para uso en salones de belleza;
lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial;
llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales;
incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos;
arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos;
calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie
(Andon); linternas de papel
portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas
de agua caliente; unidades
de taburetes de inodoro con
un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros
de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones
para usos domésticos
(Hibachi); aparatos de aire
acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire;
aparatos de calentamiento
de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de
textiles; máquinas para hacer
helados con fines industriales;
máquinas panificadoras para
usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos;
estufas (calentadores de espacio)
para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo y de gas;
servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios de construcción naval; servicios de reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de
material rodante ferroviario;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios
de reparación o mantenimiento
de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio
o receptores de televisión;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones
(que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores
de televisión); servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de
control de energía; servicios
de reparación o mantenimiento
de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de
caucho; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas
de fabricación de circuitos
integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de
pintura; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas
e implementos de arado, que
no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
corte de forraje; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos
de sericultura; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos para
la fabricación de pulpa, la
fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de
lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza
o peluquerías; servicios de
reparación o mantenimiento
de equipos de control de la contaminación
del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos
musicales; servicios de mantenimiento
o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes;
servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
material deportivo; servicios
de reparación de equipos de
billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con
material de algodón para futones;
servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores
de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales;
servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores,
de aparatos de ventilación,
de instalaciones de ventilación,
de aparatos de refrigeración
de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de
aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones
de refrigeración, de aparatos
de congelación, de instalaciones
de congelación, de aparatos
de refrigeración, de aparatos
de enfriamiento, de enfriadores
de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire,
de aparatos de desodorización
de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de
aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y mantenimiento de equipos
de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores,
aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de
aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de
aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de
aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire,
aparatos de desodorización
de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas,
aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791424
).
Solicitud
N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fedrigoni
S.P.A., con domicilio en
Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción de: FEDRIGONI, como
marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(materiales adhesivos) para
propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la
construcción; adhesivos
para baldosas de revestimiento;
adhesivos para baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel fotométrico; productos químicos usados en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; composiciones extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de
pasta; compost (abonos orgánicos),
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería); papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas colgantes de papel; mesas
impresas; papel para etiquetas;
etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos
de barras; etiquetas de identificación
de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de novedad impresas para botellas de
vino; etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de
vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente
impresas; papel para envolver
y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el envasado
de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo
para instrumentos de escritura;
materiales de artistas; lápices para artistas; paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para
pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación; tarjetas en blanco; tarjetas
de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel (papelería); almohadillas de hojas
sueltas; láminas adhesivas (papelería); hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos; cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje; cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; materiales hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno) materiales
de papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de
color); papel; etiquetas de
papel; papel antigrasa; papel rayado; papel secante;
papel marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico;
papel de escritura; papel de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión; papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro; pañuelos de papel; contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de papel; papel para uso en la fabricación
de pape! pintado (para empapelar);
papelería; papel de escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de caligrafía; papel para publicaciones; papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente); papel estucado; bolsas de regalo de papel; plantillas de papel tapiz; materiales de encuadernación para libros y papeles; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; película plástica adhesiva para envolver; libros de dibujo; instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; en clase
(55) servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos
(materiales adhesivos) para
usos industriales, adhesivos para encuadernación, adhesivos para la industria de la
construcción, adhesivos
para revestimientos de pared, adhesivos
para baldosas, adhesivos
para la fabricación de revestimientos
de paredes, papel sensibilizado, papel fotográfico, papel fotosensible, papel fotométrico, productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, adhesivos
para uso en la industria; servicios de venta al por menor
o al por mayor, también en línea para adhesivos
(papelería), papel autoadhesivo, papel para notas, cintas adhesivas
para papelería, cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico, etiquetas colgantes de papel, mesas impresas, papel para
etiquetas, etiquetas adhesivas de papel, etiquetas de papel para envíos, etiquetas, no textiles,
para códigos de barras, etiquetas
de identificación de papel,
etiquetas de papel
impresas, etiquetas de papel
o cartón, etiquetas para anotar precios, etiquetas de novedad impresas
para botellas de vino, etiquetas
de papel pintadas a mano
para botellas de vino, etiquetas
de papel en blanco o parcialmente impresas, papel para envolver y embalar, láminas para envolver libros, papel metálico para envolver regalos, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para uso en el envasado
de alimentos, sobres de papel o cartón para botellas, papel para envolver alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo hechas de cartón o papel, cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón, cajas plegables de papel, cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para embalajes industriales, cajas de cartón para la entrega de mercancías, estuches de regalo
para instrumentos de escritura,
materiales de artistas, lápices para artistas, paneles de lienzo para artistas, papeles para pintura y caligrafía, lienzo para pintar, folletos, panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas de felicitación, tarjetas ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación, tarjetas en blanco,
tarjetas de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel (papelería), almohadillas de hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería), hojas de papel para tomar notas, cuadernos
de notas, papel para cuadernos, cubiertas de cuadernos, papel para envolver, cartón para contenedores, empaques de cartón, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel para embalaje, cajas para empaque hechas de cartón, sobres de papel para embalaje, envases de papel para embalar, contenedores de cartón para embalaje, envoltorios de papel o de cartón para botellas, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales hechos de cartón para embalar, embalaje (amortiguación, relleno) materiales
de papel o cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje, papel de seguridad, tableros de Bristol, tablero de
color (cartón de color), papel,
etiquetas de papel, papel antigrasa, papel rayado, papel
secante, papel marfil, papel bond, papel de dibujo, papel periódico, papel de escritura, papel de regalo para envolver, papel plateado, papel de impresión, papel de fibra, papel de pulpa de madera, papel de arroz, papel de filtro, pañuelos de papel, contenedores de papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel, papel para uso en la fabricación
de papel pintado (para empapelar),
papelería, papel de escribir y sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía, papel para publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente), papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel tapiz, materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas adhesivas para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de dibujo, instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas; servicios
de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de administración de los asuntos comerciales
de las franquicias; servicios
de administración de ventas;
servicios de consultoría promocional; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario;
servicios de realización de
exposiciones virtuales en línea; servicios
de realización de ferias comerciales;
servicios de gestión empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y actualización de
material publicitario; servicios
de difusión de publicidad a
través de redes de comunicación
en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de propaganda; servicios
de distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de
marketing; servicios de gestión
comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791425 ).
Solicitud
Nº 2023-0001797.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en
calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXIVAR
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes
para plantas; preparaciones
reguladoras del crecimiento
de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).
Solicitud
Nº 2021-0006815.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en
calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio
en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción
de: ELAR-B como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el:
27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791427 ).
Solicitud
Nº 2023-0002631.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Bockhold, Naamloze
Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas.
Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).
Solicitud
Nº 2023-0003109.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OFEZUMIR, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos.; en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/616,752 de
fecha 03/10/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).
Solicitud
N° 2023-0002099.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: LX7OOH
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
9 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791430 ).
Solicitud
Nº 2023-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en
calidad de Apoderado
Especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio
en: Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad
de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CRAZY PUFFS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
de café, harinas y preparaciones
hechas a partir de cereales, pan, pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear
pizza, emparedados, panecillos,
bollos rellenos, refrigerios, productos
de panadería, queques, panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes, barquillos (wafles), donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel, melaza, levadura,
polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (excepto aderezos
para ensaladas), salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados cremosos y pan fresco recién horneado relleno de carne y queso. Fecha:
13 de marzo de 2023. Presentada
el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023791431 ).
Solicitud
Nº 2023-0002373.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck KGaA con domicilio
en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: INFINEVO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios
naturales; preparaciones y materiales
de diagnóstico; preparaciones
higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de marzo del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791432 ).
Solicitud N°
2023-0002371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: KEEVOH como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamentos
y remedios naturales; preparaciones
y materiales de diagnóstico;
preparaciones higiénicas
para propósitos médicos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791433 ).
Solicitud Nº 2023-0000113.—María
Vargas Uribe, DIVORCIADA, Cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks,
INC. con domicilio en 27
Drydock Avenue, 8T1-I Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONCENTRIC BY GINKGO como Marca de Servicios en clases:
42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de monitoreo y de pruebas
de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios
humanos y animales para
virus, patógenos y contaminantes;
servicios de detección de
virus, patógenos y contaminantes
en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, servicios de análisis
de muestras biológicas para
terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, vigilancia de bioseguridad
para analizar la seguridad
de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo .del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo,
superficies y reservorios humanos
y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación
y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática;
ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en clase
44: Servicios de consultoría
médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los
campos de virus, patógenos, pruebas
de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado
con imágenes para propósitos
médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728.176 de
fecha 22/12/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791434 ).
Solicitud
Nº 2023-0000115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue,
8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONCENTRIC, como marca
de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos,
superficies y de reservorios humanos
y animales para virus, patógenos
y contaminantes; servicios
de detección de virus, patógenos
y contaminantes en agua, aire, suelo,
superficies y reservorios humanos
y animales; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, servicios de análisis
de muestras biológicas para
terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, vigilancia de bioseguridad
para analizar la seguridad
de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo,
superficies y reservorios humanos
y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación
y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática;
ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en clase
44: Servicios de consultoría
médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los
campos de virus, patógenos, pruebas
de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado
con imágenes para propósitos
médicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728,173 de fecha 22/12/2022 de Estados
Unidos de América Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).
Solicitud
No. 2023-0002376.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Murata Manufacturing CO., LTD. con domicilio
en 10-1, Higashikotari
1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse)
para computadoras; tarjetas
de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC; convertidores
DC/ AC; aparatos eléctricos
de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad);
resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos
para aparatos de iluminación;
aparatos para el control de
la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores
eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías;
pararrayos; transformadores
eléctricos; transformadores
electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías
de almacenamiento eléctrico;
baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de
cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores
de identificación de radio frecuencia
(RFID); transpondedores (etiquetas)
de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores
(etiquetas) con identificación
integrada de radiofrecuencia
(RFID); etiquetas electrónicas
para mercancías; lectores y
escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia
(RFID); impresoras para usar en
la impresión de la etiqueta
en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia
(RFID); aparatos e instrumentos
de comunicación; aparatos e
instrumentos de comunicación
óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; módulos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; aparatos
e instrumentos para grabaciones
de sonido; módulos de radio
comunicaciones; dispositivos
electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos
por medio de redes de telecomunicación;
receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global
(GPS); aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control
remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para
sets de televisión; antenas;
antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos;
bobinas de reactancia (resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de
ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar
las frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes
de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos conductores (baluns);
multiplexores; duplexores; aisladores en Ia
naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico;
sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores para identificar dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad, sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de
concentración de C02; sensores
de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora,
descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora
descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para
software de computadora; aparatos
e instrumentos para evaluar
y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores de cristal de cuarzo, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos
ozonizadores, no para uso médico; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software
de computadora; software de computadora
descargables o grabados
para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones
en el ámbito
de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el seguimiento, detección y posicionamiento de
personas y objetos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión,
monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de
la construcción y la manufactura;
programas de computadora descargables o grabados, a saber,
middleware (lógica de intercambio
de información entre aplicaciones)
para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de
software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas
o aplicaciones de software de computadora
descargables o grabadas
para su uso en el análisis
de señales de EEG (electroencefalograma);
aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no
con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software
descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos;
software de computadora descargables
o grabados con fines de entretenimiento;
software de computadora descargable
o grabado usado en la gestión empresarial
y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y
software de computadora descargables
o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación,
control y gestión de dispositivos
electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D);
software de computadora descargable
o grabado, a saber, plataforma
middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; programas
de computadora descargables
o grabados para simulación
bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en
el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis utilizando el método
de elementos finitos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos magnéticos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos eléctricos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de estrés de estructuras; software
de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de las conducciones
térmicas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
análisis piezoeléctricos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de videojuegos;
discos fonográficos (acústicos);
archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de
video grabados y cintas de
video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división
celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio;
aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras
antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia
artificial para usar en investigaciones
científicas; robots de telepresencia;
aparatos para respirar, excepto para la respiración
artificial; simuladores usados
en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales, programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791436 ).
Solicitud
N° 2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Daikin Industries LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku,
Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control
de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles
que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones
fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos;
reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos;
asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del
snorkel; prendas de vestir
para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos
de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos; en clase 11: aparatos
e instalaciones para iluminación,
calefacción, refrigeración,
generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una
unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una
unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de
leche; hornos industriales;
reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para
fines industriales; secadoras
de ropa, eléctricas, para
fines industriales; máquinas
de secado de cabello para uso en salones
de belleza; vaporizadores
de cabello para uso en salones de belleza;
lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial;
llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales;
incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos;
arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos;
calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie
(Andon); linternas de papel
portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas
de agua caliente; unidades
de taburetes de inodoro con
un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros
de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones
para usos domésticos
(Hibachi); aparatos de aire
acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire;
aparatos de calentamiento
de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de
textiles; máquinas para hacer
helados con fines industriales;
máquinas panificadoras para
usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos;
estufas (calentadores de espacio)
para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios deconstrucción naval; servicios reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante
ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de
calderas; servicios de reparación
mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores
de televisión; servicios de
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos,
receptores de radio y receptores
de televisión); servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de
control de energía; servicios
de reparación o mantenimiento
de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de
caucho; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas
de fabricación de circuitos
integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de
pintura; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas
e implementos de arado, que
no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte
de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos
de sericultura; servicios
de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos para
la fabricación de pulpa, la
fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de
lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza
o peluquerías; servicios de
reparación o mantenimiento
de equipos de control de la contaminación
del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para
fines industriales; servicios
de reparación o mantenimiento
de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos
musicales; servicios de mantenimiento
o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes;
servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
material deportivo; servicios
de reparación de equipos de
billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con
material de algodón para futones;
servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores
de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales;
servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores,
de aparatos de ventilación,
de instalaciones de ventilación,
de aparatos de refrigeración
de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de
aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones
de refrigeración, de aparatos
de congelación, de instalaciones
de congelación, de aparatos
de refrigeración, de aparatos
de enfriamiento, de enfriadores
de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire,
de aparatos de desodorización
de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de
aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y mantenimiento de equipos
de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores,
aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de
aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de
aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de
aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire,
aparatos de desodorización
de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas,
aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023791437 ).
Solicitud N° 2023-0002095.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en Ludwig-Erhardanlage 1, 60327
Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
investigación de mercadotecnia;
servicios de telemercadeo; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de
agencias de empleo; servicios de organización y realización de ferias comerciales,
exposiciones y espectáculos
especiales con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de gestión empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales,
exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y servicios, también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para terceros; servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de demostración de productos con propósitos publicitarios; servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones
y ferias comerciales; servicios
de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de
ferias comerciales, exposiciones,
espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicación de material impreso (también en formato
electrónico), con fines publicitarios;
servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales; servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por menor en
relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa, muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco, artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor
en relación con paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos, carteles y fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de orientación vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones y espectáculos especiales con fines
culturales, educativos o de
enseñanza; servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos, seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de organización y realización de coloquios; servicios de producción de espectáculos; servicios de planeamiento de espectáculos de entretenimiento; servicios de organización y realización de bailes; servicios de organización y realización de competiciones (educación y entretenimiento); servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de presentaciones musicales (orquesta);
servicios de planificación
de fiestas (entretenimiento); servicios
de suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; servicios de publicación de
material impreso (también en formato electrónico),
excepto con fines publicitarios;
servicios de publicación de
impresos periódicos y libros en formato
electrónico, también en la Internet; servicios de juegos provistos en línea desde
una red informática; servicios de reserva de asientos
y servicios de agencia de
entradas a eventos de entretenimiento,
también a través de
Internet. Fecha: 09 de marzo
de 2023. Presentada el 07
de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791438 ).
Solicitud
Nº 2023-0002793.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de
Delta Pronaturta Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG, con domicilio en:
Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones blanqueadoras
(decolorantes) para propósitos
domésticos; preparaciones
para blanquear para propósitos
domésticos; composiciones
para tratamientos para el piso; preparaciones químicas para limpieza usados con propósitos domésticos; preparaciones desincrustantes para propósitos domésticos; preparaciones para eliminar colores;
preparaciones para eliminar
grasa; preparaciones desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes para propósitos de limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas;
desmanchadores; preparaciones
para quitar manchas para
ser usados con artículos
del hogar; detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la limpieza de pisos; polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico; detergentes para uso doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas; preparaciones
para lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados; restauradores; preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas; limpiadores para propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones para limpieza; preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores para metal; agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores para congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes de espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de
café; preparaciones para quitar
corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague de trastos; almidón usado en las preparaciones
de limpieza; preparaciones
para la limpieza de alfombras;
limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado; jabón en polvo;
blanqueadores para lavandería;
preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para la lavada; detergentes biológicos para lavandería; preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para usar en la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes; agentes de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos domésticos; cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones abrillantadoras; polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos; polvos abrasivos usados en propósitos
generales; productos para afilar; jabones; agentes encáusticos para limpieza; preparaciones de
limpieza para telas; agentes de limpieza para las
manos; telas impregnadas
con un detergente para limpieza;
preparaciones de limpieza
para extraer la suciedad; ayudantes de enjuague para usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras; bolsitas para perfumar la ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar el color; preparaciones abrillantadoras (ceras); almidón
para dar brillo; productos para almidonar (alisar); añil para azulear la ropa; productos para remojar la ropa.” y en clase
5: desinfectantes; desinfectantes
antivirales; sanitizadores
para uso doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con desinfectante para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con desinfectantes
para propósitos higiénicos.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023791439 ).
Solicitud
Nº 2023-0002096.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku,
Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791440 ).
Solicitud
N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio
100-0004, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado
enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 3 de mayo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023791441 ).
Solicitud
Nº 2021-0005181.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia
Corporation, con domicilio en:
12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de use-común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—( IN2023791442 ).
Solicitud
No. 2023-0002377.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport Way,
Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos
del yogur a base de derivadas
de plantas, de vegetales,
de granos, de frutos secos, de semillas, de frijoles y
de frutas; leche de almendras,
leche de marañón, leche de coco, leche de avellana,
leche de nuez, leche de avena,
leche de maní, leche de arroz, leche de soya, todos los productos
antes mencionados son simples o saborizados
(aromatizados); requesón
(queso tipo cottage); bebidas
lácteas, predominando la
leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de aperitivos a base de nueces;
barras de aperitivos a base de semillas; barras de
aperitivos a base de lácteos probióticos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de
carne, pescado, aves de
corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a base de yogur;
purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas; mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a base de cereales;
bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras
de cereales con alto contenido
proteínico; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo mousse (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes (nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas;
productos para untar a base
de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos secos; postres
elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines; salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas
(mineral o no); aguas saborizadas
(minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no
para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son
para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso médico); bebidas
no alcohólicas enriquecidas
con minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791443 ).
Solicitud
Nº 2023-0003011.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca
Altus, S. A. con domicilio en
avda. De la paz,
N°137-26006 Logroño (La Rioja), España,
solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 41y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud;
suministro de información sobre educación en línea; servicios
de formación; servicios de formación en línea;
esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de
material educativo; divulgación
de material educativo; organización
de actividades deportivas y
culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios
de bibliotecas; servicios
de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea;
organización de ferias, exposiciones,
conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023791444 ).
Solicitud
Nº 2023-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Sanz Abarato Distribuciones,
S.L., con domicilio en C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para la limpieza y cuidado
del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; preparaciones y
tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023791445 ).
Solicitud
Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Rhodia Operations, con domicilio en: 9 Rue Des
Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay, 69003 Lyon,
Francia, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1; 3; 30 y 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos cosméticos,
en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias
de perfumes, de aditivos, de cosméticos,
de productos farmacéuticos,
de alimentos y plásticos; productos químicos utilizados para la preparación de
aromas; en clase 3:
perfumes, aceites esenciales
y extractos aromáticos; esencias comestibles para alimentos
(aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes
para alimentos, que no sean
aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales,
para queques; esencias
comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales;
preparaciones aromáticas
para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos, verduras
y hierbas frescas; semillas;
flores; plantas; preparaciones para alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023791446 ).
Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd
Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
que comercializa accesorios
para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura,
Los Sueños Resort and Marina, local Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo
el país. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023791447 ).
Solicitud
N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
José Daniel
Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con domicilio
en San Sebastian, Ecombambu
Condominio, Apto. C705, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTRITO 87 como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023791455 ).
Solicitud N°
2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad
N° 108970615, en calidad
de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo,
soltero, cédula de residencia
N° 117000971917, con domicilio en San Sebastián, Ecombambu
Condominio, Apto C705, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTRITO 87 como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de alimentos,
comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer sucursales en todo
el país, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, 2Km norte del puente
Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre
carretera Braulio Carillo /
Costa Rica. Fecha: 26 de abril
de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023791458 ).
Solicitud
N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Hack Ltd., con domicilio en
86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas espirituosas;
bebidas a base de vino; cócteles;
curaçao; digestivos [licores
y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791460 ).
Solicitud
Nº 2023-0005085.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez,
gerente de ventas, cédula
de identidad 111280432, con domicilio
en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos, del EBAIS 75
metros al oeste, casa a mano derecha
con fachaleta exterior, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras; ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo en el
local o por encargo; así como el
servicio de cafetería; venta de pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791466 ).
Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada, Cédula jurídica
3102871018 con domicilio en
Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte,
local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Comida preparada,
comida rápida y aperitivos salados
incluidos en la clase 29; platos preparados a base de carne. Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791467 ).
Solicitud
N° 2023-0004937.—Zeneida
De Los Ángeles
Núñez
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503750565, con domicilio
en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
y calzado. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).
Solicitud
Nº 2023-0005793.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de
Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101145880 con domicilio
en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela
a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita
la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791470 ).
Solicitud
Nº 2023-0005768.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101667999 con domicilio en
Curridabat, Curridabat,
Calle Madrigal, de la Iglesia Católica de San
Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel
Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación
previa, y servicio de restaurantes
y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia
San José, cantón San José, distrito
San Sebastián, exactamente en
Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya
400 metros norte, Motel Jardín
Oriental. Fecha: 21 de junio
del 2023. Presentada el: 19
de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791473 ).
Solicitud
N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos Brenes, cédula de identidad
N° 110180346, en calidad de apoderada especial de
Leonardo José Rivera Guerrero, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle
2, Av 4, Condominio Laureles,
casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791474 ).
Solicitud
Nº 2023-0005616.—Natalia Rojas Fonseca, soltera,
cédula de identidad 116230135 con domicilio
en San Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica,
200 este y 50 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
facial, crema facial, champú, acondicionadores
de cabello. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791479 ).
Solicitud
Nº 2023-0003757.—Carlos Del Barco Herrea,
cédula de identidad 111920160, en
calidad de Representante
Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica
3101859851 con domicilio en
Local Nº1 Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica,
Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de tratamiento de higiene y
belleza para personas. Fecha:
18 de mayo del 2023. Presentada el:
25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484 ).
Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso
José Núñez Vindas,
Cédula de identidad 112840104, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importarroz Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3102878689 con domicilio en Heredia,
Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Arroz en Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791486 ).
Solicitud
No. 2023-0005233.—Xenia María Guzmán Morera,
soltera, cédula de identidad
203560176 con domicilio en
700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris oscuro
y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791489 ).
Solicitud
N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra
holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo
emisor de luz]; lámparas de
escritorio; Luces eléctricas;
luces nocturnas [que no sean
velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de
aire; purificadores de aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023791494 ).
Solicitud
Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores
de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023791495 ).
Solicitud
Nº 2023-0005688.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para
el cuidado del cuerpo; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo;
jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023791496 ).
Solicitud
N° 2023-0005764.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N°
112410359, con domicilio en
Goicoechea, Ipís de la Clínica
Jerusalen 200 metros al norte
y 75 metros al norte penúltima
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791499 ).
Solicitud
N° 2023-0005765.—Michael Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, 200 metros al norte y
75 metros norte penúltima,
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Salón
de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de
Guadalupe, local número
29. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791500 ).
Solicitud
Nº 2023-0004603.—Nelsy Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad
503220334 con domicilio en
Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de
La Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).
Solicitud
N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de identidad
N° 117330509, en calidad de
apoderada generalísima de
Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur de la Iglesia Católica de Escazú centro,
casa a mano derecha, portón
color café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios
de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791507 ).
Solicitud
Nº 2023-0004916.—Jimena García Aguilar, quien es
mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad 117330509, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en: San José, Escazú,
San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791509 ).
Solicitud
N° 2023-0004918.—Jimena Garcia Aguilar, quien
es mayor, soltera, empresaria,
Cédula de identidad 117330509, en
calidad de apoderado
especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Fuerte
Ventura, local número 3, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que corresponde Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Reservas: Soy Amelie. Fecha:
1 de junio de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791510 ).
Solicitud N°
2023-0005792.—Katia Arias Torres, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
206040633, con domicilio en
150 metros sur y 50 oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791530 ).
Solicitud
Nº 2023-0004819.—María José León
Angulo, soltera, cédula de identidad
N° 116860833, con domicilio en
Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios para personas o animales;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
- los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Reservas: fondo oscuro con hojas en verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791531 ).
Solicitud
N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo,
cédula de identidad N° 108950610, en calidad
de apoderado generalísimo
de Propace Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente de
Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
eléctricos de control y de medición.
Tableros de Control (electricidad).
Consolas de distribución (electricidad).
Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase
37: Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791533
).
Solicitud
Nº 2022-0008045.—Andrea Quirós Cantillano,
cédula de identidad 116090302, en
calidad de Apoderado
Especial de Soluciones Digitales
Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102815637, con domicilio en
San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791537 ).
Solicitud
Nº 2023-0003121.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
El Corte Inglés S.A., con domicilio
en: C/Hermosilla, núm. 112, EN 28009 Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023791538 ).
Solicitud
N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Ferrulca Inc, con domicilio
en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de
Córdoba, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones
de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras industriales de caucho,
mangueras industriales de plástico, mangueras (no metálicas) con fines industriales,
mangueras hidráulicas de
caucho, mangueras hidráulicas
de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no
sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791539 ).
Solicitud
Nº 2023-0005429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con domicilio
en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas;
sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023791540 ).
Solicitud
N° 2022-0007052.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio
en Alexander Bellstraat 10
3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios relacionados con
la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios
de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el
ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de cigarrillos para fines industriales,
máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de
tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación
con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
[estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para fines industriales, máquinas
para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con artículos para uso con
tabaco y productos de tabaco (incluidos
los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
[estuches para cigarrillos].
Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791559 ).
Solicitud
N° 2023-0005481.—Charles Barrantes
Sánchez,
cédula de identidad N° 602940585, en
calidad de apoderado
especial de Arnold Madrigal Aguilar, cédula de identidad
N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50 metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad
de galletas, queques y otras
variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas varias. Así como
servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y
calientes, bebidas en
general. Reservas: Se reserva
los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791605 ).
Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad
115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023791607 ).
Solicitud
Nº 2023-0005424.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791611 ).
Solicitud
Nº 2023-0005423.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio
en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste
del paso a desnivel frente
a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023791612 ).
Solicitud
Nº 2023-0005219.—Mario Antonio Martínez Vega, divorciado
una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio
en: Pavas, Lomas del Río, Urb. Óscar
Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
8; 16; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase
28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023791644 ).
Solicitud
Nº 2023-0001288.—Amalia Lucía Jara Ocampo, viuda
una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio
en: del Liceo Samuel Sáenz Flores,
150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión, enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023791653 ).
Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar
Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación de Importadores
de Vehículos y Maquinaria
-AIVEMA., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Expomotocicletas
como señal de publicidad comercial: Para promocionar servicios de venta y exhibición de motocicletas, afines y sus accesorios, en relación con el registro 180645 y servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias de motocicletas y afines, exhibición y demostración de motocicletas, afines y sus accesorios en relación con el registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).
Solicitud
Nº 2023-0005635.—Eduardo Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con domicilio
en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para su uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua, turquesa.
Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791688 ).
Solicitud N°
2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella, divorciado
dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en cantón
Central, distrito San Sebastián, Condominio
Oasis de San José Apartamento A seiscientos
tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL NACIONAL como marca de comercio
en clase 33 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791691 ).
Solicitud
Nº 2023-0005102.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del
Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-866810, con domicilio en:
La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano
izquierda, bodega de color beige, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres,
salsas (condimentos); especias.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791730 ).
Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de
identidad N° 112000792,
con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa
01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023791764 ).
Solicitud No.
2023-0005000.—German Araya
Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 602810389, con domicilio en Alajuela San Carlos,
Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la escuela Monterrey casa color
amarillo, 21012, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hospedaje Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791785 ).
Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Silvia María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez,
administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con
domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Altos del Oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería y confitería;
chocolate; pan, productos de repostería
dulce y salada; en clase 43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791803 ).
Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7,
Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: adhesivos;
repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el derecho al uso del signo distintivo en todos los
colores, en todas las combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).
Solicitud No.
2023-0001955.—Sergio Jimenez
Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos
La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta
Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas; materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito; cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el arte
y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera tamaños de la manera que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).
Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada
de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de todo tipo de alambre
para cercos de ganado. Reservas: se reservan los colores azul,
dorado, blanco y rojo. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791857 ).
Solicitud Nº 2023-0004822.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad
1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, S.A.,
cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San
José, Costa Rica CP 10903, 10903, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
1, edificio E, primer piso,
San José. Para promocionar la marca
RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio
del 2023. Presentada el: 25
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791860 ).
Solicitud Nº 2023-0002327.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de
Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918, con
domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de
autoservicio de comida rápida. Reservas: se
reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791864 ).
Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de
identidad N° 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos
culturales y recreativos en comercios especializados
y venta al por menor de juegos y juguetes en almacenes
especializados, ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don
Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791871 ).
Solicitud
N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz,
divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional
de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma,
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE como
marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y
sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O.C. N° 20709.—Solicitud N° 442772.—(
IN2023791874 ).
Solicitud No.
2023-0001672.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad
105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores,
Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz,
Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería,
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos). ;en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791875 ).
Solicitud Nº 2023-0005451.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía Tocumen, en
vía principal hacia el aeropuerto, después de Don
Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).
Solicitud N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 207250717, con domicilio en
San Ramón, Distrito Volio, de la pulpería Hermanos Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).
Solicitud Nº 2023-0005059.—María Elena Alfaro Molina, divorciada una vez,
cédula de identidad 502020496, con domicilio en: Mercedes-Mercedes Sur-
Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023791932 ).
Solicitud Nº 2023-0004501.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de
identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula
jurídica 3101774332 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos farmacéuticos.
Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, Bodega 500. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023791937 ).
Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de
apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en
Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, 40103,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791997 ).
Solicitud Nº 2023-0005727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate
C.V., con domicilio en: One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys,
pantalones, pantalones cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con
capucha, pantalones de chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales
(buzos), chaquetas, anoraks, abrigos, ropa interior, cinturones (fajas),
sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, cintas (bandas) para
la cabeza, artículos para la cabeza, sombreros, gorras, viseras; bandas para el
sudor; suéteres, faldas, vestidos, bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes
atléticos; medias atléticas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).
Solicitud N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken
GMBH., con domicilio en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco
(incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas;
boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y
cigarrillos electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros;
navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas;
pipas electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas;
pipas de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que
no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas;
piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para
inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros
puros; cigarros pequeños; estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas
para cigarros y puros; filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de
bolsillo para liar cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico;
ámbar amarillo; embocaduras de boquillas para cigarros y cigarrillos;
vaporizadores personales, aromatizantes y otras soluciones para los mismos;
cigarrillos, cigarros y puros electrónicos; tubos para cigarrillos y puros;
cajas de cigarrillos; papelillos para cigarrillos; encendedores; ceniceros;
soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para
cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; soportes para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de
cigarrillos de metales preciosos; humidificadores para puros; cortadores de
puros; cigarreras para puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para
encendedores; piedras para encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792045 ).
Solicitud Nº 2023-0005884.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripciónz
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas,
especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin
alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la
leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas
sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792049 ).
Solicitud
N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en
Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste
y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y
servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023792050 ).
Solicitud N°
2023-0005077.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).
Solicitud N°
2022-0007966.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the
Queen In Right of Canadá”
con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá
, solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las instituciones
educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas en el Canadá
para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre las
instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución de
material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la
promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de
ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros
educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre
instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).
Solicitud N°
2022-0007965.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa,
Ontario K1N 1J1, Canadá, solicita la inscripción de: EDUCANADA como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: “Organización de eventos educativos e
informativos que promuevan los vínculos entre las instituciones educativas
canadienses e internacionales; proporcionar un portal web en Internet con
información en el ámbito de las instituciones educativas y las oportunidades en
Canadá; proporcionar un portal web en Internet con información y oportunidades
de becas; proporcionar un portal web de Internet con información relacionada
con las carreras en Canadá”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792266 ).
Solicitud No.
2023-0003956.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt, N° 8-33, zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792272 ).
Solicitud N°
2020-0010295.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial
de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023792277 ).
Solicitud
N°
2023-0003408.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a.
calle 15-51 zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones,
faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas
para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 17
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023792368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0007681.—Carmen Lidia Castro Chávez, viuda, cédula
de identidad N° 204340937, con domicilio:
en ciento cincuenta metros este del Súper Negro y cincuenta metros norte casa a
mano derecha, Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cabinas para hospedaje temporal. Limón Talamanca, Cahuita, Urbanización El Coquito, segunda
entrada a mano izquierda segunda
casa mano derecha. Reservas:
se reservan los colores rojo, verde, celeste. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023792064 ).
Solicitud N°
2022-0009314.—Pedro Eduardo
Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad
Anónima con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo
Regional, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para
animales; productos para el engorde de animales;
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales; huesos
digestivos y barras de masticar
digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales
de compañía; leche para su
so como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales Reservas: No
se reclama ningún derecho exclusivo
sobre las palabras “BREEDERS MIXTURES” Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023792073 ).
Solicitud Nº 2023-0005882.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución y fabricación de bebidas no alcohólicas, preparaciones para
hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas
refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean
sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos
de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Ubicado en Costa Rica, Alajuela
zona franca Saret Unidad D-uno 1 km este del
Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo. Reservas: no se hacen reservas
especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo
Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792074 ).
Solicitud Nº 2023-0005879.—José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Inciensa, cédula
jurídica 3006078153, con domicilio en: Cartago-La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros al sur de la Farmacia Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 41. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de recaudación
de fondos para beneficencia
y en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada
el: 21 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792083 ).
Solicitud
No. 2023-0004674.—Yeny de los Santos Palma Sanchez, casada una vez, cédula de
identidad 800870059 y Bryan Alberto Méndez Elizondo, casado una vez, cédula de
identidad 205280660 con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, bajo El Trapiche, del
puente 125 metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa,
Alajuela, Costa Rica y Sarchí, Sarchí Sur, Bajo El Trapiche, del puente 125
metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panadería y pastelería. Reservas: Colores: rojo, amarillo y lila Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792085 ).
Solicitud Nº 2023-0005287.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa, cédula de identidad 105470454, en
calidad de Apoderado Especial de Café de Altura La Angostura S.A., cédula
jurídica 3101442410, con domicilio en: San José, León Cortés, San Andrés, La
Angostura, 200 m sur de la Escuela La Angostura, 12002, La Angostura, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café café molido, café tostado, café en
grano, en cualquiera de sus procesos, presentaciones, cantidades, formas,
variedades y tiposMiel miel liquida, miel en panal,
miel liquida con panal, miel cremada, en cualquiera de sus preparaciones,
cantidades, presentaciones, formas. Reservas: en el logo viene una mariquita
donde sus alas abiertas son un grano de café en fruta, y adentro viene la semilla. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792114 ).
Solicitud
N° 2023-0005254.—Alexander Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad N° 108230670,
en calidad de apoderado generalísimo de Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101511076,
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas
de protección contra incendios. Ubicado en: la provincia de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y
cinco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792115 ).
Solicitud Nº 2023-0002536.—José Alberto Fonseca
Arrieta, cédula de identidad 205610257, en calidad de Apoderado Especial de
Agroindustrias FCM SRL, cédula jurídica 3102802243, con domicilio en: Pérez Zeledón, Platanares, San
Rafael, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para consumo; cristal de aloe en bolsa, cubeta o en
estañón para consumo
humano; frutas deshidratadas; carnes deshidratadas; frutas en conserva;
vegetales en conserva; mezclas lácteas en polvo saborizadas; leche de coco
deshidratada y liquida; mezclas en polvo con sucedáneos de la leche con
sabores; jaleas y mermeladas; en clase 30: productos alimenticios de origen
vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en
conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los
alimentos; mezclas en polvo para preparar bebidas a base de café, chocolate y
té; bebidas liquidas a base de café, chocolate y té; cúrcuma para consumo
humano; mayonesa, salsa de tomate y salsas picantes y en clase 32: bebidas sin
alcohol, así como las cervezas; bebidas con aloe vera; concentrado de frutas
para preparar bebidas; bebidas refrescantes con sabores carbonatadas y no
carbonatadas sin alcohol; bebidas energéticas, isotónicas con sabores frutales;
esencias y extractos frutales para preparar bebidas no alcohólicas; mezcla en
polvo con cúrcuma saborizadas para preparar bebidas azucaradas y no azucaradas;
mezcla en polvo a base de arroz y soja saborizadas para preparar bebidas.
Reservas: SI. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023792118 ).
Solicitud Nº 2023-0005482.—Carlos Dennis Segnini
Zamora, soltero, cédula de identidad 114350558 con domicilio en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el Taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023792150 ).
Solicitud
N°
2023-0004247.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima Con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado
3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal. ;en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito
de la negociación y redacción
de contratos. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792157 ).
Solicitud Nº 2023-0005853.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos, soltero, cédula de
identidad N° 113030328, con domicilio en: de la
Municipalidad de Tibás 200 metros al norte y 75 al este, frente a Clínica
Dental, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizadores
personales y cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores: amarillo,
dorado, café, blanco, cian,
morado, púrpura, rosado,
celeste y ocre. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada
el 20 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792159 ).
Solicitud
Nº 2023-0005631.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, en calidad
de Apoderado Especial de Karol Rocío Arias Vega,
casada, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108930273,
comerciante, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Tuetal
Norte, de la Capilla de San Miguel 100 metros norte y 100 metros este, portón
metálico blanco, contiguo al Minisúper El Mango, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello;
productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de
tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son
para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco;
champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para
niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado
de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas
para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de
afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje;
máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones
para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso
médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes
corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello;
alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure;
crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para
cabello; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para
el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua
micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético;
bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote;
champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos
para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos
cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos
para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas;
extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso
médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares;
lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje;
productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño
que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso
cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores
faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure;
gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar;
mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos;
aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para uso
cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum
faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes
para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales;
crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos;
removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello.; Aceites de tocador;
aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de
afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas
perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso
médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús;
cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema
para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum
faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas
efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel;
tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de
contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello.
Reservas: no. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792164 ).
Solicitud
Nº 2023-0005393.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderada Especial de
IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en: calle
53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas
de maíz; palomitas de maíz de sabores; snacks que incluyen palomitas de maíz; snacks a base de maíz;
snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; frutos secos. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023792168 ).
Solicitud Nº 2023-0005394.—María Gabriela Arroyo
Vargas, en calidad de apoderado especial de IP Holdco
S.A., con domicilio en: calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower,
segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Snacks a base de granos
y semillas; frutos secos. Reservas: se hace especial reserva de los colores celeste, blanco, beige y amarillo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792169 ).
Solicitud Nº 2023-0004893.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Nathalie
Michelle Pizarro Picado, casada una vez, cédula de identidad 3-0455-0795, con
domicilio en: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Monte Luz N° 34 Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas; pantalones; trajes de baño; abrigos; vestidos; faldas; bufandas; guantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004454.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, cédula de identidad 700970321, en calidad
de Apoderado Especial de Dayana Betsabe Marín Zúñiga,
soltera, cédula de identidad 116040796, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, de la Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya,
10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos;
embutidos de carne. Reservas:
no hace reserva de “Hnos Marín”. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023792252 ).
Solicitud Nº 2023-0003804.—Freddy Mathias Rojas
Conejo, soltero, cédula de identidad N° 205020296,
con domicilio en: Grecia, Tacares, 1 kilómetro este del salón Centro de Amigos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Monturas para caballo, riendas, billeteras, sombrillas y en clase 25: Blusas,
pantalones, zapatos, maletines, enaguas, short, sombreros, gorras, camisas,
medias, calzones, calzoncillos, camisetas, vestidos, short, licras, capas,
buzos, mantilones, bañadores, vestidos de baño, boxer, abrigos. Reservas: de los colores: dorado y negro.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792257 ).
Solicitud Nº 2023-0001663.—Víctor Julio Serrano Abarca, cédula de identidad
204130833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Torre Alta, Cédula jurídica 3102770877
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de matanza de animales (autorizadas y auditadas por el
SENASA). Ubicado en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara 300
metros oeste de la Escuela Torre Alta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792265 ).
Solicitud Nº 2023-0003958.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad
Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al
Club De Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito De San Miguelito,
Ciudad y Provincia De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Reservas:
De los colores: Azul,
Celeste y Blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023792271 ).
Solicitud Nº 2023-0005506.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron
Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, avenida Diez, calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos para el recreo, la diversión
y el entretenimiento de
personas. Fecha: 26 de junio
de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023792280 ).
Solicitud Nº 2023-0004814.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana,
S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Reservas: colores, negro, verde claro, fucsia. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023792282 ).
Solicitud Nº 2023-0005078.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca
El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: agua. Reservas: Color azul, celeste, naranja, blanco y negro Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792285 ).
Solicitud Nº 2023-0005971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Interiorismo y Muebles Sofía, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N°
3101568628, con domicilio en San José-Escazú
Guachipelín, Específicamente en el Centro Comercial Multipark,
en la Finca Filial Numero Sesenta y Ocho en Inmobiliaria El Olmo Sociedad
Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Diseño arquitectónico para decoración de interiores; Servicios de diseño de interiores y exteriores servicios de información
y asesoramiento relacionado
con diseño de interiores y exteriores; servicios de diseño de muebles; servicios de decoración de interiores; servicios de consultoría técnica en diseño de interiores;
servicios de consultoría relativos a diseño de interiores. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792323 ).
Solicitud Nº 2023-0004750.—Sharon Pierina Chavarría Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 115650161 con domicilio en Curridabat, Tirrases,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por menor
de decoraciones festiva. Ubicado en San José, Zapote, La
Gloria, Centro Comercial Zapote, 150 metros sur de la
Iglesia, local número 10. Reservas: Colores, morado, fucsia, anaranjado, turquesa Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023792336 ).
Solicitud Nº 2023-0003411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima con domicilio en 3a. Calle 15-51
Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas,
edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas
decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792369 ).
Solicitud N° 2023-0003629.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización,
gestión de negocios en línea de productos
tales como electrodomésticos
y equipos electrónicos que requieran para su adquisición el otorgamiento de facilidades de crédito. Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023792371 ).
Solicitud N° 2023-0003630.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y soportes digitales para ordenadores y teléfonos móviles.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792372 ).
Solicitud N° 2023-0003631.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros ofrecidos a través de una tienda por Internet. Fecha: 23 de mayo
de 2023. Presentada el: 20
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792375 ).
Solicitud N° 2023-0005808.—Joshua Ismael Morales González, cédula de identidad N° 113740185,
en calidad de apoderado generalísimo de Pura Tinta Fest
Limitada, cédula jurídica N° 3102875335, con
domicilio en Central, Catedral, Barrio Luján, 100 metros oeste de la Panadería
Luján, casa 1443, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 2; 8 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Tinta para tatuajes. Clase 8: Agujas de tatuajes y
aparatos de tatuaje. Clase 41: Organización de festivales. Fecha: 23 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023792387 ).
Solicitud N° 2023-0004570.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica color rojo. Fecha: 20
de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023792390 ).
Solicitud Nº 2023-0005169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX 100 como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, en particular, un suplemento alimenticio para vacas. Reservas: No
hay Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023792391 ).
Solicitud N° 2023-0004579.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica el color: rojo y azul.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792392 ).
Solicitud
N° 2023-0003167.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex
S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142
Arteixo, (A Coruña), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios,
en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales;
betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera
para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús;
neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios
[pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para
las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas
para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos
para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de
flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso
cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso
cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería;
productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador;
productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de
tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético;
abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean
para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches
limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas;
perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para
la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador;
fragancias para el hogar; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes
(quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de
contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas;
chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie talkies);
publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas;
alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces;
aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas;
protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para
medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para
mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos;
teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e
instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos
automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta
magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas
magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas
magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas
(balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos;
video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos
electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos
magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; monitores de actividad física ponibles. Clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres
de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros
de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para
calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de
relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos
(joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos
(joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches
(joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería);
sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera);
despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes;
bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes;
perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. Clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas
de cartón o papel; patrones impresos para confección; toallitas de papel para
desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de
cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de
papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles; telas de
entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas
para embalaje; tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador
de papel; sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para
encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes;
almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores [artículos de
oficina]; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles;
carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios;
periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de
embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas;
sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos;
material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas
para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de
papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos;
mojasellos; materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de
papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero;
acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la
papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de
cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar;
tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de
arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería);
bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras;
gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de
cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de
cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas;
cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para
sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas
entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir;
portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de
oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles
(artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles
(artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la
papelería; tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel);
tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería);
soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras
(papelería); grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices
(sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de
plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas
para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones;
secantes; sobres (papelería); pegatinas. Clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa;
armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones
de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de
viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para
llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de
metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero;
cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cínchas
de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de
arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de
cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas;
disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para
estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. Clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño
(con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles;
etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios;
ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de
viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que
no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para
muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada;
mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar;
tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar;
toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de
dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para
calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de
cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí);
cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón;
cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que
no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro;
franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey
(tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino;
manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel);
mantillas para imprenta de materias
textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de
animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio;
tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos
de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo
(labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas;
baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces;
trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar
alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para
vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de
esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros;
gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir);
pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de
bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte;
mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir);
sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de
vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o
leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello;
cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para
alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos
de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales];
broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones
para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales
[para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas
[para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias
que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o
letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería;
plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras
[mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles
[mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de
avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias];
cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir
las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla
[pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas;
cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería];
cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para
prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas
[pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros
para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas
[pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates
[ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción
para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para
calzado. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas
de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de
escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de
béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico;
árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de
juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caljuego automáticas accionadas con monedas; barajas de
cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire
comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de
anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco;
flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego;
biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de
entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas;
canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes
para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de
lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de
dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de
surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de
herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de
mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala;
monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de
paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de
billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo;
patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas;
piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles;
aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de
windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán
[juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte];
vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de
camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas eidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de
construcción; máquinas de-. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda
en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines
comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de
modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos
publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación
de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de
promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de
redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad
en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución)
de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de
información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación
publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un
ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para
empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al
por menor por cualquier medio. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023792393 ).
Solicitud N° 2023-0005733.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de CCA And B LLC DBA The Lumistella
Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway,
Suite 300, Atlanta, GA 30339., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software descargable
en forma de aplicación móvil para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión con entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo;
cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; libros impresos con actividades para niños; libros infantiles impresos; libros impresos educativos e interactivos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos de historietas; libros de pegatinas; pegatinas; etiquetas de regalo de
papel.; en clase 25: Vestidos; Sudaderas con capucha; Mallas; Pantalones; Camisas; Pantalones cortos; Faldas; Ropa de dormir; Calcetines; Leotardos; Chaquetas; Prendas de vestir, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas y sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con temas navideños; Disfraces para juegos infantiles de disfraces; Prendas de cuello redondo; Disfraces de Halloween.; en clase 28: Muñecas; Rompecabezas; Juegos de mesa;
Adornos para el árbol de Navidad; Faldas para el árbol de Navidad; Accesorios
para muñecas; Estuches para
muñecas; Ropa para muñecas; Disfraces de muñecas; Muñecas para Navidad; Juegos de memoria; Figuritas de juguete de plástico modeladas; Juegos de fiesta; Naipes; Peluches; Globos de nieve; Muñecos de peluche.; en clase
35: Servicios de venta minorista en línea
de juguetes, muñecas, libros, DVDs y juegos infantiles.; en clase 41: Servicios de producción de animación; Distribución de películas cinematográficas; Servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento;
Servicios de entretenimiento
en la forma de organización
y realización de festivales
temáticos de días festivos
y eventos que ofrecen apariciones en vivo por personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, desfile de atracciones, espectáculos de luz,
exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, visitas guiadas de va exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, áreas de juego interactivas con temática de días festivos, juegos interactivos en vivo, instrucción de manualidades, eventos culinarios con temática de días festivos para fines culturales, y
la presentación de espectáculos
en vivo con temática de
días festivos; Espectáculos
de teatro musical en directo; Producción de películas; Producción de música; Producción de vídeos musicales; Suministro de vídeos en línea
de entretenimiento infantil,
no descargables; Edición de
publicaciones electrónicas;
Producción de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; Distribución
de películas; Edición
multimedia de libros, revistas,
publicaciones periódicas,
software, juegos, música y publicaciones electrónicas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792394 ).
Solicitud Nº 2023-0003227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC BRIGHT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; máscaras
faciales; preparados para el cuidado facial; preparados cosméticos para el
cuidado de la piel; sueros de belleza; todos los productos anteriores con ácido
glicólico. Reservas: No hay. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792397 ).
Solicitud Nº 2023-0004705.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Cometa S. A.S. con domicilio en ave. Isabel aguiar
NO. 164, Zona Industrial De Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, San
José, República Dominicana, solicita la inscripción de: Tex
Lub como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Lubricante para vehículos y maquinaria Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023792401 ).
Solicitud
Nº 2023-0003718.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Franceso
D’assisi Sensidoni, casado,
Pasaporte YA5116089 con domicilio en carretera sur km. 23, Las Nubes, Quinta AL
DI LA casa número 1912, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHIK-CHAK
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023792402 ).
Solicitud N° 2023-0004974.—Alberto Pauly Sáenz,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Gutiérrez, Hernández & Pauly Limitada, cédula jurídica N°
3102032150, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, Tercer piso, Bufete Gutiérrez
Hernández & Pauly., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de servicios
profesionales en materia legal y notarial; servicios
paralegales y relativos a
la profesión jurídica; servicios de arbitraje; resolución alternativa de conflictos; financiamiento de proyectos; servicios de contabilidad; financieros y
custodia de documentos, ubicado
en San José-San José Mata Redonda Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso,
Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como
es solicitado. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792413 ).
Solicitud N° 2023-0004868.—Adriana María Gutiérrez Mena, casada una vez, cédula de
identidad N° 114440389, con domicilio en 50 al este y
75 sur de la casetilla del guarda, Residencial El Bosque San Francisco de Dos
Ríos Casa 290 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023792433 ).
Solicitud N° 2023-0005731.—Luis Guillermo Cantillo Bolivar,
casado una vez, cédula de identidad N° 110070532, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 150 metros al oeste y 250 metros al norte
de Palí,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de ferretería y materiales para construcción. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023792437 ).
Solicitud N° 2023-0005783.—Marcela Aguilar Bruno, cédula de identidad N° 106640129, en calidad de apoderado general de For The Oceans,
cédula jurídica N° 3006735148, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros
este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de publicidad para promover
la consciencia pública sobre las cuestiones mediambientales relacionadas con los ecosistemas marinos. Reservas: De los colores: azul marino
y celeste. Fecha: 23 de junio
de 2023. Presentada el: 19
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792474 ).
Solicitud N° 2023-0005306.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FIXBONE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792491 ).
Solicitud N° 2023-0005872.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz
& Heger, con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett
02453, 1003, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIMPSON GUMPERTZ & HEGER como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y diseño arquitectónico para
la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas
y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de
los mismos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792495 ).
Solicitud N° 2023-0004761.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N°
800990818, con domicilio en Santa Barbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte,
50 oeste, ultima casa mano izquierda (Servidumbre), Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
23. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos
de bordar, zurcir o coser, algodón
hilado, lana hilada. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023792516 ).
Solicitud N° 2023-0004763.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en
Santa Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, última casa mano
izquierda (Servidumbre), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de diseño, confección y personalización de artículos tejidos con materiales naturales sintéticos, tales como lana e hilo. Ubicado
en Heredia, Santa Bárbara, del Servicentro,
50 oeste, 25 norte, 25 oeste, última casa mano izquierda (servidumbre). Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023792517 ).
Solicitud N° 2023-0005162.—Angeluz Damelis Crespo
Pirela, soltera, cédula de residencia 186201054211, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de extensiones de cabello. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 300 metros este del
Centro de Alta Tecnología Franklin Chang. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792528 ).
Solicitud N° 2023-0005800.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Weiguang Hong, con domicilio en N°
602, West Ladder, Building 38, Longyuan
New Village, Liusha North
Street, Puning, Guangdong
China 515300, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería; papel; Papel de pintura y caligrafía; Líquidos correctores [artículos de oficina]; Libretas; Marcapáginas; Colas de papelería o para uso doméstico; Sacapuntas eléctricos o no; Recados de escribir; Instrumentos de escritura; Lápices; Portalápices; Gomas de borrar; Reglas de dibujo; Cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
Tintas; Material de dibujo;
Ilustraciones; Cintas correctoras
[artículos de oficina]; Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792529 ).
Solicitud N°
2023-0005507.—Griselle Alaniz Cedeño, casada
una vez, secretaria, comerciante/frest, cédula de
identidad 601640732 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena/Costa
Rica/65 MTS. este del aserradero El Comején, Calle San Martín, cuarta casa a
mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y Verduras congeladas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792530 ).
Solicitud N° 2023-0005354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de The Gillette Company
LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston,
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber,
cremas de afeitar; geles de afeitar; lociones y espumas de afeitar. Fecha: 12
de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023792550 ).
Solicitud No.
2023-0005183.—David Soto
Balmaceda, cédula de identidad 401470862, en calidad de apoderado generalísimo
de Trans Soto Internacional S.A., Cédula jurídica 3101214988 con domicilio en
Central Barrio Fátima, 200 sur, 100 oeste y 75 norte de la iglesia católica,
Fátima, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección
de pantalones jeans Reservas:
Negro y blanco Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792553 ).
Solicitud N° 2023-0002063.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: GLYBANSA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14406/2022 de fecha 08/11/2022 de Suiza. Fecha: 01 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023792569 ).
Solicitud No.
2023-0001510.—Eugenia Maria Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en
calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL,
Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792572 ).
Solicitud N°
2023-0001511.—Eugenia María
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado
generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica
3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023792573 ).
Solicitud N° 2023-0001512.—Eugenia María Rodríguez Corrales, cédula de
identidad 114230753, en calidad de apoderada especial de Neurobrand
SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023792574
).
Solicitud N° 2023-0003693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz
Tenório de Brito, 90, Embu-Guaçu,
SP, Brasil, solicita la inscripción de: XANTINON como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para fines antihepatotóxicos;
preparados farmacéuticos para fines antihepatotóxicos;
productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; medicamentos para
trastornos hepáticos. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792575 ).
Solicitud N° 2023-0005956.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Interiorismo y Muebles Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101568628, con domicilio en San José-Escazú,
Guachipelín, específicamente en el Centro Comercial Multipark,
en la finca filial número sesenta y
ocho, en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOFIA INTERIORISMO como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño del
espacio interno, interiorismo, asesoría en materia de compra y diseño de
muebles y acabados para residencias, oficinas, hoteles e inmuebles en general.
Ubicado en: Plaza Futura oficina B119, Lindora, Santa Ana. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023792577 ).
Solicitud
No. 2023-0006033.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
113780918 con domicilio en San José (Avenida Escazú, Torre 102, piso 4), Costa
Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por menor
de artículos para bebés. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023792580 ).
Solicitud N° 2023-0003964.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de AMOEBA, con domicilio en 38 Avenue Des Frères Montgolfier, 69680 Chassieu,
Francia, solicita la inscripción de: AXPERA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas para uso agrícola. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023792586 ).
Solicitud No.
2023-0004146.—Rafael Gullock Vargas, cédula de identidad 106710218, en calidad
de apoderado especial de Sada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798604, con domicilio en San
José-Curridabat Sánchez, doscientos norte y setenta y cinco oeste de Aldesa, casa a mano izquierda con muro de ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; asesoramiento en litigios; asesoramiento
en materia de propiedad intelectual; asesoramiento jurídico; asesoramiento en materia de franquicias; asesoramiento jurídico para
responder convocatorias de licitación;
asistencia jurídica para la
redacción de contratos. Reservas: Los colores, azul y negro Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792589 ).
Solicitud N° 2023-0003349.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Biodyne World
Inc., con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota
Florida, 34232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos
de microorganismos, excepto
para uso médico y veterinario; en clase 35: agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios
de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 42: servicios
de asesoramiento técnico en materia de ciencia
medioambiental. Fecha: 1° de junio
de 2023. Presentada el 14
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792594 ).
Solicitud N° 2023-0005154.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101842083, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
trescientos metros oeste de Escazú Village, Edificio
Banco General, tercer piso, Oficinas Top Talent, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos humanos, agencias de empleo y gestión de recursos humanos, consultoría en materia de recursos
humanos, gestión de recursos humanos, servicio de departamento de recursos humanos para terceros, análisis empresarial estratégico. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792596 ).
Solicitud
N° 2023-0005294.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Special Ticket
Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela
Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta, promoción, mercadeo, de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792597 ).
Solicitud
N° 2023-0004708.—Óscar Echeverria Heigold,
casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Importadores de Vehículos
y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121,
con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de
venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación
a la marca con el número de registro 180759. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que
se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023792602 ).
Solicitud
N° 2023-0004709.—Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
-AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Edificio Meridiano, Oficina N° 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la educación,
formación, esparcimiento tales como ferias automotrices, exhibición y demostración
de vehículos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792607 ).
Solicitud Nº 2023-0005165.—Ana Cristina Navarro Monestel, soltera, cédula de
identidad N° 304790354, con domicilio en El Guarco,
Tablón, 200 metros este Frituras la Victoria, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos, asesoría jurídica y defensa jurídica. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792608 ).
Solicitud N° 2023-0005281.—John Mario López Pabón, cédula de identidad N° 801050118, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101265235, con domicilio en calle 1., avs 5 y 7, contiguo a Jiménez y Tanzi, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, accesorios. Ubicado en San José, Catedral, de Radiográfica Costarricense, 50 metros al norte,
Edificio El Éxito. Reservas: de los colores: rojo claro, verde, amarillo y celeste. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792613 ).
Solicitud N° 2023-0005335.—Marco Antonio Fernandez López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco
Rabanne Société Par Actions Simplifiée,
con domicilio en 17 Rue François, 1er, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no
medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso;
popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas
y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes
de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas
y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas,
radios y reproductores multimedia portátiles;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; medallas; monedas; cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones
y correas de cuero; fundas
de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la
práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de
trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado
para estar en casa; calzado para la danza; calzado
para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol;
sombreros; gorros y gorras;
boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas
para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el
cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos);
batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores
corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas
(twin sets); conjuntos de vestir; corbatas;
corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para
las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza;
pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas
de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas
interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa
de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas;
togas; tops [ropa]; trajes;
trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para
hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor
y al por mayor, incluidos los prestados en
comercios, a través de
redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no
medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso;
popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas
y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes
de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas
y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles; metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos;
correas de relojes; cadenas
de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones
y correas de cuero; fundas
de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la
práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de
trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado
para estar en casa; calzado para la danza; calzado
para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol;
sombreros; gorros y gorras;
boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas
para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el
cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos);
batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores
corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas
(twin sets); conjuntos de vestir; corbatas;
corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para
las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza;
pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas
de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas
interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa
de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas;
togas; tops [ropa]; trajes;
trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para
hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; ropa resistente a la intemperie. Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 923 847
de fecha 26/12/2022 de Francia. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023792627 ).
Solicitud N° 2023-0003361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2a. Calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int.
Residencies las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35 y 44 internacional(es), para Proteger
y distinguir |o siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas; en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35: servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle,
de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo;
fertilizantes, plaguicidas,
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo;
fertilizantes, plaguicidas,
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; pulverización
aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023792643 ).
Solicitud Nº 2023-0006112.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de
identidad 110780953, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Red de Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo
Sostenible, cédula jurídica 3-002-855683, con domicilio en Mercedes Sur,
Central, Residencial San Francisco, cien metros norte de única rotonda, casa
número L Uno, color blanca, verjas negras esquineras,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación y actividades culturales. Reservas: de los colores; verde, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023792656 ).
Solicitud
Nº 2023-0002261.—Ligia Elena Oviedo Zúñiga, cédula de identidad 112210449, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ligia Elena Oviedo Zúñiga,
soltera, cédula de identidad 112210449, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San
Isidro, frente al MXM Coronado sobre calle Santa Juliana, en entrada sin
salida, segunda casa a mano derecha, 11101, Vásquez de Coronado, San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tal
cual indica Clase 41 de NIZA: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales (on
line) virtuales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023792669 ).
Solicitud Nº 2023-0001618.—José Ramón Espinoza Góngora, cédula de residencia
155808486713, con domicilio en: 150 metros norte de la Medalla M: La Grosa en Cubujuquí,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30; 31 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: aromática (Preparación) uso alimenticio canela, cúrcuma para uso alimenticio. Esencia para alimento,
especies, pimienta, vainilla (aromatizante) pimientos (producto para sazonar),
vainilla (sucedáneo de la
vainilla)-; en clase 31: frutas, hortalizas, legumbres, granos, producto agrícola, forestales, hortícolos, árboles (plantas), arbustos, plantas, semilla de
planta, pimientón
(planta) y en clase 44: servicios de agricultura, hortalizas y selvicultura.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792683 ).
Solicitud Nº 2023-0005939.—Johan Alberto Castillo Córdoba, soltero, cédula de
identidad 116160616, con domicilio en: Orotina, Hacienda Vieja, 200 metros
oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría legal y notaria. Ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, 75 metros sur de la Pulpería El Prado a mano
izquierda. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792689 ).
Solicitud N° 2023-0005986.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
10626794, en calidad de apoderada especial de Santa Teresa S. A., con domicilio
en Manuel Rodríguez 229, Isla de Maipo, Talagante, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SANTA INÉS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023792691 ).
Solicitud N° 2023-0004964.—Carlos Eduardo Carvajal Ávila, casado una vez,
cédula de identidad N° 204420581, con domicilio en
Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, La Luisa, 175 metros noroeste del templo
católico, Calle Salomé, casa a mano derecha, color café claro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VINO TALIBÁN, como marca de fábrica en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023792708 ).
Solicitud Nº 2023-0004565.—Andrea Carolina Vargas Mena, casada de primeras
nupcias, cédula de identidad 116430037, en calidad de apoderado generalísimo de
Albino Luciani S.A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en:
Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 metros al suroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el 17
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792709 ).
Solicitud Nº 2023-0003246.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Qualitas Controladora S.A.B de
C.V., con domicilio en: territorio de México, con domicilio en José María Castorena 426,
San José de Los Cedros,
Cuajimalpa, 05200, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para
vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de
coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase
21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio
para ventanillas de vehículos [productos semiacabados); en clase 35: gestión de
negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar y en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023792717 ).
Solicitud N° 2023-0005186.—Jorge Emilio González Solano, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite, Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of
Delaware, Market Street In The
City Of Wilmington, County Of
New Castle, Estados Unidos, solicita la inscripción
de: FULMIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: abonos,
fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023792725 ).
Solicitud N° 2023-0005138.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de
VRCENTER, cédula jurídica N° 3-102-857772, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark,
Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VRCENTER, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: diferentes consolas (cascos de realidad virtual). Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792741 ).
Solicitud N° 2023-0005744.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia,
cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento
cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha, 30104, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MILPRADERA DEL OCCIDENTE, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias;
hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023792764 ).
Solicitud
N° 2023-0005742.—Rosa Yunariza López
Campos, en calidad de
apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia:
Heredia, distrito: Heredia, cantón: Heredia, del Mercado Central de Heredia,
ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha., 30104,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPANDA BOO, como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023792765 ).
Solicitud Nº 2023-0005740.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de
Apoderada Generalísima de Importarroz Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689
con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón
Heredia, del Mercado Central de Heredia ciento cincuenta metros sur edificio
color blanco a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PANDA DEL MONTECLARO como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792766 ).
Solicitud Nº 2023-0006082.—María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Age Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270, con domicilio en:
Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la
compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a
ello, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la
compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la
venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: de los
colores: amarillo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023792780 ).
Solicitud Nº 2023-0005413.—Carlos Dennis Segnini
Zamora, soltero, odontólogo, cédula de identidad 114350558, con domicilio en:
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis
Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: extracción minera. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 09 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023792784 ).
Solicitud Nº 2023-0006032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Santo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870023 con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, primera etapa,
de la entrada principal, 25 metros oeste y 75 metros sur, tercera casa a mano
izquierda, Nº 248, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ofrecer y brindar servicios de restaurante
(alimentos y bebidas); Ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito San
Rafael, Centro Comercial Campo Real Concasa local 21
Reservas: De los colores; celeste, naranja y amarillo Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792787 ).
Solicitud
Nº 2023-0005869.—Michael Arnoldo Villavicencio Peña, divorciado dos veces, cédula de
identidad 112390884 con domicilio en Alajuelita, Tejarcillo,
Proyecto La Reserva, Casa A 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 6; 11; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De
los colores: blanco, negro, gris, verde, azul, naranja y amarillo. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792791 ).
Solicitud Nº 2023-0005945.—Karol Madrigal López,
casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en
Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada
Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cerillas. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792804).
Solicitud Nº 2023-0002803.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Reservas: Tal cual es
solicitado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023792814 ).
Solicitud Nº 2023-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de
Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro,
Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do, Republic
of Korea., República de
Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos
terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes
para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para
motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos
eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles;
bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para
automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles.
Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023792832 ).
Solicitud Nº 2021-0005347.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como
marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el:
14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023792834 ).
Solicitud Nº 2023-0005944.—Karol Madrigal López,
casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en
Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada
Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarros y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco
y negros Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 22
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023792849 ).
Solicitud Nº 2023-0004519.—Marielle Bermúdez
Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros
al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo
Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo
de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792852 ).
Solicitud
Nº 2023-0004519.—Marielle Bermúdez
Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú,
trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles,
Centro Corporativo Escazú Business Center, Piso Diez, Oficina Número Ciento
Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023792854 ).
Solicitud Nº 2023-0005856.—Pedro Arturo Chavez Inniss, casado una vez, Pasaporte PA1008255 con domicilio
en San Ramón, Piedades Nore, Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo,
rosado y azul. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023792858 ).
Solicitud N° 2023-0005760.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en
Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DESPEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792859 ).
Solicitud Nº 2023-0005345.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia
184001250135 con domicilio en
Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, Número Seis-A, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación;
entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas;
culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada;
bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos
de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: colores,
gris, blanco y azul. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023792862 ).
Solicitud N° 2023-0005118.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de García, Villa de García, Nuevo León, C. P. 66023, México, solicita la inscripción de: ACRYLIT
G10 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792870 ).
Solicitud Nº 2023-0004397.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad 106580750, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sprout Realty
CR S.R.L., cédula jurídica 3102871344, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate,
Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito,
carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de correduría en bienes
raíces, administración y gestión de inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del cruce Brasilito carretera Playa Grande casa techo
tejas a mano izquierda. Reservas: azul y verde. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792871 ).
Solicitud N° 2023-0006005.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions
S. p. A., con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna de
las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DOCWELL
como marca de comercio en clase(s): 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792878 ).
Solicitud Nº 2023-0001926.—Erick Daniel
Padilla Calderón, soltero, ingeniero civil, con domicilio en: doscientos metros
oeste y cincuenta metros sur de la Escuela San Cristóbal Norte, calle Los Padilla, casa color verde a
mano izquierda, San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café molido; cápsula de café
llena; granos de café tostados; café en forma de grano entero; café tostado, en
polvo, en grano o en bebida. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 03 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023792884 ).
Solicitud Nº 2023-0004798.—Ólger Molina Mora,
soltero, cédula de identidad 502570095, con domicilio en: 600 metros oeste de
la Escuela de Lourdes, Rancho Centenario, San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: bovinos
para espectáculo
públicos
taurinos, toros de monta,
toros bravos de lidia, caballos de competencia, hospedaje, centro turístico y todo lo que se deriva de las actividades de
turismo, bar y restaurantes, actividades
de motocross, todo tipo de actividades recreativas, ubicados en San Vito, Coto Brus, Puntarenas y dentro de
todo el territorio
nacional de Costa Rica. Reservas:
los colores negro y café
claro. Fecha: 07 de junio
de 2023. Presentada el: 24
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792886 ).
Solicitud Nº 2023-0006038.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Iron Vine Holdings Limitada, cédula jurídica
3102864583, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida
diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción
para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado en distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al este de
Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023792889 ).
Solicitud
N° 2023-0005251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly- Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KOTEX CERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas higiénicas, toallas, protectores diarios y bragas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792903 ).
Solicitud
Nº 2023-0005037.—Mónica María Díaz Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad
1010630295, con domicilio en: Moravia Urb. Las Rosas diagonal Restaurante Las
Rosas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón
natural, no medicinal, para ducha, perfumadas para uso personal. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792907 ).
Solicitud N°
2023-0001478.—Fabian Roberto
Rojas Alfaro, mayor, soltero, estudiante., cédula de identidad 702940076 con
domicilio en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local 4 en Bufete
Licda. Genie Alfaro, 70101, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023792913 ).
Solicitud No.
2023-0004278.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda, Inc. con domicilio
en 9 Lagorce Circle, Miami
Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
espirituosas o destiladas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792929 ).
Solicitud
N° 2023-0003961.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de King
Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis
Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WILDHORSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Reservas: No se
hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792932 ).
Solicitud N°
2023-0005512.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado
especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas
(productos de confitería) y
dulces; en clase 34: Pipas y estuches para
pipas. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792935 ).
Solicitud No.
2023-0002538.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado
especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del correo de dicha localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios con efecto cosmético. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792936 ).
Solicitud No.
2023-0003805.—Daniela Garnier
Núñez, soltera, cédula de identidad 114330384 con domicilio en frente a Pali,
Llorente de Tibás, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
s): 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza, estética y masajes. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792940 ).
Solicitud N° 2023-0005176.—Edgar Ricardo Valverde Camacho, cédula de identidad N° 113590256, en calidad de apoderado generalísimo de Apfel Innovation Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101769802, con domicilio
en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, Barrio los Ángeles,
diagonal a la Ermita de Los Ángeles, casa muro gris, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases:
30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; en clase 32: otras
bebidas sin alcohol, bebidas
a base de frutas, y sumos
de frutas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023792954 ).
Solicitud
N° 2023-0004056.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con
domicilio en Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor,
trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: cambio
de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos; otros incluidos en mecánica rápida.
Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792977 ).
Solicitud N° 2023-0005004.—Semiramis González Campos, cédula de identidad N°
105210802, en calidad de apoderado generalísimo de Life
Sport Tours Experience Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102870066, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y veinticinco norte,
mano izquierda, casa rotulada Central Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de viajes deportivos, servicios de reserva de viajes deportivos y transporte, servicios de suministro de información sobre viajes deportivos
y suministro de información
sobre tarifas, horarios y métodos de transporte, y organización de transporte para viajes deportivos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792979 ).
Solicitud
Nº 2023-0004032.—Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101265710, con domicilio en San José, Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite
de motores y transmisión; lubricantes; aditivos no químicos de motores; en clase 37: servicios
de cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica
rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792980 ).
Solicitud N° 2022-0009849.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad N° 108300900, en calidad de apoderada especial de Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica N°
3101400917, con domicilio en Condominio Lomas de Santa Ana, Brasil de Santa
Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Reservas:
colores R-G-B. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023793036 ).
Solicitud N° 2023-0005420.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número
quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 28 de junio
de 2023. Presentada el 9 de
junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023793058 ).
Solicitud N° 2023-0005865.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad
N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo
de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las
Brisas, bodega N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de
instrucción o de enseñanza,
caracteres de imprenta,
clichés, marca páginas, fólders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures,
tarjetitas tamaño carnet y
de regalo, revistas, períodicos,
agendas y planificadores mensuales.
Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023793069 ).
Solicitud
Nº 2023-0005672.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada,
cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro,
Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a
mano izquierda, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUMBIDO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el:
15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793078 ).
Solicitud Nº 2023-0005829.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf,
Alemania, solicita la inscripción de: SAP SIGNAVIO, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su
uso en la creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software
informático para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en
el campo de la gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de
procesos; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para crear, modificar y acceder a diagramas gráficos y para almacenar,
gestionar, rastrear, analizar e informar datos en los campos de mejora de
procesos y flujos de trabajo, gestión de procesos de tecnología empresarial y
arquitectura empresarial; servicios de consultoría de ingeniería y tecnología
en el campo del modelado de procesos, modelado de decisiones y gestión de
flujos de trabajo. Fecha: 23 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023793079 ).
Solicitud N° 2023-0006094.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de DK
International Group Corp,
con domicilio en 2450 Hollywood BLVD Suite 703 Hollywood, Florida 33020,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, sacado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023793080 ).
Solicitud N° 2023-0005864.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo
de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las
Brisas, bodega N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros;
en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción
o de enseñanza, caracteres
de imprenta, clichés, marca
páginas, folders, cuadernos,
calendarios, calcomanía, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures,
tarjetitas tamaño carnet y
de regalo, revistas y periódicos,
agendas, planificadores mensuales.
Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, rosado, rojo y azul.
Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023793096 ).
Solicitud
N° 2023-0005871.—Freddy Manuel Peraza Navarro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 303300411, con domicilio en El
Guarco, El Tejar, 75 metros norte y 75 metros oeste del Ebais,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Guardería infantiles (servicios de educación). Reservas: de los colores: verde,
azul, rojo y amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793104 ).
Solicitud Nº 2023-0005669.—David Chaves Gamboa, casado una vez, cédula de
identidad 114200202 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización Claraval, Casa 42B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de gimnasio, entrenamiento personal
y preparación deportiva
para personas de todos los niveles, la realización y organización de clubes y equipos deportivos, actividades recreativas, campamentos, capacitaciones, así como competencias
deportivas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente
al Colegio Metodista, en el segundo piso
del edificio de la Academia de Natación
Aquanautas. Reservas: De los colores: negro, gris, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023793140 ).
Solicitud Nº 2023-0005383.—Estefanny Sofía Pérez
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304420545 con domicilio en Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro, Casa 13H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de odontología en general, así como todas sus
especialidades. Ubicado en Cartago, Guadalupe, 250 metros oeste del Bar New
York. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023793142 ).
Solicitud N° 2023-0005817.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia
del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASPALSA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio del
2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793150 ).
Solicitud Nº 2023-0003866.—Juan Antonio Rodríguez Salazar, soltero, cédula de
identidad 207250542 con domicilio en 100 mts este de
Mall Oxígeno, Apts esquinero color gris (JOSNAT),
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsos; bolsos multiuso; bolsos deportivos; bolsos informales; bolsos impermeables; bolsos-saco; bolsos de tela; bolsos de playa; bolsos tipo Boston; bolsos de montañismo; bolsos de noche, bolsos de cuero; bolso de mano sin asas; monederos y carteras de bolsillo; tarjeteros; estuches de belleza; mochilas; morral. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023793191 ).
Solicitud
Nº 2023-0005525.—Rebeca Chavarria Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de Apoderado Especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de
identidad 503980472 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, Barrio San
Pedro, contiguo a La Pulpería La Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sales marinas naturales, artesanales y saborizadas; productos para sazonar; otros condimentos. Reservas: Solicito proteger el signo
marcario tal cual, y como es solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793197 ).
Solicitud
Nº 2023-0006182.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín De
Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte,
setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b color
terracota, Heredia Costa Rica, San José, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Feed,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, Productos químicos
para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023793206 ).
Solicitud Nº 2023-0006186.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia-Flores, San
Joaquín, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Keep, como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793210 ).
Solicitud Nº 2023-0004726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Vanadia, Sociedad
Anónima con domicilio en 12 Calle 2-25 Zona 10, Edificio Conjunto Avía, Oficina
801, Nivel 8, Sector de Oficinas F 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Televisores. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793216 )
Solicitud
Nº 2023-0002752.—Rónald Rodríguez, casado tres veces, pasaporte 561621688, con
domicilio en: Desamparados, Urb Los Targuases, 4ta alameda, casa 12-B, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Medidermik, como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos comésticos, serum tópicos.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023793217 ).
Solicitud N° 2023-0003261.—Marta María Hernández Poveda, en
calidad de apoderado especial de Jair Pena Hernández, cédula de identidad N° 111870797,
con domicilio en 400 sur Hospital Universal, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 8 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: Cuchillos; navajas; cuchillas; cuchillos de bolsillo; cuchillos de
caza; cuchillos cerámicos; cubertería [cuchillos];
cuchillos para descarnar; cuchillos de trinchar; cuchillos para verduras y
hortalizas; cuchillos para carne; hachas; cuchillos para defensa; cuchillos de
chef; cuchillos de carnicero; cuchillos para filetear; cuchillos de sierra;
cuchillos plegables; cuchillos para afeitar; cuchillos de pelar. Clase 37:
Servicio de reparación y afilado de cuchillos. Fecha: 28 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023793236 ).
Solicitud N° 2023-0005304.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de
apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
1; 7; 11; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Clorinadores (cloro). Clase 7: Bombas, cepillos, aspiradoras. Clase 11: Equipos de iluminación. Clase 20: Mobiliario para el área de la piscina. Clase 21: Recogedores de hojas. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023793237 ).
Solicitud N° 2023-0005240.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de
apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloros,
alguicidas, reguladores de
Ph y Alcalinidad; en clase 5: Alguicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023793240 ).
Solicitud Nº 2023-0005029.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad
205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma
Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en: Ulloa,
distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERFLU, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793248 ).
Solicitud N° 2023-0005946.—María de los Ángeles Portela Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109530553, en calidad de
apoderado especial de Europartners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101567302, con domicilio en Carmen, Barrio Aranjuez, en calle 19, avenida 11 y
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793249 ).
Solicitud N° 2023-0000344.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula
de identidad N° 113960078,
en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101228211,
con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera, 50 metros hacia el
norte y 50 metros hacia el oeste, Edificio Bioquim N° 2, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tratamiento y gestión de
archivos informáticos. Clase 42: Servicios de consultoría tecnológica e informática. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793251 ).
Solicitud
N° 2023-0005036.—Lic. Roberto Soto Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113400432,
en calidad de apoderado especial de TVRF Property
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101667210,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
hotelería y hospedería, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023793258 ).
Solicitud
N° 2023-0005517.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K&C Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101812974, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Cascajal, 800 mts norte del Palí,
carretera al Rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía Nikkei (fusión japonesa/peruana). Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023793278 ).
Solicitud N° 2023-0006107.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de
apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en
100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael
de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes
para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Clase 5:
Insecticidas, fungicidas, nematicidas, herbicidas y otros plaguicidas
microbiológicos, botánicos y químicos para usar en cultivos agrícolas, plantas
en invernadero o en jardines. Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo y
anaranjado. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023793280 ).
Solicitud
N° 2023-0003974.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114,
en calidad de apoderado especial de Luis Gustavo Chavarría Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en
derecho, cédula de identidad N° 206880314; Carolina
Prendas Trejos, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206990692, y Christian Quesada
Porras, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 109150114, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 600
metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha,
Costa Rica; Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de
Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica, y Costa Rica, San José,
Goicoechea, Guadalupe, 300 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de
edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de
apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler
de explotaciones agrícolas; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler
de oficinas para el cotrabajo; análisis financiero; arrendamiento con opción de
compra [leasing]; arrendamiento financiero; asesoramiento financiero en
relación con la fiscalidad; asesoramiento sobre deudas; servicios de bienes
raíces; cobro de alquileres; concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital;
consultoría financiera; consultoría sobre seguros; correduría de créditos de
carbono; corretaje; corretaje [correduría] de créditos de carbono; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de
seguros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en
bolsa; depósito de valores; descuento de facturas [factoraje]; emisión de bonos
de valor; emisión de cheques de regalo; emisión de cheques de viaje; emisión de
tarjetas de crédito; estimación financiera de costes de reparación; estimación
financiera de costos de reparación; estimaciones financieras para responder a
convocatorias de licitación; estimaciones financieras para responder a
solicitudes de propuestas [RFPs]; evaluación
financiera de activos de propiedad intelectual; evaluación financiera de los
costes de desarrollo en relación con las industrias del petróleo, el gas y la
minería; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiación
participativa; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; gestión
financiera de pagos de reembolso para terceros; inversión de capital; inversión
de fondos; investigación financiera; operaciones de cámara de compensación [clearing]; operaciones de cambio; operaciones de cambio de criptoactivos; organización de colectas financieras;
organización de la financiación de proyectos de construcción; pagos en cuotas;
patrocinio financiero; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos
[financiación]; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de
pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios actuariales; servicios
bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de alojamiento
[apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; servicios de
agencias inmobiliarias; servicios de banca móvil; servicios de banco
hipotecario; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; servicios de
depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de depósito en cajas de
seguridad; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de
costes; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos;
servicios de estimaciones fiscales; servicios de financiación; servicios de
fondos de previsión; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios
de pago de jubilaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios
de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; servicios financieros
de agencias de aduana; servicios financieros de correduría aduanera; servicios
inmobiliarios; suministro de información financiera; suministro de información
financiera por sitios web; suministro de información sobre seguros; suscripción
de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros
contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros
marítimos; suscripción de seguros médicos; tasación de antigüedades; tasación
de bienes inmuebles; tasación de joyas; tasación de obras de arte; tasación
filatélica; tasación numismática; tasaciones inmobiliarias; transferencia
electrónica de criptoactivos; transferencia
electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la
tecnología de cadena de bloques; valoración de la madera en pie; valoración de
lanas; verificación de cheques. Clase 41: Academias [educación]; adiestramiento
de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de
interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio
y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo
cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte;
alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de
decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de
equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación
para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de
submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de
escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler
de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material
para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas;
alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler
de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento
físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching
[formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia;
dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y
adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación
musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de
gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por
correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de
campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica
[demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción
[enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje
de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación;
jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición;
microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes;
organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de
competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de
moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de
disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías;
organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos;
organización y dirección de conferencias; organización y dirección de
congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización
y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros
presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y
dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación;
orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación];
orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación];
presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción
de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts;
producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a
disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a
disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de
escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión
profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de
guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes
fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de
espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo;
representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado
[enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y
recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo;
servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios
de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de
caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas];
servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de
clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no
sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de
compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios
de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física;
servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de
estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de
entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías
turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de
jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos
disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios
de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para
eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de
atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques
zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios
de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación
de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios
de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para
personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos];
servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo
por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de
traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos
[espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por
escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de
usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios
de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones
de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación
y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información
sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre
actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro
de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta;
suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de
vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en
línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos
especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos
especializados comerciales [formación]. Clase 45: Acompañamiento en sociedad
[personas de compañía]; alquiler de alarmas de incendio; alquiler de cajas de
caudales; alquiler de cajas fuertes; alquiler de cámaras de videovigilancia;
alquiler de extintores; alquiler de nombres de dominio en internet; alquiler de
prendas de vestir; alquiler de trajes de noche; apertura de cerraduras;
asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación;
asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; asesoramiento personalizado sobre estilismo en
vestuario; asesoramiento sobre el duelo; asistencia para vestir un kimono;
búsqueda de personas desaparecidas; celebración de ceremonias funerarias;
celebración de ceremonias religiosas; concesión de licencias de propiedad
intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];
concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software;
consultoría astrológica; consultoría espiritual; consultoría sobre propiedad
intelectual; consultoría sobre seguridad física; control de seguridad de
equipajes; cuidado de animales de compañía a domicilio; cuidado de niños a
domicilio; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; devolución de
objetos perdidos; elaboración de horóscopos; gestión de derechos de autor;
inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con
fines de seguridad; investigación de antecedentes personales; investigación
genealógica; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la
protección medioambiental; localización de objetos robados; localización y
seguimiento de objetos perdidos; localización y seguimiento de personas;
mediación; moderación de contenidos de foros de discusión [chats] en internet;
monitorización de alertas médicas; organización de reuniones políticas;
organización de reuniones religiosas; planificación y preparación de ceremonias
nupciales; prestación de servicios de asistencia no médica a domicilio para
personas; redacción de correspondencia personal; registro de nombres de dominio
[servicios jurídicos]; servicios de adopción de animales; servicios de agencias
de adopción; servicios de agencias de detectives; servicios de agencias de
puesta en relación social; servicios de agencias de vigilancia nocturna;
servicios de agencias matrimoniales; servicios de agentes judiciales; servicios
de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes;
servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaria; servicios de
auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de auditoría de cumplimiento
reglamentario; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de
cabildeo político; servicios jurídicos en el área notarial y registral;
servicios de cartomancia; servicios de chaperones; servicios de citas;
servicios de clubes de encuentro; servicios de compras personales para
terceros; servicios de conserjería [asistencia personal]; servicios de
contenciosos; servicios de crematorio; servicios de defensa jurídica; servicios
de doulas; servicios de extinción de incendios;
servicios de grupos de presión política; servicios de guardaespaldas; servicios
de guardavidas; servicios de guardias; servicios de inhumación; servicios de
investigación sobre personas desaparecidas; servicios de lectura del tarot para
terceros; servicios de lucha contra el fuego; servicios de mantenimiento del
orden público; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de niñeras;
servicios de paseo de perros; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios de protección de personas; servicios jurídicos; servicios jurídicos
en el área de la propiedad intelectual; servicios de redes sociales en línea;
servicios de reserva de turno en filas de espera; servicios de salvavidas;
servicios de socorristas acuáticos; servicios de solución extrajudicial de
controversias; servicios de tanatopraxia; servicios de vigilancia con dron;
servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de
asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones
por sistemas de televigilancia; servicios de vigilancia jurídica; servicios
funerarios; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos
en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros; suelta de palomas para acontecimientos especiales;
transferencia jurídica de propiedades. Reservas: No se hacen reservas de color.
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023793291 ).
Solicitud
Nº 2023-0003501.—Roberto Portilla Barrantes, cédula de identidad N° 105050620,
en calidad de apoderado especial de Corp Unique Investments USA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N°
3102828973, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Martín, veinticinco metros al oeste de la entrada de la
Iglesia Católica, casa color
café y portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: de los colones: blanco, negro y
turquesa. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023793315 ).
Solicitud Nº 2023-0000409.—María Del Roció Jiménez Echeverria, cédula de
identidad 111740365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lulu y Rex Gourmet
Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en distrito El
Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 este, contiguo a la
Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos
gastronómicos sensoriales temáticos donde se mezcla tecnología y gastronomía, entretenimiento al cliente del restaurante. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023793323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0004982.—Kimberly Karina Martínez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113490362, con domicilio en
Sabanilla, Urbanización Buenos Aires, del Supermercado AM PM 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023788401 ).
Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N°
206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor,
costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).
Solicitud
Nº 2023-0004451.—Rosamira Cordero Méndez,
cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams
Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101875664, con domicilio en:
Alajuela Palmares, Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Súper
Brayka, bodega treinta, Grupo Santamaría,
edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20; 24 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones;
en clase 24: sábanas y en clase
35: venta de colchones y sabanas. Reservas: se reservan los colores
blanco y morado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792147 ).
Cambio de Nombre Nº 158305
Que
Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Sealco Commercial Vehicle Products, INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SEALCO AIR CONTROLS, INC por
el de SEALCO COMMERCIAL VEHICLE PRODUCTS, INC, presentada el día 08 de mayo del
2023, bajo expediente 158305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003450 Registro Nº 141130 SEALCO en
clase(s) 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792395 ).
Cambio de Nombre N° 157702
Que
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de apoderado especial de Sabormex,
Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Sabormex, Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Sabormex, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada
el día 31 de marzo del 2023
bajo expediente 157702. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011- 0001058 Registro N°
211865 CAFÉ GARAT en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— ( IN2023792705 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Proyecto Fuerte Pregón Internacional
Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover principios cristianos y de desarrollo social
e integral en la sociedad, organización de actividades públicas relacionadas con la religión cristiana con el fin de desarrollar y compartir las buenas nuevas de salvación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ramon Rivera,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 191958.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023792383 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790033,
denominación: Asociación Ángela Durán Barquero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 363231.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2023792702 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agrosostenible de Costa Rica Aptas, con
domicilio en la provincia de: San José-León Cortes, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover acciones
sostenibles dirigidas a mejorar las condiciones del sector agroalimentario
mediante soluciones que ayuden a preservar la biodiversidad con desarrollo
social y económico. Mejorar los sistemas, los procesos y las prácticas por unas que sean sostenibles y resilientes,
con transferencia de conocimiento, asistencia, acompañamiento y experiencias
validadas de la mano con el ambiente y el productor. Cuyo representante, será
el presidente: Víctor Manuel Gamboa Monge, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 192844.—Registro Nacional, 26 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792699
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Libertad, con domicilio en la provincia de: San José -San José ,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear propuestas de
políticas públicas con enfoque de derechos humanos que puedan generar impactos
concretos en el goce y ejercicio de estos derechos a personas, grupos y
colectividades, con garantías de igualdad y justicia sobre el fundamento
inherente de la dignidad humana.... Cuyo representante, será el presidente:
Berta Adelma Valle Otero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 58522.—Registro Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023792763 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Anotación
2-158093.—Agroenzymas Retenum S.A.P.I. De C.V. número
de registro 173599, pone en
conocimiento de terceros
que, ante el Registro de la
Propiedad Intelectual de
Costa Rica se está tramitando
la transferencia del nombre
comercial Laboratorios Agroenzymas S.A. De C.V., número
de registro 173599 junto con el
establecimiento. Al amparo de lo dispuesto
en los artículos
69 y 85 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que, dentro del término de
quince días contados a partir
de la primera publicación
de este aviso, se presenten
ante el Registro de la Propiedad Intelectual a hacer valer sus derechos. Suscribe, Lic. Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad número
1-1018-0975, Apoderado Especial para asuntos de propiedad intelectual de Agroenzymas Retenum S.A. De C.V.—Lic. Néstor Morera Víquez,
carné
Nº13853.—( IN2023791778
).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Astellas Pharma
Inc. y National Cancer
Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO
ANTI-TSPAN8/ANTI-CD3 Y ANTICUERPO ANTI-TSPAN8. Un objetivo de la presente
invención es proporcionar un anticuerpo anti-TSPAN8/anti-CD3 específico y un
anticuerpo anti-TSPAN8 utilizable en el tratamiento o prevención en un ser
humano. Se inmunizó un ratón productor de anticuerpos monoclonales humanos con
una célula cancerosa diseminada peritoneal aislada de un paciente, para obtener
un anticuerpo 16B11 y un anticuerpo 16B12 que se unen selectivamente a una
célula cancerosa diseminada peritoneal. Estos anticuerpos eran anticuerpos
anti-TSPAN8 que se unen a la región de las posiciones de aminoácidos 126 a 155
de TSPAN8 y mostraron una fuerte actividad de unión a TSPAN8 expresada en la
célula cancerosa diseminada peritoneal. Además, un anticuerpo biespecífico anti-TSPAN8 (16B11) -anti-CD3 producido sobre
la base de la secuencia de 16B11 exhibió una actividad citotóxica contra la
célula cancerosa que expresa TSPAN8 in vitro, ejerció una acción antitumoral en
ratones portadores de células cancerosas que expresan TSPAN in vivo, y
prolongaron la vida útil de los ratones modelo de diseminación peritoneal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62,
C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi
(JP); Yamajuku, Daisuke
(JP); Tsutsumi, Takeshi (JP); Kusuzaki,
Yuko (JP); Sasaki, Hiroki
(JP); Chiwaki, Fumiko (JP)
y Komatsu, Masayuki (JP). Prioridad: N° 2020-189988
del 16/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO 2022/102768. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0244, y fue presentada a las 11:01:23 del
09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023792242 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
DE INDOL ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON CGAS. La presente revelación se refiere a un compuesto
de Fórmula (I): o a una sal, hidrato, solvato, estereoisómero o tautómero del mismo farmacéuticamente aceptable, donde R1 hasta R8 son como se los
define en este documento, así como también a los métodos para hacerlos y
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P
37/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 491/107; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carcache, David (CH); Gruber, Florian (CH); Guerini, Danilo (CH); Gunzenhauser,
Martin (CH); Heng, Richard (CH); Perruccio,
Francesca (CH); Simic, Oliver (CH) y Spanka, Carsten (CH). Prioridad: N° 63/128,949 del 22/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022137085. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000282, y fue presentada a las 08:21:53 del 21 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792469 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT
denominada CASETE
PARA LA RETENCIÓN DE COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE UN FLUIDO PARA SISTEMA
INYECTOR DE FLUIDO. Un casete para
contener los componentes de la trayectoria de un fluido para un inyector de
fluido puede incluir un cuerpo que define por lo menos un elemento para contener
por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido para el inyector de
fluido; y un miembro conector para conectar de manera removible el cuerpo del
casete al inyector de fluido, el miembro conector conectado de modo operativo
al cuerpo, en donde el miembro conector comprende por lo menos un elemento de
conexión giratorio que sobresale del cuerpo, y en donde cada uno del por lo
menos un elemento de conexión giratorio está configurado para conectarse de
manera removible a un correspondiente receptor del elemento de conexión en el
inyector de fluido de modo tal que el cuerpo tiene movimiento giratorio con
respecto al inyector de fluido entre una primera posición destrabada y una
segunda posición trabada en la que el por lo menos un componente de la
trayectoria de un fluido en el cuerpo del casete está ubicado para conectarse
operativamente a un elemento correspondiente del inyector de fluido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/22, A61M 5/00, A61M 5/14,
A61M 5/145, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan,
Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn,
Michael (US); Haury, John (US); Campbell, Patrick
(US); Naples, Andrew (US); Lee, Randy (US); Caswell,
John (US); Tirone, James (US) y MacNamee,
Katherine (US). Prioridad: N° 63/199,010 del
01/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119837. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000216, y fue presentada a las 11:43:55
del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792792 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 853
Que
el licenciado Néstor Morera Víquez,
apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals, Inc. y Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DE BENZOXABORAL 4-SUSTITUIDOS,
inscrita mediante resolución de las 10:16:26 horas del 12 de agosto de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro
4228, cuyos titulares son: Anacor Pharmaceuticals Inc. y Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, con domicilio en 1020 East Meadow Circle Palo Alto, California 94303; Estados Unidos de América y 980 Great West Road Brentford Middlesex TW8 9GS, Reino
Unido. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023791173 ).
Anotación
de renuncia N° 922
Que
Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Novartis AG solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a Polipéptidos Estabilizados del Factor de Crecimiento
Tipo Insulina, inscrita mediante resolución de las
06:12:19 horas del 11 de junio de 2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4081, cuyo
titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056
Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—1 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023791175 ).
Anotación
de traspaso N° 840
Que Cadent Therapeutics, Inc. solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Cadent
Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA
HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS,
a favor de Novartis AG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 28 de marzo de 2023 y 23
de mayo de 2023, respectivamente. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023792786 ).
Anotación
de traspaso N° 917
Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Corporation solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada Compuestos Tricíclicos Sustituidos como Inhibidores del Receptor del Factor de Crecimiento
de Fibroblastos (FGFR), a favor de Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 25 de mayo de
2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—16 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792789 ).
Anotación
de traspaso N° 779
Que
Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, en calidad
de Apoderado Especial de Continental Family Holdings
LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Continental Family Holdings LLC compañía titular
de la solicitud de la patente
de invención denominada ACCESORIO
DE SECADORA DE PELO, a favor de CONAIR LLC de conformidad
con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—20 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792794 ).
Inscripción
N° 4396
Ref:
30/2023/3336.—Por resolución de las 18:57 horas del
31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE
a favor de la compañía VIASAT, INC., cuyos inventores son: Martin,
Remberto (US); Becker, Donald (US) y Petranovich,
James (US).Se le ha otorgado
el número de inscripción 4396 y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B
7/204.Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes,
31 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023792568 ).
Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos
patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se
titula PLANOS ELÉCTRICOS DEL PROYECTO
APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan los
diferentes circuitos que componen las instalaciones eléctricas, así como
materiales y dispositivos existentes. Los derechos morales le corresponden a Rónald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino
de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de
San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de
San José, José Pablo Hernandez Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683,
expediente 11395.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Registro Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023792559 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Corporación Vikrols
Sociedad de Responsabilidad limitada,
cédula jurídica 3 102 854242 ,
solicita la inscripción de
sus derechos patrimoniales en
la Obra Literaria, folleto, divulgada e individual
que se titula RECURSOS DIDACTICOS DIGITALES
VIKROLS VIANNEY SALAZAR CERDAS. Es un proyecto de
material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés, de primaria. Los derechos morales son de Vihanney Lyly Salazar Cerdas,
mayor, soltera cédula 7 192 645, vecina
de Pococí, Guápiles, Toro Amarillo
170 metros norte del Super la Familia, casa color
crema Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11606.—Curridabat, 15
de mayo de 2023.—Registradora.
Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2023789662 ).
Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra
Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO
APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan gráficamente los
elementos estructurales de la obra, así como su interpretación. Especifica los
materiales, parámetros del diseño, longitudes, describe la planta estructural
de fundaciones, la planta estructural de entrepisos y la planta estructural de
techos. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth
Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio
Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños
Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo
Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°6683. Expediente 11393.—Curridabat, 28
de junio de 2023. Licda. Giovanna Mora Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2023792557 ).
Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos
patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula: PLANOS
MECÁNICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos
detallan según la planta y niveles de la estructura. de igual forma describen
las plantas de agua potable, aguas negras y aguas pluviales de la edificación.
Describen la locación de las aguas de registro, tanques bocas de limpieza,
coladeras para drenaje, bajantes y conexiones. Los derechos morales le
corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor,
casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor,
casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado,
ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández
Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11394.—Licda.
Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023792560 ).
Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102532681, solicita
la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos),
divulgada y por encargo que se titula que se titula PLANOS DE MOVIMIENTOS DE
TIERRA Y MUROS DE RETENCIÓN DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIU.
Los planos desarrollan elementos de los movimientos de tierra y muros de
retención de la obra, así como su interpretación. Los derechos morales le
corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor,
casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor,
casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado,
ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernandez Soto, mayor,
soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N°
11391.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023792562 ).
Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102532681, solicita la
inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos),
divulgada y por encargo que se titula PLANOS ARQUITECTÓNICOS DEL PROYECTO
APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan de las diferentes
vistas que tendrá el proyecto, la distribución de los espacios, el diseño de
las edificaciones, los detalles del inmueble, las medidas de cada una de las
estructuras que forman parte del inmueble, así como de las áreas comunes del mismo.
Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth
Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio
Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños
Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo
Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11390.—Curridabat, 28
de junio del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registrado.—1 vez.—( IN2023792567 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Aviso
Nº 008-2023.—Delimitación de la zona pública correspondiente a la Ría del río Cabo Blanco en los distritos
05º Paquera y 04º Lepanto, cantón
01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General
de la Administración Pública
de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley
Nº 8905 Reforma del artículo
2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la Ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de
la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28
de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que
mediante Ley Nº 8905 se establece
el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley Nº 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que
la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera
permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4°—Que
en el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del 28 de junio del 2011, se establece en el
artículo 18 que para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, mismas que se indican en los artículos
19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto
con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del
30 de marzo del 2007, el cual, entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se
ha oficializado…”.
6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; mientras
que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
7°—Que
la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita
la correcta delimitación de
la zona pública a los efectos de la elaboración de
planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que
la información digital georreferenciada
sobre delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el
IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT).
9°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N°7841-P Reglamento
a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT
Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección
cartográfica asociada,
CRTM05, y c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre.
10.—Que
el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, establece
que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará
en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que
el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece
que la “Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en
La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre
del 2011, establece entre sus objetivos
“Identificar dentro de
la Zona Marítimo Terrestre aquellos
terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del
Estado (PNE).”
13.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el Punto III.-Competencias
para la delimitación y certificación
establece que “La clasificación
de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a
las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos para
que clasifiquen los bosques,
terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales)
y humedales.
La
validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La
ubicación y delimitación de
las áreas del Patrimonio
Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.”
14.—Que
el artículo 69 de la Ley
N°276 Ley de Aguas del 27 de agosto
de 1942 y sus reformas, dispone en
lo de interés que: “Por zona marítima
se entiende el espacio de las costas de la
República que baña el mar en su flujo
y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros,
contados desde la línea que marque la marea alta. Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables
o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos
metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta…”
15.—El
Instituto Geográfico Nacional utilizó
la metodología de Delimitación
de Digital Georreferenciada, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la Ría
del Río Cabo Blanco, en el distrito 05º Paquera y el distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia
06º Puntarenas.
16.—Que
mediante el oficio ACT-OR-DR-086-2023 de fecha
25 de enero de 2023 suscrito
por el Nelson Marín Mora,
Director del Área de Conservación
Tempisque (ACT) se hace entrega del el alcance de la Ría del
Río Cabo Blanco, ubicado en
el distrito 05º Paquera y el distrito
04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, según
el oficio ACT-OSRPL-050-2023
de fecha 16 de enero de
2023 que presenta la delimitación
de Ría del Río Cabo Blanco objeto
del presente Aviso.
18.—Que
el Instituto Geográfico
Nacional realizó la delimitación
de ambas márgenes del sistema
estuarino dictaminado por ACT, mediante el informe denominado
INFORME DE REVISIÓN TÉCNICA PARA LA PUBLICACIÓN DE DELIMITACIÓN
GEORREFERENCIADA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA RÍA DEL RÍO CABO BLANCO bajo el número de informe
DIG-TOT-INF-069-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
17.—Que
la delimitación cuenta con
aval técnico interno conforme al informe de Revisión Técnica mediante el informe denominado
INFORME DE REVISIÓN TÉCNICA PARA LA PUBLICACIÓN DE DELIMITACIÓN
GEORREFERENCIADA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA RÍA DEL RÍO CABO BLANCO bajo el número de informe
DIG-TOT-INF-069-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional y, de conformidad a lo delimitado acorde oficio ACT-OSRPL-050-2023
de fecha 16 de enero de
2023 rubricado por el señor Pedro Andrey Rojas
Chaves, Jefe a. í Oficina Subregional Paquera-Lepanto del Área de Conservación Tempisque.
18.—Que
el artículo 140 de la Ley
N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—El
Instituto Geográfico Nacional utilizó
la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en la Ría
del Río Cabo Blanco, ubicado en
los distritos 05º
Paquera y 04º Lepanto, cantón
01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas con base
en el oficio
ACT-OR-DR-086-2023 de fecha 25 de enero de 2023 suscrito por el Nelson Marín Mora,
Director del Área de Conservación
Tempisque (ACT).
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la Ría
del Río Cabo Blanco corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremo “aguas arriba” definido
por ACT, se indican en el sistema de proyección
cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05, como sigue:
Ría
Río Cabo Blanco
Punto Final de Ría |
ESTE |
NORTE |
Ría |
391732,65 |
1098807,66 |
3º—Que
los sectores en las cercanías del Río Cabo
Blanco, que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
4º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la Ría del Río Cabo Blanco distritos
05º Paquera y 04º Lepanto, cantón
01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas han quedado registrados
en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías.
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en Curridabat, San José 28
de junio de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
443487.—( IN2023792664 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRESSIA YALILA ELIAS ORTIZ,
con cédula de identidad N°800920487, carné N°27319. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de junio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°180065.—1
vez.—( IN2023792281 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0634-2023. Expediente
11296.—Sociedad de Usuarios
de Agua Asentamiento El Tigre, solicita
concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023792994 ).
ED-0638-2023.—Exp. N° 24391.—Carlos María
Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de
Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023793044 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Exp. 13539.—Cafetalera De
Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 23 litros por
segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial -
beneficiado. Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047
).
ED-UHTPNOL-0019-2023.—Expediente
N° 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo GA-358, en finca de en Belén
de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico
- piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 / 371.738, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023793182 ).
ED-0635-2023.—Expediente
N° 24387.—Cruztamar de
Colorado Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023793282 ).
ED-0510-2023.—Expediente
3989.—Carlos Luis, Barrantes
Barrantes solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del Río
Molino, efectuando la captación en finca de Elida Barrantes Carvajal en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios.
Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).
ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio
Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023793293 ).
ED-0619-2023.—Expediente N° 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria
Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
3 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023793357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0539-2023.—Expediente N° 11775P.—Greenstesd
Sur S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2323 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.350 / 511.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2023792767 ).
ED-0644-2023.—Expediente N° 14690P.—Corporación Retana Diez Inc. Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CZ-171 en finca de El Mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
204.112 / 384.970 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023793426 ).
ED-0762-2020.—Exp. N° 20564PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2.3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 217.500/407.119 hoja Venado. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2023793550 ).
ED-0642-2023.—Expediente N° 24394.—Fish Whistle Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.169 /
559.374 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023793590 ).
ED-0341-2023.—Exp
6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S.A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793612
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0648-2023.—Exp.
24395.—Karen Guiselle Pereira Pereira,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando
la captación en finca de
Jorge Andrés Álvarez Brenes en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023793710 ).
ED-0649-2023.—Exp. 24396.—Pereira &
Streets Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Caballeriza, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico.
Coordenadas 219.901 / 568.551 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023793712 ).
N°
5695-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 164-2023.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, correspondiente al proceso electoral 2022.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-466-2023 del 14 de junio
de 2023, recibido en el buzón de correo
electrónico de la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:57 horas
de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal
Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados
de la liquidación de gastos
de campaña presentada por el partido
Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica
N° 3-110-051854, así como el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2023
del 11 de mayo de 2023, elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
“el Departamento”) y denominado: “Informe relativo
a la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), correspondiente
a la campaña electoral presidencial
2022” (folios 1 a 61).
2º—Por
auto de las 09:15 horas del 16 de junio de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran
sobre el informe rendido por el DFPP, si
así lo estimaban conveniente (folio 62).
3º—Por oficio N° TAS-102-2023 del 20 de junio
de 2023, recibido en la Dirección General del Registro
Civil a las 10:07 horas del día siguiente, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con lo resuelto y que no existían objeciones en relación
con el informe referido (folio 65).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra
Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia,
ha resaltado la importancia
y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:
IV.-
Finalidad de la contribución
estatal de los partidos políticos.
La previsión constitucional
sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo
98 constitucional, y responde
a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema
democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El
financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como regla
de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un
factor crucial de equidad en
la justa electoral, pues brinda apoyo económico
a los partidos en los gastos
electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones. Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el
proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral;
la de paliar la incidencia
del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y
con presencia permanente en la vida colectiva
de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
En
atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del
Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “el Departamento”),
para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) En resolución
N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero
de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones
del 6 de febrero de 2022 en
la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 72 y 73).
b) Por resolución
N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril
de 2022, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96 (folios
74 a 78).
c) Por
resolución N° 5515-E10-2023 de las 09:30 horas del 26
de junio de 2023, en la que
se conoció la liquidación
de gastos permanentes para el periodo octubre-diciembre
de 2022, el Tribunal definió
que las reservas para gastos
permanentes del PLN quedarían
conformadas por ¢996.402.986,60, de los cuales ¢703.863.219,80
corresponden al rubro de organización y ¢292.539.766,80
al de capacitación, aunque
se debe tomar en consideración que esa resolución no ha adquirido firmeza y se encuentra en el
periodo durante el cual el
PLN podría formular impugnaciones
(ver resolución agregada a folios 84 a 89).
d) El PLN presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña
electoral presidencial 2022, por
un monto de ¢4.902.452.727,02; sin embargo, el Departamento y la Dirección aseguraron haber revisado gastos por la suma de ¢4.902.452.730,91 (folios
2, 5 vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto, 16 vuelto, 22, 23 vuelto y 25).
e) En la resolución
N° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, este Tribunal le
reconoció al PLN, la suma
de ¢2.433.317.965,26
como gastos válidos y comprobados, producto de la revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña
electoral de 2022 (folios 66 a 71 vuelto).
f) Una
vez efectuada la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
total de ¢4.720.865.011,02 (¢2.433.317.965,26 que se reconocieron en la resolución N° 0596-E10-2023
y ¢2.287.547.045,76 que se recomendaron reconocer en el
oficio DGRE-466-2023 y el informe técnico
DFPP-LP-PLN-03-2023) correspondientes a gastos electorales (folios 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 7 vuelto, 13 vuelto, 14, 14 vuelto, 16 vuelto, 23 vuelto y 27 vuelto).
g) El
PLN realizó dos emisiones
de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00 (¢3.400.000.000,00
para la serie A y ¢1.000.000.000,00
para la serie B), los cuales fueron cedidos
en su totalidad
al fideicomiso suscrito con
el Banco BCT y la fiduciaria
COFIN S. A. (folios 7, 16 y 28).
h) El PLN no solicitó
financiamiento anticipado
para la campaña electoral citada
(folio 27 vuelto y véase la
resolución N° 0596-E10-2023).
i) El PLN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 8, 17 y 28).
j) El PLN cumplió
satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo
135 del Código Electoral (folios 8, 17 y 28 y consulta efectuada
por el Tribunal Supremo de Elecciones en la dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).
k) El PLN se encuentra
al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 8, 17, 28 y 90).
l) El PLN concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 8, 10, 28 y 17).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los
partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del
gasto, al indicar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo
para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Sobre la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el oficio emitido
por la Dirección y el informe técnico
rendido por el Departamento. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 65, el PLN expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación
con el informe técnico N° DFPP-LP-PLN-03-2023 del 11 de mayo de 2023, trasladado en el
oficio N° DGRE-466-2023 del 14 de junio
de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.990.196.636,96, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el
PLN, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje
del 83% de ese monto para satisfacer
gastos propiamente electorales, un 15% para atender gastos de organización y un 2%
para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las
sumas de ¢4.971.863.208,68, ¢898.529.495,54 y ¢119.803.932,74.
En
el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por un monto
de ¢4.902.452.727,02;
sin embargo, el Departamento
y la Dirección indican haber
revisado gastos por la suma de ¢4.902.452.730,91 (folios
2, 5 vuelto, vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto y 16 vuelto). Parte de ese monto ya fue
revisado y aprobado en la resolución N° 0596-E10-2023
de las 11:00 horas del 1.° de febrero
de 2023, donde este
Tribunal le reconoció al PLN, la suma
de ¢2.433.317.965,26.
En
esta resolución el Tribunal Supremo de Elecciones
dispone el reconocimiento adicional de gastos al PLN por la suma de ¢2.287.547.045,76, tal y como se contempló
en el oficio
N° DGRE-466-2023 y el informe
técnico N° DFPP-LP-PLN-03-2023. De esta forma, el PLN consiguió comprobar gastos por la suma
de ¢4.720.865.011,02
producto de su participación en la campaña electoral nacional de
2022.
De
esta manera, se genera un remanente no reconocido de ¢250.998.197,66, que en su totalidad
será distribuido entre las reservas para atender gastos permanentes de organización y capacitación. De esta manera, se sumarán ¢221.468.997,93 a la reserva de organización y ¢29.529.199,72 a la de capacitación.
VII.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho
probado c.) de esta resolución, actualmente el PLN cuenta con una reserva total para gastos permanentes por un monto de ¢996.402.986,60; de este, la suma de ¢703.863.219,80
corresponde al rubro de organización y ¢292.539.766,80
al de capacitación. Tal y como
lo estipula el artículo 107 del Código Electoral esa
suma podría acrecer de acuerdo con la previsión estatutaria efectuada por la agrupación para atender esas erogaciones, a partir del remanente no reconocido de su liquidación de gastos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.990.196.636,96
que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el
PLN, esta agrupación política definió en su estatuto
un porcentaje del 83% de ese monto
para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de ¢4.971.863.208,68, al tiempo que destinó un 15% para gastos de organización, esto es ¢898.529.495,54, y 2% para satisfacer
sus gastos de capacitación,
lo que equivale a ¢119.803.932,74.
Por ende, según lo determina el artículo 107 del Código
Electoral, procede sumar a
la reserva total de ¢996.402.986,60,
el monto de ¢250.998.197,66, ya que en este caso
la totalidad del remanente
no reconocido es susceptible de acrecentar
las reservas partidarias, como resultado de la aplicación
de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada la operación matemática correspondiente,
de los ¢250.998.197,66
que constituyen el remanente no reconocido, ¢221.468.997,93 irán a la reserva de organización y ¢29.529.199,72 a la de capacitación, de
esta manera, la nueva reserva del PLN para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por un monto total de ¢1.247.401.184,26, del cual, aplicando los porcentajes
definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, la reserva para gastos de organización quedaría constituida por ¢925.332.217,74 (producto de la suma de ¢703.863.219,80
y ¢221.468.997,94); asimismo, la reserva para hacer frente a los gastos
de capacitación quedaría constituida por ¢322.068.966,52 (suma de ¢292.539.766,80 más ¢29.529.199,72).
Así, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional deben mantener en reserva la suma
de ¢1.247.401.184,26
en favor del PLN, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento,
al procedimiento de liquidaciones
trimestrales establecidas en el artículo
107 del Código Electoral.
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral), omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral o incumplimiento del proceso
de renovación democrática
de las estructuras partidarias.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social efectuada por
el Tribunal Supremo de Elecciones,
el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 8, 17 y 90).
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 8 y 17).
c) El PLN ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 8
y 17 y consulta en la dirección
electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).
d) El PLN concluyó
por completo su proceso de renovación
democrática de estructuras internas, las cuales se encuentran vigentes (folios 8, 10
y 17).
IX.—Sobre
gastos en proceso de revisión. Debido a que con el oficio N° DGRE-466-2023 y el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2023
ha concluido la revisión de
los gastos de campaña liquidados por el PLN, al no haber más gastos
en proceso de revisión, este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
X.—Sobre el monto a girar.
Del resultado de la segunda
y definitiva revisión de la
liquidación de gastos de campaña presentada por el PLN procede
reconocer la suma de ¢2.287.547.045,76. De ese monto, se girará al tenedor de los certificados de cesión series A y B la suma de ¢1.966.682.034,74 (debe recordarse que del monto de ¢4.400.000.000,00 emitidos en certificados de cesión de la contribución estatal -¢3.400.000.000,00
de la serie A y ¢1.000.000.000,00
de la serie B- ya se ordenó el pago
de ¢2.433.317.965,26 en la resolución N° 0596-E10-2023
de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, con lo
cual tenemos que para saldar la deuda con el tenedor de los
certificados resta girar la suma de ¢1.966.682.034,74 indicada), mientras que al PLN se le girará mediante depósito en la cuenta bancaria
señalada para esos efectos la suma de ¢320.865.011,02.
XI.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a
la audiencia conferida por
la Magistrada Instructora, actuando en nombre
de la agrupación política subrayó: “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo.”
La
respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
que permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio N°
DGRE-466-2023 y los resultados
del informe técnico
DFPP-LP-PLN-03-2022.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria, importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PLN a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
procede reconocer al partido Liberación
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma adicional de ¢2.287.547.045,76 (dos
mil doscientos ochenta y siete quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la segunda
y definitiva revisión de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso
electoral 2022. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional girar:
a) al titular de la emisión de certificados
de cesión de la contribución
estatal series A y B efectuada
por esa agrupación
política la suma de ¢1.966.682.034,74
(mil novecientos sesenta y
seis millones seiscientos ochenta y dos mil treinta y
cuatro colones con setenta
y cuatro céntimos) y b) al partido
Liberación Nacional la suma
de ¢320.865.011,02 (trescientos
veinte millones ochocientos sesenta y cinco mil once colones con dos céntimos); se informa a las autoridades de la Tesorería Nacional y del Ministerio
de Hacienda que ese monto debe
ser depositado en la cuenta corriente N° 001-0270996-1
vinculada a la cuenta IBAN
N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre
de esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma
de ¢1.247.401.184,26 (mil doscientos
cuarenta y siete millones cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. En virtud de lo dispuesto en el
considerando XI de esta sentencia, se declara en firme este
fallo. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023792443 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Victoria Madrid de Zelaya, hondureña, cédula de
residencia 134000142609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
2961-2023.—Alajuela, al ser las 13:32 del 14 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789338 ).
Geraldine Vanesa María Mavare Márquez,
venezolana, cédula de residencia
186200690614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente 3488-2023.—San José al ser las 9:36
del 03 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023792876 ).
Félix
Moisés
Arroliga Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812699232, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3427-2023.—San José, al ser las
1:47 del 28 de junio de 2023.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792958 ).
Emiliano del Socorro Herrera Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815987819, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3242-2023.—San José, al ser las 7:25 del 4 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023793095 ).
Estudio
de Mercado: Actualización del software
administrador
de recicladores de efectivo
modelo
RBG208i con su respectivo soporte consultivo, preventivo, correctivo y evolutivo
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Freddy Miranda Téllez frmiranda@bancobcr.com
Alejandro Zúñiga
Bolaños alezuniga@bancobcr.com
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 444941.—( IN2023793577
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0648-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-02-0024 |
Polimixina B 500 000 U.I. Polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla. |
Versión CFT 92301 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-3680 |
Fenitoina sódica 50 mg / mL.
Solución Inyectable. Frasco ampolla o ampolla con 5 mL. |
Versión CFT 22704 Rige a partir de su publicación |
1-10-12-3820 |
Concentrado de complejo de protrombina humana (expresado como 500 a 600 UI de
Factor IX). Concentrado liofilizado
estéril para solución inyectable. Frasco ampolla o Complejo de protrombina humana (expresado como 500 UI de Factor
IX). Polvo liofilizado
para solución inyectable.
Frasco ampolla. |
Versión CFT 02807 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3315 |
Citarabina 500 mg. Polvo liofilizado. Frasco ampolla o Citarabina 500 mg. Solución inyectable. Frasco ampolla con 10 mL. O Citarabina
500 mg. Solución inyectable.
Ampolla con 10 Ml o Citarabina 500 mg. Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL. |
Versión CFT 86704 Rige a partir de su publicación |
1-11-33-0004 |
Polietilenglicol 3350. Granulado para solución oral. Envase con 300 gramos. |
Versión CFT 95600 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0142 |
Tocilizumab 162 mg/ 0,9 mL. Solución para inyección subcutánea Jeringa precargada con 0,9 mL. Dosis única. |
Versión CFT 88601 Rige a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 443851.—( IN2023793655 ).
Dirección de Calidad
El
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a través de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
Productos
Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones.
La
oficina de la Secretaría
del ORT, sita 400 m al este
del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de
Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión
digital de la propuesta de reglamento
técnico se encuentra
disponible en las direcciones
http://www.meic.go.cr o
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp
o bien se puede solicitar
al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.
La
consulta pública nacional e
internacional iniciará el 14 de julio y finalizará el 14 de setiembre de 2023, para lo cual
se otorgará un plazo de 60
días naturales, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones
y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.
MEIC
Luisa María Díaz Sánchez, Directora—1 vez.—O.
C. N° 4600072164.—SolicitudN° 441263.—( IN2023793259
).
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N°
12.649, artículo 9º, celebrada el 20 de junio del 2023, en el cual
acordó 1) aprobar la actualización del Código de Conducta
del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Razón
de ser de nuestro Código
1.1
Introducción. El Conglomerado
Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.
El
propósito de este Código
es: Definir los principios
y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes del CFBNCR.
1.2
Definiciones
Conflicto de intereses:
Situaciones en las que el juicio y conducta
de un individuo, por un interés
particular, compromete su
objetividad e imparcialidad
y pueden afectar su integridad.
Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.
Parte interesada:
Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.
Difamación: Información
negativa que se dice en público o se escribe de una
persona en contra de su buen nombre, su
fama y su honor, especialmente cuando es falsa.
1.3
Alcance: El presente
Código es de aplicación obligatoria
para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y
para quienes integren como miembros independientes
los comités de apoyo a las Juntas Directivas y
la Administración.
1.4
Marco Regulador: Este Código se rige por las normas
establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.
CAPÍTULO II
Los pilares
de nuestra ética
2.1
Valores Organizacionales
de: Los valores o creencias
fundamentales del BN son:
• Colaboración
• Escucha
• Innovación
• Negocios sostenibles y responsables
2.2
Principios Éticos
del CFBNCR:
• Respeto
a la dignidad, igualdad y diversidad de las personas: Comportamiento
respetuoso y equitativo, por cualquier medio (manifestaciones personales, redes
sociales, afiliación a grupos) en el
que tengan cabida actitudes discriminatorias y que violenten principios básicos de derechos humanos, libertades individuales por razón de género,
origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes en general.
• Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa
aplicable1 a las actividades y operaciones
de todas las entidades que conforman el CFBNCR.
• Objetividad profesional: Decisiones
y actuaciones rectas que no
aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones
que conlleven a un conflicto
de interés que pueda cuestionar la integridad de un integrante del CFBNCR.
• Lealtad: Debemos
ser leales a la Institución,
así como respetar y vivir los valores y principios
éticos enunciados en este Código, anteponiendo los objetivos del CFBNCR a los intereses personales o de terceros dentro del marco regulatorio correspondiente. En ese sentido
se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.
• Rectitud: Debemos
actuar con integridad y con
transparencia tanto en el ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos de la Institución que le son confiados.
Por lo cual, contamos con
cero tolerancia al fraude y
prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.
CAPÍTULO III
Nuestro
comportamiento
3.1
Conductas Inaceptables
3.1.1 No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.
3.1.2 Ejecutar actividades delictivas o bien que
se aparten del principio de legalidad
administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño
de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.
3.1.3 El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del
CFBNCR o en jornada laboral.
3.1.4 El consumo de
tabaco dentro de las instalaciones
del CFBNCR.
3.1.5 Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.
3.1.6 Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a
nivel interno o externo.
3.1.7 Los integrantes
del CFBNCR no deberá ubicarse
en el Nivel 3, de la
Central de Información Crediticia
de la SUGEF, la clasificación de una
persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo
Humano y Salud Organizacional
sobre el mismo y su ejecución.
3.1.8 Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos
al estricto desempeño de actividades laborales.
3.1.9 Incumplir controles y directrices en materia de seguridad de la información o ciberseguridad.
3.1.10 Acceder, divulgar información del CFBNCR, en contra
de las normas y lineamientos
institucionales establecidos
en la materia.
3.1.11 El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.
3.1.12 La difusión mediante el uso
de redes sociales u otro
medio de comunicación, de cualquier
material o información ajena
a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores,
clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).
3.1.13 Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes,
partes interesadas y competidores del CFBNCR.
3.1.14 No atender con
diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.
3.1.15 Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el
mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.
3.1.16 Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio,
video, texto) que pertenezcan
al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos
de autor.
3.1.17 Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones
de carácter personal.
3.1.18 Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses
del CFBNCR.
En
el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y normativa
conexa:
3.1.19 Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición
de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su
cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad.
Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición
realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.
3.1.20 No informar al público, en el
menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia,
de la existencia de factores,
hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio
de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública
por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia
y esta resolverá.
3.1.21 Provocar, en beneficio propio
o ajeno, una evolución artificial de los precios.
3.1.22 Multiplicar las transacciones innecesariamente y
sin beneficio para el cliente.
3.1.23 Atribuirse valores a sí mismos
o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los
hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.
3.1.24 Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés
económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan
ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
3.1.25 Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en
los mercados de valores.
3.1.26 Utilizar los valores cuya
custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares de dichos valores.
3.1.27 Cuando por cuenta propia
realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual trabajan.
3.1.28 En caso de realizar una operación
por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.
3.2
Conflictos de interés
3.2.1 Los integrantes
del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución. Los supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses, obedecen a alguna
circunstancia que compromete
la prestación imparcial de
un servicio.
3.2.2 Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:
3.2.3 No se deberá participar, referir o influir en la autorización,
aprobación o ejecución de transacciones y servicios con
personas físicas o jurídicas
donde exista algún tipo de afinidad
familiar, comercial o económica;
así como tampoco en las gestiones internas administrativas.
3.2.4 Será obligación revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.
3.2.5 Será obligación revelar y reportar al superior jerárquico las relaciones de afinidad
y consanguinidad hasta tercer
grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia,
en una relación
de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los
funcionarios involucrados.
3.2.6 No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún
tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier
otro público en general Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.
3.2.7 En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.
3.2.8 Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o
para terceras personas.
3.2.9 Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.
3.2.10 Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del
CFBNCR que comprometan o en
cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.
3.2.11 Cualquier otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la
imagen o intereses del CFBNCR sus partes
interesadas e integrantes.
3.3
Restricciones a la participación
en organizaciones sociales. Los integrantes del
CFBNCR que conforman la Administración
Superior y la Fiscalización Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración Superior del CFBNCR está
compuesta por el Gerente General del Banco, Subgerentes Generales, Director Jurídico y Gerentes de subsidiarias, y la Fiscalización
Superior por el Auditor
General y el Subauditor
General.
Asimismo, tratándose
de tales asociaciones o cooperativas,
todos los integrantes del CFBNCR deberán
ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario
y la confidencialidad de la información
de los clientes, así como de los
productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento
en la atención de sus funciones.
En
las relaciones comerciales
con dichas organizaciones,
se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un
conflicto de interés ni comprometan la imagen institucional, en igualdad de condiciones a las que
se tengan establecidas para
los clientes del CFBNCR.
3.4
Asignación de responsabilidad
y nulidades. Constituirán
falta grave, con la consecuente
asignación de responsabilidades
en el orden
civil, disciplinario y penal, según
corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado,
promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición
de funcionario para beneficiar
de forma indebida al particular que
representa.
De
igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si
existen elementos para anular los actos
y negocios celebrados, de conformidad con la normativa
legal vigente.
3.5
Deber de abstención.
Los integrantes del CFBNCR deberán
abstenerse de conocer,
resolver o emitir recomendaciones
en los casos
en los cuales
tengan un interés directo en el
resultado, así como en los
casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede
administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra
circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo
negocio jurídico.
3.6
Procedimiento para ejercer
el deber de abstención. El empleado en quien concurra
una causal de abstención o
un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si
estima o no procedente la respectiva causal.
En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento
del caso al empleado para
que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a
otro empleado o podrá resolver directamente sin
mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno
de sus integrantes la resolverán
los restantes miembros. Si la causal comprendiera
a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato.
Tratándose de asociaciones
o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR, las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros
de la Administración Superior.”
CAPÍTULO IV
Del régimen sancionatorio
en el CFBNCR
4.1.
Incumplimiento del Código: El incumplimiento del presente
Código de Conducta, se encuentra
sujeto a penalidades2 y sanciones
que van desde un apercibimiento
verbal o escrito, sanciones
administrativas, hasta el despido sin responsabilidad
patronal, con responsabilidades civiles
o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.
4.2.¿Cómo denunciar? Será
deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.
Las
denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el
canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.
El
procedimiento PR12GC01 Gestión
de denuncias, define los lineamientos para la recepción, análisis, trámite y seguimiento de las denuncias que
son presentadas, por parte de ciudadanos o funcionarios, ante posibles actos de corrupción y/o eventuales faltas a este código de conducta, de funcionarios de la
Alta administración, funcionarios
de la Alta Administración de subsidiarias,
funcionarios bajo el Régimen de Confianza, Directores de Juntas Directivas y
otros a criterio de la
Junta Directiva General.
Es
deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.
4.3.
Investigación. Será responsabilidad del integrante
del Conglomerado que reciba
una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la
que deberá realizarse con
la mayor brevedad para proceder
según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso
de las Subsidiarias del CFBNCR.
V.—Vigencia y actualización
de este Código. El presente
Código comenzará a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
El
Código de Conducta se revisa
al menos anualmente para determinar si procede
algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que impacten su contenido, donde
se estipule qué artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco
Nacional de Costa Rica y de cada una
de las subsidiarias.
Este
Código fue aprobado por Junta Directiva General en el artículo
Art. 9°, Sesión 12.649, celebrada
el 20 de junio del 2023.
2)
Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el
artículo 13.°, numeral 1), sesión 12.603 del 16 de agosto
del 2022, en el que se aprobó la última modificación al Código de Conducta
del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica.
La
Uruca, 27 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 442841.—( IN2023792446 ).
Que
mediante sesión ordinaria 012-2023 del 27 de junio
de 2023 del Comité Director del Fideicomiso
Banco de Costa Rica – IMAS – BANACIO 073-2002, se adoptó
mediante acuerdo N° 119 se adoptó derogar el Reglamento de Organización de los Procesos de Contratación Pública del Fideicomiso Banco de
Costa Rica–IMAS–BANACIO 073-2002, aprobado en sesión ordinaria
003-2023 de fecha 08 de febrero
del año 2023.
Especialista de Fideicomisos.—Silvia
Gómez Cortés.— 1 vez.—( IN2023792609 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Concejo
Municipal
El
honorable Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo Nº11, tomado en la sesión ordinaria
159-2023, celebrada el 18
de mayo del 2023, acuerda:
“Acuerdo Nº11: El honorable Concejo
Municipal de Tarrazú con fundamento
en el dictamen 003-2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora
legal, la señora Milagro Navarro Vargas, promotora social y la Ing. Yenifer
Mora Mora, directora del Departamento de Gestión Vial
Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, acuerda lo siguiente:
Deróguese el
“Reglamento de Comités de caminos de la Municipalidad de Tarrazú”,
aprobado mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014, celebrada el 19 de febrero del 2014, y se aprueba el “Reglamento de Comités de caminos de la
Municipalidad de Tarrazú”, quedando
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COMITÉS DE
CAMINOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Artículo 1º—Naturaleza
de los comités de caminos. Los Comités
de Caminos son órganos auxiliares
de la Municipalidad que en forma voluntaria
apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal, en el momento en que la Municipalidad y
el Departamento de Gestión Vial lo requieran.
Artículo 2º—Objetivos
de los Comités de Caminos.
Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la
Red Vial Cantonal, en función
de las necesidades presentadas
y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u
otros entes competentes.
Artículo 3º—Nombramiento
de los Comités de Camino.
Los Comités de Caminos serán
integrados por vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se encargan de elegir aproximadamente a cinco representantes quienes serán la Junta Directiva compuesta por los
siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia,
secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto. Elegidos sin distinción de género, religión y sexo. Adicional en caso de una
votación empate, el presidente tendrá
doble voto.
En
los nombramientos no se permite, elegir personas que no estén de forma presencial en la asamblea, ser elegidas por llamada
telefónica, ser elegidas
sin consentimiento de la persona o cuando no haya quórum, así como
realizar asambleas en reuniones improvisadas.
Artículo 4º—Investidura
del comité de caminos y vigencia. El comité
de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días hábiles, por el Concejo
Municipal de Tarrazú a petición
del Departamento de Gestión
Vial. Tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 5º—Renuncia,
destitución y sustitución.
Los y las miembros (as) del comité
de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo,
debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia
ante la Junta Directiva. De igual
forma podrán ser destituidos,
por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo
que corresponda y contra lo cual
procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
ante la asamblea general de vecinos,
que se convocará para tal efecto. Se convocará a Asamblea para sustitución.
Artículo 6º—Relaciones
de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia
de la Asociación de Desarrollo Integral, de la
Municipalidad, del Concejo de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos. El órgano máximo de representación es la Asamblea
General de Vecinos.
Artículo 7º—Funciones
y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Gestionar la colaboración con la Asociación de
Desarrollo Integral.
2. Promover buena comunicación con la comunidad y municipalidad. Organizar, trabajar, trasladar y guiar el material que se coloque en el camino.
3. Coordinar con
el Departamento de Gestión Vial, los procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la municipalidad
para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento
y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
4. Servir de
enlace entre el Departamento
de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad,
cooperativas, asociaciones,
fundaciones, empresas, así como con cualquier
otro ente u órgano interesado y competente en materia
vial.
5. Fiscalizar los proyectos viales
ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Tarrazú y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción;
para ello coordinará con el Departamento de Gestión Vial.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes
correspondientes ante la asamblea
general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados
también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos,
palas, machetes), entre otros.
El origen y administración
de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Inspeccionar, documentar e informar a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento
de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas para el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el
Cantón de Tarrazú.
10. Realizar y promover actividades de mantenimiento manual como descuaje de ramas, limpieza de rondas, limpieza de cunetas, bacheo manual, limpieza de alcantarillas, entre otras actividades.
11. Coordinar con
la municipalidad la planificación
y ejecución de las obras
(mano de obra y materiales).
Artículo 8º—Organización
y Funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité
de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida
el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses
a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará
las actividades, plazo para
ser ejecutadas y responsables.
Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores,
en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en
que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado
por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Entregar, toda la documentación y recursos en su
poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.
Artículo 9º—Funciones
de la Presidencia.
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.
3. Firmar con la
secretaría la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros
el plan de trabajo y el informe anual
de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual
de labores a la asamblea
general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
9. Dirigir e impulsar al grupo a nuevas iniciativas
10. Promover el trabajo en
equipo
Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia.
1. Sustituye al presidente en todas
sus funciones cuando este se encuentra ausente.
2. Contribuye al
trabajo en equipo
Artículo 11.—Funciones de la Secretaría.
1. Actualizar y custodiar el libro
de actas de la junta directiva.
2. Firmar junto
con la presidencia las actas
de las sesiones.
3. Firmar junto
con la presidencia la comunicación
de acuerdos.
4. Leer y tramitar
la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder
a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 12.—Funciones de la Tesorería.
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico
que se incorporará en el informe anual
que presentará la junta directiva
a la asamblea general.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos
y/o quien corresponda sobre el acaecimiento
de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 13.—Funciones del Fiscal.
1. Vigilar que
se cumplan los acuerdos de la junta directiva y
de la asamblea general de vecinos.
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
Artículo 14.—Funciones de la Vocalía.
Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de la
Junta Directiva ausentes.
Asistir a reuniones
y apoyar en los proyectos con voz y voto.
Artículo 15.—De
la derogatoria del Reglamento
anterior. Se deroga el Reglamento de Comités de Caminos
de la Municipalidad de Tarrazú, aprobado
mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014.
Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor una vez
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado”
Sin
más por el
momento, se suscribe,
Yamileth
Blanco Mena, Secretaria Concejo
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023793219 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CÓDIGO DE ÉTICA
Considerando:
Que
la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas
de Control Interno para el
Sector Público, emitidas mediante
Resolución de la Contraloría
General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero
del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente
de Control en las organizaciones,
lo relacionado con mantener
y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas
de gestión utilizando,
entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto,
Se
acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
1º—Objetivo.
Establecer un conjunto de principios,
valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento
que deben mantener las
personas trabajadoras de la municipalidad
en su gestión
laboral, con la finalidad
de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento
satisfactorio de las políticas,
objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Tilarán.
2º—Finalidad.
Orientar a las personas trabajadoras
de la Municipalidad de Tilarán, sobre
el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo con los valores, conductas,
prohibiciones, impedimentos
y restricciones vinculantes
con sus responsabilidades funcionales,
de manera que se favorezca
la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
3º—Alcance.
El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las
personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, cualquiera sea su régimen laboral
o modalidad de contratación
(servicios especiales, en propiedad, interinos,
servicios profesionales, pasantías de secundaria, universitarias, voluntariado u otra modalidad). Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.
CAPÍTULO II
4º—Base
legal.
. Constitución
Política
. Ley Nº 4755 - Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
. Ley Nº 6227 - Ley General de la Administración Pública
. Ley Nº 8422 - Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
. Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J - Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
. Ley Nº 8292 - Ley General de Control Interno.
. Ley Nº 7794 - Código Municipal.
. Ley Nº 8131 - Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
. Ley Nº 7494 - Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas.
. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H - Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
. Ley 8220 - Ley de Simplificación
de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas.
. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.
. Reglamento Autónomo de Servicios
Municipalidad de Tilarán.
. Circulares y normativa,
jurisprudencia Contraloría
General de la República.
. Circulares y normativa,
jurisprudencia de la Tesorería
Nacional.
. Circulares
y normativa, jurisprudencia
Contabilidad Nacional.
CAPÍTULO III
5º—Glosario
de términos
Calidad.
Conjunto de prestaciones que el
cliente espera, además del producto o el servicio básico.
Las principales necesidades
básicas de un cliente son:
. Ser comprendido.
. Sentirse bienvenido.
. Sentirse atendido.
. Sentirse importante.
. Sentir comodidad.
. Sentir confianza.
. Sentirse escuchado.
. Sentirse seguro.
. Sentirse valioso.
. Sentirse satisfecho.
Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo
posible y con el mínimo uso posible
de los recursos.
Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse
y expresarse con sinceridad
y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia
emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida,
de igual forma, a uno o más
sujetos.
Imparcialidad.
Criterio de justicia que se
basa en decisiones
tomadas con objetividad. Esto quiere decir
que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión
no debe dejarse influir por prejuicios
o intereses que lo lleven a
tratar de beneficiar a una de las partes.
Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en
la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia
de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.
Normas. Regla
que debe ser respetada y
que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento
administrativo. Cauce
formal de la serie de actos
en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento
tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo
político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección,
una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren
votar por un partido político específico, hacia otro partido político.
Transgresión.
Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos asociados a la moral y
la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos
como personas. Son creencias
fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en
lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO IV
6º—Disposiciones
generales. El presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento,
en el ejercicio
de sus funciones. Es un instrumento
de valor trascendental, ya
que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.
La
práctica de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de
esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado
de Derecho y de justicia en
los servicios.
Al
tomar conocimiento del presente Código de Ética, las
personas trabajadoras de esta
institución municipal asumen
el compromiso de su debido cumplimiento.
CAPÍTULO V
7º—Deberes.
Conjunto de valores morales,
y buenas costumbres que deben cumplir todos
los y las integrantes de la
organización.
Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento
con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda
en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
Deber de objetividad: Actuar
con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño
de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones
con personas, partidos políticos,
debe atender y prestar los servicios
públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo,
color edad, credo o preferencias
de otras índoles.
Deber de eficiencia: Proteger
y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso,
derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los
bienes del estado para
fines particulares o propósitos
que no sean aquellos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible y emplearlo en el
desarrollo de las tareas
que corresponden al cargo, con el
esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad: Desarrollar
sus funciones a cabalidad y
en forma integral asumiendo
con pleno respeto su función. Actuar
con honestidad, imparcialidad
y eficiencia, con el máximo de su capacidad,
con destreza y entendimiento,
teniendo presente el respeto por
el interés público.
Transparencia:
Debe ejecutar los actos de servicio
de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen
en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las
personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de conducirse apropiadamente ante el público.
El funcionario municipal debe
ser cortés, agradable tanto
en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe
servir con calidad, prontitud y consideración como también en
sus relaciones con sus superiores,
colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia: El empleado
de la Municipalidad de Tilarán debe
denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio
de sus funciones y que pudieran
causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el
presente Código.
Deber de obediencia: Generar
y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier
persona facultada para evaluar
sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.
Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la
Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo
las medidas administrativas
necesarias a fin de dejar a
salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Deber de confidencialidad:
El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones
de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio
o con el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado, conforme
al ordenamiento jurídico vigente.
Deber de imparcialidad: El servidor
debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza,
género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
CAPÍTULO VI
8º—Prohibiciones.
Las personas bajo el ámbito
de aplicación del presente
Código están prohibidas de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones
a su cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso
de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información
a la que pudiera tener acceso por su
condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el
uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras
personas trabajadoras públicas
o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona
o inducir a la realización
de acciones dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos
de selección de personal, designar
cargos de confianza, actividades
ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o de afinidad
(artículo 136 Código Municipal).
g) Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores
o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio
de las funciones.
h) Dedicar horas
regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares
no autorizados documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la
cual tenga o haya tenido conocimiento
en el ejercicio
de sus funciones, salvo que se trate
de información de conocimiento
público o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral
en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización
de la autoridad competente
y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar
o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos
de la Municipalidad que sea considerado
de importancia para las labores
propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que
cesa su vínculo
con la Municipalidad.
o) Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento
en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración
pública.
p) Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.
q) Otorgar preferencia o privilegios en los procesos
de selección para las contrataciones
que realice la Municipalidad, o que interceda por algún
postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca
a participantes o postores,
a parientes consanguíneos o
con las que tenga afinidad
o a favor de terceros, a cambio
de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo,
que determine superioridad en
el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato
diferenciado que afecte a
la dignidad de las otras personas
trabajadoras de la Municipalidad.
s) No comunicar
a sus superiores o no denunciar
a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código
de Ética.
CAPÍTULO VII
9º—Sanciones
y procedimientos. Toda
persona trabajadora de la Municipalidad de Tilarán tiene el
deber de cumplir las disposiciones del presente Código
y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga
de conocimiento la Alcaldía
Municipal.
La
transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente
Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Tilarán.
De
las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las
sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.
b) Infracciones
graves. Resolución contractual, suspensión
y/o despido.
En
el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Talento Humano,
para que conste en el expediente de personal de la
persona trabajadora.
En
caso que la persona denunciada
ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Tilarán,
se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.
La
aplicación de las sanciones
se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.
b) Afectación a los procedimientos.
c) Naturaleza de
las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio obtenido por el
infractor.
e) La reincidencia
o reiterando.
Para
establecer la gravedad de
la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a. La intencionalidad
en la acción u omisión.
b. La reincidencia.
c. El menoscabo
del servicio.
d. El deterioro
de la imagen del funcionario o de la Institución.
e. La mala atención
de los administrados o usuarios.
f. El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos
municipales.
Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:
a. La buena conducta y desempeño anterior.
b. La ignorancia
vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos
por superarla.
c. La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.
d. La compensación
del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.
e. La comisión
de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
f. Cuando el motivo haya
sido el cuido
y trabajo reproductivo o el cuido de familiares
cercanos enfermos o adultos mayores.
Las
sanciones se aplicarán a todo el personal de la
Municipalidad, sea este funcionario,
empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa
y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.
Formulación
de la denuncia: Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar
sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada.
En
el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias
contra funcionarios de elección
popular deberán presentarse
ante las autoridades competentes
(CGR, TSE, Procuraduría de la Ética).
El
Alcalde Municipal para atender las denuncias contra personas trabajadoras
procederá a:
a) Ordenar la apertura de una investigación preliminar en caso de que los hechos no sean
lo suficientemente consistentes
para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que no se tenga certeza de la identidad de la persona denunciada.
b) Cuando la denuncia dispone de los elementos necesarios, ordenará la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos
y términos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
c) Desestimar
y/o archivo de las denuncias,
acto que debe realizar mediante una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta
resolución deberá quedar documentada en el expediente
de la denuncia.
Protección
al denunciante: La
persona trabajadora o particular que presente una denuncia
se encuentra protegido
contra cualquier medida que
implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como
de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de
Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
La
persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado
anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.
Confidencialidad
del denunciante: Al presentar una denuncia
ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad.
La
protección al denunciante inicia desde el
momento que se presenta la denuncia, se mantiene durante la investigación preliminar, continúa durante el procedimiento
administrativo disciplinario
y permanecerá aún después de emitido y notificado el informe
final. La obligación de guardar
confidencialidad de la identidad
del denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber
de la Administración y por ende de todo funcionario
público, aún si el propio
interesado autoriza que se dé a conocer su
identidad.
Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.
La
protección al denunciado
(derechos):
1. Ser debidamente
emplazado de la queja planteada en su
contra.
2. Contar con el libre acceso al expediente cuando así lo requiera.
3. Ejercer los mecanismos legales que así considere para elaborar la defensa técnica que así requiera.
4. Que se pruebe
de forma fehaciente su responsabilidad en los hechos atribuidos
y la relación de causalidad
con lo que reclama la persona denunciante.
CAPÍTULO VIII
10.—Disposiciones finales
1. La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Talento Humano, promoverá a lo interno de la
Municipalidad, una cultura
de probidad, transparencia,
justicia y servicio.
2. Entregar a cada persona trabajadora de la
Municipalidad de Tilarán, cualquiera
sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.
3. Solicitar a cada persona trabajadora de la
Municipalidad de Tilarán, cualquiera
sea la modalidad de su contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se compromete a respetarlo. De igual forma deberá procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.
4. Este Código de Ética
será publicado en la página Web municipal
www.tilaran.go.cr; de forma tal que se encuentre a disposición de las
personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.
5. El presente
Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación
con la Asesoría Legal y la Comisión
de Control Interno.
6. Para todo lo
no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo
Segundo de este Código.
Publíquese.
Tilarán, 26 de junio del 2023.—Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023792798 ).
RADIOGRÁFICA DE
COSTARRICENSE S. A.
Con
fundamento en el acuerdo tomado
por la Junta Directiva, en el artículo
2º de la sesión ordinaria
Nº2447 celebrada el 22 de
mayo del 2023, se aprueba la Política para la Declaratoria de Cuentas Incobrables de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente
manera:
1º—Objetivo.
Establecer los lineamientos generales a aplicar por las dependencias responsables de gestionar la recuperación de las cuentas por cobrar,
que permitan la no persecución
de ciertas cuentas, tanto en la etapa de gestión de cobro administrativa externo, como con anterioridad a la interposición de una demanda, y que se apliquen los criterios de incobrabilidad, en aquellos casos en que sea imposible
la recuperación con posterioridad
a la interposición de la demanda
judicial, de acuerdo con la normativa
que regula la materia, en aquellos casos
de derechos exigibles que no pudieron
ser recuperados, a pesar de
la gestión de cobro realizada.
2º—Alcance.
Esta política es de aplicación obligatoria para todos los colaboradores(as)
y dependencias de RACSA, responsables
de gestionar la recuperación
de cuentas por cobrar y aplica a todos los casos
que deben ser gestionados por la Empresa, para la no persecución de deudas, observando un criterio de uso eficiente de los recursos y proceder a declarar cuentas como incobrables,
en los términos
en que lo define la normativa.
3º—Abreviaturas
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
NIIF:
Normas Internacionales de Información Financiera.
RACSA:
Radiográfica Costarricense
S. A.
4º—Definiciones
Cuenta por Cobrar:
Derechos ciertos a favor de la Empresa,
en moneda nacional o extranjera, originados en la venta de bienes y servicios que brinda RACSA.
Cobro Administrativo: Gestiones
a nivel administrativo que
se realizan a una cuenta por cobrar,
con el propósito de recuperar el monto
adeudado a la Empresa, de previo a una demanda
judicial.
No
Persecución: Cuentas que se encuentran en estado de morosidad
a las que en observancia de
los criterios externados en esta
Política no serán perseguidas
en cobro administrativo externo o judicialmente.
Cobro
Judicial: Proceso judicial
que se interpone en los Tribunales de Justicia competentes, con el propósito de recobrar el monto adeudado
que no se recuperó, en cobro administrativo.
Incobrable: Deudas originadas en el giro
habitual del negocio, cuyo acreedor es RACSA, que posterior a realizar
todas las gestiones de cobro posibles, incluyendo la interposición de procesos judiciales, resulta imposible su cobro con fundamento
en diversas razones, de acuerdo con lo que se
indique en las presentes políticas.
Estimación: Representa el valor de las coberturas que debe efectuar la entidad, para proteger contingencias de pérdidas, como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito
del costo de los activos, así como
las estimaciones para cubrir
obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.
5º—Responsabilidad
Junta
Directiva:
• Aprobar la
Política para la Declaración de Cuentas
Incobrables, así como las modificaciones y actualizaciones que se le incorporen.
Gerencia General:
• Elevar para
aprobación en Junta Directiva la propuesta de la
Política para la Declaración de Cuentas
Incobrables.
Dirección Jurídica
y Regulatoria:
• Emitir criterio jurídico o aclarar todas las dudas que se presenten en la interpretación de la aplicación de la presente
Política, sobre elementos
de orden legal que deba incorporar en las gestiones a ejecutar
por las disposiciones de la
presente Política.
• Revisar y brindar el visto bueno a las propuestas y o modificaciones de
la presente política.
Dirección Administrativa
Financiera:
• Elaborar el estudio pertinente
a solicitud del Área de Tesorería, para establecer el costo de realizar
la gestión de cobro en el ámbito
administrativo externo,
luego de agotada la gestión
de cobro interno y deducido el depósito
de garantía en los casos en
que contractualmente se contemple
éste-. Dicho estudio servirá como parámetro para la no persecución en esa instancia, de saldos morosos, por debajo del valor que se
determine en el mismo.
• Realizar los estudios correspondientes
para la actualización del monto
tope para determinar que una
deuda no será perseguida judicialmente, atendiendo a un criterio respecto al costo de interposición de una demanda judicial, que solicite el Área de Tesorería,
cuando así sea procedente.
• Determinar el monto por
concepto de cargo fijo a cobrar al cliente por gastos administrativos,
para lo cual hará una revisión anual,
iniciando el año calendario.
• Aprobar el registro contable
que corresponde y con ello
la actualización del monto
de cuentas en cobro administrativo y/o cobro judicial en el registro mayor, que, debido a la aplicación de los criterios contenidos
en la presente Política, así como el
uso de la contrapartida de
la Estimación de incobrables.
• Realizar periódicamente (al menos una vez por
año), una revisión y actualización de la estimación o reserva, para asegurar la suficiencia y determinar los cursos de acción a implementar, que permita una cobertura
adecuada para absorber aquellas
cuentas que no sean recuperables o que se hayan declarado incobrables. Ésta deberá considerar
la experiencia que han tenido los negocios
en la Empresa, de acuerdo con la recuperación de su cartera, así
como las tendencias económicas del mercado.
• Aplicar en materia de registro
contable, para la Estimación
de Cuentas Incobrables, lo establecido en las Políticas Contables vigentes y la Normativa Internacional aplicable (NIIF).
• Conocer e instruir sobre las políticas y los procedimientos de recuperación de
cuentas y las modificaciones
que apruebe la Gerencia, a partir de las revisiones que realice el Departamento
de Estrategia e Innovación.
Departamento de Aseguramiento Financiero – Área de Tesorería:
• Gestionar el tratamiento de cobro respectivo de las cuentas a su cargo y dejar constancia documental y/o en medios electrónicos,
sobre los trámites realizados, cumpliendo de esta forma con el ejercicio de recuperación de dichas cuentas, en amparo a los procedimientos establecidos al efecto, dentro del marco de las reglas de negocio y la Política
de Crédito. Esta función atañe a todos los
colaboradores(as) y dependencias
de RACSA, responsables de gestionar
cuentas por cobrar, según el
alcance de esta normativa.
• Aplicar los criterios de no persecución de deudas a las cuentas que no serán objeto de gestión de cobro administrativo externo, por su
baja cuantía en el estudio
que deberá realizar la Dirección Administrativa Financiera para establecer ese monto tope.
• Trasladar
las cuentas a cobro
judicial para las gestiones procedentes,
a la subsidiaria Gestión Cobro del Grupo ICE S. A., en observancia de los procedimientos de cobro vigentes y lo que resulte de las revisiones subsecuentes, una vez agotada
la gestión de cobro bajo responsabilidad de la Tesorería y
del gestor externo de cobro
si los hubiere,
coordinar los registros en el
Mayor Contable.
• Aplicar el monto tope para determinar que una deuda no será perseguida
judicialmente, al momento
de realizar el traslado de cuentas no recuperadas en la instancia de cobro administrativo, en atención al criterio respecto del costo de interposición de una demanda judicial. Es decir, las cuentas en morosidad
que no superen ese límite serán tratadas por la Tesorería invocando el precepto
de no persecución, por el criterio de valor económico, dispuesto por la presente Política y así lo deberá consignar
en los registros,
tanto en el Auxiliar, como para el registro
en el Mayor Contable.
• Elaborar los ajustes contables
para excluir del Auxiliar de Cuentas
por Cobrar y del Mayor, los registros correspondientes
por la de los siguientes dos criterios, a saber:
a) no persecución en ámbito judicial, por no alcanzar el monto
tope establecido sobre la
base del costo de interponer
la demanda judicial y b) por
encontrarse por debajo del costo de iniciar el proceso
de cobro administrativo externo, es decir, no incurrir en costos
administrativos para gestionar
deudas de baja cuantía.
• Elaborar o gestionar las certificaciones de adeudo, que se requieren para la presentación de las demandas judiciales pro-recuperación de los saldos no pagados
por los clientes,
certificaciones que deben
ser firmadas por las
personas que cuenten con la fuerza
jurídica para tal acto, según lo dispongan los juzgados
que conocen las demandas.
• Mantener actualizada la información en los sistemas,
y los procedimientos de recuperación de cuentas por cobrar en
estado de Cobro Administrativo y Cobro Judicial, según las particularidades de cada servicio, en función de las reglas de negocio y las Políticas de Crédito.
• Solicitar a
la Dirección Administrativa
Financiera, el análisis pertinente para la fijación del monto tope, a partir del cual no sea perseguible judicialmente una deuda, atendiendo
al costo de interposición
de la demanda judicial, tanto para la implementación de la presente
Política, como a futuro, cuando estime que algunas condiciones hayan variado o que, por el interés
de la Empresa, es menester su actualización.
• Realizar la
depuración de las cuentas en cobro judicial, de acuerdo con los criterios de no persecución o incobrabilidad que se definirán en la presente Política y someterlo a la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera, órgano éste último responsable
de ordenar el registro contable de dichos movimientos.
• Aplicar los criterios de no persecución o incobrabilidad en el Auxiliar de Cobro Judicial, a su cargo, para
lo cual deberá contar con el apoyo
del Área de Sistemas de Información
y
Comunicación, para facilitar
la tarea y dejar constancia en los
sistemas de la razón de incobrabilidad.
• Trasladar por los medios
que se disponga, a la unidad interna o el tercero
contratado, según se defina, los casos
de deuda que deban perseguirse, a efecto
de que se establezcan las demandas
en la instancia judicial, dejando constancia documental de los trámites realizados,
cumpliendo de esta forma
con el ejercicio de recuperación de dichas cuentas por cobrar.
• Mantener actualizado el auxiliar contable de las cuentas de cobro judicial.
• Mantener un
control, de la situación de las cuentas
entregadas a la unidad
interna o el tercero contratado, según se defina, para la gestión de cobro judicial, a efecto de dar el
debido seguimiento de cada caso.
• Desarrollar
mensualmente la conciliación
de cobro judicial entre los
saldos del Auxiliar y el
Mayor, para identificar potenciales
diferencias, que requieran su revisión para los ajustes pertinentes.
• Realizar una revisión anual
del Reglamento para determinar
si el mismo
requiere modificaciones.
Departamento de Estrategia e Innovación:
• Realizar la
inclusión, modificación,
control de cambios y aprobaciones
que se le realicen al Procedimiento.
• Velar por
que el presente Procedimiento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar
la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio
del sistema de gestión.
6º—Documentos
de Referencia
• Ley del Impuesto
sobre la Renta. N° 7092
• Lineamientos
Generales en el Cobro de Costas Procesales y Personales,
DJR-LN-001.
• Política Crédito Clientes
Comerciales RACSA.
• Política Crédito Clientes
Sector Gobierno.
• Políticas Contables de RACSA.
• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
• Contrato
para la Prestación de Servicios
de Cobro Administrativo y
Judicial entre RACSA y Gestión Cobro
de Grupo ICE.
7º—Política
para la Declaración de Cuentas
Incobrables de RACSA
7.1. Criterios
para no Persecución de Deudas
7.1.1. Para la aplicación
de los criterios de cuentas morosas que no serán perseguidas administrativa y judicialmente, en procura de un uso eficiente de los recursos, por deudas
originadas en el giro habitual del negocio, trasladadas a cobro administrativo externo y cobro judicial de la Empresa, deberán haberse agotado todas las gestiones de cobro administrativo interno y que por los criterios que se indicarán a continuación, no sean susceptibles de ser perseguidas en la vía del cobro administrativo
externo o en sede judicial.
7.1.2. Efectos fiscales de la aplicación de criterios para no persecución de deudas: Las cuentas que en aplicación de estas políticas se definan no perseguibles, sólo podrán ser deducibles del Impuesto sobre la Renta en los términos
de los artículos 8 inciso e de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 12 del Reglamento a dicha Ley.
7.1.3. Criterios para la
no persecución de deudas en vía del cobro
administrativo externo: Podrán no ser sujetas de persecución en sede de cobro administrativo
externo, las cuentas cuyo monto sea inferior al tope
que determine la Dirección Administrativa Financiera como costo de realizar
la gestión de cobro administrativo externo. En estos casos, si
existen varias cuentas de un mismo deudor en un mismo
momento en condición de cobro administrativo, para efectos de aplicar este criterio,
la suma adeudada por éste debe
considerar todas las cuentas que posea, sin que puedan superar la cuantía que se establezca de acuerdo con esta Política.
7.1.4. Criterios para la
no persecución de deudas en sede judicial: Podrán no ser sujetas de persecución en sede judicial, las deudas en cobro judicial que reúnan alguna de las condiciones que se enumeran a continuación:
a. Cuentas cuyo monto sea inferior al tope
que determine la Dirección Administrativa Financiera como costo de interposición
de una demanda judicial. En
estos casos, si existen varias
cuentas de un mismo deudor en un mismo
momento en condición de cobro judicial, para
efectos de aplicar este criterio, la suma adeudada por
éste debe considerar todas las cuentas que posea, sin que puedan superar la cuantía que se establezca de acuerdo con esta Política.
b. Cuentas que en razón de no contar con los documentos base de la demanda sean imposibles de presentar por falta
de requisitos esenciales (inexistencia de contrato u otros).
c. Cuentas que por su antigüedad
hayan superado sobradamente el plazo
de prescripción establecido, previo
criterio jurídico emitido al efecto.
d. Cuentas que, por fallecimiento del deudor, de previo a la interposición de la demanda, no
sea posible recuperarlas.
e. Cuentas de deudor extranjero que no vive en territorio
nacional, ni tiene bienes en
el país.
f. Cuentas de deudor que no posee bienes muebles o inmuebles, ni registra
salario o cuentas bancarias que se puedan embargar.
g. Cuentas pertenecientes a personas jurídicas
ya disueltas.
7.1.5. Para efectos de
control interno, el Área de Tecnologías de Información y Comunicación deberá modificar el Sistema de Cobro Judicial de manera que permita al Área de Tesorería, dejar acreditada la justificación para no persecución
de deuda en dicho sistema.
7.2. Criterios
para Declaratorias de Incobrables
7.2.1. Condiciones para aplicar los criterios
de incobrabilidad. Para aplicar
los criterios que clasifican deudas como incobrables, de cuentas morosas contraídas en operaciones
del giro habitual del negocio
que han sido trasladadas para cobro judicial,
se debe haber agotado la instancia de cobro administrativo externo e interno o haber interpuesto el proceso judicial ante los Tribunales de Justicia competentes, en cuyo caso debe
haber transcurrido un período mayor a 24 meses posterior al vencimiento
de la deuda sin que el deudor haya realizado
abono alguno y que, pese a ello, no es posible recuperar el dinero según los criterios que se definen a continuación.
7.2.2. Efectos fiscales de la aplicación de este tipo de criterios:
Las cuentas que en aplicación de estos criterios se definan como incobrables, podrán ser deducidas del impuesto de renta, siempre y cuando RACSA cuente con el respaldo
del expediente judicial actualizado,
en donde se evidencie tanto por RACSA como por la empresa
Gestión Cobro de Grupo ICE
S. A., todas las gestiones
de cobro judicial realizadas
con la finalidad recuperar
lo adeudado.
7.2.3. Criterios para la incobrabilidad: Podrán estar sujetas a caer en condición
de incobrabilidad las deudas
en cobro judicial que reúnan alguna de las condiciones que se enumeran a continuación:
a. Cuando existiendo un proceso judicial interpuesto sobrevenga el fallecimiento del deudor (persona física).
b. Cuando interpuesta la demanda judicial quien figure como deudor extranjero durante el proceso
abandone el territorio nacional, ni posea bienes
en Costa Rica.
c. Cuando durante el proceso
judicial se determina que el
deudor (persona física o jurídica) no posee bienes muebles, ni inmuebles, ni
registra salario o cuentas bancarias que sean posibles de embargar.
d. Cuando durante el proceso
judicial sobrevenga la disolución
registral de una persona jurídica.
7.2.4. Por aspectos de
control interno, en los expedientes que el Área de Tesorería
lleve al efecto, debe constar las justificaciones de por qué se declara una deuda como
incobrable.
7.3. Registro
de Cuentas a las que se les Aplican
los Criterios.
7.3.1. En todo caso, las cuentas a las que se
les apliquen criterios de
no persecución en el ámbito administrativo,
según los criterios establecidos, las que se encuentren en condición de no ser perseguidas en la vía judicial, en amparo a los criterios definidos
en este documento,
o las que se encuentren en condición de incobrabilidad por resultar infructuosas
las gestiones de cobro
judicial, se mantendrán en
un registro de naturaleza comercial, no contable, con todo su historial,
a efecto de ejercer el cobro, en
caso que el cliente requiera reiniciar la actividad comercial con RACSA.
7.4. Cargos Administrativos
7.4.1. Los gastos administrativos en los que incurra RACSA, se cobrarán siempre al cliente, independientemente de la
suscripción de arreglos de pago, conciliaciones, u otros.
7.5. Intereses
Moratorios
7.5.1. En el supuesto que previo a la interposición de la demanda o durante el curso
del proceso de cobro, el cliente suscriba
un arreglo de pago, el encargado en
el momento del cobro podrá condonar
intereses prescritos, únicamente, si la parte así lo solicita,
encontrándose obligado a cobrar el último
año de intereses.
7.6. Cuentas
de Sector Gobierno
7.6.1. Tratándose de cuentas morosas pertenecientes al Sector Gobierno,
para efectos del cobro le serán aplicables las presentes políticas. No obstante,
por encontrarse de por medio la prestación de servicios públicos o el ejercicio de competencias de orden público, no se le suspenderá el servicio, aunque
se encuentre moroso, con el fin de no provocar afectaciones al ejercicio de las competencias que le han sido asignadas.
7.6.2. Agotadas las instancias de cobro administrativo interno y externo, previo al traslado de la cuenta morosa a la empresa Gestión Cobro de Grupo ICE S. A.,
en un plazo que no exceda los 8 días hábiles, el asunto
se elevará a la Gerencia
General, para que se conozca del caso
y realice las gestiones a nivel jerárquico, dejando constancia de las acciones realizadas e informado a las unidades operacionales interesadas, lo resuelto y las instrucciones a seguir.
7.6.3. Para efectos judiciales, si aún superado el
cobro administrativo, no se
recupera la deuda, ni se acuerda un arreglo de pago, esta será trasladada
a la empresa Gestión Cobro de Grupo ICE S. A., para que se procede
a interponer las demandas judiciales, como corresponde.
8º—Disposiciones
Finales
8.1.1. Derogatoria: Esta Política deroga la aprobada en la sesión N°2243 del 8 de octubre
del 2019.
8.1.2. Vigencia: La presente Política rige a partir de su aprobación
y publicación en repositorio del Sistema de Gestión
Integral de RACSA y publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.”
San
José, 29 de junio del 2023.—MBA.
Mauricio Barrantes Quesada, Gerente General
de RACSA.—1 vez.— ( IN2023793059
).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BJQ982, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, año
modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT51BAGU224831,
color: negro, tracción: 4X2, número de Motor: G4LCFU370338, cilindrada: 1400 c.c., cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.250 cinco
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Jeffrey Ricardo Soto Valverde, expediente
2020-070-CFCRSA.—Quince horas y diez
minutos del cuatro de julio
del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné
17993.—( IN2023793413 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BQB470, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, año
modelo: dos mil quince, numero
de Vin: KMHCT4AE1FU932050, color: gris, tracción:
4X2, Numero de Motor: no indica, cilindrada:
1600 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250
dos mil doscientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S.A. contra Mileydi María Corrales Corrales. Expediente
2020-069-CFCRSA, catorce horas y veinte
minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné
17993.—( IN2023793421 ). 2. v 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael De Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BVG296, Marca: SUZUKI,
Estilo: D ZIRE GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de Vin: MA3ZF63S4MA653451, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: K12MN4659473, cilindrada:
1200 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, de
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 9.000 nueve
mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$ 3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carro Fácil
de Costa de Costa Rica, S.A contra Juan Carlos Barrantes
Gutiérrez y
María Virginia Wenceslada Gutiérrez Villafuerte. Expediente
2020-071-CFCRSA.—Trece horas
y cuarenta minutos del
cuatro de julio del año dos
mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2023793411 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel, cédula 201210926, solicitó
reposición del título de Notario Público. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791532 ).
ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad:
205760469, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of
Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791700 ).
ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula
de identidad: 205760469, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado
State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791728 ).
ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023,
cédula de identidad: 504170569, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables
para el desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754 ).
ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla
María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791762 ).
ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó
reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller en Ciencias Biología, Santa Clara
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791769 ).
ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula 701430542, solicitó
reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Matemática. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791927 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-151-2023.—Magaña
De García Liliana Elizabeth, R-124-2023, carné
provisional permiso laboral:
122201551435, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Tecnóloga
en Enfermería, Instituto Especializado de Profesionales de
la Salud IEPROES, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de junio de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792223 ).
ORI-187-2023.—Krohn Krohn Haakon Stensrud,
R-165-2023, cédula de identidad: 801400852, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de “Bachelor” en
materias culturales y sociales, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792324 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-196-2023.—Torres Sales José William,
R-166-2023, Estancia Condición Restringida:
160400419303, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792352 ).
ORI-190-2023.—Lobo Vega Jorge David, R-169-2023, cédula de identidad: 604100398, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792431 ).
ORI-194-2023.—Bojorge Obregón Christian Fernando, R-162-2023, Residente
Permanente Libre Condición: 155815611417, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Manuagua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792434 ).
ORI-17-2023.—Espinoza Rivas Meybelline Patricia, R-003-2023, permiso
laboral: 155834072436, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792464 ).
ORI-201-2023.—Chaves Salazar Yamileth María, R-153-2023, cédula de identidad: 112710885, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792621 ).
ORI-207-2023.—Aguilar Ramírez Carol Gianina,
R-161-2023, cédula de identidad: 801500572, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera
Agrónoma, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792670 ).
ORI-199-2023.—Mondelo Carla
Noelia, Expediente R-154-2023, Voluntario
Condición Restringida:
103200300720, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada
en Terapia Ocupacional, Universidad Nacional de General San Martín,
Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792676 ).
ORI-110-2023.—Alvarado Torres Juan Manuel, R-096-2023, pasaporte N° AW425965, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Médico, Universidad de Boyacá, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023792746 ).
ORI-203-2023.—Gutiérrez Herrada Yudelkys María, R-171-2023, Pasaporte
N023471, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora
en Estomatología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio,
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792769 ).
ORI-188-2023.—Medina Cabezas Marta Lidia, R-168-2023,
cédula de identidad 2-0414-0513, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Orientación Vocacional y Profesional, Tech Universidad Tecnológica,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792771 ).
ORI-197-2023.—Rojas Salazar Mauricio, R-170-2023, cédula de
identidad: 602830216, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792795 ).
ORI-189-2023.—López Reyes Néstor Alfredo, R-164-2023, cédula de identidad 8-0145-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Ciencias de la Comunicación,
Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792824 ).
ORI-193-2023.—Peña Silva Verónica, R-160-2023, pasaporte N° C03062847,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano
Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792841 ).
ORI-167-2023.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022-B, cédula de identidad
N° 1-1308-0975, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado
en Filosofía, Trinity
College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793107 ).
ORI-198-2023.—Giusti Minotre Fannella, R-156-2023, cédula de identidad
1- 0905-0671, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universitat Autónoma de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793153 ).
ORI-160-2023.—Chávez
Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793233 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad
N° 8 0096 0914 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República
de Cuba, el 16 de julio de
2002.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N°
202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Robótica,
Programación y Diseño e Impresión 3D Aplicados a la Educación, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica,
a nombre de Christian Ernesto Little Zúñiga,
Nº de identificación: 1-1045-0928. La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los veintitrés días del mes de junio del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.— ( IN2023792762
).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Atención a la empresa
Alergia y Asma Shop, el Centro
Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de C.C.S.S.S, requiere
hacer devolución de garantía de cumplimiento de una compra del 2019, por favor comunicarse al
2103-9609.
Lic.
Luis Moya Salazar, Administrador.—( IN2023792706 ).
CONVOCATORIA PARA BECA
INA-CINDE:
PROGRAMA DESARROLLO DE BIOMATERIALES 2023
El
INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-CINDE: Programa “Desarrollo de Biomateriales
2023., hasta el 01 agosto,
del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y CINDE. En el marco, de la alianza INA-CINDE,
que busca desarrollar prototipos de biomateriales a través de asistencia técnica a unidades productivas que cuentan con un proyecto en biomateriales
con su correspondiente modelo de negocios. Este programa se ejecutará del mes de agosto al mes de diciembre 2023, Para aplicar, ingrese a la página de CINDE: www.cinde.org. En caso
de consultas, favor escribir
a: jcalderon@cinde.org, wbogantescoto@ina.ac.cr,
ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos
para participar
El
presente proyecto busca beneficiar a 15 empresas PYMES (unidades productivas) que cumplan con las siguientes características:
Público
meta
• El
programa busca la participación de personas de unidades
productivas (físicas y/o jurídicas costarricenses),
con un proyecto en biomateriales que cuenten con al menos 2 años de actividad económica (ventas) en el
mercado local.
• Para este programa se entiende como UNIDAD PRODUCTIVA a las siguientes:
1. Pymes: Micro,
pequeñas y medianas empresas.
2. Pympas: Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
3. OESS: Organizaciones
de economía social solidaria:
empresas y organizaciones
de carácter privado, en particular las cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, que específicamente producen bienes, servicios, según la definición empleada por la OIT y el MTSS.
Perfil de
entrada
• Contar con una actividad económica
activa de al menos 2 años en el
mercado local, generando ingresos
(ventas).
• Requerir apoyo técnico para el desarrollo de su prototipo y fortalecimiento de su modelo de negocio.
• Estar sujetas a beneficio de la Ley N°
8634 del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
• Asumir el 5 % del valor total del programa (el restante 95% se cubre con el programa de Becas del SBD-INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso
formativo, a través de
los medios dispuestos para este fin.
• Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
a nombre de la empresa/persona
inscrita, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.
Perfil de salida
• Participantes
con una prueba de concepto validada técnicamente.
• Participantes
con un prototipo.
• Participantes
con un modelo de negocios más sólido según
el mercado meta.
Requisitos
de participación
Requisitos para la unidad productiva:
• Formalmente
constituidas como personas físicas o jurídicas.
• Contar con
al menos 2 años de actividad económica (ventas) en el
mercado local.
• Presentar
la declaración de renta con
el Ministerio de Hacienda
de los últimos 2 años.
• Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD.
• Inscrito en Caja Costarricense
del Seguro Social
• Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.
• Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio
por el monto
equivalente a la participación
del programa.
• Completar y
firmar el formulario de solicitud de beca del INA.
• Asumir el costo del 5% de valor total de la beca. El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de formación, a través de los medios
dispuestos para este fin por parte del proveedor
del servicio.
• Cumplir con
los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas
del INA.
• Disponer de recurso
humano con la disponibilidad
de tiempo para participar en el programa
Requisitos para la persona participante:
• Ser mayor de edad.
• Ser una
persona tomadora de decisiones
dentro de la unidad productiva que representa.
• Ser ciudadano/a
costarricense o con estatus
migratorio debidamente legalizado.
• Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.
• Cumplir con
los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas
del INA.
• Tener disposición
de tiempo y compromiso para
llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con TODOS
los entregables solicitados.
• Firmar
carta compromiso y/o contrato,
según estipule el INA.
• Contar con equipo de cómputo y acceso a
Internet que permitan la conectividad
y participación en las actividades
Objetivos específicos:
• Comprender el proceso y la definición del producto.
• Ejecutar el desarrollo del prototipo de trabajo a partir de su concepto/planes/ideas.
• Validar técnicamente
el prototipo.
Fortalecer del modelo
de negocio con su prototipo y validación.
Áreas del plan de acción del proyecto:
Fase 1.
Desarrollo de capacidades.
• Análisis y evaluación general del proyecto: revisión del concepto del producto. Transferir conocimientos al participante
para que comprenda los mecanismos para desarrollar su prototipo (¿Qué hace su
producto? ¿Cuáles son las intenciones de su producto?,
¿Qué factores deben tenerse en
cuenta al desarrollar el producto?, ¿Cuáles son las limitaciones?,
etc.)
• Asimismo, transferir conocimiento sobre aspectos relativos al modelo de negocios, a fin de fortalecerlo
tales como: investigación, análisis y definición del mercado
meta, definición del producto
o servicio; definición de metas e hitos; proceso de definir pasos para cumplir con estrategia; definición de financiamiento para
cumplir hitos, etc.
Fase 2. Prototipado del producto.
Se deberán realizar sesiones de trabajo a nivel individual con cada participante, brindando una adecuada asistencia
técnica a cada participante, considerando las necesidades técnicas y las vinculaciones necesarias para el desarrollo del prototipo.
• Desarrollo de prototipos
de producto: Metodología
para la construcción de prototipos
ágiles y su diseño e iteración.
• Construcción
de la ficha técnica del producto
• Sesiones de transferencia de conocimientos, metodologías y documentación
del desarrollo del prototipo
de los participantes.
• Sesión
final donde cada participante presente su prototipo y la empresa contratada realice su realimentación
respectiva.
Fase 3: Validación y prueba de prototipo
Aspectos
a considerar
• En el caso de prototipos que se realicen utilizando biomasa primaria o residual, dicha materia prima deberá ser suministrada por la persona participante.
• Los participantes
deberán proporcionar tiempo, compromiso y entusiasmo, así como tener disposición
para viajar a la ubicación
del ente ejecutor cuando sea necesario durante la etapa de desarrollo del prototipo
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto de beca por empresa |
¢ 4.311.631,50 (Cuatro millones trescientos once mil seiscientos treinta y uno colones con cincuenta céntimos). |
Monto de aporte
del INA: 95%, por empresa. |
¢ 4.096.053,50 (Cuatro millones noventa y seis mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos). |
Monto de aporte
de la empresa becada: 5% |
¢ 215.583,50 (doscientos
quince mil quinientos ochenta
y tres colones con cincuenta céntimos). |
Firmado
digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.— Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443929.—( IN2023792737 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor José David Gómez Barberena,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar Medida de Protección de Abrigo
Temporal a Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y
K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00126-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443188.—( IN2023792094 ).
Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
603990531, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del veintidós
de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta
medida de protección al instituto mixto de ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la
persona menor de edad:
J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).
Al señor: Neri
Beita Moreno, mayor, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta
medida de protección al
Instituto Mixto de Ayuda-Social
Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le confiere audiencia al señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00035-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 443196.—( IN2023792120 ).
Al señor:
Carlos Manuel Reyes Sancho, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
605700284, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve
horas del veintidós de junio
del año dos mil veintitrés
que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección
con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia Subsidiariamente
se Dicta Medida de Protección
al Instituto Mixto de Ayuda-Social
Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº443200.—(
IN2023792121 ).
Al señor, Antony Joseph García
Vargas, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 604400486, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas con treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere audiencia al señor:
Antony Joseph García Vargas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443205.—(
IN2023792122 ).
Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense,
cédula de identidad 204880262, casado,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443203.—(
IN2023792124 ).
A los señores
Guillermo Malaquías Corea Cerdas,
mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula
de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera
Chacón, mayor, soltero, masculino,
costarricense, chef, cédula de identidad
número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos
mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a
favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de B.J.C.V. y T.A.H.V., por el
plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 443213.—( IN2023792126 ).
A los señores
Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas del veinte de junio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
J.R.L.R. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443215.—( IN2023792129 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes
Godínez se le comunica la resolución
de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, K.P.M.I. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—( IN2023792131 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar
a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintidós
de junio dos mil veintitrés,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—(
IN2023792132 ).
Al señor, José Manuel Arias Morán, mayor, soltero,
costarricense, portador de
la cedula de identidad número:
603640907, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad: B.T.A.Q. Se le confiere
audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443208.—(
IN2023792133 ).
A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes
Badilla, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando la persona
menor de edad quiera. Siendo que en el caso
del progenitor la interrelación familiar será por espacio
de cuatro horas por semana,
en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora,
se autoriza la interrelación
familiar supervisada mediante
llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera
y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los
horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.- Medida cautelar de atención psicológica, así como de valoración
en Fundación
Ser y Crecer a la persona menor
de edad: se ordena a la
persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad a fin
de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
deberá incorporar en atención en
la Fundación
Ser y Crecer a la persona menor
de edad y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XI.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el 28 de junio del
2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud
N° 443220.—( IN2023792139 ).
A José
Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra
Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad. Cuarto:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un Mes
contado a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida
cautelar: Se le apercibe, a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Octavo: Medida
cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda superar
situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. Decimo: Medida
cautelar de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero
Quesada: Se ordena al progenitor Jhonny Axel
Caballero Quesada, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo Primera: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00065-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443329.—( IN2023792183
).
Al señor: Hansel Steven Delgado
Jiménez, portador de la cédula de identidad
N° 603300415, costarricense, soltero,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443325.—( IN2023792189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Yeuden Ugalde Calvo,
se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés se dictó en sede
administrativa resolución
de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
Nº13419-202.—Solicitud Nº443326.—( IN2023792187
).
Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa resolución
de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443332.—( IN2023792195 ).
A la señora: Nelly Durán Ramírez,
se comunica que por resolución de las trece horas con
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa
declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Durán Ramírez. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443338.—( IN2023792204 ).
Al señor Jorge Solano Gómez,
mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas
de identidad número
seis-cero tres cero seis-cero cero uno cero, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se
ordenó como medida de protección orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de sus hijos S.S.S. e I.S.S., por
el plazo de un año, rige del día 16 de febrero de 2023 al 16 de febrero
de 2024. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443342.—( IN2023792206 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. A los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica
la resolución de las nueve
horas del veintiséis de junio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la PME Bartolo
Andrés Alvarado Venegas, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00678-2023. Se le confiere audiencia a los señores Marcelino Andrés
Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443344.—( IN2023792210 ).
A Sharon Natalia Arias Arias, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veinticuatro de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se inicia proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
de apellidos Tarrillo
Arias. II- Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de
forma provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad TPTA a cargo de su
progenitor señor Eloy Américo Tarrillo
Buendía
a fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo
dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
día 24 de setiembre del año
2023. III- Se le ordena a la señora,
Sharon Natalia Arias Arias en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena
a los señores Sharon
Natalia Arias Arias y Eloy Américo Tarrillo
Buendía en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Régimen de interrelación familiar: la progenitora señora Sharon Natalia
Arias Arias podrá
visitar a su hija una vez
a la semana, por una hora, día y hora a convenir
entre las partes; las cuales
serán supervisadas por persona adulta responsable, siendo que, considerando la existencia de Medidas de protección contra el Sr. Eloy Américo Tarrillo Buendía y a favor de la
Sra. Sharon Natalia Arias Arias, tras
conversación con el
progenitor, y conociendo su
deber de respetar dichas medidas, sugiere que las mismas sean supervisadas y realizadas por la Sra. Karol
Andrea Hurtado Arias en casa de la misma, quien será
contratada por el padre, como niñera de la persona menor de edad. VI- Respecto a Criterio de Lactancia: Considerando la condición de consumo activo de drogas, específicamente cocaína por parte
de la progenitora, se suspender dicho
derecho, en procura de la estabilidad física y salud de la PME. VII- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00109-2015.—Oficina Local de Grecia, 26 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443346.—( IN2023792213 ).
Se comunica al señor: Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución
de las siete horas con cincuenta
minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en relación a la PME E.S.Z.S, correspondiente a la resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P, expediente N°
OLVCM-00394-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 443345.—( IN2023792214 ).
A Andrea
María García Retana. Persona menor
de edad NJBG, se le comunica
la resolución de las trece
horas del nueve de junio de
dos mil veintitrés. donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443355.—( IN2023792224
).
A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal, persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local De Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443357.—( IN2023792226 ).
Al señor Luis Fernando Bustos
Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325, costarricense,
casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: N.N.B.S. Se le confiere
audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443228.—( IN2023792227 ).
Se le hace saber a Tania Gabriela
Herrera Delgado, nacionalidad costarricense,
domicilio se desconoce y numero de identidad 4 0238 0948,
que mediante resolución administrativa de del 7 de junio
del 2023, se dictó la medida
de Guarda Crianza, siendo
que el progenitor queda
bajo el resguardo de la
persona menor de edad, además se le informa que se le citó a Audiencia en fecha 21de junio del 2023, a las
8:30 a.m. siendo que fue difícil de localizar, que en cuanto al informe
en fecha 10 de mayo del
2023, se conocía la actual dirección
sin embargo vecinos en fecha 22 de junio del 2023, constatan que ya no vive en el
lugar, que en razón de que se desconoce la dirección actual, se le informa
que Mediante la resolución de las 16:00 del 26 de junio del 2023, la audiencia se celebrara
en fecha 17 de julio del 2023, a la 1:00 p.m. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela sobre la resolución
de Medida Cautelar de Guarda Crianza que además se informa que a través de un plan
de intervención, se lograra
erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad
N.N.H.H. Notifíquese la anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443422.—( IN2023792273 ).
A los señores
Katherine Chaverri Artavia y Luis Membreno
Delgado, se les comunica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.M.CH. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLPV-00295-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443415.—( IN2023792275 ).
Al señor: Juan Carlos Vega
Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis
de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener
medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En
favor de la persona menor de edad:
Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443412.—( IN2023792278 ).
A Luisa Karina Villarreal Marchena, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
que ordenó Medida de protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en beneficio del niño CVM. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00109-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443408.—( IN2023792279 ).
Al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de junio
de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad
I.D.R.M.M y A.S.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLSA-00333-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443407.—( IN2023792283 ).
Al señor Mel Auxiliadora
Sotelo Bello, quien es mayor de edad,
nicaragüense y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad F.T.N.S Se le confiere
audiencia al señor Mel Auxiliadora
Sotelo Bello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00254-2022.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443406.—( IN2023792286 ).
Al señor Alejandro Peña Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad
J.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Peña Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00693-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443404.—( IN2023792288
).
Al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
B.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLAO-00050-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 443403.—( IN2023792291 ).
Al señor Jorge Luis Jirón Suazo, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad M.D.S.J.Z. Se le confiera
audiencia al señor Jorge Luis Jirón Suazo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00048-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443401.—( IN2023792292 ).
Al señor Misael Antonio Salinas Rosales,
quien es mayor de edad,
cedula 207280956 y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor
de edad HTSR, SSSR. Se le confiere
audiencia al señor Salinas Rosales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela . Expediente
Administrativo OLCH-00522-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC13419-202.—Solicitud Nº 443224.—( IN2023792296 ).
A la señora Sonia García Jiménez,
de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución
de las quince horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme N.M.O.G. I.O.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00687-2023. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 13419-202.—Solicitud Nº 443445.—( IN2023792310 ).
Al señor
Federico Dolmo Herrera, quien
es mayor de edad, nicaragüense,
divorciado, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
K.S.D.C. Se le confiera audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443366.—( IN2023792313 ).
Al señor Vicente Rodríguez Méndez, sin más datos de contacto se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor de edad J. A. R. S., que brinda apertura al proceso con una medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00140-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443448.—( IN2023792316
).
Al señor Israel Guadalupe
González, se le comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés y resolución PE-PEP-00112-2023, de las diez
horas veinticinco minutos
del doce de mayo
del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad R.C.G.M. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente número OLU-00015-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443449.—( IN2023792317 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Esperanza Espinoza García , se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que
es resolución de abrigo,
que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
E.E.G. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSCA-00009-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 443361.—( IN2023792320 ).
Al señor Estela del Carmen Vargas
Miranda cédula de identidad nicaragüense
número 241-190182-0017M se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 08:30 del 21/06/2023, a favor de la
persona menor de edad R.C.V
que brinda el Cuido Provisional a la señora Nelsys Magedla Prado Miranda por delegación de la representación parental. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00164-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443451.—( IN2023792333 ).
Al señor Maico
Gerardo Mata Ureña, de nacionalidad
costarricense. Se les comunica
la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.M.R. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00684-2023. Se le confiere audiencia al señor Maico Gerardo Mata Ureña, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443484.—( IN2023792373
).
Al señor Jacoba
Martínez Guzmán sin más datos
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 11:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor
de edad N.F.G.M y A.F.G.M que brinda
el cuido provisional a la señora Salvadora Martínez Chavarría por delegación de la representación parental. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00117-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443486.— ( IN2023792374 ).
Al señor Ezequiel Pérez Ojeda, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad C. E.
P. M. y D. C. F. M. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Pérez
Ojeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLL-00016-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443496.—( IN2023792385 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad 114170453, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 27/06/2023, resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad D.S.A.E. Se le confiere
audiencia al señor, Esteban David Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443498.—( IN2023792386 ).
Al señor Juan Pablo Medina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta
y cinco minutos del seis de
junio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia de la
persona menor de edad
M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH- 00118-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C Nº
13419-202.—Solicitud
Nº443495.—( IN2023792400 ).
A Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las 14
horas del 27 de junio del 2023 se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 7:30
horas del 1 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 7:30 horas del 1 de junio
del 2023 en lo no modificado
por la presente resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el hogar
de la señora: Gretel Barrantes
Vega. II.—La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 1 de junio del
2023 y con fecha de vencimiento
1 de diciembre del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a Kelvin Orlando Vega Sánchez,
Mario Luis Agüero
Solano y Nathalia Ulate Barrantes
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate
Barrantes, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Cabe aclarar que en el caso del señor
Kelvin, el mismo deberá incorporarse a Escuela para padres de otra Oficina Local, que no sea la Oficinal
Local de la Unión, en virtud
de las medidas de protección
vigentes otorgadas por la autoridad judicial. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores Mario
Luis Agüero
Solano y Nathalia Ulate Barrantes:
-: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor. Para los efectos de interrelación familiar, los progenitores don Mario y doña
Nathalia, podrán realizar
la interrelación de la siguiente
forma: A-Los primeros y terceros
domingos de cada mes entre las cinco y treinta de la tarde a seis y treinta de la tarde, el progenitor don Mario podrá llegar a visitar a su hija a la casa (cuidadora). Si don Mario no pudiera
ir, solo enviará un mensaje de que no puede ir y se esperará al fin de semana siguiente que le toca. B-La progenitora Natalia, podrá llegar todos
los fines de semana los días sábados de once de la mañana a una de la tarde, para interrelacionarse con las niñas. Adicionalmente doña Natalia podrá visitar a sus hijas los miércoles
de cinco de la tarde a siete de la noche. Dicha interrelaciones se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto en el hogar
de la respectiva persona cuidadora
o mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas
menores de edad. VII.—Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Kelvin
Orlando Vega Sánchez.
Se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, respecto de su hija. No se autoriza interrelación familiar
de don Kelvin, respecto de la persona menor de edad M. VIII.—Medida de Interrelación familiar de la persona menor de edad de M. con sus
abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero: se autoriza la interrelación
familiar de la persona menor de edad
M. con sus abuelos paternos los
señores Marlene Solano y José Agüero, el cual deberá
realizarse de previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los horarios lectivos
respectivos y compromisos
de la cuidadora. Para tal efecto, la interrelación se realizará en los
siguientes términos: Interrelación
familiar de la persona menor de edad
M. con los abuelos (padres de don Mario: A las dos de
la tarde de los días sábados, los abuelos (papás de
Mario) podrán interrelacionarse
con M., debiendo coordinar cualquier salida con la cuidadora nombrada. IX.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.—Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. XI.—Medida de IAFA: Se ordena al
progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes. XII.—Medida de WEM:
Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes.
XIII.—Medida de INAMU: se ordena
a la progenitora Nathalia Ulate
Barrantes, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes.
XIV.—Se apercibe a la cuidadora
nombrada, que deberá realizar las gestiones necesarias para que las personas estén
debidamente cuidadas y supervisadas en su hogar, por
una persona adulta responsable, en caso de que ella no pueda estar. Igualmente,
se le apercibe que deberá mantener informada a la Oficina Local en forma inmediata de cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono. Igualmente, se le procede a apercibir
a la cuidadora nombrada, no
permitir que la interrelación
con el bisabuelo de las
personas menores de edad,
no se realice de forma supervisada.
XVI.—En otro orden de
ideas, y siendo que la progenitora
propone como nuevo recurso
de ubicación de las personas menores
de edad, a la señora Meribeth Camacho, se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a presentar informe con recomendación dentro del plazo de quince días hábiles. XVII.—Se les informa que
la profesional de seguimiento
será la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: jueves 03 de agosto del 2023 a las 09:00 a.m., jueves
16 de noviembre del 2023 a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00448-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443505.—( IN2023792403 ).
Al señor Edwin Jhoel Godínez
Araya, quien es mayor de edad,
cédula N°
702000059, y demás calidades
desconocidas, se les comunica
la resolución de las catorce
horas y cincuenta minutos
del veintisiete de junio
del año dos mil veintitres
de junio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad G. M.
G. M.. Se le confiere
audiencia al señor Godínez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH—00130-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443506.—( IN2023792404 ).
Se comunica al señor Wilder José Diaz Cruz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos doce-cero cero veintinueve, la resolución administrativa de las
15:00 horas del 01 de junio del 2023 y resolución de las 15:30 horas del 01 de junio
del 2023, a favor de las personas menores de edad N.C.J.C., G.M.D.C., A.M.C., A.M.C., Se le confiere audiencia al señor
Wilder José Diaz Cruz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00116-2023.—Oficina
Local de Nicoya. Martes 27 de junio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director De Proceso.—O.
C Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443509.—( IN2023792406 ).
A José Felipe Bolaños Bolaños y
José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
de las quince horas del veintisiete de junio del año en
curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un Plan de Intervención y su
Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación
de este Acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPUN-00248-2019.—Oficina
Local de Grecia, 28 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443510.—( IN2023792408
).
A los señores
Mariela Rodríguez Pérez, indocumentada y José Martin
González, indocumentado, se les comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la
persona menor de edad T. S.
G. R.. Se le confiere
audiencia a los señores
Mariela Rodríguez Pérez y José Martin González por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00127-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443515.—( IN2023792409 ).
Al señor: Josué Barrantes
Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1532-0208, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del quince de junio. Resolución de medida de cuido provisional, informe social
de investigación
preliminar. Fecha: 06 de junio del 2023, elaborado por Nancy Solís Navarro, trabajadora
social a favor de la persona menor de edad: E.G.B.L., J.A.B.L y Z.D.B.L., bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00074-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón
.—Licda. Maria Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443535.—( IN2023792418 ).
Al señor Beatris
Mairena Cantarero, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Número OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº13419-202.—Solicitud
Nº 443536.—( IN2023792420 ).
Al señor Ervin Herrera, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F. H. M.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443538.—( IN2023792428 ).
A los señores
Ninoska Olivas Soriano y Oscar Durán Corea, se les comunica
la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que ordenó
el archivo de la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad K.D.O..
Notifiquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00247-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443544.—( IN2023792447 ).
A Héctor Cruz Medina Pichardo, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.D.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día veintiocho de junio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se les hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSJO-00139-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443545.—( IN2023792449
).
Se comunica al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución
de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, en relación a la pme E. S. Z. S., correspondiente
a la resolución que aclara
error material y se adiciona, Expediente
N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443623.—(
IN2023792473 ).
Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la cédula N° 110240614, se le notifica la resolución de las 08:00 del 28 de junio
del 2023 en la cual se
dicta Medida de Protección a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00007-2023.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443627.—( IN2023792493 ).
A Cesar Vinicio Arroyo Jiménez, cédula de identidad número uno-uno cuatro
uno ocho-cero cinco tres uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y. S. A. H.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día veintiocho de junio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se les hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSJE-00185-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443675.—( IN2023792534 ).
A la señora. Vivian Paola Quesada
Campos, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:39 horas del 28/06/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de
una vigencia a favor de la
persona menor de edad
D.E.A.Q. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443638.—( IN2023792537 ).
Se comunica a Susan Alicia Ureña Naranjo, las resolución de
las dieciséis horas y cinco
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, en la cual se inicia
proceso especial de protección
y se dicta Cuido Provisional de la PME L.U.N. y modificación de Guarda, Crianza y
Educación en favor de
A.A.U. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00189-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de junio del 2022.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443676.—( IN2023792540 ).
Al señor Wilger
Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés,
que continuo el proceso
especial de protección dictando
la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLB-00239-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443679.—( IN2023792541
).
Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que
por resolución final con
base en la audiencia del artículo
133 del CNA se modifica la medida
de Cuido Provisional a Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de las catorce
horas con cuarenta y nueve minutos del día veinte del mes de junio del año en curso,
a favor de la persona menor de edad
S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe Social, extendido por la Licda. en Trabajo
Social a. í. Ariela Irola
Soto. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA 500 metros norte
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443682.—( IN2023792543
).
A la señora Angie Marcela López
Camacho, de nacionalidad costarricense,
identificación número
114580972 de calidades desconocidas,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad C.J.L.L. se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las diez horas
treinta minutos, del veintiocho de junio del 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a la señora
Angie Marcela López Camacho, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00090-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443691.—( IN2023792551 ).
A: Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las trece horas del veintiocho
de junio del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Mantener
la medida de protección de cuido provisional de las siete
horas treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023.
II.—La presente medida rige hasta día 12 de noviembre
del año 2023. III.—El resto de la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del
año 2023 año en curso se mantiene
incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Grecia, 28 de junio
del 2023. Expediente N° OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443694.—( IN2023792555 ).
A la señora Katiusa
Tayani Pinto Vera, se le comunican
la resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00043-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443700.—( IN2023792579 ).
Al señor Mauricio José Garro Aguilar. Se le comunica que
por resolución de las seis
horas del dieciocho de junio
del año dos mil veintitrés,
se da inicio al Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor
de edad G.J.G.C bajo el cuido y protección de la señora Lorena Espinoza Cruz, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI- PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR- 0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública…” Por lo supra citado
anteriormente, se les hace
saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando
la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLHN-00041-2015.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443733.—( IN2023792611 ).
Al señor José David Valdés Cuervo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las
once horas y cinco minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cautelares de cuido provisional
de la persona menor de edad
J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José
David Valdés Cuervo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00155-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443739.—( IN2023792614 ).
Comunica a los señores Amador González
Herrera y María Auxiliadora Granados Suarez, las resoluciones administrativas de
las dos horas cinco minutos
del tres de junio del dos
mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y
de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
MJGG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00256-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443744.—( IN2023792620 ).
Al señor Bismarck José Cano las resoluciones
administrativas de las quince horas quince minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y
de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KBCE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el órgano director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443752.—( IN2023792626 ).
A Ángel
Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante
la resolución de las diecinueve
horas con dieciocho minutos
del diecisiete de junio del
año dos mil veintitrés, la
Unidad Regional de Atención inmediata
de Cartago, dispuso medida
de cuido provisional de la persona menor de edad en
el recurso comunal de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas, así como interrelación
familiar supervisada a favor de la progenitora. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho
de junio del dos mil veintitrés, la Oficina
Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Brenda Mercedes Solórzano Castillo y Ángel
Leonardo Varela Sevilla, el informe, realizado por la Profesional de intervención Lic. Alexánder
Medaglia Campos, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 05 de
julio del 2023 a las 9:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya-, con espacios
en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443758.—( IN2023792635 ).
Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintisiete de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
S.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443773.—( IN2023792638 ).
A René Samuel Pikitle y Kathia
Coleman Dickson. persona menor de edad
MGSC, se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de mayo del 2023 y ocho
horas con quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés.
Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00109-2023.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443853.—( IN2023792718
)
Se comunica a quien
interese, la resolución de
las ocho horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
que dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad C.A.C., J.D.A.C., V.A.C. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00142-2019.—29 de junio de 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443855.—( IN2023792721 ).
A María Margarita Arauz Espinoza quien, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443862.—( IN2023792722
).
A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula 115020049 se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintinueve de junio del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de junio del
dos mil veintitrés de la persona menor
de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar de la señora María
Cecilia Francés Núñez. II.-
La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veintiuno de junio del
dos mil veintitrés, y con fecha
de vencimiento veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Deiby Vinzo Romero Sánchez y SNGJE Patricia Brenes
Badilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes
Badilla, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
salón de la Iglesia de Tres
Ríos. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI. Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores DE forma supervisada,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando la persona
menor de edad quiera. Siendo que en el caso
del progenitor la interrelación familiar será por espacio
de cuatro horas por semana,
en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora,
se autoriza la interrelación
familiar supervisada mediante
llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera
y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los
horarios laborales de los progenitores. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de conformidad
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes. X.-Medida de atención psicológica, así como de valoración
en Fundación Ser y Crecer a
la Persona Menor de Edad: Se ordena
a la persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad a fin
de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
deberá incorporar en atención en
la fundación ser y crecer a
la persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Se ordena
a la cuidadora nombrada y a
los progenitores, tomar las medidas previsorias, para que la adolescente
no esté expuesta a riesgo por las acciones de la pareja de su
abuela, ni ninguna situación de reclamos de parte de su abuela o situaciones de riesgo por parte de la abuela de la adolescente. XII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 16 de agosto del 2023 a las 9:00 a.m-
Jueves 9 de noviembre del 2023 a las 9:00 a. m Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00074-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443860.—( IN2023792723 ).
A Elyin Alberto Villalobos
Morales, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del trece
de junio del dos mil veintitrés,
que ordenó Continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de las PME NVV,
KYVV, KVVV, YAVV y VVVV, en el
hogar de acogimiento comunal de la señora Stephanie Donaires Ponce. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—O. C Nº
Nº13419-202.—Solicitud Nº 443865.—( IN2023792726
).
Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de del
29 de junio del 2023, se elaboró
la Citación a Audiencia, en
fecha 14 de julio del 2023
a las 9:00 a.m., que en cuanto
al informe se realizó en fecha 8 de junio
del 2023, para que a su vez
pueda recogerlo en la Oficina Local de San Rafael
de Alajuela. Se resuelve por
parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre
la citación de audiencia a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D. Y
J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443859.—( IN2023792729 ).
Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad,
cédula de identidad número
111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad S. J. B. R. y P. V. B. R., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00059-2023.— Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443867.—( IN2023792730
).
Al señor Hairom
Rodríguez Acuña, de nacionalidad
costarricense. Se les comunica
la resolución de las diez
horas del veintinueve de junio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
R.F.R.A. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00715-2023. Se le confiere audiencia al señor Hairom Rodríguez Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443868.—( IN2023792747 ).
Al señor Maylon
Francisco Galeano Madrigal, se le comunica
resoluciones de las 13:00 horas del 11 de mayo de
2023, de las 10:00 del 24 de mayo de 2023, de las 13:13 horas del 24 de mayo de
2023, dictadas dentro del proceso especial de protección a
favor de sus hijos
M.D.G.M. y K.N.G.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00095-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443869.—(
IN2023792774 ).
A la señora Elieth
Calderón Jiménez, se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 21 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo D.A.P.C.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443958.—( IN2023792799 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés,
dicta resolución de declaratoria
de orfandad administrativa,
a favor de las personas menores de edad A.S. S. L Y J. F. S. L, en razón del fallecimiento de su progenitora Yadira Sevilla
López. De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dichos menores, a cargo de Yadira Sevilla López Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00062-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacon, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443982.—(
IN2023792805 ).
A la señora Elieth
Calderón
Jiménez, se le comunica resolución
de las 13:35 horas del 29 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo D.A.P.C. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443977.—( IN2023792806
).
Comunica a quien interese la resolución de las once horas con treinta
y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.V.C.M. Por lo que
Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo número
OLTU-00134-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Órgano Director.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443984.—( IN2023792811
).
Oficina Local
de Cartago, comunica a quien
interese la resolución administrativa de las catorce
horas del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual
se dicta declaratoria administrativa
de abandono en favor de la
persona menor de edad R. J.
C. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00145-2023.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 443976.—( IN2023792813 ).
A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y
Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 29 de junio del 2023, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas
del 7 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio
del 2023 en lo no modificado
por la presente resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de
edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar
de Rafael Ángel Alvarado Arley.
b-De la persona menor de edad
K.M.A.A, en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 7 de junio del 2023 y con fecha de vencimiento 7 de diciembre del
2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a los progenitores que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela De Los Ángeles
Alvarado Arley, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Mientras
que el señor Michael deberá incorporarse a cualquier academia de crianza, de
su escogencia que no sea la
de la Oficina Local de La Unión. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas:-: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y el
progenitor Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada,
mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando las
personas menores de edad quieran. VII.-Medida de suspensión de interrelación
familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se procede
a suspender la interrelación familiar del progenitor
Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega, respecto de las personas menores
de edad. VIII. Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.- Medida de IAFA: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes.
XI.- Medida de WEM: se ordena
a Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los
comprobantes. XII.- Medida
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos,
comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos antes
que su pareja, entender e interiorizar rol protector con
sus hijos, y presentar los comprobantes. XIII.- Medida de atención psicológica al progenitor Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de erradicar factores
de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes
correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIV.- Medida de atención psicológica a la persona
menor de edad B.: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración
y tratamiento psicológico en Fundación
Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad. B. A fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores
de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. XV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores Walter
Javier Arroyo Navarro, y Maricela De Los Ángeles
Alvarado Arley, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad
únicamente,
en las fechas que se le indicarán: -8 de septiembre del
2023 a las 8:00 am. -7 de noviembre del 2023, a las
9:00 a. m. Por su parte el progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá
coordinar con la profesional
de seguimiento una hora en la cual no coincida
con la atención de las personas menores
de edad. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 443991.—( IN2023792817 ).
A Ericka
Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad CMB, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor
de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444001.—( IN2023792820 ).
Al señor Luis Manuel González López, de nacionalidad
costarricense. Se les comunica
la resolución de las doce
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veintitrés, en la que
se declara el cuido provisional de la pme B. M.
G. C.. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00703-2023. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444003.—( IN2023792823
).
Al señor: Roberto Ramón Torrez,
mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas
del treinta de junio del
dos mil veintitrés se archivó
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal en Organización No Gubernamental a favor de la persona P.Y.T.T., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Psicológico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00211-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444004.—( IN2023792825 ).
Al señor: Jason Ricardo Navarro,
se notifica la resolución administrativa de fecha 13 horas
del 23 de junio del 2023, a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
N° 185 de a La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo: OLC-00764-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud
N° 444011.—( IN2023792829 ).
A el señor
Jhon Alejandro León
Arango, mayor de edad, de nacionalidad
Colombiana, con cédula de residencia 117001906832, se
les comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del treinta de junio del
2023, en donde se da inicio al proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor
de edad A.L.L.D, todo lo
anterior bajo expediente administrativo
número OLPJ-00095-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00095-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444018.—(
IN2023792833 ).
A José
Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro
uno, de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
S.V.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día treinta de junio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se les hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444029.—( IN2023792842 ).
A la señora Antonia Martínez, se comunica que por once horas cuarenta minutos, se dictó en Sede
Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales
o Comunitarios de Auxilio a
la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio
de la persona menor de edad
de único apellido por nacionalidad de origen, Martínez. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00059-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444026.—( IN2023792844 ).
A Oldemar Chavarría
Hidalgo, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas veinte
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que
ordenó fase diagnóstica y señalamiento
audiencia a las nueve horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, en beneficio de la PME EACC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443962.—( IN2023792845 ).
A
Enrique Javier Solórzano
Rodríguez, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C. y que mediante la resolución de las
quince horas del treinta de junio
de junio del dos mil veintitrés
se resuelve: Primero: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su
progenitora. Sin embargo, se les aclara
que los progenitores en busca de la estabilidad emocional de las
personas menores de edad, y
estando dentro de sus facultades, podrán realizar los acuerdos
necesarios, para compartir el cuido y protección
de las personas menores edad
conforme a sus facultades propias a la autoridad parental.
Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Segundo: Se le advierte a la progenitora, que en el futuro
deberá modelar su conducta a situaciones
en donde maneje la comunicación asertiva, herramientas de las cuales ya se le dotó cuando se le remitió, a los procesos referidos. En virtud de lo anterior, si necesita el apoyo
del progenitor, y si la niña
quiere ir sea una semana o quince días con el progenitor, y eso le permite estabilidad a la persona menor de edad o a ella misma
como progenitora, a fin de
no generar escenarios como los que la misma progenitora provocó, se le recomienda que los canalice de forma adecuada. Tercero: Visto el deseo de interrelación
y la vinculación que existe
entre A. y su progenitor, se le recuerda
a la progenitora que deberá
respetar la vinculación afectiva y por ende la interrelación familiar existente. Es todo. Expediente OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444022.—(
IN2023792848 ).
Al señor Andrei Alberto Alfaro Cerdas, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304340475, al no poder
ser localizad, se le comunica
la resolución de las 13:00 del 21 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
S.Y.A.G., en recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Andréi Alberto Alfaro Cerdas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00010-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443994.—( IN2023792850
).
A la señora Luz Ivannia Esquivel Villalobs, se le
comunica la resolución de
las diez horas veinte minutos del veintitres de junio del dos mil veintitrés, que
es resolución de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
A.G.E. NOTIFIQUESE: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-000312017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444014.—( IN2023792853 ).
A los señores
Camila Ignacia Rivera Rosales y Jellmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica
la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido
proceso, y la resolución
PANI-OLAL-RA-354-2023, donde se hace
citación a audiencia oral y privada,
en favor de las personas menores
de edad J.A.M.R., y K.J.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00230-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444060.—( IN2023792875 ).
Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense,
número de identificación
602600983. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad K.Y.C.P. Se le confiere
audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444064.—( IN2023792877 ).
Se comunica a la señora Ericka Lucía Perlaza
Solano, la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del treinta de junio de dos
mil veintitrés en relación a la PME M.M.P.S., correspondiente
a la Resolución que mantiene,
revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00028-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444067.—( IN2023792879 ).
Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución
de las siete horas con cuarenta
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la resolución medida de protección cautelar, expediente
OLVCM-000239-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444072.—(
IN2023792880 ).
A los señores
Jennifer Estela Calderón
Hernández, y
Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de arrogación de competencia y citación de
audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso,
y la resolución PANI-OLAL-RA-355-2023, donde se hace citación
a Audiencia Oral y Privada, en
favor de la persona menor de edad
E.R.C. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00142-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444075.—( IN2023792882 ).
A la señora Damaris Sugey García, se le comunica la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido
proceso, y la Resolución
PANI-OLAL-RA-356-2023, donde se hace
citación a Audiencia Oral y Privada,
en favor de la persona menor
de edad A.P.M.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
B., Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444257.—( IN2023793014
).
A José
Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante
la resolución de las once horas treinta
minutos del tres de julio del dos mil veintitrés se resuelve:
I.—Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del tres de julio del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a José
Francisco Caballero Urrutia, María
Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, y María Alejandra Quesada Villalobos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Debiendo continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres
de academia de crianza o escuela
para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia,
se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia
de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo o domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. En el caso del progenitor Caballero
Urrutia, el mismo deberá incorporarse a cualquier ciclo de talleres o escuela para padres,
que no sea la Oficina Local de La Unión, a la cual se podrá incorporar
la progenitora. VI.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Medida de atención psicológica de la progenitora: se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de que pueda superar
situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes. IX.—Medida de INAMU de la progenitora:
Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes.
X.—Medida de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero
Quesada: se ordena al progenitor Jhonny Axel
Caballero Quesada y la adolescencia, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes.
XI.—Se les informa que la profesional
de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona
que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Para atender exclusivamente a los progenitores María
Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero, y las personas menores
de edad en las siguientes fechas: •Jueves 10 de agosto del 2023 a las 9:00am. •Lunes 02 de octubre del 2023 a las 10:30am. •Lunes 20 de noviembre del 2023 a las 8:30am. En el
caso del progenitor José Francisco Caballero Urrutia, el mismo deberá
contactar y ponerse de acuerdo con la profesional de intervención, para ser atendido en una hora distinta,
a la que se atiende a las personas menores de edad y los otros progenitores.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00065-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444258.—( IN2023793016
).
Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de
identidad número 113970898,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:12 horas del 29/06/2023, medida de protección de cuido provisional y
la resolución de las 07:43 horas del 30/06/2023, medida de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444267.—(
IN2023793023 ).
A los señores:
Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños
Hernández,
ambos de nacionalidad nicaragüense.
se les comunica la resolución
de las 12 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.M.F. Se le confiere audiencia a los señores: Juana Isabel Fargas
Rivas y José
Santos Malueños Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00187-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444265.—( IN2023793025 ).
A la señora Ana Belly Beltran
Estrada de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 26 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad K.Y.R.B. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Belly Beltrán
Estrada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLCH-00182-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444263.—( IN2023793027 ).
Al señor Greivin
Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense,
cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas
del diecinueve de junio del
dos mil veintitrés se señaló
fecha para audiencia oral y privada,
y por resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
H.D.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444270.—( IN2023793049 ).
Al señor Heverson
Adrián
Duncan León, costarricense, cédula de identidad
114300395, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas 30 minutos del 30 de junio
del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad M.D.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Heverson Adrián Duncan León, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLPV-00384-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444286.—( IN2023793050 ).
Al señor Luis Manuel González
López, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y cincuenta
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad
B.M.G.C y M.V.C.P Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00171-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444293.—( IN2023793055 ).
A la señora Elizabeth Solano
Bonilla, costarricense número
de identificación 114630903, se le comunica la resolución de las 17
horas del 27 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la
persona menor de edad
J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Solano Bonilla por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00584-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444295.—( IN2023793060 ).
Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las diez
horas y treinta y seis minutos
del tres de julio de dos
mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso. Se le confiere audiencia al señor
Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—SolicitudNº
444298.—( IN2023793064 ).
A la señora Juana Deysi Calero
García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso de la pme K.S.D.C.. Se le confiere audiencia
a la señora Juana Deysi Calero García por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444300.—( IN2023793065 ).
Al señor Florencio Alfredo
Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil veintitrés,
en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad
A.D.V.R., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00055-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444522.—( IN2023793196 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 15 de agosto de
2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.)
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-041-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los
interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE
FORMA ORAL: Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-041-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No
obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-041-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 444970.—( IN2023793613 ).
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de
la audiencia: La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
viernes 4 de agosto de
2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-045-2022
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. De forma oral: Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-045-2022 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por
medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia. Lunes 17 de julio.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 17
de julio del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 25
de julio del 2023, al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 01 de agosto de 2023.
Para consultar el expediente y asesorías: Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-045-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 445064.—( IN2023793693 ).
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Requisitos para Traspaso
Administrativo, según Decreto Ejecutivo N° 21384-S (veintiún mil trescientos ochenta y cuatro-S) y acuerdo de
Junta Directiva JD-313, correspondiente
al capítulo X), artículo
27) de la sesión ordinaria
29-2021, celebrada el 17 de
mayo de 2021.
El
traspaso administrativo mediante la firma de un nuevo contrato, permite a los descendientes directos de un arrendatario fallecido, traspasar el derecho de arriendo, sin necesidad de recurrir a un juicio sucesorio, a continuación, se informa sobre los requisitos
y los trámites:
Requisitos:
1. Completar el “Formulario de Actualización de Datos”, suministrado por la Administración de Camposantos,
para las notificaciones.
2. Indicar el parentesco o relación con el arrendatario original, que lo facultan
para reclamar el derecho a Traspaso Administrativo.
3. Presentar documento de identidad, para su correcta identificación.
4. Aportar Declaración Jurada, donde solicita el Traspaso Administrativo
y en la cual, declara que no existen otros herederos con mejor derecho que el que reclama,
según machote proporcionado por la Administración de Camposantos.
5. Presentación
de escritura pública.
6. Realizar el pago por
concepto de “Traspaso Administrativo”, según las tarifas autorizadas y vigentes a la fecha del procedimiento, el cual debe efectuarse
al momento de presentar los documentos.
7. Una vez se cuente con la aprobación del trámite, se debe proceder con la firma del Contrato denominado “Traspaso Administrativo de arriendo”, con las condiciones vigentes de conformidad con lo
que establece el marco jurídico que regula la Administración de Camposantos, lo cual implica el pago
de la cuota de mantenimiento.
8. De conformidad
con el Acuerdo JD-313, los interesados en continuar con el arriendo de las propiedades que ya cumplieron el plazo
de los 99 años, deberán suscribir un nuevo contrato denominado “Renovación
de Arriendo por 99 años” con las condiciones actuales lo cual implica el pago
de la cuota de mantenimiento
y retribuyendo a la JPS el costo del arriendo de la propiedad donde se ubica el Mausoleo
o nicho del Cementerio General y Metropolitano.
Se informa que la Administración de Camposantos, no
dará inicio a ningún trámite sin contar con todos los requisitos, así mismo no hará
devolución alguna de
dinero, por causas ajenas a su gestión.
Trámites:
1. Recibida la documentación completa requerida al interesado, la Administración de Camposantos procede a verificar los registros, adquirir en caso
necesario la Certificación
de la Propiedad y las certificaciones
del Registro Civil, para luego remitir
el expediente a la Gerencia General para la autorización
de traspaso. Todo lo anterior en
un plazo de 6 días hábiles.
2. La Gerencia
General cuenta con un plazo
máximo de 3 días hábiles
para autorizar el traspaso y remitirlo a la Administración de Camposantos con
copia a la Gerencia de
Desarrollo Social.
3. Una vez se reciba la autorización de traspaso por parte
de la Gerencia General, la Administración
de Camposantos cuenta con
un plazo de 1 día hábil,
para informar al interesado.
4. El interesado
cuenta con un plazo máximo de 8 días hábiles, para firmar el contrato
ante la Administración de Camposantos,
ubicada en Avenida 10, frente al Cementerio General, si cuenta con firma digital, puede firmar el
contrato por medio electrónico, sin necesidad de desplazarse a las instalaciones.
5. La Administración
de Camposantos y la Gerencia
General, cuentan con un plazo
de 3 días hábiles, para firmar
el contrato.
6. Una vez suscritas todas las firmas requeridas en el contrato,
la Administración de Camposantos
remite a la Asesoría Jurídica el contrato
para refrendo, la cual cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles, para devolver el expediente
con el criterio jurídico, que respalda el contrato refrendado.
7. La Administración
de Camposantos cuenta con
un plazo máximo de 2 días hábiles, para inscribir el traspaso en
los registros, incluir la cuota de mantenimiento y localizar al interesado para que retire los originales.
Si el o los interesados no se presentan en los
plazos establecidos, la Administración de Camposantos, dará por anulado
todo tramite iniciado y procederá con la eliminación de la documentación.
FORMULARIO DE
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Fecha actualización:
_____________________
Cementerio
General ( ) Metropolitano
( ).
Tipo
Persona: Arrendatario ( ) Beneficiario
( ) Autorizado
( ) Beneficiario y Autorizado
( )
Nombre Completo:
_______________________________
Número de Propiedad:
____________________________
Teléfono Fijo:
___________Teléfono Celular:
__________
Correo electrónico:
_______________________________
Dirección Completa:
______________________________
Ultimo
sepultado en la propiedad: ____________________
CONSENTIMIENTO INFORMADO
USO DE INFORMACIÓN
Con
la utilización del “Formulario
de Actualización de Datos”,
usted acepta y autoriza que la Administración de
Camposantos de la Junta de Protección Social, utilice sus
datos en calidad de responsable del tratamiento para fines derivados
de los servicios inherentes a las actividades de cementerio para que sean almacenados y procesados directamente por la Administración de Camposantos de
la Junta de Protección Social o por
terceros contratados por ésta, para ser incluidos en los
sistemas y/o bases de datos
de Administración
de Camposantos de la Junta de Protección
Social.
Se
reitera que como usuario podrá ejercer
sus derechos a conocer, actualizar,
rectificar y suprimir su información personal; así como el
derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, para lo cual declara conocer
y aceptar la siguiente política de tratamiento de datos:
a) Que los datos suministrados serán utilizados con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual
establecida en virtud del contrato de servicio previamente suscrito por el
arrendatario y la Junta de Protección
Social;
B) Que dichos datos pueden ser utilizados por la Administración
de Camposantos de la Junta de Protección
Social a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios afines
a las actividades desarrolladas
por ésta.
C) Que su información personal relacionada
con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas por la Administración de Camposantos de
la Junta de Protección Social.
En
virtud de lo anterior, manifiesta
haber sido advertido y conocer sobre su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los
términos previstos en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales N° 8968, y que puede ejercer estos
derechos por escrito, mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina de la Administración de Camposantos
de la Junta de Protección
Social.
Firma: _____________ Cédula:
_______________
MACHOTE
DECLARACION JURADA
Número___________________________Ante
mí, _________________________notario
con oficina en
___________________, comparece el
señor (a) (es) ______________________________, cédula
_________ _________________calidades________________ quien (es) advertido (s) con las penas que la Ley castiga por los delitos
de Falso Testimonio y Perjurio,
bajo la fe del juramento
que ha (n) rendido declara
(n).
Que
el (los) compareciente (s) solicita (n)
ante la Administración de Camposantos
el Traspaso de derecho de arriendo.
Que
el señor (a)
__________________cédula_________ calidades____________falleció (fecha) ____________y
era arrendatario del mausoleo
número _________ ubicado en el cuadro_________
lado _________________ línea
_________ inscrito al tomo
_________ folio _________, quien en
este acto se reclama.
Que
no existen otros herederos con mejor o igual derecho al que reclamo (s),
eximiendo por ello de toda responsabilidad
a la Junta de Protección Social.
Declaro, que conozco
el Reglamento de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 21384-S (veintiún mil trescientos ochenta y cuatro-S), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta” N° 143 del veintiocho
de julio de mil novecientos
noventa y dos y el artículo N° 1022 del Código Civil. Es todo.
Extiendo un primer testimonio, Leído lo escrito al (los) compareciente (s), lo encuentra(n) conforme, lo ratifica(n) y firmamos en _________ a las _________ horas del _________ del mes de _________ del año _________ (firmas).
Lo
anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número _________ visible al folio
_________ del tomo _________ de mi protocolo, _________ confrontada
que fue con su original, resulto conforme y lo expido como primer testimonio.
Departamento Administración de Camposantos.—Ana Milady Jiménez
Matamoros, Profesional 2 Encargada.—1
vez.— O. C. N° 25643.—Solicitud
N° 439722.—( IN2023793034 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
la Gaceta No. 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Carlos
Alberto Méndez Mora, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias
Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 11, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea
décima, propiedad 3381 inscrito al tomo 18, folio 21 al señor Napoleón Baltodano Bejarano cédula No. 6 0168
0589. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San
José, 26 de junio 2023.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2023793235 ).
Concejo
Municipal
En
concordancia con el Acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 163 del 12 de junio
de 2023, el Concejo
Municipal acuerda:
2.-Considerando: Oficio
MS-TRIB-053-2023 del Licenciado
Heiner Miranda, Coordinador Tributario
solicitando un acuerdo para
adherirse al nuevo Reglamento
del Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva del Ministerio de
Hacienda.
Por
tanto: Este Concejo acuerda adherirse al nuevo Reglamento de Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica en
el Alcance Digital N° 213
del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 octubre
de 2021 de conformidad con la Ley N° 7509 y sus Reformas-Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Votación unánime
y definitiva con 5 votos a
favor y con dispensa de trámite de comisión.
Isabel Cristina Peraza Ulate,
Secretaria.—1
vez.— ( IN2023792348 ).
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de San Carlos en
su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 19 de junio del 2023, en el salón
de sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N°
XV, acuerdo N° 29, acta N° 36, acordó: aprobar
el pliego tarifario del acueducto 2023, según oficio MSCAM-SP-A-0174-2023
del 19 de enero 2023, emitido
por el Departamento
del Acueducto Municipal e Informe
MSCCM-CMPHP-0011-2023 de la Comisión Municipal
Permanente de Hacienda y Presupuesto, autorizando al Acueducto a una vez realizada
la Audiencia Pública, proceder
a la publicación de la tarifa
aprobada. Detalle de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar
es por m3.
1. Costo nueva conexión ¢120.000,00.
2. Reubicación de medidor ¢55.000,00.
3. Costo desconexión y reconexión ¢3.950,00.
4. Costo re-inspección ¢3.950,00.
5. Costo venta de agua a Asadas por
m3 ¢260,00.
6. Costo reconexión ilegal ¢
7.800,00.
7. Solicitud disponibilidad
de agua ¢6.000,00
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Maricela
Zúñiga Fernández, Secretaria a.
í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00016220-1.—Solicitud
N° 443121.—( IN2023793396 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón
que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
0195594 |
Lote 9 D Campos de María. Flores. |
Si
vencido este plazo los propietarios
no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic.
Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023792802 ).
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 270 celebrada el día 15 de junio de 2023, en su artículo 9° Inciso A, ratificado en la Sesión Ordinaria
N° 271 del pasado 22 de junio
de 2023, en su artículo 4° Inciso C, acuerda realizar invitación a todas las organizaciones comunales restantes del Cantón Central de
Puntarenas, para que sean parte
de los postulantes a elegir por el
Concejo Municipal para conformar
los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas, amparado en el artículo 174 inciso (c) del Código Municipal.
Los
interesados deberán presentar su postulación
por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el segundo piso
del edificio del Instituto Costarricense
de Turismo, frente a los quioscos del paseo de los Turistas. Lo anterior, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el diario oficial
La Gaceta.
Puntarenas,
26 de junio de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023793225 ).
La
Municipalidad de Pococí. Informa a los contribuyentes y público en general que: En La Gaceta N° 219 y 238 del 15 de noviembre y 12 de
diciembre de 2011, se publicó
por resolución del Alcalde
Municipal las matrices de información de valores de terrenos, denominada Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón 02, Pococí, Provincia de Limón. En La
Gaceta N° 76 del 24 de abril de 2017, se publicó por resolución
de la Alcaldía Municipal, la matriz
de información de valores
de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón; mientras que en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2022, se publicó la adhesión al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica, Ministerio de Hacienda, en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta
N° 202 del 20 de octubre de 2021. Asimismo la
Municipalidad de Pococí pone en
conocimiento de los sujetos pasivos que conoce y valora oportunamente las directrices y disposiciones
generales que fueron emitidas desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda. Para cualquier información adicional puede referirse a la dirección electrónica binmueblescatastro@munipococi.go.cr) y en el sitio web https: https://scij.hacienda.go.cr/scij_mhda/Nuevas_Secciones/mhda_DocsTributarios.aspx?nBaseDato=1&nCodPagina=1.
27
de junio 2023.—Lic. Luis Alejandro Valerio López, Bienes
Inmuebles y Catastro.—1 vez.—( IN2023792508 ).
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria Nº162 del
28 de junio de 2023, adoptó
el acuerdo Nº4, que indica
lo siguiente:
Moción presentada
por el Regidor Freddy Soto
Álvarez, Presidente Municipal en
ejercicio, que dice:
Asunto: Cambio de día de sesión ordinaria por feriado del 2 de agosto 2023.
Considerando:
1. Lo establecido
en el artículo
35 del Código Municipal.
2. Que el 2 de agosto es feriado y este año cae
un miércoles día de sesión ordinaria.
Por
lo tanto el Concejo
Municipal de Talamanca acuerda cambiar
el día de la sesión ordinaria de esa semana, para que se realice el martes 01 de agosto de 2023 a
las 5:00 p.m. en la Sala de Sesiones
Municipales de Talamanca y así
cumplir con lo establecido en el Código Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. se aprueba dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
P/ Concejo Municipal.
Ciudad
de Bribri-Talamanca, a los veintinueve
días del mes de junio de
2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023792522 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA ESCUELA LABORATORIO DE DEPORTES
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Se ha solicitado a
la Compañía Escuela Laboratorio
de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva,
cédula jurídica N° 3-101-061607, la reposición de los certificados correspondientes a
las acciones número 036 y
037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco
Antonio, ambos, Montoya Ivankovich, por haberse extraviado.
Lo anterior para los efectos
correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Maribel
Castillo Masís,
Albacea.—( IN2023791732 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato
de compraventa de establecimiento
comercial suscrito el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jaco, propiedad
de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia
de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del
Código de Comercio. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Alejandro Salom Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente
Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B
Abogados; para hacer valer
sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—San
José, veintisiete de junio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—( IN2023791775 ).
PROMOMARK ASESORA DE
MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA
Paola
María Gamboa Arce, mayor de edad,
divorciada dos veces, diseñadora, con cédula de identidad
número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma
de la sociedad Promomark Asesora de Marketing, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3- 101-409074 y domicilio en
San José, entre calles Central y Primera Avenida 14, Edificio Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas, signos, nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu Lú, con número de registro 169763, Monkeu Lú Diseño, con número de registro 169764 y Cool
Things For Kids, con número de registro
170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-510246. Lo anterior de acuerdo al artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica y la directriz
DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.—
Paola María Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA R W
COMURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel
Rojas González, con oficina abierta
en San José, hago constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos
del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor
Wálter
Murillo Chaverri, quien es
mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de San José,
Santa Ana doscientos metros al este
de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha
en una loma,
portón negro con muro
celeste, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y Asesoría R W COMURI
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
3-101-316629, solicitan reposición
del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo
de extravío.—San José, 27 de junio
de 2023.—( IN2023791854 ).
EL FOGÓN DE LOLA
Luis
Alberto Murillo Masis, casado
tres veces, cédula cinco- ciento sesenta
y dos- doscientos cincuenta,
manifiesto que estoy realizando el traspaso
del nombre comercial denominado El Fogón de Lola, para
cualquier tercero interesado, ubicado en Guápiles, Pococí,
Limón, 150 metros al oeste del cruce
a Río Frío sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo Abogada
y Notaria.—( IN2023791855 ).
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W
R MURICO S.A.
El
suscrito Notario, Gabriel
Rojas González, con oficina abierta
en San José, hago constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio
de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero,
vecino de vecino San José,
Santa Ana doscientos metros al este
de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha
en una loma,
portón negro con muro
celeste, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-101-316629, solicitan
reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.
Número de teléfono:
4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904 ).
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo
N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023,
comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CEDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
37418 |
ABARCA ALVAREZ JESSICA |
111680854 |
12 |
2 |
46468 |
ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN REINIER |
603110838 |
10 |
3 |
50249 |
ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN |
111160300 |
11 |
4 |
28880 |
AGUILAR ALPIZAR LUIS ESTEBAN |
108750205 |
11 |
5 |
48471 |
AGUILAR OBANDO JOSE PABLO |
115930287 |
10 |
6 |
56180 |
ALFARO CHACON IVANIA |
111270222 |
11 |
7 |
42148 |
ALFARO ROJAS MONICA |
115420494 |
10 |
8 |
39938 |
ALFARO SANCHEZ MARIA ESTHER |
115320152 |
11 |
9 |
53799 |
ALVARADO CAMBRONERO ASDRUBAL ALBERTO |
113020082 |
11 |
10 |
21192 |
ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO |
110180103 |
9 |
11 |
28800 |
ALVAREZ ERAS WILLIAM |
502750664 |
11 |
12 |
52709 |
APARICIO MENDEZ MAYBELLE JEANNETTE |
604350814 |
10 |
13 |
26850 |
APARICIO RODRIGUEZ IRINA ISABEL |
401840216 |
10 |
14 |
20599 |
ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRES |
111130688 |
10 |
15 |
51885 |
ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA |
112810632 |
10 |
16 |
24691 |
ARIAS QUESADA JENNIFER MARIA |
206220179 |
11 |
17 |
46149 |
ARROYO GUTIERREZ KEILOR |
504030489 |
10 |
18 |
38439 |
ARROYO GUTIERREZ LISETHE MARIA |
503650058 |
9 |
19 |
33329 |
ARROYO TORRES VIVIAN REBECA |
113840584 |
10 |
20 |
51557 |
ASTORGA RAMIREZ ANA MARIA |
304410485 |
10 |
21 |
28544 |
BADILLA VILLALOBOS YULIANA VANESSA |
113480084 |
10 |
22 |
30480 |
BALTODANO CHAVES MIGUEL ANGEL |
502030584 |
10 |
23 |
26690 |
BARKER SOLANO CARLOS ALEJANDRO |
303420552 |
10 |
24 |
55858 |
BARQUERO ALPIZAR JUAN PABLO |
205500865 |
10 |
25 |
48845 |
BARQUERO RODRIGUEZ JOSE MANUEL |
207160408 |
10 |
26 |
21556 |
BARRANTES PICADO SALVIA |
602720036 |
10 |
27 |
56697 |
BARRIOS SOLANO JULIO RUBEN |
108920125 |
10 |
28 |
39409 |
BOLAÑOS VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO |
207120139 |
11 |
29 |
38373 |
BORBON BADILLA KIMBERLY |
113910331 |
11 |
30 |
39981 |
BRENES TENORIO CATHERINE VANESSA |
701810648 |
10 |
31 |
13546 |
CALDERON ASTUA ANA ROSA |
106340267 |
9 |
32 |
56196 |
CALDERON CAMPOS MARIA GABRIELA |
106960220 |
9 |
33 |
22279 |
CALDERON CHAVERRI WADY ARTURO |
107080356 |
11 |
34 |
48981 |
CALVO BRENES FABIAN DE LOS ANGELES |
304690298 |
10 |
35 |
52843 |
CALVO MEJIA PAOLA VALERIA |
116970218 |
11 |
36 |
52601 |
CAMPOS CUBERO ALEJANDRA |
206570155 |
10 |
37 |
44591 |
CAMPOS GUTIERREZ GABRIELA MARITZA |
112640646 |
10 |
38 |
37289 |
CAMPOS QUESADA MARCO VINICIO |
206630850 |
9 |
39 |
15852 |
CARMONA SEGNINI ALBA LUCIA DE JESUS |
401360399 |
10 |
40 |
12523 |
CARRILLO SANCHEZ XINIA |
106520036 |
10 |
41 |
43103 |
CARTER STANLEY ROY |
109330392 |
10 |
42 |
54196 |
CASTRO FALLAS JEAN MARCO |
116320989 |
11 |
43 |
55162 |
CEDEÑO RAMIREZ MARIBEL |
303690787 |
10 |
44 |
28581 |
CEDEÑO SANCHEZ JOSE GABRIEL |
302890500 |
11 |
45 |
56558 |
CHAVES CHAVES
MANFRED STWARD |
604980828 |
10 |
46 |
46773 |
CHAVES ESPINOZA DAVID JOSUE |
112050781 |
10 |
47 |
43180 |
CHAVES FUENTES YERLING |
603070642 |
10 |
48 |
49796 |
CHAVES VILLALOBOS DIANA |
503660810 |
9 |
49 |
46102 |
CHING ZHENG DANILO |
701790585 |
10 |
50 |
49719 |
CONEJO CASTRO ASTRID MELISSA |
304770853 |
11 |
51 |
52550 |
CONEJO MARIN ERICA DE LOS ANGELES |
113000371 |
10 |
52 |
19185 |
CORDERO GARCIA CINTIA MARIA |
109430269 |
11 |
53 |
46125 |
CORDOBA VEGA ALLAN |
111400331 |
10 |
54 |
55965 |
CORTES SOLANO IVANNIA MARIA |
116850607 |
10 |
55 |
53631 |
COTO ROWE MARIA JOSE |
305010815 |
11 |
56 |
41957 |
CRUZ ANDRADE CHARLYN |
114340147 |
9 |
57 |
34717 |
CRUZ ARIAS ESTEBAN RAFAEL |
111740776 |
10 |
58 |
53882 |
CRUZ MEJIA JOSE MARIA |
113640820 |
9 |
59 |
56524 |
CUADRA GONZALEZ MICHAEL FRANCISCO |
112300899 |
10 |
60 |
35603 |
CURA BUSTILLO ANA FELICIA |
800840192 |
10 |
61 |
30291 |
DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN |
503010192 |
10 |
62 |
55507 |
DOBLES NAVARRO ROSA ELENA |
304530857 |
10 |
63 |
55793 |
ELIZONDO GUILLEN JUAN MANUEL |
207810138 |
9 |
64 |
53818 |
ELIZONDO MATARRITA MELANIE EYNAT |
115280013 |
10 |
65 |
45257 |
ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA |
604310822 |
10 |
66 |
16265 |
FALLAS QUESADA MINOR |
108930946 |
10 |
67 |
11888 |
FERNANDEZ PORRAS FRANCISCO JOSE |
204330468 |
10 |
68 |
55841 |
GAMBOA CESPEDES LUIS ALEJANDRO |
115670456 |
11 |
69 |
23766 |
GARCIA CORDERO HEILLIN JEANNETTE |
701540098 |
10 |
70 |
48248 |
GOMEZ VASQUEZ ARIANA PAOLA |
114720395 |
11 |
71 |
55449 |
GONZALEZ JOSE ALEXANDER |
1,5581E+11 |
11 |
72 |
55138 |
GONZALEZ CALVO JOSE RICARDO |
114720095 |
11 |
73 |
30743 |
GONZALEZ HERRERA JESUS GERARDO |
111250551 |
10 |
74 |
40664 |
GONZALEZ SANCHEZ PABLO ANDRES |
402210018 |
10 |
75 |
34349 |
GUEVARA GUEVARA
CINTHIA LORENA |
503640496 |
10 |
76 |
56613 |
GUILLEN MENDOZA MARIA JOSE |
117750979 |
10 |
77 |
13908 |
GUTIERREZ LEITON PAULO ANDRES |
303510622 |
10 |
78 |
45258 |
GUZMAN JIMENEZ PAMELA ALEJANDRA |
116110355 |
10 |
79 |
52017 |
HERNANDEZ BRENES FERNANDO JOSE |
106450752 |
11 |
80 |
37635 |
HERNANDEZ SANCHEZ JAROL |
110720669 |
11 |
81 |
56651 |
HERNANDEZ SOBALBARRO OMAR IVAN |
601590776 |
10 |
82 |
56082 |
HIDALGO PONCE LINDSEY VANESSA |
702100484 |
11 |
83 |
55284 |
JACKSON NAVARRO NAOMY FRANCELLA |
701830558 |
10 |
84 |
55236 |
JIMENEZ BALLESTERO NATASHA MARIA |
206550445 |
11 |
85 |
56647 |
JIMENEZ HERNANDEZ YARENIS |
702020418 |
10 |
86 |
37137 |
JIMENEZ MORALES MAYRA |
604050666 |
11 |
87 |
55584 |
JIMENEZ ROJAS DAYAN ELENA |
206950424 |
11 |
88 |
53598 |
JIMENEZ SABORIO ERICK MANUEL |
114460938 |
10 |
89 |
33732 |
LEIVA MONTERO FLOR VIVIANA |
304400051 |
10 |
90 |
13827 |
LEON MURILLO JORGE |
110550521 |
11 |
91 |
43757 |
LEON RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO |
112340286 |
11 |
92 |
31007 |
MARTINEZ HERNANDEZ MARCOS ANTONIO |
701110799 |
10 |
93 |
39929 |
MARTINEZ SALAS AUXILIADORA |
302540789 |
11 |
94 |
51748 |
MARTINEZ TORREZ FRANCISCO JOSUE |
801300441 |
11 |
95 |
56169 |
MATA SANCHO FELIX LEONARDO |
117190899 |
10 |
96 |
56371 |
MATARRITA CHAVES RONNY |
701950902 |
10 |
97 |
34105 |
MEDRANO VARGAS KELMITH JOSUE |
111900423 |
11 |
98 |
53735 |
MENA ABARCA SUBGEY |
112750043 |
10 |
99 |
48429 |
MENDEZ DAVILA ANDREINA |
503880656 |
10 |
100 |
56396 |
MENDEZ MENDEZ
HELLEN DAYANA |
207490893 |
11 |
101 |
49497 |
MEZA CASTRO HANS RODOLFO |
113150602 |
10 |
102 |
56914 |
MEZA SOLANO MARISOL |
113780296 |
9 |
103 |
21277 |
MIRANDA MADRIGAL SUSANNE JOHANNA |
111600319 |
9 |
104 |
55687 |
MIRANDA SUAREZ RAQUEL DEL SOCORRO |
207370299 |
9 |
105 |
35500 |
MONDRAGON ARCE RODRIGO |
503920012 |
11 |
106 |
37251 |
MONGE MATAMOROS PAULA ANDREA |
113590503 |
10 |
107 |
50161 |
MONGE SANCHO EMMANUEL |
206690282 |
11 |
108 |
44462 |
MONTERO JIMENEZ ANA YENSI |
304240039 |
11 |
109 |
42477 |
MONTES DE OCA RAMIREZ ADRIANA MAYELA |
112000153 |
10 |
110 |
47642 |
MORA CALDERON MARIANA |
112800429 |
10 |
111 |
54172 |
MORA CHINCHILLA JAVIER ALBERTO |
106980280 |
9 |
112 |
29814 |
MORA FLORES JORGE EDUARDO |
111330372 |
10 |
113 |
56324 |
MORA LOPEZ JESSICA |
603600351 |
11 |
114 |
52543 |
MORALES ABARCA JOSE ENRIQUE |
105450275 |
10 |
115 |
55981 |
MURILLO CASTILLO ALINA BARBARA |
603460028 |
10 |
116 |
32938 |
NARANJO PORRAS JUAN JOSE |
106920767 |
10 |
117 |
48236 |
NAVARRO GOMEZ MARIANA PAOLA |
115000893 |
10 |
118 |
14664 |
NAVARRO ZAMORA KENDRA |
109700723 |
10 |
119 |
26563 |
OCONITRILLO GONZALEZ DAMIAN |
701750231 |
10 |
120 |
37626 |
ODIO ZUÑIGA MARIANA |
304550921 |
11 |
121 |
48786 |
ORTEGA AGUILERA ISAAC DANIEL |
1,724E+11 |
10 |
122 |
53418 |
OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO |
401600238 |
9 |
123 |
48913 |
PEREZ CAMACHO MELSAR ANDREY |
603540308 |
10 |
124 |
55247 |
PIEDRA MAROTO ALEJANDRA MARIA |
304050467 |
10 |
125 |
38056 |
POWAN LARA LUIS GUILLERMO |
107550890 |
11 |
126 |
48249 |
QUIJANO MEZA JOHNNY ALBERTO |
113040469 |
11 |
127 |
56325 |
RAMIREZ MADRIGAL ESMERALDA |
303730267 |
10 |
128 |
6652 |
RAMIREZ UMAÑA YADIRA |
302510646 |
10 |
129 |
40907 |
RIVERA CARVAJAL JOSE EDUARDO |
304290370 |
10 |
130 |
9829 |
ROBLES ROJAS CARLOS HUMBERTO |
106600541 |
9 |
131 |
54755 |
RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN JOSE |
402370924 |
9 |
132 |
54765 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JAIRO |
701700528 |
11 |
133 |
14204 |
RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO FRANCISCO |
205280965 |
10 |
134 |
48554 |
RODRIGUEZ ZAMORA LADY LAURA |
603040269 |
10 |
135 |
40114 |
ROJAS ARIAS GUILLERMO |
107990321 |
11 |
136 |
33324 |
ROMAN ARIAS GUSTAVO ADOLFO |
603340099 |
10 |
137 |
4019 |
ROMERO CARVAJAL ALBERTO |
107150962 |
11 |
138 |
52367 |
SALAS ASTUA KENDRA BERTALIA |
116330955 |
11 |
139 |
43399 |
SALAZAR CASTILLO KIMBERLY |
205960202 |
11 |
140 |
36456 |
SALGADO GOMEZ GABRIELA |
603030829 |
11 |
141 |
19530 |
SALGUERO GONZALEZ LUIS ADRIAN |
106450319 |
10 |
142 |
36633 |
SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN GERARDO |
206270177 |
10 |
143 |
38230 |
SEGURA CHACON ELIZANDRO |
206890330 |
11 |
144 |
42605 |
SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA |
113650144 |
11 |
145 |
49518 |
SOLIS PARRA OLMAN JOSE |
116470210 |
10 |
146 |
20827 |
SOLIS SANCHEZ LAURA |
401410763 |
11 |
147 |
55771 |
TREJOS TABARES CARMEN MARCELA |
108420808 |
10 |
148 |
53952 |
TRIPOVIC HERRERA VILMA JEANETTE |
114200296 |
11 |
149 |
42114 |
UGALDE ALVAREZ MAYKOL GERARDO |
503430219 |
10 |
150 |
15484 |
UMAÑA PERALTA MARCO TULIO |
502100171 |
10 |
151 |
35093 |
VALLECILLO GONZALEZ EILYNN DAYANNA |
113270568 |
10 |
152 |
35895 |
VARGAS AGUILAR KATHERINE MICHELLE |
114090042 |
9 |
153 |
15204 |
VARGAS CERDAS CYNTHIA MARIA |
303110094 |
10 |
154 |
42150 |
VARGAS GUIDO MARIA JOSE |
503580639 |
10 |
155 |
28461 |
VARGAS VARGAS
JOSE ANTONIO |
109500175 |
11 |
156 |
56699 |
VASQUEZ CHACON LUIS DIEGO |
304160081 |
10 |
157 |
37503 |
VEGA RUIZ STEVEN ISAAC |
110970118 |
10 |
158 |
40342 |
VILLALOBOS MOLINA MARLON MAURICIO |
109410574 |
9 |
159 |
31956 |
VILLALOBOS SEMPLE ANA LUCIA |
107910711 |
11 |
160 |
52576 |
VILLAVICENCIO ARROYO MARIA JOSE |
207790878 |
9 |
161 |
41011 |
VILLEGAS LOPEZ ERIKA |
110550075 |
10 |
162 |
20930 |
WALKER FOWLKER HILARY |
700980712 |
11 |
163 |
51416 |
WARREN ZUÑIGA WHITNEY LIANETH |
702260232 |
10 |
164 |
36324 |
ZUÑIGA NAVARRO JOSE RICARDO |
113010095 |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N°
DE-03-2023.—( IN2023791960 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dr. Jorge Arturo Sáenz
Fonseca, Presidente.—( IN2023792055 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A., ha presentado
ante el Banco Nacional de Costa Rica la solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 32640, a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios INTE, por un monto de ȼ2.106.902,59, emitido
el 2 de julio de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de octubre de 2022. Se solicita la reposición por extravío del documento original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—( IN2023792326 ).
3-101-530578
Sociedad Anónima
AVISO DE REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
DE ACCIONES
3-101-530578
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-530578 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista
Hazel Vanessa Cerdas Dinarte,
dueña de dos acciones nominativas y comunes, serie B en concordancia
con el asiento número dos
del libro de Registro de Socios de la Compañía; se procederá con la reposición del certificado de acciones de la sociedad por razón
de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante Legal.—(
IN2023792822 ).
Tropical
Paradise Fruits Company S.A.
Tropical
Paradise Fruits Company S.A., cédula jurídica número 3-101-389918, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor:
Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula 1-0874-0013, representante
de Troilus Investments Ltd., solicita la reposición del certificado
UNO-2022 de acciones de la sociedad
Tropical Paradise Fruits Company S.A., que representa
setecientos millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una, el
cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio
B, segundo piso.—San José,
30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793000 ).
DEL ORO S. A.
Del
Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-154436, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Hugo Chaves
Rodríguez, mayor de edad, cédula N° 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd, solicita la reposición del certificado UNO-2022 de acciones
de la sociedad Del Oro S. A., que representa
de veintidós millones setecientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una,
el cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante la Firma Deloitte, ubicada
en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio
B, segundo piso.—San José,
30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793003 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título
de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título tomo: 4, folio: 434, asiento: 36725, con fecha de 21 de junio de 2019, a nombre de Allison Mariana Guzmán Espinoza,
cédula número:
uno-uno seis dos cuatro-cero nueve nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de julio
del 2019.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2023793073 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
EDICTO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante
Valeria Natasha Salazar Segura, cédula de identidad
uno-mil seiscientos veintisiete-ochocientos
noventa y cuatro, quien optó por el
título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023793115 ).
CONDOMINIO VERTICAL
FORESTA
Por
este medio se informa que
se está promoviendo ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público,
la reposición
por extravío de los libros
legales del Condominio
Vertical Foresta, titular de la cédula jurídica número 3-109-766142, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real 6-4629-M-000.—Lunes, 03 de julio del 2023.—Meizel Ivonne
Rojas Arce, cédula de identidad 1-1010-0075, Propietaria Fincas Filiales
6-180687-F-000 y 6-180763-F-000, teléfono 897500952.—Abogada: María
José Chaves
Granados, carné
30163, teléfono 8320-0149, correo
electrónico mchaves@nccabogados.com.—( IN2023793128
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN JUNTA DE
SERVICIOS GENERALES
PARA ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA
Yo, María Luz González Quesada, cédula
número
uno-setecientos treinta y seis-novecientos sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación
Junta de Servicios Generales
para Alcohólicos Anónimos
de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero seis uno uno cero nueve,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General y libro de Actas de Junta Directiva, cada uno de ellos con el número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 29 de junio de 2023.—María Luz González Quesada, Asociación
Junta de Servicios Generales
para Alcohólicos Anónimos
de Costa Rica, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023792319 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
Suspensión de Agremiados por Falta a sus Obligaciones
como
Miembros del Colegio
De
conformidad con lo establecido
en los artículos
2 inciso C) y D), 6 inciso
B), 12 inciso C), 14 inciso
B), 20 inciso D), 26, 27 inciso
A), 33 inciso A), 42 inciso
B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica;
así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento
a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica los artículos
40, 47 inciso C), 50 inciso
A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria
celebrada el 14 de junio de 2023, tomó el acuerdo número
2023-0014-2 que indica:
“ACUERDO
2023-0014-2. En virtud de la información
remitida por la Fiscalía y el Área
Financiero Contable del
CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los
numerales 2 incisos C), D),
y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54,
se acuerda suspender en el ejercicio profesional
a los siguiente agremiados: 1) María Rojas Marchena, carné
profesional número
CTCR-TR-0173, quien adeuda
82 cuotas de colegiatura;
2) Jean Carlo Argenis Barahona Sequeira, carné profesional número CTCR-TF-1169, quién adeuda 67 cuotas de colegiatura; 3) María
Paz Cordero Montero, carné profesional
número CTCR-TF-0310, quién adeuda 77 cuotas de colegiatura; 4) Francisco Antonio González Cabezas, carné profesional número CTCR-TF-2300, quién adeuda 75 cuotas de colegiatura; 5) Ingrid Vanessa Obregón
Calvo, carné profesional número CTCR-TR-0132, quién adeuda 75 cuotas de colegiatura; 6) Rosa Isela Tijerino
Monge, carné profesional número CTCR-TF-1405, quién adeuda 73 cuotas de colegiatura; 7) Carolina María Mora Gallegos, carné profesional número CTCR-TF-0568, quién adeuda 72 cuotas de colegiatura; 8) Edith Vargas Angulo, carné
profesional número
CTCR-TL-0753, quién adeuda
71 cuotas de colegiatura;
9) Elizabeth Álvarez Ugalde, carné profesional número CTCR-TF-2521, quién adeuda 70 cuotas de colegiatura; Todos los números
de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la emisión de la certificación por el Área
Financiero Contable. La suspensión rige a partir de la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera inmediata, una vez que el
agremiado o agremiada acredite, ante el Área Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, se acuerda que la Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los patronos de los agremiados suspendidos y a la oficina
regional del ministerio de salud
correspondiente. Se delega en el Área
Legal gestionar la publicación
correspondiente. Se aprueba
por unanimidad con seis votos.”
En
virtud de lo anterior, se insta
a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito
a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo electrónico cobros@ctcr.cr
o bien, al teléfono 47028448 extensiones
104 o 111 para regularizar su
situación.
Autorizan para la publicación:
MSc.
Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023792328 ).
VILLA B.A.L.E DE PLAYA
HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Olivier
Michel Batle, mayor, casado,
comerciante, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, casa Iroubela, cédula de residencia número: uno dos cinco cero cero cero cero tres
ocho ocho uno siete, en su
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa
B.A.L.E. de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y ocho, solicita al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios. Lo anterior por el extravío
de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Josefina, casa Iroubela.—Villarreal a las catorce horas
del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023792337 ).
INMOVILIARIA CERDEZ LTDA
Inmoviliaria Cerdez Ltda., cédula jurídica
3-102-547648, domiciliada en
Heredia, Residencial Medina del Campo, cien metros norte, cien metros este, cincuenta metros oeste, de la entrada a Santa Bárbara, solicita
ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ana
Beatriz Cerdas Quesada, Gerente.—1
vez.—( IN2023792362 ).
CARROS LOS PILONES
LIMITADA
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
día siete del mes de junio del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro la reposición por extravío de Libro de Registro de Socios de la sociedad Carros Los Pilones Limitada, cédula jurídica
3-102-635702. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur
del Gimnasio Comunal,
Notaria del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez.—Arenal,
a las trece horas del día veintinueve
de junio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1
vez.—( IN2023792366 ).
PORTOVENERE S. A.
Edicto reposición
de libros mercantiles. La suscrita Isabel (nombre) Yáñez Garcés (apellidos),
de nacionalidad Italiana,
mayor de edad, soltera, farmacéutica, portadora de la
cédula de residencia libre de condición número uno tres ocho cero cero cero uno tres ocho
dos dos cinco, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa
Langosta, ciento cincuenta
metros norte del súper
Langosta, Casa Langosta Verde, actuando en su condición
de Presidenta de la sociedad
Portovenere Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos sesenta y dos, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, cien metros al este del Hotel
Barceló Langosta, bajo tomo: quinientos
setenta y seis y asiento: cincuenta
mil quinientos ochenta y
seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro
de Socio y Actas de Asamblea
de Socios, tomo Uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico catalinab@rightwaycr.com a nombre
de la Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas. Es todo.—Santa Cruz, Tamarindo, catorce
horas, del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés.—Isabel Yáñez
Garcés.—1 vez.—(
IN2023792367 ).
INVERSIONES E
IMPORTACIONES LOBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito: Alfonso López Bastos, cédula N° 3-338-294, en mi condición de presidente de la denominada: Inversiones e Importaciones Loba Sociedad Anónima, con
cédula jurídica
N° 3-101-271545, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos.
En caso de cualquier oposición se podrá formular
a: comunicacionesbsv@gmail.com, o bien al domicilio social por correo certificado. Publíquese una vez.—San
José.—Alfonso López
Bastos, Presidente.—1 vez.—(
IN2023792382 ).
CONSULTORES GENIALT
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita: Jaqueline De Fátima Palacio Martínez, portadora
de la cédula de identidad número:
ocho-cero ciento veintiocho-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Consultores Genialt Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-616930, solicito al Registro
de Personas jurídicas la reposición
de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, lo anterior por estar deteriorados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones indico el domicilio de la sociedad, el cual se encuentra
ubicado en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, frente al Banco de
Costa Rica, en Condominios MonteCarlos, el número ciento dieciocho.—San José, 26 de junio del 2023.—Jaqueline De Fátima Palacio Martínez, Tesorera
con facultades de Apoderada
Generalísima Sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2023792461 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CONDIMINIOS LA JOSEFINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Robert Julián (nombres)
Irvin (apellido) mayor de edad,
casado, empresario, vecino
de Santa Cruz, Tamarindo, barrio La Josefina
en Huacas, apartamento treinta y uno
Residencial The Oaks, portador del pasaporte de su país número cinco
seis siete seis uno cero uno siete
ocho, actuando en su calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad
Administración de Condiminios
La Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559511, solicita la reposición de los libros legales,
sean Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados
para que hagan valer sus
derechos. Publíquese una
sola vez. Huacas, 30 de junio de 2023.—Robert Julián Irvin.—Luis
Fernando González Ledezma.—1 vez.—(
IN2023792544 ).
SOCIEDAD OAKS REALTY,
LIMITADA
El
suscrito Robert Julián (nombres)
Irvin (apellido) mayor de edad,
casado, empresario, vecino
de Santa Cruz, Tamarindo, Barrio La Josefina en Huacas, apartamento treinta y uno Residencial The Oaks portador
del pasaporte de su país número cinco
seis siete seis uno cero uno siete
ocho, actuando en su calidad
de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la sociedad Oaks Realty, Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cero cuatro dos siete nueve solicita
la reposición de los libros legales, sean Actas de Asambleas
Generales y Registro de Cuotistas por extravío
de estos. Comuníquese a todos los interesados
para que hagan valer sus
derechos. Publíquese una
sola vez.—Huacas, 30 de junio de 2023.
Robert Julián Irvin.—Luis Fernando González Ledezma.—1 vez.—( IN2023792552 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL
FOLCLÓRICA
ESPECIAL KAMUK
Asociación Cultural Folclórica Especial Kamuk, cédula
jurídica número
3-002-478879, solicita ante el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros tomos
primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Registro de Asociados, Junta Directiva. Quién se considere afectado, puede manifestar sus objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—William
Monge Fonseca, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2023792563 ).
FACOSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Teléfono
8834-7977, por solicitud
ante el notario público Kenneth Muñoz Ureña por parte del señor
Adrián Ureña Amador en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Facosi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete cinco cinco uno cinco cinco solicita
la reposición por pérdida del tomo uno de los libros legales de la sociedad Facosi Sociedad Anónima con el número
de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve ocho
siete dos nueve seis tres.—San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—(
IN2023792631 ).
MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL
CATORCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliaria Activa
Dos Mil Catorce Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés.—Carlos
Alberto Alvarado Moya, Presidente de Mobiliaria Activa Dos Mil Catorce, Sociedad Anónima.—Firma del documento Carlos
Alvarado Moya.—1 vez.—( IN2023792634 ).
INVERSIONES TERRITORIALES
KSF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felipe Javier Calderón Boza, portador de la cédula de identidad
número 1-0525-0025, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones Territoriales KSF
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-659825, informo
que se extravió los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que al efecto lleva esta compañía,
razón por la cual se procede con su reposición, no nos hacemos responsables
del uso indebido de los mismos, los
cuales procederemos a reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Escazú, San Rafael, de la Estación de Peaje de la Autopista Próspero
Fernández, 400 metros al este edificio
Fuentecantos NCC Abogados, dentro
del término de 5 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 29
de junio del 2023.—Felipe Javier Calderón Boza, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023792653 ).
TAI COSTA SOCIEDAD ANONIMA
Los
suscritos Gerardo Alfaro Alfaro,
cédula número uno-tres tres ocho-cinco cero tres y la señora Flor De María
Orozco Hidalgo, cédula número uno-seis uno dos-seis siete tres, representantes
de Tai Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cincuenta y ocho, solicitan ante esta notaria la reposición del siguiente libro: N21 Actas de Asamblea de socios ya que el
mismo se extravió y se desconoce su paradero.
(Publíquese una vez).—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández. Carné
16696.—1 vez.—( IN2023792673 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1801 celebrada el día 22 de marzo 2023, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Alexa
Mora González,
Alfredo Antonio Rodríguez
Hernández, Ana Catalina Ovares
Ulate, Duane
Roper Salmon, Esteban Picado Rojas, Francisco Javier Valerín
Alfaro, Hazel Vanessa Castillo Ruiz, Johan Raúl Salinas López, Juliana Castro Lapeira,
Karla Umaña Rojas, Laura Quesada Bravo, Luis Fernando
Beckles Soto, Marco Romero Sancho, María
Gabriela Campos Hernández, Melissa Kim
Alfaro, Mónica
Viviana Jiménez Aguilar, Rodney Cubero Víquez, Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo.—Dra. Paulette
Arrieta Hernández, Fiscal General.—1
vez.—( IN2023792750 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en sesión N°
1803 celebrada
el día 26 de abril de 2023,
tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Allan
Mauricio Brenes Cascante, Andrea Baltodano
Fallas, Andrés
Vargas Gómez,
Enid María
Murillo Rivas, Federico Arce Chaves, Guiselle Coto Gaitán,
Jorge Antonio Méndez
Ballestero, Jossette Akira
Robinson Watson, Karen Adriana Osegueda Quirós, Katia Mora Badilla,
Luis Jacobo Chaves Ballestero,
María Antonieta Valenciano Aguilar, Marialex
Madrigal Bonilla, Natalie Marie Mc Donald Mata, Óscar Andrés Rodríguez Chaves, Silvia Elena Rojas Morua, Sofía
Alpízar
González,
Stephanie Helen Ritchey Tabash, Vanessa Jiménez Cascante, William Vargas Rojas, Yorleny Solano Jiménez.—Dra.
Paulette Arrieta Hernández,
Fiscal General.— 1 vez.—(
IN2023792751 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión #1808 celebrada el día, 14 de junio 2023, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Alejandra Beatriz Raftacco
de Aguirre, Andrea Ginnette Solano Leiva, Andrés
Alberto López Charpentier, Andrés Alejandro Monge Hovenga,
Andrés Mauricio Andrade Campos, Arlene Gabriela Quirós Pizarro, Beatriz Avendaño Segura, Beatriz Sussana
Liberia Brenes, Corina Vanessa Istoc
Ojeda, Dora Emilia Mora Chaves, Edaisy Palma Pérez,
Edwin Fernando Corrales Alpízar, Eric Rivera
Paniagua, Esteban Alberto Herrera Álvarez, Esteban Ocampo Corella, Fabio
Arguello Vega, Federico Jose Hernández Meza, Gabriela Morice
Osegueda, Heily Susana Brenes Araya, Hugo Gutiérrez Gomez, Jay Vargas Valverde,
Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Jordán Josué Carrillo
Salas, Jose Pablo Salas Arroyo, Jossette Fabiola Mora
Artavia, Jossie Roberto Baltodano
Moreno, Juan Carlos Arias Ruiz, Juan Jose Artavia Martínez, ICarina
Villalobos Valenciano, Katherine Ortega Balarezo, Kerly María Araya Chaves, Laura Mondragón
Montero, Laura Vargas Zeledón, Lee Cuadra Salazar, Lenin De Jesús González Sanchez, Luis
Alfredo Norori Hernández, Manuel Enrique Valverde Bejarano, María Fernanda Hernández Navarro, María José Achio Córdoba, María Jose Guzmán Paniagua, María Jose
Valverde Barahona, Mariana Alfaro Galeano, Melissa De
Los Ángeles Ramírez Umaña,
Paola María Núñez Ordóñez,
Paula Obando Ramos, Randall Alberto Ramírez Salas, Rebeca Brenes
Guzmán, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Roger Onias
Hidalgo López, Rubén Alberto Carmona Rojas, Sonia Calderón Salas, Stephanie Andreina Elizondo Solano, Stephanie Solís Alfaro, Tania
María Alvarado Fernández, Tatiana Vargas Vindas,
Tomas Víquez Aguilar, Valeria Chinchilla Torres,
Virginia María Flores Rosabal, Wendy Fonseca Madriz,
Xavier Andrey Walters Castillo.—Dra. Paulette Arrietaá,
Fiscal General.—1 vez.—(
IN2023792752 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en sesión N°
1800 celebrada
el día 08 de marzo de 2023,
tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Rogelio
Tamayo Chang, María
Viviana López
Granados, Pamela Fonseca Jiménez, Luis Alonso Kim Hernández, Katheleen
Roper Christy, José Alonso Chaves Coto,
Santiago Mora Aguilar, Margger Karina Cobaleda Hernández, Gabriel Alberto
Hernández Corrales, Alejandra Méndez Ceciliano.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792753 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº1801
celebrada el día 22 de marzo 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrey
Muñoz Reyes, Bernal Gómez Quesada, Cinthya Gabriela Del Prado Zurita, Federico Acuña Amador, Javiera
García Jiménez, Jhonny Cabezas Calderón, Jiajian Li
Chen, Johanna Araya Pérez, Maricel Morera Villalobos, Mario Rodrigo Arias Chaves, Odel Orane Woodley, Pamela Rojas Martínez.—Dra. Paulette
Arrieta Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792754 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en sesión N°
1802 celebrada
el día 12 de abril de 2023,
tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Catarina
Rojas Morales, Diego Esteban Montero Estrada, Edgardo Alpízar Céspedes, Johan Herrera Arroyo, Keilyn Priscilla Ramírez Vargas, Laura Campos González, Laura Natalia Ocampo Calvo, María Fernanda Jiménez Quesada, Miguel López Bermúdez, Paula Tatiana Cordero
Espinoza, Rodrigo Antonio Rodríguez
Barquero, Silvia Guerrero Loría, Vanessa Aquino Robles,
Vladimir Rosales Menjívar.—Dra. Paulette Arrieta
Hernández, Fiscal General.— 1 vez.—( IN2023792755 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N°
1803 celebrada el día 26 de
abril 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión
de los siguientes odontólogos:
Carolina
Avendaño
Prado, Freddy Ramírez
Molina, Grettel Pamela Núñez Quiel,
Hans Sancho Arroyo, Hanzel Herra
Azofeifa, Jorge Ruiz Cubero, Juliana Castro Lapeira, Luis Fernando Beckles Soto, María Gabriela Campos Hernández, María Mercedes Miranda Corrales, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Raymond Martínez Chaves, Ruth González Castro, Sttefany
Castillo Alfaro.—Dra. Paulette Arrieta Hernández,
Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023792756 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N°
1804 celebrada el día 10 de
mayo 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrea
Baltodano Fallas, Eleomar Vargas González, Hazel Vanessa Castillo Ruiz, Jorge
González Muñoz, Laura Quesada Bravo, Michael Kleiman Wien, Silvia Irene Sáenz Jimenez.—Dra. Paulette
Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023792757 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en sesión N°
1806 celebrada el día 24 de
mayo de 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Jessica
María
Zamora Sánchez,
Francisco Javier Sanabria Solano, Hernán Alonso González Mattey, Marco
Romero Sancho, Mónica
Cristina Muñoz
Sotela, Kattia Leonor Baldelomar
Vásquez.—Dra.
Paulette Arrieta Hernández,
Fiscal General.—1 vez.—(
IN2023792758 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº
1808 celebrada el día 14 de
junio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Adolfo
Blanco Góngora, Allan Mauricio Brenes
Cascante, Ana Catalina Ovares Ulate,
Andrés Vargas Gómez, Enid María Murillo Rivas, Juan Pablo Rodríguez Azofeifa, Katia Mora Badilla,
Luis Jacobo Chaves Ballestero,
Mariela De Los Ángeles
Leon Ramírez, Natalia Soto Gómez, Oscar Miguel Chaverri
Alvarez, Sofia Alpízar Gonzalez, William Vargas
Rojas, Yorleny Solano Jiménez, Stephanie Helen
Ritchey Tabash.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023792759 ).
INMOBILIARIA FILADELFO
LIMITADA
Inmobiliaria Filadelfo Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento
dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, representada en este acto
por su presidente
señor Filadelfo Enrique
Molina Álvarez,
cédula de residencia costarricense número uno dos dos dos cero cero cuatro cuatro nueve cero cero cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los libros número uno de Actas de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Filadelfo Enrique Molina Álvarez.—1 vez.—(
IN2023792772 ).
Repuestos
Pesados Muelle Cero Uno Sociedad Anónima
Se
acuerda la disolución anticipada de Repuestos
Pesados Muelle Cero Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cinco, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Muelle de Florencia de la gasolinera doscientos metros al este y cincuenta norte, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma.—Escritura otorgada
a las trece horas del treinta
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792779 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de
las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Nº Carné |
Nº Acuerdo |
Fecha |
Adriana Lizeth Oses
Fernández |
26903 |
2023-03-013 |
23 de enero de
2023 |
María Gabriela Quesada Brenes |
13649 |
2023-05-010 |
6 de febrero de
2023 |
Yuliana Chavarría
Rosales |
29530 |
2023-08-005 |
27 de febrero de
2023 |
Wilbert Giovanni Venegas Wilson |
19578 |
2023-09-008 |
6 de marzo de
2023 |
Kattya
Alejandra Mora Montoya |
19875 |
2023-11-026 |
20 de marzo de
2023 |
Nelson Ernesto Pérez Castro |
27177 |
2023-15-006 |
24 de abril de
2023 |
Nicole Arias Espinoza |
29714 |
2023-18-007 |
15 de mayo de 2023 |
Ericka Segura Zúñiga |
21507 |
2023-19-007 |
22 de mayo de 2023 |
Julio Alberto Hernández Fonseca |
16698 |
2023-19-008 |
22 de mayo de 2023 |
Luis Javier Madrigal Madrigal |
18580 |
2023-21-010 |
5 de junio de
2023 |
Sara Herrera Álvarez |
29119 |
2023-21-011 |
5 de junio de
2023 |
Zapote,
28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3271.—Solicitud N°
443320.—( IN2023793035 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes
personas agremiadas:
NOMBRE |
CARNÉ |
Nº ACUERDO |
FECHA |
Christian Krause Moral |
27081 |
2023-01-003 |
09 de enero de 2023 |
Ana Avixeli
Barboza Monge |
27811 |
2023-01-005 |
09 de enero de 2023 |
Miguel Ángel Vásquez López |
3083 |
2023-01-006 |
09 de enero de 2023 |
Francisco Cordero
Hidalgo |
22821 |
2023-01-007 |
09 de enero de 2023 |
Aquiles Eduardo Certad Garcea |
17912 |
2023-02-005 |
16 de enero de 2023 |
Fanny Peña Sandí |
2858 |
2023-02-006 |
16 de enero de 2023 |
Ivannia Picado Selva |
6731 |
2023-02-007 |
16 de enero de 2023 |
Maureen Peraza Stanford |
20508 |
2023-03-004 |
23 de enero de 2023 |
Alejandra Mora Mora |
4794 |
2023-03-005 |
23 de enero de 2023 |
Viviana Gutiérrez
Delgado |
15318 |
2023-03-006 |
23 de enero de 2023 |
Olger Estrada Campos |
21633 |
2023-03-007 |
23 de enero de 2023 |
Iliana Vargas Rojas |
27387 |
2023-03-008 |
23 de enero de 2023 |
Yendry Gabriela Vargas Alfaro |
22491 |
2023-03-009 |
23 de enero de 2023 |
Jorge Ernesto de
Trinidad Hernández |
16453 |
2023-03-010 |
23 de enero de 2023 |
Alejandra Ailyn Blanco Coto |
8534 |
2023-03-010 |
23 de enero de 2023 |
Diego Piedra Trejos |
27023 |
2023-03-012 |
23 de enero de 2023 |
Freddy Gerardo Vargas Zumbado |
2976 |
2023-03-026 |
23 de enero de 2023 |
Nacira Angulo de la O |
19508 |
2023-04-006 |
30 de enero de 2023 |
Efraín Rivera Rodríguez |
22666 |
2023-04-007 |
30 de enero de 2023 |
Kattya Alejandra Mora Montoya |
19875 |
2023-05-003 |
6 de febrero
de 2023 |
María José Duarte Chaves |
30915 |
2023-05-004 |
6 de febrero
de 2023 |
Wendy Blanco Pérez |
25549 |
2023-05-005 |
6 de febrero
de 2023 |
Giddinia Angulo Jiménez |
33339 |
2023-05-006 |
6 de febrero
de 2023 |
José Rafael García Rojas |
33049 |
2023-05-007 |
6 de febrero
de 2023 |
Jimmy Mauricio Araya
Jiménez |
20038 |
2023-05-008 |
6 de febrero
de 2023 |
Andrea Zophya Cocozza Berdaña |
23532 |
2023-05-009 |
6 de febrero
de 2023 |
Bolívar Villanueva
Villalobos |
11301 |
2023-06-005 |
13 de febrero de 2023 |
Erika Morera Alfaro |
9120 |
2023-06-006 |
13 de febrero de 2023 |
Marvin Antonio
Villalobos Mena |
16359 |
2023-06-007 |
13 de febrero de 2023 |
Jéssica Sánchez Fonseca |
21502 |
2023-06-008 |
13 de febrero de 2023 |
Ana Marcela Hernández
Vargas |
19333 |
2023-06-009 |
13 de febrero de 2023 |
Mónica Cruz Bolaños |
16775 |
2023-06-010 |
13 de febrero de 2023 |
Angélica Chavarría Fallas |
32989 |
2023-07-003 |
20 de febrero de 2023 |
Carlos Miguel Chacón Sartoressi |
1662 |
2023-07-004 |
20 de febrero de 2023 |
María del Milagro Castro
Quesada |
8711 |
2023-09-006 |
6 de marzo
de 2023 |
Sebastián Sauter Odio |
33979 |
2023-09-007 |
6 de marzo
de 2023 |
Cristina Rivera Martínez |
34074 |
2023-10-005 |
13 de marzo de 2023 |
Álvaro
Román Hernández Hernández |
18487 |
2023-10-006 |
13 de marzo de 2023 |
María José Araya López |
29192 |
2023-10-007 |
13 de marzo de 2023 |
Monserrath Madrigal Zúñiga |
27609 |
2023-10-008 |
13 de marzo de 2023 |
Ximena Rodríguez
Yamasaki |
11864 |
2023-10-009 |
13 de marzo de 2023 |
Rosa María Rojas Gamboa |
14815 |
2023-11-003 |
20 de marzo de 2023 |
Lizeth Martínez Sánchez |
8137 |
2023-11-004 |
20 de marzo de 2023 |
Catalina Morales Ramírez |
24848 |
2023-12-005 |
27 de marzo de 2023 |
Vanessa Arrieta García |
4972 |
2023-12-006 |
27 de marzo de 2023 |
Geison Eduardo Gómez Venegas |
24698 |
2023-12-007 |
27 de marzo de 2023 |
Raquel Vanessa Hurtado
Zamora |
13400 |
2023-E-04-002 |
12 de abril de 2023 |
Hung Chih
Dai Liou |
15570 |
2023-E-04-003 |
12 de abril de 2023 |
Cristhian Esteban Molina Delgado |
32099 |
2023-14-006 |
17 de abril de 2023 |
María de los Ángeles Solís Moya |
10252 |
2023-14-007 |
17 de abril de 2023 |
Jimmy Ernesto Martínez
Solano |
24713 |
2023-15-003 |
24 de abril de 2023 |
Fleyken Nicole Cerdas Hernández |
30430 |
2023-15-004 |
24 de abril de 2023 |
Chantal Trejos Monge |
17315 |
2023-15-005 |
24 de abril de 2023 |
Sianne Marely Lanza Vega |
24597 |
2023-17-004 |
8 de mayo de 2023 |
Stefanny Jiménez Zúñiga |
32459 |
2023-17-005 |
8 de mayo de 2023 |
Luis Alberto Aguilar
Castro |
5443 |
2023-17-006 |
8 de mayo de 2023 |
Christia María Ocampo Baltodano |
13956 |
2023-17-007 |
8 de mayo de 2023 |
Alondra Ureña Araya |
3203 |
2023-17-008 |
8 de mayo de 2023 |
Marta Polanco Palma |
3932 |
2023-17-009 |
8 de mayo de 2023 |
María Elizabeth Vargas
Vásquez |
13665 |
2023-17-010 |
8 de mayo de 2023 |
Darayne Caravaca Villegas |
29204 |
2023-17-011 |
8 de mayo de 2023 |
Marjorie Barquero Argüello |
8242 |
2023-17-012 |
8 de mayo de 2023 |
Edwart Ureña Bonilla |
21667 |
2023-17-013 |
8 de mayo de 2023 |
Ermis Méndez
Acuña |
26066 |
2023-17-014 |
8 de mayo de 2023 |
Fanny Alejandra Artavia
Cordero |
25609 |
2023-17-015 |
8 de mayo de 2023 |
Omar Francisco Arias
Porras |
21870 |
2023-17-016 |
8 de mayo de 2023 |
Diana Vargas Arias |
25895 |
2023-18-004 |
15 de mayo de 2023 |
Mauricio Monge Calvo |
11370 |
2023-18-005 |
15 de mayo de 2023 |
Paul Kramarz
Lang |
13569 |
2023-18-006 |
15 de mayo de 2023 |
Jacqueline Corrales Peña |
28717 |
2023-20-004 |
29 de mayo de 2023 |
Milton Ramírez Jiménez |
4051 |
2023-20-005 |
29 de mayo de 2023 |
Tatiana Paola Abarca Álvarez |
22981 |
2023-21-005 |
5 de junio
de 2023 |
Ericka Aguirre Marín |
32879 |
2023-21-006 |
5 de junio
de 2023 |
Teresa de Jesús García
Rivera |
29746 |
2023-21-007 |
5 de junio
de 2023 |
María Sara Morales Matarrita |
11710 |
2023-21-008 |
5 de junio
de 2023 |
Marjorie Hernández Arias |
25283 |
2023-21-009 |
5 de junio
de 2023 |
Leslie Moreira Apú |
8538 |
2023-22-007 |
12 de junio de 2023 |
Marta Elizondo Araya |
15826 |
2023-22-008 |
12 de junio de 2023 |
Mirna Isel Blanco Arroyo |
26966 |
2023-23-008 |
19 de junio de 2023 |
Adriana Rojas Alfaro |
29887 |
2023-23-009 |
19 de junio de 2023 |
Yondry Steven Bustos Obando |
31147 |
2023-23-010 |
19 de junio de 2023 |
Zapote,
28 de junio de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director
Financiero.—1
vez.—O.C. N° 3270.—Solicitud
N° 443321.— 1 vez.—( IN2023793144 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento
de las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Nº De Carné |
Fecha de fallecimiento |
Roberto Loría Cortés |
473 |
14 de mayo de 2023 |
Enrique Obregón Valverde |
666 |
06 de abril de 2022 |
Alejandro Galva Jiménez |
777 |
18 de junio de 2023 |
Rolando Dobles Montero |
788 |
21 de mayo de 2023 |
Alfredo Fournier Beeche |
800 |
13 de octubre de 2022 |
Manuel Francisco Mata
Amador |
833 |
08 de abril de 2022 |
Claudio Gutiérrez
Carranza |
847 |
2 de marzo
de 2023 |
Juan Quinteros
Velasco |
858 |
5 de mayo de 2015 |
José Francisco Hernández
Retana |
867 |
4 de enero
de 2023 |
Ronny Pizarro Méndez |
885 |
8 de diciembre
de 2021 |
Roberto Chacón Murillo |
1116 |
17 de febrero de 2023 |
Carlos Luis Monge
Sanabria |
1246 |
29 de agosto de 2007 |
Tomás Guerra Rivas |
1258 |
31 de enero de 2023 |
Sonia Rodríguez Rodríguez |
1556 |
27 de noviembre de 2022 |
Amalia Mourelo Aguilar |
1574 |
10 de junio de 2023 |
José Gerardo Riva Bazo |
1659 |
23 de enero de 2023 |
Olga Marta Alfaro Salas |
1701 |
31 de diciembre de 2022 |
Álvaro
Fernando López Báez |
2694 |
6 de diciembre
de 2022 |
José Rudy Zumbado Berrocal |
2859 |
23 de mayo de 2023 |
José Gerardo Guillén
Mora |
3269 |
6 de febrero
de 2023 |
Alejandro José Rodríguez
Zamora |
4532 |
6 de mayo de 2023 |
Walter Alejandro Gómez
Araya |
4807 |
6 de enero
de 2023 |
Guillermo Barrantes Aguilar |
5033 |
8 de febrero
de 2023 |
Marta Eugenia González
Salas |
5036 |
27 de marzo de 2023 |
Gerardo Rodríguez León |
7255 |
20 de junio de 2023 |
Maritza Vargas Vargas |
8425 |
9 de enero
de 2023 |
Ana Lidiette
Solís Zamora |
8668 |
29 de marzo de 2023 |
Roxana María Blanco
Flores |
8817 |
27 de febrero de 2023 |
Fernando Mora Navarro |
9072 |
15 de mayo de 2023 |
María Teresita
Chinchilla Fonseca |
9385 |
29 de marzo de 2023 |
María de los Ángeles Vargas Marín |
9562 |
26 de abril de 2023 |
José María Aguilar
Herrera |
9618 |
5 de junio
de 2023 |
Alberto Brenes Chavarría |
10149 |
26 de mayo de 2023 |
Jorge Vidal Sánchez Tercero |
10664 |
9 de enero
de 2023 |
Nebai María Raygada Hering |
11050 |
10 de marzo de 2023 |
Juan Ernesto Martínez
Fuentes |
11525 |
21 de abril de 2023 |
Edwin Luis Matarrita Ríos |
13720 |
26 de marzo de 2023 |
Wilfred Arce Salas |
14042 |
20 de mayo de 2023 |
Miguel Ángel González Morales |
14272 |
5 de junio
de 2023 |
Denia Cecilia Vargas Azofeifa |
14428 |
3 de enero
de 2023 |
Ivonne María Vargas
Rodríguez |
14430 |
28 de marzo de 2023 |
José Antonio Jiménez
Mora |
14600 |
12 de diciembre de 2022 |
Gilberto Mora Rojas |
15383 |
11 de diciembre de 2022 |
Henry Sandoval Gutiérrez |
15634 |
19 de enero de 2023 |
Luis Gustavo Ortega
Álvarez |
15849 |
9 de junio
de 2023 |
Wilfrido Gutiérrez Guadamuz |
17283 |
21 de marzo de 2023 |
Roy Alberto Guerrero
Olivares |
17919 |
19 de junio de 2023 |
Gustavo Rodolfo Piedra
Corrales |
18435 |
14 de marzo de 2023 |
Carmen María de los Cruz Picado |
22823 |
2 de mayo de 2023 |
Adrián Torres Porter |
22999 |
3 de diciembre
de 2022 |
Jorge Eduardo Díaz
Vargas |
23296 |
28 de diciembre de 2022 |
Rodrigo Gerardo Calderón
Alvarado |
23816 |
15 de febrero de 2023 |
Ever Francisco Sánchez Azofeifa |
25578 |
8 de abril
de 2023 |
Armando Alonso Fernández
González |
26523 |
12 de junio de 2023 |
Carlos Eduardo Colptor Reid |
29320 |
15 de enero de 2023 |
Keylor Sancho Rodríguez |
29484 |
14 de febrero de 2023 |
América Alicia Spichiger Gómez |
33270 |
26 de mayo de 2023 |
Zapote,
28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3269.—Solicitud N°
443323.—( IN2023793145 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VILLAS MONTANO
Para
efectos de reposición, yo Adriana Villalobos Soto cédula uno-mil noventa y nueve-cuatrocientos noventa y nueve, como condómino del Condominio Residencial Villas Montano, número
de cédula jurídica tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y
seis mil trescientos sesenta
y tres, solicito la reposición por extravió de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva,
de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Regulado
de la Propiedad en Condominio.—San José, veinte de junio del 2023.—Adriana Villalobos Soto.—1 vez.—( IN2023793162 ).
INSTALACIONES ELECTRICAS
ALYVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor
Allan Acuña Vargas, cédula de identidad:
4-0175-0478, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Instalaciones
Electricas Alyva Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-609209, informa la pérdida del Libro de Actas de Asamblea, y del Libro de Consejo
de Administración, todos
del Tomo: 1 de su representada, con número de legalización 4061011676382, sin precisar
ni día, ni mes del año 2022. Es todo.—04
de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023793178 ).
COMPAÑÍA CAJIVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad denominada Compañía Cajive Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seis tres siete cinco dos cero, solicita reposición de libros legales por pérdida. Se emplaza
por cinco días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Eduardo Cruz Palma,
cédula cinco-dos siete dos-tres cuatro ocho.—Guápiles, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licenciado Kristian Alexánder Serrano Morales, móvil 8833-7834.—1 vez.—(
IN2023793215 ).
CARTERS CLOTHES SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
compañía Carters Clothes Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-467244, avisa
del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: libro de Actas del Consejo de Administración, número de legalización: 4061010936963. Se procederá
a la reposición del mismo
de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de julio de
2023.—Notario Público Nidia Zúñiga
González, carné N° 24323.—1 vez.—(
IN2023793246 ).
ADI SANTA ROSA DE POCOSOL
Artículo 10: Acuerdos:
10.3: se acuerda realizar
la modificación de límites
de la ADI Santa Rosa de Pocosol, quedando
sus límites de la siguiente
manera: al este: la comunidad Santa María de Pocosol,
al oeste: hasta el rio Pocosol, norte:
la comunidad de Tres y Tres exclusive, y sur: Centro Turístico las Palmitas, Lo Ángeles
inclusive y el cruce de los Laras San Diego exclusive.
Con ello queda debidamente modificados dichos límites.—Luis Fernando Solís Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2023793277
).
OSECA CONTINENTAL S. A.
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, por escritura pública
otorgada a las 13 horas del 20 de Junio del 2023,
Omar Segura Castro, presidente con facultades suficientes de la sociedad Oseca Continental S.A. solicita reposición de libros de administración por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023793287 ).
SHOE INNOVATION SERVICE,
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
suscrita, Paola Peña Castro, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula uno-mil setecientos
veinticuatro-cuatrocientos ochenta
y cuatro, vecina de San José, San Cayetano, cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, actuando en calidad de gerente,
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Shoe Innovation Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-816474, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de mi representada se extraviaron por lo se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos.
En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados para
recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada
está en Costa Rica, San
José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza
Panorama, local 7, oficinas de Unique Law and
Business. Es todo.—Paola Peña Castro.—1 vez.—(
IN2023793294 ).
REPOSICIÓN LIBROS EXTRAVIADOS
Yo, Luis Diego Fallas
Fallas, cédula
de identidad número
1-0759-0480, en mi condición
de presidente y representante
legal inscrito de Mantotal
S. A., cédula
jurídica número: 3-101-497780, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con
Fincas Filiales Primarias,
cédula jurídica número: 3-109-551175; solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de:
Acta de Asamblea número 1,
del cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Condominios.—Fecha: 04 de junio
del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1
vez.—( IN2023793834 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Mayela Morales Marín,
Notaria Pública.—( IN2023790254 ).
Ante esta notaría
pública al ser las doce
horas del día veintiuno de junio
de dos mil veintitrés, se otorgó
escritura pública número cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inmobiliaria
RCTV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).
Se hace constar
que por escritura número veinticinco de las diez horas del
cuatro de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad
Anónima
y se acordó
reformar las cláusulas quinta,
sétima y
octava y se nombró nueva
junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Edwin Chavarría
González, Notario.—(
IN2023790756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 23 de mayo del 2023, la sociedad Megaservicios Automotrices
S.A., con cédula jurídica número
3-101-145309, protocolizó acuerdos
en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad.
Publicar tres veces.—San
José, 27 de junio del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—(
IN2023791708 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-ciento uno, visible al folio ciento
veinticuatro frente, del tomo ciento uno, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta número treinta y dos, de asamblea general de socios de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos noventa y seis mil colones representados por trescientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga
un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico: elizondoabogados@ice.co.cr, del licenciado Alexander Elizondo Quesada, carnet
número 12273 y número telefónico: 2772-3160.—Ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario Público.—(
IN2023792678 ).
Mediante escritura
pública número: 63-12, de
las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada, cédula jurídica 3-102-631121, sobre disminución y distribución de
capital social y modificación del domicilio
social.—Alajuela, Atenas, 17 de junio
del 2023.—Notaría del Lic.
Cristian A. Chaverri Acosta, Notario
Público, Tel. 8810-8585.—( IN2023792698 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho
horas del día tres de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Vilanova
del Oeste IVNO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital
social y se acepta la renuncia
del gerente y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 03 de julio de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—(
IN2023793136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de INV
Marabuqa Sociedad Anónima”, mediante
la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo, en cuanto al nombramiento de presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 28 de junio de
2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2023792295 ). 2 v. 2.
Se hace
saber que mediante escritura
número cincuenta y ocho del doce de mayo del presente año se solicitó ante esta notario la Liquidación de la sociedad Paniagua Family Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cero nueve uno nueve, domiciliada en Heredia centro.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notario
Público.—( IN2023792359 ). 2 v. 1.
Por escritura pública
número sesenta y dos,
visible al folio sesenta y tres
frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintinueve de
junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General cuotistas, de la
sociedad Souleacasa
del Mar Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada. San
José, once horas con cincuenta y siete
minutos del día veintinueve
de junio del dos mil veintitrés.—Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023792776 ).
Mediante escritura visible a
folio diecinueve vuelto al
folio veinte vuelto del tomo dieciséis, del protocolo de la suscrita notaria emitida, a las 10 horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Skiptarica
Ltda., cédula jurídica número
3-102-858935, mediante la cual
se modifica la cláusula
“Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023792777 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del día 30 de junio del dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad denominada Tormenta
de La R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y
pagado, domiciliada
Heredia, Barreal, Ulloa de la Provincia
de Heredia.—Licda. Andrea
María Cordonero Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2023792800 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante
escritura número 148,
visible al folio 76 vuelto, del tomo
17, a las 10:00 del 29 de junio del 2023, los accionistas los señores Jorge Solís Hidalgo, mayor, casado
dos veces, chofer, vecino de Siquirres, contiguo a los repuestos Willy, portador de la
cédula de identidad número:
cuatro-uno cuatro nueve-siete uno siete,
Yenni Patricia Solís
Hidalgo, mayor, casada una vez, oficios domésticos,
vecina de Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa once D, portadora de la cédula de identidad
número: dos-cuatro siete tres-siete dos seis, Nidia María Solís Hidalgo, mayor, divorciada
una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad número:
dos-cuatro nueve nueve-uno ocho nueve, Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa once, María Hidalgo Alvarado, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad
número: dos-dos cinco
cuatro-tres cero nueve,
Caballo Blanco, Urbanización Vista de Llano casa
once, Kiara Zeneida Solís Briceño, mayor, casada una vez,
manicurista, vecina de Siquirres, de las antenas de
Cable Caribe doscientos al norte,
portadora de la cédula de identidad
número: siete-dos uno cero-siete cuatro cuatro, de la sociedad denominada La
Ponderosa del Caribe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento
uno-uno uno dos ocho uno tres,
el cual representan
el noventa y nueve por ciento
del capital accionario, otorgan
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, once horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023792812 ).
Por escritura 415-2 de fecha 02 de junio de 2021 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com
celular 83935285, se acuerda
la disolución de Metalservicom
Sociedad Anónima.—cédula jurídica 3-101-315852.—Licenciado José Antonio Umanzor
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792865 ).
Por escritura 179-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com celular 83935285, se acuerda la disolución de Metalroofing Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3- 101-484069.—Licenciado José Antonio Umanzor
Rodríguez. —1 vez.—( IN2023792866 ).
Por escritura 180-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com celular 8393-5285, se acuerda la disolución de POLICON
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587272.—Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792867
).
Por escritura 181-3 de fecha 30 de junio del 2023 realizada en mi notaría ubicada en San José Hatillo 3, calle 58, correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com, celular 83935285, se acuerda la disolución de Fitessen Sociedad Anónima
cédula jurídica
3-101-783381.—Licenciado
José Antonio Umanzor Rodríguez. —1 vez.—(
IN2023792868 ).
Ante esta Notaría se Constituyó
la sociedad MJ Bienestar
Medico Sociedad Anónima, el
día dos de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792872 ).
Por escritura
de las 15:00 horas del día trece de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Peach´s Corner Sociedad Anónima.—cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos
veintidós, en la que se reforma la cláusula octava de sus Estatutos. Jacó, 03 de Julio del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2023792873 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 8:30 horas del 28 de junio
del 2023, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Manchita
Negrita Limitada,
cédula jurídica número
3-102-742238, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.
Publicar una vez.—1 vez.—( IN2023792874 ).
Por escritura a las diez horas, veintinueve minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada empresa América
Dental Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis seis cinco uno dos dos. San José, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Carne 20268.—1 vez.—( IN2023792883 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, la sociedad Transportes Floreños S. A. cédula jurídica
3-101- 162025, reforma la cláusula
de la representación y junta directiva.
presidenta: Ghiselle Mayela Vargas Rodríguez, cédula 1– 0584 – 0130. Notario: Alfredo Álvarez
Quirós, carne 9262.—1 vez.—( IN2023792887 ).
En mi notaría a las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Sociedad
Periodística Extra Limitada.
Se modificó cláusula del domicilio, administración y representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023792888 ).
Ante esta notaria, escritura 93-1, con fecha 03 de julio del 2023, a las 08 horas 30 minutos,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Senajuuno
Nueve Cero Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-754362, donde
se acuerda cambio de junta,
modificación del domicilio
social, representación judicial y extrajudicial y firmas de acciones de esta sociedad. Es todo, 03 de julio del 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1
vez.—( IN2023792891 ).
Edicto cambio de junta directiva de
Sociedad Anónima: Por escritura
número trescientos veintiocho del tomo segundo a las nueve horas del
primero de julio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de Taller Agroindustrial Joma Sociedad Anónima.—cédula
jurídica: Tres-ciento
uno-dos cinco cero nueve
seis uno, se nombra nueva
junta directiva, se cambian
apoderados generales. Es todo Quepos, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023792895 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Punto de Venta
Comunicación Sociedad Anónima,
modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 01 de julio
del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023792897 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 30 de mayo del 2023 se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de “Mad Projects Limitada”
cédula jurídica
número 3-102-797753, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muños García. Notario.—1
vez.—( IN2023792898 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecni
Servi Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco cero cero tres cuatro, donde se modifica la cláusula novena: de la junta directiva.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente y tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San
Bernardino, a las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Julissa
Rodríguez Rojas, carnet 22668.—1 vez.—( IN2023792899 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 30 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Riar Internacional
Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 30 de junio del
2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792900 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 30 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de El Fari Internacional
Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 30 de junio del
2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023792901 ).
Mediante escritura número Nº 009-10, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de jimio del 2023, visible al tomo
10, folio Nº 011, la sociedad 3-102-833057 SRL,
con cédula jurídica
número 3-102-833057, se realizó, Estatutos Generales de la sociedad. El todo.—Dada en Alajuela, el 27 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792904 ).
Mediante escritura número Nº 008-10, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de junio del 2023, visible al tomo
10, folio Nº 10, la sociedad Family Premium Barber
Shop SRL, con cédula jurídica número
3-102-823467, le realizó, modificación
de subgerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2023792905 ).
Mediante escritura número Nº 007-BIS-10 de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de junio del 2023, visible al tomo
Nº 10, folio Nº 009 Frente, la sociedad
anónima denominada Investments
Bulldocer and Black Scrap of Costa Rica SRL, con
cédula de persona jurídica número
Nº 3-102-831520, se realizó, modificación
- Estatos Generales
Sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de junio del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2023792906 ).
Por escritura del Notario Eric Quesada Arce, de las dieciséis
horas del veintinueve de junio
del 2023, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios, de la compañía Comercio
e Industrias PIMASA S.A., con cédula jurídica 3-101-272852. Es todo.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023792908 ).
Ante esta notaría
el día hoy, se protocolizan
actas de asamblea de accionistas de Sistemas
Logísticos Caribeños Sislocar S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa, por escritura número
veintiuno-doce a las trece
horas cincuenta y seis minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula quinta: del
capital social (aumentos), del pacto
constitutivo.—San José a las trece
horas cincuenta y seis minutos
del veinticinco de junio del
dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2023792909 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y siete, visible al folio ciento
veintinueve vuelto, del tomo seis, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sirazul
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2023792911 ).
Por escritura número
ciento doce otorgada ante esta notaría pública a las 15:00 horas
del 27 de junio del 2023, se protocoliza
acuerdos de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y
dos mil doscientos veintiséis;
donde se reforma la cláusula novena.—San José, tres
de junio del año dos mil veintitrés.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1
vez.—( IN2023792912 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y ocho, visible al folio ciento
treinta frente, del tomo seis, otorgada a las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dealty
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta mil setecientos ochenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, tres de julio de dos
mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023792914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sistemas de Computación
Conzultek de Centroamérica,
S.A., mediante la cual
se modificó la cláusula del
capital social.—San José, tres
de junio de dos mil veintitrés.—Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023792915 ).
Por escritura 11-9 ante la suscrita Notaria de las 13:00 horas, del 27 de junio 2023, se protocoliza acta 3
de asamblea de socios de Roybrisco S.A., cédula jurídica
3-101-182963, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte,
del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte.—San
José, 03 de julio 2023.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792916 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Crazy For
Four Rinner Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número
tres-uno
cero dos-tres nueve uno
cuatro seis nueve, celebrada
el día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta sétima de la transformación en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, tres de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023792917 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento diez-diez,
de las ocho horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
visible al folio ciento siete
frente, del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía ACP Media S. A., cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y cuatro mil setecientos
sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023792918 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y dos, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas
del día 03 de julio del 2023, se protocolizó
acuerdo de asamblea general
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Carbonal distrito San Roque cantón Grecia Provincia de Alajuela, con cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, mediante el cual
se nombra los nuevos miembros de Junta Directiva, sea: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, y fiscal; y se otorga al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pero en dado caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación, requerirá de aprobación por acuerdo en
firme de la Junta Directiva,
con la limitación de acordar
la compra de bienes y aceptar donaciones o legados.—Grecia, 03 de julio del
2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792919 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento once-diez, de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, visible a folio ciento
ocho frente, del tomo diez, del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Pannekoek
Digital S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio.
Es todo.—San
José, a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023792920 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento trece-diez,
de las doce horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
visible a folio ciento nueve
frente, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Zip Bros S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro
mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023792921 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de Mirasorio.
S. A., cédula
número
tres-ciento uno-tres tres seis cinco siete nueve,
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, siendo que la misma la tendrá el presidente
y secretario de la Junta Directiva,
actuando conjunta o separadamente; teniendo limitaciones previsamente establecidas.—San
José, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Rodrigo Meza Vallejos,
Notario. Teléfono:
2285-6767.—1 vez.—( IN2023792923 ).
Ante esta notaría,
Adriano Urbina Crespo, apoderado de la sociedad Marketing Notions S. A., domiciliada en Montes de Oca, modifica el pacto
social de constitución de la sociedad.—Tres de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1
vez.—( IN2023792924 ).
Mediante escritura número ochenta y siete, de las ocho horas del 3 de
julio del año 2023, se modifica la cláusula número sexta y sétima de los estatutos, de la representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, tres de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Salvador Francisco
Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023792925 ).
Según
escritura otorgada ante mí, en
la ciudad de San
José, a las 8 horas del día 2 de junio del año 2023, se constituye la empresa ML Blauw Sociedad Anónima.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.
Teléfono: 83737735.—1 vez.—( IN2023792926 ).
Mediante asamblea de socios celebrada, en su domicilio
social, a las ocho horas del día 3 del mes de julio del año 2023, se reformó la representación, de la sociedad Playa
Alban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento quince.—San José, 03 de julio del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792927 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Carnes Barba Roja S.R.L.,
en la cual se acuerda disolver la compañía. Es todo.—Diego Antonio Castellón Arce,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023792930 ).
Ante esta notaría,
por escritura treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas
del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías M Y N Número Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos uno, y FV Galbraith Descendientes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad FV Galbraith Descendientes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y uno. Es todo.—San
José, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023792931 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 03 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de socios
de Importadora Huifeng
S. A., en donde se reforma la cláusula quinta: administración del pacto
social.—San José, 03 de julio
del 2023.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792934 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Distribuidora
de Huevos El Mana L & E S.R.L., en la cual se modifica la representación de la compañía. Es
todo.—Diego
Castellón
Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023792937 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general ordinaria
de accionistas de la empresa
Negocios y Servicios
Inteligentes NSINT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
quince mil quinientos treinta
y nueve, inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil
al tomo: dos mil veintiuno,
asiento: trescientos cuarenta
mil ochocientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio
social Cartago, El Guarco, San Isidro, Barrio Guatuso, cien norte
y setenta y cinco oeste de vegetales fresquita, casa color beige a mano derecha,
portón plateado, a las ocho horas del día veintinueve de
junio del dos mil veintitrés,
representada por Eliette Yitzel Sánchez Castillo, cédula de residencia número
uno cinco nueve uno cero cero dos cero ocho cuatro uno
cuatro, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 03 de julio del
2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023792941 ).
Mediante escritura pública número 161-32 ante los Notarios Públicos
Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a
las 12:00 horas del día 3 de julio del 2023 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RTL
International Holdings Enterprise SRL cédula jurídica número 3-102-839202, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra liquidador al señor Iván Pacheco portador del pasaporte estadounidense número
A0348205.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2023792942 ).
Por escritura 8-9, ante la suscrita notaria de las 10:00 del 27 de junio
2023, se protocoliza acta 8 de asamblea
de socios de Kawaupaka
SA, cédula jurídica 3-101-422019, nuevo domicilio social: San José, Pavas,
Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte.—San José, 03 de julio 2023.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2023792944 ).
A las 9:20 horas del 28 de junio
del 2023 protocolice acuerdos
de la empresa Mas y lmbsen,
S. A. cédula 3-101-243681, mediante los cuales se disuelve
dicha sociedad la cual no posee activos
ni pasivos que liquidar. San José, 29 de junio
del 2023.—Lic. Francinie Quesada Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2023792945 ).
Por escritura 9-9 ante la suscrita notaria de las 11:00 del 27 de junio
2023, se protocoliza acta 2 de asamblea
de socios de Productos
Naturales SA, cédula jurídica 3-101-34611, nuevo domicilio social: San José, Pavas,
Rhormoser, Urbanización La Favorita Norte, del Minisúper Triángulo, quinientos metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte, casa portón café.—San José, 03 de julio 2023.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.1 vez.—1 vez.—( IN2023792947 ).
En mi notaría mediante
escritura número 187,
visible al folio 158 vuelto, del tomo
sexto, a las trece horas del 30 de junio de 2023, se reforman las cláusulas segunda, sexta y séptima de la sociedad Once In a Lifetime Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y
nueve mil quinientos veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné
17161.—1 vez.—( IN2023792949 ).
Por escritura número
312, visible a folio 188 vuelto del tomo 8 de mí protocolo,
otorgada ante mí, a las
once horas del nueve de junio
de dos mil veintitrés, se acuerda
por unanimidad de socios la modificar la cláusula quinta y décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Centro de Pinturas Cheya
C P G S.A, domiciliada Alajuela Grecia cien norte y cien este
de las oficinas del ICE, y con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil quinientos quince, aumentando su capital social y modificando
la administración . Notaria: Aldy
Alfaro Di Bella.—1 vez.—(
IN2023792950 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria en San José a las diez horas del
día veintiocho de junio del
año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de nombramiento
de liquidador de la sociedad
Blue Roots Sociedad Anónima, nombrando liquidador al señor Carlos Morales Fallas,
cédula: 1-0866- 0915. San José veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2023792951 ).
Al ser las ocho horas del del tres de mayo del dos mil veintidós la sociedad Heimferd Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta, por medio de la asamblea general extraordinaria de dicha cambia su junta directiva.—Lic. Marta Cedeño Jiménez.—1 vez.—( IN2023792952 ).
En Alajuela a las 10 horas del 29 de junio del 2023 se nombró nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Rectificadora
Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-414949. Alajuela, 29 de junio
del 2023.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792955 ).
Por escritura número
setenta, tomo 11 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de junio
de 2023 se constituye “ Escuela
Podológica de Costa Rica Sociedad Anónima”
domicilio social San José, San Antonio de
Desamparados condominios Villa Karen, contiguo al pley, casa siete c. plazo 99 años, capital social 100 mil colones..—Lic. Diego oporto Mejía carnet
6787.—1 vez.—( IN2023792959 ).
Por escritura número
ciento quince se protocoliza
el acta número uno-dos mil veintitrés de la sociedad Inversiones Nube Blanca
S. A., en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su domicilio social y la integración de la junta directiva,
realizando nuevos nombramientos.—Francisco
Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792960 ).
Protocolización
de acuerdos de Selva Mística
Azul S M A Seis S. A., en los
cuales se reforma la cláusula del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 08:35 horas del 03 de julio de 2023, ante el Notario Público Juan José Lara Calvo.—1
vez.—( IN2023792961 ).
Ante mí Ana del Carmen Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se revocó y sustituyó Secretario y cambio de domicilio Three B Coastal, Sociedad anónima,
con cédula jurídica tres –
uno cero uno – tres siete ocho siete cinco
cuatro; domiciliada en San
José Escazú, San Rafael, exactamente doscientos metros al sur del Centro Comercial
El Cruce, en el Local número dos, segundo piso de Nj Designs, en el Bufete
FTB LEX, nombrándose como Secretaria a Kathleen Ann Duncan Lucas, mayor, comerciante, viuda dos veces, con cédula de identidad número ocho – cero uno cero cero – cero siete cero ocho, vecina de Puntarenas,
Golfito, Golfito, Kilómetro Dos y Medio, frente al cementerio del lugar, y cambio de domicilio por el
siguiente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, Kilómetro Dos y Medio, frente al cementerio, oficinas de Tierra Mar.—Golfito veintiocho
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora.—1
vez.—( IN2023792962 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 03 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de “La Casa Philippe Ltda.,”
cédula jurídica
número 3-102-876963, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social. San José, 03 de julio
del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García. Notaria.—1 vez.—(
IN2023792963 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula decima: De la administración,
de la sociedad inversiones Sandoval
Chinchilla e Hijos, Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-643105, se nombra
nuevo presidente de la Junta Directiva,
y Fiscal. Notario: Mauricio Arias Ruiz. San José, 3
de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023792964 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las
10:00 horas del día 03 de 07 del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada CJT of Costa Rica LLC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-767696. Mediante la cual se reforman
la cláusula segunda el domicilio y la cláusula novena de la representación,
del pacto constitutivo.—Jacó,
03 de 07 del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público, carnet 29270.—1 vez.—( IN2023792966 ).
DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
primero de julio de dos mil veintitrés,
modifica la cláusula del domicilio.—Olga
Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792967 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos trece del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arcadianet,
S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre el objeto.—San
José, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792982 ).
La compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Seis Mil
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos seis mil treinta y siete Domiciliada, en San José, Santa Ana, en asamblea extraordinaria celebrada el día primero de julio del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital
social y cumpliendo todos los requisitos de ley, se acordó de manera unánime, la disolución de esta Sociedad Mercantil, acuerdo que está en firme y consta
en asiento cuatro, folio siete,
tomo uno, del Libro de asamblea
General de Socios de dicha compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que se apersonen si tuvieren
interés alguno, de hacer valer sus derechos. Notaria
del Licenciado Hernán Flores
Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste,
100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic.
Hernán Flores Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023792984 ).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura número trescientos siete, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo ochenta y dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Piscinas V Y N Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil quinientos noventa y uno.—San José, Aserrí, primero de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792985 ).
Al ser las catorce horas treinta minutos del 03 de julio del año 2023 la compañía Grain Pro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102- 671192, con domicilio en
Alajuela, Alajuela Central, Condominio Campo Real, número setecientos catorce, oficina del licenciado Juan Carlos Jara Espinoza, reforma
estatutos de la compañía.—San José, 3 de julio 2023.—Lic. Jeffrey Zamora Yoder, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023792987 ).
Por escritura número
setenta, de las catorce
horas del tres de julio,
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la sociedad 3-102-557710
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-557710, en
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, tres de julio, dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2023792992 ).
Ante esta notaría
por escritura número 318 -9, otorgada a las
11:00 horas del 24 de junio del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gustzu S.A.,
cédula jurídica número
3-101-287027, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792995 ).
Ante esta notaría
por escritura número 319-9, otorgada a las
14:00 horas del 26 de junio del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-527 017 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-527 017, donde por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela,
29 de junio del 2023.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023792996 ).
Ante esta notaría,
otorgada el día de hoy, el señor Agustín
Ruiz Vargas, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Arquitectura Y Entorno
A R V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-373980154908, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia,
29 de mayo del 2023.—Notario Carlos Alpízar Alfaro. 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—1
vez.—( IN2023792998 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento doce-
diez, de las diez horas del
veintinueve de junio de dos
mil veintitrés, visible a folio ciento
ocho vuelto, del tomo diez del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía, Vice Concepts S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio.
Es todo.—San
José a las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023793006 ).
Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte
cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Vertiqual
Américas
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula tres- ciento dos- seiscientos sesenta y ocho- ochocientos ochenta y siete, para disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023793007 ).
Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte
cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Condominio
Los Portones Lote Diecisiete IQO Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-trescientos ochenta y ocho-novecientos cincuenta y dos para disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes
Arias.—1 vez.—( IN2023793008 ).
Por escritura 10-9 ante la suscrita notaria de las 12:00 del 27 de junio
2023, se protocoliza acta 3 de asamblea
de socios de Logi
Internacional S.A., cédula jurídica
3-101-209179, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización La Favorita Norte,
del Minisúper Triángulo,
500 metros norte, 50 metros este
y 75 metros norte.—San José, 03 de julio 2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2023793009 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sétima
de la Sociedad Servicios Pama
Norte B.H. S.A., cédula
jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete cero siete
cinco uno, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial, siendo que la misma la tendrá el presidente y secretario de la Junta Directiva,
actuando conjunta o separadamente; teniendo limitaciones previamente establecidas.—San
José, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Rodrigo Meza Vallejos.
Notario Público. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2023793010 ).
Ante esta notaria comparece Roland Andreas Szasz, pasaporte
cero cinco tres siete nueve uno siete cuatro seis, quien es el dueño de la totalidad del capital social de Condominio
Los Portones Lote Dieciséis Zan Limitada,
cédula tres ciento dos- trescientos ochenta y ocho- cero ochenta y ocho, para disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793011 ).
Que mediante escritura
número ciento cuarenta y uno visible al folio ochenta
y nueve frente del protocolo número treinta, del protocolo del notario público Francisco Calvo
Moya, se constituyó la empresa
denominada Motores
A Diesel Costa Rica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada . Es todo, publíquese
una vez.—Cartago, 3 de julio del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023793013 ).
En Alajuela a las 12 horas del 29 de junio
del 2023 se reformó cláusula
sexta y se nombró nuevo Gerente, Gerente uno y Gerente dos de la sociedad Mes Compañía Salazar de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-414949.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023793018 ).
Por escritura pública
número diecisiete-veinticinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Premium
Sport Nutrition PSN Sociedad Anónima, Presidente. Marco Antonio Álvarez Álvarez.—Lic. José Manuel Leiva
Coto.—1
vez.—( IN2023793026 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:45 horas del 3 de julio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Fruit Punch Properties SRL
cédula jurídica
número 3-102-8331016, mediante
la cual se acordó disolver
la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente
a esta disolución.—San José, 3 de julio
del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793031 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Comercializadora
Ake de Heredia Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-171767, para realizar
el cambio de junta directiva. Es todo.—03 de junio del año 2023.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023793033 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad Agropecuaria Casa del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-159803. Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de
mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira. Notario.—1 vez.—( IN2023793041 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:15 horas del 03 de julio del 2023, el dueño del noventa y cinco por ciento
de las acciones que componen
el capital social solicita el cese de la disolución
de la sociedad Agropecuaria
Casa del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-159803.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793042 ).
Mediante escritura número 316, visible al folio 148 vuelto,
del tomo dos, del protocolo
del suscrito notario, a las
catorce horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés, Jenny
Marta Feoli Mora, en calidad de presidente, de la sociedad Edificios
Franco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018633 con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Zapatería Feoli,
avenida dos calle dos y
cuatro, otorga escritura de
solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Alajuela, tres de julio del
2023.—Rafael Antonio Álvarez Herrera. Notario Público.—1 vez.—( IN2023793043 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del tres de julio del dos
mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad “Boler
Investments Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres -ciento uno– seiscientos cinco mil novecientos ochenta, de las nueve horas del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio
social, cambiar el Secretario y eliminar el Agente Residente.—Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2023793045 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Impo América Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres - ciento uno – seiscientos
quince mil ochocientos sesenta
y ocho, de las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio
social, cambiar el secretario y eliminar el agente residente.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023793046 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del día primero de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta en lo conducente, de asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto
de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, domiciliado en Alajuela, San
Carlos, Santa Fe de Aguas Zarcas,
exactamente trescientos
metros al oeste del templo católico del lugar, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos uno uno tres cero nueve.
Nombramiento de cargos de la junta directiva. Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2023793052 ).
Por escritura número
26, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 12 horas del día 03 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres—Ciento Uno
Seiscientos Veinticuatro
Mil Ochocientos Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3 -101 - 624825, en
la que se realizó cambio de
estatutos. San José 04 de julio
del año 2023.- Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023793057 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las nueve horas del día treinta
de junio del año dos mil veintitrés, los señores Juan Pablo Corrales Retana,
Freddy Gerardo Rodríguez Quesada, Duval Joseph Alegría
Cortes y Ernesto Pedro Alegría Cortes, constituyen la sociedad de esta plaza “Bodyguards Isaseca
Internacional Sabana
Sociedad Anónima”. Plazo
social: cien años. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Juan Pablo Corrales Retana.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Wilfred
Arguello Muñoz. Notario Público, tel. 2252-3101.—1 vez.—(
IN2023793061 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las siete horas del día tres
de julio del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
de ésta plaza “Yo
Soy Ciento Once Ochocientos
Veintinueve Limitada”
cédula de persona jurídica número trescientos
dos-ochocientos sesenta y
cuatro mil cincuenta, mediante
la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente. Cartago, 3 de julio
del 2023.—Lic. Wilfred
Arguello Muñoz. Notario Público. Tel. N°2552-3101.—1 vez.—(
IN2023793062 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en
San Pablo de León Cortes, a las catorce horas del tres de Julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Asociación
Cívica y Cultural Doteña,
Cédula Jurídica Tres Cero Cero
Dos Seis Ocho Siete Cero
Seis Cero, mediante la cual
se reforma la Junta Directiva,
San Pablo de León Cortés, dieciséis horas del tres de Julio del dos mil veintitrés.—Licda Maricela Porras Ureña.—Notaria.—1
vez.—( IN2023793063 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las siete horas del día tres
de julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza “Yo
Soy Ciento Once Ochocientos
Veintinueve Limitada”
cédula de persona jurídica número trescientos
dos-ochocientos sesenta y
cuatro mil cincuenta, mediante
la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cartago, 3 de julio
del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario
Público. Tel. N°2552-3101.—1 vez.—( IN2023793071 ).
Ante la suscrita notaria se llevo a cabo el
cambio de domicilio social,
de representantes y de la representación
de la sociedad Belstam
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos – setecientos
setenta y dos mil ciento setenta y cinco, celebrada en Ojochal,
osa, Puntarenas, otorgada a
las trece horas del tres de
julio del año dos mil veintitrés.—notaria.
Sabrina karine kszak bianchi.—1
vez.—( IN2023793075 ).
Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa 3-102-705089
Limitada, de esta plaza,
cédula jurídica 3-102-705089, se nombra
nuevo gerente y se aumenta
capital. Es todo.—San José, 03 de julio de
2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2023793076 ).
Por escritura otorgada
a las veinte horas del dos de julio
de dos mil veintitrés, procedí
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de Agosto Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento veinticuatro, por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva. Alajuela, tres de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mainor Enrique Alfaro
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023793077 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día tres de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “WW COSTA
RICA, SRL”. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, novena y décima de la Compañía. San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023793081 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos
Ochenta S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—Notaría
Pública.—San José, 30 de junio
del 2023.—1 vez.—( IN2023793083 ).
En escritura
148, visible a folio 79, del tomo 13 de mi protocolo, protocolice asamblea para cambio de representantes, domicilio social
y objeto de Sas Boutique SA.—Lic.
Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793084 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos
Sesenta y Ocho S.R.L.,
cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—San José, 30 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023793085 ).
A las 16:00 horas del 03 de julio
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Banco BCT S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos. San
José, 03 de julio del año 2023.—Lic. José Gabriel Jerez
Cerda, Notario Público carné
20591.—1 vez.—( IN2023793086 ).
por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L.,
cédula jurídica
igual a su
denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
unos inciso D del código de
comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaría Pública. San José,
30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793087 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Veinte S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Setecientos
Quince S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación,
acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—San José, 30 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023793091 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Doscientos Noventa y Uno S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—San José, 30 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023793092 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos- Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica trescientos
dos-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos dos.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario
Público: cédula
número: 1-0555-0988.—1 vez.—(
IN2023793094 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos
Treinta S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación,
acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793097 ).
Por escritura número
312 otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 30 de marzo
del 2023, se incluyó la forma de administración
de la compañía y se nombró
nuevo gerente en la sociedad denominada Coberturas Guanacastecas
SRL, con cédula
jurídica número 3-102-738982.—Liberia 3 de junio
del 2023.—Abogada & notaria, Ana Gabriela Acevedo
Rivera.—1 vez.—(
IN2023793098 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno- Quinientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco mil dieciocho. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-0555-0988.—Guápiles de Pococí,
tres de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793101 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva de la sociedad denominada: “Agrícola Río Danta Sociedad Anónima”, cédula jurídica tresciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y dos. Notario público: José Eduardo
Díaz Canales, cedula número: 1-0555-0988. Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2023793103 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Ecocajas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
tres mil noventa y ocho.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil veintitrés.—José
Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula número:
1-0555-0988.—1 vez.—( IN2023793105 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Inversiones RD Caribeño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
mil ochocientos ochenta y cuatro.—Guápiles de Pococí, tres de julio del año dos mil
veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula número:
1-0555-0988.—1 vez.—( IN2023793106 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del tres
de julio del dos mil veintitrés,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Rituals SRL San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—LIC.
Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—(
IN2023793108 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del tres
de julio del dos mil veintitrés,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Almaty S. A. San José, tres de julio del dos mil veintitrés. —Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel.—1 vez.—(
IN2023793110 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del tres de julio
del dos mil veintitrés, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Logivelox Costa Rica SRL San José, tres de julio del dos mil veintitrés. —Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel. —1 vez.—( IN2023793112 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de
hoy el señor don Juan
Carlos Alfaro Chaves, mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de
Heredia, Belén, La Rivera, cincuenta
metros al sur de la Iglesia Católica loca, cédula dos-cero trescientos
cuarenta y ocho cero setecientos noventa y seis, quien es el Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo de la sociedad
de esta plaza denominada Condominios Meditarréneo
S.A., inscrita con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos, solicita su reinscripción en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Heredia, cuatro
de julio del dos mil veintitrés.—Guillermo Salas
Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793113 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Wind and
Wood LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-459419 celebrada en su domicilio en
San José, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2023. Según acuerdo primero se modifican las cláusulas segunda y sexta de la escritura social sobre la administración; por ello se establecen los cargos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023793114 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las siete horas
del cuatro de julio del dos mil veintitrés
se reformó la clausula sexta
de Ummira Lands Limitada.
Cartago, La Unión, cuatro de julio del dos mil veintitrés. Lic. André Wells
Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023793116 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de
julio de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “BCD
Travel Americas Operations Center, Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la Administración de
la compañía.—San José, cuatro de julio de dos
mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023793117
).
Ante mi notaría y por escritura
Nº 390-9 otorgada a las 17.00 horas del 30 de junio del 2023 Víctor Manuel Jiménez Rojas solicitó la reinscripción de Corporación
Consultores JR Rigo S.A.,
cédula jurídica 3-101-217223.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2023793119 ).
Mediante escritura número 135 de las 15 horas del 03 de julio
de 2023, Carlos Manuel Serrano Castro, Notario
Público, protocolizó un acta de asamblea
de cuotistas de Diulla,
S. R. L., cédula 3- 102- 684376 en la que se modifica cláusula del domicilio y de la representación.—1 vez.—( IN2023793122 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento setenta
y uno, visible al folio ciento veintiocho
vuelto, del tomo tres, a las diecisiete horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres
Ciento Uno- Cuatro Siete
Cinco Siete Ocho Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cinco siete ocho
ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la antes mencionada
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintiún
horas del tres de julio de
dos mil veintitrés.—Licda.
Cinthia Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793126 ).
Mediante escritura número 136 de las 15 horas 30 minutos
del 03 de julio de 2023, Carlos Manuel Serrano
Castro, notario público, protocolizó un acta de asamblea
de cuotistas de Dibble Internacional,
S. A, cédula N° 3-101- 131579, en la que se modifica cláusula del domicilio y de la representación.—Carlos Manuel Serrano Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023793129 ).
Ante mí, al ser las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés en escritura número
35 del tomo 14 del protocolo
de la notaría pública
Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Dominical Waverider
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tresciento dos- setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446. dominical, 04 de julio
del 2023.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2023793131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso d del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.— San José, 30 de junio del
2023.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793132 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis S.R.L.,
cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793135 ).
Mediante escritura número 295, visible al folio 149 vuelto
al 150 frente, del tomo 2
del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias
de fecha 03 de julio de
2023, la sociedad Constructora
Quesada y Campbell Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3
101 122232, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, carné 29184, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793138 ).
Por escritura autorizada
ante esta Notaria, de las 15:00 horas del 3 de julio 2023, se reforma Domicilio, Representación y Junta
Directiva de Inversiones
Ricardo S.A..—San
José, 3 de julio 2023.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—(
IN2023793139 ).
Por escritura número
siete-dos otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada Mafer
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y siete, donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793141 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio
del dos mil veintitrés se protocolizó
acta de la sociedad Luz de Ensueño
S. A. Se modifica el domicilio social y la cláusula de
la administración.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793143 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Doscientos
Setenta y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793146 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Trescientos
Cincuenta Y Tres S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793148 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Ocho S.R.L.,
cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793149 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Trece S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Monte San
Angelo, S.A., mediante la cual
se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 04 de
Julio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.
2208-8750, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793154 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce
horas, del día tres de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Manohay
Costa Rica Servicios y Exportación,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José
Castillo Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793155 ).
En Alajuela a las 9 horas del 29 de junio
del 2023 se disolvió la sociedad
Chenipoma S.A., cedula jurídica número
3-101-423256.—Alajuela, 29 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023793157 ).
Mediante escritura número noventa- diez otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las 09:00 horas del 4 de julio del año 2023, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Safeway Point, S. A., con cédula de persona
jurídica número
3-101-644080.—San José, 20 de julio del
2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793158 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Aisen Oh
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y seis mil trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793160 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el día tres de julio del año dos mil veintitrés, en escritura pública se modificó la Junta Directiva de Sendero
de Paz y Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta, y la representación
judicial de la Junta Directiva siendo
su Presidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—Tres
de julio del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793161 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos Siete S.R.L., cédula jurídica
igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto. Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública, San
José, 30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793163 ).
Por escritura números
45, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la asociación Club
Rotario de Garabito, para oposiciones
se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 4 de julio
de 2023.—Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2023793165 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
con treinta minutos, del
día tres de julio de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Straumann Group Costa Rica S. A.—con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.
San José, tres de julio de
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793166 ).
Por escritura de las 10:00 horas
del 03 de julio de 2023 otorgada
ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Las Banderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-090743. Es todo.—San
José, 03 de julio de 2023.—Licda.
Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023793167 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad Industrias Bio Bio
Sociedad Anónima.—con cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – ciento nueve mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.-
(San Rafael de Poás), veintiséis
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793168 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Automotriz Chaiten Oh
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil seiscientos
quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2023793169 ).
Ante el Lic.
Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera
del pacto constitutivo de
la sociedad Paradise Demarsh
Rent A Car Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada cedula jurídica:
tres-uno cero dos - ocho
seis dos cuatro siete ocho,
estableciendo un nuevo nombre
social sea este Paradisetica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo, Parrita, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793170 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número treinta y tres, visible al folio número veinticinco frente y vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del tres de julio de dos mil veintitrés, la señora Mónica Drews Casas, quien fungía como representante
legal y apoderada generalísima,
de la sociedad PTEROPUS, S. A., cédula de
persona Jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, con domicilio en San José, Sabana Norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
tres de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Pérez
Montenegro. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793171 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y dos, visible al
folio cero veinticinco, del tomo
Primero, a las ocho horas, del tres
de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Richmart Servicios de Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ciento sesenta y seis, celebrada en su
domicilio social en San
José, distrito Pavas, del Súper Boulevard cuatrocientos
metros norte y veinticinco oeste casa blanca con verjas negras, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del tres de julio del
año dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Pérez
Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793172 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del treinta de junio del
dos mil veintitrés protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad “Moved Educational Consulting Limitada” cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
quince, de las diez horas del quince de mayo del dos
mil veintitrés. mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023793173 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del cuatro de julio de 2023, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Un Mil Cero Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
con número de cédula jurídica
3-102-871031, de las 08:00 horas del 08 de marzo del
2023, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, agente residente y administración.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793174 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Doscientos Noventa Y Nueve S.R.L.—cédula jurídica igual a su denominación,
acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria.—San José,
30 de junio del 2023.—1 vez.—(
IN2023793176 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Cruzmaris
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cuatro, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793177 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada “Ampliaciones y Remodelaciones de Inmuebles Acuña y Lacayo Sociedad Anónima”, cedula jurídica:
3-101-787731, para revocar los
nombramientos de Secretario,
Tesorero, y Fiscal. Es todo,
04 de julio del año 2023.—1
vez.—(
IN2023793179 ).
El señor representante
de la sociedad “Castro y Pinagel
Sociedad Anónima”, titular de la cédula jurídica N° tres ciento
uno ciento cuarenta y seis
mil setecientos ochenta y nueve, solicita la reinscripción de la sociedad en el Registro
Mercantil en aplicación a lo dispuesto a la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Ante la
Notaria Pública
María del Milagro Ugalde Víquez, mediante escritura pública de las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023793180 ).
En la notaría del suscrito notario Adrián Mora Retana, al ser las diecisiete
horas, treinta minutos del
dos de junio del dos mil veintitrés,
mediante escritura número noventa, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de la empresa Taller
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres; a solicitud de su presidente Carlos Calderón
Quirós, misma acta que modifica
el pacto constitutivo, específicamente su domicilio y junta administrativa.—1 vez.—(
IN2023793181 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante este Notaría, la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se transforma
en sociedad anónima, manteniendo su denominación numérica, pero bajo la denominación de S. A. Se crea
Junta Directiva y se mantiene
el plazo. San José, 6 de junio del 2023. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023793184 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número: veinticinco - dieciséis, visible al folio veinte
frente del tomo dieciséis, otorgada a las quince
horas del veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés,
los señores: Olga María
Hidalgo Quesada, y Luis Roberto Hidalgo Orozco, quiénes
fungían como: Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva con facultades
legales de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, quiénes deben
actuar conjuntamente de la sociedad: Jesús Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-020752, con domicilio social en: Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al oeste de Pastelería Chaves, frente al Ministerio de Trabajo, en la casa de habitación de
Arnoldo Hidalgo Quesada, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:30 horas del día 28 del mes de junio del año 2023.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís. Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023793185 ).
Por escritura 45-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 4 de julio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy S.A., cédula jurídica 3-101-501126, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como agente
residente a Andrea Ovares López. San José, 4 de julio
del 2023.—Andrea Ovares
López. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023793189 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de la Licenciada Gabriela Rodríguez Loría, a las doce
horas del día veintinueve de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Importaciones
Urbina y Delgado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las trece
horas del veintinueve de junio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793190 ).
Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Movil Tech Supply Inc S.A., de esta plaza cédula jurídica N°
3-101-679401, se nombra nuevo secretario
y tesorero, y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San
José, 04 de julio de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023793192 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° 0001-2023-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano
Director del Procedimiento.—San
José, a las quince horas diez minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo
séptimo de la sesión ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio
de 2021, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, en calidad de presunta
responsable, por el aparente incumplimiento
a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General
de Aviación Civil, por cuanto, supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular, de pasajeros,
carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará al ser las 9:00 horas del 16 de agosto de 2023, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado con facultades
suficientes para tal efecto y, si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales
deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
Descripción detallada de hechos
Primero:
Que la compañía ABC Aerolíneas
sociedad anónima de capital
variable (Interjet), cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 197-2017 del 4
de octubre de 2017, con una
vigencia hasta el 4 de octubre de 2032, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa. (folios 1 a 5)
Segundo:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder
Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
por el Covid-19.
Tercero: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
estableció una restricción temporal de ingreso
al territorio nacional para
personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de no residentes,
subcategorías Turismo y personal de medios de transporte internacional de mercancías. Pudiendo la Dirección General de Migración y Extranjería actualizar la restricción de impedimento de ingreso en coordinación con el Ministerio de Salud para el criterio
técnico respectivo.
Cuarto:
Que mediante resolución número 176-2020 del 30 setiembre
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil aprobó a
la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), la suspensión
temporal de operaciones del 24 de marzo
al 01 de mayo de 2020, lo anterior, debido el estado de emergencia
declarado en el país y en
vista de las disposiciones y órdenes
precautorias expedidas por los distintos
países. (Folios 6 a 8)
Quinto:
Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo solicitó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), referirse
al reinicio de las operaciones
o una posible ampliación a la suspensión del certificado de explotación, por cuanto, pese
a la existencia de una serie de correos sobre el tema,
no se han expresado los planes de la compañía en Costa Rica. Al respecto, el señor Javier Escalante
Madrigal, entonces representante
legal, indicó en correo del 30 de octubre de 2020:
“No hemos tenido definición de México. Estoy insistiendo en ello, en cuanto
tenga respuesta, les aviso”.
(folio 10)
Sexto:
Que mediante resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre
de 2020, el Ministerio de Salud actualizó la lista de países y ciudades habilitadas como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, permitiendo en esta resolución los vuelos procedentes
desde México (Estados
Unidos Mexicanos). (folios
12 a 17)
Séptimo: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo solicitó a la compañía Aerolíneas Sociedad anónima de capital variable (Interjet),
indicar sobre la reanudación de las operaciones,
no obstante, por correo electrónico del 23 de noviembre
de 2020, el señor Escalante
Madrigal, en su condición antes citada, se limitó a indicar: “Acuso recibo de su nota DGAC-DSO-TA-OF-269-2020, Le daré
traslado a los directores de operación en México”. (folio 18 a 19)
Octavo:
Que, de conformidad con los
informes estadísticos de operaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, enviados
por la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, la última
operación de pasajeros desde y hacia de Costa Rica, fue el 23 de marzo
de 2020. (folio 20)
Noveno: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-078-2021 del 20 de mayo de 2021, el señor Cristian Chinchilla
Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe de los resultados de la investigación preliminar seguidos a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), en dicho informe se recomendó lo siguiente: (folios
10 a 28)
“Esta Unidad de Transporte Aéreo, con base en lo expuesto anteriormente, las citas de Ley y tomando en consideración que la empresa compañía ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet,
en apariencia no se encuentra ofreciendo los servicios transporte
aéreo internacional,
regular de pasajeros, carga y correo,
en la ruta México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y v.v de conformidad con los términos del certificado de explotación y el ordenamiento jurídico, recomienda:
1. Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa
ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula de persona jurídica
número 3-012-657691, representada
por el señor
José Javier Escalante Madrigal, para la cancelación
del Certificado de Explotación,
otorgado mediante Resolución 197-2017 del 04 de octubre
del 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General
de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios
de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo desde el 02 de mayo del 2020. (Ver conclusión
3, sobre la fecha de la apertura de operaciones desde México)
2. De conformidad
con el artículo 15 de la
Ley General de Aviación Civil, nombrar
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario al señor Director
General de Aviación Civil o la jefatura
de la Unidad de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación
Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho
artículo, otorgue el debido proceso
a la empresa ABC Aerolíneas
S. A. de Capital Variable Interjet.
3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo
15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos
261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.
Décimo: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, el señor Escalante Madrigal, informó que desde el pasado 26 de febrero 2021, renunció a los poderes y representación
que ostentaba en nombre de Interjet, los cuales se encontraban
inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo las citas número
2012-144651-1-2- y 2012-334251-1-1. Dichas renuncias quedaron inscritas en el
Registro Nacional en el mes de abril
de año en curso. (Folios 29-34)
Décimo
primero: Que mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria
N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente: (folios 35 y 36)
“1. Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa
ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante
Madrigal, para la cancelación del certificado
de explotación, otorgado Resolución 197-2027 del 04 de octubre
de 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General
de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios
de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo desde el 02 de mayo de 2020 (ver conclusión 3, sobre la fecha de apertura de operaciones desde México)”.
2. De conformidad
con el artículo 15 de la
Ley General de Aviación Civil, nombrar
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, al señor Director
General de Aviación Civil o la jefatura
de la Unidad de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación
Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho
artículo, otorgue el debido proceso
a la empresa ABC Aerolíneas
S. A. de Capital Variable Interjet.
3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo
15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos
261, 262 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública en lo que la primera sea omisa”.
Intimación detallada
Atendiendo a la anterior exposición de hechos, a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), se le imputa
lo siguiente:
1) Hechos: A la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet)
se le imputa, en grado de presunción, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General
de Aviación Civil, por cuanto supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, sin previa comunicación
a la autoridad aeronáutica.
2) Falta: Si se logran
demostrar los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), habría
quebrantado los artículos 13 y 157 de la Ley General de Aviación
Civil.
Los citados artículos señalan que el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá cancelar los certificados
de explotación, si el concesionario incumple las condiciones que fueron impuestas al concederse dicho certificado o cuando el servicio sea totalmente ineficiente o se incumplan con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión. Dichas cancelaciones podrán realizarse por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley,
la concesión o de los reglamentos respectivos.
3) Sanción: Asimismo, con caso de demostrarse los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), podría
hacerse acreedora de las sanciones consistentes en la cancelación de su certificado de explotación, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley General
de Aviación Civil.
El
expediente administrativo consta de 36 folios útiles, mismo que contienen los siguientes documentos de relevancia:
1) Resolución número 197-2017 del 4
de octubre de 2017, emitida
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la cual, se otorgó la renovación del certificado de explotación de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet).
(folios 1 a 5)
2) Escrito del 27 de
abril, suscrito por el señor
Javier Escalante, referente solicitud
de modificación de itinerarios.
(folio 6)
3) Resolución número 176-2020 del 30 de setiembre
de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual, se autoriza la suspensión de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet),
en el período
que va del 24 de marzo al
01 de mayo de 2020. (folios 7 a 8)
4) Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, así como
correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet). (folio
9 al 10)
5) Resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre
de 2020, emitida por el Ministerio de Salud. (folios del 11 a 17)
6) Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2021, emitido por Transporte Aéreo, así como
correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet). (folio
18 a 19)
7) Correo electrónico de la Unidad de Planificación
del 7 de abril de 2020, informando
sobre estadísticas reportada en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría. (folio 20)
8) Oficio número DGAC-DSO-TA-INF-9078-2021 del 20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, sobre la investigación preliminar de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet).
(folios 21 a 27)
9) Oficio número DGAC-DG-OF-0951-2021, emitido
por la Dirección General, el cual remite
informe de investigación preliminar al Consejo Técnico de Aviación Civil. (folio 28)
10) Escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, mediante el cual
el señor Roberto Escalante
Madrigal, informa que renuncio
a poderes de la compañía
ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet).
(folios 29 a 33)
11) Oficio número CETAC-TC-2021-0344, el cual remite a la Unidad de Asesoría Jurídica, el escrito 11082021. (folio 34)
12) Oficio número CETAC-AC-2021-0610 del 9 de junio
de 2021, el cual transcribe
artículo séptimo de la sesión ordinaria 41-2021. (folios 35 a 36)
Prevenciones
Se
le advierte a la compañía
ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet)
que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet)
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se
le previene al representante
de la empresa que toda prueba que tengan en su poder
o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir
de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano Director
designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización
y dar el uso de la palabra.
Se
le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
Se
le hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y, de ser necesario, remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso
de Apelación interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet) que el expediente administrativo queda a su disposición
en las oficinas de la
Unidad de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del suscrito, Mauricio Rodríguez Fallas.
El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación,
con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de
lunes a viernes.
Notifíquese por
medio de publicación a la compañía
ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet),
en los términos
de los artículos 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
por ignorarse su lugar o medio para atender notificaciones, también, por ignorarse
la existencia de apoderados
y/o presentantes legales de
ésta.—Mauricio Rodríguez Fallas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 443553.—( IN2023792452 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/91557.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad
de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Nulidad por parte
de terceros. Nro. y fecha: Anotación/2-153746 de
20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en clase(s)
25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad por parte
de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad
de apoderado especial de TAPOUT LLC, contra el signo distintivo
TAPOUT, Registro N° 307178, el cual
protege y distingue: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis;
todo lo anterior de hombre, mujer,
niño, niña, jóvenes en clase
25 internacional, propiedad
de José
Alberto Corrales Calderón,
casado una vez, cédula de identidad
N° 110780955.
Conforme a lo previsto
en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°
7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al
titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023791776 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Lubricars
Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente:
2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars
Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo LUBRI-CAR JL 21, Registro
N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25
metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase
internacional, propiedad de
Geting The World Promotions
S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).
Ref: 30/2023/30055.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand S. L.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: The Hoff
Brand S. L.—Nro. y fecha: Anotación/2-157835 de 14/04/2023.—Expediente:
2003-0008836 Registro N° 150924 HOF CO. en clase(s) 14 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 07:00:59 del 26 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Hoff Brand S. L., contra el signo distintivo
HOF CO., Registro N° 150924, el cual
protege y distingue: Joyería y piedras
preciosas. en clase 14 internacional, propiedad de Hearts On Fire
Company LLC. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2023793399 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Sale de suspenso (Cambio de Nombre)
Ref:
30/2023/47469.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Nadir Figueiredo Indústria e Comércio
S.A. Documento: cambio de nombre. Nro. y fecha: anotación/2-143147 de
13/05/2021. Marca: MARINEX. Nro. Registro:
161336. Clase: 21.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 14:54:36 del 26 de junio de 2023.
SALE
SUSPENSO.
Por
tanto, se procede a levantar
el auto de suspenso y
se ordena continuar con el trámite que corresponda por Ley. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rina
Ruiz Mata.—1 vez.—( IN2023792481 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce
esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Eduardo Alonso
Porras Solís, con cédula de identidad 3-0294-0133, tramitada en el
expediente 0140-2023, en la
que pone en conocimiento a este Registro,
de que interpuso la denuncia
penal por falsedad ideológica, número
23-000106-1220-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula CL-305563, por medio
del documento presentado al
Diario con las citas tomo 2023 asiento 00143611. Previo
a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia
sobre el vehículo matrícula CL-305563. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Francisco
Javier Castro Baltodano, cédula de identidad número 2-0682-0143, en su condición
de vendedor. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023792460 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Maggi Cercone
Segura, en su calidad de socia de la entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de
persona jurídica número:
3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en su calidad de liquidador
inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a que el instrumento notarial a través del
cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022,
asiento: 493656, no fue reportado
en el índice
del notario autorizante, notario público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por lo cual,
se les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-099-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Departamento
Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a los interesados: 1) Evelyn Virginia Robles Acuña,
cédula de identidad
N°
7-183-297, beneficiaria de la habitación
familiar de citas: 2010-216028-01-0002-001, y como madre del menor Juan David Herrera Robles por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR502767292CR (v.f. 40-41), que en
este Registro se inició diligencias ocursales iniciadas mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, a las 10:00 horas del 17 de abril
del 2023, suscrito por el notario autorizante
del documento citas:
2022-414090, Eddy Herrera Chaves contra la Calificación
Registral 2022-144-RE de fecha 04 de octubre del 2022, en la que se resolvió CONFIRMAR parcialmente el defecto consignado
en el documento
de citas: tomo: dos mil veintidós (2022), asiento: cuatrocientos
catorce mil noventa
(414090): debiendo modificar
el defecto consignado por cuanto en el
Instrumento público no se solicita donación del inmueble por lo demás se deberá mantener el defecto
consignado “Autorización de
cancelación de habitación
familiar del inmueble debe venir de un proceso de
diligencias de utilidad y necesidad
y no de una sentencia de divorcio como se indica. Acto requiere diligencias de utilidad y necesidad (Art. 147,
216 y 241 Código
de Familia).” se dispuso: I. Autorizar
la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Por medio de la resolución de las 10:37 horas del 24 de abril
del 2023, así mismos se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución
de las 11:12 horas del 28 de junio de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2023-377-RIM).—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Licda. Marlen Solís
Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23- 0001.—Solicitud
N° 443094.—( IN2023792334 ).
Se hace saber a Jorge Mauricio
Rojas Abarca, cédula de identidad
N° 1-1167-0284, en su condición de fiduciario de la
finca de San José 598706, que en este
Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente
2009-0003-CT-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las ocho horas del veinte
de junio del dos mil veintitrés,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Curridabat, 20 de junio de 2023.—Licenciado Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 443848.—( IN2023793147 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP.
Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia,
a las once horas del ocho de junio
del dos mil veinte y tres.
Resolución
inicial de traslado de
cargos
En
el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl,
mediante el oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza
Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería.
III. Con fundamento en lo
anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio
al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en
contra de la funcionaria Krisia
Zeledón
Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero:
La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl,
destacado en el Servicio de Partos en el
puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo:
La funcionaria Krisia
Zeledón
Lara para el mes de abril de 2023 tenía contratado un horario de las
06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara
no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un
total 27 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Krisia
Zeledón
Lara para los días los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado en el
Servicio de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto:
Que la funcionaria Krisia
Zeledón
Lara, con la conducta reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 mayo de 2023, el cual
indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado,
máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Asistente de Pacientes
en un servicio de hospitalización.
Imputación
de hechos y conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Krisia Zeledón Lara, Asistente
de Enfermería, destacada en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
jurídico
Que la puntualidad
y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6°, 10, 11, 15, 17 del
Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad
del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 10 folios útiles.
Por
Recabar:
· Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial
correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara
de los días los días 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.
Derechos de la parte investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como
se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones
previas y de fondo regulados
en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea
la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara,
para tal fin se señala el día 29 de junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00
a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización,
piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano
Director.—( IN2023792649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Evelyn Zúñiga Hernández número
patronal 0-00113300642-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2023-03694, por eventuales
omisiones salariales de
¢107,115.40 que representan en
cuotas obrero patronales la suma de ¢25,708.00
y además ¢6,157.00 correspondiente
a Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 26 de junio de
2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023792503 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Marianella
Mora Barrantes número
patronal 0-00109370150-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2023-03223, por eventuales
omisiones salariales de
¢3,600,000.00 que representan en
cuotas obrero patronales la suma de
¢1,167,009.00 y además ¢207,000.00 correspondiente a Ley de Protección
al Trabajador. Consulta expediente
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San
José, 26 de junio de 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2023792515 ).
SUCURSAL DE CARIARI
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Phoenix Reciclaje de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal:
2-03101700128-001-001, la Sucursal de Cariari, notifica traslado de cargos:
1530-2023-00325, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢815.578,00, en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada en Limón, Pococí, Cariari,
Cariari centro, de la Bomba
Uno, 100 metros norte y 25 metros este,
Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar
lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 26 de junio de
2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.— 1 vez.—( IN2023793089
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Jonathan Quintero Valverde, número patronal 0-00111720041-002-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de Cargos 1530-2023-00051 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢255,619.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro,
de la Bomba UNO, 100 metros norte
y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari,
26 de junio de 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023793261 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Centro Logístico
Mash Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-03102787947-001-001, la Sucursal de Cariari notifica traslado de cargos 1530-2023-00482, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.907.200,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en sucursal Cariari, ubicada: Limón,
Pococí, Cariari, Cariari centro,
de la Bomba Uno, 100 metros norte
y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari,
26 de junio de 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.— 1 vez.—( IN2023793262 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Novus Mensajería Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101235381-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00701 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.884,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, Av.
4 Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 444047.—1 vez.—( IN2023792970 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Servicios
de Limpieza SLP Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101757527-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01532 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢872,284,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 444033.—( IN2023792972 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Enio José Cubillo
Ramírez, número patronal 0-113120993-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01530 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,022,461,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 20 de junio de
2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 444049.—( IN2023792986 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Norma Cubillo
Zúñiga, número patronal
0-1083460031-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2023-00699 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢775,307.00 en cuotas obreras
patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444050.—(
IN2023792989 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Seguridad
Siba Limitada, número patronal 2-03102690729-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos:
1238-2023-00873, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢324.371,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de junio de 2023.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 444056.—(
IN2023792991 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de San José
procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de nombres
Lester Barrios Sánchez,
Orlando Barrios Sánchez,
Gonzalo Barrios Sánchez
y Barrios Sánchez
Mario, finca ubicada en San
Sebastián,
B° San Martín,
alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de
la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con
la limpieza y cerramiento
de este inmueble, además con la multa correspondiente por la acción ejecutada por
esta entidad
municipal”.—San José, 28 de junio del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de
la Sección de Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 443006.—( IN2023791912 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del 12 de mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.019.497,60 (Un millón diecinueve
cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre
del 2019 al II trimestre del 2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 05/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785346 ). 3 v 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 046-2023 y DAM GDUS N° 317-2023 se le notifica
a Blanca Flor Chinchilla Chinchilla identificación 601300387, en su calidad de propietario
dueño de un medio en la
finca y a Jose Manuel Cascante León identificación
600980714, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023792247 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
026-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
027-2023 y DAM GDUS N° 318-2023 se le notifica a Lidiette Brenes León identificación 1 0945 0259, en su calidad de propietario
dueño de un medio en la
finca que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023792249 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
037-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
063-2023 y DAM GDUS N° 320-2023 se le notifica a
Stephanie María
Mora Gómez identificación 1 1429 0864 en su calidad
de dueño del dominio que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023792250 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Inversiones Oso del Roble E&M S. A., identificación 3-101-745828, en su calidad de dueño
de dominio, representante
Ricardo Monge Jiménez identificación 1 1551 0330, que
de acuerdo al expediente de
clausura EC 035-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 319-2023 se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0294 y Resolución DAM GDURA N° 072-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de Construcciones
N° 833, a partir de publicada
la presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023792251 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
a Brisas de Los Chinchilla de Parrita
S. A., identificación 3-101-846507, en su calidad
de dueño de dominio que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 321-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 080-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que acceso de la propiedad es una servidumbre agrícola por lo que únicamente se permite lo indicado en el artículo
32 del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones vigente, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023792321 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
2023-014 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
322-2023 y DAM GDUS N° 315-2023 se le notifica a
Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157 dueño de un medio en la finca
Ryan Leroy Halstenrud pasaporte
656009934 dueño de un medio en
la finca que deben proceder
a realizar en las propiedades con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310 derecho 001 y
002, P-0589864-1999 con matrícula 140311 derecho 001
y 002, P-0589865-1999 con matrícula 140312 derecho
001 y 002, con lo establecido en
el artículo 84 del Código
Municipal inciso b en un plazo de diez días hábiles, caso contrario
se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2023792330 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
a Mar del Casco S. A. identificación 3-101-156040, en su calidad
de dueño de dominio, representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2023-034 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
285-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0293 y Resolución
DAM GDURA N° 068-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023793232 ).